La confiabilidad básica de la que goza toda persona de Israel se refiere a situaciones comunes, por ejemplo, cuando una persona se hospeda en lo de su prójimo y puede confiar en que su anfitrión le servirá alimentos kasher. Pero cuando se trata de comerciantes, es preciso llevar a cabo una inspección, porque estos podrían sucumbir ante una tentación de tipo económica.
Por ejemplo, la Torá advierte específicamente a los comerciantes en cuanto a que sus medidas y a pesas deben ser justas y que no deben engañar por medio de su adulteración. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 25:13-15): “No tendrás en tu bolsa pesa grande y pesa pequeña. No tendrás en tu casa efá grande y efá pequeña. Pesas cabales y exactas habrás de tener; efá cabal y exacta habrás de tener. Para que se prolonguen tus días sobre la tierra que HaShem tu D’s te da a ti”. Del hecho que la Torá enfatizó la expresión “tendrás” (ihié laj) nuestros sabios aprendieron que “se establecen inspectores para que revisen las medidas”. O sea, es preceptivo designar supervisores que revisen a los comerciantes, a sus medidas, a sus pesas y castiguen a los embusteros (Tratado de Baba Batra 89(A), Rambám Hiljot Gnevá 8:20).
E incluso un cohen, cuya ocupación principal tiene que ver con cuestiones referentes a la santidad, cuando se encuentra ante una gran tentación, no se confía en él. Por eso se instruyó que en el caso de un animal primogénito que pudiera exhibir un defecto producido por la mano del hombre, no se permite que este sea faenado e ingerido sin que el cohen presente un testigo que certifique que el defecto se generó espontáneamente.
En caso de que no hubiera un testigo no se autoriza la faena del animal primogénito pues se teme que el propio cohen pudiera haber infligido el daño en la bestia para poder comer de su carne y para liberarse del deber de ocuparse del cuidado del animal (Shulján Aruj y Ramá Yoré Deá 314:1, ver arriba 19:6).
Otro tanto ocurre con los comerciantes que expenden alimentos, dado que podrían lucrar con la venta de alimentos no kasher, es preciso supervisarlos. En las últimas generaciones la producción de alimentos se tornó compleja y extendida (ver arriba 37:1) al punto de que se estableció la firme práctica de no adquirir alimentos respecto de los cuales pudiera haber interrogantes referidas a la kashrut de una fábrica o de una tienda que no esté supervisada, aunque el vendedor sea una persona observante (ver Meshiv Davar 2:7, Igrot Moshé Yoré Deá 4:1, Neharon Eitán 2:38, Minjat Asher 1:37).
Si bien no hay una definición exacta del grado de supervisión necesaria, hay cuatro reglas generales que guían el nivel de la inspección: la primera, cuanto mayor es la tentación, esto es, cuanto más dinero puede ganar el comerciante por medio del engaño, más estricta debe de ser la supervisión.
La segunda, cuanto más grave es la prohibición en cuestión, más minuciosa debe de ser la supervisión. Por ello, la inspección más estricta tiene lugar en torno a la carne, pues cualquier error y fracaso está referido a una prohibición de la Torá y la tentación de engañar en su comercio es mayor ya que el precio de la carne kasher es el doble que el de la carne taref.
La tercera, cuantos más alimentos a más personas suministra el comerciante, se impone que la supervisión debe ser más rigurosa, para evitar que grandes masas de judíos incurran en una transgresión.
La cuarta, cuanto más complejo es el alimento que precisa ser supervisado, más profesional debe ser la supervisión, por ejemplo, en el caso de los productos industrializados que contienen decenas y cientos de ingredientes y suplementos alimentarios, la supervisión debe poder abarcar el amplio abanico de interrogantes halájicos que pudieran surgir.