Tal como hemos aprendido (en la halajá 2), la inmersión del cabello junto con todo el cuerpo tiene una gran importancia, al punto de que el pelo está equiparado al cuerpo, y así como una jatzitzá que se tiene el recaudo de retirar que se extiende sobre la mayor parte del cuerpo invalida la inmersión según la Torá, de igual manera, una jatzitzá sobre la mayor parte del cabello que se tiene el recaudo de retirar invalida la inmersión según la Torá. Y al igual que en el cuerpo, una jatzitzá que se suele tener el recaudo de retirar sobre una parte minoritaria del cabello -invalida la inmersión por prescripción rabínica. Por lo tanto, si hubiere adherido al cuerpo un adhesivo o algún tipo de suciedad que las mujeres tienen el recaudo de retirar, o que la mujer en cuestión suele tener el cuidado de sacar, o que comúnmente lo suele quitar, esta adherencia resultará ser una jatzitzá.
Si hubiere nudos o enredos en su cabello, y si el nudo estuviere conformado por dos cabellos juntos, resulta que no está tan ajustado y por ende el agua puede ingresar a su interior, por lo que no se considerará que se trate de una jatzitzá, aunque la mujer en cuestión suela tener el recaudo de deshacer o retirar nudos de ese tipo. Pero si se tratare de un nudo de un solo cabello que se enreda en sí mismo o en otro, tal que el agua no ha de ingresar al sitio del nudo y si el número de cabellos así anudados fuese tal que la mujer en cuestión tuviere el reparo de desenredarlos o si la mayoría de las mujeres suelen hacerlo, los nudos en cuestión se considerarán jatzitzá (Shulján Aruj 198:5).
Una mujer que padece de piojos o liendres en su cabello, que se lave la cabeza con los productos acostumbrados para esos menesteres y se peine con el peine adecuado, y si tras ello quedaren en su cabello piojos o liendres -no se considerará que interrumpen el contacto. Ello obedece a que aquellas mujeres que no logran desprenderse de los piojos o de las liendres por medio de las higienizaciones habituales para este respecto se ven en la necesidad de no tomarlos en cuenta.
Una aplicación o un suplemento capilar que estuviere sujeto o adherido al cabello de la cabeza o a las pestañas a los efectos de que permanezca en su sitio el mayor tiempo posible, dado que la mujer está interesada en que se mantenga allí, no se lo considerará jatzitzá.
Las trenzas gruesas o incluso las finas, no son una jatzitzá, ya que el trenzado del cabello no suele ser ajustado, y esto es así a condición de la trenza no sea atada por una goma elástica sumamente ajustada.
En el caso de las rastas en el pelo, sí son una jatzitzá ya que los cabellos se adhieren uno al otro por medio de nudos y de la crasitud natural o por efecto de un suplemento humectante aceitoso, por lo que resulta que representan una interposición sobre la mayor parte del cabello. Además, la mayoría de las mujeres tienen el recaudo de que no exista en su cabellera una jatzitzá de este tipo. No obstante, si una mujer deseare tener rastas por cuestiones estéticas, podrá respaldarse en la actitud de las autoridades halájicas que detentan una actitud flexible y realizar la inmersión ritual.