Es preceptivo que una persona que se ve en la necesidad de viajar por varios días cohabite con su mujer en la noche previa a su partida, ya que el precepto de oná ordena mantener relaciones en períodos fijos, y además, cuando el deseo de alguno de los cónyuges se intensificare. Resulta natural que previo a un viaje de uno de los cónyuges, el deseo de ambos se intensifique, por lo que resulta preceptivo que cohabiten la noche previa a la partida, para que de esa manera se despidan con amor y alegría. Esta norma aplica indistintamente cuando tanto la mujer como el hombre es quien precisa ausentarse de su hogar durante algunos días.
Dijeron nuestros sabios que por el mérito de la unión en la noche previa a la partida los cónyuges tendrán el mérito de mantenerse fieles el uno a la otra, y durante la separación no incurrirán en el pecado del adulterio ni mental ni prácticamente, tal como fue dicho (Yiov-Job 5:24): “Y sabrás que hay paz en tu tienda, recordarás tu morada y no pecarás”. Dado que se trata de un precepto grande e importante, nuestros sabios dijeron que la pareja debe cohabitar en la noche previa al viaje, aunque ello implicare hacerlo en el lapso en el que deben separarse. Esto es así ya que mientras la mujer no sienta que de hecho le ha venido el período, por la Torá los cónyuges están permitidos el uno para la otra, y dado que el deber de cohabitar la noche anterior al viaje tiene su origen en la Torá, antecede en importancia al deber de separarse en el lapso contiguo a la menstruación el cual tiene su origen en una prescripción rabínica.
Sin embargo, entre los sabios medievales (rishonim) hubo quienes adoptaron una actitud más estricta y dictaminaron que si la noche anterior al viaje coincide con el lapso de la separación, estará prohibido cohabitar y se deberá abundar en palabras de amor y afecto (Rabenu Tam y Rosh). Pero de acuerdo con la opinión mayoritaria de los juristas, aunque la noche previa a la partida coincida con el lapso del distanciamiento, es preciso llevar a cabo la unión. No obstante, de ser posible, es preferible fijar una fecha de partida que no coincida con el lapso de separación (Rabí Shlomó Luria y Torat HaShelamim). Cuando se trata de un viaje breve, en el cual quien viaja alcanzará a regresar antes de que toque cumplir con el precepto de oná de acuerdo con su práctica habitual, los cónyuges se habrán de despedir por medio de abrazos y besos y no cohabitando.
Este precepto es especial para quien viaja, pues por una parte implica el gran deber de cumplir con el precepto de oná, y por la otra, genera armonía en la pareja (shalom bait) y actúa como preventivo de incurrir en una posible inconducta o tropiezo. No obstante, en todos los demás momentos en los que es preceptivo cohabitar, incluso en la noche de la inmersión ritual, no se debe autorizar la unión en el tiempo del distanciamiento.