01 – Jadash

01. La ofrenda del Omer y la prohibición de ingerir jadash

Es preceptivo cada año, al día siguiente del primer día festivo de Pesaj, el 16 de Nisan, ofrendar la primicia de la nueva cosecha de cereales como oblación a D’s, para que el inicio de la siega anual esté dedicado a HaShem.

Además, está prohibido ingerir de la nueva cosecha antes de que sea ofrendado el Omer, e incluso está prohibido segarla antes de que hayan sido cortadas las espigas de cebada para esta ofrenda, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:9-14): «Habló HaShem a Moshé diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando vengáis a la tierra que Yo os doy a vosotros y seguéis su mies, habréis de traer el Omer, la primicia de vuestra cosecha al cohen. Este mecerá el Omer ante HaShem para vuestro agrado. Al día siguiente de la festividad lo habrá de mecer el cohen. Y ofreceréis, en el día de mecer vosotros el Omer, un cordero sin defecto, primal, para holocausto ante HaShem. Y su oblación: dos décimos de efá de harina de flor, amasado con aceite; sacrificio ante HaShem, de aroma grato. Y su libación de vino: un cuarto de hin.  Empero ni pan, ni granos tostados, ni espigas frescas habréis de comer, hasta la plenitud de este día, hasta traer vosotros la ofrenda ante vuestro D’s. Ley perpetua será para vuestras generaciones en todas vuestras moradas».

El momento de la ofrenda del Omer es al día siguiente del primer día festivo de Pesaj, ya que esta es la tradición de los sabios respecto del significado de lo que está escrito «Al día siguiente del Shabat», esto es, al día siguiente de la cesación de labores que se efectúa en el primer día de Pesaj, por lo cual lo leemos como «Al día siguiente de la festividad». La cesación de labores en este día está destinada a reforzar la fe por medio del recuerdo de la salida de Egipto y la ingestión de matzá en la noche del Seder, y en virtud de ello, se nos ordenó ofrendar la nueva cosecha para que nuestra ingesta a lo largo del año entrante esté acompañada de esta intención. Dado que el día de la ofrenda del Omer es fijo, aunque caiga en Shabat, la siega, la preparación y la presentación de la oblación del Omer se sobreponen a la cesación de labores sabática (dojot Shabat) y se efectúan.

Si bien el trigo es la mejor de las cinco especies de cereales, la ofrenda del Omer se efectúa con cebada, ya que esa es la tradición desde los días de Moshé Rabenu, y así es la naturaleza en nuestra tierra: la cebada madura antes de Pesaj al tiempo que el trigo lo hace con posterioridad a esta festividad. Este hecho encierra una insinuación en cuanto a que la cebada, que por ser el alimento para los animales expresa el aspecto más básico y bajo del ser humano, motivo por el cual crece antes, debe conectarse también a la santidad. Desde la noche de la siega del Omer se cuentan siete semanas, cuarenta y nueve días, y de ese modo nos preparamos y nos elevamos hasta la festividad de Shavu’ot que es el ‘Tiempo de la Entrega de nuestra Torá’ y en la cual fuimos preceptuados de ofrendar dos panes, que era la primera oblación del trigo del nuevo año que se presentaba en el Templo. Resulta entonces, que la ofrenda del Omer es aquella que autorizaba a todo el pueblo de Israel a comer de la nueva cosecha y la de los ‘Dos Panes’ es la que autorizaba a ofrendar en el Templo oblaciones con la nueva cosecha (Tratado de Menajot 68(B), ver en Pninei Halajá Mo’adim 13:7).

El momento de la siega del Omer es en la noche del 16 de Nisán, y toda la noche es apta para ello. Es preceptivo traer espigas de cebada que crecieron en las cercanías de Jerusalém, y si estas no estaban maduras aun, se traían desde sitios lejanos, siempre y cuando se encontrasen dentro de los límites de la tierra de Israel. Se acostumbraba a segar el Omer y traerlo al patio del Templo por medio de una ceremonia solemne y multitudinaria, para de esa manera reforzar la tradición exegética de los sabios en el cumplimiento del precepto. Una vez que las espigas de cebada eran traídas al patio del Santuario, los granos de cereal eran separados de las espigas, pasaban por un tostado leve y posteriormente iban a la molienda. La harina obtenida era cernida por medio de trece tamices. Al día siguiente, tras la finalización de la ofrenda del sacrificio permanente y de los suplementarios (tamid y musafim), se tomaba de la harina una cantidad equivalente a una décima parte de ‘eifá’[1] y era mezclada con un ‘log’[2] de aceite, se le agregaba un puñado de olíbano y el cohen la alzaba (o mecía) ante HaShem, tomaba una parte de esta y la quemaba sobre el altar. Después que esta parte era quemada, todo el pueblo tenía permitido comer de la nueva cosecha (Tratado de Menajot 63-68, Rambám Hilkot Tmidín Umusafín 7:3-12).


[1].Medida bíblica de volumen que en medidas actuales oscila entre los 25 7y los 43 litros.

[2]. Medida bíblica de volúmenes líquidos que en medidas actuales oscila entre los 345 y los 597 mililitros.

02. El precepto en las diferentes épocas en la tierra de Israel y en el mundo

Hasta el ingreso a la tierra de Israel, los israelitas no debieron ofrendar el Omer y pudieron comer de la cosecha sin restricciones. El día 10 de Nisán del año 2489, según nuestro conteo desde la creación del mundo, los hijos de Israel cruzaron el Jordán e ingresaron a la tierra prometida, y desde entonces quedó prohibido comer de la nueva cosecha antes de que sea ofrendado el Omer. La prohibición se extendió desde la tierra de Israel hacia todo el mundo, y desde entonces, rige tanto en nuestro país como en el extranjero, tanto para la cosecha de judíos como para la de gentiles, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:14): «Ley perpetua será para vuestras generaciones en todas vuestras moradas» (adelante halajá 5).

Después de que el Templo de Jerusalém fuera destruido, la prohibición se mantuvo en pie, tal como fue dicho: «Ley perpetua será para vuestras generaciones». Sin embargo, mientras el Templo estuvo en pie, se permitía a todo el pueblo comer de la nueva cosecha desde el momento en que el Omer era efectivamente ofrecido el día 16 de Nisán. Una vez destruido el Santuario, este permiso entra en vigor solamente una vez concluido el día 16 de Nisán, tal como fue dicho: «hasta la plenitud de este día, hasta traer vosotros la ofrenda ante vuestro D’s». Cuando el Templo está en pie – «hasta traer vosotros la ofrenda ante vuestro D’s», cuando el Templo está destruido – «hasta la plenitud de este día». En el extranjero, donde se acostumbra a celebrar los dos días festivos de la diáspora, es preciso esperar un día más, y la nueva cosecha queda autorizada solamente una vez concluido el día 17 de Nisán (Tratado de Menajot 68(B), Rambám, Shulján Aruj Yoré De’á 293:1).

El significado del precepto: El ser humano obtiene su principal nutrición de la cosecha de cereales, y por ese motivo, en ésta debe poner más de manifiesto los valores Divinos. Por ello, la Torá ordenó que nos contengamos y no comamos de la nueva cosecha hasta que ofrendemos su primicia a HaShem y volvamos así a conectar al alimento con su raíz sagrada, preparándonos para recibir en nuestra comida el bien de D’s, bendito sea, para que de esa manera se extienda un haz de luz de santidad sobre nuestra ingesta de alimentos a lo largo de todo el año. Solo después del ingreso de los hijos de Israel a su tierra pudo revelarse la santidad del país y resultó posible conectar la cosecha con su raíz sagrada por medio de la ofrenda del Omer. E incluso en tiempos en los cuales el Templo yace destruido y no podemos ofrendar el Omer, el hecho de que somos conscientes de que deberíamos ofrendar la primicia de la cosecha a HaShem, hace que tengamos prohibido comer de la cosecha nueva hasta el día del Omer, realidad que eleva al pueblo de Israel, confiriendo sentido a su alimentación (ver Jinuj 330, Jizkuni a Vaikrá 23:10, ver adelante 2:2).

03. La prohibición de ‘jadash’

La prohibición de jadash (en hebreo lit. ‘nuevo’, N. de T.) recae sobre los cinco cereales: trigo, cebada, espelta, avena y centeno y son las especies de las cuales se elabora pan, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:14): «Empero ni pan, ni granos tostados, ni espigas frescas habréis de comer, hasta la plenitud de este día». La definición de pan consiste en que está elaborado de harina de los cinco cereales que posee la cualidad de leudar, ya que, si se deja en reposo la masa elaborada con harina de estas especies leuda, y en virtud de ello es posible hacer de esta un pan exquisito que es el principal alimento del ser humano. Cuando se tiene el recaudo de amasar rápidamente sin permitir que la masa leude, el producto final será un ‘pan ácimo’ que es aquel que se nos ordenó ingerir en Pesaj (Tratado de Menajot 70(A) y (B)).

Se puede obtener beneficio del jadash, a pesar de que está prohibido ingerirlo, y por lo tanto, se permite alimentar con este a los animales (Mishná Menajot 71(A), Tratado de Pesajim 23(A)). Asimismo, está permitido vendérselo a un gentil a condición de que no se tema que de esta manera judíos pudieran terminar consumiendo el producto por error.

La Torá detalló:  «ni pan, ni granos tostados, ni espigas frescas habréis de comer», para enseñarnos que está prohibido ingerir del nuevo cereal bajo cualquier forma. El pan es la presentación más refinada ya que para su elaboración es necesario moler los granos de cereal, amasar la harina con agua y luego hornearla. El segundo formato es denominado en hebreo ‘kali’ y se trata de granos de cereal tostados al fuego, al tiempo que el tercero es aquel que en hebreo se denomina ‘carmel’ y se trata de granos al natural. Se prohíbe también la ingestión de un guiso elaborado con cereal jadash ya que la prohibición recae sobre el grano desde el momento en que se encuentra en estado de espiga fresca (carmel) y su cocción no la deja sin efecto. La prohibición incluye a todos los productos de la harina tales como el salvado -tanto grueso como fino-, el almidón y el gluten. Asimismo, se prohíbe también el cuáquer de avena y todo tipo de bebida procedente de la nueva cosecha, sea esta el resultado de un exprimido o de una cocción, como en el caso de la cerveza y el aguardiente.

Todo grano que haya alcanzado a echar raíces hasta el día 16 de Nisán, aunque no haya brotado aun por sobre la tierra, el día del Omer lo torna apto. Y todo grano que no haya alcanzado a echar raíces hasta el día 16 de Nisán, el Omer de ese año no lo torna apto y permanece prohibido hasta la misma fecha del año siguiente. Al cereal le lleva dos semanas a partir de la siembra poder echar raíces (Dagul Mirevavá, Rabí Akiva Iguer), y hay quienes entienden que esto ocurre a los tres días (Terumat HaDeshen), y dado que se trata de una prohibición de la Torá, se dicta la halajá conforme a la opinión más estricta. Sin embargo, de saberse a ciencia cierta que el cereal alcanzó a echar raíces hasta el día 16 de Nisán, aunque no hayan pasado dos semanas desde la siembra, el día del Omer torna al grano en apto para su consumo (ver Talmud Jerosolimitano Tratado de Shevi’ít 2:4).

La prohibición de jadash aplica a toda cosecha, aunque haya crecido en una maceta carente de orificios o en el agua (Rashash al Tratado de Pesajim 36(B), Divrei David IV Yoré De’á 50:2).

Se permite poner a germinar granos de cereal que el día del Omer los tornó en aptos para su consumo y comer de las hojas que brotan sin esperar al siguiente Omer, ya que la prohibición de jadash recae únicamente sobre los granos de cereal -aunque no hayan alcanzado un tercio de su desarrollo- y no sobre las espigas (Shaagat Arié – Jadash 4).

04. La prohibición de cosechar

Está prohibido cosechar de los cinco cereales que crecen en la tierra de Israel antes de la siega del Omer para efectuar su ofrenda, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:10): «habréis de traer el Omer, la primicia de vuestra cosecha al cohen», de modo tal que la ofrenda del Omer sea el primer grano cosechado. Quien transgrede y cosecha antes, deja sin efecto un precepto positivo, pero el grano cosechado se puede utilizar después de que el Omer haya sido ofrendado (Rambám Hiljot Tmidín Umusafín 7:21). También después de que el Templo de Jerusalém fuera destruido la prohibición se mantuvo en pie. La prohibición se aplica a la siega por medio de un instrumento o herramienta, pero está permitido arrancar espigas con la mano (Tratado de Pesajim 11(A)).

La prohibición recae sobre aquella cosecha que crece en un sitio desde el cual está permitido traer la ofrenda del Omer. Por lo tanto, se permite cosechar grano que crece en campos que se encuentran en los valles y son regados a mano, porque el cultivo que allí crece no es de la mejor calidad y por ende no es apropiado para que se ofrende de este el Omer.

Nuestros sabios establecieron que no se apile la cosecha hasta el día del Omer, para que no se coma de ella mientras está vigente la prohibición de jadash. Aparentemente, correspondería que hubiesen decretado también la prohibición de segarla, pero como semejante medida podría afectar negativamente al grano, se limitaron a prohibir el apilamiento (Tratado de Menajot 71(A), Shitá Mekubetzet allí, Rambám 7:13).

En la actualidad, cuando hay autorización para segar el campo, se puede cosechar por medio de una máquina que mientras pasa va separando los granos de las espigas para almacenarlos en un silo.

Asimismo, se permite recolectar una nueva cosecha que crece entre otras plantas, ya que en un caso así, el producto es de mala calidad y no se utiliza para la ofrenda del Omer. Los sabios tampoco prohibieron cosecharlas ya que dañan a los retoños más jóvenes. Asimismo, se permite segar una cosecha nueva a los efectos de cumplir un precepto, por ejemplo, si se desea limpiar el campo para prepararlo como sitio para llevar a cabo una comida para personas dolientes o para una clase de Torá, ya que la prohibición de la cosecha aplica a aquella que podría ser digna de la ofrenda del Omer y es utilizada para beneficio personal, pero en este caso se utilizaría para una acción preceptiva. Sin embargo, a los efectos de no incurrir en el error de ingerir del cereal cosechado, nuestros sabios decretaron que las espigas no sean amarradas del modo habitual, sino que sean reunidas en haces pequeños y sin atar, ya que, por medio de esta reducida labor, las personas recuerdan que las espigas están prohibidas por tratarse de jadash (Tratado de Menajot 71(A), 72(A) y Rashí allí, Rambám allí 15:16).

Se permite cosechar cereal que aún no creció más que un tercio para alimentar animales antes del día del Omer, pues en este caso la cosecha tiene lugar principalmente por necesitar las espigas y no el grano. Se considera un tercio del crecimiento cuando el grano es apenas comestible por el ser humano en caso de gran necesidad y si en caso de ser sembrado pueda brotar.

Fuera de la tierra de Israel se permite cosechar el grano antes del día del Omer ya que desde allí no se puede traer la ofrenda. Sin embargo, las autoridades halájicas debatieron respecto de si la prohibición rabínica de amarrar y apilar los atados de espigas (ligdosh) aplica también en el extranjero.

05. Jadash en el extranjero

Tal como es sabido, la tierra de Israel es el lugar del pueblo de Israel, y el sitio más adecuado para cumplir la Torá (Sifrei a Devarim-Deuteronomio 11:18, Rambán a Vaikrá-Levítico 18:25, más adelante 13:1). En efecto, en la tierra de Israel es sencillo observar el precepto de jadash por cuanto que los cereales se siembran al inicio del invierno y llegan a su etapa de maduración alrededor de Pesaj, y el Omer autoriza el uso de todos los granos, por lo que solo resulta necesario esperar hasta el 16 de Nisán sin segar ni comer los cereales que maduraron antes de Pesaj. Sin embargo, en aquellos países en los que caen lluvias en el verano, a veces la siembra se pospone para después de Pesaj, y por lo tanto, una parte de la cosecha estará vedada por la norma de jadash hasta el día del Omer del año siguiente.

Muy a menudo, resultaba difícil aclarar qué cultivo echó raíces antes del día del Omer quedando permitido consumirlo, y cuál lo hizo después, por lo que quedaba prohibido ingerir de este grano hasta el día del Omer del siguiente año. Dado que se trataba de una emergencia, los juristas halájicos (poskim) autorizaron el uso de la cosecha que se comercializaba en los mercados sobre la base del principio de «sfek sfeika» o ‘duda doble’. En esta situación se duda si el grano es o no del año anterior, y en caso de ser de este año, se duda si echó raíces antes del día del Omer o si fue traído de un país en el cual todo el cereal echa raíces antes de ese día (Raabía, Rosh). Y hay autoridades halájicas que entienden que la prohibición de jadash en el extranjero se cumple por prescripción rabínica, y entonces, en caso de duda se opta por la actitud más flexible (Or Zarúa).

Sin embargo, cuando los judíos migraron a los países fríos del norte de Europa resultó muy difícil observar la prohibición de jadash ya que allí el invierno es sumamente frío, por lo que se pospone la siembra hasta la finalización de esa estación, y a menudo ocurre que la cosecha echa raíces después del día del Omer. Además, allí a veces se cultivan granos en el verano ya que también en esa estación llueve. Así, resulta que hubo tiempos en los cuales casi toda la cosecha en esas regiones era jadash, y muchos comían de ella sin revisar si estaba o no prohibida hasta el próximo día del Omer. El problema se presentaba principalmente con los cultivos de cebada y avena de los cuales se elaboraban bebidas alcohólicas, y a menudo, resultaba claro que estos cereales pertenecían a la nueva cosecha.

En la práctica, hubo rabinos que instaron al pueblo a cuidar la prohibición a pesar de la dificultad implícita. Y cuando esta se agudizó, hubo rabinos que se abstuvieron de amonestar a su comunidad por ello ya que sabían que sus palabras no serían escuchadas, por lo que dijeron que era mejor “que las personas transgredan involuntariamente y no por alevosía» (Rosh, Ramá 293:3).

Hubo rabinos que a consecuencia de la gran dificultad que se presentaba procuraron hallar algún tipo de posibilidad de autorizar el grano nuevo. Algunos dijeron que según la opinión flexible de la Mishná la prohibición de jadash no está vigente fuera de la tierra de Israel, por lo que en caso de gran necesidad cabe respaldarse en ella (Turei Zahav 293:4). Otros dijeron que según la opinión flexible de la Mishná la prohibición de jadash está vigente fuera de la tierra de Israel por prescripción rabínica y solamente en los países cercanos, por ello, en caso de gran necesidad se puede autorizar el uso de jadash en Europa y demás países distantes (Aruj HaShulján 293:20, según Rabenu Baruj). Y otros opinaron que, si bien la prohibición de jadash aplica en todos los países del extranjero, está vigente únicamente para la cosecha de los judíos y no para la de los gentiles (Bait Jadash). Si bien los rabinos, que son los morei horaá, es decir, los que indican la práctica a seguir, sabían que según la opinión mayoritaria de los eruditos medievales la halajá se dicta según la opinión de los tanaítas que entendían que la prohibición de jadash rige por prescripción de la Torá también en el extranjero y también en la cosecha de un gentil, en virtud de la gran necesidad imperante se apoyaron en las opiniones individuales o minoritarias y adoptaron una actitud más flexible, ya que en aquellos países las personas necesitaban enormemente del aguardiente, al grado de que a ojos de algunas de estas «la vida del hombre depende de él»[3] (Turei Zahav ídem).


[3]. En Europa Oriental, durante un largo período, numerosos judíos obtenían su sustento de la elaboración y comercialización de aguardiente bajo licencias otorgadas por el Zar y se trataba de una de las pocas ocupaciones autorizadas a los hijos de Israel (N. de T.).

06. Mezclas y dudas

Si a una persona le llegan cereales o productos que contienen cereal y duda si están o no prohibidos por causa de jadash – no se los puede ingerir, ya que en todo caso de duda respecto de una norma de la Torá corresponde adoptar la actitud más estricta. Así se procede en la tierra de Israel: todo cereal que cuenta con un sello de aptitud del Gran Rabinato está libre de temor de la prohibición de jadash.

Así también correspondería proceder fuera de la tierra de Israel, adoptar una actitud estricta en caso de duda respecto de jadash ya que en la actualidad es posible conseguir grano de una cosecha pasada o anterior, por lo que ya no se trata de una situación de gran necesidad (ver Igrot Moshé Yoré De’á 4:46:4). Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las organizaciones de kashrut que operan fuera de Israel suelen adoptar una actitud flexible en esta cuestión basadas en los criterios expresados en el pasado, en los tiempos en los cuales resultaba muy dificultoso conseguir grano de una cosecha anterior. Quien desee adoptar una actitud más flexible en el extranjero tiene en qué respaldarse. Y cuanto más difícil resulte conseguir alimentos libres de jadash más puede uno respaldarse en los juristas de opinión más flexible. Pero en la tierra de Israel, si bien la mayoría de los cereales son importados, no cabe adoptar una actitud flexible en esta cuestión ya que esta es la opinión mayoritaria de las eminencias halájicas, y esta es la costumbre seguida en nuestro país desde generaciones pretéritas, y es posible tener recaudo de esta prohibición sin que medie dificultad alguna. Por ello, cada producto que posea cereal y la supervisión de su kashrut tenga lugar en el extranjero sin autorización del Gran Rabinato de Israel y no se señale explícitamente que fue elaborado con grano de una cosecha anterior o que está bajo la supervisión de un rabino que se cuida de la prohibición de jadash – no puede ser ingerido, por tratarse de una situación dudosa, ya que es sabido que la mayoría de los tribunales rabínicos del extranjero adoptan una actitud flexible en esta cuestión.

En caso de que se hubieren mezclado harina de jadash y otra común, el estatus de jadash no queda sin efecto, aunque la común sea mil veces más abundante, ya que se trata de algo que «será finalmente autorizado», esto es, tras el día de la ofrenda del Omer estará autorizada para su uso, y un producto que tiene la posibilidad de ser autorizado no se anula en la mezcla con otro de su misma especie (einó batel beminó) (Tratado de Nedarim 58(A), Rambám Hiljot Maajalot Asurim 15:10).

Si la mezcla que contiene jadash es jametz (masa o grano leudados) jamás se tornará en permitida, porque previo a Pesaj es preciso eliminarla. Por ello, en caso de que en una mezcla hubiere sesenta veces más del producto permitido que del jadash, este quedará anulado y su mezcla podrá ingerirse (Jojmat Adam 53, Binat Adam 28). Asimismo, si la mezcla es un alimento que habrá de estropearse hasta el día del Omer, el jadash se anula en sesenta partes (batel beshishim) (Jok Ya’akov 489:24).

Si la harina jadash se mezcla con un alimento de otra especie, se anula en sesenta y no resulta necesario esperar al día del Omer, ya que también algo que «será finalmente autorizado» (sheiesh lo matirín) no torna en prohibido a un alimento de otra especie a menos que pueda saborizarlo, y cuando el otro producto es sesenta veces más abundante, obviamente el sabor del jadash es eliminado (Shulján Aruj Yoré De’á 102:1).

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