12 – Maquillaje, esmalte para uñas y joyas

Las reglas generales de las leyes de jatzitzá fueron explicadas en la halajá 2, de aquí al final del presente capítulo nos ocuparemos de sus detalles.

La jatzitzá que torna inválida la inmersión ritual es la de algo que está adherido al cuerpo o al cabello y se tiene el recaudo de retirar. Por ejemplo, si esta adhesión resultare embarazosa y por ende, al salir a la calle se tiene el cuidado de quitarla. Pero en el caso de aquellas cosas que la mujer desea que estén adheridas a su cuerpo, estas resultan secundarias respecto del mismo y se consideran parte de este, y por ende, no representan interposición alguna. Por lo tanto, el maquillaje para los ojos y el rostro, el maquillaje con consistencia cremosa (crema de make up) para el rostro y el rouge labial –no se consideran interposición.

Esto es así a condición de que estén bien hechos y que tras la inmersión se mantengan íntegros. Pero en caso de que se hubieren deteriorado por efecto de la inmersión de modo tal que la mayoría de las mujeres tendrían el recaudo de retirarlos –se los considera jatzitzá.

El esmalte, el esmalte en gel o el gel de construcción de uñas, mientras se mantengan completos -no se consideran como interposición. Pero en caso de que estén desprolijos al grado de que la mujer en cuestión o la mayoría de las mujeres tengan el recaudo de retirarlos y repararlos -se los considera como jatzitá (las uñas largas se analizarán en la próxima halajá).

En el caso de anillos, los aritos, los aritos corporales (que van en la nariz o en el ombligo) que están adheridos al cuerpo, si no hay un tiempo específico en el cual la mujer tiene el recaudo de quitárselos -no se considera que se interpongan (Tashbatz 3:280). En en caso que la mujer sí tenga el recaudo de quitárselos, por ejemplo, en el caso de un anillo ornamentado que se quita para amasar o cuando prepara alimentos manualmente, o en el caso de aritos que tiene el recaudo de quitárselos cada vez que se baña, dado que no hay un momento fijo en el cual ella desee portarlos -se considera que interrumpen el contacto del agua con el cuerpo, es jatzitzá.

En el caso de un color carente de estabilidad, por ejemplo, la tinta, la jinna[1] y la tintura para el cabello, dado que carecen de consistencia, aunque no se tenga interés de tenerlos -no se interponen. De igual manera, la crema de manos y la crema corporal, también cuando su crasitud resulta perceptible, dado que carecen de consistencia, no hacen jatzitzá. Sin embargo, cuando es posible, las mujeres que proceden con excelencia a priori acostumbran a realizar su inmersión ritual sin crema y previamente retiran el color, aunque carezca de consistencia.

Un color que es poseedor de cuerpo o consistencia, esto es, que cabe palparlo, se interpone. Pero en caso de que la mujer trabaje con pinturas, entra en la categoría de aquellas personas con esa dedicación, quienes no tienen el recaudo de retirar las manchas provocadas por la pintura, y por lo tanto no se las considera una interposición (Shulján Aruj 198:17). Sin embargo, cuando hacerlo no implica dificultad alguna, se acostumbra a proceder con excelencia y quitarlas.


[1]. La jinna –“Kofer Labán” (nombre científico: Lawsonia inermis o Lawsonia alba) es una planta de la familia de las jinna, también conocida como henna, por el tinte que se extrae de ella –de color rojizo anaranjado-, que se utiliza para teñir el cabello, la piel, la lana y más, y es un componente central de la ceremonia de la jinna, adoptada por los judíos de origen oriental, para la celebración del casamiento de los jóvenes, como señal de bendición y buenos augurios (N. de E.).

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