10 – El orden práctico de la separación de las ofrendas y los diezmos

01- Fórmula a recitar durante la separación de las ofrendas y los diezmos y una explicación sencilla de su texto

Introducción: Es necesario separar las ofrendas y retirarlas del conjunto de los frutos ya que están destinadas a los cohanim y poseen santidad. Y dado que resulta imposible ingerirlas, se las coloca envueltas en el bote de la basura. Por su parte, los diezmos son separados dedicándoles un lado de los frutos, por ejemplo, el lado norte o el lado derecho, y de esa manera, son apartados del resto, cuando la intención es entregarle al leví el dinero equivalente al ‘primer diezmo’ (ma’aser rishon), y a una persona necesitada el dinero equivalente al ‘diezmo del pobre’ (ma’aser aní) y por último, redimir el ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení) sobre una moneda (prutá). Luego, los frutos que fueron dedicados para diezmos se habrán de ingerir junto al resto de la producción (en la práctica, se puede también separar frutos del ‘primer diezmo’ y del ‘diezmo del pobre’ y entregarlos a un leví o a una persona necesitada, y ello implica un cumplimiento más excelente aún del precepto, ver arriba 9:10).

Cuando resulta claro que ni las ofrendas ni los diezmos de los frutos fuerpn apartados, al hacerlo se debe recitar la bendición correspondiente, y en caso de duda no se ha de recitar.

La bendición a recitar es la siguiente: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej HaOlam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Lehafrish Terumot Uma’aserot» (Bendito eres Tú, HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó separar ofrendas y diezmos).

Se toma algo más de un uno por ciento de los frutos, se lo separa del resto y se lo destina a la ‘gran ofrenda’ u ‘ofrenda mayor’ (terumá guedolá) y a la ‘ofrenda del diezmo’ (terumat ma’aser) y se declara: «La parte que excede al uno por ciento que he apartado se encuentra de mi lado derecho y será la ‘gran ofrenda’ (de lo que se apartó inicialmente hay un uno por ciento y algo más, y se refiere a que la parte adicional al uno por ciento sirva como la ‘gran ofrenda’ y ella se encuentra en el lado derecho de los frutos destinados a las ofrendas –’terumot’-). El uno por ciento que queda aquí (que fue originalmente separado para las ofrendas) junto a otras nueve partes como esta que se encuentran del lado derecho de estos frutos, serán el ‘primer diezmo’ (de este modo separamos el ‘primer diezmo’, esto es, los frutos o su valor equivalente en dinero serán entregados posteriormente al leví). Ese mismo uno por ciento al cual transformé en ‘primer diezmo’ (ma’aser rishón) y se encuentra separado de los frutos, es la ‘ofrenda del diezmo’ (terumat ma’aser) (y de este modo separamos la ‘ofrenda del diezmo’. Entonces se han de envolver las ofrendas y se las deja en el bote de basura).

Un diez por ciento del remanente (un diez por ciento de lo que quedó después de lo que ya apartamos) en el lado izquierdo de los frutos será el segundo diezmo (ma’aser shení) (y de este modo fijamos la ubicación del segundo diezmo) y si se debe separar de los frutos el ‘diezmo del pobre’ (ma’aser aní) – estos serán el diezmo del pobre» (ya que, en los años 1,2,4 y 5 del ciclo sabático se separa el ‘segundo diezmo’ y en los años 3 y 6 se separa el ‘diezmo del pobre’). (Cuando se aparta el ‘diezmo del pobre’, los frutos o su equivalente en dinero deben ser entregados a una persona necesitada).

Cuando se aparta el ‘segundo diezmo’, este debe ser redimido de modo tal que se lo pueda usar como frutos comunes (julín). En caso de que la separación de las ofrendas y los diezmos se realice con frutos que con certeza no fueron diezmados y resulte claro que pertenecen a un año en el cual se debe separar el ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení) es preciso recitar primeramente la bendición: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej HaOlam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Lifdot Ma’aser Shení» (“Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó redimir el segundo diezmo”). En caso de duda se redime sin recitar la bendición.

Acto seguido se declara: «Este segundo diezmo (se refiere a los que se les dedicó un lugar especial en el lado izquierdo) y un quinto más (es precepto de la Torá agregar un quinto a la hora de redimir los frutos) pasarán a ser frutos comunes sobre una prutá de la moneda que destiné para la redención del segundo diezmo» (en caso de necesidad se puede redimir el diezmo sobre un alimento cuyo valor equivalga a una prutá y se declarará: «Se tornará en común por medio de este alimento», ver arriba 9:12 ).

Es posible que en las primeras veces la bendición establecida no se comprenda cabalmente, por lo que el problema podrá resolverse por medio de la lectura del formato impreso en letras grandes que aquí figura prestando atención a lo escrito en las de menor tamaño y entre paréntesis, y así de esa manera cumplir efectivamente con el precepto.

En Pesaj del cuarto y del séptimo año del ciclo sabático es necesario eliminar los diezmos, incluida la redención del segundo diezmo, tal como se explicó anteriormente (7:12, 9:13).

02- Lo que corresponde separar

El precepto de separar ofrendas y diezmos recae sobre el dueño de la producción, y si una persona los separase de los frutos de su compañero sin su consentimiento, su acción resultará invalidada. No obstante, una persona puede separar ofrendas y diezmos de sus propios frutos sobre los frutos de su compañero, aunque no hubiese recibido su permiso, ya que tomó las ofendas y los diezmos de lo suyo propio, y además tiene el derecho de escoger a quién entregárselos (Rambám Hiljot Terumot 4:2).

Cuando dos personas son socias en la propiedad de los frutos, cada una puede separar las ofrendas y los diezmos sin pedirle permiso a la otra. En caso de que un socio hubiese separado sin el conocimiento del otro y este último volviese a separar por segunda vez, dado que los frutos ya se tornaron aptos para su consumo por medio de la primera separación, la segunda quedará sin efecto (Rambám Hiljot Terumot 4:8).

Quien carezca de la lucidez necesaria para comprender el precepto de la separación de las ofrendas y los diezmos y el modo de realizarlo, no puede cumplirlo. Por lo tanto, una persona con discapacidad mental (shoté) que suele rasgar sus vestiduras o perder aquello que le es entregado, un sordomudo incapaz de leer y aprender o niños pequeños – no tienen permitido separar ofrendas y diezmos, y en caso de que lo hubieren hecho, su acción quedará invalidada. Sin embargo, en el caso de los niños que se encuentran en el año próximo a su arribo a la mayoría de edad a los efectos del cumplimiento de los preceptos, esto es, niñas de once años y varones de doce, si hubieren separado ofrendas y diezmos, si se revisó y resultó que entienden el precepto, a posteriori lo que hicieron quedará validado ya que alcanzaron una edad en la cual sus votos o promesas tienen validez (Rambám Hiljot Terumot 4:2, 5).

 

A priori, quien no pudiese recitar la bendición o escoger los frutos apropiados para las ofrendas y los diezmos – no habrá de separarlos, y a posteriori, lo hecho, hecho está, y los frutos quedarán aptos para su consumo. Hay cinco casos en los cuales una persona a priori no habrá de separar ofrendas ni diezmos, en tres de ellos por no poder recitar la bendición como corresponde y son: 1) El mudo, por no poder pronunciar la bendición. 2) El sordo, porque a priori quien recita una bendición debe poder oírla. 3) Una persona desnuda ya que no se puede bendecir sin tener las partes íntimas cubiertas. En otros dos casos no se puede separar ofrendas y diezmos ya que para ello es preciso escoger los mejores frutos y las siguientes personas no pueden hacerlo: 1) El ebrio. 2) El invidente. No obstante, a posteriori, lo hecho, hecho está, ya que a posteriori se cumple igualmente con el deber, aunque no se hubiere recitado la bendición o se hubieren separado frutos de mala calidad (Mishná Tratado de Terumot 1:6, Rambám 4:4).

03- La versión abreviada, el enviado y el supervisor

Hay autoridades halájicas que sostienen que quien no comprende cabalmente qué es una gran ofrenda (terumá guedolá), y qué es una ofrenda del diezmo (terumat ma’aser) o qué son el primer diezmo, el segundo diezmo y el diezmo del pobre, puede a posteriori recitar la bendición por el cumplimiento del precepto y declarar: «Todo lo apartado y la quita de santidad del segundo diezmo se aplicarán tal como lo especifica el texto que tengo en mi poder» y acto seguido separará más del uno por ciento para las ofrendas y colocará una moneda para desacralizar los frutos del segundo diezmo (Jazón Ish D’mai 15:6, Minjat Yehudá 1:85). Sin embargo, en la práctica, no se debe confiar en este procedimiento ya que aprendimos que quien no comprende el significado del precepto y sus diferentes componentes no puede cumplirlo. Esto y más, quien lee la declaración sin comprenderla tampoco cumple con su deber (Maharit Algazi). Y así lo dictaminaron el Rabino Tzví Pesaj Frank (Har Tzví Zera’ím 1:48) y el Rabino Ovadiá Yosef (Jazón Ovadiá Terumot Uma’asrot pág. 192). Mi maestro y rabino, el Rav Tzví Yehudá Kuk, de bendita memoria, era muy estricto en esta cuestión e incluso hubo veces en las cuales borró esta recomendación de los libros de rezo de sus alumnos.

El propietario de los frutos tiene la potestad de nombrar a un enviado para que haga los aportes en su nombre. Esto y más, toda persona respecto de la cual el propietario hubiere expresado su consentimiento de que separe ofrendas y diezmos de sus frutos, por ejemplo, un hijo, una hija o cualquier otra persona, podrá hacerlo en nombre del dueño de los frutos sin su previo permiso explícito. A priori, es preferible recibirlo.

La costumbre extendida entre muchos de los propietarios de los campos y de las fábricas es la de contratar a un supervisor del Rabinato para que separe ofrendas y diezmos en su nombre. En primer lugar, el dueño del campo debe comprender el significado del precepto, y es bueno que le extienda al supervisor un documento por medio del cual lo designa para que cumpla el precepto en su nombre.

04- La separación en Shabat y en festividades (Yom Tov)

No se apartan ofrendas, diezmos ni jalá en Shabat, ya que quien lo hace se asemeja a quien consagra los frutos para el Cielo, y además se ve como quien mejora los frutos para tornarlos aptos. Asimismo, en Shabat no se redime el segundo diezmo (ma’aser shení) ni el fruto del árbol del cuarto año (neta revai). Quien por error hubiese separado o redimido, podrá comer de los frutos en Shabat. En caso de haberlo hecho adrede, lo hecho, hecho está y los frutos estarán habilitados para su consumo, pero ningún judío podrá ingerirlos hasta que hubiere concluido el Shabat. Lo mismo ocurre en el caso de las festividades o yamim tovim (Shulján Aruj Oraj Jaím 339:4, 524:1, Mishná Berurá 339:25-26, Jatam Sofer Oraj Jaím 79, ver adelante 11:13).

Quien teme no alcanzar a separar las ofrendas y los diezmos de los frutos destinados a ser consumidos en Shabat, en la víspera del día sagrado habrá de pronunciar la declaración de la separación de las ofrendas y los diezmos en tiempo futuro, sin recitar la bendición correspondiente, por aquello que habrá de apartar durante el Shabat, y de esa manera el proceso de la separación habrá comenzado en la víspera del Shabat. Así, durante el día sagrado podrá apartar las ofrendas y los diezmos con el formulado común y su bendición correspondiente. Asimismo, quien temiera que no habrá de alcanzar a separar la jalá, podrá hacerlo de esta misma manera.

Solamente el propietario de los frutos puede comenzar el apartado en víspera de Shabat y terminarlo durante el Shabat. Un huésped que tema que su anfitrión pudiera olvidarse de separar ofrendas y diezmos podrá solicitarle a este en la víspera de Shabat que lo nombre su enviado para hacerlo y de ese modo podrá -por comisión del anfitrión- comenzar el proceso de apartar ofrendas y diezmos en la víspera de Shabat y concluirlo durante el Shabat (Mishná Tratado de Demai 7:1, 5, Talmud Jerosolimitano ídem, Rambám Hiljot Ma’aser 9:7-9).

05- La separación del diezmo previo a la cosecha

No se separan frutos ya cosechados sobre otros que aún están unidos a la tierra, o de frutos que aún no fueron cosechados por otros que sí lo fueron, ya que mientras estén arraigados a la tierra los frutos quedan exentos de ofrendas y de diezmos (Mishná Tratado de Terumot 1:5).

Sin embargo, en caso de necesidad es posible separar ofrendas y diezmos de frutos ya cosechados por otros que aún no lo fueron, con la condición de que las ofrendas y los diezmos tendrán vigencia efectiva únicamente al ser recogidos los frutos, y a condición de que los que aún estén unidos a la tierra sean dignos de ser ingeridos en caso de gran necesidad.

Contents

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora