08 – El uso de los utensilios con anterioridad a su inmersión

Según la opinión mayoritaria de los juristas está prohibido utilizar un utensilio que precisa ser sumergido para comer incluso temporariamente. Sin embargo, a posteriori, aunque se cocinare con este intencionalmente, el alimento, será kasher, ya que el alimento en sí no absorbió sabor prohibido (Ramá 121:8 y 16, Igrot Moshé Yoré Deá 2:41).

Quien se alojare en casa de un judío que no sumergió sus utensilios, que no los use. En caso de gran necesidad o apremio, si no hay posibilidad de usar utensilios desechables y la abstención del huésped de comer pudiera generar malestar u ofensas, este podrá respaldarse en la opinión de los juristas que detentan la opinión flexible y comer con utensilios que no fueron sumergidos.

En el caso de hijos que se percataren que los utensilios de sus padres no fueron sumergidos, podrán adoptar una actitud flexible y comer con estos temporalmente para evitar afectar a sus padres. No obstante, podrán utilizar este permiso solo temporariamente para no malograr la comida familiar. Pero posteriormente, deberán llevar los utensilios de sus padres a la mikve, y en caso de que sean perezosos en hacerlo, no tendrán más permiso de comer con ellos.

En el caso del dueño de un restaurante o de un hotel que no llevó sus utensilios a la mikve y acostumbra a agasajar judíos, los juristas debatieron respecto de si se puede o no comer en sus instalaciones. Hay quienes sostienen que ello está permitido porque por la base de la norma, el propietario está exento de sumergirlos por cuanto que desde su punto de vista los utensilios no fueron destinados para comer, sino que tienen fines comerciales, y así como un comerciante no precisa sumergir los utensilios de comida que adquirió para vender, de igual manera el dueño de un restaurante o un hotel no precisa sumergir los utensilios por medio de los cuales se va a ganar la vida. Y hay quienes dicen que está prohibido comer con sus utensilios dado que están destinados a la ingesta de judíos, y por ende precisan ser sumergidos, porque los únicos que están exentos de ello son los destinados a ser comercializados, ya que mientras se encuentran en propiedad del comerciante no se come con estos. Pero en el caso de los utensilios que sí están destinados a ser usados para comer, aunque se pague por ellos, se los considera enseres de cocina.

En la práctica, los dueños de los restaurantes que suelen agasajar judíos deben sumergir sus utensilios recitando la bendición correspondiente, y mientras no lo hayan hecho, estará prohibido comer en esos locales. No obstante, en caso de gran necesidad o apremio, si ausentarse de la comida pudiera provocar malestar u ofensa a quien la ofrece, y si los alimentos en sí son kasher sin lugar a duda alguna, será correcto respaldarse en la opinión de los juristas que detentan una opinión flexible y participar de la comida.

Índice de halajot en el capítulo

Índice de capítulos

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora