12 – Señoras mayores

Una mujer que llegó a la edad de la menopausia, en la cual deja de recibir el período menstrual, y ya pasaron noventa días en los que no lo recibió, deja de regir sobre ella el régimen de distanciamientos durante el lapso de su menstruación. Esto es así ya que, aunque reciba el período, dado que este ya no es más de carácter regular, no hay ningún lapso en el cual resulte probable que lo reciba. No obstante, en el momento en que viere sangre quedará impurificada como el resto de las mujeres, pero no precisará calcular sobre la base de esta observación los lapsos en los que deberá apartarse de su marido.

Si tras noventa días en los que dejó de recibir el período menstrual, este regresare en tres oportunidades con una ciclicidad regular, ello volverá a establecerle un período menstrual fijo (veset kavúa) (Shulján Aruj 189:30-31). Y en caso de que tan solo por una vez el período volviere a aparecer con la ciclicidad regular previa a la interrupción, por ejemplo, si acostumbraba a recibirlo el tercer día del mes y ello volviere a ocurrir, inmediatamente tras una sola vez, deberá volver a tomar las precauciones propias de una mujer poseedora de un período menstrual regular. Ello se debe a que resulta que la interrupción de noventa días no vino a anunciar el fin definitivo del ciclo menstrual.

Si tras noventa días de interrupción en la aparición del período la mujer volviere a recibirlo tres veces cada mes o cuanto menos cada dos, sin una ciclicidad regular, a partir del tercero la mujer deberá cuidar sus observaciones al igual que una mujer poseedora de un ciclo menstrual irregular.

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