12 – Los preceptos vinculados a la tierra de Israel

01- Sumario de los preceptos vinculados a la tierra de Israel

La Torá fue entregada al pueblo judío para que la estudie y observe sus preceptos en la tierra de Israel, y así, fluya sobre nuestro país la bendición, y desde allí sea prodigada al resto del mundo. Esto se debe a que en la tierra de Israel se revelan el Reinado de HaShem, Su Torá y Su bendición, y desde ella se expanden a todo el mundo, mientras que fuera de Israel dichas manifestaciones resultan difíciles. Por ello, en la tierra de Israel se pone de manifiesto que HaShem es el Soberano del mundo (Elokim), al tiempo que en el extranjero es denominado solamente D’s de los dioses (Elokei haElokim). Por ello, nuestros sabios afirmaron que un hijo de Israel que reside en el extranjero se asemeja a quien rinde culto a ídolos (Tratado de Ketuvot 110(B)). Asimismo, dijeron: ‘Mientras permanezcáis en la tierra de Israel Seré para vosotros vuestro D’s, si no, será como si no lo tuviereis’ (Tosefta Avoda Zará 4:5). Por ello, dijeron que el precepto de habitar la tierra de Israel equivale en importancia a la sumatoria de todos los demás preceptos (Sifrei Reé 80, Rambán a Vaikrá 18:25).

Asimismo, fue dicho: «Pues vosotros vais a pasar el Yardén, para venir a poseer la tierra que vuestro D’s os concede a vosotros, la poseeréis y os asentaréis en ella. Y cuidaréis, para hacer cumplir todos los fueros y las leyes que yo expongo ante vosotros, el día de hoy. Estos son los fueros y las leyes que habréis de cuidar para cumplir, en la tierra que te ha conferido a ti HaShem, D’s de tus patriarcas, para poseerla todos los días que vosotros vivís sobre la tierra» (Devarim-Deuteronomio 11:32 – 12:2). De esto se desprende que el carácter perentorio de los preceptos rige específicamente en la tierra de Israel. Por otra parte, fue dicho (ídem 11:16-18): «Cuidaos vosotros no sea que se haga necio vuestro corazón, os desviéis, adoréis dioses extraños y os prosternéis a ellos. Pues se encenderá el furor de HaShem contra vosotros, y os perderéis pronto de sobre la tierra buena que HaShem os concede a vosotros. (A pesar de todo ello, cuando estéis en el exilio) Habréis de tener puestas Mis palabras estas sobre vuestro corazón y en vuestro ser: atadlas por signo sobre vuestro brazo y que sean por señales entre vuestros ojos». De esto resulta que incluso en el exilio es nuestro deber observar los preceptos. Nuestros sabios explicaron que los preceptos vinculados a la tierra de Israel, esto es, los referidos a su suelo, es obligatorio cumplirlos únicamente en la tierra de Israel, y aquellos que no lo están – es preceptivo cumplirlos también en el exilio para que los recordemos y sepamos observarlos cuando regresemos a la tierra prometida. Además, por medio de su cumplimiento despertaremos hacia un arrepentimiento sincero y seremos meritorios de acercar nuestra redención (Talmud Jerosolimitano Tratado de Sheviít 6:1, Tratado de Kidushín 1:8, Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 37(A), Sifrei Ekev 43-44).

Estos son los preceptos que dependen de la tierra de Israel (mitzvot hateluiot baaretz, listados en su denominación hebrea, N. de T.): jalá, orlá, kilei zeraím (la prohibición de hibridar semillas), kilei hakerem (la prohibición de hibridar la viña), jadash (la prohibición deingerir de la nueva cosecha antes de la ofrenda del Omer), leket , shijejá, peá, peret, olelot (todos estos presentes para los necesitados), bikurim (primicias), terumot u ma’aserot (ofrendas y diezmos), reshit haguez (la primera lana esquilada), shevi’ít (año sabático) y yovel (jubileo). Según la opinión de muchas autoridades halájicas a esta lista se le agregan los obsequios del zero’a (brazo), lejaiaim (quijadas) y keivá (cuajar) (ver adelante 15).

Si bien estos preceptos rigen principalmente en la tierra de Israel, en muchos de estos casos su vigencia se extiende también al extranjero. Existen otros numerosos preceptos públicos que dependen de la tierra de Israel para su cumplimiento, como el establecimiento de un aparato jurídico, los vinculados a la construcción y funcionamiento del Templo, y de todos ellos no habremos de ocuparnos en el presente capítulo.

La vigencia de todos los preceptos vinculados a la tierra de Israel depende también del pueblo judío, ya que su carácter obligatorio entró en vigor únicamente después que la nación ingresó al suelo patrio esencial, esto es, a la margen occidental del Yardén (Jordán) que es la tierra de los siete pueblos cananeos. Según la Torá, el carácter obligatorio del año sabático y el jubileo depende de que la mayoría de la nación resida en su país como es debido y que cada tribu habite en su heredad (ver adelante 14). El carácter obligatorio de la jalá, las ofrendas y los diezmos, depende según la Torá de que la mayoría del pueblo de Israel habite en su tierra (ver adelante halajot 2, 10, 11).

02- El inicio del carácter obligatorio

A partir del momento del ingreso del pueblo judío a la tierra de Israel, se le ordenó observar aquellos preceptos que recaen individualmente sobre cada una de las personas, y estos son: jadash, orlá, kilei zera’ím (la hibridación de semillas) y kilei hakerem (la hibridación de la viña). La tierra sobre la cual entró en vigor el deber de observar estos preceptos es aquella que se ordenó a los libertos de Egipto que conquistaran en la margen occidental del rio Yardén, tal como se explica en la porción de lectura de Mas’ei (Bamidbar-Números 34), y a partir del momento en que los hijos de Israel lo cruzaron el deber recayó sobre todo el territorio, aunque en la práctica no había sido aun conquistado.

Dado que con anterioridad ya habían conquistado la margen oriental del Yardén, la obligación del cumplimiento se extendió también a esta. Sin embargo, en el caso de territorios que se encuentran allende el límite de los libertos que llegaron de Egipto, si bien estaban incluidos en los límites máximos (de la promesa) de la tierra de Israel – desde el rio de Egipto hasta el Éufrates, el deber de cumplir estos preceptos no rigió sobre ellos mientras no fueron conquistados por todo el pueblo de Israel.

En el caso de los preceptos de carácter público, esto es, las ofrendas y los diezmos que son entregados por parte de los dueños de las parcelas de campo a los cohanim, a los leviím y a las personas necesitadas, así como también los de shevi’ít (año sabático) y yovel (jubileo) que involucran a la generalidad del pueblo de Israel, entraron en vigor únicamente después de concluida la conquista del país y efectuado el reparto de los territorios entre las tribus.

La conquista duró siete años y el reparto de las tierras, las parcelas entre las tribus y entre todos los miembros de la nación duró siete más. Resulta entonces que en el décimo quinto año desde su ingreso a la tierra prometida los hijos de Israel comenzaron a contar los años del ciclo sabático (shemitá), los del jubileo, comenzaron a separar ofrendas, diezmos, y a obsequiar los presentes para los pobres. En el vigésimo primer año cumplieron el primer año sabático, y en el sexagésimo cuarto se llevó a cabo el primer jubileo (Sifrei Ekev 41, Pninei Halajá Shevi’ít Veyovel 5:1).

Hasta que fuera erigido el Templo de Jerusalém los frutos del segundo diezmo (ma’aser shení) y los del cuarto año (neta revai) solían comerse junto al Tabernáculo de Shiló (Mishná Tratado de Zevajim 14:4-8), y allí eran traídas las primicias (bikurim). Esto fue así durante los 369 años de su existencia. Luego, el Tabernáculo continuó existiendo 57 años más en Nov y en Guiv’ón y desde allí ascendieron a Jerusalém, al Templo que construyera Shelomó y durara en pie 410 años (Tratado de Zevajim 118(B), Rambám Hiljot Beit Habejirá 1:2).

03- Siria

Además de los territorios que conquistaran Moshé y Yehoshúa en los cuales se asentaron las doce tribus de Israel, el rey David conquistó también Siria incluidas áreas que se encuentran dentro de los límites de la tierra de Israel como Aram Damesek, y otros que se encuentran fuera de estos como es el caso de Aram Naharaim en las cercanías de los ríos Éufrates y Tigris.

Esta conquista perseguía el objetivo de lograr la rendición de aquellos enemigos que en un futuro pudieran llegar a amenazar al pueblo de Israel, y en vez de que se desarrollaran allí entidades políticas hostiles, el rey David estableció en el lugar comisionados para que cobrasen tributos destinados a fortalecer su reino (Samuel II 8:3-13, 10:16-19). Nuestros sabios dijeron que esta conquista no se efectuó conforme al orden apropiado, ya que era preceptivo conquistar primeramente la totalidad de la tierra de Cna’an según los límites estipulados en la parashá de Mas’ei (Bamidbar-Números 34), y David conquistó Siria antes de conquistar la ciudad de Jerusalém que se encontraba entonces en manos de los jebuseos (Sifrei Ekev 51).

Tal como parece, el rey David alteró el orden de las conquistas ya que no pensaba destinar Siria a la colonización israelita, puesto que en aquellos días el pueblo de Israel no había ocupado aun por completo los territorios que había recibido en los días de Yehoshúa bin Nun. David entendió que, si conquistaba Siria para doblegar a sus enemigos y cobrarles tributo para el reforzamiento de su reino, no se consideraría como una alteración del orden correcto. Por ello, a su campaña militar se la denomina «una conquista individual» (kibush iajid), que estaba destinada al reforzamiento del reino davídico y no perseguía el objetivo de poblar la tierra de Israel.

Dado que la conquista no estaba en concomitancia con el orden correcto o apropiado, surgió la duda respecto de su estatus. De acuerdo con Rabí Meir, si bien Siria había sido ocupada por medio de ‘una conquista individual’, según la Torá resultaba obligatorio cumplir allí los preceptos vinculados a la tierra de Israel. Por lo tanto, en Siria resultaba necesario separar ofrendas y diezmos por prescripción de la Torá y estaba prohibido vender allí una casa a un gentil. Según la opinión de Rabí Yosei, dado que Siria fue ocupada mediante ‘una conquista individual’ los preceptos vinculados a la tierra de Israel, así como también el deber de separar ofrendas y diezmos rigen únicamente por prescripción rabínica, y en caso de necesidad, se permite vender una casa a un gentil. Y así fue sentenciada la halajá (Tratado de Guitín 8(A) y (B), Tratado de Avodá Zará 21(A), Rambám Hiljot Avodá Zará 10:3). Sin embargo, también en opinión de Rabí Yosei todos los territorios que se extienden hasta el rio Éufrates son parte de la tierra de Israel, por lo que es preceptivo habitar y comprar allí casas, e incluso un judío tiene permitido transgredir una prohibición sabática de los sabios a los efectos de adquirir allí una vivienda (Rambám Hiljot Shabat 6:11).

04- Los días del exilio y de la destrucción del Primer Templo

A partir del momento que las tribus de Reuvén, Gad y la media tribu de Menashé salieron al exilio unos 150 años antes de la destrucción del Primer Templo (año 3188 desde la Creación), de acuerdo con la Torá quedaron sin efecto los preceptos del año sabático (shevi’ít) y el jubileo (yovel), tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 25:10): «y proclamaréis libertad en la tierra para todos sus habitantes» – «cuando todos sus habitantes se encuentran en ella y no cuando algunos de estos fueron exilados», y cuando el deber del jubileo queda sin efecto, lo mismo ocurre con el del año sabático (Tratado de Arajín 32(B), Tratado de Guiitín 36(A). El motivo de que así sea es explicado en Pninei Halajá Shevi’ít y Yovel 1:9, 5:3).

No obstante, aún tenían que separar ofrendas y diezmos según la Torá, y si bien el año sabático era cumplido por prescripción rabínica o por costumbre, el conteo de los años del ciclo sabático continuó vigente por mandato de la Torá, ya que de este dependía el deber de la entrega de los diezmos (ver Rambám Hiljot Shemitá y Yovel10:5, ver Tosafot en Arajín12(B) ‘הנך שני’).

Unos dieciocho años más tarde (3206 desde la Creación) quedó sin efecto el deber de la Torá de separar jalá, ofrendas y diezmos por cuanto que la mayoría de la nación ya no se encontraba en la tierra de Israel. A partir del momento de la destrucción del Primer Templo quedó sin efecto la consagración que representa el fundamento de la obligatoriedad de todos los preceptos que son cumplidos por el público como la jalá y las ofrendas que se entregan a los cohanim, el primer diezmo que es entregado a los leviím, el segundo diezmo que todos los hijos de Israel ingieren en Jerusalém, el diezmo del pobre que es entregado a las personas necesitadas, el año sabático y el jubileo que dependen de que todas las tribus residan en su heredad.

Dado que todos estos preceptos dependen del estatus del pueblo de Israel, al ser destruido el Templo, el fundamento de su obligatoriedad fue anulado. Sobre esto dijeron nuestros sabios (Tratado de Julín 7(A)): «La primera consagración (santidad de la tierra de Israel) fue temporal y no fue consagrada para el futuro por venir», ya que quedó sin efecto con la destrucción del Primer Templo.

No obstante, en el caso de preceptos que cada persona cumple individualmente como los de orlá (prohibición del fruto del árbol en sus primeros tres años) y kilaim (hibridaciones) según la Torá continúa siendo obligatorio observarlos tras la destrucción del Templo y el exilio de la nación, ya que su carácter perentorio comenzó con el ingreso a la tierra de Israel aun antes de que esta fuera conquistada y repartida entre las tribus, por lo que la destrucción y la dispersión no dejaron sin efecto su obligatoriedad.

05- El decreto de los profetas para con las ofrendas y los diezmos en Babilonia

A finales de los días del Primer Templo, tras el ostracismo del rey Yehoiajín, cuando comenzó a formarse una comunidad de exiliados judíos en Babilonia, los profetas establecieron que se separen también ofrendas y diezmos de los frutos que creciesen en la región de Shin’ar, que es Babilonia, porque esta es contigua a la tierra de Israel y muchos de los judíos se mudaron allí y comenzaron a habitarla. El decreto estaba destinado a preservar los valores de la mitzvá en el seno de los exiliados y ayudar a los necesitados. Quizás, también temieron que hubiera judíos que prefirieran abandonar la tierra de Israel para quedar exentos del deber de separar un veinte por ciento de la cosecha y destinarlo a ofrendas y diezmos. Por lo tanto, se estableció que estos se separasen también en Babilonia. Dado que allí no aplica el precepto del año sabático, se estableció que en el séptimo año se separasen ofrendas y diezmos amén del segundo diezmo (se explicará adelante en 13).

Tal como parece, en Babilonia se continuaron separando ofrendas y diezmos incluso después de la destrucción del Templo, se continuó también con el conteo de los ciclos sabáticos ya que es la base del orden de la separación de las ofrendas y los diezmos, pues en los años 1,2,4,5 y 7 se debía separar el segundo diezmo (ma’aser shení) y en los años 3 y 6 el diezmo del pobre (ver Rambám Hiljot Shemitá Veyovel 10:5). No obstante, en la tierra de Israel el deber quedó sin efecto, aunque hubo quienes continuaron separando ofrendas y diezmos en virtud de que era una costumbre, sin estar obligados a hacerlo, hasta que regresaron los miembros de la Gran Asamblea (Kneset Haguedolá) y consagraron por segunda vez a la tierra de Israel.

Aun después de que la tierra fuera consagrada por segunda vez, el decreto de los profetas se mantuvo vigente, y los ancianos que lideraron al pueblo de Israel después de Ezra el escriba instituyeron que también en Egipto se separen ofrendas y diezmos pues también allí residía una comunidad judía numerosa. Sin embargo, decretaron que en el séptimo año en Egipto se separe el diezmo del pobre para que los menesterosos de la tierra de Israel pudieran respaldarse en él durante el año sabático. Asimismo, posteriormente decretaron que se separasen ofrendas y diezmos en las tierras de Amón y Moav y se estipuló que el séptimo año se separe allí el diezmo del pobre (Mishná Tratado de Yadaim 4:3).

06- El recibimiento de la Torá en los días de Ezra

Cincuenta y dos años después de la destrucción del Primer Templo el rey Koresh (Ciro) de Persia autorizó a los judíos de Babilonia que regresaran a su país y reconstruyeran el Santuario. Sin embargo, solamente cuarenta y dos mil de los exiliados se voluntarizaron a ascender a la tierra de Israel. Los inmigrantes se establecieron en Jerusalém y sus alrededores, construyeron el altar, comenzaron a ofrendar sobre este sacrificios y se prepararon para construir el Templo. Sin embargo, a raíz de misivas acusatorias enviadas por los gentiles residentes en la tierra de Israel al rey en Persia, se suspendió la construcción del Santuario durante dieciocho años, hasta que Darío II, el hijo del rey Ajashverosh y la reina Ester, permitió hacerlo (Tratado de Meguilá 11(B), 12(A) y Rashí allí).

No obstante, la situación nacional y espiritual del pueblo de Israel se encontraba aun en un nivel muy bajo, la gran mayoría de la nación decidió permanecer en el exilio y la población judía en la tierra de Israel era numéricamente reducida y espiritualmente pobre. Pocos se dedicaban al estudio de la Torá y la observancia de muchos de los preceptos era descuidada, e incluso numerosos cohanim transgredieron al casarse con mujeres gentiles. Aparentemente, creyeron que en esa nueva realidad en la que el pueblo de Israel se encontraba disperso y diseminado entre las naciones ya no resultaba obligatorio observar los preceptos. Resultaba claro entonces, que, de cara a una nueva época, era necesario establecer cómo se habría de continuar con el cumplimiento de la Torá en el seno de la nación judía.

En el sexto año de la construcción del Templo llegó desde Babilonia un gigante de espíritu, Ezra, el escriba, quien comenzara a despertar e instar al pueblo a dedicarse al estudio de la Torá y a observar los preceptos. Respecto de la grandeza de Ezra, nuestros sabios dijeron (Tratado de Sanhedrín 21(B)) que: «Ezra era meritorio de que la Torá fuese entregada por su intermedio, pero Moshé le antecedió». Dijeron también (Tratado de Sucá 20(A)) que «cuando la Torá fue olvidada por el pueblo de Israel llegó Ezra desde Babilonia y la estableció». Además de ser un sabio, era también profeta, y su nombre profético era Malají (Malaquías) (Tratado de Meguilá 15(A)). Unos trece años después de que Ezra arribara a la tierra de Israel llegó también a Jerusalém el ministro Nejemia (Nehemías) portando en sus manos potestades gubernamentales otorgadas por el rey de Persia, y junto a Ezra, reforzó a la población judía residente en el país tanto en lo nacional como en lo religioso.

Dijeron los sabios que el arribo de los hijos de Israel a su tierra en los días de Ezra se comparó y asemejó al que tuvo lugar en los días de Yehoshúa bin Nun, ya que, tal como al llegar desde Egipto aceptaron públicamente cumplir los preceptos, lo mismo hicieron en los días de Ezra. Y así como a los que llegaron de Egipto se les ordenara que tras su ingreso al país volvieran a renovar el pacto establecido al recibir la Torá en el Monte Sinai en la gran asamblea de los montes Guerizim y Eibal (Devarim-Deuteronomio 11:29-32, 27:1-26), otro tanto ocurrió en los días de Ezra, cuando el pueblo debió renovar una vez más su alianza con D’s (Talmud Jerosolimitano Tratado de Sheviít 6:1, Talmud Babilonio Tratado de Arajín 32(B)).

En efecto, esto es lo que se nos relata en la sección de los Hagiógrafos del Tanaj, que en los días de Ezra los hijos de Israel aceptaron cumplir la Torá, poniendo especial énfasis en aquellos preceptos que precisaban ser reforzados, tal como fue dicho (Nejemia-Nehemías 10:1-40): «Y a pesar de ello, establecemos un pacto y lo firmamos, y nuestros ministros leviím y cohanim lo sellan. Y entre quienes lo sellaron se encuentran (la lista de los jefes de familia, cohanim, leviím y líderes de la nación) … y contraemos el juramento solemne de seguir la Torá de D’s que nos fuera entregada de mano de Moshé, siervo del Eterno, para observar y cumplir todos los preceptos de nuestro D’s HaShem, Sus sentencias y Sus leyes. (Nos comprometimos a que) no daríamos nuestras hijas a los pueblos de la tierra (a gentiles) ni tomaríamos sus hijas para nuestros hijos. Y si los pueblos de la tierra trajeren su mercancía para vender de Shabat no habríamos de comprarla, ni en Shabat ni en los días sagrados (las festividades) y cesaríamos (la labor del campo) en el séptimo año así como también condonaríamos en él las deudas… traeríamos las primicias de nuestra tierra y de los frutos nuestros árboles a la Casa de HaShem año tras año, así como también consagraríamos el primogénito de entre nuestros hijos y de nuestro ganado para traerlos a la Casa de nuestro D’s a los cohanim que sirvan en la Casa de nuestro D’s, y también las primicias de nuestras masas (jalá) y nuestras ofrendas de los frutos de todos nuestros árboles, del aceite y del mosto, los habremos de traer a los cohanim a los recintos de la Casa de nuestro D’s y el diezmo (del producto de) de nuestras tierras a los leviiím…»

A los efectos de afianzar la Torá en el pueblo de Israel, Ezra el escriba estableció el tribunal más numeroso e importante de la historia judía que fue llamado «La Gran Asamblea» (HaKneset HaGuedolá), el cual estaba conformado por ciento veinte sabios, algunos de los cuales fueron los últimos profetas. Este tribunal analizó la situación del judaísmo e instituyó decretos por medio de los cuales el pueblo de Israel pudiera existir a pesar de su dispersión, con una parte de sus hijos en la tierra de Israel y la mayoría de estos en el extranjero. Entre otros asuntos, los sabios de la Gran Asamblea fijaron la redacción de los rezos y las bendiciones, los horarios del recitado del Shemá en las sinagogas, los horarios de sesión de los tribunales destinados a dirimir las cuestiones entre el hombre y su prójimo. En estos decretos, los miembros de la Gran Asamblea enaltecieron a la Torá de Israel y fijaron las bases del futuro desarrollo de la Ley Oral, formando a numerosos discípulos y abriendo el camino para los sabios de las futuras generaciones que habrían de dictar normas y decretos que funjan a modo de cerco protector de la norma, de acuerdo con las necesidades particulares de cada generación.

07- La segunda consagración de la tierra de Israel y la vigencia de los preceptos de carácter público

Una de las más duras expresiones de la crisis que azotó al pueblo de Israel a raíz de la destrucción del Primer Templo fue la derogación de la vigencia de los preceptos de carácter público vinculados a la tierra de Israel, como el año sabático, el jubileo, las ofrendas, los diezmos y los obsequios para los necesitados, mandamientos por cuyo intermedio se manifiestan los valores Divinos en el diario quehacer público y se revela la singularidad del pueblo de Israel.

Resulta que también tras la destrucción había judíos que continuaban cumpliendo estos preceptos en cierta medida. Pero lo hacían a modo de costumbre ancestral y no por estar obligados a observarlos. Lo más destacado de la labor de Ezra el escriba fue el haber devuelto a estos preceptos su carácter perentorio. Al séptimo año de reconstruido el Templo, Ezra y su tribunal volvieron a consagrar la tierra de Israel a los efectos del cumplimiento de los preceptos vinculados a esta, comenzaron a contar nuevamente los años del ciclo sabático y del jubileo, y los hijos de Israel volvieron a estar preceptuados a observar los preceptos de las ofrendas, los diezmos, la jalá, los obsequios a los pobres y el año sabático.

Nuestros sabios dijeron que la primera consagración de la tierra de Israel en los días de Yehoshúa bin Nun en lo referente a los preceptos públicos fue temporaria y quedó sin efecto durante la destrucción del Primer Templo. En cambio, la segunda consagración que tuviera lugar en los días de Ezra permaneció vigente para siempre. Esto es así en virtud de lo que dice la Torá, que después de que pequemos y se cumpla en nosotros el castigo del exilio HaShem nos regresaría a nuestro país por segunda vez, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 30:3-5): «Y hará retornar HaShem tu D’s a tus cautivos y se apiadará de ti; y volverá y te reunirá de entre todos los pueblos donde te había dispersado HaShem tu D’s allí Y te traerá HaShem tu D’s a la tierra que habían poseído tus padres y la poseerás…» Respecto de esto dijeron nuestros sabios «que habían poseído» se refiere a la primer llegada a la tierra de Israel en días de Yehoshúa bin Nun, «y la poseerás» se refiere al segundo arribo al país en días de Ezra.

Dado que en la Torá no se menciona que hubiere otra «posesión» más, resulta que la segunda implicará la consagración de la tierra para siempre y no quedará sin efecto incluso tras la destrucción del Segundo Templo (Tratado de Yevamot 82(B)). Esto obedece a que la primera consagración quedó sin efecto al haber sido efectuada por medio de la conquista, entonces, al ser desposeídos de la tierra, esta fue derogada. Sin embargo, la segunda consagración fue efectuada a través de que los hijos de Israel se asentaron en el país y permanecieron en él a pesar de todas las dificultades.

Dado que la consagración entró en vigor por medio del asentamiento a pesar de que los judíos carecían de soberanía sobre el territorio, esta tuvo lugar sobre la base de la pretensión del derecho del pueblo judío sobre su tierra, que se respalda en la promesa Divina, y por cuanto que este derecho no cesa jamás, la destrucción del Templo y el exilio de la nación no invalidaron la consagración de la tierra a los efectos del cumplimiento de los preceptos a ella vinculados (según el Rambám en Hiljot Terumot 1:5, Beit Habejirá 6:16).

Nos parece que la primera consagración fue la base para la segunda ya que esta se efectiviza plenamente por medio de las dos partes del precepto de poblar la tierra de Israel, la conquista y el asentamiento, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 11:31): «la poseeréis (o heredareis) y os asentaréis en ella», heredarla o poseerla implica conquistarla y el asentamiento implica habitarla o poblarla. Una vez que el pueblo de Israel obtuvo su tierra por medio de la observancia de las dos partes del precepto, el país quedó consagrado para siempre para los preceptos vinculados a la tierra prometida.

No obstante, hay eminencias medievales que no concuerdan con este enfoque y consideran que la segunda consagración quedó también sin efecto tras la destrucción del Segundo Templo (Rashbá, Ritbá y Ran), pero a los efectos de la Halajá, es ampliamente aceptado que la segunda consagración jamás quedará sin efecto.

08- El sitio de la consagración: los que llegaron a la tierra de Israel provenientes de Babilonia y los que lo hicieron desde Egipto

Dado que la segunda consagración tuvo lugar por medio del asentamiento, la misma recae sobre todos los lugares en los cuales los judíos se establecieron en los días del Segundo Templo. En la medida en que se expandió el límite de la presencia judía de los que llegaron de Babilonia también lo hizo el de la santidad del territorio, y a estos sitios los denominamos «área de los que ascendieron desde Babilonia». En un comienzo, se asentaron en los territorios de Yehudá (Judea) y Biniamín (Benjamín), y con el correr del tiempo, gracias a la dinastía real de los jashmonaím continuó la inmigración de judíos, hubo crecimiento demográfico y el asentamiento judío se extendió al Shomrón (Samaria), a la alta y a la baja Galilea, a la franja costera desde Ashkelón hasta Aco (Acre), al Golán y a la margen oriental del rio Yardén (Jordán).

Cuando se consagró el sitio de asentamiento de los hijos de Israel volvió a regir nuevamente la santidad de la tierra a los efectos del cumplimiento de estos preceptos especiales en el resto de las áreas que habían conquistado los judíos provenientes de Egipto a ambas márgenes del rio Yardén, extendiéndose también a Siria, pero se estableció que en los límites de los que retornaron de Babilonia los mandamientos rijan según la Torá, y en el resto de las áreas, las de los que llegaron de Egipto y en Siria  lo hagan por prescripción rabínica.

Los miembros de la Gran Asamblea pudieron haber fijado que la consagración se extendiera por completo a los límites de los que llegaron de Egipto y a Siria, pero prefirieron dejar los sitios que no estaban densamente poblados bajo una obligación menos rigurosa para facilitar un poco la vida de las personas necesitadas. Por otra parte, podían haber establecido que la consagración no aplique en absoluto a estos límites extendidos, pero no quisieron eximirlos para que también allí las personas de escasos recursos pudieran disfrutar de las ofrendas, los diezmos y del cese de la propiedad sobre los frutos del séptimo año. Incluso en aquellas ciudades habitadas por los judíos provenientes de Babilonia habitaban también gentiles, como en los casos de Beit Sheán y Ashkelón, por lo que los sabios no aplicaron allí el mismo grado de obligatoriedad de los límites de la segunda consagración (Tratado de Jaguigá 3(B), Tratado de Julín 7(A)).

En aquellos días, era sabido cuál era la norma a aplicar en los límites de la consagración de los que llegaron de Egipto y en las ciudades mencionadas, no obstante, con el tiempo esto cayó en el olvido y los juristas debatieron sobre ello, tal como se explicará más adelante (halajá 12).

De todas maneras, una vez que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel para los preceptos públicos vinculados a esta, ya no fue necesario volver a consagrar los sitios a los cuales se expandió el asentamiento judío en días del Segundo Templo, sino que la consagración se extendió junto a estos. E incluso después de la destrucción del Segundo Templo, la consagración perduró en todos los límites de los que llegaron de Babilonia, pues en los lugares que habían sido consagrados por la segunda consagración, ésta ya no perimió jamás (arriba 7).

Tal como enseñaron nuestros sabios, tras la segunda consagración del país efectuada por los miembros de la Gran Asamblea los hijos de Israel ya no precisarían volver a consagrarla jamás. De esto resulta que aquello que dijimos en cuanto a que en los límites de los que llegaron de Egipto los preceptos públicos regían por prescripción rabínica, se aplica a sitios en los cuales no hubo asentamiento judío ordenado durante los días del Segundo Templo.

09- El decreto de la impureza de las tierras de las naciones

En los días del Segundo Templo los sabios decretaron impureza sobre ‘las tierras de las naciones’, esto es, sobre los sitios que se encuentran fuera de los límites de los que llegaron de Babilonia y en los cuales no había asentamientos judíos. El motivo de este decreto obedece a que los gentiles solían enterrar a sus difuntos sin señalar las tumbas, y a veces los huesos se dispersaban, se fracturaban y mezclaban con la tierra al grado de que resultaba difícil diferenciarlos. La Halajá indica que el hueso de un muerto tanto sea de un judío como de un gentil, aunque sea del tamaño de un grano de cebada, impurifica a quien lo toque. Por lo tanto, decretaron que todo aquel que tocare el polvo de la tierra de las naciones sería considerado como quien toca a un muerto por lo que se impurificaría.

Otro motivo que se sumó para instaurar el decreto fue procurar evitar que un judío saliese de los límites del asentamiento que es donde se cumple principalmente el precepto de poblar la tierra de Israel. El objetivo final era que la segunda consagración se expandiese paulatinamente junto al asentamiento judío continuo e ininterrumpido y que los judíos no se dispersasen entre los gentiles haciendo que la tierra no fuese considerada como suya.

Asimismo, vemos que este decreto fue de gran utilidad y gracias a él los judíos evitaron salir del área del asentamiento en la tierra de Israel, aunque tan solo fuera por breves períodos. Esto y más, llamaban a los sitios que se encontraban fuera del área de asentamiento judío «el extranjero» (jutz laaretz) y «tierras de las naciones» (eretz amim), a pesar de encontrarse en la tierra de Israel (Tratado de Guitín 76(B)).

Dado que los cohanim tienen prohibido impurificarse con muertos, tras el decreto de la impureza de la tierra de las naciones tenían prohibido salir de los límites de los judíos que llegaron de Babilonia. Solamente se les permitía salir cuando tenían una gran necesidad, por ejemplo, una situación de apremio económico, desposar una mujer o estudiar Torá (Tratado de Avodá Zará 13(A)).

En la actualidad, dado que no rige la pureza, los cohanim tienen permitido salir de los límites de los que llegaron de Babilonia, y lo que queda como remanente de esa norma, es la prohibición general para todo judío de salir (abandonar – “yeridá”) de la tierra de Israel para dirigirse al extranjero.

10- Jalá

El precepto de jalá rige en la tierra de Israel cuando la mayoría de los judíos se encuentran en su país, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:18-19): «Al llegar a la tierra a la cual Yo os traigo a vosotros allí. Y será que cuando comáis del pan de la tierra, separaréis una ofrenda ante HaShem». De esto, nuestros sabios aprendieron que ‘al llegar’ se refiere a que «todos vosotros lleguéis y no solo una parte» (Tratado de Ketuvot 25(A)). Por eso, cuando los hijos de Israel ascendieron a la tierra prometida en los días de Ezra, no recayó sobre ellos el deber del precepto ya que solo algunos lo hicieron. No obstante, los miembros de la Gran Asamblea, con Ezra a la cabeza establecieron que, aunque la mayor parte de la nación no se encontrare en su tierra, igualmente se deberá separar jalá (Rambám Hiljot Bikurim 5:5).

Esto y más, nuestros sabios instituyeron además que se separe jalá en todo el mundo para que no se olvide el precepto en el seno del pueblo de Israel (Tratado de Bejorot 27(A), Rambám ídem 5:7). Esto fue decretado respecto de la jalá pero no en lo concerniente a las ofrendas y a los diezmos, ya que el mandato de la jalá se asemeja a los preceptos vinculados a la persona física y no a la tierra, por cuanto que se torna un deber a partir del momento en que se comienza el amasado (Tosafot al Tratado de Kidushín 36(B)). Además, el precepto de la jalá es cumplido por todos, al tiempo que los de las ofrendas y los diezmos únicamente por parte de los agricultores (Maharí Korkus Bikurim 5:7).

Luego de que los sabios decretaran impureza sobre la tierra de las naciones, esto es, sobre todos los territorios que están fuera de los límites en los que se asentaron los judíos que llegaron de Babilonia, ya no resultaba posible comer la jalá en todos los sitios impuros, ya que esta es sagrada y requiere ser ingerida en estado de pureza. Por lo tanto, nuestros sabios establecieron que en la tierra de Israel, dentro de los límites de los judíos que llegaron de Egipto, se separasen dos jalot, una de acuerdo con la cantidad estipulada por los sabios, una cuarentaiochoava parte (1/48) de la masa para ser quemada por estar impura y de ese modo recordar que la jalá es sagrada y no debe ser ingerida en estado de impureza, y otra jalá en la cantidad que el dueño de la masa lo desee, aunque tan solo se trate de algo de esta, y sea entregada al cohen para recordar que la jalá está destinada a ser obsequiada a los cohanim.

Los cohanim tienen el derecho de ingerirla en estado de impureza con la condición de que dicha impureza no provenga de su cuerpo, tal como en el caso de la originada en la polución o la menstrual, y en caso de haberse impurificado con alguna de estas, podrán ingerirla después de haberse sumergido en una baño ritual purificador.

En Siria y en todos los países del mundo en los cuales el fundamento de la obligatoriedad de la jalá se cumple de manera menos rigurosa, la norma es diferente. Cuando se encuentre allí un cohen que no está impuro a causa de una impureza proveniente de su cuerpo, por ejemplo, un niño pequeño que aún no se ha impurificado en absoluto o un adulto después de haber realizado una inmersión ritual purificadora – se separa una jalá y el cohen la ingiere.

En caso de no hallarse presente un cohen libre de impurezas provenientes de su cuerpo, se separan dos jalot, una que ha de ser incinerada para recordar que está prohibido ingerir jalá en estado de impureza, cuya cantidad alcanza que se limite simplemente a algo, y otra que puede ser ingerida por los cohanim que están impuros por una impureza corporal y cuyo monto asciende a una cuarentaiochoava parte (1/48) de la masa (Mishná Jalá 4:8, Tratado de Bejorot 27:1, Rambám Bikurim 5:7-11).

Desde que quedó sin efecto la pureza en el pueblo de Israel, los cohanim no pueden comer jalá en la tierra prometida, por ello, aquí se separa algo a modo de jalá y se quema. Y hay eminencias que consideran que de esa manera se procede también en el extranjero, porque el fundamento del decreto es separar dos jalot en el extranjero para recordar el precepto de la ingestión de la jalá que efectuaban los cohanim en la tierra de Israel, y cuando no se come jalá en nuestro país, tampoco cabe separar una jalá suplementaria en el extranjero para comer de ella, sino que alcanza con una para ser quemada tal como se hace en la tierra de Israel. Esta es la usanza extendida.

11- Las ofrendas (terumot) y los diezmos (ma’aserot), ¿se cumplen por indicación de la Torá o por prescripción rabínica?

Es aceptado que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel por segunda vez, para que los hijos de Israel volvieran a estar obligados a cumplir los preceptos públicos vinculados a la tierra, entre los cuales se encuentran los de las ofrendas y los diezmos.

Sin embargo, tanto los sabios amoraítas como los medievales debatieron respecto de si por medio de esta segunda consagración quedamos preceptuados de separar ofrendas y diezmos por prescripción de la Torá o por orden rabínica.

Según la opinión de numerosos sabios medievales (rishonim), a partir del momento en que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel – debemos separar ofendas y diezmos por prescripción de la Torá y una vez destruido el Segundo Templo las opiniones se dividieron. Unos consideraron que la obligación permanece vigente pues la tierra fue consagrada para siempre (Rashí, Raavad y Kaftor VaFeraj), y otros entendieron que tras la destrucción del Santuario el deber pasó a ser por prescripción rabínica (Rashbá, Ritba, Rabenu Nisim y Terumá).

Según la opinión de Rambám, también después de que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel, el deber de separar ofrendas y diezmos rigió por prescripción rabínica, ya que estos preceptos, al igual que el de separar jalá, rigen por la Torá solamente cuando la mayoría del pueblo de Israel reside en su tierra. De todas maneras, esta segunda consagración es aquella que conlleva la perentoriedad del cumplimiento del precepto (aunque sea únicamente por prescripción rabínica). Este deber establece que cuando la mayoría de los judíos se encuentran fuera de su tierra, la vigencia de la norma sea por prescripción rabínica, y cuando la mayoría resida en ésta, el deber sea por prescripción de la Torá, sin que medie la necesidad de volver a consagrar la tierra de Israel. Esto mismo fue lo escrito por los juristas de las últimas generaciones (ajaronim), en cuanto a que el deber de separar ofrendas y diezmos en nuestros días rige por prescripción rabínica y cuando la mayoría de los hijos de Israel resida en su terruño regirá por prescripción de la Torá.

12- Las ofrendas y los diezmos en los demás sitios

Tal como ya aprendimos (halajá 8), cuando los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel, lo hicieron sobre los territorios habitados por los judíos provenientes de Babilonia (olei Babel) y por efecto de la consagración se renovó también la santidad de los sitios que fueran conquistados a ambas márgenes del Yardén por los hijos de Israel que llegaron en su momento desde Egipto (olei Mitzraim), y esta se extendió también hacia Siria.

Los sabios establecieron que por efecto de esa consagración se tornará perentorio cumplir en todas esas áreas los preceptos públicos vinculados a la tierra de Israel, con la salvedad de que dentro de los límites del asentamiento de los judíos provenientes de Babilonia se observen por prescripción de la Torá, y en los confines de los territorios consagrados en su momento por los que llegaron de Egipto y en Siria se cumplan por prescripción rabínica.

Con el correr del tiempo, el Sumo Sacerdote Yojanán estableció el decreto del ‘D’mai’, por efecto del cual es preciso separar por las dudas ofrendas y diezmos de frutos que son tomados de personas legas en cuestiones religiosas (amei haaretz) de las que no se confía que separen diezmos, y reglamentó además que este decreto rija en los límites habitados por quienes llegaron de Babilonia y no en los de los que llegaron de Egipto. Esta es, según la mayoría de los rabinos medievales, la única diferencia existente en la norma de las ofrendas y los diezmos entre los límites de los que llegaron de Babilonia y los que llegaron de Egipto, y en esta misma línea dictaron Halajá los sabios de las últimas generaciones.

Sin embargo, existen eminencias medievales que entienden que la diferencia entre ambas áreas es mayor, pues en el límite de los que llegaron de Babilonia se deben separar ofrendas y diezmos de todas las frutas y de todas las verduras en conformidad con el decreto de los sabios, al tiempo que en el límite de los que llegaron de Egipto se separan únicamente cereales, uvas y aceitunas cuyo deber emana de la prescripción de la Torá (Rashí, Raavad y Kaftor VaFeraj).

En cuanto a Siria, las autoridades halájicas concuerdan que por una cuestión de hecho se deben separar ofrendas y diezmos, pero muchos acostumbraron a no hacerlo, pues entendían que incluso aquellas tierras que fueron allí compradas por judíos pertenecían de todas maneras al rey, y los terrenos de un gentil en Siria están exentos de ofrendas y diezmos, aunque sea un judío aquel que complete o concluya la labor de recolección de los frutos (Tratado de Guitín 47(A)). Sin embargo, en la práctica, los juristas escribieron que es preciso separar ofrendas y diezmos en Siria en terrenos que están registrados como propiedad judía.

13- Ofrendas y diezmos en el extranjero

Tal como aprendimos (en la halajá 5), los profetas y los sabios instituyeron que se separen ofrendas y diezmos en los cuatro países lindantes con la tierra de Israel: Babilonia, Egipto, Amón y Moav (en la actualidad los dos últimos se encuentran en territorio jordano, N. de T.). E incluso después de que los sabios decretaron la impureza de ‘la tierra de las naciones’, establecieron que los cohanim puedan ingerir allí las ofrendas, a condición de que no estén impuros a raíz de una impureza corporal (ver arriba 10). Los frutos del segundo diezmo (ma’aser shení) no podían ser llevados a Jerusalem sino que debían redimirlos por dinero para adquirir alimentos en la ciudad santa (Rambám Hiljot Ma’aser Shení 1:14). Y dado que el precepto del año sabático no rige fuera de la tierra de Israel, los sabios decretaron que en ese año en el extranjero se separen ofrendas y diezmos.

En la práctica, ya en tiempo de los gaonitas (gueonim) no se acostumbraba a separar ofrendas y diezmos en los cuatro países vecinos de la tierra de Israel arriba mencionados, y estos explicaron que desde que dejó de regir la práctica de la pureza en el pueblo de Israel (minhag hatahará) quedó sin efecto el decreto por el cual se separan ofrendas y diezmos en el extranjero. No obstante, tanto Rambám como el Shulján Aruj sentenciaron que es preciso separar ofrendas y diezmos en estos cuatro países lindantes, y hay autoridades halájicas que sostienen que así debe procederse a priori. Sin embargo, en la práctica, se acostumbra a no separar en absoluto ofrendas ni diezmos en el extranjero.

14- Año sabático

La mayoría de los sabios tanaítas (sabios del tiempo de la Mishná, N. de T.) coinciden en que ciento cincuenta años antes de la destrucción del Primer Templo, cuando el rey de Asiria exilió a los miembros de la tribu de Reubén, Gad y media tribu de Menashé, quedó sin efecto el deber de la Torá de observar el año sabático y el jubileo, ya que este rige por prescripción de la Torá únicamente cuando cada una de las tribus reside en su tierra como corresponde, y la mayoría los miembros de  cada una de ellas ocupa su propia heredad (Tratado de Arajín 32(B), Pninei Halajá Sheviít Veyovel 5:4:3).

Resulta entonces que la consagración de la tierra de Israel realizada por los miembros de la Gran Asamblea a los efectos del cumplimiento de los preceptos del año sabático y el jubileo estableció que, si bien en los días del Segundo Templo según la Torá no sería preciso cumplirlos, se deberían observar por prescripción rabínica.

Además, establecieron que la consagración realizada serviría para que cuando los hijos de Israel regresaran a su tierra y cada tribu se asentara en su heredad el año sabático y el jubileo volvieran a ser deberes de la Torá sin que resultase necesario volver a realizar una consagración. También después de la destrucción del Segundo Templo, el deber de observar el año sabático rigió por prescripción rabínica y no fue derogado. No obstante, surgió una duda real respecto de cuándo es el séptimo año, y además de ello, hay autoridades halájicas medievales que consideran que a partir del momento en que se disolvió el tribunal que consagraba los meses y contaba los años -unos trescientos años después de la destrucción del Segundo Templo- quedó sin efecto el deber de cesar en el séptimo año, y en nuestros días resulta bueno observarlo solamente a modo de costumbre piadosa (Rabí Zerajiá Haleví y Raavad). No obstante, en la práctica, la opinión claramente mayoritaria de las autoridades halájicas medievales y de las últimas generaciones es que incluso en la actualidad es preciso observar el año sabático por prescripción rabínica, de acuerdo con el conteo de los años que detentamos como comúnmente aceptado (Pninnei Halajá Sheviít y Yovel 5:6-7, 5-6).

También en el límite que ocuparan los hijos de Israel cuando llegaron desde Egipto (gvul olei Mitzraim) y en Siria es preciso guardar el año sabático, pero en el límite de los que llegaron de Babilonia (gvul olei Bavel) los sabios decretaron que no se comieran verduras que crecen por sí mismas (sefijim), al tiempo que en el límite de los que llegaron de Egipto y en Siria este decreto no rige (Rambám, Sefer Mitzvot Gadol y otros). Hay autoridades halájicas que adoptan una postura más flexible y entienden que en el límite de los que llegaron de Egipto y en Siria se puede incluso comer de los frutos del séptimo año una vez pasado el tiempo de la eliminación (zmán habi’ur), y otras opinan que además estos frutos no poseen santidad.

15- Obsequios para los pobres

Los preceptos de leket, shijejá, peá, peret y olelot (obsequios) que se dejan para los pobres en los campos, rigen por la Torá únicamente en la tierra de Israel. Y así como se instituyó que se separasen ofrendas y diezmos en los países lindantes, de igual manera se estipuló en lo que respecta a los obsequios de los pobres en todo territorio extranjero (Rambám, Tur 332:1). Y hay autoridades halájicas que entienden que este decreto aplica únicamente en los países lindantes con la tierra de Israel (Ha’Itur 320:2).

Si bien el decreto que ordena la entrega de ofrendas y diezmos en el extranjero quedó sin efecto en los días de los gaonitas, el de entregar los obsequios a los pobres no fue derogado. Esto es así ya que las ofrendas y el segundo diezmo dependen del cuidado de la pureza y de la labor del Templo de Jerusalém, y por lo tanto, en la tierra de Israel tras la destrucción del Santuario las observamos únicamente por su carácter obligatorio sin que cumplan con los objetivos para los cuales fueron fijados, pero en el extranjero no tiene sentido continuar con esta norma si no resulta ser de provecho. En cambio, en el caso de los obsequios para los pobres, los judíos pobres pueden beneficiarse de su cumplimiento también en el extranjero, por lo que aun tras la destrucción del Templo el decreto de dejar obsequios para las personas necesitadas se mantuvo vigente. No obstante, en la actualidad no se acostumbra a dejar obsequios para los menesterosos en los campos ya que a estos no les resulta conveniente tomarlos (tal como se explicó arriba 6:9).

Los juristas debatieron respecto de la vigencia del deber de entregar obsequios para los pobres en la tierra de Israel en nuestros días. Su discusión ronda en torno a la cuestión de si este precepto debe ser considerado individual o público, como se explicó anteriormente (halajá 4). Hay quienes sostienen que se trata únicamente de un precepto rabínico (Jinuj 216, Peat HaShulján 4:39), y otros sostienen que es un deber de la Torá (Minjat Jinuj 216:15, Deguel Reubén II 28-9) y esto recae sobre todo el límite que habitaran los hijos de Israel que llegaron de Egipto (Yeshu’ot Malkó Terumot 1:26).

16 – Obsequios para el cohen provenientes del mundo animal

Reshit HaGuez (la primera lana esquilada): Los sabios tanaítas debatieron respecto de la cuestión de si el precepto de entregar la primera lana esquilada al cohen aplica también en el extranjero y la halajá que se dictó fue que no, tal como las ofrendas y los diezmos que no se separan fuera de la tierra de Israel (Tratado de Julín 136(B), Shulján Aruj Yoré De’á 333:1). Respecto de la vigencia del precepto de obsequiar la primera lana esquilada en la tierra de Israel, hay autoridades halájicas que sostienen que esta rige según la Torá, y otras consideran que rige por prescripción rabínica, al igual que las ofrendas y los diezmos.

HaZeroa, HaLejaiaim VeHakeivá (El brazo, la quijada y el cuajar): Según todos los juristas, en todo territorio que se encuentre bajo jurisdicción israelí deben ser entregados por prescripción de la Torá.

Sin embargo, debatieron respecto de la obligatoriedad del precepto en el extranjero. Según la opinión de muchas de las autoridades halájicas el carácter preceptivo de su entrega es similar al de la primera lana esquilada, las ofrendas y los diezmos, y por lo tanto, en el extranjero no es necesario separarlos (Rashí, Tosafot, HaMaor, Rashbá). Otras eminencias entienden que en el extranjero se está exento solamente de la entrega de la primera lana esquilada, la cual fuera equiparada a las ofrendas y a los diezmos en cuanto a su exención fuera de la tierra de Israel, pero en cuanto al resto de los obsequios provenientes del mundo animal, estos deben ser entregados ya que el ganado no crece de la tierra y todos los preceptos que referidos a las bestias rigen también en el extranjero (Rambám Hiljot Bikurim 9:1). En la práctica, en el extranjero se acostumbra a no entregar presentes al cohen (Shulján Aruj 61:21), y hay quienes proceden con excelencia y sí lo hacen.

17- El estatus del Estado de Israel en nuestros días

El estatus halájico de todos los territorios controlados por el Estado de Israel es similar al de los límites consagrados por los judíos que llegaron de Babilonia, y en estos el deber de cumplir con los preceptos públicos vinculados a la tierra de Israel es por prescripción de la Torá. Y también el territorio que se encuentra dentro de los límites de los que llegaron de Egipto, que en días del Segundo Templo el deber del cumplimiento era por prescripción rabínica, si se encuentran bajo control israelí, se debe cumplir por prescripción de la Torá como en el caso de los límites de los que llegaron de Babilonia.

Esto es así ya que estudiamos que la segunda consagración de la tierra de Israel que tuvo lugar en los días de Ezra fue para todas las generaciones, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 30:5):  «Y te traerá HaShem tu D’s a la tierra que habían poseído tus padres y la poseerás…», dijeron nuestros sabios, hay una primera y una segunda posesión, no una tercera. Esto es, tendrán que consagrar la tierra por primera vez en los días de Yehoshúa y una segunda vez en los días de Ezra, pero no una tercera.

De esto aprendieron que, aun después de la destrucción del Segundo Templo la santidad de la tierra de Israel no quedó sin efecto (Tratado de Yevamot 82(B), Rambám Hiljot Terumot 1:5, ver arriba 7). Y si bien en ese entonces quedó consagrada por la Torá únicamente el área habitada por los que retornaron de Babilonia, dado que ya vimos que no habrá una tercera consagración, cuando los límites de la presencia judía se expandan también el área consagrada lo hará junto a estos. Y tal como aconteciera en días del Segundo Templo, que en un inicio se consagró únicamente el área aledaña a la ciudad de Jerusalém pues solo en esta había población judía, y en la medida en que esta se fue expandiendo la consagración se expandió junto a ella, e incluso tras la destrucción del Templo la consagración de los límites de los que llegaron de Babilonia no perdió vigencia, de igual manera en nuestros días, la consagración que determina el deber de los preceptos vinculados a la tierra de Israel recae sobre todos aquellos sitios que se encuentran bajo jurisdicción israelí.

También para aquellos que consideran que la segunda consagración quedó sin efecto con la destrucción del Segundo Templo, la soberanía del Estado de Israel sobre la tierra de Israel en representación de todo el pueblo judío hace recaer sobre esta la consagración que establece el deber de los preceptos (vinculados a la tierra) por prescripción de la Torá. Tal como escribió Rambám (Hiljot Terumot 1:2): «La tierra de Israel que se menciona en todas partes son aquellos territorios que el rey de Israel, el juez o el profeta conquistan con la anuencia de la mayoría (o las multitudes) del pueblo de Israel, y a esto se le llama conquista pública (kibush rabim)».

Escribió además (Hiljot Melajim 5:6): «Todos los territorios que el pueblo de Israel conquista por medio de un rey bajo la directiva del tribunal (beit din) entran en la categoría de conquista pública y se los considera como la tierra de Israel que conquistara Yehoshúa para toda cuestión o menester».

Nuestro maestro el Rav Kuk, de bendita memoria, ordenó (Mishpat Cohen 144) que cuando no hay rey, su autoridad pasa a la generalidad de la nación, y todo aquello que se lleva a cabo en nombre de todo el pueblo judío tiene plena vigencia. Y los judíos que viven en la tierra de Israel son aquellos que representan a la nación (Tratado de Horaiot 3:1).

Por lo tanto, en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Israel se deben separar ofrendas y diezmos recitando la bendición correspondiente, y se puede hacerlo de frutos que crecen en un sitio por otros que crecen en otro. No obstante, no es correcto separar frutos que crecen en un terreno que se encuentra bajo al soberanía de otros países por frutos que crecen en el Estado de Israel, ni viceversa, pues hay juristas que entienden que en territorios que se encuentran bajo gobierno israelí el fundamento del precepto es por prescripción de la Torá y en los territorios que están fuera de los límites del Estado de Israel el fundamento del precepto es por prescripción rabínica.

Cuando la mayoría de los judíos residen en Israel, según todas las opiniones, el deber de separar ofrendas y diezmos es de la Torá en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción israelí (ver Pninei Halajá Sheviít Veyovel 11:3-4, respecto del número de judíos que hay en el mundo).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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