En los días de la prohibición, los cónyuges no deben estar recostados sobre la misma cama, aunque estén completamente vestidos y no se toquen. Tampoco pueden acostarse sobre dos camas separadas si estas se tocan. Pero en caso de que entre ambas camas hubiere una distancia determinada, desde el punto de vista de la norma pueden acostarse. Y de ser posible, es bueno que entre ambas camas haya una distancia aproximada de medio metro, de manera que, aunque los miembros de la pareja extiendan sus brazos mientras duermen, no se toquen mutuamente (Shulján Aruj y Ramá 195, Darkei Tahará 5:59).
Entre las diferentes limitaciones, se prohíbe que la mujer se acueste en la cama del marido o éste haga lo propio en la de su mujer. Asimismo, que no usen una frazada o una almohada que sea la que usa el cónyuge habitualmente, pues estos enseres se consideran también parte de su cama. No obstante, si se tratare de una cama, una frazada o una almohada que no fuere específica de uno de los cónyuges, las podrán usar indistintamente.
La mujer no debe tender la cama del marido delante de éste previo a ir a dormir, y a su vez, el esposo tiene prohibido hacer lo mismo con la cama de su esposa, porque el tendido de las sábanas es un acto personal de afecto. Pero si el cónyuge no estuviere presente, se permitirá tenderle su cama (Tratado de Ketuvot 61(A), Shulján Aruj 195:11). Sin embargo, si no fuere previo a irse a dormir, se permitirá tenderle la cama a la pareja, aunque esta esté presente, por cuanto que en esa circunstancia se trataría de una de las numerosas labores del hogar y no de un acto personal de afecto (Ritbá al Tratado de Ketuvot 4(B)).