La sangre y la secreción infecciosa que han formado costras sobre una herida, si están en un estado en el cual se las suele dejar porque retirarlas resulta doloroso o porque no se quiere interferir con su curación, se las considera parte del cuerpo y no causan jatzitzá. Pero en caso de que estén en un estado en el cual se las suele retirar, por ejemplo, en el caso de la costra que se encuentra fuera de la herida -se la considera jatzitzá. De todas maneras, toda aquella mujer que previo a la inmersión ritual se baña o lava diligentemente con agua caliente, no precisa temer por las costras o las cascaritas que estén sobre su cuerpo ya que el agua caliente retira todo aquello que se suele tener el recaudo de quitar.
Asimismo, una venda, una “curita” o una capa gruesa de crema que se encuentra sobre una herida que se suele tener cuidado de no retirar, ya sea porque hacerlo resulta doloroso o porque su retiro afecta la curación, no son jatzitzá. En caso de que retirarlas no resulte doloroso o perjudicial para la cura de la herida – se considerarán como interposición.
Los puntos de una cicatriz producto de una intervención quirúrgica o de un corte no se interponen ya que se desea que estén en su sitio para una cura total y recuperación. A partir del momento en el cual, desde el punto de vista médico sea posible quitarlos, y en caso de que sean estéticamente desagradables o incómodos, se considerará que representan una interposición. Puntos que se disuelven, no se interponen en ningún caso.
Una espina clavada en el cuerpo, si está totalmente absorbida por este, aunque resulte sumamente molesta -no hace jatzitzá. En caso de que su extremidad superior saliere del cuerpo, dado que es molesta y la persona desea quitársela, se considerará que se interpone (Shulján Aruj 198:11). Y si la mujer hubiere intentado retirarla sin éxito, contra su propia voluntad se vuelve secundaria respecto de su cuerpo y no representará una interposición.
Aquella mujer que tuviere un yeso en una mano o un pie, si le resultare difícil retirarlo porque ello pudiera perjudicar su cura o en virtud del gran esfuerzo que sería necesario invertir en hacerlo, dado que la mujer desea que permanezca sobre su cuerpo -no se lo considera jatzitzá. En caso de que se tratare de un yeso con el cual es posible sumergirse, que lo haga.
Si se tratare de un yeso que se estropea en contacto con el agua, que lo envuelva con nylon y adhiera sus bordes a su cuerpo de modo que se asegure que el yeso no se moje y se sumerja con él, de tal manera que el agua de la mikve la envuelva en su totalidad con el yeso. Sin embargo, en esta situación hay quienes adoptan una actitud estricta por cuanto que una mujer común no está interesada en llevar un yeso sobre su cuerpo y lo precisa únicamente en virtud de su herida. Sin embargo, dado que, en la práctica precisa del yeso, resulta que de momento está interesada en portarlo, y por ende, este no representa una jatzitzá. Además, mientras que el yeso no se extienda sobre la mayor parte de su cuerpo, incluso según la opinión de los que detentan la actitud estricta se tratará de una jatzitzá de índole rabínica. Además de ello, en ese caso, adoptar la actitud estricta actúa en detrimento de la observancia del precepto de oná que es de la Torá. Por lo tanto, se debe instruir a proceder conforme la opinión de quienes detentan la actitud flexible.