01- La faena
La Torá les permitió a los hijos de Israel comer carne de animales domésticos (behemot), no domésticos (jaiot) y aves (of), a condición de que sean faenados según la Halajá, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 12:21): “Sacrificarás de tus vacunos y de tus ovinos lo que te ha dado a ti HaShem, como te he ordenado” (Tratado de Julín 28(A)). Y todo aquel que ingiere carne que no fue hecha apta para su consumo por medio de la faena (shejitá) transgrede una prohibición de la Torá relativa a la ingestión de un trozo de un animal vivo (ever min hajai) o a la ingestión de un animal muerto (nevelá).
Ever min hajai: Se trata de un órgano o de carne de un animal doméstico, no doméstico o ave que fueron cortados estando aún con vida y su consumo está prohibido por la Torá. E incluso si al animal en cuestión se le realiza después la shejitá, estará prohibido comer de él. Esta prohibición rige también para los hijos de Noaj, tal como fue dicho (Bereshit-Génesis 9:4): “Pero, carne con su vida —su sangre— no habréis de comer” (Tratado de Sanhedrín 57(A)). Y así también le fue dicho al pueblo de Israel (Devarim-Deuteronomio 12:23): “…y no habrás de comer la vida con la carne” (Tratado de Julín 102(B)).
Nevelá: Si el animal muere a causa de una enfermedad, por vejez, por un accidente o por una faena que no se realizó de acuerdo con la Halajá, entra en la categoría de nevelá, y está prohibido comer de su carne, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:21): “No podréis comer ningún cadáver; al forastero que está en tus ciudades lo podrás dar y que lo coma, o vender al extranjero; ya que tú eres un pueblo consagrado ante HaShem tu D’s”.
Trefá: Si el animal fue faenado de acuerdo con la Halajá, pero poseía un defecto que en el futuro habría de provocar su muerte en el lapso de un año, entra en la categoría de trefá y se prohíbe su ingestión, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 22:30): “Hombres consagrados habréis de ser para Mí. Y carne devorada en el campo no habréis de comer, a los perros habréis de arrojarla».
Respecto de la prohibición de su ingesta, ever min hajai, nevelá y trefá son iguales y todo aquel que ingiera premeditadamente el equivalente a un kazait de esta carne después de haber sido advertido por dos testigos – es pasible de recibir un castigo físico (malkot). Sin embargo, en lo que respecta a las leyes de la impureza, hay diferencias entre estas prohibiciones. La nevelá es impura al tiempo que la trefá no lo es, y en la actualidad, las normas de la impureza y la pureza no rigen por cuanto que no tenemos la posibilidad de purificarnos de la impureza del muerto (tumat met).
Todos los preceptos vinculados a la faena tienen que ver con animales domésticos, no domésticos y aves. En cambio, los peces y los saltamontes o langostas no requieren de faena, y por ende las prohibiciones de nevelá, trefá y ever min hajai no aplican a estos (Tratado de Julín 27(B), ver arriba 17:7-8).
Tras la faena, mientras el animal o el ave producen movimientos convulsivos de sus miembros anteriores y/o posteriores, está prohibido comer de su carne, ya que solamente se vuelve apto para su consumo después de que hubiere salido de este toda su vitalidad, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:26): “No comáis sobre la sangre”, y una de las prohibiciones que se aprenden de este versículo es que no se puede comer de la carne mientras el animal exhibe aun señales de vida (Tratado de Sanhedrín 63(A), Shulján Aruj 27:1). En caso de que el animal faenado fuese no doméstico (jaiá) o ave (of) será preceptivo cubrir su sangre (ver adelante halajá 9).
Aun después de haberse realizado la faena según las indicaciones de la Halajá, es preciso cuidarse de algunas prohibiciones, y estas son las de ingerir la sangre, (la zona enervada por) el nervio ciático y el sebo de los animales domésticos (behemot).
Tal como ya aprendimos (capítulo 14), la cuestión de la ingesta de animales es compleja desde el punto de vista moral, ya que en un principio no se le permitió al ser humano matar animales para consumir su carne, sin embargo, después del pecado del primer Adam y del diluvio que sobrevino, el mundo descendió de nivel y se le permitió al hombre comer animales. La faena (shejitá) es el precepto especial que le otorgó el Santo Bendito Él al pueblo de Israel para elevar la carne animal de nivel y hacerla digna de los sagrados hijos de Israel. Y así fue dicho: “No podréis comer ningún cadáver… ya que tú eres un pueblo consagrado ante HaShem tu D’s” (Devarim-Deuteronomio 14:21), “Y hombres consagrados habréis de ser para Mí… carne devorada en el campo no habréis de comer” (Shemot-Éxodo 22:30).