Durante todo el lapso en el cual la mujer se encuentra en estado de impureza por causa de su período menstrual (nidá), esto es, desde que ve sangre hasta que realiza la inmersión purificadora, ella y su marido tienen prohibido tener relaciones maritales, tal como fue dicho (ídem 18:19): “Ya estando una mujer en la impureza de su menstruación, no te acercarás para descubrir su desnudez”, y asimismo fue dicho (ídem 20:18): “Y el hombre que se acostare con mujer menstruosa, y descubriere él su desnudez -su oprobio él ha descubierto- y ella descubriere la fuente de su sangre, serán truncados los dos del seno de su pueblo”.
No solamente el coito está prohibido, sino que también todo tipo de contacto pasional que pudiere conducir a este, por ejemplo, los abrazos y los besos, e incluso el leve contacto con el dedo pequeño que insinúe un deseo pasional, tal como fue dicho (ídem 18:19): “Ya una mujer en la impureza de su menstruación, no te acercarás para descubrir su desnudez”. Según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas, la intención del versículo es que todo tipo de contacto que esté destinado al deseo pasional está prohibido por la Torá (Rambám, Raavad, Sefer Hajinuj).
Nuestros sabios establecieron un cerco protector en torno a los preceptos, y prohibieron también todo contacto que no implique disfrute y pasión, y aunque se realice a través de una vestimenta. A su vez, otras eminencias halájicas entienden que lo que la Torá prohíbe es únicamente el coito propiamente dicho, y el contacto que no implique este tipo de conexión está prohibido solamente por prescripción rabínica (Rambán).
Tal como aprenderemos más adelante en el presente capítulo, nuestros sabios instituyeron limitaciones suplementarias, por intermedio de las cuales los cónyuges puedan sobreponerse a sus instintos durante los días en los que el contacto está prohibido, y en virtud de ello, su vínculo se refine y crezca tanto en profundidad como en fidelidad, para que durante los días de la pureza logren alegrarse de sobremanera en el cumplimiento del precepto de oná.
Se cuenta en el Talmud (Tratado de Sanedrín 37(A)) que un sacerdote cristiano le preguntó a Rav Kahana: Ustedes sostienen que un hombre puede permanecer en una casa cerrada junto a su esposa cuando esta se encuentra en estado de nidá (impura), “pero ¡¿acaso es posible que el fuego prenda en la paja y esta no arda?! O sea, ¿es posible que cónyuges que se desean intensamente se sobrepongan a su instinto y no pequen? Le respondió: La Torá testifica sobre nosotros “sugá bashoshanim” (Shir HaShirim-Cantar de los Cantares 7:3); es decir, que no le hacemos brechas a un cerco, aunque esté constituido solamente por rosas. Esto es, los hijos de Israel poseen una virtud maravillosa, y es que, por medio de la observancia de limitaciones tan frágiles como las rosas, sin que una fuerza coercitiva fiscalice el cumplimiento de los mandamientos, logran sobreponerse a sus impulsos instintivos y apartarse de la transgresión. Esa es una de las funciones de los sabios en el pueblo de Israel, establecer un cerco protector en torno a la Torá, para que esta se mantenga vigente en la nación judía, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 18:30): “Y habréis de cuidar Mi observancia”, esto es, establezcan un recaudo y un límite sobre los mandamientos de la Torá (Mishná Tratado de Avot 1:1, Tratado de Mo’ed Katán 5(A), Tratado de Yevamot 21(A)).
El pueblo de Israel está preceptuado de obedecer los decretos de los sabios, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 17:11): “De acuerdo con la Torá que te hayan de enseñar y según el juicio que ellos te digan habrás de hacer; no te apartes -de la sentencia que te habrán de aclarar- ni a derecha ni a izquierda”.