11 – Jalá

01- El motivo de la separación de la jalá del pan

Es preceptivo dar una ofrenda de la masa destinada a la elaboración del pan – la ofrenda de la jalá al cohen (terumat jalá lacohen), de modo tal que este y sus familiares hagan con ella panes y tortas (pasteles), los coman en estado de pureza y puedan así cumplir con su misión espiritual que es enseñar la Torá al pueblo de Israel.  Tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:17-21): «Habló HaShem a Moshé y le dijo: Habla a los hijos de Israel y habrás de decirles: Al llegar a la tierra a la cual Yo os traigo a vosotros allí, y será que cuando comáis del pan de la tierra, separaréis una ofrenda ante HaShem. De la primicia de vuestras masas, una hogaza habréis de separar; cual ofrenda del campo, así habréis de separarla. De la primicia de vuestras masas habréis de ofrecer ante HaShem ofrenda por vuestras generaciones».

El pan, que es el principal alimento del hombre, expresa en gran medida el carácter singular del ser humano, que tiene la posibilidad de escoger, crear y perfeccionar. Todos los seres vivos comen sus alimentos en estado natural, ya se trate de hierbas, hojas, cereales, verduras, frutas e incluso de carne, al tiempo que el ser humano ingiere el pan, cuyo proceso de elaboración es largo y complejo y requiere de la realización de numerosas labores, a saber: arar la tierra, sembrar el cereal, cosechar las espigas, separar los granos de la paja y el residuo de los granos ya trillados, aventarlos y seleccionarlos, molerlos para transformarlos en harina, mezclar a esta última con agua para transformarla en masa y posteriormente hornearla. De todos los alimentos ingeridos por el hombre, el pan insume el proceso de elaboración más complejo y sofisticado.

Tal como el pan, así es también el ser humano. Todos los demás seres vivos, poco después de nacer y en forma natural aprenden a existir autónomamente, así como también a procrear y a multiplicarse, mientras que el hombre precisa aprender a lo largo de muchos años cómo hacerse de alimentos, vestimenta, vivienda y cómo formar una familia. En este proceso, aprende a reclutar a las poderosas fuerzas naturales en su propio beneficio. La posibilidad de elegir, la capacidad de estudio, la posibilidad de crear y de perfeccionar lo ya existente son la expresión de la imagen Divina que anida en el interior del ser humano.

Sin embargo, el hombre es capaz de dirigir todas sus fuerzas hacia el mal, considerarse superior a sus compañeros, mentir, robar, corromperse y traicionar sus valores a los efectos de incrementar sus lujurias. Por medio de la prohibición de la ingestión del pan del cual no fue separada la jalá, el individuo recuerda a HaShem que creó todas las fuerzas inventivas que en él anidan y se cuida de no emplearlas para propósitos ruines. Por medio de la entrega de la jalá al cohen, tanto el pan como su proceso de elaboración se conectan a la santidad, y quienes comen del mismo pueden elevar y orientar sus capacidades creativas para el bien y para la bendición.

Respecto de esto, nuestros sabios dijeron en el Midrash (Vaikrá Rabá 15:6) que «todo aquel que observa el precepto de jalá es considerado como si hubiese eliminado la idolatría», y «todo aquel que evade su cumplimiento es como si hubiere servido idolatría». El significado amplio del concepto «idolatría» (avodá zará, lit. ‘servicio ajeno o enajenante’) incluye a todas las acciones negativas que el ser humano realiza en aras de los ídolos de su dinero, sus lujurias y su orgullo.

Además, nuestros sabios dijeron también que el ser humano es en sí ‘la jalá del mundo’, ya que el Santo Bendito Él creó la tierra y todos sus componentes, la amasó con agua de lluvia, de la masa que se formó creó la totalidad del mundo vegetal y animal, separó de esta una jalá y de ella creó al ser humano a Su imagen para que dirigiera el mundo para bien. Cuando el Adam HaRishón (el ser humano primordial) pecó, se impurificó a sí mismo y al mundo entero. A los efectos de reparar su pecado se preceptuó a los hijos de Israel que separen la jalá para el cohen, y la preserven en estado de pureza para así recordar su misión. Este precepto pertenece más a la mujer que al hombre ya que posee la capacidad de dirigir y orientar las fuerzas del ser humano y reparar así el pecado (ver en Bereshit Rabá 14:1, 17:7-8).

Dijeron nuestros sabios (ídem 1:4): «Por el mérito de tres cosas el mundo fue creado: la jalá, los diezmos (ma’aserot) y las primicias (bikurim)». Ello se debe a que estos tres preceptos son denominados ‘principio’ (reshit) y nos recuerdan que el objetivo primero de la Creación es el de revelar la santidad en el mundo. Las primicias, las ofrendas y los diezmos se entregan de los frutos que crecen naturalmente. Por el mérito de las primicias nos conectamos con la visión general del pueblo de Israel (ver arriba 7:15), y por el mérito de las ofrendas y los diezmos la bendición se expande a los campos y a los cultivos (ver arriba 7:13). La jalá que se entrega proviene de la labor del hombre, y por mérito de esta, la bendición habrá de reposar sobre el hogar y el quehacer de quien la otorga, tal como fue dicho (Yejezkel-Ezequiel 44:30): «y las primicias de las masas de vuestro pan habréis de dar al cohen para que repose la bendición en tu casa».

02- La singularidad de la jalá

La jalá es uno de los veinticuatro obsequios que se ordenó al pueblo de Israel entregar a los cohanim para que estén libres del yugo de la obtención del sustento y puedan cumplir con su misión sagrada de educar a los judíos en el estudio de la Torá, el cumplimiento de los preceptos y el cultivo de las virtudes. De entre todos los obsequios, el de la jalá poseía una importancia particular, ya que de esta los cohanim elaboraban el pan que es el principal alimento del hombre. Además, por medio del precepto de la jalá se generaba un vínculo continuo entre los israelitas y los cohanim, ya que a diferencia de las ofrendas y los diezmos provenientes de los frutos y de los cereales que los dueños de los campos solían repartir en grandes cantidades varias veces al año, la jalá se obsequiaba a diario por parte de toda mujer israelita que tuviese una vecina casada con cohen o hija de cohen (cohenet), y así, todos los hijos de Israel se conectaban a los valores sagrados a la hora de preparar el pan.

Al separar la jalá, esta se consagra al igual que la ofrenda (terumá), por lo tanto los israelitas y los leviím tienen prohibido ingerirla y los cohanim deben tener el recaudo de comerla en estado de pureza, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:20): «cual ofrenda del campo, así habréis de separarla».

Por lo tanto, los israelitas deben ser precavidos de no impurificarla, ya que, de ocurrir esto, quedaría prohibida su ingestión. Esto planteaba una dificultad, ya que la regla general indica que los frutos pueden impurificarse únicamente después de haber sido mojados a los efectos de ser lavados, preparados para ser ingeridos o para otro menester, pero frutos que aún no se han humedecido no son pasibles de impurificarse. Por lo tanto, no hay problema en que los israelitas separen ofrendas de los frutos pues lo hacen de aquellos que aún no fueron mojados. Sin embargo, en el caso de la jalá, el precepto recae sobre el individuo únicamente después de haber mezclado la harina con el agua para formar la masa. Si quien prepara la masa está impuro, impurificará la masa con sus propias manos y causará que la jalá resulte también impura, de modo tal que menospreciará el precepto y hará que se pierda la jalá. Por lo tanto, cuando la mujer que amasaba estaba impura a causa de su período menstrual o de cualquier otra de las demás impurezas, llamaba a su vecina casada con un cohen o a la hija de un cohen (cohenet) para que amasara en su lugar, la israelita recitaba la bendición por la separación y la vecina tomaba su porción de jalá (Talmud Jerosolimitano Tratado de Jalá 3:1). De este modo, el vínculo entre las familias de los israelitas y las de los cohanim se intensificaba enormemente.

La Torá no estipula una medida para la jalá. No obstante, nuestros sabios establecieron que toda persona separe al menos una veinticuatroava parte de la masa (cerca del 4%), para que su entrega sea de importancia. Un panadero que obtiene su sustento de la elaboración de pan, dado que tiende a ser mezquino con el obsequio que debe entregar al cohen, entregará al menos una cuarentaiochoava parte (cerca del 2%). Dado que por lo general su masa es cuantiosa, este porcentaje implicará igualmente un obsequio preciado. En caso de que la masa se impurificare involuntariamente, todo individuo en el seno de su hogar deberá separar el porcentaje menor, una cuarentaiochoava parte de la masa, ya que de todas maneras el cohen no podrá ingerirla (Mishná Tratado de Jalá 1:9, 2:7, Talmud Jerosolimitano 2:3, Shulján Aruj Yoré Deá 328:1).

03- El precepto en la tierra de Israel y en el extranjero

El precepto de la jalá, al igual que los de las ofrendas y los diezmos, está vinculado a la tierra de Israel, tal como fuera dicho (Bamidbar-Números 15:18): «Al llegar a la tierra a la cual Yo os traigo a vosotros allí, y será que cuando comáis del pan de la tierra, separaréis una ofrenda ante HaShem». Otra condición para estos preceptos es que la mayoría del pueblo de Israel habite en su tierra, tal como fue dicho (ídem): «Al llegar a la tierra», ‘al llegar’ se refiere a que «todos vosotros lleguéis y no solo una parte» (Tratado de Ketuvot 25(A)). De esto aprendemos un gran principio y es que la posibilidad de revelar la santidad en la naturaleza depende de que el pueblo de Israel, que fue creado para manifestar la palabra de HaShem, resida en la tierra prometida que a su vez fue creada para que por su intermedio sea revelada la santidad.

No obstante, existe una diferencia entre los preceptos, ya que los relativos a las ofrendas y los diezmos requieren que se trate de frutos que crecieron en la tierra de Israel y su labor haya sido culminada en esta, aunque luego sean exportados (ver arriba 8:9), mientras que la mitzvá de la jalá depende del amasado, ya que si la masa fue procesada en la tierra de Israel se deberá separar jalá aunque la harina provenga de cereales cultivados en el extranjero.

Si la masa fue amasada en el extranjero, aunque la harina provenga de la tierra de Israel, estará exenta de la separación de la jalá (Talmud Jerosolimitano Tratado de Jalá 2:1). De esto aprendemos que lo producido por judíos en la tierra de Israel goza de un valor especial, aunque la materia prima sea traída del extranjero, y por ello, debe ser santificado por medio de la entrega de la jalá.

A raíz del exilio sufrido tras la destrucción del Primer Templo, no hubo una mayoría judía que residiera en la tierra de Israel y el precepto dejó de estar vigente. Así también, en los días de la construcción del Segundo Templo, la mitzvá no volvió a cumplirse, dado que la mayoría de los judíos permaneció en el exilio. No obstante, los sabios del Gran Tribunal (Beit HaDin HaGadol) que se erigiera a inicios de la era del Segundo Templo establecieron que, aunque la mayoría de la nación no resida en la tierra de Israel, deberá igualmente separar ofrendas, diezmos y jalá por prescripción rabínica. Además, decretaron también que los judíos residentes en el extranjero deberán separar jalá de su masa para que el precepto no caiga en el olvido. ¿Por qué establecieron esto para el precepto de la jalá y no para las ofrendas y los diezmos? Esto se debe a que el de la jalá se parece a aquellos preceptos que dependen de la persona y no de la tierra, ya que recae sobre el individuo al momento de comenzar a amasar (Tosafot al Tratado de Kidushín 36(B), ver adelante 12:10). De este decreto podemos aprender una idea profunda: por el mérito de que el pueblo de Israel observó el precepto de jalá en su tierra durante los días del Primer Templo, los sabios pudieron extender el deber preceptivo y la revelación de la santidad a la masa de los judíos del extranjero, y así, lograron conectar todas las acciones productivas que los hijos de Israel realizan en el extranjero con la gran idea de la manifestación de la santidad que se expande desde la tierra prometida hacia el mundo entero.

04- El precepto de la jalá en nuestros días

A raíz de la destrucción del Segundo Templo y la disminución de la población judía en la tierra de Israel, quedó sin efecto la posibilidad de purificarse por medio de las cenizas de la vaca roja, y por ende, todos los cohanim pasaron a ser considerados como impuros por la impureza de los muertos, y por lo tanto, pasaron a tener prohibida la ingestión de la ofrenda y de la jalá (arriba 7:1). Aun así, el deber de separar la jalá quedó vigente, y esta es quemada o enterrada en un sitio en el cual nadie pudiera ingerirla por error. Mientras no se hubiere separado la jalá, estará prohibido comer del pan o de los pasteles elaborados con esa masa (en la halajá 13 se explicará cómo se procede en el extranjero). Sin embargo, dado que de todas maneras la jalá es eliminada, no es preciso separar la veinticuatroava parte de la masa, sino que alcanza con separar algo de ella.

Si bien en la actualidad el precepto se cumple por prescripción rabínica y los cohanim no pueden comer de la jalá, es por medio de la separación que recordamos la visión eterna, nuestro pan se conecta a los valores sagrados y la bendición se extiende sobre nuestros hogares. Por ello, hay mujeres que acostumbran a cumplir este mandato con excelencia, y en la víspera de Shabat hornean pan en una cantidad que requiera la separación de jalá (Ramá Oraj Jaim 242:1).

Respecto del extranjero, al inicio de los días del Segundo Templo, de acuerdo con el decreto de los sabios, se acostumbraba a separar jalá en el extranjero y a comerla en estado de pureza. Pasadas unas generaciones, los sabios decretaron la impureza de los países extranjeros (adelante 12:9) y por ende la jalá que allí se separa se impurifica y los cohanim tienen prohibido ingerirla. A los efectos de no olvidar que la jalá estaba destinada a la ingesta de los cohanim, los sabios instituyeron que afuera de la tierra de Israel se separen dos jalot, una primera para que sea quemada al igual que la jalá que se impurifica y su consumo queda prohibido, y la segunda para que sea ingerida por los cohanim aun cuando se encuentren en estado de impureza. Con el correr del tiempo, en la mayoría de las comunidades de la diáspora se extendió la costumbre de separar una sola jalá y que esta sea quemada o enterrada. Esto se debe a que el fundamento del decreto de la segunda jalá en el extranjero es el de recordar que está destinada a ser ingerida, tal como suele hacerse en la tierra de Israel. Y cuando en la tierra prometida los cohanim no pueden comer de la jalá en virtud de su estado de impureza, no corresponde que en el extranjero se ingiera, y, por ende, en el exilio se separa una sola jalá para ser quemada (Ramá Oraj Jaim 322:5, ver adelante 12:10).

En resumen, dado que en la actualidad los cohanim no pueden comer de la jalá, es obligatorio por prescripción rabínica que todo judío tanto de la tierra de Israel como del extranjero separe algo de la masa a modo de jalá. Cuando la mayoría de los judíos vivan nuevamente en la tierra de Israel el precepto deberá cumplirse por prescripción de la Torá y la bendición se incrementará, y aun así, los cohanim no podrán aun comer de la jalá en virtud de su estado de impureza.

Cuando tengamos el mérito de que vuelvan a efectivizarse los órdenes de la pureza en el pueblo de Israel, los cohanim podrán revelar la santidad en sus vidas e ingerir la jalá. Entonces, la bendición se verá potenciada en el seno de nuestra nación y alcanzará a todo el mundo, y por nuestra causa serán bendecidas todas las familias de la tierra. En el decreto enunciado por nuestros sabios, por medio del cual es preciso separar jalá también en el extranjero, se halla insinuado el concepto de la bendición extendida al mundo entero.

05- El orden práctico de la separación de la jalá

Es preceptivo separar jalá de una masa elaborada con harina de uno de los cinco cereales que esté destinada a ser horneada (ver adelante halajá 8) y posea una cantidad de la cual se pueda preparar alimento suficiente para un día, esto es, que el volumen de la harina equivalga al menos al de 43.2 huevos, que son unos 2.160 litros (ver adelante halajá 6).

El precepto aplica sobre hombres y mujeres por igual, pero si el hombre y la mujer amasan conjuntamente, esta última tendrá mayor derecho a efectuar el precepto por ser más responsable que el hombre en las cuestiones domésticas (ver Or Zarúa final del inciso pequeño 225, Rashí al Tratado de Shabat 32(A)).

Quien separe la jalá de la harina no habrá cumplido con el precepto pues este recae solamente una vez que fue mezclada con agua, solamente entonces puede ser separada, y el mejor momento para hacerlo es al finalizar el amasado (Shulján Aruj 327:3).

Previo al cumplimiento del precepto se recita la siguiente bendición: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Lehafrish Jalá» (Bendito eres Tú HaShem nuestro D’s, Rey del universo, que nos santificó con Sus preceptos y nos ordenó separar la jalá, recitado por los provenientes del Yemen y parte de los ashkenazíes), o «Lehafrish Jalá Terumá» (comunidades sefaradíes – edot hamizraj) o «Lehafrish Jalá Min Haisá» (separar la jalá de la masa) (según la usanza de la mayoría de los judíos provenientes de Ashkenaz y del Norte de África).

Tras el recitado de la bendición se separa un pequeño trozo, y hay quienes dicen: «Harei Zó Jalá» (‘esta es la jalá’) al momento de la separación. Dado que está prohibido ingerirla, es preciso quemarla para que nadie la ingiera por error. Asimismo, es posible colocarla en el tacho o bote de basura, y para no denigrarla, es correcto envolverla, primeramente. Y así es como muchos proceden (ver arriba 9:5 y 8).

En caso de haber olvidado separar la jalá de la masa, se lo hará con posterioridad al horneado, y de esa manera, se habilitará al producto para su consumo. Quien dudase si se separó o no jalá del artículo panificado que le es servido, que separe por sí mismo una migaja pequeña y la coloque en un sitio en el cual no tema que alguien pudiera ingerirla.

A partir del momento en que los varones y las mujeres alcanzan la edad del cumplimiento de los preceptos, pueden observar este mandamiento.

Una persona puede nombrar a un judío como su representante o enviado a los efectos de que separe jalá de su masa en su nombre, y entonces, el enviado en cuestión lo hará recitando la bendición correspondiente. Se puede también nombrar al cocinero como representante permanente a los efectos de que separe la jalá de todas las masas que prepare a lo largo de todos sus años de trabajo. Sin embargo, quien separare jalá en contradicción con el deseo del dueño de la masa, su separación no tendrá validez (Shulján Aruj 328:3).

06- Cantidad a partir de la cual resulta obligatorio separar la jalá

La masa sobre la cual recae el deber de separar la jalá es aquella que se preparaba en los días de la travesía por el desierto, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:20): «De la primicia de vuestras masas (arisotejem), una hogaza habréis de separar». La masa que recibe el nombre de ‘arisá’ es aquella que se elaboraba a partir del maná que descendía cada día en el desierto para el consumo de cada persona, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 16:16): «Esto es lo que ha ordenado HaShem: Recoged de ello cada cual de acuerdo con su comer, un omer por cabeza de acuerdo con el número de vuestras personas, cada cual para los que están con él, en su morada, habréis de tomar». El maná era molido y amasado (Bamidbar-Números 11:8), y su cantidad para cada individuo era la décima parte de una efá, tal como fuera dicho (Shemot-Éxodo 16:36): «Y el Omer es la décima parte de una efá» (Tratado de Eruvín 83(B)). No obstante, una masa cuya cantidad fuere inferior a esto, carece de importancia y está exenta del precepto de separar la jalá.

La décima parte de una efá es el volumen de cuarenta y tres huevos y un quinto, lo cual equivale a dos litros y ciento sesenta mililitros, partiendo de la base que cada huevo tiene un volumen promedio de cincuenta centímetros cúbicos, y a priori, es bueno redondear la cuenta y llevarla a 2.2 litros. La medición se efectúa sobre la harina previo a ser mezclada con agua y sin agregados de sal o de condimentos. A los efectos de ser exactos en la cantidad de harina es preciso medirla en recipientes que posean marcas de volumen.

En caso de no resultar posible medir el volumen, se puede recurrir al cálculo de la cantidad de acuerdo con el peso, no obstante, dado que se trata de una medición que depende del grado de la aglomeración de la harina, esta puede resultar dudosa, ya que el volumen de harina sobre el que recae el deber de separar unas veces pesa más, y otras, menos.

Por lo tanto, es necesario fijar dos medidas, la primera, a los efectos de determinar el deber de separar la jalá en caso de duda, por lo que se efectúa sin el recitado de la bendición correspondiente, y la segunda, a los efectos de determinar el deber de la separación con el recitado de la bendición. Dado que hay diferencias entre los diferentes tipos de harina, es preciso fijar una medida para cada tipo, tal como se explica en la siguiente tabla.

  Harina de trigo integral Harina blanca de trigo y espelta Centeno Avena y cebada
Con recitado de bendición (harina aglomerada) 1.650 1.550 1.350 1.200
Sin recitado de bendición

(harina no aglomerada)

1.450 1.250 1.150 1.050

07- Combinación de masas y productos horneados

Masas o productos horneados que no contengan la cantidad mínima para separar jalá, y juntos sí lo alcancen – es preceptivo separar de estos jalá recitando la bendición correspondiente. Los productos o las masas se suman de dos maneras. 1) Cuando dos masas se pegan una a la otra a la hora del amasado o del horneado, al grado que de separarlas se arrancará algo de cada una de estas. 2) Cuando las masas o los productos horneados están colocados en un mismo recipiente o una misma bolsa a la hora de estar tapados por el cobertor de jalot – se los considera un mismo pan (Shulján Aruj 325:1). En caso de que se hubieren colocado los productos horneados o las masas en el refrigerador, en el freezer, en el horno o en un armario empotrado en la pared, cabe dudar si sumarlos o no, por lo que se deberá separar jalá sin el recitado de la bendición correspondiente.

Quien no estuviere interesado en hornear pan en una cantidad que requiera la separación de jalá, no precisará hacerlo en una cantidad superior a la que necesita solamente a los efectos de observar el precepto. No obstante, quien tuviere la intención de hornear una cantidad que sí requiera separar jalá, no podrá separar el producto en dos partes a los efectos de quedar exento del precepto (Talmud Jerosolimitano Tratado de Jalá 3:1, Shulján Aruj 324:14). Si bien en la actualidad el precepto se observa por prescripción rabínica, y los cohanim no pueden comer la jalá en virtud de la impureza, está prohibido evadir su cumplimiento, pues por su intermedio nos conectamos con el ideal que se halla oculto en la mitzvá.

Dos masas o dos productos horneados que cada uno posea la cantidad necesaria para separar jalá, cabe hacerlo en uno de ellos siempre y cuando se encuentren reunidos en un mismo sitio (ver arriba el concepto de ‘mukaf’ en 9:3). A posteriori, si se separó de lo que no estaba reunido (mukaf) igualmente se habrá cumplido con el deber y, asimismo, también cumplen quienes acostumbran a priori a separar jalá de un producto por otro que se encuentra en otro sitio, cuando ya han repartido lo horneado entre diferentes personas (Shulján Aruj 325:2, 331:25, ver arriba 9:3).

08- Una masa destinada a ser repartida está exenta

En el caso de dos masas diferentes de las que se tiene el recaudo de que no se mezclen, por ejemplo, una masa de hojaldre y otra crocante – no se suman. No solo que no se suman, sino que incluso en el caso de una masa que ha de ser dividida en dos, una mitad para elaborar un producto dulce y la otra para elaborar uno salado, si bien en la actualidad se trata de una misma masa, las mitades a ser separadas no se suman (Shulján Aruj 326:1).

Mujeres que amasaron juntas una masa a los efectos de que cada una de ellas tome posteriormente su propia parte, aunque a la hora de amasar hubiese una cantidad que requiriese de la separación de jalá, dado que están por dividírsela, las partes no se suman. Y aunque horneasen todo en un mismo horno, mientras que cada una pueda identificar cuál es su propio producto y tenga el recaudo de llevárselo para sí, los productos no se sumarán entre sí.

Por lo tanto, mujeres que deseen hornear juntas panes o pasteles para tener el mérito de poder cumplir el precepto, si cada una por separado carece de la cantidad necesaria para separar jalá, deberán tener el recaudo de ser socias plenas en todo el producto hasta la compleción de su horneado, y luego, cada una deberá tomar su parte al azar, sin que medie señal alguna que la diferencie, y de esa manera una de ellas podrá separar jalá en nombre de todas. Sin embargo, si cada una de ellas trenza su masa de una manera particular y luego tiene el recaudo de llevársela, dado que previo al horneado las masas fueron divididas no se sumarán a los efectos de alcanzar la cantidad mínima necesaria para la separación de la jalá. Asimismo, una maestra de un jardín de infantes que hornea junto a sus niños jalot para Shabat, y cada uno de ellos amasó su propio pan y le adhirió a este su nombre, las jalot no se habrán de sumar.

09- La harina y el líquido

Es preceptivo separar jalá de una masa destinada a hornear pan, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:19): «y será que cuando comáis del pan de la tierra». Por lo tanto, la masa sobre la cual recae el deber de la separación es aquella que fue elaborada con alguno de los cinco cereales, a saber: trigo, cebada, espelta, avena y centeno. La particularidad de estos cereales radica en que su masa puede leudar, y por lo tanto, es posible preparar con esta tanto pan como pasteles, y cuando se tiene el recaudo de que no leude, es posible elaborar con ella matzá para el cumplimiento del precepto de ingerirla (matzat mitzvá) en Pesaj. No obstante, quien elaborase un artículo horneado hecho a base de maíz o de arroz, no deberá separar jalá ya que su masa no puede leudar ni recibe tampoco la denominación de ‘pan’, por lo que no se puede preparar con esta masa matzot para Pesaj (Pninei Halajá Pesaj 2:3). Cabe destacar que hay un tipo de legumbre que recibe el nombre de trigo sarraceno (cusemet), y aunque se elabore con él harina, no requerirá de la separación de jalá ya que no se trata de un cereal.

Quien mezclare harinas de los cinco cereales e hiciere una sola masa del volumen que requiere la separación de jalá – esta deberá ser separada (Shulján Aruj 324:2). Quien mezclare harinas de los cinco tipos de cereal con otros productos tales como harina de maíz, azúcar, cacao y huevos, en caso de que la masa cumpla con tres condiciones, se deberá separar de esta jalá. Las condiciones son: 1) Que el producto horneado sepa a cereal. 2) Que la cantidad de harina de los cinco cereales sea tal, que recaiga sobre ella el deber de separar jalá. 3) Si los cereales son mayoritarios en la mezcla – se separa jalá recitando la bendición correspondiente. En caso de que la tercera condición no se cumpla, esto es, si el producto horneado sabe a cereal y la cantidad amerita separar, pero los cereales no son mayoritarios – se separará jalá sin el recitado de la bendición correspondiente. Si alguna de las dos primeras condiciones no se cumpliere, esto es, si el producto horneado no supiere a cereal o la cantidad no requiriere separación – la mezcla estará exenta del precepto de jalá.

Quien amasare usando líquidos importantes – deberá separar jalá. Seis de los siete líquidos importantes son aptos para su ingestión, a saber: agua, rocío, aceite de oliva, vino, leche y miel de abejas (el séptimo es la sangre, la cual se prohíbe ingerir). Pero en caso de que se amasare la harina con otros líquidos como por ejemplo jugo de fruta o agua de huevo – se duda respecto de si se debe separar o no jalá, por lo que se habrá de hacerlo sin recitar la bendición correspondiente. Pero si al jugo de frutas se le agregare un poco de agua, será preciso separar la jalá recitando la bendición.

10- La masa de un producto horneado o de pan

Tal como aprendimos, el precepto consiste en separar la jalá de la masa destinada al horneado de pan, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:19-21): «y será que cuando comáis del pan de la tierra… de la primicia de vuestras masas habréis de ofrecer ante HaShem ofrenda por vuestras generaciones». En la categoría de pan se incluyen todo tipo de productos de cereales horneados tales como pasteles o tortas, galletas saladas o dulces, masas rellenas de carne, queso o verduras, bagels, palillos salados y baklavá. La diferencia radica en que sobre el pan solemos realizar una comida fija o importante (likboa se’udá) y por ello siempre bendecimos «HaMotzí» y «Birkat HaMazón», al tiempo que el resto de los productos están destinados a ingestiones pasajeras o livianas (derej arai) y por ello recitamos «Mezonot» y «Al HaMijiá». Por su parte, por productos de cereales que son hervidos, como es el caso de los espaguetis o los ptitim (especie de arroz inventado en Israel que está hecho a base de masa), aunque se fije con ellos una comida – se deberá recitar siempre Mezonot y Al HaMijiá, ya que no se trata de un producto horneado, y por ende, no ingresa en la categoría de pan. Esta es la regla general: un producto de cereal horneado es denominado ‘pan’ y es preceptivo separar jalá de su masa, al tiempo que un producto de cereal que es cocido no se lo considera ‘pan’ y no es preceptivo separar jalá de su masa (esta es la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas, tal como se explicará en la siguiente halajá).

La cocción y el horneado se llevan a cabo mediante el calor, con la diferencia de que la primera se realiza al interior de un líquido hirviente, al tiempo que el producto horneado, si bien contiene líquido gracias al cual no se quema en el horno, no se encuentra en un medio de líquido. Por lo general los productos que reciben el denominativo de pan son horneados, si bien a veces su preparación puede llevarse a cabo en sartenes u ollas que son colocadas sobre el fuego. Si bien se acostumbra a colocar estos productos sobre algo de aceite para que la masa no se pegue o para adicionarle sabor, dado que los líquidos alrededor de la masa son escasos, se los considera productos horneados. Por lo tanto, es preciso separar jalá de la masa de productos destinados a ser horneados recitando la bendición correspondiente, por ejemplo, el malawah o la mufleta que son preparadas sobre una sartén, o el kubane y el yajnun que son preparados en una olla, y si se fija sobre estos una comida, es preciso bendecir HaMotzí y Birkat HaMazón.

11- Una masa gruesa destinada a ser cocida

Cuando se tiene la intención de preparar masa para sufganiot, fideos, ptitim, kreplaj o mandalaj – dado que se tiene la intención de tornarlos en aptos para su consumo por medio de la cocción en agua o el freído en aceite profundo, la masa está exenta de la separación de jalá. Hay autoridades halájicas que sostienen que todas estas masas requieren de la separación de jalá ya que la obligación recae al momento de la preparación de la masa, y como en estos casos se trata de una masa gruesa que puede ser horneada para la elaboración de pan, aunque se tenga la intención de cocerlos, resulta obligatorio separar la jalá (Rabenu Tam). En la práctica, la halajá es conforme a la opinión mayoritaria de los juristas, que entienden que, dado que se tiene la intención de cocer o freír la masa, no se la considera ‘pan’ y aunque se fije con ellas una comida, las bendiciones a recitar serán Mezonot y Al HaMijiá. Sin embargo, a priori, es correcto tratar de cumplir de acuerdo con todas las opiniones, por lo que en un caso así se suele separar la jalá sin recitar la bendición correspondiente.

En caso de que se hornease una parte de la masa que se tiene la intención de cocer, aunque tan solo se trate de un volumen equivalente al de una pequeña torta, según todas las opiniones se deberá separar jalá del artículo que se ha de hornear recitando la bendición correspondiente. Este es el consejo para quien desee salir de duda y tener el mérito de poder cumplir el precepto: decidir a priori que de la masa en cuestión se ha de elaborar en el horno o sobre la sartén una pequeña torta (Maharam de Rotenburg, Shulján Aruj 329:4).

12- Masa líquida – el caso de las blintzes y el lajuj

En la medida que una masa esté destinada a ser horneada, esta será gruesa. Por su parte, cuando se prepara una masa líquida para su cocción, como en el caso de la avena (gachas o papilla) o de las sopas que contienen abundante harina, estará exenta de la separación de jalá, y aunque se comiere de esta la cantidad equivalente a una comida completa, se bendecirá únicamente Mezonot y Al HaMijiá.

Sin embargo, a veces se vierte la masa líquida al interior de una olla, de un molde de pastel o de una sartén y allí gradualmente se va tornando en un producto sólido, como en el caso de las blintzes o los panqueques. Dado que poseen forma de pan, resulta obligatorio separar jalá, y si se fija sobre estas una comida, se deberá bendecir HaMotzí y Birkat HaMazón. No obstante, el deber de separación de la jalá entra en vigor únicamente al culminar su preparación, pues mientras la masa está líquida no ingresa en la categoría de ‘mezcla de pan’ (isat lejem) (Haterumá, Torat Haaretz secc. I cap.4 pág. 92-93).  Es preciso prestar atención que después de la preparación se separe jalá únicamente si en su masa inicial hubiese la cantidad mínima de harina para que el precepto rija, y dado que en un solo producto no suele haber tanta harina, solo si se suman todos los productos elaborados (tal como se explicara en la halajá 7) se tendrá que separar de estos jalá.

Esta es también la norma que se aplica en el caso de las blintzes, los panqueques, el lejuj, los wafles belgas y similares. Dado que poseen forma de ‘pan’, esto es, de producto panificado, o sea, tienen un grosor importante generado por la cocción – se deberá separar de estos jalá, y si se ha de comer de estos una comida completa – se deberá bendecir HaMotzí y Birkat HaMazón. Pero si estos productos fueran elaborados sumamente delgados, carecerán de forma de artículo panificado y por ende estarán exentos de la separación de jalá, y aunque se comiere de estos una cantidad equivalente a una comida completa – se recitarán únicamente las bendiciones de Mezonot y Al HaMijiá. En caso de duda respecto de si su grosor es común o especialmente delgado – se separará jalá sin el recitado de la bendición correspondiente.

13- Reglas varias

Jalá que se mezcló con la masa: Si separaron jalá y esta volvió a mezclarse con la masa, si esta última es cien veces más abundante que la jalá – la jalá quedará anulada. Pero si la masa no fuese cien veces más abundante que la jalá, la masa quedará prohibida para su consumo. Si aún no se comenzó a ingerir el producto, quien separó la jalá podrá acudir donde un erudito para que junto a otras dos personas que actúen a manera de un tribunal que le autorice la separación efectuada (Ramá 323:1). Quien solicitase la autorización deberá declarar ante el tribunal que se arrepiente de haber separado la jalá y que si hubiese sabido que esta volvería a mezclarse con la masa – no la habría separado. Ellos le dirán tres veces: «Está permitida para ti» (mutar laj) o «La jalá quedó anulada» (hajalá betelá) y de ese modo la masa o el producto panificado quedarán autorizados para su consumo y el solicitante deberá volver a separar de ellos la jalá sin recitar la bendición (Sefer Halajot Ketanot 1:48, Birjei Yosef 323:2, Yabía Omer Yoré Deá 1:21, y según el Jatam Sofer a Yoré Deá 320 es preciso bendecir. Lo mismo ocurre en el caso de las ofrendas y los diezmos, ver arriba 9:4).

La jalá del extranjero: Tal como ya aprendimos (ver halajot 3-4) los sabios establecieron que se separe jalá también en el extranjero, y si bien en el tiempo en que la mayoría del pueblo de Israel no habita su tierra y el precepto de la jalá rige únicamente por prescripción rabínica, el mandato de separar jalá en el extranjero es aún más leve, por cuanto que en su origen y en su fundamento se trata de una ordenanza de los sabios.

La expresión central de ello es que en la tierra de Israel es preciso separar la jalá de lo que está reunido (min hamukaf) esto es, que si se desea separar de una masa por otra cuando cada una de ellas tiene la cantidad suficiente de harina como para ser pasible de jalá, es preciso que ambas se encuentren en un mismo sitio (tal como se explicó en la halajá 7), pero en el extranjero es posible separar por una masa que no se encuentra en el mismo lugar. Esto y más, se permite hornear la masa y comenzar a comer de ella y recién sobre el final de la ingestión se separará de esta la jalá por lo ya ingerido (Shulján Aruj 323:1).

Shabat: Así como está prohibido separar ofrendas y diezmos en Shabat, de igual forma se prohíbe separar jalá (Shulján Aruj Oraj Jaim 339:4, Mishná Berurá 26, ver arriba 10:4). Quien temiese que no alcanzará a separar la jalá previo al inicio del Shabat, podrá hacer la siguiente declaración condicional: «Aquello que separe a modo de jalá en Shabat – será jalá» y en el día sagrado que recite la bendición correspondiente y efectúe la separación, tal como se explicó anteriormente (10:4). En el extranjero, tal como aprendimos, se puede ingerir del producto horneado y dejar algo para la salida del Shabat y de ese resto separar la jalá (Ramá Oraj Jaim 506:3, Mishná Berurá 21).

La jalá de un gentil: La masa de un gentil está exenta del precepto de separar la jalá, y aunque un judío fuere aquel que la amase por él, la masa seguirá estando exenta. Por lo tanto, en el caso de una panadería de propiedad gentil, aunque todos sus trabajadores fueren judíos, estará exenta de la separación de jalá.

A diferencia del caso de la ofrenda, en el que si un gentil deseare separarla su ofrenda será consagrada, en el caso de la jalá, si el gentil la separa – está no se consagrará (Shulján Aruj y Ramá 330:1, 331:44 y ver arriba 8:11). Se le debe decir esto al gentil para que sepa que no es necesario que tenga el recaudo de que sean cohanim quienes coman de la jalá que separó (Siftei Cohen 330:3). Una masa que es propiedad de dos socios, uno judío y uno gentil, si en la parte del israelita hubiere harina suficiente como para que recaiga sobre la masa el deber de la separación de jalá, esta deberá efectuarse sobre la parte correspondiente al judío (Shulján Aruj 330:3).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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