Una mujer que abortó un embrión cuyos órganos aun no alcanzaron a formarse, esto es, dentro de los cuarenta días posteriores a la fecundación, no se impurifica con la impureza del nacimiento sino únicamente con la de nidá. Por lo tanto, cuando cese el sangrado, que interrumpa la impureza, cuente siete días limpios y proceda a efectuar la inmersión ritual y purificarse.
En caso de que el aborto hubiere tenido lugar cuando los órganos del feto ya se habían formado, esto es, tras haber pasado el desarrollo correspondiente a los cuarenta días posteriores a la concepción, el aborto causa impureza de nacimiento.
Si el feto era de un varón, la impureza durará una semana, y si fuera de una niña -dos. De haber duda respecto de si el feto era o no de una niña, tal como ocurre en numerosas ocasiones, la impureza durará dos semanas. En un caso así, lo más temprano que la mujer podrá interrumpir la impureza será tras siete días, para que en la práctica, la inmersión tenga lugar pasadas dos semanas (Shulján Aruj 194:3). Sin embargo, por lo general, tras un aborto en esta etapa, el sangrado se extiende por más de una semana, de modo tal que de todas maneras no resulta posible purificarse antes de que transcurran dos semanas.
Se profana el Shabat para salvar a un feto que se encuentra en el vientre de su madre, aunque tenga menos de cuarenta días de concebido (Pninei Halajá 27:3).
Un bebé que nace con problemas y fallece dentro de los treinta días posteriores al alumbramiento, hay juristas que entienden que no es preceptivo enterrarlo, por cuanto que se considera como un ‘nefel’ -nacido no viable- y no es mitzvá sepultar ‘nefalim’ (Or Zarúa, Shulján Aruj Oraj Jaím 526:9-10). Por otra parte, otras autoridades sostienen que es preceptivo enterrar a los ‘nefalim’ (fetos no viables), incluso en el caso de un bebé que nació meses antes de tiempo, en caso de que tenga forma humana -es preceptivo sepultarlo (Maguén Abraham 526:20, Shoel Umeshiv III 1:15). Se acostumbra a adoptar la actitud estricta y darle sepultura a un feto que tiene forma humana a través de la Jevra Kadisha y sin la participación de sus padres, para evitarles una angustia innecesaria.
En numerosas ocasiones, una vez que se produjo un aborto espontáneo, la recomendación médica es efectuar el raspado de los restos del embarazo (legrado) para asegurar la recuperación del útero. De no efectuarse este procedimiento, a veces el sangrado se prolonga por un lapso mayor, y posteriormente la mujer no logrará quedar embarazada a futuro.
Las leyes del duelo no rigen en el caso de la muerte de un feto, empero la pérdida puede venir acompañada de un gran dolor, por lo que los cónyuges deben recitar la bendición: “Bendito eres Tú HaShem, D’s nuestro, Rey del universo, el Juez verdadero” (Daián HaEmet). Y se permite que luego de que uno de los cónyuges la recite, el otro responda “Amén” (ver Pninei Halajá Berajot 17:8).