18 – Las leyes de la faena (shejitá)

01- La faena

La Torá les permitió a los hijos de Israel comer carne de animales domésticos (behemot), no domésticos (jaiot) y aves (of), a condición de que sean faenados según la Halajá, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 12:21): “Sacrificarás de tus vacunos y de tus ovinos lo que te ha dado a ti HaShem, como te he ordenado” (Tratado de Julín 28(A)). Y todo aquel que ingiere carne que no fue hecha apta para su consumo por medio de la faena (shejitá) transgrede una prohibición de la Torá relativa a la ingestión de un trozo de un animal vivo (ever min hajai) o a la ingestión de un animal muerto (nevelá).

Ever min hajai: Se trata de un órgano o de carne de un animal doméstico, no doméstico o ave que fueron cortados estando aún con vida y su consumo está prohibido por la Torá. E incluso si al animal en cuestión se le realiza después la shejitá, estará prohibido comer de él. Esta prohibición rige también para los hijos de Noaj, tal como fue dicho (Bereshit-Génesis 9:4): “Pero, carne con su vida —su sangre— no habréis de comer” (Tratado de Sanhedrín 57(A)). Y así también le fue dicho al pueblo de Israel (Devarim-Deuteronomio 12:23): “…y no habrás de comer la vida con la carne” (Tratado de Julín 102(B)).

Nevelá: Si el animal muere a causa de una enfermedad, por vejez, por un accidente o por una faena que no se realizó de acuerdo con la Halajá, entra en la categoría de nevelá, y está prohibido comer de su carne, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:21): “No podréis comer ningún cadáver; al forastero que está en tus ciudades lo podrás dar y que lo coma, o vender al extranjero; ya que tú eres un pueblo consagrado ante HaShem tu D’s”.

Trefá: Si el animal fue faenado de acuerdo con la Halajá, pero poseía un defecto que en el futuro habría de provocar su muerte en el lapso de un año, entra en la categoría de trefá y se prohíbe su ingestión, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 22:30): “Hombres consagrados habréis de ser para Mí. Y carne devorada en el campo no habréis de comer, a los perros habréis de arrojarla».

Respecto de la prohibición de su ingesta, ever min hajai, nevelá y trefá son iguales y todo aquel que ingiera premeditadamente el equivalente a un kazait de esta carne después de haber sido advertido por dos testigos – es pasible de recibir un castigo físico (malkot). Sin embargo, en lo que respecta a las leyes de la impureza, hay diferencias entre estas prohibiciones. La nevelá es impura al tiempo que la trefá no lo es, y en la actualidad, las normas de la impureza y la pureza no rigen por cuanto que no tenemos la posibilidad de purificarnos de la impureza del muerto (tumat met).

Todos los preceptos vinculados a la faena tienen que ver con animales domésticos, no domésticos y aves. En cambio, los peces y los saltamontes o langostas no requieren de faena, y por ende las prohibiciones de nevelá, trefá y ever min hajai no aplican a estos (Tratado de Julín 27(B), ver arriba 17:7-8).

Tras la faena, mientras el animal o el ave producen movimientos convulsivos de sus miembros anteriores y/o posteriores, está prohibido comer de su carne, ya que solamente se vuelve apto para su consumo después de que hubiere salido de este toda su vitalidad, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:26): “No comáis sobre la sangre”, y una de las prohibiciones que se aprenden de este versículo es que no se puede comer de la carne mientras el animal exhibe aun señales de vida (Tratado de Sanhedrín 63(A), Shulján Aruj 27:1). En caso de que el animal faenado fuese no doméstico (jaiá) o ave (of) será preceptivo cubrir su sangre (ver adelante halajá 9).

Aun después de haberse realizado la faena según las indicaciones de la Halajá, es preciso cuidarse de algunas prohibiciones, y estas son las de ingerir la sangre, (la zona enervada por) el nervio ciático y el sebo de los animales domésticos (behemot).

Tal como ya aprendimos (capítulo 14), la cuestión de la ingesta de animales es compleja desde el punto de vista moral, ya que en un principio no se le permitió al ser humano matar animales para consumir su carne, sin embargo, después del pecado del primer Adam y del diluvio que sobrevino, el mundo descendió de nivel y se le permitió al hombre comer animales. La faena (shejitá) es el precepto especial que le otorgó el Santo Bendito Él al pueblo de Israel para elevar la carne animal de nivel y hacerla digna de los sagrados hijos de Israel. Y así fue dicho: “No podréis comer ningún cadáver… ya que tú eres un pueblo consagrado ante HaShem tu D’s” (Devarim-Deuteronomio 14:21), “Y hombres consagrados habréis de ser para Mí… carne devorada en el campo no habréis de comer” (Shemot-Éxodo 22:30).

02- Las leyes de la faena (hiljot shejitá)

Las halajot de la shejiitá le fueron entregadas a Moshé en Sinai, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio): “sacrificarás de tus vacunos y de tus ovinos que te ha dado HaShem a ti, como te he ordenado (Tratado de Julín 28(A)). Durante la faena, es preciso cortar las dos ‘señales’ que son la tráquea (kané) y el esófago (veshet). Estos órganos representan las fuentes de la vida: la tráquea es la fuente del oxígeno y el esófago la del alimento, y al cortarlos se suprime el fundamento de la vitalidad del animal (Shulján Aruj 21:1). A los efectos de evitar el sufrimiento del animal y no incurrir en la prohibición de ingerir su sangre, junto con ambos órganos o señales, es preciso cortar también las arterias y las venas, ya que una vez que las arterias son cortadas el animal ya no siente dolor, su alma sale sin sufrir, y la sangre -cuya ingestión se prohíbe- drena hacia afuera (ver adelante halajá 3).

La shejitá se lleva a cabo por medio de un cuchillo filoso cuyo corte se aplica desde el pescuezo en dirección a la nuca, esto es, por la parte blanda del pescuezo que es donde se encuentran las señales (la tráquea y el esófago) y las arterias. Por su parte, si el corte se efectuase partiendo de la nuca, dado que de inmediato toparía con el hueso del pescuezo y lo cortaría – el animal se tornaría nevelá por lo que ya de nada serviría continuar el corte hasta alcanzar las dos señales. Si se comenzase a efectuar el corte a partir de los costados del pescuezo, en la medida que se hubiese cortado las dos señales sin tocar el hueso del cuello, la faena será apta (kasher).

En el caso de los pavos y las palomas, las dos señales se encuentran a los costados del pescuezo y quien los faene debe sostenerlos en dirección a este, para estar seguro de que al cortar no se afecte el hueso que sostiene la nuca (mafreket) (Shuljan Aruj 20:3-4).

A Moshé le fueron transmitidas en Sinai cinco halajot respecto de la faena y estas son sus denominaciones hebreas: shehiá, derasá, jaladá, hagramá e ikur. Si alguna de estas normas fuese obviada, la carne faenada se transformará en nevelá.

Shehiá: En hebreo, literalmente ‘demora’. La acción de la faena debe llevarse a cabo de manera continua, y en caso de haber una interrupción, por mínima que sea, la shejitá no será apta. Si bien nuestros sabios dijeron que la demora que inhabilita es aquella que se prolonga por el lapso que lleva faenar (Tratado de Julín 32(A)), de todas maneras, dado que según la opinión mayoritaria de las eminencias medievales (rishonim) se trata del tiempo que lleva cortar la mayoría de las señales, y resulta difícil calcularlo por ser menor a un segundo, en definitiva, toda interrupción inhabilita la faena (Rashí, Rabí Ya’akov Weil, Ramá 23:2, Kaf HaJaím 13).

Derasá (lit. presión): La faena debe realizarse por medio de un corte empujando el cuchillo de ida y vuelta y no presionándolo sobre el pescuezo, y en caso de haberlo hecho, aunque tan solo sea un poco, se considera que hubo derasá (presión indebida) y ello inhabilita la shejitá. Si el cuchillo posee una longitud que es el doble del ancho del pescuezo, a posteriori se permite la faena efectuada con un solo movimiento, pero a priori esta se realiza con un cuchillo cuya longitud es dos veces el ancho del pescuezo y por medio de dos movimientos, de ida (holajá) y de vuelta (habaá), para de esa manera evitar cualquier duda de haberse incurrido en la prohibición de derasá (Shulján Aruj 24:1-6, Shulján Aruj HaRav 9, Simlá Jadashá 3).

Jaladá: Quien clava el cuchillo dentro del pescuezo del animal y corta a partir de allí incurre en la prohibición de jaladá y la faena resulta inhabilitada. El vocablo jaladá significa ‘ocultar’ o ‘cubierto’ (tal como la rata, en hebreo juldá, se entierra u oculta en los orificios), esto es, que clava y oculta el cuchillo en el pescuezo. En caso de que el animal posea cuantiosa lana a la altura del pescuezo, si se le clava el cuchillo por debajo del pelambre y se lo faena, estaremos ante la duda de si se incurrió o no en jaladá, por lo que la carne del animal no podrá ser ingerida (Tratado de Julín 30(B), Shulján Aruj 24:7-8). En la medida en que el animal exhiba cuantiosa lana sobre su pescuezo, se acostumbra a esquilarlo previo a la faena.

Hagramá: El lugar del corte es en el pescuezo, quien corte más allá de ese límite, tanto sea en dirección de la boca o de los pulmones y el estómago, incurrirá en hagramá (lit. causar) y su faena no será apta. A los efectos de que no se tema que la faena pudiera ser anulada por hagramá, se acostumbra a cortar en el medio del pescuezo (Shulján Aruj 20:1-3, 24:12-13).

Ikur: Esta inhabilitación posee dos significados. 1) Quien faena con un cuchillo poseedor de un defecto, puede perforar la tráquea y el esófago, lo cual inhabilita la shejitá. 2) Cuando una de las señales se desprende de su lugar en el pescuezo del animal y es cortada en ese estado, la faena no será apta (Shulján Aruj 24:15-8).

03- La shejitá y la compasión

Si bien el precepto de la faena o shejitá es un precepto Divino cuyo significado no podemos desentrañar por completo, resulta claro que en estas halajot hay una clara expresión de compasión, tal como se explica en el muy completo libro del Dr. Levinger “La Shejitá y el Sufrimiento Animal” (שחיטה וצער בעלי חיים), donde se hace referencia a que la faena kasher es el modo más sencillo de matar a un animal sin que padezca tormento. Esto es así ya que la arteria que proporciona la mayor parte de la sangre al cerebro pasa por el sitio de la faena, de modo tal que inmediatamente después del corte cesa el suministro de sangre a ese órgano. Por ello, cuando la sensación de dolor debería de llegar a su lugar de registro en la corteza del cerebro, esta no es capaz de captarla a causa de la falta de sangre y oxígeno. Además, antes del corte de la arteria principal, el dolor es casi imperceptible ya que la faena debe ser efectuada con un cuchillo liso y filoso y por medio de un movimiento rápido, y de ese modo, la sensación dolora es casi inexistente. Además de ello, previo a la faena se acostumbra a acostar al animal, y ello reduce su sufrimiento ya que esa postura lo distrae del acto mismo de la shejitá y en esa posición la interrupción del suministro de sangre y oxígeno al cerebro es más rápida. Asimismo, de las investigaciones realizadas surgió que los animales no perciben que van a ser degollados, pues incluso después de que otros son faenados, los que se encuentran a su lado continuan masticando pasto tranquilamente, al tiempo que cuando realmente se asustan cesan inmediatamente de masticar.

Es de destacar que la faena de animales domésticos (behemot) y no domésticos (jaiot) es más compleja que la de aves, puesto que, en los dos primeros es preciso cortar dos ‘señales’ (la tráquea y el esófago) al tiempo que en el caso de las aves solo se precisa cortar una (Tratado de Julín 27(B)). Cabe explicar que, dado que el sistema nervioso de las aves está menos desarrollado y por ende el dolor que padecen es de menor intensidad, las reglas de su faena son más leves (ver arriba 15:1 la segunda regla). Asimismo, cabe comentar, que dado que el sistema nervioso y el cerebro de los peces y los saltamontes o langostas (jagavim) son mucho menos desarrollados aun, la Torá no ordenó faenarlos ni se aplica a estos la prohibición de comer un trozo de un animal vivo (ever min hajai) (ver adelante halajá 11, arriba 17:7-8).

Ocurrió una vez que a Rabí Yehudá HaNasí (Rabí), el compilador de la Mishná, se le acercó un ternero que estaba destinado a la faena que se había escapado de su matarife, escondiendo su cabeza en los bordes de su vestimenta y emitiendo mugidos de angustia y llanto. Y a pesar de que aparentemente los animales no sienten que los van a matar, por lo que parece, este ternero sí padeció de sufrimiento al ser traído bruscamente para su faena, y por ello se escapó. Rabí Yehudá empujó al ternero y le dijo: ‘Ve donde el matarife pues para ello fuiste creado’. En ese mismo momento se encendió una fuerte acusación celestial contra Rabí, y se dijo: ‘Dado que no se apiadó de aquel ternero, que sobrevengan sobre él duros padecimientos’. Así, durante trece años Rabí sufrió de dolor de encías y de grandes dolores a la hora de orinar. Un día, su sirvienta limpió la casa y encontró unos pequeños ratoncitos y se dispuso a arrojarlos. Rabí le dijo: ‘Déjalos, ya que así fue dicho (Salmos 145:9): “HaShem es bueno con todos y Su misericordia para con todas Sus creaturas”’. En ese mismo momento se decretó en el cielo: ‘Dado que se apiadó de los animales, corresponde también compadecerse de él’, y sus padecimientos desaparecieron (Tratado de Baba Metzía 85(A)).

Si bien de acuerdo con la Halajá se permite faenar animales para comer de su carne, de este relato aprendemos que corresponde apenarnos un poco por hacerlo. Pues en realidad, la situación ideal del mundo es que los seres humanos podamos contentarnos únicamente con alimentos de origen vegetal, y solamente en virtud del descenso ocurrido a raíz del pecado del primer Adam y del diluvio, la ley natural prevaleció y los seres humanos comenzaron a comer animales. A raíz del excelso nivel espiritual de Rabí Yehudá HaNasí y de su pietismo, le correspondía compadecerse un poco del ternero, esperar a que se calmara y aceptara ser faenado. Por cuanto que no sintió el sufrir del ternero, sobrevinieron sobre él distintos padecimientos (HaRav Kuk, Jazón Hatzimjonut VeHaShalom 1).

Nuestros sabios dijeron que Rabí no rechazo sus padecimientos, y en sus plegarias pidió que si estos han de servir para depurarlo que no le sean retirados. Dado que estos padecimientos le sobrevinieron a raíz de su elevada calidad espiritual, para depurarlo y purificarlo, nuestros sabios dijeron que durante los años que estos duraron jamás se sufrieron sequías (Baba Metzía ídem).

04- El matarife (shojet)

Todos los judíos son aptos para faenar, hombres y mujeres, adultos y niños, e incluso un judío que a veces incurre en la ingestión de trefot (Tratado de Julín 2(A), Shulján Aruj 1:1, 2:2). Sin embargo, un gentil que faenare, aunque lo hiciere conforme a la Halajá, su shejitá no resultará apta y la carne será nevelá, pues solamente puede hacer de matarife quien tenga la obligación de faenar. Asimismo, la faena de un judío idólatra, que profana el Shabat en público o que ingiere nevelot en una actitud de desafío público, no será apta (Shulján Aruj 2:1-5).

A pesar de que todos los judíos son aptos para faenar, la faena en sí será kasher únicamente si es efectuada según la Halajá. Por lo tanto, si quien faenó es conocedor de las cinco halajot de la shejitá – se confía en su proceder. Si no está suficientemente ducho en ellas, se confiará en su faena únicamente si la efectuó delante de un judío conocedor de las reglas. A priori, incluso quien hubiere estudiado las halajot, no deberá faenar por sí solo hasta haberlo hecho varias veces bajo la supervisión de un matarife experimentado, que pueda ver si efectivamente sabe hacerlo y que no se desmaya a causa de la sangre derramada (Rambám Hiljot Shejitá 4:1-3).

Dado que la revisación del cuchillo requiere de una gran pericia, nuestros sabios establecieron que toda persona que desee faenar deberá primeramente traer su cuchillo ante el rabino de la localidad para que revise su aptitud. Si bien todo estudioso de la Torá puede revisarlo, por una cuestión de honor, se recurre específicamente al rabino titular del lugar para que lo revise (Tratado de Julín 17(B)). Por medio de esta revisación, el rabino puede evaluar si resulta o no necesario pedir al dueño del cuchillo que vuelva a estudiar las leyes de la faena. En particular, pusieron acento en los vendedores de carne, que no debían faenar sin antes mostrarle el cuchillo al rabino, y se solía proscribir a aquel carnicero que no procedía de esa manera. Y si además de que no se lo mostraba, resultaba que el instrumento era defectuoso, se le negaba el permiso para expender carne y se declaraba que de ese momento en adelante toda carne que este vendiese se consideraría trefá (Tratado de Julín 18(A), Shulján Aruj 18:17).

En las aldeas en las que numerosos judíos criaban animales y aves y aprendían a faenarlos, la responsabilidad recaía sobre cada individuo, y por ello podían conformarse con que todo aquel que faenase, tanto para sí como para otros, le mostrara primeramente el cuchillo al rabino. Empero en las ciudades en las que se precisaba de la actuación de matarifes profesionales que sirviesen a todos los miembros de la comunidad, resultaba imperioso cerciorarse muy de cerca que, efectivamente, se trataba de personas temerosas del Cielo y expertas en su oficio, ya que si D’s no lo quiera se nombrase un matarife indecente e inapropiado, podría estar alimentando con carne de nevelot y trefot a toda la comunidad por largos años.

Como vemos, en las últimas generaciones, cuando la mayoría de los judíos comenzó a vivir en grandes comunidades y las personas se profesionalizaron, cada uno, en su área, también la labor de la faena se tornó una función específica para personas determinadas. Entonces, los grandes maestros de Israel determinaron que no se designe como matarife a quien carezca de un certificado firmado por un rabino autorizado que testifique que se trata de una persona temerosa del Cielo y conocedora de las leyes de la faena. Además, establecieron que el rabino titular de la localidad sea el responsable de la kashrut en su comunidad. Para ello, los rabinos principales solían ordenar a rabinos especiales que los representasen y fuesen los encargados de la faena ritual y la revisación de las trefot, y que la revisación de los cuchillos sea solamente una de sus áreas de competencia (ver Ramá 1:1).

Dado que la shejitá está vinculada a la santidad del pueblo de Israel (arriba 1) y dado que el matarife precisa elevar a la bestia de su nivel animal a uno digno de proveer vida y bríos a los hijos de Israel que se dedican al estudio de la Torá y al cumplimiento de los preceptos, corresponde escoger a un matarife que sea poseedor de buen carácter, justo y temeroso del Cielo. Asimismo, corresponde que sea una persona compasiva y delicada para que no mate a los animales de una manera grosera y cruel.

05- La bendición por el precepto

El matarife bendice inicialmente: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu al HaShejitá” (“Bendito eres Tú, HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó la faena ritual”). En caso de que se olvidase de bendecir, se habrá perdido la oportunidad de hacerlo, pero la carne faenada será kasher (Shulján Aruj 19:1).

Quien se dispone a faenar numerosos animales, bendice una sola vez por todos, y no habla desde que bendice y hasta que termina toda la shejitá. Sin embargo, tendrá permitido hacerlo en cuestiones vinculadas a la faena.

Aunque sea probable que en la revisación posterior a la faena el animal resulte ser una trefá, y de ello se deduzca que la shejitá no sirvió para transformar al animal en apto de ser consumido, se bendice por la faena de todo animal, ya que en su mayoría suelen ser aptos. No obstante, si cuando el animal está aún con vida surge la duda respecto de su aptitud, por ejemplo, si la bestia estuviese enferma o herida, no se recitará la bendición previo a la faena ya que resulta dudoso que la shejitá sirva para habilitar la carne. Inmediatamente después de la shejitá es preciso apurarse en revisar el animal, en caso de que resulte kasher, el matarife deberá recitar la bendición de inmediato (Ramá 19:1, Kaf HaJaím 8:11). Es mejor faenar un animal común o un ave junto a una bestia respecto de la cual surgen dudas, de modo tal que se bendiga por el ave y se incluya así al animal de aptitud dudosa (Turei Zahav, Siftei Cohen).

06- El cuchillo

La faena ritual debe llevarse a cabo por medio de un cuchillo. Por la base de la halajá se permite faenar con todo objeto independiente tal como un trozo de pedernal, vidrio o madera, a condición de que sea filoso, liso y sin defecto alguno (Tratado de Julín 15:2, Shulján Aruj 6:1-2). Sin embargo, se acostumbra a faenar con un cuchillo de metal, ya que se trata de un material más duro y apropiado para ser afilado.

Si el cuchillo tuviese algún defecto la faena resultará inhabilitada, ya que, en el sitio de la deficiencia este desgarra las señales (tráquea y esófago) en vez de cortarlas. Esto es así a condición de que el defecto sea detectable (ogueret), esto es, que si se pasa sobre el filo un hilo capilar este se atascará en el sitio del defecto (Tratado de Julín 17(B), Shulján Aruj 18:2).

Por lo tanto, antes de faenar, es preciso revisar el cuchillo en sus tres lados. Así es como se revisa: se pasa la uña con cuidado por sobre todo el largo del lado derecho del filo, de ida y de vuelta, luego se hace lo mismo del lado izquierdo, y luego sobre el filo mismo, de ida y vuelta. En caso de haberse detectado algún defecto, se vuelve a afilar el cuchillo para que esté liso. Antiguamente se revisaban los tres lados del cuchillo también sobre el cuerpo del dedo, pero en las últimas generaciones, a raíz del desarrollo de la industria metalúrgica se producen cuchillos más filosos y su revisación sobre la carne humana puede conducir a un corte o al cercenamiento de un dedo, por lo que los matarifes y los supervisores se contentan con la revisación sobre el borde de la uña (Tratado de Julín 17:2, Shulján Aruj 18:9, Beit David 5).

Tras la faena es preciso volver a revisar el cuchillo, y si se encontrase en él algún defecto, el animal faenado quedará prohibido ya que se teme que el cuchillo se haya dañado por causa de la fricción sobre el cuero del animal, por lo que el corte sobre las señales se habría efectuado por medio de un cuchillo defectuoso. A los efectos de evitarlo, se quitan el barro y la arcilla del cuello del animal, y en caso de que posean un grueso pelambre – se lo rapa (Shulján Aruj 18:12).

Quien faena muchos animales debe revisar su cuchillo entre shejitá y shejitá, ya que si lo hace solamente al final de la shejitá y encuentra un defecto – todos los animales faenados desde la última revisación resultarán prohibidos. Sin embargo, en la faena industrial de pollos no se revisa el cuchillo antes de cada faena, sino que se efectúa la shejitá de continuo con muchas aves y recién después se lo revisa. En caso de encontrarse algún defecto, todos los pollos faenados desde la última revisión entrarán en la categoría de trefá. Se procede de esta manera ya que la pérdida provocada por la demora en la faena a causa de la revisación de los cuchillos es mayor que la que podría ocasionarse si de vez en cuando se encontrase algún cuchillo defectuoso que inhabilitase a las aves faenadas (Shulján Aruj y Ramá 18:11, ver Beit David, Yesod HaBait 18:6,3). Cabe destacar que, a raíz del desarrollo de la industria metalúrgica, en la actualidad se producen cuchillos con metal de muy alta calidad y muy rara vez se encuentra algún tipo de defecto que los inhabilite.

07- Una cría y un polluelo aptos para ser faenados

Un animal que pare, si se sabe a ciencia cierta que la cría completó el período de preñez, puede ser faenada de inmediato. Pero si no sabemos con certeza si lo ha completado, para los animales domésticos grandes (vacas) nueve meses y para los domésticos pequeños (ovejas y cabras) cinco, hay que esperar hasta el octavo día posterior a la parición pues entonces ya queda claro que podrá sobrevivir, y por lo tanto, puede ser faenado. Dado que en la práctica no sabemos si el animal concluyó o no el período de su preñez, no se faena a la cría antes del octavo día posterior a la parición (Shulján Aruj 15:2). Sin embargo, en lo referido a los sacrificios, es precepto positivo de la Torá no traer un animal para ser ofrendado antes de que llegue al octavo día, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 22:27): “Buey o cordero o cabra, cuando naciere, habrá de estar siete días con su madre, y desde el día octavo en adelante será aceptado como ofrenda, sacrificio ante HaShem”. Sin embargo, en lo que concierne a la faena de animales domésticos (behemot) y salvajes (jaiot) para consumo regular, no se faena antes del octavo día solamente para cerciorarse de que la cría no haya padecido de una muerte temprana (nefel).

Un polluelo entero que rompió el cascarón y salió es apto para ser faenado. Pero mientras se encuentre dentro de la cáscara, se lo considera embrión (sheretz haof), por lo que si rompemos la cáscara del huevo y tomamos al polluelo estará prohibido tanto faenarlo como comerlo. El polluelo en cuestión estará apto para la faena solamente después de que haya crecido y sea como los demás pollos (Shulján Aruj 15:1, Simlá Jadashá 1). Según la opinión de muchos juristas, un polluelo que rompió la cáscara del huevo por sí mismo no debe ser faenado mientras no tenga todavía plumas grandes en sus alas, para evitar la prohibición de la Torá de efectuar actos abominables (bal teshaktzú) (Siftei Cohen 15:2, Tevuot Shor 15:2, Aruj HaShulján 2-3. El Turei Zahav lo permitió).

08- «A él y a su cría»

La Torá prohibió faenar a un animal y a su cría en un mismo día, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 22:28): “un animal vacuno u ovino, a él y a su cría no habréis de degollar en un mismo día”. Asimismo, si se faenó a la cría primero, no se podrá faenar a la madre en ese mismo día. Esta prohibición rige también sobre dos judíos distintos, de modo tal que, si uno faenó un animal, el otro no podrá faenar el mismo día a su cría o a su madre.

Toda aquella cría que se encuentra permanentemente junto a una hembra, aunque no se recuerde claramente que nació de ella, se asume que es su madre y no se las puede faenar a ambas en un mismo día. Pero en general, no nos abstenemos de faenar dos animales de una misma manada o rebaño simplemente por si uno es la madre del otro (Tur Shulján Aruj 16:5).

La prohibición aplica principalmente sobre la madre y sus crías ya que por lo general no se sabe quién es el padre, por cuanto que no hay vínculo entre el padre y las crías que salen de su simiente, y solamente la madre es aquella que las amamanta y se ocupa de ellas cuando son pequeñas. Los tanaítas debatieron respecto del caso en el que se tiene la certeza de quién es el padre de una cría determinada. En la práctica, se dictaminó que, ante la duda, corresponde adoptar una actitud estricta, por lo que de tenerse la certeza de que un animal es padre de otro, no se podrá faenar a ambos en un mismo día, pero si se transgredió e igualmente se los faenó, el transgresor no recibirá un castigo físico (malkot) (Rambám Hiljot Shejitá 12:11, Shulján Aruj 16:1).

El día al que nos referimos es una jornada, de modo tal que si se faenó a la madre al inicio de la noche no se podrá faenar al hijo hasta el final del día. Si se faenó a la madre poco antes de la puesta del sol, se podrá faenar al hijo por la noche, ya que a partir de la salida de tres estrellas estamos en un nuevo día (Shulján Aruj 16:4).

Quien compra un animal en el mercado puede faenarlo ese mismo día y no precisa temer que quizás también su madre o su cría sean faenados. Pero si el vendedor sabe que vendió a la cría y a su madre ese mismo día, debe advertir al comprador que no lo faene. Nuestros sabios establecieron que en cuatro fechas del año el vendedor debe advertir al segundo comprador, el que compró a la madre o a la cría, que no la faene en el día, aunque no hubiese expresado su intención de hacerlo, pues se asume que con seguridad el primer comprador adquirió el animal para faenarlo durante la jornada. Estos son los días: víspera de Sheminí Atzeret, víspera de Pesaj, víspera de Atzeret (Shavu’ot) y víspera de Rosh HaShaná (Tratado de Julín 83:1, Shulján aruj 16:6). En las grandes comunidades, donde se acostumbra a faenar numerosos animales en las vísperas de Shabat, los rabinos ordenaron adoptar una actitud estricta también en esos días (Zivjei Tzedek 16:17, Kaf HaJaím 31).

En la actualidad, en los mataderos se acostumbra a definir días fijos para faenar terneros, otros para faenar vacas que amamantan y otros para faenar machos que se aparean, de modo tal que no resulte posible que sean faenados en un mismo día la madre y el hijo.

En caso de que se hubiese faenado en un mismo día a la madre y a su cría, hay quien sostiene que si bien se ha transgredido una prohibición de la Torá la carne podrá ser ingerida (Rambám, Rambán y Rashbá), y hay quienes consideran que hay que abstenerse de comer del segundo animal hasta el final de la jornada (Baal Halajot Guedolot, Rosh, Rabenu Nisim, ver en Shulján Aruj 16:3). Esta prohibición rige solamente para el caso de la faena de la madre y su cría, pero si uno de ellos se murió solo, o si su faena resultó inhabilitada, no se prohíbe faenar al segundo en el mismo día (Shulján Aruj 16:9).

Esta prohibición rige sobre animales domésticos (behemot) y no sobre los no domésticos (jaiot) ni sobre las aves (ofot).

Entre los sabios medievales (rishonim) hubo quienes explicaron la prohibición como modo de afianzar en nuestro ser el atributo de la compasión, que a pesar de que ingerimos carne animal, no corresponde faenar juntas a la madre y a su cría (Rambám Moré Nevujim 3:48, Rambán a Devarim 22:6).

09- La cobertura de la sangre

Quien faena un animal no doméstico (jaiá) o un ave (of) debe cubrir su sangre, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 17:13): “y cualquier hombre de los hijos de Israel o del extranjero que mora entre ellos, que cazare: caza de animal o ave que se puede comer, cuando derramare su sangre la habrá de cubrir con tierra”. Pero quien faena un animal doméstico no precisa cubrirla, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 12:24): “Sobre la tierra la habrás de derramar cual agua”. El animal no doméstico y el ave tienen en común que están acostumbrados a vivir en libertad y es preciso cazarlos, en cambio los animales domésticos están habituados a vivir junto a los seres humanos que los alimentan. Sin bien las gallinas son aves habituadas a vivir con seres humanos, la Torá no hizo divisiones entre las aves, y como la mayoría de las especies aviares están acostumbradas a vivir en libertad, las pocas especies domesticadas siguen la norma general (Shulján Aruj 28:1, Siftei Cohen 1).

Los tanaítas debatieron en lo que respecta a la norma del toro salvaje. Según los sabios, se trata de un animal que se escapó al desierto y allí se volvió salvaje, y según la opinión de Rabí Yosei es una especie en sí misma que creció de manera silvestre (Tratado de Kilaim 8:6). Según la mayoría de los juristas se dicta la halajá conforme la opinión de los sabios, y por lo tanto, se trata de un animal doméstico y no es preciso cubrir su sangre (Tur y Shulján Aruj 28:4). Y hay quienes toman en cuenta a priori la opinión de los que consideran que se trata de un animal no doméstico (jaiá) y cubren su sangre sin recitar la bendición correspondiente (Ramá 28:4, Kaf HaJaím 24).

Quien se dispone a cubrir la sangre, bendice, primeramente: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Kisui Dam Beafar” (“Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó la cobertura de la sangre con tierra”) y cubre la sangre de todos los animales conjuntamente (Shulján Aruj 28:9, 19:5).

El matarife es quien tiene que cubrir la sangre, en caso de que no lo hubiese hecho y otro judío la viese – este último deberá cubrirla, ya que este precepto recae sobre todos los hijos de Israel (Shulján Aruj 28:8). Un animal no doméstico o un ave que sean faenados sin que su sangre sea cubierta, a pesar de que se dejó de cumplir con estos un precepto, su carne será igualmente apta para el consumo (Ramá 28:1).

El precepto de cubrir la sangre recae solamente sobre la sangre de un animal no doméstico o de un ave que son procesados para comer de su carne. Empero si el matarife se equivocase y el animal se tornase nevelá, o si se encontrase en el animal faenado un defecto que lo transforme en trefá, no será necesario cubrir la sangre. Por lo tanto, antes de cubrir la sangre se deben revisar el cuchillo, las señales de los animales faenados y todo aquello que se suele checar para evitar la posibilidad de una trefá, y si se ve que los animales son aptos, se bendice y se cubre la sangre (Shulján Aruj 28:17-20).

Muchos explicaron (Sefer Hajinuj 187) que este precepto conlleva una expresión de vergüenza y disculpa por no haber alcanzado el nivel moral según el cual no corresponde comer animales, y por ello cubrimos la sangre. No se nos ordenó cubrir la sangre de los animales domésticos ya que el ser humano es quien los alimenta, y si la Torá nos ordenase disculparnos también por faenarlos, se habría alterado el equilibrio moral (Maran HaRav Kuk en ‘Jazón Hatzimjonut Vehashalom’ 14).

10 – Cómo se cubre la sangre

La sangre debe ser cubierta con tierra, y entra en la categoría de tierra todo suelo sobre el cual se pueden sembrar semillas que crezcan. Esto incluye tierra, arena, estiércol o abono, arcilla molida, cenizas, restos secos de tallo de lino y aserrín. No se cubre con arena húmeda porque todo aquello que no se encuentra en estado granulado no entra en la categoría de “tierra”. No se cubre con azufre ni con sal porque no son tierra (Shulján Aruj 28:23-24, Simlá Jadashá 27-29).

La cobertura debe realizarse desde abajo y desde arriba. Por lo tanto, es preciso faenar al animal no doméstico o al ave sobre tierra blanda, y si se va a faenar sobre un sitio en el cual ya la hay, es preciso declarar que esa tierra que allí está será empleada para cubrir la sangre y acto seguido se faena sobre esta. La bendición es recitada antes de cubrir la sangre desde arriba (Shulján Aruj 28:5, Siftei Cohen 12). En caso de que por error, el matarife faene sobre piedras, deberá arrastrar la sangre hacia un sitio en el cual haya tierra blanda para que esté cubierta por tierra desde abajo y luego deberá cubrirla por arriba. En caso de que no se pueda arrastrar la sangre hacia un sitio en el cual haya tierra blanda, se cubre la sangre in situ, y aunque no se habrá cumplido el precepto tal como lo indica la norma, habrá de recitar la bendición por la cobertura de la sangre (Shulján Aruj 28:7, Simlá Jadashá 8). Es preciso cubrir la sangre de un modo digno, tanto sea con la mano o con un utensilio mas no con el pie, para que los preceptos no nos resulten despreciables (Shulján Aruj 28:6).

No es preceptivo cubrir toda la sangre, sino que alcanza con cubrirla parcialmente para cumplir con el deber, a condición de que sea cubierta parte de la sangre del alma, dam hanefesh, esto es, aquella que salió del pescuezo inmediatamente después de que se efectuara la faena. De ser posible, es bueno cubrir toda la sangre.

En los mataderos de pollos la sangre fluye hacia un recipiente de grandes dimensiones, y es importante tener el recaudo de colocar en él desde un principio tierra o aserrín para que la sangre caiga sobre estos, y tras la finalización de la serie de faenas, los matarifes deberán cubrirla.

En caso de que se faene y la sangre sea absorbida por el suelo, siempre y cuando quede aun una señal, es preceptivo cubrirla (Shulján Aruj 28:10). En caso de que se cubra la sangre y sople el viento y la descubra, no es necesario volver a cubrirla por cuanto que ya se cumplió con el precepto.

Si antes de que el matarife alcance a cubrir la sangre sopla el viento y la cubre de tierra, el matarife quedará exento de cubrirla, y si luego esta vuelve a descubrirse, deberá cubrirla (Mishná Tratado de Julín 87(B), Shulján Aruj 28:11), empero según la opinión de muchas de las autoridades halájicas de las últimas generaciones, que la cubra sin recitar la bendición correspondiente (Darkei Teshuvá 81).

11- Animales que no requieren de faena

Según la Torá, los animales domésticos, los no domésticos y las aves requieren de faena, pero los peces y los saltamontes o langostas no, ni recae sobre ellos la prohibición de nevelá, trefá y sangre, y sea cual fuere el modo en el que hayan muerto – estará permitido comerlos. Tampoco recae sobre estos la prohibición de ever min hajai, por lo tanto, no se prohíbe cortar una parte de estos para lavarla y comerla mientras están aún con vida. Hay autoridades halájicas que sostienen que no se los debe comer de esa manera por tratarse de una conducta sumamente cruel (Da’at Cohen 12). Y según todas las opiniones, está prohibido morder de ellos un bocado mientras estén con vida en virtud de la prohibición de la Torá de no realizar acciones abominables (lo teshaketzú) y según la cual no se debe comer de un modo denigrante (Shulján Aruj y Ramá 13:1).

Si bien el precepto de la shejitá es un jok, una ley cuya cabal comprensión trasciende nuestra capacidad, cabe explicar que no es necesario faenar peces o langostas ni recae sobre estos la prohibición de ever min hajai porque sus cerebros y sus sistemas nerviosos están menos desarrollados que los de los animales domésticos, los no domésticos y las aves, por lo que resulta razonable que su sensación de dolor y su consciencia vital sean menos intensas (tal como se explicara arriba en la halajá 3).

Un animal doméstico que está preñado y es faenado según las leyes halájicas, el procedimiento habilita también la ingestión del nonato que se encuentra en sus entrañas. Este feto es denominado “ben peku’á”. No cambia si el feto está vivo o muerto, por cuanto que su madre fue faenada como corresponde, él también estará apto para ser ingerido. Sin embargo, nuestros sabios dijeron que, si el “ben hapeku’á” camina, deberá ser faenado separadamente por una cuestión de apariencia, visibilidad o “mar’it ain”, pues de no serlo, parecería como si se comiese un animal vivo sin que medie la shejitá. Pero dado que por la base de la norma no precisa ser faenado, aunque padezca de defectos que lo tornen trefá, su carne podrá ser consumida, pues siempre y cuando su madre sea apta, el feto también lo es (Shulján Aruj 13:2). En caso de que se encuentren en la madre defectos que la vuelvan trefá, el feto quedará también inhabilitado para su consumo. En caso de que se espere a que viva ocho días y logre sostenerse sobre sus propias patas, entrará en la categoría de animal común que puede ingerirse mediante la shejitá (Shulján Aruj 13:3, Siftei Cohen 11).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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