03 – Las reglas de supervisión

Si bien es preceptivo supervisar a los matarifes o shojatim y a los comerciantes que expenden los alimentos, esto no significa que no se les crea en lo más mínimo, sino que básicamente se confía en ellos, pero como pueden ser tentados, se los inspecciona o supervisa de tanto en tanto. Pero si no creyéramos en ellos en absoluto, precisaríamos enviarles inspecciones en todo momento, y tampoco podríamos creer en los supervisores, por lo que resultaría necesario apostar supervisores que vigilen a los inspectores y así sucesivamente ad infinitum.

Por lo tanto, el fundamento primario es la confianza básica que se le tiene a un individuo en general, la cual precisa ser reforzada por medio de la inspección cuando éste se enfrenta a una tentación de tipo económica. La supervisión se apoya en el principio de la disuasión, el cual se divide en dos partes: la sorpresa y la punición.

La sorpresa: cuando se teme que el dueño del negocio o el empleado pudieran realizar una acción que tornare al alimento en prohibido, es preciso que sepan que en cualquier momento un supervisor puede hacerse presente y comprobarlo. Para ello, es preciso otorgarle al supervisor una llave de las instalaciones para que pueda aparecer en cualquier momento que desee sin previo aviso e inspeccionar qué se está haciendo.

La punición: si se sorprende a un matarife o a un comerciante vendiendo un alimento prohibido, se le debe retirar la certificación kasher. Y tal como indicaran nuestros sabios, un matarife que vendió carne no kasher queda inhabilitado de por vida. Y aunque arguya que lo hizo inintencionalmente y manifieste exteriormente que lamenta mucho el haber transgredido y exterioriza que retorna en completo arrepentimiento -no se confía en él nunca más, pues dado que perdió su confiabilidad, cabe temer que su “retorno en arrepentimiento” esté únicamente destinado a recibir nuevamente la autorización para comercializar carne, y cuando vuelva a enfrentarse a una tentación, sucumbirá ante esta y engañará a los clientes.

Solamente si se traslada a otra localidad, y en esta nueva locación le sucediera un caso poco común del cual se desprendiera con certeza que efectivamente superó su deseo excesivo por el dinero, podrá creérsele que realmente hizo teshuvá (Tratado de Sanedrín 25(A), Rashbá 1:20, Shulján Aruj 119:15).

Al inicio de la era de los sabios de las últimas generaciones (ajaronim), hace cuestión de unos cuatrocientos años, fue cuando se acentuó el proceso de la profesionalización de las labores. Hubo familias cuyo sustento se basaba enteramente en la faena de animales y la comercialización de su carne. En ese caso,  si se inhabilitaba para siempre al padre de familia, su horizonte económico y el de su familia en general se verían perpetuamente cercenados. Por lo tanto, los rabinos instruyeron que se flexibilizase la norma y se le incorporase un protocolo de retorno en arrepentimiento con ayunos y aflicciones, al final del cual resultase posible volver a confiar en él (Rabí Shlomó Luria, Turei Zahav 119:16, Shoel Umeshiv II 170, ver Tratado de Julín 18(A), Da’at Cohen 2).

Y así es como se procede en la actualidad. Si los encargados de la supervisión consideran que hay alguna posibilidad que quien ha sido identificado como un embustero cambie su actitud y mejore, se lo castiga retirándole la habilitación para trabajar únicamente por un tiempo limitado, se le prescribe un protocolo de retorno en arrepentimiento a cumplir y luego se le devuelve la certificación kasher.

Sin embargo, resulta obvio que, dado que la disuasión se ha visto afectada por el hecho de que la anulación de la habilitación no es de por vida, surge la necesidad de incrementar la intensidad de la supervisión sobre la generalidad de los comerciantes que expenden alimentos, especialmente sobre quienes ya fueron sorprendidos faltando a la verdad.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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