13 – Los árboles frutales y la prohibición de destruir o echar a perder (bal tashjit)

01- La actitud hacia los árboles frutales

Los árboles frutales tienen una singular importancia, y todo aquel que los plante para incrementar la cantidad de alimento en el mundo se vuelve socio del Santo Bendito Él en la creación del mundo y su sostén, tal como fue dicho (Bereshit-Génesis): «Plantó HaShem Elokim un huerto en Edén — al oriente». Por lo tanto, al momento de ingresar a la tierra prometida los hijos de Israel deben imitar también la conducta del Creador y plantar árboles frutales, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23): «y cuando entréis a la tierra y plantéis cualquier árbol frutal» (Vaikrá Rabá 25:3).

Plantar árboles frutales se incluye en el precepto de habitar la tierra de Israel (yshuv haaretz) (Jatam Sofer al Tratado de Sucá 36(A)). En nuestros días, los agricultores que plantan huertos de árboles frutales son quienes tienen el mérito de cumplir este precepto, ya que plantarlos en jardines particulares o residenciales implica un aporte insignificante para las multitudes de los hijos de Israel, comparado con la cantidad de frutos que las plantaciones comerciales generan.

El ser humano ha sido comparado al árbol frutal, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 20:19): «ya que el hombre es el árbol del campo». A diferencia de los arbustos que crecen rápidamente y en un breve lapso alcanzan su tamaño máximo, los árboles crecen despacio y solo al llegar a determinada edad comienzan a dar fruto. Lo mismo ocurre con el ser humano, su proceso de desarrollo es relativamente lento comparado con el del resto de los seres vivos, y solamente tras alcanzar su juventud podrá dar frutos y ser socio en el sostenimiento del mundo y en su desarrollo. En los árboles frutales se aprecia más fácilmente el idealismo, ya que, si bien por lo general suelen ser menos vistosos, no crecen para sí mismos sino con el objeto de brindar frutos, por medio de los cuales los seres humanos y los animales se alimentan.

El ser humano normativo debe también procurar asemejarse al árbol frutal, brindando de sí a su entorno y a su comunidad sin preocuparse únicamente por su persona.

Incluso el Santo Bendito Él nos enseñó a tener una actitud ética hacia los árboles frutales, pues para la construcción del Tabernáculo ordenó traer acacias que son árboles que no dan frutos, para enseñarnos en qué medida es preciso tener cuidado de no arrancar o talar un árbol frutal (Shemot Rabá 35:2, Tanjuma Vaiakhel 9).

La prohibición general de no destruir o echar a perder (bal tashjit) la aprendemos de la restricción de dañar árboles frutales, pues son el ejemplo emblemático de algo que resulta valioso por ser una fuente de bendición de la cual crecen frutos que brindan vida y alegría. Por ello, nuestros sabios dijeron que cuando se arranca un árbol frutal indebidamente se genera un sufrimiento en el universo, y la voz del árbol clama de un extremo al otro del mundo mas no es escuchada (Pirkei DeRabí Eliezer 34). Por lo tanto, la Torá les concedió a los árboles frutales una suerte de expresión y ordenó no destruirlos.

La historia universal nos enseña también que cuando los conquistadores destruyeron los árboles frutales y los sistemas de riego de los países ocupados, provocaron posteriormente hambrunas y penurias a millones de personas. De igual manera, la sociedad moderna debe tener una actitud de respeto, cuidado y responsabilidad hacia los recursos naturales y hacia todos aquellos emprendimientos que ayudan a preservar la vida en el mundo.

02- La prohibición de arrancar un árbol frutal

La prohibición de arrancar un árbol frutal fue dicha como advertencia a los soldados que, aunque sitien una ciudad enemiga, no arranquen ni dañen los árboles frutales. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 20:19): «Cuando asediares una ciudad muchos días para combatir contra ella, para tomarla; no habrás de dañar su árbol al blandir sobre él hacha, ya que de él habrás de comer, y a él no deberás talar -ya que el hombre es el árbol del campo- para que entre por tu causa en el asedio». El Rambán explicó (ídem) que la prohibición fue dirigida de un modo específico a los soldados, ya que en el fragor de la batalla se despierta en el interior de los combatientes el impulso de la venganza y la destrucción, por lo que fue preciso hacerles una advertencia especial para que no arrasen los árboles frutales. En este precepto hay una expresión de fe en que HaShem hará triunfar a nuestros soldados, por lo que no conviene destruir los árboles que dan frutos, pues estos serán nuestros al culminar los combates. Por ello, según la opinión del Rambán, esta prohibición aplica únicamente a la tierra de Israel y en sitios que se tiene la intención de habitar, y por lo mismo, es también preceptivo comer de los frutos de esos árboles durante el asedio a la ciudad (Shijejat Haasín 6). Sin embargo, del resto de los juristas halájicos se entiende que la prohibición de arrancar un árbol frutal rige en todo el mundo.

Cuando resulta necesario cortar un árbol frutal durante el asedio ello se permite, pero la Torá nos viene a enseñar que en primer lugar hay que talar los árboles no frutales, y solo en caso de que estos no alcancen, se podrá talar de los frutales (Tratado de Baba Kama 91(B)). El Rambám explica que la principal prohibición es la de destruir árboles frutales para generar padecimientos a los sitiados y conmover sus corazones al ver que sus árboles están siendo arrancados.

La prohibición de arrancar o talar un árbol aplica también cuando se bloquea el acueducto o el canal que lo riega, ya que este es uno de los modos típicos de acabar con el vegetal. Sin embargo, a quien destruye un árbol por medio del uso de un hacha y similares, la Torá ordena aplicarle un castigo corporal, tal como fue dicho: «no habrás de dañar su árbol al blandir sobre él hacha», al tiempo que en el caso del bloqueo del acueducto o del canal de riego, si bien se transgrede una prohibición de la Torá, ello no conlleva una punición física (azotes).

La Torá prohíbe únicamente la obstrucción o dañado del acueducto o del caño de agua que riega el árbol, pero quien deja de regar un árbol no transgrede la prohibición de destruir o echar a perder, a pesar de que en definitiva el árbol se muere, ya que el ser humano no está subyugado al árbol y por ende no está obligado a regarlo. Sin embargo, es un justo proceder el realizar todos los esfuerzos necesarios por mantener en buen estado todo aquello que contribuye con la vida, siempre y cuando el beneficio supere a la molestia.

03- ¿Qué incluye la prohibición de destruir o dañar un árbol frutal?

La prohibición de arrancar un árbol frutal rige a condición de que este efectivamente dé frutos, pero si el árbol envejeció o se enfermó al grado de que anualmente produce menos de un kav (unos 1200 centímetros cúbicos) de fruta, queda sin efecto su estatus de árbol comestible y está permitido arrancarlo. Respecto del olivo, dada su singular importancia, se aplica un criterio más estricto según el cual mientras produzca un cuarto de kav de aceitunas por año (unos 300 centímetros cúbicos) estará prohibido arrancarlo.

A los efectos de poder estar seguros de que, efectivamente el árbol no produce frutos en la cantidad mencionada, es preciso hacerle un seguimiento de varios años. Esto aplica de un modo especial en lo referente al olivo, cuyas cosechas varían mucho de un año a otro y solamente cuando resulta claro que no puede ya producir un cuarto de kav al año se permite cortarlo. La medición de ello depende del riego y el cuidado habitual que invierte el dueño del árbol, si lo hace tal como está acostumbrado, y a pesar de ello no da frutos, no estará prohibido cortarlo.

Asimismo, está prohibido arrancar un retoño joven que aún no produce porque en el futuro generará un kav de frutos. Especies vegetales que producen frutos cuya bendición es «Boré Prí Haadamá» (‘creador del fruto de la tierra’) no se incluyen en la prohibición ya que lo que se proscribe, es talar o arrancar un árbol que produce frutos por varios años (arriba 2:8).

Por supuesto que se permite podar ramas del árbol frutal a los efectos de potenciar su crecimiento. Pero cuando la poda no reporta beneficio alguno al árbol, hay autoridades halájicas que entienden que estará prohibido hacerlo (Rabí Yeshaiahu Mordejai Basán 101). Según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas no se prohíbe podar ramas siempre y cuando el árbol se mantenga saludable (Meiri, Mishné Lamelej, Javot Yair, Har Tzví 2:101 y muchos otros).

Hay eruditos que sostienen que se permite arrancar un árbol frutal con sus raíces y su bloque de tierra para plantarlo en otro sitio en el cual pueda vivir (arriba 2:5) ya que la prohibición se refiere a matar al árbol, pero si es probable que su replantado en otro lugar sea exitoso y pueda vivir – no se prohíbe (Responsa Yaabetz 1:76, Shvut Ya’akov 1:159, Rabí Shmuel Enguel 3:111). Y otras eminencias entienden que la mera acción de arrancar el árbol es la que se prohíbe, y de nada sirve que luego sea plantado en una nueva locación.

Además, existe el temor razonable de que el árbol no logre adaptarse a su nuevo emplazamiento (Jatam Sofer Yoré De’á 102, Rabí Yoel Ashkenazi 34, Zivjei Tzedek). Consideramos, que, en caso de necesidad, cuando muy probablemente el replantado sea exitoso – estará permitido hacerlo, y a los efectos de asegurar el suceso del replantado es preciso recurrir a la ayuda de un jardinero experto. Y cuando se dude si está o no permitido por la Halajá arrancar un árbol frutal, siempre y cuando exista una alta probabilidad de que el árbol sobreviva su replantado, se permitirá hacerlo a pesar del riesgo determinado de que muera en el proceso.

04- Cuando el árbol es arrancado para disponer del lugar o en la procura de un rédito económico

La prohibición de arrancar un árbol se menciona en la Torá en un sentido de destrucción, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 20:19): «no habrás de dañar su árbol», por lo que si el arrancado del árbol no fuese con la intención de destruir sino en aras de un beneficio importante mucho más valioso – no estará prohibido extraerlo ya que no se trata de un acto destructivo (hashjatá) (Tratado de Baba Kama 91(B)). Por lo tanto, se permite arrancar un árbol frutal para construir en su lugar una vivienda o a los efectos de ampliar una sinagoga o una mikvé.

No obstante, hay juristas que tienden a adoptar una actitud más estricta, y permiten arrancar un árbol frutal únicamente en casos indispensables. Por ejemplo, si la familia se agrandó y la vivienda resulta pequeña. Pero si se trata de menesteres vinculados al confort o a lujos tales como ampliar un balcón o reformar el jardín sin que ello resulte estrictamente necesario – no se permite arrancar árboles frutales. Otras autoridades tienden a adoptar una actitud más flexible y permiten arrancar un árbol frutal para todo aquello que una persona adinerada pueda considerar como «necesidad», incluida la de rediseñar el jardín o ampliar el área despejada del enjardinado a los efectos de pasear por el lugar.

En la práctica, consideramos que quien desee adoptar una actitud flexible arrancando árboles frutales con fines ornamentales o suntuarios tiene autoridades halájicas en las cuales respaldarse, a condición de que las necesidades sean sopesadas concienzudamente, de modo tal, que se esté en la certeza de que se trata de un deseo real y no de un antojo pasajero. Y es correcto que la acción del arrancado o la tala sea ejecutada por un no judío.

A veces, los propietarios de huertos están interesados en arrancar los árboles frutales que plantaron a los efectos de plantar otros en su lugar o de producir verduras, y dado que el huerto fue plantado con el objetivo de generar ingresos, a la hora de decidir el criterio económico resulta central. Si el huerto llegó a una situación en la cual ya no resulta conveniente cuidarlo porque el costo del cuidado excede al precio de las frutas producidas, aunque cada uno de los árboles produzca mucho más que un kav al año, resulta claro que estará permitido arrancarlos para plantar en su lugar otra variedad que es dable suponer que habrá de producir ganancias. Y en caso de que el huerto sea rentable, pero su dueño considera que si arranca los árboles actuales y los sustituye por otros ganará mucho más, esta opción deberá sopesarse seriamente, asesorándose con entendidos en la materia y formulando una consulta a un rabino, y solamente si resulta que en efecto existe una alta probabilidad de que la sustitución conduzca a ingentes ganancias – el rabino podrá autorizar el procedimiento.

Cuando en un inicio los retoños fueron plantados con una alta densidad, para una vez crecidos dispersarlos, no está prohibido pasarlos de un sitio a otro ya que ello se realiza en beneficio del árbol. Más aun, se permite ralear una parte de lo plantado para que el remanente crezca adecuadamente, ya que cuando un árbol molesta al crecimiento de otro, se permite arrancar a aquel de los dos que resulte menos beneficioso, tal como se explicará en la siguiente halajá.

05- Cuando un árbol causa daño

A veces, ocurre que un árbol frutal ocasiona daño, entonces, estará permitido arrancarlo pues ello no se realiza a modo de destrucción sino a los efectos de evitar un perjuicio. El Talmud relata (Tratado de Baba Kama 92(A)) que cuando el amoraíta Shmuel sintió que las palmeras que crecían entre las viñas afectaban negativamente a estas últimas al grado de que se podía percibir en las uvas sabor a dátil, ordenó a quien arrendaba su campo que arrancara las palmas que eran de menor valor que las viñas. También se narra (Tratado de Baba Batra 26(A)) que las palmas de Raba bar Rav Janán habían sido plantadas cerca del viñedo de Rav Yosef y solían venir pájaros hacia las palmeras que luego descendían sobre las viñas de Rav Yosef y dañaban las uvas. Entonces, se dictó la halajá que era preciso arrancar las palmeras para que no afectasen a las viñas. Asimismo, cuando un árbol frutal contrae una enfermedad y si no es arrancado, la afección puede expandirse a otros árboles – está permitido arrancarlo para evitar daños.

Cuando un árbol frutal atrae sobre sí mosquitos y moscas que ingresan al hogar causando serias molestias, y peor aún, cuando ello genera sufrimiento a los vecinos pudiendo llegar a generar conflictos de vecindad, si los intentos de eliminar la molestia por medio de la fumigación no surten efecto – se permite cortar el árbol. De igual manera, cuando las potentes raíces de una higuera penetran una y otra vez en la cañería de los desagües o cloacas perforándolas, por cuanto que el daño es de gran envergadura – se permite cortar el árbol. En caso de duda, se debe formular una consulta rabínica.

Se permite cortar o arrancar un árbol frutal que proyecta sombra sobre la ventana e impide que la luz ingrese al hogar, ya que se trata de un perjuicio de importancia que a una persona suele molestarle en gran manera. Sin embargo, en caso de que sea posible evitar el daño por medio de la poda de las ramas que proyectan sombra sobre la ventana – hay que limitarse a esta, aunque resulte necesario hacerlo cada varios meses, ya que evitar una molestia semejante no justifica la tala de un árbol frutal (Javot Yair 195).

La misma norma se aplica cuando resulta necesario pagarle al jardinero por la poda de las ramas cada varios meses y el importe es superior al valor de las frutas. Esto es así ya que solamente se permite arrancar un huerto de árboles frutales con fines comerciales cuando genera pérdidas económicas, en cambio, en un jardín particular, el árbol se planta a priori sin ninguna consideración de tipo monetaria, y por lo tanto, no cabe autorizar su tala bajo ese criterio sino solamente si ello implica una molestia muy grande de difícil ejecución o con un costo sumamente elevado.

06- El peligro singular que encierra la tala de un árbol frutal

Tal como aprendimos, desde el punto de vista de la Halajá se permite talar o arrancar árboles frutales que causan importantes daños tales como llenar la casa de mosquitos o perforar la cañería del desagüe, y asimismo, se permite hacerlo a los efectos de construir o ampliar una vivienda. Pero la cuestión no es tan sencilla. Existe una tradición según la cual quien arranca o tala un árbol frutal pone en peligro su propia vida, y tal como dijera Rabí Janina (Tratado de Baba Kama 91(B)): «No murió mi hijo prematuramente sino porque taló una higuera antes de tiempo». Según la opinión mayoritaria de los juristas halájicos el peligro existe únicamente si se corta el árbol en una circunstancia reñida con la Halajá, pero si se lo hace en conformidad con esta – no hay peligro.

Sin embargo, hubo autoridades halájicas que entendieron que incluso en casos en los que según la norma judía se puede talar o arrancar un árbol frutal, de todas maneras, quien lo hace pone en peligro su vida. Esto se aprendió de un modo especial del ‘Testamento de Rabí Yehudá HaJasid’, quien fuera uno de los grandes cabalistas ashkenazíes medievales, y advirtió que no se arrancasen árboles frutales. Hubo quienes tomaron muy en serio sus advertencias y dijeron que todo aquel que las transgrede pone en peligro su propia vida (Sheelat Ya’abetz 1:76, Jaim Bayad 24). Y hubo rabinos que, por este motivo, incluso cuando según la Halajá podían talar un árbol frutal, fueron precavidos y temieron dictar un permiso para hacerlo en virtud del peligro existente. Y muchos recomendaron que por las dudas la tala fuera realizada por un gentil sobre el cual no recae la prohibición de arrancar un árbol frutal, y de esa manera el judío quedaría a salvo del peligro.

07- No destruir o echar a perder (bal tashjit) – la prohibición general

Es precepto de la Torá no destruir cosas que sirven, tanto se trate de alimentos, de utensilios o de materias primas. El fundamento del precepto se encuentra en la advertencia de la Torá hacia los soldados de que no talen árboles frutales en tiempos de guerra, y si durante una confrontación bélica es preciso tener cuidado de no destruir, cuánto más en tiempos de rutina. De aquí aprendemos que todo aquel que quiebra utensilios, rasga vestimentas, destruye un edificio o tapa un manantial innecesariamente, transgrede la prohibición de la Torá de no destruir ni echar a perder (bal tashjit).

El motivo de la prohibición resulta claro, el individuo debe tener una actitud de respeto hacia los objetos que tienen provecho y ha de desear mantenerlos en buen estado. Y aunque los objetos en cuestión no le resulten de provecho, él no es la única persona que habita el mundo, hay otros seres creados, tanto humanos como animales que pueden disfrutar de estos, y por ello es preciso tener el recaudo de no malograrlos gratuitamente.

Por lo general, en bal tashjit se incluye la prohibición de destruir recursos naturales, pues si incluso en tiempos de guerra la Torá prohibió a los soldados destruir árboles si ello no es necesario, e incluso prohibió también destruir el acueducto o el canal de riego que lleva agua hasta el árbol (arriba halajá 3), cuánto más aun que en días de rutina esté prohibido destruir o contaminar los recursos naturales. En el pasado, la capacidad del ser humano de afectar el medio ambiente era exigua, y por ello, la principal prohibición estaba orientada hacia la destrucción de árboles frutales o canales de agua que los regaban.

Sin embargo, en las últimas generaciones, a raíz del desarrollo de la tecnología y el aumento de la población, la capacidad del ser humano de contaminar el aire, el suelo y el agua creció notablemente por lo que recae sobre los líderes de las naciones y de las comunidades el gran deber de establecer normas y disposiciones que protejan el medio ambiente, y es precepto de la Torá que cada persona acate estas reglamentaciones para no arruinar los recursos naturales. Asimismo, dijeron nuestros sabios (Kohelet Rabá 7:13): «Cuando el Santo Bendito Él creó al primer Adam, lo tomó y lo llevó a ver todos los árboles del Jardín del Edén y le dijo: Mira cuán bella y excelsa es Mi obra, y todo lo que creé fue para ti, ten cuidado de no malograr ni destruir Mi mundo, pues si lo haces, no habrá quien lo repare tras de ti».

08- En caso de necesidad se permite destruir

Cuando la tala o la destrucción obedecen a un motivo importante, no se trata de un acto pernicioso o nocivo y ello no estará prohibido. Por lo tanto, se permite hacerlo por un motivo económico o a los efectos de eliminar frutas. Por ejemplo, cuando el mercado se encuentra abarrotado de frutas baratas y de no eliminarse una parte de las que crecen en los campos, no resultará conveniente cosecharlas ni cultivarlas (ver Tratado de Ta’anit 20(B)).

Asimismo, es preceptivo que el novio quiebre una copa debajo de la jupá o palio nupcial para que en el momento de su alegría recuerde el dolor de la destrucción del Templo de Jerusalém (Tratado de Berajot 31(A), Ramá Oraj Jaím 560:2). De igual manera, es preceptivo que los dolientes rasguen su vestimenta por el fallecido, y con ello no se transgrede la prohibición de destruir o echar a perder, sino que se trata de una acción preceptiva, ya que por su intermedio honran la memoria del difunto y se enlutan por él. Y a pesar de ello, el doliente tiene prohibido rasgar demasiadas vestimentas por el fallecido en virtud de la prohibición de bal tashjit (Tratado de Baba Kama 91(B)).

Asimismo, se cuenta en el Talmud (Tratado de Shabat 105(B)) sobre uno de los grandes amoraítas, que cuando los miembros de su familia realizaban una acción impropia o indebida simulaba estar enojado y rompía delante de ellos un utensilio para que creyeran que había montado en cólera, a los efectos de educarlos, rezongarles y demostrarles cuán grave era lo que habían hecho.

Era como si les dijera que nada tenía valor si ellos realizaban una acción tan grave. Sin embargo, dado que él tenía pleno control de sí mismo, tenía el recaudo de no quebrar un utensilio importante sino uno que de todas maneras ya estaba por romperse. Y si bien esta reacción implica un cierto grado de destrucción, dado que era realizada en aras de un beneficio educativo no resultaba prohibida. Pero está prohibido romper objetos como consecuencia de una pérdida de control originada en la ira, pues este tipo de enojo está terminantemente vedado. Dijeron nuestros sabios (Tratado de Shabat 105(B)): «Todo aquel que monta en cólera es como si adorara ídolos», ya que, al perder el control a raíz de la ira, el individuo se subyuga a esta por lo que se lo considera un idólatra.

09- La destrucción o eliminación de alimentos y su menosprecio

La destrucción de alimentos es especialmente grave, ya que son el sustento del ser humano, y la prohibición de bal tashjit mencionada en la Torá está asociada a estos. Por lo tanto, los sabios agregaron decretos y advertencias para evitar que una persona llegue a destruir comida, especialmente pan, que es el principal alimento del hombre.

Nuestros sabios advirtieron que no se pase un vaso lleno de líquido sobre el pan, no sea que se vuelque y lo vuelva desagradable e indigno de ser ingerido. Asimismo, está prohibido apoyar pan en un utensilio que pudiera estar sucio, no sea que lo afecte. Lo mismo se aplica a todo el resto de los alimentos, está prohibido realizar cualquier acción que pudiera dañarlos o echarlos a perder (Tratado de Berajot 40(B), Shulján Aruj Oraj Jaim 171:1).

Obviamente, quien se sirve comida en un plato debe tener el recaudo de no exagerar para no provocar con su acción que se tenga que arrojar restos comestibles a la basura. Otro tanto a la hora de preparar la comida, es necesario cuidarse de no cocinar alimentos en demasía que muy probablemente resulten botados a la basura, a menos que se trate de un sitio en el cual es cuestión de honorabilidad servir en abundancia. En un caso así, se permite servir grandes cantidades de alimentos, una parte de los cuales, muy probablemente, sean desechados.

No se permite sentarse sobre una mochila o una bolsa que contengan alimentos que pudieran aplastarse (Shulján Aruj 171:2). Asimismo, se prohíbe arrojar alimentos que pudieran tornarse desagradables a raíz de ello. Pero cuando no cabe temer que esto ocurra, se permite arrojarlos. Por ejemplo, se permite repartir almendras y granadas lanzándolas. De igual manera, en muchas sinagogas se acostumbra a arrojar caramelos cuando el novio es llamado a la Torá, y ello no está prohibido ya que los dulces están envueltos en papel celofán y no cabe temer que pudieran estropearse. Sin embargo, en el caso del pan, no se lo puede arrojar, aunque sea sobre una mesa limpia si cabe temer que pudiera estropearse, ya que es el principal alimento del ser humano, y por ello es preciso tratarlo con especial respeto y no lanzarlo tal como se suele hacer con alimentos de menor importancia (Shulján Aruj 171:1).

Se permite usar al pan a modo de cuchara o auxiliar para ingerir otro alimento con la condición de que al final sea ingerido. Quienes son sumamente detallistas en el cumplimiento de la Halajá tienen el cuidado de comer algo del pan con cada bocado para no menospreciarlo al relegarlo a su función de mero auxiliar (Shulján Aruj 171:3).

10- Restos de alimentos

Cuando una persona se siente satisfecha, no es ni preceptivo ni piadoso que termine la comida que tiene en el plato, aunque lo que no coma sea arrojado a la basura. No obstante, la actitud de las personas piadosas es que sientan pena al ver que se arroja comida a la basura y no echarán a perder innecesariamente ni siquiera una semilla de mostaza, y si cabe la posibilidad de salvarla de echarse a perder, se deberá proceder en ese sentido (Sefer Hajinuj 529). Pero dado que la ingestión excesiva no es sana, «y no dañar ni echar a perder” al cuerpo precede en importancia a bal tashjit en los alimentos, es preferible tirar los restos de comida en vez de que sean ingeridos innecesariamente (Tratado de Shabat 140(B)).

Asimismo, está permitido arrojar a la basura alimentos que el dueño de casa o los miembros de su familia pudieran tentarse a ingerir siendo que les resultan nocivos a su salud. Sin embargo, en tiempos de carestía era preferible que una persona comiese todo lo que se le servía en el plato para que acumulase reservas para momentos peores, y por ello, se solía terminar la comida del plato. Sin embargo, en un tiempo en el cual las personas pobres no padecen de hambre, sino que por lo general sufren de sobrepeso, es preferible arrojar los alimentos sobrantes. En nuestros días, la principal preocupación debe ser no llenar el plato con alimentos excesivos. Y el cuidado debe orientarse principalmente a no llenar el plato con alimentos innecesarios y a no adquirir alimentos en demasía.

Una persona que ofrece una gran comida y tras esta le sobraron muchos alimentos saludables y sabrosos, tiene prohibido arrojarlos a la basura y deberá guardarlos en el refrigerador o en el freezer para poder ingerirlos más adelante. En caso de que su familia por sí sola no sea capaz de comer todas las sobras, corresponde que las reparta entre sus familiares o vecinos. En caso de que pudiese encontrar personas necesitadas que deseasen recibir las sobras, cuánto mejor, pues de ese modo salva a los alimentos de ser echados a perder y además cumple con el precepto de la tzedaká. Asimismo, es preceptivo que los dueños de salones de fiestas y restaurantes entreguen los alimentos buenos que les sobran a instituciones educativas o a familias carenciadas. En caso de que el valor del esfuerzo invertido en encontrar personas que deseen llevarse los alimentos sobrantes o acercárselos exceda el valor de los alimentos sobrantes – no será preceptivo esforzarse en repartirlos, sino que hacerlo será considerado únicamente una actitud piadosa. En caso de que resultase difícil encontrar personas que pudieran beneficiarse de los alimentos sobrantes se considera una actitud piadosa el tener compasión de los perros y los gatos y dárselos a comer para no eliminarlos inútilmente. No obstante, si en ese mismo tiempo la persona puede realizar acciones más importantes y benéficas, preferir ocuparse de los restos de comida no resultará una actitud piadosa, ya que la piedad religiosa indica llevar a cabo la acción más eficiente o conducente.

11- Arrojar ropa y diferentes objetos a la basura y el recambio de mobiliario

Quien posee una prenda de vestir usada tiene derecho de decidir que no desea usarla más y comprar en su lugar una nueva. Y aunque la prenda usada esté todavía en condiciones de ser vestida, no se estará incurriendo en la transgresión de bal tashjit ya que una persona no está obligada a vestir la ropa hasta que esta se rompa, y en caso de que ya no le agrade, puede dejar de usarla y comprar otra como sustituta. Sin embargo, si las prendas usadas están todavía en buen estado es preceptivo esmerarse en encontrar personas que pudieran disfrutarlas. En caso de entregarlas a personas necesitadas estará cumpliendo también con el precepto de tzedaká. Lo mismo aplica en lo que respecta a utensilios o mobiliario usados, nadie está obligado a usarlos hasta que se rompan y cuando dejan de agradar a su propietario este puede comprar nuevos en su lugar. En caso de que hubiese personas que aun puedan disfrutar de estos objetos, es preceptivo entregárselos. Y aunque no se conozcan personas carenciadas es preceptivo entregarlos a tiendas de artículos usados o a centros de distribución para personas necesitadas, para que no sean eliminados en vano. En caso de que se trate de muebles u otros objetos, cabe publicar un anuncio en sitios de internet destinados a la venta o el reparto de objetos de segunda mano.

Sin embargo, si el valor del esfuerzo de encontrar personas que usen los objetos es superior al de los objetos mismos, no resulta preceptivo invertir tiempo en ello, sino que se trataría de una actitud piadosa, tal como se aclaró en la halajá anterior.

Se pueden cortar un tzitziot viejos para atar en su lugar hilos nuevos, y si bien si se esforzase en desatarlos podría seguir usándolos, de todas maneras, en caso de resultar muy trabajoso se permite cortarlos a pesar de que ello conduce a su destrucción (Jaié Adam 11:32). Asimismo, se permite retirar de un rollo de la Torá un pergamino que está escrito con una letra no bonita para cambiarlo por otro escrito con una caligrafía bella, a pesar de que al hacerlo se provoca que el primer pergamino sea enterrado o colocado en la guenizá (Sefer Jasidim 879). De igual manera, se permite enterrar o colocar en la guenizá libros de Torá impresos (jumashim) que ya están viejos y comprar en su lugar otros nuevos de una edición más bonita.

Personas que están en buena situación económica tienen permitido cambiar los armarios y las mesadas de mármol de la cocina, las baldosas y los muebles a pesar de que aún se encuentren en buen estado, ya que lo hacen para alegrarse y no para destruir los enseres viejos. Sin embargo, es preceptivo que intenten encontrar personas que pudieran beneficiarse de los muebles que están reemplazando. Consideramos que, si a ojos de la mayoría de sus amigos que se encuentran en su mismo nivel social y de ingresos, su conducta es percibida como derroche y desperdicio, esta implica en cierto aspecto una transgresión de la prohibición de bal tashjit. En un caso así, no estarán incurriendo en bal tashjit solamente si logran encontrar personas que pudieran beneficiarse del recambio, o si por medio de las reformas se le habrá de dar trabajo a personas que lo necesitan para mantener a sus familias, a pesar de que se trata de una erogación innecesaria.

12- No menospreciar los restos de comida

Incluso si arrojar sobras de comida no se considera como bal tashjit, es preciso tener el recaudo de no menospreciarlas, estropeándolas directamente con las manos, especialmente en el caso de los restos de pan. Por lo tanto, si al terminar la comida quedaran sobre la mesa migas de pan en un volumen mayor a un ‘kazait’, estará prohibido lavar la mesa con agua y mojarlas, porque al hacerlo se las estaría echando a perder (Shulján Aruj Oraj Jaim 180:3). En vez de ello, las migas deben ser envueltas para ser colocadas en el bote de la basura de un modo respetuoso.

Si tras la ingestión quedasen migas de pan en un volumen inferior a un ‘kazait’ no se prohíbe eliminarlas y tratarlas de un modo no respetuoso. De todas maneras, nuestros sabios dijeron que es correcto no menospreciarlas y recogerlas de un modo digno, porque el que arroja migajas al suelo es como si ‘patease’ o despreciase la benevolencia que el Santo Bendito Él prodigó al mundo, y dado que no se conduce con agradecimiento, desde el Cielo se detendrá el flujo benéfico sobre él hasta que caiga en la pobreza. Además, proceder correctamente con las migas resulta particularmente benéfico (segulá), ya que nuestros sabios dijeron que el ángel regente sobre los alimentos y el sustento se denomina «Nakid», esto es ‘Nekiut’ (en hebreo – pulcritud en la conducta), y el ángel regente sobre la pobreza es llamado «Naval», o sea, ‘Lijluj’ (suciedad). Por ello, allí donde hay restos de comida sobre el suelo reside el ángel de la pobreza, al tiempo que en un lugar limpio reside el de la riqueza (Tratado de Pesajim 111(B), Tratado de Julín 105(B)).

Por lo tanto, corresponde tener el recaudo de no dejar migas esparcidas sobre el suelo, ni tirarlas de la mesa al piso, sino recogerlas y arrojarlas al bote de la basura o al agua. Si bien al ser arrojadas al agua se echan a perder, dado que su volumen no llega a un ‘kazait’, no está prohibido eliminarlas, pero igualmente no corresponde menospreciarlas tirándolas al suelo (Shulján Aruj 180:4, Mishná Berurá 10).

Se puede, y hasta en cierta forma resulta conveniente arrojar los restos de pan al patio para que sirvan de alimento para los pájaros. Esto es así a condición de que se trate de una cantidad reducida, pero cuando quedan muchas migas resulta imposible que los pájaros las ingieran en un breve lapso, por lo que arrojarlas allí implicará su menosprecio, amén de que ello podría resultar en una molestia para los vecinos. Y por supuesto que está prohibido colocar restos de pan en el bote de basura público. Por ello, cuando se trata de una cantidad relativamente grande de sobras de pan, estas deben ser envueltas y colocadas en el tacho de la basura.

Quien viese pan o cualquier alimento menospreciado arrojado sobre una superficie por la que las personas transitan, y dicho alimento se esté degradando, deberá alzarlo y colocarlo sobre una roca o a la vera del camino de modo tal que no sea ni pisado ni despreciado (Tratado de Eruvín 64(B), Beit Baruj 45:31).

13- Árboles no frutales

En términos generales, la prohibición de bal tashjit fue enunciada respecto de objetos que tienen provecho. Pero en el caso de un árbol que no daba frutos, no era considerado de importancia por lo que no regía sobre él la prohibición (Rambám Hiljot Melajim 6:9). En la actualidad, que el número de habitantes en el mundo ha crecido enormemente y la mayoría de los seres humanos viven aglomerados en edificios de apartamentos, resulta de gran importancia cultivar jardines para que las personas disfruten de la belleza de la naturaleza y su salud se vea beneficiada, e incluso estas suelen estar dispuestas a invertir ingentes sumas de dinero en ello. Por este motivo, los árboles, arbustos y flores que los seres humanos suelen cultivar tienen valor económico y por ende, quien los destruya o eche a perder, estará transgrediendo una prohibición de la Torá. Además de ello, los árboles no frutales contribuyen a la purificación del aire.

Es una señal de pietismo el no dañar innecesaria o injustificadamente ningún animal o planta, aunque de momento carezcan de valor monetario, ya que no corresponde atentar contra ninguna creatura ni eliminarla, pues cada una posee un valor singular por medio del cual es posible comprender el objetivo último del Creador del universo.

En efecto, nuestros sabios dijeron (Bereshit Rabá 10:6) que «No hay hierba que no posea ‘un mazal’ en el cielo (un ángel o estrella) en el cielo que la golpee y le diga: ‘crece'». Asimismo, dijeron en el Zohar (III 86:1) que toda hierba, por más pequeña que sea, posee una fuerza superior, y todo lo que ocurre con ella en este mundo es en virtud de esa energía que posee en los estadios superiores. Y si bien aun no tuvimos el mérito de comprender toda la sabiduría oculta en los árboles y en las hierbas, ni podemos descifrar los secretos de sus permanentes cánticos de alabanza al Santo Bendito Él, sí podemos apreciar la belleza de la Creación, así como también la sabiduría y la grandeza del Creador. En este sentido, nuestros sabios dijeron que cuando el suelo se cubre de hierba se asemeja a arreglar o poner una mesa bonita, para que el ser humano pueda cumplir su misión en el mundo espléndida y magníficamente (ver Vaikrá Raba 11:1). En las sentencias de los tosafistas (al Tratado de Pesajim 132) figura que quien tala un árbol no frutal no ha de ver señal de bendición. Y dijeron nuestros sabios (Tratado de Ketuvot 112(B)) que «en un futuro todos los árboles no frutales de la tierra de Israel se cargarán de frutos», de lo cual resulta que en su interior anida algo de las virtudes de los árboles frutales.

De todo esto se desprende que resulta importante preservar las especies vegetales y animales para que no se extingan, y resulta claro que es necesario respetar las normas legisladas a los efectos de salvaguardar a la fauna y a la flora protegidas. En primer lugar, en virtud del valor inherente de preservar la Creación en toda su diversidad. En segundo lugar, porque la legislación sancionada por los representantes públicos es obligatoria para cada uno de nosotros, tanto porque la sociedad en su conjunto tiene la potestad de elaborar normas como porque según la Halajá se debe acatar la ley del país (dina demaljuta dina).

Sin embargo, en caso de contradicción entre las necesidades humanas y la protección de alguna especie vegetal o animal, las primeras tienen preferencia, siempre y cuando se proceda de un modo tal que se hayan tomado las decisiones de una manera sopesada y no con desprecio o falta de consideración hacia las cuestiones ambientales. Para completar la cuestión del valor de la preservación del medio ambiente, cabe agregar que es preceptivo mantener el aseo del entorno y su belleza natural, abstenerse de arrojar basura en sitios no destinados a ello, y en la tierra de Israel, este cuidado se vincula con el precepto de poblar el país (yshuv haaretz) (ver Tratado de Ketuvot 112(A)).

14- El decreto de los sabios de que no se críe ganado ovino o caprino en la tierra de Israel

En los días del Segundo Templo los sabios percibieron que se multiplicaban los casos en los cuales cabras y corderos que se apartaban del rebaño dañaban los árboles y los campos, afectando negativamente la capacidad de subsistencia de los agricultores judíos y su posibilidad de seguir poblando el país. En vista de ello, decretaron que no se críe ganado pequeño en la margen occidental del Jordán. ‘Ganado pequeño’ es una definición que comprende a ovejas y cabras que son de fácil movimiento, llegan a todas partes y pueden comer de cualquier árbol, por lo que son la principal fuente de daño para el mundo vegetal. Con el tiempo, se entendió la importancia del decreto, pues una vez que los árabes conquistaron la tierra de Israel no tuvieron cuidado de proteger su flora y sus animales destruyeron la vegetación transformando al país que manaba leche y miel en un páramo.

Sin embargo, también el ganado de mayor tamaño, esto es, las vacas y los toros, pueden dañar a los árboles, pero no se prohibió que fueran criados pues no se decreta una medida que la mayoría de la población no puede cumplir. Dado que las vacas y los toros resultan indispensables para poder arar y para producir carne y leche, no es posible conducirlos al extranjero en largas travesías y además provocan menos daño – se permitió criarlos en la tierra de Israel. Por supuesto que sobre los dueños del ganado recae la responsabilidad de cuidarlo para evitar que los animales causen daño, y en caso de afectar los campos, deben pagar por él. En cambio, el ganado pequeño es fácil de traer del extranjero, ya que estos animales pueden atravesar largas distancias, motivo por el cual se decretó que no se criara en sitios habitados en la tierra de Israel. Solamente en las zonas desérticas y boscosas, en la margen oriental del Jordán y en los países lindantes con la tierra de Israel se permite criarlos. Y todo aquel que desee adquirir una cabra o un cordero a los efectos de consumir su carne en una festividad o en un casamiento, puede comprarlo y tenerlo consigo durantre treinta días, a condición de que no lo saque a pastar afuera, sino que le traiga el alimento a la casa.

Asimismo, a los que venden carne se les permite traer ganado pequeño para venderlo a condición de que no permanezcan en su posesión por más de treinta días y no salgan a pastar a los campos y a los jardines (Tratado de Baba Kama79(B) y 80(A), Rambám Hiljot Nizkei Mamón).

15- La crianza de ganado ovino y caprino en nuestros días

Durante el período en el cual la tierra de Israel se mantuvo desierta, sin huertos ni campos cultivados por judíos, quedó sin efecto la prohibición de criar ganado pequeño (Shulján Aruj Joshen Umishpat 409:1). Una vez que tuvimos el mérito de regresar a la tierra de nuestros ancestros y hacer florecer sus páramos yermos surgió nuevamente la interrogante. Hay autoridades halájicas que sostienen que, dado que el motivo por el cual el decreto fuera emitido es sabido, que no sean dañados los campos, mientras el causal siga vigente también lo seguirá estando el decreto. Y dado que en la actualidad hay campos que podrían verse perjudicados por los animales, el decreto mantiene su validez (Yabía Omer Joshen Umishpat 3:7, Shevet Haleví 4:227).

Sin embargo, según la opinión del Rabino Tzví Pesaj Frank, la regla es que cada decreto que se anula en un momento determinado no vuelve a entrar en vigor de no mediar una nueva sanción. Dado que a lo largo del exilio el decreto quedó sin efecto, perdió validez, y en la actualidad no hay prohibición de criar ganado ovino o caprino en la tierra de Israel (Hearot Har Tzví al Tur Joshen Umishpat 409).

Además, dado que durante el primer período del nuevo asentamiento en la tierra de Israel era comúnmente aceptado criar rebaños ovinos o caprinos, resulta que todos aquellos pioneros que cultivaron campos lo hicieron a sabiendas de que los dueños de los rebaños tienen permitido pastar en los campos no labrados a condición de que tengan cuidado de no dañar ni los huertos ni las quintas de verduras. Dado que el decreto fue instituido en su beneficio, y ellos aceptaron que se críe ganado pequeño alrededor de sus parcelas, no cabe volver a ponerlo en vigencia (Amud Hayeminí 23, Tzitz Eliezer 7:24:3).

Además, cabe suponer que también quedó sin efecto el motivo del decreto, por cuanto que en la actualidad contamos con una policía capaz de llegar a todo lugar y aplicar la ley de modo tal que proteja a los campos del pastoreo indiscriminado de los animales, por lo que no cabe que vuelva a regir.

En la práctica, dado que hay discusiones respecto de las prescripciones rabínicas, la halajá final es de acuerdo con la opinión más flexible, siguiendo el principio según el cual en caso de una duda sobre una norma de origen rabínico se adopta la actitud más flexible. Esto y más, no solo se puede adoptar una actitud flexible a este respecto, sino que así corresponde proceder, ya que por medio del pastoreo ovino y caprino se cumple en nuestros días con el precepto de poblar la tierra de Israel, pues esta actividad permite asumir el control sobre amplias extensiones de tierra y cumplir así con el deber de tomar posesión del país para que esté en nuestro poder y no bajo el dominio de ninguna otra nación. Y dado que el fundamento del decreto es el de impulsar el asentamiento en la tierra de Israel, si la actividad en cuestión resulta beneficiosa para este objetivo, en la actualidad, la cría de ganado pequeño resulta preceptiva.

Contents

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora