03 – La mezcla en animales y en árboles

01. Reglas referentes a la prohibición de los híbridos, las cruzas y su significado

HaShem creó las diferentes especies que pueblan el mundo y en algunos casos nos ordenó que no las mezclemos, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar. Tus animales no cruzarás en yuntas de distintas especies, tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas, y ropa de fibra mezclada -shaatnez- no portarás sobre tu cuerpo». Y fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:9-11): «No habrás de sembrar tu viñedo con mezcla de semillas no sea que quede prohibida la primicia de la semilla que hubieres sembrado y el fruto del viñedo.  No ararás con buey y con asno juntos. No habrás de vestir shaatnez, que es lana y lino juntos». Esta prohibición recibe el nombre general de kilaim que en hebreo significa ‘mezclas’. O sea, si bien se trata de especies que cada una de ellas por separado es apta o kasher, está prohibido mezclarlas. Por ello, la prohibición de cocinar carne con leche está incluida en la categoría de kilaim.

Existen siete mezclas prohibidas: 1) Las cruzas de animales (kilei behemá), esto es, provocar el apareamiento o la inseminación de dos especies diferentes de animales. 2) No cruzar ni hacer trabajar conjuntamente a dos especies de animales. 3) La hibridación de árboles (kilei ilanot), esto es, la prohibición de injertar una especie en otra. 4) La mezcla de semillas (kilei zeraím), esto es, no sembrar conjuntamente con dos especies diferentes de semillas. 5) La hibridación de viñas (kilei hakerem), esto es, no sembrar cereales o verduras junto a las viñas. 6) La mezcla de vestimentas, esto es, no vestir prendas en las que estén mezclados la lana y el lino. 7) Carne con leche.

La prohibición de efectuar mezclas (kilaim) recae sobre especies vegetales y animales. En algunos casos se prohíbe solamente la mezcla, pero a posteriori, el producto resultante es apto para su ingestión y para su disfrute o la obtención de beneficio, como en el caso de la mezcla de semillas, la hibridación de árboles y la mezcla de animales tanto para su cruza como para la realización de labores. Por su parte, hay casos en los que se prohíbe la mezcla en sí y se prohíbe también el disfrute o la obtención de beneficio a partir del producto resultante, como es el caso de la hibridación de viñas y la cocción de carne con leche. En el caso de la prohibición de la mezcla de vestimentas (shaatnez), esta aplica únicamente a su uso, pero no se prohíbe su elaboración para el uso de gentiles o para cualquier otro fin que no sea vestirlas.

En el caso de los preceptos relativos al suelo como la mezcla de semillas o la hibridación de viñas, según la Torá estos rigen únicamente en la tierra de Israel de acuerdo con los límites establecidos por los libertos que llegaron de Egipto con Yehoshúa, al tiempo que aquellos que no están vinculados al suelo como lo son la mezcla de vestimentas, la ingestión de carne con leche y la cruza de animales – tienen vigencia también en el extranjero.

En el caso de la hibridación de árboles, esto es, la mezcla de dos especies por la vía del injerto – se prohíbe también en el extranjero, ya que la acción prohibida se realiza encima de la tierra y no en ella propiamente dicho (adelante halajá 5). Dado que la hibridación de viñas es grave, prohibiéndose tanto la ingestión como el disfrute del producto resultante, nuestros sabios decretaron extender esta prohibición al extranjero (adelante 4:4).

Si bien no alcanzamos a comprender el significado de los preceptos en toda su profundidad, dado que son de origen Divino y su raíz o fuente se encuentran más allá de la capacidad intelectual del hombre, existen preceptos cuyo significado entendemos un poco mejor y son los denominados ‘estatutos’ (mishpatim), al tiempo que hay otros cuyo significado comprendemos en menor medida y son denominados ‘leyes’ (jukim).

El precepto de kilaim pertenece a la familia de las leyes (jukim), tal como se ha dicho a su respecto (Vaikrá-Levítico 19:19) «Mis leyes habréis de observar». Rashí explica que se trata de decretos del Rey que no traen una explicación de su sentido. Puede decirse que estas leyes son las características especiales o particulares que HaShem adjudicó a todas las creaturas, y aluden tanto a la singularidad como a la misión de cada una de estas. La ley Divina, cuyo sentido no logramos descifrar, es la comprensión del significado y la misión especial de cada una de las especies que HaShem creó. Se nos advirtió que no mezclemos las especies para preservar el sitial particular y honorable de cada una de estas, para no desdibujar su singularidad por medio de su cruza o su mezcla con otras (Rambán y Maharal allí, Sefer HaJinuj 244). Asimismo, dijeron nuestros sabios que (Tratado de Kidushín 39(A)) respecto del mandato «Mis leyes habréis de observar – las leyes que ya he legislado para ti (en la naturaleza de la Creación) – debes ahora cuidarlas».

Otra interpretación del vocablo ‘kilaim’ es ‘prisión’, ‘kele’, ya que la mezcla encierra las características de la especie al no poder actuar apropiadamente en virtud de la mezcla (Zohar III 86a, Rabenu Bejaié). Cabe prestar atención al hecho de que en la hibridación de las semillas y en la de las viñas se prohíbe que las especies crezcan en contigüidad una de la otra, a pesar de que en sí no se mezclan, y esta prohibición rige únicamente en la tierra de Israel, pues es esta tierra sagrada que se revela con mayor intensidad la cuestión de la Divinidad y Su Unicidad, por lo que justamente allí debe preservarse el sitio especial y digno de cada especie.

02. La prohibición de cruzar o hacer trabajar juntas a dos especies de animales (kilei behemá)

Está prohibido aparear un macho y una hembra de dos especies diferentes de animales, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar. Tus animales (domésticos) no cruzarás». Si bien fue dicho «Tus animales domésticos», la intención del precepto abarca a todas las especies del mundo animal, incluidas las aves y las especies marinas, y la expresión «Tus animales domésticos» es un ejemplo que alude al resto de todas las especies, ya que este tipo de ser vivo suele habitar en la cercanía del hombre (Tratado de Baba Kama 54(B)). De acuerdo con la Torá, no se puede efectuar la cruza directamente con las manos, esto es, como quien «introduce un pincel en un tubo de pintura», o sea, introduciendo el órgano del macho en el de la hembra. Nuestros sabios agregaron la prohibición de provocar que copulen, por ejemplo, montando al macho sobre la hembra de modo tal que los lleve a aparearse. Sin embargo, no se prohíbe ingresar diferentes especies a un mismo corral, y en caso de que se hubieren apareado no es necesario separarlos, ya que no se llevó a cabo una acción directa que los induzca a hacerlo (Shulján Aruj Yoré De’á 297:2-3).

Si bien está prohibido cruzar dos especies de animales domésticos o salvajes entre sí, en caso de haberse incurrido en la transgresión, está permitido disfrutar u obtener beneficio del producto resultante de la cruza. La cruza más notoria o conocida es la mula, macho y hembra, que son el producto de la cruza de un burro con una yegua. Los seres humanos lo hicieron porque las mulas resultantes de la cruza son capaces de trabajar intensamente en el transporte de cargas y en el arado de los campos. Dado que lo que está específicamente prohibido es causar el nacimiento de la mula, se permite, no obstante, comprar una y utilizarla.

Está prohibido cruzar dos especies diferentes, pero se permite hacerlo con dos variedades de la misma especie, por ejemplo, entre diferentes razas de ovejas, gatos o perros. Sin embargo, en el caso de dos especies diferentes, se prohíbe cruzarlas, aunque sean relativamente semejantes. La definición de especie se establece de acuerdo con la totalidad de sus características y de su forma (halajá 4). En términos generales, puede decirse que, una señal clara de que se trata de dos especies distintas es la imposibilidad de los animales de traer al mundo una cría sexualmente fértil. Por lo general, de la cópula de dos especies diferentes no nace cría alguna, y en un caso muy particular como el de la mula en el que esto ocurre, se trata de un animal infértil. En caso de que se hallasen dos especies que pudieran parir una cría fértil, muy probablemente no se tratará de dos especies sino de dos variedades de una misma especie que no se prohíbe mezclar.

03. La prohibición de poner a trabajar juntos a dos animales de diferentes especies

Además de la prohibición de cruzar dos especies entre sí, la Torá prohibió también poner a trabajar juntos a dos animales de diferentes especies, por ejemplo, arar un campo por medio de una yunta de un buey con un burro, o atar un carruaje a un caballo y a un burro, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:10): «No ararás con buey y con asno juntos». La Torá trajo el ejemplo del buey con el burro por tratarse de dos especies domésticas con las cuales resulta cómodo trabajar, sin embargo, la prohibición recae sobre cualquier combinación de dos especies animales distintas que se pongan a trabajar juntas. El que transgrede no es únicamente el cochero al atar al caballo y al burro al carruaje y guiar su andar, sino todo aquel que colabore con ello. E incluso quien estimula con su voz al burro y al buey, dado que influye en ellos para que continúen tirando del carruaje o del arado transgrede una prohibición de la Torá (Shulján Aruj Yoré De’á 297:11, 13 y 14).

Esta prohibición fue dicha únicamente para los hijos e Israel. Por lo tanto, si un judío contrata los servicios de un gentil para que traslade su mercadería, y este decide hacerlo con un carro tirado por un caballo y un burro, esto no está prohibido, ya que el judío no tiene injerencia en la cuestión (Aruj HaShulján Yoré De’á 297:21). Sin embargo, un judío tiene prohibido ir sentado en un carro guiado por un cochero gentil tirado por un caballo y un burro, pues quien se sienta en el carro se transforma en socio de la labor, ya que de no hacerlo, el cochero no haría andar a los animales (ídem Shulján Aruj 12).

Se transgrede la prohibición de kilaim únicamente cuando los dos animales están amarrados juntos. Por ello, a quien monta un caballo se le permite sostener la correa del perro que pasea a su lado, pero se le prohíbe atarla a la montura, pues de hacerlo, estará amarrando a los dos animales juntos, y a veces el perro se adelantará al caballo y lo empujará hacia adelante con lo cual se estará transgrediendo la prohibición de mezclar animales (kilei behemá) (ídem Aruj HaShulján 19).

Tal como aprendimos, a pesar de que no sabemos el motivo o la explicación oculta de los preceptos, especialmente en el caso de las leyes (jukim), los sabios de Israel intentaron comprender su significado. El Rambám (Moré Nevujim III 49) explica que esta prohibición tiene por finalidad alejar a las diferentes especies una de la otra para que no incurramos en la prohibición de cruzarlas. En Sefer HaJinuj (550) explica que el motivo del precepto es el de evitar provocar sufrimiento animal, pues a todo animal le gusta estar junto a los de su misma especie y en caso de que se lo coloque con los de otras, habrá de sufrir. Esto es especialmente cierto en el ámbito de las labores, ya que la fuerza de las diferentes especies no es pareja, y en caso de que ambos animales no tiren con iguales bríos del arado o del carruaje, habrán de sufrir.

04. La prohibición de hibridar árboles

Está prohibido injertar una especie en otra, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar. Tus animales no cruzarás en yuntas de distintas especies, tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas». Así como la Torá tiene la intención de que no se crucen entre sí dos especies animales, de igual manera el sentido de las palabras «tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas» es el de no mezclar dos especies vegetales entre sí, ni árboles ni verduras de diferentes especies, así como no injertar un árbol sobre un vegetal ni un vegetal sobre un árbol.

Los árboles que no producen frutos son considerados como pertenecientes a una misma especie, por lo tanto, se prohíbe realizar un injerto de un árbol frutal en uno no frutal. No obstante, se permite injertar un árbol no frutal en otro no frutal, ya que todos estos son considerados como una misma especie, pues la característica de que no producen frutos es la de mayor importancia en lo relativo a esta norma y es la que hace que se los considere a todos como casos de una misma categoría (Shulján Aruj 295:1-3, Ramá 6).

Esta prohibición rige también fuera de la tierra de Israel, y si bien aparentemente está vinculada a la tierra, en la práctica, se realiza por encima del suelo y se asemeja en ello a la cruza de animales que se menciona contiguamente en el versículo (Tratado de Kidushín 39(A)). La cruza de animales se asemeja al injerto de árboles en cuanto a que, a pesar de tratarse de acciones prohibidas, el producto de su realización puede a priori consumirse o utilizarse.

El objetivo del injerto es combinar las virtudes de dos especies o variedades de árboles. Esto es así ya que a menudo, los árboles que producen abundante y sabrosa fruta tienden a poseer raíces débiles, así como también a contagiarse con facilidad de plagas y a morir, al tiempo que los árboles robustos y resistentes por lo general producen poca fruta y de baja calidad. A los efectos de resolver este problema se injertan uno en el otro. Se acoda en la tierra una rama de un árbol resistente que recibe el nombre de ‘kaná’ (árbol patrón). Se le hace una hendidura o corte especial y sobre este se conecta o une otra rama de un árbol poseedor de buena fruta a la que llamamos ‘rojev’ (lit. ‘el que monta por encima’, el injerto propiamente dicho). Se vendan ambas partes conjuntamente hasta que se unan y así continuarán creciendo, de modo tal que las raíces y el inicio del tronco pertenecen a la variedad resistente, al tiempo que la continuación del tronco, las ramas y las frutas pertenecen a la de buena producción.

De esta manera, a pesar de que ambos árboles fueron injertados y unidos, cada parte continúa funcionando de acuerdo con sus características naturales originales. El árbol patrón o ‘kaná’ que está conectado a la tierra pone en funcionamiento sus raíces según su naturaleza y el ‘rojev’ da frutas tal como suele hacerlo, de modo que casi no hay diferencias entre las frutas que crecen sobre el ‘rojev’ que fue injertado sobre otra especie y aquel que crece en la tierra de modo natural.

Si el injerto y el patrón pertenecen a dos especies diferentes, quien realiza el injerto transgrede una prohibición de la Torá cuyo castigo correspondiente eran los azotes. Si son variedades de una misma especie, está permitido realizarlo. Por lo tanto, se permite injertar un manzano de fruto grande, rojo y dulce sobre otro que da manzanas pequeñas verdes y ácidas, ya que ambos son manzanos. Sin embargo, está prohibido injertar una rama de durazno en un almendro por tratarse de especies diferentes.

A los efectos de los injertos, la definición de especie es amplia. Esto es, la división en especies se fija según las características del árbol tal como se presenta ante nuestros ojos, incluida la forma de su fruto, su sabor, el aspecto de sus ramas, de sus hojas y su modo de cultivo. Por lo tanto, resulta razonable que ciertos árboles sean considerados por la ciencia o las personas como especies diferentes al tiempo que según la Halajá se los considere como una misma. Cuando el pueblo de Israel vivía en su tierra y el Gran Sanhedrín resolvía todas las preguntas y definía todas las dudas, la tradición respecto de la división de las especies en lo referente a su mezcla era clara y conocida. Pero con el pasar del tiempo y en virtud de los numerosos exilios, surgieron interrogantes de difícil dilucidación respecto de diferentes árboles.

05. Injerto e hibridación

El injerto prohibido es aquel en el cual se unen dos especies diferentes de árboles de modo que cada una de ellas mantenga sus características sin que se unan o combinen genéticamente. Sin embargo, la hibridación de un estambre de una especie con un ovario de otra está permitida.

Todo vegetal posee una floración, y en esta los estambres son masculinos y el ovario femenino, y por medio de los insectos, las mariposas y el viento los estambres masculinos se encuentran con el ovario en cuyo interior se encuentran los óvulos femeninos y así se genera un fruto de cuya semilla podrá crecer otro árbol. Si se toman los estambres de un árbol de una especie y se los junta con el ovario femenino de otra se generará una hibridación de dos especies diferentes y el fruto resultante poseerá cualidades genéticas comunes a ambos ‘padres’. Sin embargo, en cada hibridación surgirá una fruta un poco diferente, ya que cada vez, partes diferentes de la secuencia genética de cada especie se manifiestan formándose así una fusión o combinación diferente.

Por lo general, la hibridación de dos especies no tiene éxito, y los estambres masculinos y el ovario femenino no se unen ni se fecundan, y en las pocas veces que lo hacen, el fruto resultante no suele ser exitoso. Sin embargo, a veces la unión prospera y se genera un fruto poseedor de un sabor especial, o un árbol poseedor de características singulares que, por ejemplo, puede crecer en un clima en el que anteriormente no lograba sobrevivir. Para ello, numerosos científicos se dedican a procurar diferentes hibridaciones. Si bien hay rabinos que entienden que, así como se prohíbe realizar un injerto a partir de dos especies diferentes de árboles de igual manera está prohibido hibridarlas (Shevet Haleví 9:224), de todas maneras, la halajá más aceptada es que según la Torá se prohíbe solamente la acción del injerto de dos árboles diferentes y no las labores de hibridación que se llevan a cabo antes de que el árbol surja. Además, el estambre por sí solo no es una especie pues no puede crecer por sus propios medios, y los óvulos que se encuentran al interior del ovario tampoco lo son, por lo que su hibridación no está prohibida. Y obviamente no está prohibida la hibridación por medio de ingeniería genética, esto es, unir un elemento proveniente de un gen con otro gen (esta es la opinión del Rabino Israeli en HaTorá Vehaaretz 3, Kerem Shelomó 2:1, el Rabino Ariel en Tjumín XXXIII).

06. Los hijos de Noaj y la prohibición de mezclas

De acuerdo con la opinión mayoritaria de los sabios medievales y de las últimas generaciones la prohibición de hibridar árboles y cruzar animales recae también sobre los hijos de Noaj, aunque esta no sean parte de las siete leyes por él recibidas, ya que fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar», de lo cual nuestros sabios aprendieron que se trata de «las leyes que ya he legislado para ti antes de la entrega de la Torá en el Monte Sinai – habréis de observar». Y tal como fue dicho (Bereshit-Génesis 1:12): «Y produjo la tierra vegetación, plantas portadoras de simiente según su especie y árboles generadores de frutos que perpetúan su simiente según su especie. Y vio D’s que era bueno». De aquí que estas leyes recaen también sobre los hijos de Noaj (Tratado de Sanhedrín 60(A), Sheiltot, Baal Halajot Guedolot, Rambám, Rabí Yeshaiahu DiTerani, Gaón de Vilna, Aruj HaShulján y el Rav Kuk).

Hay quienes no concuerdan y entienden que los hijos de Noaj no tienen prohibido hibridar árboles o cruzar animales diferentes (Ritbá, Rosh y Radbaz). Sin embargo, para estos últimos sabios, un judío tiene también prohibido pedir a un gentil que realice un injerto en su árbol o cruce a su animal, ya que tal como un hijo de Israel no puede pedir a un gentil que profane para él el Shabat, de igual manera no puede pedirle que incurra en transgresiones de la Torá con su patrimonio.

Es posible que según la opinión más estricta la prohibición para los hijos de Noaj aplique únicamente en aquellos casos en los cuales el injerto está claramente vedado, pero cuando existe la duda de si se trata o no de una acción prohibida, por ejemplo, cuando quizás el ‘patrón’ (kaná) y el injerto (rojev) pertenecen a dos variedades de una misma especie, no está prohibido (ver Mishpat Cohen 13).

07. ¿Se permite plantar y cultivar un injerto?

Tal como aprendimos, si bien está prohibido hibridar dos especies de árboles, está permitido a priori consumir las frutas que crecen como resultado del injerto. Surge la pregunta de si tras haber transgredido por medio del injerto de dos especies de árboles, se puede o no cuidar y regar el retoño injertado para que crezca. Se trata de una pregunta sumamente práctica. Por ejemplo, en el caso de los perales, la mayoría de estos fueron hibridados de un modo prohibido. Asimismo, en el caso de los ciruelos y de los duraznos es muy frecuente encontrar árboles hibridados de un modo prohibido, por lo que la pregunta es si se permite plantar en la tierra un retoño que fue injertado en un vivero de un modo prohibido, y en caso de ya haber sido plantado si está o no permitido cuidarlo o si es preciso arrancarlo.

Hay quienes entienden que lo que está prohibido es realizar el injerto de dos especies diferentes, pero a partir del momento que la acción ya fue realizada no hay prohibición de cuidar del árbol hibridado, por lo que, si en un vivero se preparó un retoño producto de una hibridación, se lo puede plantar en el campo y cuidar de él. Esto es así porque la ley de la hibridación de los árboles frutales se asemeja a la de las mezclas animales, en cuanto a que lo que se prohíbe es la acción de la cruza de dos animales de diferente especie, pero una vez que el procedimiento ya fue realizado, se puede criar al animal obtenido y hacer uso de él.

Sin embargo, de acuerdo con la opinión de muchos de los juristas está prohibido cultivar o cuidar de un árbol hibridado (Shulján Aruj Yoré De’á 295:7). No obstante, las eminencias han debatido respecto del significado de la prohibición. Hay quienes entienden que quien tiene un árbol hibridado en su campo debe arrancarlo; otros consideran que está prohibido arrancar las hierbas a su alrededor o podarlo para mejorar su crecimiento, pero se lo puede dejar en el campo sin darle tratamiento; y otros juristas sostienen que la prohibición de cuidar del árbol aplica solamente hasta que el injerto y el ‘patrón’ se terminan de unir, pero luego de eso se permite cuidar del árbol hibridado y hasta plantarlo.

En la práctica, hay quienes se respaldan en la actitud más flexible que entiende que el acto prohibido se limita a la hibridación, pero luego de ello, aunque el injerto no se haya unido del todo, se permite plantar el retoño injertado, cuidarlo y ocuparse de que crezca.

Sin embargo, a los efectos de la Halajá, según la opinión mayoritaria de los juristas está prohibido cuidar del retoño hasta que se termine de unir, pero luego de ello no está prohibido plantarlo u ocuparse de que crezca. A priori, es bueno actuar conforme la actitud más estricta, y después que el injerto se termine de fusionar no ocuparse del árbol hibridado. Sin embargo, en caso de duda respecto de si el injerto fuese o no efectuado con dos especies diferentes y está prohibido, o con dos variantes de la misma especie y está permitido – es posible adoptar una actitud más flexible y cuidar de él.

Quien adquiere un árbol frutal debe revisar que el árbol no haya sido hibridado de manera prohibida, pues también según la opinión de quienes detentan una actitud más flexible y entienden que se puede plantar un retoño producto de un injerto prohibido, comprar de quien hibrida de manera prohibida incentiva el accionar de los transgresores.

Dado que la norma es compleja, solamente se puede confiar en un vendedor que es reconocido por su temor al Cielo, que domina las halajot relevantes y está bajo una supervisión confiable en la cuestión de kilaim.

Contents

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora