04 – La mezcla de semillas

01. La mezcla de semillas (kilei zeraím)

La Torá nos ordenó que no sembremos en un campo de la tierra de Israel dos especies de semillas conjuntamente, sino que cada una sea sembrada por separado, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar… tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas (kilaim)».

Kilaim en hebreo significa literalmente ‘mezcla’. La prohibición incluye a todos los tipos de cereales, legumbres y verduras que son dignos de ser ingeridos. Sin embargo, vegetales que se cultivan con fines decorativos o medicinales no están incluidos en la prohibición. La prohibición de mezclar semillas se aplica a vegetales cuya duración sea de hasta un año de sembrados y pertenezcan a variedades de cereales, legumbres o verduras. Sin embargo, no se prohíbe plantar árboles mezclados ni hacerlo junto a un cultivo que dura hasta un año. Esto es así ya que cuando los árboles están mezclados, en virtud de su tamaño, cada uno posee el sitio que le corresponde. Y también las semillas que se encuentran entre estos poseen su lugar, ya que los árboles crecen hacia lo alto y sus raíces se expanden a largas distancias, de modo tal que a una especie que dura hasta un año le queda espacio para habitar entre estos.

Asimismo, quien riega, fertiliza, corta malezas y espinas o ayuda de otra manera al crecimiento de semillas mezcladas transgrede una prohibición de la Torá que se castiga con azotes (malkot). Y aunque la mezcla de semillas haya crecido por sí misma dentro del campo, mientras su dueño las desee o parezca que tiene interés por ellas deberá arrancarlas porque no se debe mantener kilaim en el campo (Rambám Kilaim 1:1-3).

En caso de transgredir plantando semillas mezcladas deliberadamente, lo cultivado puede comerse ya que lo que se prohíbe es tanto sembrar como hacer crecer kilaim, pero no se prohíbe comer lo que crece de ellos (ídem Rambám 1:7). Solamente en el caso de la hibridación de viñas (mezcla de viñas con otros cultivos) estará prohibido ingerir el producto resultante de la mezcla.

La prohibición de la mezcla de semillas aplica en la tierra de Israel, y allí un judío tiene prohibido sembrar semillas mezcladas, aunque la parcela pertenezca a un gentil. Sin embargo, en el extranjero, un judío puede sembrar kilaim ya que la prohibición en la Torá se refiere a «tu campo» y solamente la tierra de Israel es considerada como tal. Incluso los sabios no prohibieron la mezcla de semillas en el extranjero y solamente lo hicieron en el caso de la hibridación de las viñas en virtud de su gravedad, ya que está prohibido tanto ingerir como obtener disfrute o beneficio de su producto (arriba 4:4).

En la tierra de Israel se prohíbe sembrar dos especies juntas incluso en una maceta, ya que si esta posee un orificio se la considera conectada a la tierra y entonces se trata de una prohibición de la Torá, y si carece de orificio, se la considera desconectada del suelo y la prohibición es por prescripción rabínica.

02. La mezcla de semillas y la apariencia (mar’it ain)

La prohibición de kilaim según la Torá se refiere al caso de una persona que siembra o cultiva por propia voluntad dos especies juntas, pero si estas crecieron en su campo sin que lo haya deseado, no se prohíbe. No obstante, nuestros sabios prohibieron al dueño del campo que tenga kilaim aunque no tenga interés en la mezcla de las especies por una cuestión de apariencia, ya que el campo está expuesto a la vista de todos, y quienes por allí pasen habrán de pensar que a su dueño no le importa la observancia de los preceptos ante lo cual el Nombre Divino resultaría profanado.

Por lo tanto, quien desee sembrar trigo en su campo y vea que entre las semillas de este cereal se mezclaron otras de cebada, siempre y cuando la cantidad de estas últimas no alcance para ocupar un veinticuatroavo de la superficie de la parcela (1/24 – 4.16%), podrá sembrar con las semillas que tiene en sus manos porque al tratarse de un porcentaje tan exiguo no se teme que las personas que pasen lo distingan, ya que todo aquel que lo vea entenderá que las espigas de cebada están creciendo contra la voluntad del propietario. De todas maneras, en un campo de trigo se prohíbe plantar una sola semilla de cebada, y si se mezcló voluntariamente una semilla de este cereal entre las de trigo, no se podrá sembrar el trigo sin antes retirar la cebada. En cambio, si el dueño de la parcela no desea que las semillas de cebada se mezclen con las de trigo y se esfuerza por retirarlas, siempre y cuando su proporción sea inferior a 1/24 del total, no se teme por la apariencia y se las puede sembrar con la mezcla en cuestión.

Si las semillas de cebada alcanzan para cubrir 1/24 de la superficie total cultivada, es necesario reducir la proporción de semillas de cebada o aumentar la de trigo hasta estar seguro de que la superficie a cubrir sea inferior a 1/24. Asimismo, quien siembra en su campo una especie y ve que junto a esta crece otra, si está interesado en la segunda deberá arrancarla en su totalidad por tratarse de kilaim. Pero si carece de interés en ella, en caso de que la superficie cultivada sea inferior a 1/24 del campo no resultará necesario reducirla, y en caso de alcanzar la proporción de 1/24 deberá reducirla hasta quedar por debajo de ese guarismo.

En virtud de la importancia del precepto y la gravedad de la profanación del Nombre Divino al transgredirlo, cada año en el novilunio del mes de Adar, cuando los cereales y las verduras comenzaban a crecer en los campos, los enviados del Tribunal (Beit Din) instaban al pueblo de Israel a cuidarse de no mezclar las semillas (Mishná Tratado de Shekalim 1:1). El día 15 de Adar los enviados del Tribunal salían a los campos para inspeccionarlos, y en caso de encontrar kilaim, arrancaban la especie minoritaria y la arrojaban delante de las bestias del dueño de la parcela. Entonces, los propietarios de los campos se alegraban dos veces, una por haberse limpiado sus campos de la especie no deseada y otra porque disponían de forraje para sus animales, por lo que no se esmeraban en arrancar el kilaim por sí mismos.

Ante ello, nuestros sabios instituyeron que los enviados del Tribunal arranquen el kilaim y lo arrojen en los caminos, para el beneficio de la generalidad de los animales, y aun entonces los dueños de los campos estaban contentos de que se les había limpiado los campos y no se esmeraban en arrancar el kilaim por sí mismos. Es por ello por lo que nuestros sabios instituyeron que los enviados del Tribunal dejasen tirado todo el kilaim que arrancasen de los campos y lo habilitasen para el uso de todo aquel que así lo desease. Desde entonces, los dueños de las parcelas se esmeraron en tener el recaudo de que no se mezclasen semillas en la siembra (Tratado de Mo’ed Katán 6(B)).

Cabe destacar que a partir del momento en que los representantes del Tribunal declaraban el kilaim como ‘propiedad sin dueño’ (hefker), el dueño de la parcela ya no transgredía la prohibición, ya que no existe prohibición de kilaim en lo que es considerado ‘propiedad sin dueño’ (hefker).

03. Los alejamientos requeridos para evitar la mezcla de semillas

La regla fundamental en las halajot de la mezcla de semillas es que si dos especies parecen separadas una de la otra – los cultivos se permiten, y si parecen mezcladas – estos se prohíben.

Cuanto mayor sea la dimensión del campo mayor será la separación requerida para que la distancia entre las especies resulte notoria. Otro tanto ocurre en lo referente al número de hojas, su tamaño y su longitud. En el caso de cereales de espigas altas se requiere una separación importante, mientras que en el de las verduras esta es menor, salvo en el caso de aquellas cuyas hojas sean especialmente grandes.

Verduras: Según la Torá la separación entre verdura y verdura debe ser de un palmo (unos 8 cm.) y los sabios agregaron un cerco protector (siyag) al cumplimiento de la norma y extendieron la distancia a un palmo y medio (unos doce centímetros). Si las dos especies de verduras fueron separadas como corresponde y sus ramas crecieron hasta tocarse, dado que hay una distancia de un palmo y medio entre las espigas o los tallos que surgen de la tierra – no se incurre en la prohibición de kilaim o mezcla. Esto es así a excepción de algunas pocas verduras tales como la calabaza, cuyas hojas son especialmente grandes y tienden a extenderse hacia las plantas contiguas, por lo que resulta preciso tener el recaudo de que las dos especies no se toquen. Todo esto aplica para los canteros del jardín, pero si se trata de dos campos con un cultivo diferente en cada uno, es preciso separarlos por medio de un cuadrado de un codo por un codo (un codo mide aproximadamente 50 cm.) y el resto del límite puede ser del ancho de un palmo.

Granos: Dado que los cereales se suelen sembrar en grandes extensiones, la separación entre las especies debe ser mayor. Según la Torá, la separación debe ser de un codo, y los sabios agregaron un ‘cerco protector’ a la norma y dijeron que esta distancia resulta suficiente solamente cuando se trata de superficies pequeñas cuyo ancho no excede un codo, pero si se sembró en un terreno de dimensiones medianas cuyo ancho es de un codo y más, resulta preciso separar las parcelas por medio de un cuadrado de dos codos por dos codos (aproximadamente un metro por un metro) que luego debe irse reduciendo en diagonal  hasta que quede algo de separación entre ambos campos. En caso de haberse sembrado granos en una gran extensión de campo, tal como suele hacerse, es preciso separar entre las parcelas por medio de un cuadrado de cinco metros por cinco metros (Beit Rova) y en el resto de la superficie corresponde dejar una separación de un codo de ancho a lo largo de los dos terrenos.

En lo que respecta a las legumbres, surgió la discusión de si aplicarles la normativa de la verdura o la del grano, y en virtud de la duda, sea cual sea la dimensión del campo, es preciso dejar un codo de distancia entre los dos cultivos. Cuando se siembran cereales junto a verduras o legumbres, o verduras junto a legumbres, las normas a aplicar son complejas y dependen de la dimensión del campo, pero de todas maneras no son más estrictas que en el caso de los cereales.

En caso de haber una cerca divisoria de diez palmos de altura (unos 80 cm.) entre dos campos, si esta es de cañas y entre cada una de estas hay no más de tres palmos, ya no es necesario separarlos, pues la cerca cumple con ese cometido. Y aunque se sepa que debajo la tierra las raíces de ambas especies se extienden unas hacia las otras, mientras resulte notoria la separación que provee la cerca, no se incurre en la prohibición de mezcla de semillas o kilaim. Asimismo, de haber entre los campos un camino de cuatro codos de ancho (1.84 metros) o un lugar de ese ancho disponible para su labrado, no es necesario separarlos por medio de un cuadrado grande de cinco metros por cinco metros.

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