08 – El deber y la exención

01- Frutos de los cuales deben separarse ofrendas y diezmos

De acuerdo con la opinión mayoritaria de los sabios medievales, según la Torá se deben apartar ofrendas y diezmos únicamente de los cinco cereales, el vino y el aceite que son alimentos importantes para el ser humano, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 18:4): «Las primicias de tu cereal, de tu mosto y de tu aceite» (Rashí, Tosafot, Rabí Shimshón ben Abraham de Shantz, Ran y Ritbá). Del cereal se prepara el sustento básico, por ejemplo, pan y productos elaborados con harina (mezonot), el vino alegra y alimenta, mientras que el aceite de oliva es sumamente nutritivo y realza los sabores. En los días del rey Jizkiahu, se estableció que se separen ofrendas y diezmos del resto de los frutos del árbol, así como también de las legumbres y las verduras.

Hay quienes consideran que según la Torá se deben separar ofrendas y diezmos también de las legumbres y de las verduras, ya que respecto del segundo diezmo fue dicho (Vaikrá-Levítico 27:30): «…y todo diezmo de la tierra: de la cosecha de la tierra o del fruto del árbol, de HaShem es…», y además fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:22): «Diezmar habrás de diezmar todo el producto de tu sementera: lo que sale del campo de año en año» (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’asrot 1:1, Rambám, Rabí Shelomó Sirilio). Si bien la Torá menciona explícitamente tres especies, su intención es que por su intermedio aprendamos la regla general. Del cereal aprendemos que de todos los tipos de legumbres deben separarse ofrendas y diezmos, al tiempo que de las uvas y de las aceitunas aprendemos que deben separarse ofrendas y diezmos de todos los frutos del árbol.  Los sabios instituyeron que se separen ofrendas y diezmos también de todos los tipos de verduras.

Sin embargo, todo aquello que no crece en la tierra como es el caso de la leche o la carne, está exento de ofrendas y diezmos. Si bien los animales se nutren de las hierbas, la carne y la leche no se consideran un ‘cultivo’ sino ‘el cultivo de un cultivo’. De igual manera, los hongos están también exentos de ofrendas y de diezmos ya que no crecen sobre la tierra. Otro tanto ocurre con todos los tipos de vegetales que no suelen utilizarse como alimento humano sino para nutrir animales, o a modo de condimento, y no se comen por separado, todos estos están exentos de ofrendas y diezmos (tal como se explicará en la halajá siguiente).

De acuerdo con la Torá, una persona debe separar ofrendas y diezmos de los frutos que cosecha y recoge para el sustento de su hogar, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:22-23): «Diezmar habrás de diezmar todo el producto de tu sementera… Y habrás de comer». Nuestros rabinos prescribieron que se deben separar también ofrendas y diezmos de los frutos que el individuo cosecha con la finalidad de comercializarlos. Frutos que no terminaron aun su ciclo de elaboración, por ejemplo, uvas para la producción de vino o aceitunas para la de aceite, si su comprador hará con estas vino o aceite para el consumo de su hogar – deberá separar ofrendas y diezmos según la Torá, si las compró para producir y vender al mercado en general – deberá separar ofrendas y diezmos por prescripción rabínica (Bait Jadash 88:2, Rambám Hiljot Ma’aser 2:1-2).

02- Las normas en detalle

Deben separarse ofrendas y diezmos de todo alimento humano que crezca en la tierra de Israel, tanto si se ingiere en su presentación natural como si es molido o exprimido. Sin embargo, las partes del fruto que no se consideran alimento están exentas. Por lo tanto, las cáscaras y las semillas que no son comestibles están exentas de ofrendas y diezmos, y aquellas que sí lo son, como es el caso de la cáscara de la manzana o las semillas de la sandía – se deben separar. Hojas de parra que fueron cortadas para ser usadas como alimento, por ejemplo, para envolver en ellas arroz y carne – están exentas de ofrendas y diezmos, ya que por lo general no se las considera comida.

Condimentos destinados únicamente a saborizar, aromatizar o colorear, como es el caso de la pimienta negra, la canela, el comino, los granos de café u hojas de té – están exentos de ofrendas y diezmos ya que no se los ingiere por separado. Sin embargo, en el caso de las hojas de perejil y de cilantro que suelen ser mezcladas en la ensalada – se deben separar de estas ofrendas y diezmos, ya que se puede distinguir su forma en la ensalada, y por ende, se las considera alimento. Quien cocinare sopa con perejil, ajo y cebolla, aunque su intención fuera únicamente que saboricen para luego arrojarlos a la basura – deberá separar de la sopa en cuestión ofrendas y diezmos ya que su sabor proviene de verduras que suelen ser ingeridas como tales.

Vegetales destinados a uso medicinal, aromático o decorativo – están exentos de ofrendas y diezmos. Otro tanto ocurre con las hojas de Gat. Quien cultivase semillas no aptas para su ingestión destinadas a producir verduras, por ejemplo, semillas de cebolla, estas estarán exentas de ofrendas y diezmos. Quien tomase semillas y las germinase, no precisará ofrendar o diezmar los brotes. Si bien hay opiniones más estrictas, la flexible es la principal.

Especies que son consumidas por animales, aunque hubiese una persona que desease comerlas y sembrarlas para su propio consumo, dado que se trata de ración animal – estarán exentas de ofrendas y diezmos. No obstante, especies que a veces son consumidas por el ser humano y otras por los animales, como en el caso de la cebada, si fueron sembradas y recolectadas para uso humano se les deberá separar ofrendas y diezmos, y si lo fueron para uso animal – estarán exentas (ver Rambám Hiljot Terumot 2:2, Ma’adanei Aretz Terumot 2:7).

03- Cuando el producto no pertenece a nadie (hefker)

Los frutos considerados ‘propiedad de nadie’, es decir, frutos que toda persona puede tomar, están exentos de ofrendas y diezmos, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:29): «Y se allegará el Leví -ya que no tiene parte ni heredad contigo», justamente de aquellos frutos en los que el leví no tiene parte y heredad se deben separar, pero cuando los frutos no pertenecen a nadie o a quien los desea tomar, dado que tiene en estos parte y heredad – no se separarán ofrendas ni diezmos (Talmud Jerosolimitano Tratado de Terumot 1:3, Tratado de Ma’asrot 1:1). Por lo tanto, personas que están de paseo y cortaron frutas silvestres en un sitio que no pertenece a nadie, pueden consumirlas en el campo o en su casa sin separar ofrendas ni diezmos.

Árboles frutales que fueron plantados con fines ornamentales en parques públicos pertenecientes a la municipalidad o a una asociación civil, mientras que los responsables por el sitio permitan a todo aquel que así lo desee cortar sus frutas sin restricción alguna – estarán exentos de la separación de ofrendas y diezmos. En caso de que el estatus de los árboles no resultase claro, quienes tengan la intención de cortar las frutas deberán avisarles a tres personas que estas no pertenecen a nadie y así pasarán a estar exentas de separación de ofrendas y diezmos sin que medie duda alguna.

Quien desease renunciar a la propiedad de sus frutos (lehafkir et perotav) deberá declarar ante de tres personas: «Renuncio a la propiedad de mis frutos» (‘perotai hefker’) y así estas quedarán liberadas para el uso de quien desee tomarlas.

Es preciso que al menos dos de quienes escuchan la declaración sean personas aptas para dar testimonio (ksherim le’edut), de modo tal, que si llegase el tercero para llevarse las frutas, estos dos podrán atestiguar que legalmente puede quedárselas (Shulján Aruj Joshen Umishpat 273:7). Quien hubiese liberado sus frutas para el usufructo de las personas necesitadas, pero no de personas adineradas, incluso si hubiese liberado su uso para todos menos para alguien en específico, estas no quedarán liberadas y se deberán separar de estas ofrendas y diezmos (Mishná Tratado de Peá 6:1).

La falta de propietario que es la que exime a las frutas de los diezmos aplica a partir del momento en que comienza la temporada de los diezmos (onat hama’asrot), esto es, desde que se tornan aptas para su consumo en caso de gran necesidad (ver adelante 6) y hasta que sean cortadas y fijadas para el diezmo (nikbe’ú lema’asrot) (adelante 7). Quien renunciase a la propiedad de sus frutas estando estas aun en los árboles y no a la propiedad de su campo, las frutas quedarán exentas de la separación de ofrendas y diezmos (Rambám Hiljot Ma’aser 1:12). Sin embargo, quien renunciase a la propiedad de su campo (hifkir et sadehu) y no a la de las frutas – estas precisarán ser ofrendadas o diezmadas. Asimismo, quien sembrase un campo que no pertenece a nadie, aunque el estatus del terreno se mantuviese como tal (hefker), dado que los frutos le pertenecen, se deberá separar de estos ofrendas y diezmos (Rambám Hiljot Terumot 2:11).

Quien renunciase a la propiedad de sus frutos, aunque tan solo fuese por una hora, todo aquel que en ese lapso los tomase estará exento de ofrendas y de diezmos, y el dueño no podrá retractarse una vez que otra persona hubiese tomado de estos. Pero si nadie los tomase, nuestros sabios establecieron que mientras no hubiesen pasado tres días desde la renuncia a la propiedad, el dueño de los frutos podrá retractarse y dejarla sin efecto o hacer posesión de los frutos por medio de su elevación (hagbahá), y entonces, se deberán separar de estos ofrendas y diezmos. Solamente si hubiesen pasado tres días desde la renuncia a la propiedad de los frutos y el dueño original volviese a tomar posesión de ellos, estará exento de separar de estos ofrendas y diezmos. El motivo del decreto es desbaratar la acción de los embusteros que solían renunciar a la propiedad de sus frutos por una sola hora e inmediatamente después volvían a quedárselos cuando en realidad nunca tuvieron la intención de liberarlos para el consumo de quien así lo deseare, sino que lo hacían únicamente para quedar exentos de la obligación de separar ofrendas y diezmos.

04- Frutos del árbol del cuarto año (neta revai), frutos del año sabático (sheviít) y el obsequio para los pobres

Los frutos del árbol del cuarto año (neta revai) están exentos de ofrendas y diezmos. Tal como es sabido, los frutos del árbol que crecen durante los primeros tres años queda prohibido consumirlos por entrar en la categoría de orlá, y los del cuarto tienen el estatus de neta revai, son sagrados y es preceptivo comerlos en Jerusalém en estado de pureza (ver arriba 2:9). Dado que estos frutos están consagrados para un precepto, no se deja de estos leket, shijejá ni peá para los pobres ni se separan ofrendas ni diezmos (terumot uma’asrot) (Rambám Hijlot Neta Revai 9:4).

De los frutos de los que se duda si son del cuarto o del quinto año se separan ofrendas y diezmos sin el recitado de la bendición correspondiente, pero no resulta obligatorio separar el ‘primer diezmo’ para el leví ni el ‘diezmo del pobre’ para los necesitados, ya que se trata de una detracción de bienes y esta no es posible de no mediar una prueba clara de que se trata de una deuda que deba pagarse – por lo que no resulta obligatorio hacerlo (Rambám Hiljot Ma’aser 13:20-21).

Los frutos que crecen durante el año sabático no pertenecen a nadie (son hefker) y están exentos de la separación de ofrendas y diezmos.

Frutos de leket, shijejá, peá, peret y olelot que deben ser dejados para los pobres – están exentos de la separación de ofrendas y diezmos.

05- La temporada de los diezmos y el conteo de los años

El precepto de separar ofrendas y diezmos rige únicamente después de concluida la labor de la recolección de la cosecha y tras fijarse que debe ser diezmada (ver adelante 6-7), sin embargo, la ‘temporada de los diezmos’ (onat hama’asrot) de acuerdo con la cual se fija el año de los diezmos, se establece de acuerdo con el momento en que las frutas pasan de ser ácidas a transformarse en comestibles en caso de gran necesidad. Y es en ese momento que brotan los frutos en el árbol. La señal de que nos encontramos en la ‘temporada de los diezmos’ es que, a partir de esta, si se siembran cereales, legumbres o las semillas de una fruta – crecerán.

La ‘temporada de los diezmos’ u ‘onat hama’asrot’ es la que fija el año del diezmo para las frutas del árbol, los cereales y las legumbres (salvo las verduras). Los frutos que llegaron a la temporada de los diezmos antes de su año nuevo pertenecen al año anterior, y si lo hacen después de su año nuevo pertenecen al año siguiente. Hay dos halajot fundamentales que dependen de ello.

La primera: es necesario separar ofrendas y diezmos de los frutos de ese año, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:22): «Diezmar habrás de diezmar todo el producto de tu sementera: lo que sale del campo de año en año», «ello nos enseña que no se diezma de un año para otro» (ídem Sifrei). En caso de que se diezmasen frutos de un año para el otro, la acción quedará sin efecto (Mishná Tratado de Terumot 1:5, Rambám Hiljot Terumot 5:11).

La segunda: en los años 1,2,4 y 5 del ciclo sabático se separa el segundo diezmo (ma’aser shení) y en los años 3 y 6 se separa el diezmo del pobre (ma’aser aní) y el tiempo que determina el año respecto a los frutos es la ‘temporada de los diezmos’.

El año nuevo para los cultivos de los cereales y las legumbres es el día 1 de Tishrei. Todos aquellos cultivos que hubiesen alcanzado el estatus de ‘temporada de diezmos’ antes de esa fecha pertenecerán al año anterior, y todos aquellos que lo hiciesen después pertenecerán al año siguiente.

El año nuevo para los frutos del árbol se pospone en cuatro meses y medio hasta el día 15 de Shevat, porque cada fruto que brote antes del 15 de Shevat, por ejemplo, los cítricos, es sabido que creció por efecto de las lluvias del año anterior y por ello se los considerará del año pasado. Si brotasen pasado el 15 de Shevat, como es el caso de la mayoría de los frutos, serán considerados del nuevo año ya que crecieron por efecto de sus lluvias. Sin embargo, en el séptimo año, el año del árbol comienza el 1 de Tishrei, ya que todo lo que hubiere crecido y dado su flor entre esa fecha y el 15 de Shevat pertenecerá a todos (hefker) y por ende estará exento de ofrendas y de diezmos, y lo que brotare desde el 1 de Tishrei hasta el 15 de Shevat del año posterior al sabático será considerado como perteneciente al primer año del ciclo (Peat HaShulján 22:14, Pninei Halajá Sheviít 3,6).

En el caso de las verduras la norma es diferente. El año nuevo de las verduras es el 1 de Tishrei, al igual que los cereales y las legumbres, no obstante, su temporada de diezmos es en el tiempo de la cosecha y no al crecer un tercio de su tamaño final. Ello es así debido a que crecen por medio del riego y por ende pueden cultivarse a lo largo de todo el año por lo que el factor determinante no es su crecimiento sino su cosecha.

Además, las verduras no maduran de una vez, por lo que es razonable pensar que, si el año al que pertenecen se determina por el momento en el que alcanza carácter comestible en caso de gran necesidad (sheat hadjak), en una misma parcela vamos a tener verduras que pertenecen al año pasado y otras al siguiente sin que resulte posible diferenciar entre ellas. Por lo tanto, nuestros sabios establecieron que su año del diezmo se fije según el tiempo de su cosecha que es claro, siendo esta la norma que se aplica al arroz, al mijo y al sésamo o ajonjolí (Tratado de Rosh HaShaná 14(A)).

En el caso del etrog, al igual que la verduras crece con cualquier agua, y cuando se lo riega continúa creciendo más allá de su temporada natural, por lo que el año al que pertenece su diezmo se fija por el momento de la cosecha. Sin embargo, dado que se trata de un árbol, su año nuevo cae el día 15 de Shevat. Pero en el caso de los demás cítricos – su año de pertenencia se fija según el momento del brote y su flor, dado que poseen una temporada fija en la cual crecen y son cosechados.

06- La finalización de la labor

Si bien los frutos fueron cosechados después de haber llegado a la ‘temporada de los diezmos’, mientras ‘no culmine la labor’ no se separan de estos ofrendas o diezmos porque no alcanzaron aun su fase más selecta. Además, solamente tras la finalización de la labor es posible calcular certeramente cuánto debe apartarse para los diezmos.

La finalización de la labor es el momento en el cual culmina la recolección de los frutos del campo previo a ser ingresados al hogar del productor o antes de ser vendidos. En el caso de frutos que suelen ser limpiados en el campo, la finalización de la labor se considera que es después de haber sido limpiados y recolectados.

Cuando se tiene la intención de producir vino a partir de las uvas o aceite a partir de las aceitunas, se considera que la labor está finalizada tras la culminación de la elaboración de estos líquidos. Cuando se tiene la intención de comer las uvas al natural, la finalización de la labor es al concluir su recolección. Cuando se tiene la intención de elaborar pasas de uva, o comer las aceitunas en escabeche, la finalización de la labor será al concluir el proceso. La finalización de la labor para el caso del trigo es tras el trillado de las espigas que está destinado a separar los granos, y estos son aventados para quitarles la paja, limpiándolos así de cualquier otro residuo y almacenándolos en su lugar como corresponde.

Si bien está prohibido separar ofrendas y diezmos de frutos que no llegaron a la finalización de su labor, a posteriori, quien lo hubiere hecho – habrá cumplido igualmente con su deber. A veces, se duda respecto de cuándo finaliza la labor. Por ejemplo, en el caso de frutas que suelen ser recolectadas en el campo y colocadas en cajas para luego ser llevadas a la empacadora donde pasan por un proceso de lavado, selección y empaquetado previo a su comercialización. A priori, es preferible salir de toda duda y esperar a la finalización del empaque para separar las ofrendas y los diezmos. Pero en caso de que fuese necesario adelantar la separación para evitar posteriores olvidos, o si tras su empacado la separación resultase difícil, o si los obreros pudiesen llegar a llevarse a sus casas los frutos sin separarlos – resultará oportuno hacerlo tras la primera etapa de la recolección.

07- El estatus de las frutas en las diferentes etapas de fijación del diezmo

Según la Torá, se fijan los diezmos solamente al entrar los frutos a la casa tras la finalización de la labor con ellos y allí se separan las ofrendas y los diezmos, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 26:13): «He escombrado (limpiado, despejado) las ofrendas sacras de la casa». De aquí que el mandato de la Torá recae únicamente sobre los frutos que ingresan al hogar (Tratado de Baba Metzía 88(A)). O sea, si bien a priori se permite separar ofrendas y diezmos de frutos cuya labor ya ha finalizado, la prohibición de la Torá de no comer de los frutos sin separarlos comienza a partir del momento en que ingresan a la casa.

Nuestros sabios agregaron un cerco protector a lo que dice la Torá y establecieron dos halajot:

La primera es la prohibición de ingerir de manera fija (ajilat keva) de los frutos desde el momento en que fueron cosechados, aunque todavía no se hubiesen fijado los diezmos, así como tampoco sembrarlos en la tierra. Previo a la fijación de los diezmos, se permite comer de estos solamente a modo temporario (ajilat arai) o usarlos como alimento de los animales de modo fijo (Rambám Hiljot Ma’aser 3:1-2. 20 y 6:3).

La segunda, que se estime o fije el diezmo de los frutos previo a su ingreso a la casa, ya que, si el dueño del campo tuviese la intención de venderlos, los diezmos deberán fijarse inmediatamente después de la finalización de las labores, y mientras no se hubiesen separado las ofrendas y los diezmos, estará prohibido comer de ellos, aunque solamente sea de modo pasajero. Si bien en la práctica los frutos aun no llegaron a sus puntos de venta, dado que la labor con estos ya fue finalizada y en caso de presentarse un comprador se le habrá de vender – se deberán fijar los diezmos. Y si en el caso de que se presentase un comprador y no se le vendiese, estará permitido comer de los frutos de manera pasajera (ajilat arai) hasta que lleguen al punto de venta y es allí donde se llevará a cabo la fijación de los diezmos (Mishná Tratado de Ma’aserot 2:3, Rabí Shimshon de Shantz, Rabí Ovadia de Barternura, Rabí Shelomó Sirilio, Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’asrot 1:4).

Si el dueño de los frutos tuviese la intención de traerlos a su casa para comerlos allí, nuestros sabios establecieron que antes de hacerlo se fijen los diezmos en uno de estos seis casos y se prohíba comer de estos, aunque tan solo se tratase de una ingestión pasajera, sin que previamente se separen las ofrendas y los diezmos. Estos son los seis casos: 1) Si se los ingresa a un patio custodiado. 2) Si se los comercializa. 3) Si se los cocina. 4) Si se los sala o escabecha. 5) Si se separan de ellos una gran ofrenda. 6) En Shabat – previo a su inicio los frutos destinados a ser ingeridos deben ser fijados para el diezmo (Rambám Hiljot Ma’aser 3:3, 4:1-2).

En caso de que no se tuviese la certeza de si se trata de una ingestión pasajera (arai) o de una fija (keva), o si los frutos fueron o no fijados para los diezmos, se separará de estos ofrendas y diezmos recitando la bendición correspondiente y así se saldrá de duda.

08- Frutos que crecen en un patio

Frutos que crecen en un patio custodiado, al que ninguna persona extraña puede ingresar se pueden comer de modo pasajero previo a la finalización de las labores, esto es, antes de su recolección. Por ejemplo, se puede comer una uva o un higo que son ingeridos de una vez o de un solo bocado. Sin embargo, si se cortan dos uvas o dos higos o una fruta de gran tamaño que no se come de un solo bocado, tal como una manzana o un higo grande, en el acto de su corte se considera que se está cosechando y finalizando su labor, por lo que penderán sobre estas frutas el deber de separar ofrendas y diezmos, ya que ese es el modo habitual de recolección en un patio. Dado que los frutos se encuentran dentro de un patio custodiado, lo cual hace que se fijen los diezmos, se prohibirá incluso una ingesta pasajera antes de que se separen las ofrendas y los diezmos (Rambám Hiljot Ma’aser 4:15, 17, Radbaz ídem 18).

En el caso de quien hubiere subido a un árbol y cortado numerosas frutas de modo tal que finalizó su labor, mientras se encuentre sobre el árbol y no descienda al suelo del patio custodiado – no se les fijarán todavía los diezmos a las frutas, y como la ingestión en la copa de un árbol se considera pasajera, el individuo en cuestión podrá comer de estas sin separar ofrendas o diezmos (Rambám ídem).

09- El sitio de aplicación de la norma es en la tierra de Israel

Separar ofrendas y diezmos es uno de los preceptos especiales de la tierra de Israel, de modo tal que rige sobre todo aquello que crece en sus confines, incluidas la margen oriental del Rio Jordán y Siria. Cuando la mayoría de la nación judía reside en la tierra de Israel el precepto es obligatorio según la Torá, y cuando ello no es así, como en la actualidad, se cumple por prescripción rabínica. Y hay juristas que entienden que en los lugares en los cuales se asentaron los judíos que regresaron de Babilonia en los días del Segundo Templo el precepto se cumple según la Torá, aunque la mayoría del pueblo no esté aun en su tierra (ver adelante 12:11-12, en Pninei Halajá Sheviít Veyovel 11:4 se explica a quién se cuenta como miembro del pueblo de Israel a los efectos de determinar mayorías).

Se deben separar ofrendas y diezmos recitando la bendición correspondiente en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Israel, pudiéndose separar frutos que crecen en un sitio a cuenta de los que crecen en otro. Sin embargo, no corresponde separar ofrendas y diezmos de frutos que crecen en áreas de la tierra de Israel ocupadas por poderes extranjeros como Jordania, Siria, Líbano y Egipto a cuenta de los que crecen en territorios bajo jurisdicción israelí ni viceversa, porque hay autoridades halájicas que entienden que bajo gobierno israelí el precepto se cumple por la Torá y en las áreas allende los límites del estado judío se cumple por prescripción rabínica. Cuando la mayoría del pueblo judío se asiente en la tierra de Israel el precepto será obligatorio según la Torá en todos los territorios que se encuentren bajo jurisdicción estatal judía (este tema se explicará ampliamente adelante en 12:17).

Cuando los frutos de la tierra de Israel son exportados, si su labor fue finalizada dentro de nuestro país, se deberán separar ofrendas y diezmos, y si la labor se finaliza en el extranjero, los frutos estarán exentos. Si al momento de cosecharlos el dueño tenía en mente exportarlos, hay juristas que entienden que aun después de finalizada la labor en la tierra de Israel estarán exentos de ofrendas y diezmos (Maharsham), y hay otros que adoptan una actitud más estricta (Jazón Ish, Igrot Moshé). Pero como se trata de una norma de origen rabínico, quienes deseen adoptar una actitud más flexible podrán hacerlo.

En el caso de frutos del extranjero que ingresaron a la tierra de Israel, si su labor fue finalizada en el exterior, estarán exentos de ofrendas y diezmos, y si esta finalizó en Israel, se deberán separar por prescripción rabínica (Rambám Hiljot Terumot 1:22). Algunas de las eminencias de las últimas generaciones escribieron que esto es así a condición de que los frutos hubieren crecido en el campo de un judío, pero si lo hicieron en el extranjero en la parcela de un gentil, aunque su labor fuere finalizada en Israel – estarán exentos de ofrendas y diezmos (Aji’ezer, Rabí Shlomó Zalman Auerbach). Si bien hay opiniones más estrictas (Jazón Ish), dado que se trata de una norma de prescripción rabínica, la halajá final es conforme a la opinión más flexible.

10- Los frutos de un gentil

Un gentil que posee una parcela en la tierra de Israel en la que cultiva, cosecha y recolecta frutas, estas estarán exentas de ofrendas y diezmos (Tratado de Bejorot 11(B), Rambám Hiljot Terumot 1:11). En caso de que previo a la finalización de las labores hubiese vendido las frutas a un judío siendo este último aquel que termina la recolección, se deberán separar ofrendas y diezmos.

La Halajá establece que la propiedad de un gentil no deja sin efecto la vigencia de los preceptos sobre la tierra, y por ello, si bien los frutos crecieron en el terreno de una persona no judía, dado que estuvieron en manos de un hijo de Israel hacia el final de la labor, que es la etapa en la cual se deben separar los diezmos y las ofrendas, se deberán separar. No obstante, en lo que respecta a la entrega del primer diezmo y el diezmo del pobre, esto se efectúa únicamente según el porcentaje de la fruta que hubiere crecido bajo dominio de un hijo de Israel.

En el caso de que frutos del campo de un judío hubiesen sido cosechados por empleados gentiles y además estos hubiesen concluido la labor de la recolección – se deberán separar ofrendas y diezmos por prescripción rabínica.

Cuando los frutos del campo de un gentil fueron cosechados por empleados judíos que además concluyeron la labor de la recolección, según la mayoría de los juristas se deberán separar de estos ofrendas y diezmos, pero dado que hay opiniones más flexibles, esto se realiza sin recitar la bendición correspondiente.

11- Otras normas respecto del gentil

Un hijo de Israel que vende sus frutos a un gentil previo a la conclusión de las labores, si bien según la Torá estos frutos estarían exentos de ofrendas y diezmos, nuestros sabios instituyeron que se separen. Esto es por causa de las «personas con bolsillos» (ba’alei hakisim), es decir, personas ricas que a los efectos de eludir la entrega de ofrendas y diezmos vendían sus frutos a un gentil previo a la finalización de las labores. A los efectos de evitar que procedan de esa manera se estableció que, aunque el gentil hubiese finalizado la labor de la recolección de los frutos, se separen igualmente ofrendas y diezmos.

Por ello, nuestros sabios estipularon que, aunque el gentil hubiese finalizado la labor de la recolección, se deberán separar ofrendas y diezmos de los frutos. Solamente en caso de que el judío vendiese sus frutos a un gentil cuando estos aún se encontrasen sobre el árbol y previo a la ‘temporada de los diezmos’, esto es, antes de que estos estén aptos para ser consumidos en caso de gran necesidad y se quedasen con él hasta la finalización de la labor – estarán exentos de ofrendas y diezmos (Tratado de Menajot 67(A), Rashí y Rabí Shimshon de Shantz, Rambám Hiljot Terumot 1:13, Radbaz).

Cuando un judío y un gentil son socios en la posesión de un campo se deben separar ofrendas y diezmos de los frutos. A los efectos de salir de duda, es bueno que de antemano se dividan la parcela de modo tal que el lado del gentil esté exento de separar ofrendas y diezmos y el del judío deba hacerlo. A posteriori, si no la dividieron, pueden repartirse los frutos entre sí y el judío habrá de separar de su parte (Shulján Aruj 331:11).

Un gentil está exento de separar ofrendas y diezmos de frutos que crecieron en su campo en la tierra de Israel y tampoco puede separarlos para un judío. En caso de que así lo deseare, podrá hacerlo voluntariamente y separar ofrendas y diezmos de sus propios frutos (Mishná Tratado de Terumot 3:9, Talmud Jerosolimitano 3:5). Hay autoridades halájicas que sostienen que se trata de un decreto de origen rabínico (Rambám Hiljot Terumot 4:15, Shulján Aruj 331:44). Otras, opinan que esta es la norma según la Torá, y que, así como un gentil puede ofrendar un sacrificio en el Templo de Jerusalém de igual manera puede separar ofrendas y diezmos de frutos que hubieren crecido en la tierra de Israel (Rashí y Tosafot, ver en BeHar HaTzví Oraj Jaím 2:2).

12- Sitios que no son un campo

Según la Torá, se deben separar ofrendas y diezmos únicamente de aquello que crece en la tierra o en una maceta con un orificio a la cual consideramos conectada a la tierra. Sin embargo, una planta que crece en una maceta carente de orificio inferior o sobre una superficie desconectada del suelo, estará exenta. Por su parte, los sabios ordenaron que se separe de estas plantas tanto ofrendas como diezmos y se recite la bendición correspondiente (Tratado de Yomá 83(B)).

Aquello que crece al interior del hogar, aunque su piso sea de tierra, estará exento de ofrendas y diezmos (Raavad). Y según la opinión del Rambám (Hiljot Ma’aser 1:10), si bien según la Torá está exento, deberá separar por prescripción rabínica, y, por lo tanto, la separación se llevará a cabo sin el recitado de la bendición correspondiente.

Se deben separar ofrendas y diezmos de los frutos que crecen en invernaderos.

13- D’mai y otros casos dudosos

En el lenguaje de nuestros sabios, ‘tevel’ son aquellos frutos de los que no se separaron ofrendas y diezmos, y el vocablo significa ‘tov – lo’, literalmente ‘no bueno’, o sea, frutos que aún no son aptos para su consumo. ‘D’mai’, es un vocablo arameo que se traduce como ‘¿esto qué es?’ (ze ma), o sea, sobre los frutos pende la interrogante de si fueron separados ya las ofrendas y los diezmos.

En tiempos de nuestros sabios, la mayoría de los judíos legos en cuestiones religiosas (amei haaretz) separaban ofrendas y diezmos, pero dado que algunos de entre estos no lo hacían, nuestros maestros establecieron que los frutos de los legos tengan el estatus de d’mai, esto es, que no se separe de estos la primer ofrenda (terumá guedolá) pues estas personas solían hacerlo, pero en el caso del primer diezmo, de la ofrenda del diezmo y del segundo diezmo o del diezmo del pobre, deberán ser separados.

No obstante, si bien en la práctica se separaban frutos para el primer diezmo y el diezmo del pobre al fijar sus sitios, los sabios no obligaron entregarlos al leví o al menesteroso, ya que se trataba de una detracción de bienes sobre los cuales rige el principio jurídico que reza: «Quien reclama recibir de o quitar a su prójimo tiene el deber de presentar las pruebas», y si el leví o la persona necesitada no demuestran que los diezmos no fueron aun separados, no será perentorio entregarlos. Sin embargo, es preciso separar del primer diezmo la ‘ofrenda del primer diezmo’ y entregársela al cohen, ya que esta posee santidad y un israelita tiene prohibido ingerirla. Lo mismo ocurre con el segundo diezmo, dado que posee santidad, es preciso separarlo e ingerirlo en Jerusalém en estado de pureza.

Al separarse ofrendas, diezmos y la redención del segundo diezmo (pidión ma’aser rishón) de frutos que entran en la categoría de d’mai no se recita la bendición correspondiente siguiendo el principio que establece que «en caso de duda respecto del recitado de una bendición se adopta la opción flexible» (safek berajot lehakel) (ver Rambám Hiljot Ma’aser 9:1-4). En caso de que se redimiera el segundo diezmo del d’mai no resultará necesario agregar un quinto (Rambám Hiljot Ma’aser Shení 5:4).

En la actualidad, en caso de que surgiera una duda respecto de si los frutos fueron o no diezmados, esta recaerá también sobre la gran ofrenda (terumá guedolá) ya que a esta las personas legas tampoco las suelen separar. Por lo tanto, será preciso separar las ofrendas y los diezmos sin recitar la bendición correspondiente, pero como ya se dijera, los deberes o detracciones de bienes, esto es, el primer diezmo y el diezmo del pobre no precisan ser entregados al leví o al necesitado al tiempo que las ofrendas consagradas, a raíz de la duda, es preciso dejarlas envueltas en el bote de la basura y el segundo diezmo debe ser redimido sobre una moneda.

Cada vez que una persona tenga la duda si los frutos que tiene ante sí corresponden al año del segundo diezmo o al del diezmo del pobre deberá separar ambos diezmos y declarar: «Si debe separarse de estos frutos el diezmo del pobre – que sean diezmo del pobre, y si debe separarse el segundo diezmo – que sean del segundo diezmo». El segundo diezmo deberá ser redimido sobre una moneda y el del pobre deberá ser entregado a una persona necesitada. Quien desee adoptar una actitud más flexible podrá separar únicamente el segundo diezmo.

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