Un utensilio que fue comprado por un judío a un gentil, siempre y cuando no tenga la intención de usarlo para comer, no precisará sumergirlo. Por lo tanto, un comerciante judío que comprare cubiertos a un gentil para comercializarlos -no precisará sumergirlos, pero un judío que los comprare para utilizarlos -deberá sumergirlos. Otro tanto ocurre con el comerciante, si ha de decidir tomar un utensilio de su stock de mercadería para utilizarlo –deberá sumergirlo.
Un utensilio manufacturado en una fábrica perteneciente a un judío que es vendido al por mayor a un gentil, que luego lo vende a un comerciante judío, y otro judío lo compra para utilizarlo con la comida, el usuario final deberá sumergirlo por cuanto que hubo un tiempo durante el cual se encontró en propiedad del gentil (Shulján Aruj 120:11).
Un utensilio que fue manufacturado en una fábrica perteneciente a un judío, aunque los obreros sean gentiles, estará exento de inmersión, ya que los trabajadores son asalariados y los utensilios producidos pertenecen únicamente al judío (Aruj HaShulján 120:58, Darkei Teshuvá 81).
Un utensilio producido en una fábrica de propiedad conjunta de un judío y un gentil, dado que este último es también propietario, el cliente judío que lo compre deberá sumergirlo en la mikve recitando la bendición correspondiente. Por lo tanto, quien adquiere un utensilio producido en el extranjero, debe sumergirlo recitando la bendición correspondiente, ya que la absoluta mayoría de las fábricas que allí se encuentran son de propiedad directa o compartida de gentiles. Pero quien adquiere en Israel un utensilio producido en la fábrica de un judío, no precisa sumergirlo en la mikve, porque de no mediar un motivo especial, no cabe temer que en alguna etapa el objeto haya pertenecido a un comerciante gentil.
Es correcto que los propietarios de los comercios se cercioren adecuadamente respecto del origen de los utensilios que venden para que puedan informar a los clientes si deben o no sumergirlos recitando la bendición correspondiente. De no hacerlo, no estarán sirviendo adecuadamente a sus clientes.
Si un judío y un gentil se asocian para adquirir utensilios de un gentil –este no precisará ser sumergido por cuanto que el objeto no pasa completamente a ser patrimonio judío. En caso de que el judío adquiera la parte del gentil en la sociedad, deberá sumergir el utensilio recitando la bendición correspondiente (Ramá 120:11, Siftei Cohen 26).
Utensilios adquiridos por el Ejército de Defensa de Israel, la Policía de Israel y demás entidades estatales israelíes deben ser sumergidos recitando la bendición correspondiente, y si bien algunos de los ciudadanos plenos de nuestro país son gentiles, dado que el Estado de Israel está definido como país judío –los utensilios precisan ser sumergidos.
Un prosélito no precisa sumergir sus utensilios, porque al momento de convertirse en judío, sus utensilios se purifican junto a él.