05 – La mezcla en los viñedos

01- Los fundamentos del precepto

Está prohibido sembrar cereales o verduras junto a las vides o plantar una vid junto a cereales o verduras, y en caso de hacerlo, ambos cultivos quedan prohibidos tanto para su ingestión como para su disfrute o la obtención de beneficio, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:9): «No habrás de sembrar tu viñedo con mezcla de semillas no sea que quede prohibida (‘tikdash’) la primicia de la semilla que hubieres sembrado y el fruto del viñedo».

El vocablo ‘tikdash’, en este contexto significa ‘impurifique’, y por ende quede prohibido el usufructo o disfrute «de la primicia de la semilla que hubieres sembrado» tanto de los cereales como de las verduras, así como también «el fruto del viñedo» que son las uvas. La mezcla impide el disfrute u obtención de beneficio incluso de la paja o de las simples espigas del cereal, así como de la madera de las vides, y es preceptivo quemarlas o eliminarlas de otra manera para que las personas no incurran en el error de utilizarlas.

Está prohibido emplearlas para encender una estufa o quemarlas para cocinar, ya que está prohibido obtener beneficio de ellas (Rambám Hiljot Kilaim 5:7).
Según la Torá, la prohibición de hibridación de viñedos rige en la tierra de Israel, y por prescripción rabínica, también en el extranjero (adelante halajá 4).

De acuerdo con nuestra Torá, esta prohibición aplica a la vid, a las cinco especies de cereales, a las legumbres o a las verduras, pero no a los árboles, aunque estos sean pequeños, y mientras que por su fruto se bendiga «Boré Pri HaEtz», al cultivarse junto a la viña no se incurre en la transgresión de kilaim. Por su parte, se prohíbe también cultivar junto a una viña toda planta cuya bendición sea «Boré Prí HaAdamá» (ver arriba 2:8)».

En el caso de los condimentos por los que no se bendice «Boré Pri HaAdamá», ya que no se comen por separado (Pninei Halajá Berajot 8:14), quedan incluidos en la prohibición de cultivarlos cerca de las viñas siempre y cuando pertenezcan a especies vegetales que de comerse individualmente recitaríamos por ellas la bendición antes mencionada.

Nuestros sabios prohibieron también todo tipo de pasturas y verduras que suelen servir como alimento animal o forraje. Pero en el caso de las especies vegetales que no suelen emplearse ni siquiera para alimentar a las bestias – no están incluidas en la prohibición (Levush 296:2).

Respecto de las plantas aromáticas, hay quienes las prohíben por prescripción rabínica y hay quienes las autorizan. En la práctica, a priori, corresponde adoptar una actitud estricta y quien desee optar por una más flexible, puede hacerlo. De todas maneras, la prohibición no rige sobre plantas decorativas. Por lo tanto, se permite plantar césped o flores que no suelen emplearse para alimentar bestias debajo de las viñas, incluso si poseen algún tipo de uso medicinal.

02- ¿Cuándo se prohíben los frutos?

Está prohibido mantener o preservar la hibridación de la viña (Mishná Tratado de Kilaim 8:1), esto es, quien no plantó cereales en su parra, si crece allí tan solo una espiga de cereal deberá apresurarse a eliminarla, ya que está prohibido mantener una mezcla en la viña. Sin embargo, hay una diferencia entre quien siembra una mezcla y quien la mantiene. Quien siembra una espiga de cereal en su viña, inmediatamente después que el grano eche raíz, quedará prohibido disfrutar u obtener beneficio tanto de la espiga como de la viña. Quien se encuentra con una espiga que creció en su viña, la prohibición de disfrute u obtención de beneficio recaerá sobre esta y sobre la vid solamente después de que la espiga hubiere crecido 1/200 con posterioridad a su hallazgo. Sin embargo, a priori, es deber del dueño eliminarla de inmediato porque quien se descuida y preserva la espiga por un instante también transgrede la prohibición (ídem Mishná 5:6, Tratado de Pesajim 25(A), Rambám 5:21-22 y 6:1).

¿Cuándo queda prohibido disfrutar u obtener beneficio de las vides? Desde que las uvas son perceptibles y se encuentran en sus etapas de crecimiento y maduración, que es desde que llegan al estatus de ácidas (boser), o sea, que su forma es definida y su tamaño es por lo menos equivalente al de una ‘haba blanca’, y hasta que alcanzan la completa madurez. No obstante, si no hay uvas en la vid o si estas no alcanzaron aun el tamaño de pequeña ‘haba blanca’ o si ya maduraron por completo – no se prohíbe el disfrute o la obtención de beneficio de las viñas por causa del cereal o la verdura que crecieron a su lado, aunque estos se prohíben.

¿Cuándo se prohíben los cereales? Desde el momento en que echan raíces en la tierra y hasta que maduran por completo. Y si después que estos terminan de madurar se inclina sobre ellos una viña que posee uvas en la etapa en que estas se prohíben, toda la viña se prohibirá mas no los cereales (Mishná Tratado de Kilaim 7:7).

En caso de que el viento incline a la vid sobre el cultivo de cereal, el propietario deberá apurarse en separarlos, y en caso de que se tema que pudieran volver a mezclarse, deberá cortar las ramas de la vid o erigir un cerco que evite que las especies se vuelvan a mezclar. En caso de que por descuido ambas especies queden mezcladas y una de ellas crezca 1/200 – quedarán prohibidas. Y si no se pudo separarlas hasta entonces por razones de fuerza mayor (ones) – no se prohibirán (Mishná 7:7, ídem Rabí Ytzjak Ben Malkitzedek MiSinfont y Rabí Shimshon MiShantz, Rambám 5:11, Kesef Mishné y Rabí Yosef Korkus).

Nadie causa la prohibición de aquello que no le pertenece. Por lo tanto, quien cubra el cultivo de cereal de su compañero con su propia viña, esa última se prohibirá mas no el cereal. Quien cubra su propio cultivo de cereal con la viña de su compañero, se prohibirá el cereal mas no la viña. Quien cubra el cultivo de cereales de su compañero con la viña de este, ambas especies quedarán permitidas.

Sin embargo, ni bien el dueño de la viña o del cereal se entere de que se mezclaron las especies, deberá apresurarse en separarlas, y en caso de que por descuido una de las especies hubiere alcanzado a crecer 1/200, también su parte quedará prohibida. De todas maneras, en el caso de quien hubiera mezclado las especies con sus propias manos, se le prohibirá también aquello que no le pertenece. Esto y más, si una persona pasare junto a la viña de su compañero, viere que crecieron unas espigas y supiere que su amigo estará de acuerdo, deberá arrancarlas. Lo mismo aplica a un empleado que allí trabajase, deberá arrancar la mezcla (kilaim). En caso de no hacerlo, tanto la viña como el cereal que allí crecieren quedarán vedados para su disfrute o beneficio, pero no estarán prohibidos para el dueño de la viña, ya que él debía apresurarse en arrancar las espigas a partir del momento en que se enterare de que la mezcla se produjo, y solamente en caso de que por su descuido estas continuaren creciendo 1/200, quedarán prohibidas para él y para todo el pueblo de Israel (Mishná Tratado de Kilaim 7:4, Rambám Hiljot Kilaim cap. 5:8-9 y cap. 21, Turei Zahav 296:3).

03- La distancia que evita la prohibición

Según el precepto de Kilaim no se pueden mezclar diferentes cultivos con las vides, pero la Torá les otorgó a los sabios la potestad de establecer según su criterio qué se considera como mezclado y qué no. Así, lo que ellos instituyan se considerará como instruido por la Torá.

En las reglas de la hibridación de viñas hay tres situaciones básicas y las ordenaremos según su gravedad. 1) Cultivo adyacente a una viña solitaria. 2) Cultivo adyacente a un viñedo. 3) Cultivo dentro del viñedo.

Cultivo adyacente a una viña solitaria: Quien deseare sembrar cereales o verduras junto a una viña solitaria deberá alejarse de esta una distancia de 6 palmos amplios (tefajim meruvajim) que son unos 47 cm., y es la distancia requerida para los canteros de las vides y para trabajar alrededor de estas. Asimismo, se prohíbe que crezcan cereales o verduras bajo los sarmientos o cepas de la viña, y en caso de que una espiga creciese bajo una de las cepas, una de las hojas o uno de los racimos, aunque se encontrase a cien codos del cuerpo central de la viña, en caso de que por descuido no se la arranque, se prohibirá el disfrute o la obtención de beneficio tanto de la espiga como de la viña (tal como se explicó en la halajá 2). En caso de que se dudase si la espiga se encuentra o no bajo la viña, se habrá de medir la ubicación de la primera por medio de un hilo que posee en su extremo una pesa. Dado que los sarmientos o cepas se prolongan por grandes distancias, debe revisarse que no crezcan cereales o verduras bajo estos a lo largo de toda su extensión.

Se suele extender a la vid sobre varas o cuerdas, y nuestros sabios instituyeron que no pueden crecer ni cereales ni verduras bajo estos, aunque el sarmiento o la cepa no hubieren llegado aún a ese sitio, ya que en un futuro lo harán. Sin embargo, a posteriori, mientras que en la práctica el cereal o la verdura no estén realmente bajo la vid – no resultarán prohibidos (Rambám Hiljot Kilaim 6:11-12 cap. 15).

El Viñedo es un grupo de vides plantadas con exactitud de acuerdo con el método aceptado de cultivo. Dado que un viñedo es importante, todo aquel que siembre cereales o verduras en los cuatro codos adyacentes al mismo se verá como quien los mezcla con las vides y transgrede la prohibición de kilaim. Se estableció una medida de cuatro codos (unos 188 cm.) porque en la antigüedad esta era la distancia necesaria para trabajar en el viñedo, ya que el arado alrededor de este era efectuado por bueyes, y además, durante la vendimia, las uvas eran llevadas al mercado en carretas, y esos cuatro codos eran necesarios para que pudieran pasar tanto los bueyes como las carretas.

A los efectos de que las vides sean consideradas como un ‘viñedo’, es preciso contar al menos con dos filas de estas, una frente a la otra, de modo tal que en cada fila haya tres vides dispuestas de la siguiente manera – ::: o cinco vides organizadas de modo tal que hayan «dos frente a dos y una a modo de cola», según el Rambám la disposición sería ::- y según Rabí Shimshón MiShantz ::.

En caso de que las vides no estén alineadas en una fila recta, aunque se tratase de árboles numerosos, regirá sobre estos la normativa de la viña solitaria.

Quien sembrase cereales o verduras en los cuatro codos alrededor del viñedo, este quedará prohibido según la medida de un viñedo pequeño, esto es, en la forma de un viñedo conformado por las cinco vides más cercanas al cultivo prohibido. Si dentro de los cuatro codos en cada dirección de la siembra indebida hubiera otras vides, estas también resultarán prohibidas. Resulta importante destacar también que si un sarmiento se extiende más allá de los cuatro codos alrededor del viñedo es preciso cuidarse de él como si tratase de una viña solitaria, esto es, que no crezcan debajo suyo ni cereales ni verduras, y en caso de hacerlo, esa vid y todo lo que bajo ella crezca quedarán prohibidos.

El Aris (‘empalizada’) es considerado como un viñedo. Se trata de cinco vides plantadas en una misma fila recta, a las que se extiende sobre palos o cuerdas para que reciban más sol y más aire para que entonces crezcan uvas más abundantes y de mejor calidad. Si el kilaim se encuentra dentro de los cuatro codos alrededor del Aris, tanto sea del lado principal de las vides como del de los palos sobre los cuales estas son extendidas – las cinco vides que se encuentren frente al kilaim quedarán prohibidas.

Una cerca con una altura de diez palmos (unos 80 cm.) separa efectivamente entre el viñedo y el campo, y por lo tanto, se permite sembrar cereales o verduras del otro lado de la cerca sin que se requiera alejamiento alguno (Rambám 7:15). Si bien las raíces de la vid pueden llegar a extenderse por debajo del cultivo de cereales, dado que la prohibición de kilaim implica que no se vean mezclados, por medio de la cerca este objetivo es alcanzado completamente.

Dentro del viñedo: En el caso de que alguien sembrase kilaim dentro del viñedo o, si este hubiese crecido de modo silvestre y por descuido no se lo arrancase, la mezcla va a resultar más evidente y por ello las normas a aplicar han de ser mucho más estrictas. Por lo tanto, se ha de medir hasta el límite del sitio del cual se nutren las raíces de la vid, las cuales se extienden hasta una distancia de dieciséis codos en cada dirección, y a esto se le han de agregar otros cuatro codos. De esto resulta que toda vid que se encontrase a una distancia menor de veinte codos del kilaim se prohibirá disfrutar u obtener beneficio de ella (Rambám 6:1-2).

04- La aplicación de la norma en el extranjero y la mezcla realizada por gentiles

Según la Torá, la prohibición de mezclar semillas e hibridar viñedos rige únicamente en la tierra de Israel, ya que respecto de la primera fue dicho (Vaikrá -Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar… tu campo no habrás de sembrar con mezcla de semillas…» y respecto de la hibridación de viñedos (kilei hakerem) fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:9): «No habrás de sembrar tu viñedo con mezcla de semillas» y tanto «tu campo» como «tu viñedo», para un judío, son únicamente los que se encuentran en la tierra de Israel. Sin embargo, dado que la prohibición de hibridar un viñedo es especialmente grave ya que los frutos que crecen están prohibidos tanto para su ingestión como para su disfrute, nuestros sabios adoptaron una actitud estricta y establecieron que se prohíba también en el extranjero. Sin embargo, instituyeron que en el extranjero la prohibición rija solamente sobre aquello que en la tierra de Israel esté prohibido según todas las opiniones, tanto en lo referente a la siembra como al disfrute u obtención de beneficio (Tratado de Kidushín 39(A)).

Por lo tanto, no se prohíbe kilaim en el extranjero salvo en el caso de quien siembra a la vez una semilla de vid junto a otras dos semillas de otras dos especies que son consideradas como mezcla una para la otra respectivamente, por ejemplo, dos especies diferentes de cereal o dos especies diferentes de verdura o una semilla de cereal y otra de verdura.

Si bien según la Torá en la tierra de Israel la prohibición de kilaim rige también sobre quien siembra una espiga de cereal junto a una vid, y quien coma voluntariamente de lo que allí crezca es sancionado con castigo corporal, dado que también en la tierra de Israel se azota solamente a quien siembra una semilla de vid junto a dos especies de semillas que son mezcla una para la otra, la prohibición de sembrar una mezcla fuera de la tierra de Israel y disfrutar o beneficiarse de ella rige también únicamente bajo este formato. No obstante, se permite sembrar cereal en un viñedo que se encuentra en el extranjero y comer de lo que allí crezca (Ramá Yoré De’á 296:69).

Si bien se permite a un gentil sembrar kilaim en su viñedo en la tierra de Israel, el judío tiene prohibido decirle que lo haga (Rambám 8:13). Asimismo, según la Torá está prohibido disfrutar u obtener beneficio de uvas, cereales y verduras que hubieren crecido en el viñedo de un gentil (Tosafot al Tratado de Kidushín 36(B) en el pasaje que comienza con la palabra ‘כל’, y Rosh). Por lo tanto, está prohibido adquirir uvas o verduras de gentiles en la cercanía de sus viñedos, ya que cabe dudar que los hubieren cultivado de manera prohibida. En caso de que se incurriese en una transgresión y se comprase, estará prohibido disfrutar u obtener beneficio de las frutas, ya que, dado que la duda surgió en la cercanía de su sitio establecido, las frutas se prohíben tanto para su ingestión como para su disfrute. No obstante, quien adquiera uvas o verduras cultivadas por gentiles en el mercado o en las tiendas, dado que la duda surge después de que los productos abandonaron su sitio fijo, se define por mayoría y los productos en cuestión pueden ingerirse.

Esta norma se aplica a posteriori, cuando las frutas ya fueron adquiridas sin haberse sabido cuál era exactamente su estatus, o cuando alguien se encuentra en un sitio donde no hay tiendas que posean certificado de kashrut y para llegar a una que sí lo exhiba es preciso realizar un gran esfuerzo. Empero, si hay en las cercanías una tienda con certificado de kashrut debe salirse de toda duda y comprar en ella. Incluso cuando la sospecha de que se pudiera incurrir en la transgresión de una prohibición fuera mínima, de ser posible es obligatorio salir de duda. Además, es preceptivo reforzar a quienes son cuidadosos en cuestiones de kashrut. Y cabe agregar, que cuando hay certificado de kashrut, ello implica que se separan también ofrendas y diezmos (terumot uma’asrot) (como se explicara arriba 2:11).

05- El significado del precepto

La prohibición de la hibridación de viñas (kilei hakerem) es muy peculiar, ya que amén de la prohibición de mezclar cereales y verduras con la vid, lo que crezca de la mezcla en cuestión queda prohibido tanto para ser ingerido como también para su disfrute o la obtención de beneficio, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:9): «No habrás de sembrar tu viñedo con mezcla de semillas no sea que quede prohibida (tikdash) la primicia de la semilla que hubieres sembrado y el fruto del viñedo».

Algo ‘kadosh‘ significa que está consagrado o preparado para algo especial. Por lo general el vocablo se emplea para cuestiones positivas y elevadas, pero hay quienes se consagran para el pecado como es el caso de una prostituta que en hebreo bíblico se denomina ‘kedeshá‘ (Bereshit-Génesis 38:21). Asimismo, frutas producto de la hibridación de viñas que están destinadas o separadas para la realización de un pecado, han sido separadas o consagradas (hitkadeshú) para la impureza y por lo tanto están prohibidas para todo el pueblo de Israel.

Puede decirse que la prohibición grave de kilaim fue establecida en relación con el viñedo porque el vino es una bebida poderosa tanto para el bien como para el mal. Por una parte, sobre el vino se recitan bendiciones y poesías, por la otra, el vino puede denigrar al ser humano y arrojarlo a los abismos del pecado. Por ello, se estableció un precepto especial de nazireato respecto del vino, y quienes temían que el vino pudiera inclinar sus corazones hacia el mal o pudiera molestarlos en su ascenso por los peldaños de la santidad se abstenían de consumirlo, e incluso un tratado completo de la Mishná está dedicado a este tema, el Tratado de Nazir.

Dado que el vino puede afectar la conciencia del ser humano, la Torá advirtió a los cohanim que no bebieran durante el ejercicio de sus funciones, y asimismo, quien ha ingerido vino tiene prohibido rezar (Pninei Halajá Tefilá 5:11). De igual manera, la Torá es más estricta en relación con la hibridación de viñas que con el resto de las prohibiciones de mezclas para que incrementemos nuestro cuidado en lo que a vino respecta, y para que su ingesta sea en aras de generar alegría preceptiva y no motivo de libertinaje y renuncia a toda responsabilidad personal (ver Pninei Halajá Berajot 7:1-2).

Cabe agregar y explicar que los cereales, las legumbres y las verduras son esenciales para la existencia humana, y si bien su ingestión no genera pasiones excesivas, es verdad que sin estos el ser humano no puede sobrevivir. Por lo tanto, es preciso dedicarse diligentemente a la labor de cultivarlos e ingerirlos con regularidad. Por su parte, el vino no resulta esencial para la existencia humana, pero su ingesta regocija de sobremanera y está dedicada a la alegría preceptiva. El desdibujamiento de los límites entre ambos tipos de producto es peligroso, ya que una persona que se relacione con el vino como lo hace con el cereal, bebiéndolo regularmente hasta caer presa de su deseo, se transformará en un alcohólico. Y aunque el individuo en cuestión no se torne adicto, en caso de beber vino abundantemente y a diario, esta bebida perderá para él su rol especial de generar alegría preceptiva. A su vez, una persona que se relacione con el cereal como con la vid, que no es esencial para su existencia, se tornará holgazana y en su campo crecerán abrojos en vez de granos (ver en el libro Shemen Ra’anán del Rav Kuk de bendita memoria pág. 333).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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