02 – Cuestiones médicas

Nuestros sabios dijeron (Tratado de Berajot 60(A)) que en los tres meses previos al parto es correcto que los cónyuges recen para que el feto salga (nazca) en paz.

Durante el embarazo es preceptivo para la mujer grávida cuidar su salud de un modo especial, pues la salud de su feto depende de la suya propia. En este contexto, tiene el deber de efectuar las revisaciones recomendadas por los médicos y las enfermeras que están básicamente cubiertas por los seguros médicos públicos en el Estado de Israel, donde la medicina pública es buena. No obstante, no es preciso llevar a cabo exámenes adicionales que los seguros médicos públicos no los cubren, de lo cual cabe asumir que no resultan indispensables y están destinados a casos en los que se presentan problemas especiales o para personas que temen más de lo habitual. En el caso de una mujer que posee una póliza de seguro médico que incluye una cobertura suplementaria, cabe que efectúe las revisaciones incluidas en su póliza aumentada (tal como se vio anteriormente 7:6).

Los chequeos médicos no impurifican a la embarazada. Ni siquiera la impurifica la sutura del cuello del útero destinada a evitar un aborto, ya que se trata de sangre proveniente de una herida. Además, no se trata de sangre que sale del útero sino del cuello uterino.

A partir de determinada edad o en determinadas situaciones, los médicos recomiendan llevar a cabo el examen del líquido amniótico (amniocentesis) u otro tipo de revisaciones destinadas a identificar problemas genéticos en el feto, y así se debe proceder (Pninei Halajá, La alegría del hogar y su bendición 9:9).

Cuando resulta que el feto está gravemente enfermo y adolece de un problema genético severo, las autoridades halájicas debatieron respecto si es posible, deseable o prohibido llevar a cabo una interrupción del embarazo, y la respuesta depende de la gravedad del problema y de la situación mental o emocional de los padres, por lo que es preciso consultar a un rabino experto en el tema (ídem 9:8).

Cuando el embarazo implica un riesgo para la vida de la mujer, según todas las opiniones es preceptivo realizar un aborto para salvarla (ídem 9:3).

Una mujer tiene permitido recurrir a la ayuda de todo lo que los médicos le recomienden, incluyendo la anestesia epidural para aliviar los dolores de parto.

Cuando el equipo médico recomienda inducir el parto o realizar una cesárea a raíz de un temor por el bienestar de la parturienta o del bebé, los cónyuges deben escuchar su consejo y llevar a cabo la inducción. En caso de que los cónyuges teman efectuarlo, siempre y cuando la demora no resulte riesgosa, podrán solicitar otra opinión médica. Pero no se debe rechazar la recomendación médica sobre la base de especulaciones metafísicas tales como que un cambio en el horario del parto podría afectar negativamente al bebé o a la mamá, ya que todo lo que se haga destinado a salvaguardar la vida de la madre o del bebé es preceptivo y obligatorio.

Quienes se manejan de acuerdo con especulaciones de tipo metafísico y en virtud de estas, no toman en cuenta la postura de los médicos, deberán rendir cuentas (ante el Cielo) por no haber cuidado de su vida adecuadamente.

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