01- Los fundamentos del precepto
Está prohibido sembrar cereales o verduras junto a las vides o plantar una vid junto a cereales o verduras, y en caso de hacerlo, ambos cultivos quedan prohibidos tanto para su ingestión como para su disfrute o la obtención de beneficio, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 22:9): «No habrás de sembrar tu viñedo con mezcla de semillas no sea que quede prohibida (‘tikdash’) la primicia de la semilla que hubieres sembrado y el fruto del viñedo».
El vocablo ‘tikdash’, en este contexto significa ‘impurifique’, y por ende quede prohibido el usufructo o disfrute «de la primicia de la semilla que hubieres sembrado» tanto de los cereales como de las verduras, así como también «el fruto del viñedo» que son las uvas. La mezcla impide el disfrute u obtención de beneficio incluso de la paja o de las simples espigas del cereal, así como de la madera de las vides, y es preceptivo quemarlas o eliminarlas de otra manera para que las personas no incurran en el error de utilizarlas.
Está prohibido emplearlas para encender una estufa o quemarlas para cocinar, ya que está prohibido obtener beneficio de ellas (Rambám Hiljot Kilaim 5:7).
Según la Torá, la prohibición de hibridación de viñedos rige en la tierra de Israel, y por prescripción rabínica, también en el extranjero (adelante halajá 4).
De acuerdo con nuestra Torá, esta prohibición aplica a la vid, a las cinco especies de cereales, a las legumbres o a las verduras, pero no a los árboles, aunque estos sean pequeños, y mientras que por su fruto se bendiga «Boré Pri HaEtz», al cultivarse junto a la viña no se incurre en la transgresión de kilaim. Por su parte, se prohíbe también cultivar junto a una viña toda planta cuya bendición sea «Boré Prí HaAdamá» (ver arriba 2:8)».
En el caso de los condimentos por los que no se bendice «Boré Pri HaAdamá», ya que no se comen por separado (Pninei Halajá Berajot 8:14), quedan incluidos en la prohibición de cultivarlos cerca de las viñas siempre y cuando pertenezcan a especies vegetales que de comerse individualmente recitaríamos por ellas la bendición antes mencionada.
Nuestros sabios prohibieron también todo tipo de pasturas y verduras que suelen servir como alimento animal o forraje. Pero en el caso de las especies vegetales que no suelen emplearse ni siquiera para alimentar a las bestias – no están incluidas en la prohibición (Levush 296:2).
Respecto de las plantas aromáticas, hay quienes las prohíben por prescripción rabínica y hay quienes las autorizan. En la práctica, a priori, corresponde adoptar una actitud estricta y quien desee optar por una más flexible, puede hacerlo. De todas maneras, la prohibición no rige sobre plantas decorativas. Por lo tanto, se permite plantar césped o flores que no suelen emplearse para alimentar bestias debajo de las viñas, incluso si poseen algún tipo de uso medicinal.