19 – Los obsequios para el cohen provenientes del mundo animal

01- El brazo, las quijadas y el cuajar

Es precepto de la Torá otorgar al cohen tres presentes de cada animal faenado: el brazo las quijadas y el cuajar (el estómago), tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 18:3): “Y ésta habrá de ser la norma de los cohanim, de parte del pueblo -de los que ofrecen sacrificio, sea buey o cordero-: habrá de dar al cohen el brazo, las quijadas y el cuajar”. El motivo de este precepto es ayudar a los cohanim a mantenerse para que puedan estudiar Torá y enseñársela al pueblo de Israel.

El brazo son las dos articulaciones superiores de la pata derecha delantera del animal, las quijadas incluyen la lengua hasta el inicio de la tráquea, y el estómago incluye lo que está en su interior y sobre este. En total, los obsequios son aproximadamente un 8% del peso total de la carne kasher del animal.

Es preceptivo otorgar obsequios provenientes de animales domésticos puros, esto es, de ganado bovino, ovino y caprino y no de animales puros que no son domésticos como la gacela y el ciervo, así como tampoco de las aves. En caso de que resulte que el animal faenado es trefá, su dueño quedará exento del precepto de entregar obsequios (Shulján Aruj Yoré Deá 61:6).

Es preciso entregar los obsequios a un cohen estudioso de la Torá, ya que el objetivo de estos regalos es ayudar a los cohanim a estudiarla y a enseñarla. En caso de no haber un cohen estudioso en las inmediaciones, los obsequios pueden entregarse a un cohen inculto (am haaretz) (Tratado de Julín 130:2, ídem Tosafot, Shulján Aruj Yoré Deá 61:7). En caso de que el cohen estudioso tenga ya suficiente y el am haaretz sea pobre por lo cual resulte preceptivo darle tzedaká, se permitirá entregar los obsequios al cohen no estudioso (Tosafot al Tratado de Julín 104(B), ídem Rabí Shlomó Luria).

Es preceptivo para los israelitas dar sus obsequios a los cohanim, pero un cohen que faena su propio animal está exento de darlos (Shulján Aruj 61:22). Asimismo, un israelita casado con la hija de un cohen está también exento de hacerlo. Esto y más, es posible entregarle los obsequios a la hija de un cohen que esté casada con un israelita o a su marido israelita, ya que a raíz del matrimonio se los considera a ambos como un solo cuerpo. Y aunque se encuentre en las inmediaciones un cohen, se le podrá entregar los obsequios a esta pareja (Shulján Aruj 61:8), y en caso de que la hija del cohen esté casada con un estudioso de la Torá, es preferible darles a estos los obsequios en vez de a un cohen am haaretz (Tratado de Julín 132:1, ídem Rabí Shlomó Luria, Aruj HaShulján 61:35).

Un cohen está exento de entregar estos obsequios cuando faena para sí, pero si se gana la vida faenando ganado para vender su carne deberá entregarle los obsequios a otro cohen, y un cohen carnicero que no los entregaba era castigado (Tratado de Julín 132:2, según Rashí se trata de un deber de la Torá y para Tosafot de una prescripción rabínica, Shulján Aruj 61:24).

En lo que respecta a los leviím, los sabios dudaron si están o no obligados a otorgar los obsequios, ya que el deber recae sobre “el pueblo” y quizás ello se refiera específicamente a los israelitas. Dado que se trata de una duda en una cuestión económica, la regla legal indica que “quien pretende tomar de su compañero está en el deber de presentar la prueba”, y dado que los cohanim no pueden demostrar que los leviím tienen el deber de darles estos obsequios, los leviím quedan exentos de entregarlos (Tratado de Julín 131:1, Shulján Aruj Yoré Deá 61:23).

Hay quienes sostienen que el precepto no está vinculado a la tierra de Israel, y por ello, según la Torá, debe ser observado tanto en Israel como en el extranjero, cuando el Templo de Jerusalém está en pie o cuando yace en ruinas. Por otra parte, están los que afirman que el precepto está vinculado a una mitzvá de la tierra de Israel y se asemeja a las ofrendas (terumot) y a los diezmos (ma’aserot) que deben ser efectuados solo en Israel y no en el extranjero. Respecto de la vigencia de la perentoriedad del precepto, según todas las autoridades halájicas, esta aplica por prescripción de la Torá en todos los sitios que se encuentran bajo soberanía israelí.

Estos obsequios carecen de santidad, y, por lo tanto, los cohanim pueden comerlos también en estado de impureza, y el cohen puede comer los obsequios tal como sea de su agrado, y a priori, que lo haga del modo que le resulte más honorable. En caso de no tener preferencia, es preferible que los ingiera a las brasas y con mostaza, tal como suelen hacerlo los reyes (Tratado de Julín 132:2, Tosafot ‘אין’, Shulján Aruj Yoré Deá 61:12). En caso de que no desee ingerir la carne, podrá entregarla o venderla a un judío o a un gentil (ídem Shulján Aruj 13).

02- Cómo se entregan los obsequios y el estatus del animal del cual no fueron separados

El dueño del animal está preceptuado a otorgar los obsequios, y en caso de haber entregado el animal a un matarife ritual (shojet) para que se lo faene, este último tendrá la responsabilidad de repartirlos al cohen. En ese caso, el matarife deberá preguntar al dueño del animal a quién de entre los cohanim desea entregarle los obsequios (ver Shulján Aruj 61:28).

Es preceptivo apurarse a entregar los presentes inmediatamente después de la faena. Estos deben ser transferidos al cohen de un modo digno. Por lo tanto, el cohen tiene prohibido ayudar al dueño del animal o al matarife para que le entreguen los presentes, tiene también prohibido pedirlos, y con más razón tomarlos por la fuerza (Rambám Hiljot Bejorot 1:14, Shulján Aruj Yoré Deá 61:11). No se deben dividir los obsequios en trozos demasiado pequeños, de modo tal que se pueda entregar al cohen un regalo de importancia (ídem 9).

En caso de no hallarse un cohen en las inmediaciones, se deberá realizar una estimación del valor de los obsequios y el dueño del animal habrá de comerlos o venderlos y luego le dará el dinero equivalente a un cohen. Esto fue dispuesto para que el cohen no pierda sus obsequios, ya que, de no ser consumidos, pueden echarse a perder (ídem 10).

Según la opinión de algunos de los sabios amoraítas está prohibido comer la carne de un animal del cual no fueron otorgados los obsequios. Sin embargo, para la halajá práctica, es apta de ser consumida, y es una costumbre piadosa el abstenerse de ingerir carne de un animal del cual no fueron entregados obsequios al cohen (Tratado de Meguilá 28(A), Tratado de Julín 37(B), ídem Tosafot 131(A), Shulján Aruj 61:5).

Cuando el propietario de un animal doméstico no desea entregar los obsequios, si el tribunal rabínico local tiene la potestad, deberá compelerlo a hacerlo en beneficio de algún cohen (Turei Zahav 61:17). Si el dueño del animal doméstico transgrede comiéndose él mismo los obsequios, si los vende o bien los bota a la basura, no habrá ya posibilidad de obligarlo a entregarle su equivalente al cohen ya que no existe un cohen específico que pueda exigir un valor determinado. No obstante, desde el punto de vista de la Torá, el dueño del animal en cuestión deberá retornar en arrepentimiento y entregar al cohen en dinero el equivalente de los obsequios (ídem 15).

Está prohibido comprar o recibir a modo de presente el brazo, las quijadas o el estómago que no fueron entregados al cohen, ya que al adquirirlos o recibirlos uno se vuelve socio o cómplice de un robo perpetrado a los cohanim. A posteriori, un israelita que compra o recibe carne correspondiente a obsequios no entregados al cohen, dado que la carne de los obsequios ya está en sus manos, podrá comerla, pues la responsabilidad de pagar el equivalente a un cohen recae sobre el dueño del animal (ídem 31).

Sin embargo, tal como ya aprendimos, es una acción piadosa (midat hajasidut) no ingerir carne de un animal doméstico del cual no se han separado los obsequios, y cuánto más aun que no deben comerse los obsequios que fueron robados al cohen.

03- La entrega de los obsequios en la práctica

En el pasado, cuando una persona particular faenaba un animal doméstico para el consumo de su familia, entregaba los obsequios correspondientes a su cohen vecino. Pero en la actualidad, dado que la shejitá se lleva a cabo en frigoríficos en los que cada día se faenan numerosos animales, la cantidad de obsequios que se acumulan en un solo día es cuantiosa. Y si los van a traer a todos a un solo cohen o incluso a varios cohanim, estos no podrán consumir toda la carne ni siquiera durante un largo período. Y por supuesto, que no resulta lógico que los cohanim abran tiendas para la venta de brazos, quijadas y cuajares pues el objetivo del precepto es ayudarles a estudiar Torá y a enseñarla, no transformarlos en comerciantes.

Por lo tanto, el modo correcto de proceder es que los cohanim reciban los obsequios y se los vendan a un comerciante, y este a su vez los expenda a los consumidores. No obstante, para que los presentes lleguen a la posesión del cohen este debe presentarse cada día en el frigorífico, y a los efectos de evitar molestias, el propietario del comercio puede darle al cohen cada inicio de mes un préstamo y se ponen de acuerdo que los obsequios destinados a este sean el pago por el empréstito. De esta manera, aunque en la práctica el cohen no reciba los obsequios, estos son considerados como suyos porque se fijó de antemano que le pertenecerían. Estos cohanim son llamados “makirei kehuná” o ‘cohanim conocidos’ (arriba 9:11). Es correcto escoger como makirei kehuná a cohanim estudiosos de la Torá que por efecto de los obsequios podrán reforzarse en su estudio a los efectos de poder enseñarla. Es preciso estimar el monto de los obsequios según lo que un comerciante mayorista del rubro estaría dispuesto a pagar por ellos, tomando en cuenta que sobre él recaería la responsabilidad de quitarle la sangre a la carne, empaquetarla y comercializarla. Hay algunos comerciantes de carne que suelen pagarle al cohen sumas ínfimas a sabiendas de que el cohen no tiene la posibilidad efectiva de reclamar sus obsequios. Estos detentan en sus manos un grave pecado al perjudicar a los cohanim y robar sus obsequios.

Otros comerciantes, que desean eludir la cuestión de los obsequios lo hacen por medio de una sociedad con un gentil, porque un animal de cuya propiedad participa un no judío está exento de obsequios. Sin embargo, en caso de que hubieren establecido de antemano -tal como muchos suelen hacer en virtud de la dificultad que implica extraer el sebo, los tendones o los nervios prohibidos- que la parte delantera pertenezca al socio judío y la trasera al gentil, es su deber obsequiar al cohen del brazo y las quijadas de la parte delantera por cuanto que pertenecen al judío (Shulján Aruj 61:25-27). Quienes quieren desentenderse del precepto, deben establecer de antemano que el gentil será socio en la totalidad del animal y que solamente después de faenado se lo habrán de repartir.

Lamentablemente, la mayoría de los tribunales rabínicos y cuerpos encargados de la kashrut no supervisan que se cumpla este precepto. Hay quienes lo eluden por medio de la sociedad con un gentil, y si bien no incurren en el pecado de robar, no deja de ser un camino inapropiado, por el hecho de que se efectúa una transacción ficticia a los efectos de eximirse de la observancia de un precepto. Otros, perjudican a los cohanim abonándoles un precio exiguo por sus obsequios.

En la práctica, el consumidor puede adquirir carne kasher de cualquier supervisión, ya que el deber de separar los obsequios recae sobre los dueños de los animales domésticos y los matarifes, al tiempo que los adquirentes, mientras no sepan con certeza que los obsequios no fueron separados como corresponde, pueden comprar carne, incluidos el brazo, las quijadas y el estómago. Sin embargo, es una cualidad piadosa cerciorarse que, en la práctica, se adquiere carne de la cual se separaron los obsequios como corresponde, o que al menos los animales estuvieron exentos de que así se proceda en virtud de la sociedad con un gentil en su propiedad.

Es bueno fortalecerse en el cumplimiento de este precepto y por su intermedio mantener a avrejim y a rabanim cohanim que dediquen su vida al estudio y a la enseñanza de la Torá, para de esa manera, cumplir con el objetivo inicial del mandamiento. Pues, de todas maneras, todo individuo debe donar un diezmo de sus ganancias (ma’aser kesafim), y el donar un quinto refleja una buena cualidad, y, por lo tanto, ¿por qué los comerciantes de carne no habrían de entregar los obsequios y de ese modo cumplir dos preceptos en una misma acción?

04- El precepto del primogénito de entre los animales domésticos (bejor behemá) y su sentido

Así como la Torá nos ordenó consagrar a nuestros hijos primogénitos, de igual manera nos indicó consagrar al primogénito de los animales domésticos, de modo tal que todo macho que nazca como primera cría de una hembra resulte consagrado, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 13:2): “Consagra ante Mí todo primogénito: todo el que abre matriz, entre los hijos de Israel, en hombre y en bestia; Mío es”.

La santidad de los primogénitos recae sobre los animales domésticos puros y no sobre los no domésticos, ya que fue dicho (Bamidbar-Números 18:15): “de toda carne que ofrezcan ante HaShem”, y de ello se desprende que el precepto de la primogenitura recae sobre toda especie de la cual se ofrecen sacrificios ante HaShem y no sobre especies no domésticas de las cuales no se ofrendan. Hay tres especies de animales domésticos de los cuales se ofrendan sacrificios: bovinos, ovinos y caprinos.

El primogénito del animal doméstico es uno de los presentes que la Torá ordenó al pueblo de Israel entregar a los cohanim, para que estos puedan cumplir con su rol espiritual. Por lo general, el animal primogénito era íntegro (carente de defectos) y por lo tanto era una mitzvá que el cohen lo ofrendase como sacrificio y comiese su carne en Jerusalém en estado de pureza junto a los miembros de su familia. En caso de que al animal primogénito obsequiado le surgiese algún defecto, el cohen lo faenaba en cualquier sitio y lo ingería junto a los miembros de su familia como carne común. Este precepto aplica a todos los animales domésticos que son propiedad de israelitas, tanto en la tierra de Israel como en el extranjero (Shulján Aruj Yoré Deá 306:1).

La consagración del primogénito educa al ser humano en la humildad y el temor al Cielo, ya que, tras el primer parto de su animal doméstico, podría tornarse soberbio y pensar que él es quien rige su vida y las de sus animales, olvidando que es HaShem Aquel que le concede a todos la vida. Así fue como los egipcios negaron a HaShem y pensaron que toda su riqueza y su poder se originaba en ellos mismos. Entonces, partiendo de este pensamiento, se negaron a reconocer los fundamentos de la moral y sometieron cruelmente a los hijos de Israel, hasta que finalmente fueron castigados tanto ellos como sus animales en la plaga de la muerte de los primogénitos. Ello fue así para que el mundo todo supiera que incluso la vida de los más ilustres de entre los humanos depende de D’s, y que si se habrían de conducir con maldad serían pasibles de castigo.

Se nos ordenó consagrar los primogénitos de entre los humanos y los animales domésticos a HaShem para que siempre recordemos este aspecto esencial. Si la apertura de la matriz fuere por medio de una cría hembra no resultará preceptivo consagrarla, ya que la característica de la arrogancia puede resultar más notoria en el macho, y para repararla es preciso consagrarlo y entregarlo al cohen. Además, el objetivo de la mitzvá es otorgar al cohen un equivalente al porcentaje de los machos primogénitos en el ganado o rebaño a modo de obsequio, y si hubiera que consagrar también a las hembras, ese guarismo sería el doble de lo que indica el objetivo inicial del precepto.

El precepto de los primogénitos revela también la santidad que se encuentra oculta en la realidad. El Santo Bendito Él ha creado y da vida a todo cuanto existe, y por ende, en todas las creaturas existe santidad, más esta permanece oculta e imperceptible. Por medio del precepto de la consagración de todo primogénito de entre los animales domésticos y su entrega al cohen se manifiesta la santidad oculta en la condición animal. Y esta se revela precisamente en el primogénito, ya que es aquel que abre la matriz de su madre y en él se denota el fundamento primigenio, primordial, que da inicio al ciclo de la vida de una nueva generación. Y a los efectos de que ello evidencie fe y no altivez, se nos ordenó consagrarlo y entregarlo al cohen.

De esa manera, el resto de los animales que nacieren posteriormente habrán de continuar con la meta de la santidad y ayudarán a los hijos de Israel a revelar la palabra de HaShem en la vida rutinaria y común.

05- Las leyes detalladas del primogénito entre los animales domésticos

Este precepto posee dos aristas, una que el animal posee santidad y debe ser ofrendado a HaShem, la segunda, que es uno de los veinticuatro presentes que la Torá ordenó otorgar a los cohanim para que dispongan de tiempo para el servicio a D’s.

Dado que el primogénito posee santidad, todo primogénito de entre los animales domésticos es consagrado sin importar si pertenece a un cohen, un leví o un israelita. No obstante, en caso de que el primogénito nazca de un animal de propiedad de leví o israelita, deberá ser entregado al cohen. Cuando una hembra propiedad de un cohen pare un primogénito, su dueño debe separarlo del resto de los animales y ofrendarlo sobre el altar, y entonces él y los miembros de su familia comerán de su carne, tal como se hace con el primogénito que recibió de un propietario israelita.

Dado que el primogénito está destinado a ser obsequiado al cohen, aunque el animal posea algún defecto que lo inhabilite de ser ofrendado, será preceptivo entregárselo al cohen para que este y los miembros de su hogar puedan comerlo en cualquier lugar, incluso en estado de impureza. Asimismo, el cohen puede comercializar la carne a un israelita a condición de que no la venda a una carnicería, ya que no resulta honroso para el precepto que la carne de un primogénito sea expendida en un comercio (Shulján Aruj Yoré Deá 306:6).

No se le entrega el primogénito al cohen cuando el animal es aún muy pequeño para no generarle molestias con su cría. Por ello, debe permanecer donde su propietario hasta crecer un poco y recién después se le habrá de entregar al cohen. En el caso de ganado ovino o caprino, el animal es retenido treinta días previo a su entrega, y en el caso de los bovinos se esperan cincuenta. Si tras estos períodos no se encuentra a un cohen al cual obsequiarle los animales, será preciso continuar cuidándolos hasta hallar uno (Shulján Aruj Yoré Deá 306:2). De todas maneras, es preciso entregarle el primogénito al cohen dentro del primer año de vida del animal, para que lo ofrende antes de que alcance la edad de un año, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 15:20): “Delante de HaShem tu D’s deberás comerlo, año a año”. También se debe entregar al cohen aquel primogénito que posea algún defecto dentro de su primer año de vida (Shulján Aruj Yoré Deá 306:7).

Dado que el primogénito es sagrado, está prohibido utilizarlo, sea este carente de defecto alguno o no. Por ejemplo, está prohibido arar el campo con un toro primogénito y está prohibido esquilar la lana de un borrego primogénito, y en caso de haberlo hecho, estará prohibido obtener beneficio de la lana. En cambio, si se transgrediese y se lo esquilase y luego se lo faenase para ser ingerido, se permitirá tener beneficio de la lana adherida al cuero (Shulján Aruj Yoré Deá 308:1).

06- La problemática del tratamiento del primogénito en nuestros días

En nuestros días, el Templo de Jerusalém yace en ruinas y no resulta posible ofrendar un sacrificio de un animal primogénito carente de todo defecto (tam). Por lo tanto, al nacer uno, es preciso aguardar hasta que le surja algún defecto (mum) que lo inhabilite para ser ofrendado, y solamente entonces el cohen podrá faenarlo e ingerir su carne. Si bien el cuidado del animal primogénito (tam) implica un gran esfuerzo, el cohen no debe rechazar recibirlo, ya que de hacerlo parecería estar despreciando los obsequios del sacerdocio. Asimismo, el cohen tendrá prohibido ingresar al animal a un sitio cerrado para hacerlo morir de hambre porque de esa manera estará perdiendo los kodashim. Asimismo, un cohen tiene prohibido provocarle un defecto al animal, por ejemplo, adherirle un trozo de masa a la oreja del primogénito para que entonces venga un perro, la muerda y le provoque un defecto. Asimismo, está prohibido pedirle a un gentil que le inflija un defecto al animal. En efecto, el cohen deberá recibir el animal y cuidarlo, y en caso de que el defecto surja de manera natural, podrá faenarlo. De no ser así, deberá ocuparse de él hasta que muera y entonces enterrarlo, ya que, en ese caso, estará prohibido obtener beneficio tanto de su cuero como de su carne (Shulján Aruj 313:1-3, 309:1).

A los efectos de librarse del problema del tratamiento de animales primogénitos se acostumbra a venderlos a un gentil, tal como se habrá de explicar en la próxima halajá. En caso de que el israelita no hubiere vendido su animal, con la intención de que cuando para a un primogénito pueda entregárselo al cohen y de esa manera afligirlo – el cohen no estará obligado a recibirlo (Ramá 306:4). En caso de que el israelita actuase negligentemente y no hubiese vendido al gentil las hembras que están por parir primogénitos, mas no lo hiciese con la intención de fastidiar al cohen, surge la duda de si este último debería o no aceptar el primogénito y ocuparse de él o si tiene la posibilidad de decir que dado que el israelita incurrió en una omisión, él es quien debe ocuparse del animal hasta que muera o hasta que le aparezca algún defecto (Jatam Sofer Yoré Deá 302, Pitjei Teshuvá Yoré Deá 302:2-3).

Tal como ya estudiamos, si un primogénito naciere involuntariamente, el cohen deberá aceptarlo y ocuparse de él hasta el día en que muera. Por este motivo, los cohanim solían estar sumamente interesados en que al animal le surgiera algún tipo de defecto, al grado de que nuestros sabios afirmaron que los cohanim son sospechosos de causarle defectos a los animales primogénitos. Por lo tanto, en caso de que el animal sufra de un defecto que pudiera estar provocado por la mano del hombre, el cohen deberá traer un testigo que afirme que este ocurrió espontáneamente, y en caso de carecer de uno, no se habilitará al animal para su faena en virtud de esa deficiencia específica (Shulján Aruj 314:1).

En caso de que hubiera un testigo que declare que el defecto ocurrió de manera espontánea, se le habrá de mostrar la deficiencia a un experto en las reglas de los defectos animales. En caso de no contarse con uno, se le exhibirá el defecto a tres estudiosos de la Torá de los cuales uno sea idóneo en defectos, y en caso de que sentencien que se trata de un mum definitivo que no habrá de curarse por sí solo, estará permitido faenarlo (Shulján Aruj 309:2). En caso de que el animal sea faenado sin habérselo mostrado ante un rabino (jajam) – estará prohibido ingerir su carne. Incluso si después de la faena un rabino ve que el animal posee un defecto permanente, dado que no se lo mostró previo a la faena – los sabios multaron a su propietario y prohibieron la ingestión de su carne. Y hay juristas que adoptaron una actitud más flexible en caso de que el defecto resulte muy evidente (Shulján Aruj 310:1, Turei Zahav 1).

07- La sociedad con un gentil libera al animal de su estatus de santidad

El primogénito de los animales domésticos se consagra cuando nace de un animal hembra propiedad de un israelita, y aunque pertenezca a varios socios, si todos ellos son judíos, el primogénito será sagrado. Sin embargo, si el animal perteneciese a un gentil, o si un gentil fuese socio en su propiedad, el animal que nazca carecerá de santidad.

En tiempos en los que el Templo de Jerusalém yace destruido es preciso establecer sociedades con gentiles sobre las hembras que están por parir por primera vez a los efectos de liberar a las crías del estatus de primogénitas.

Esto se debe a que el precepto indica ofrendar los animales en cuestión y sacrificarlos, y como el Templo está destruido no podemos hacerlo, pero aun así está prohibido faenarlos o usarlos para tareas campestres, sino que debemos cuidarlos hasta que les aparezca un defecto y solamente entonces, el cohen podrá faenarlos e ingerir su carne. En la práctica, a la mayoría de los animales no les aparecerá un defecto hasta el último de sus días, y los cohanim deberán ocuparse de ellos por largos años sin que les reporte beneficio alguno. Dado que habrá cohanim que no puedan cumplir con estos requerimientos, y terminarán causándole un defecto al animal, o bien los utilizarán para las labores a pesar de la santidad de los animales, los sabios medievales instruyeron que se asocie a gentiles en la propiedad de las hembras que están por parir por primera vez (behemot mavkirot) para que los animales que nazcan carezcan de la santidad de primogénitos. Si bien por medio de la venta del animal deja de regir sobre este el precepto, es mejor liberarse del mandamiento y no ingresar en un área de duda respecto de la obtención de beneficio de un animal doméstico primogénito (Tosafot al Tratado de Bejorot 3(B), Shulján Aruj 320:6).

A fines de que el no judío sea socio, se le debe vender una parte del animal, y se debe vender un órgano tal que si es extirpado – el animal morirá o será considerado defectuoso. Por ejemplo, es posible venderle al no judío el esófago de todas las hembras ‘paridoras’ o bien sus orejas, y a partir de ello, todo primogénito que nazca de ellas no será sagrado (Shulján Aruj 320:4).

Es preciso que la venta sea realizada bajo el formato de una adquisición efectiva (hakinián hamo’il) entre un judío y un gentil de acuerdo con lo que estipula la ley de la Torá, y dado que a este respecto los sabios medievales (rishonim) han debatido, es preciso efectuar la venta conforme a dos métodos: con dinero, tal como lo sostiene Rashí, o bien por medio de “meshijá”, esto es, llevándose consigo el animal, tal como lo indica Rabenu Tam.

Esto es, que el no judío entregue una prutá o moneda por la parte que le corresponde del animal. Y si bien todos los órganos del animal valen más que una prutá (valor monetario mínimo, N. de E.), dado que el judío desea vender esos órganos por una moneda a fin de liberarse del tema de los primogénitos – entonces la venta se considera válida. Y, además, el gentil deberá tomar posesión de los animales por medio del kinián meshijá, esto es, llevándose consigo a las hembras paridoras. De no haber allí tierra de su pertenencia, el judío deberá alquilarle al gentil el sitio sobre el cual las hembras paridoras se encuentran, y de esa manera el no judío asumirá su propiedad sobre parte de estos animales.

Los juristas debatieron respecto de si se puede vender a un gentil la parte que le corresponde a un judío en los animales de acuerdo con las leyes del país. Según la mayoría de las autoridades halájicas, dado que la ley del país es aquella que los judíos deben acatar (dina demaljuta dina), el modo por el cual en un país determinado se asume la propiedad es válido, por ende, el gentil en cuestión se vuelve socio en la propiedad de los animales, y por lo tanto los animales que nazcan carecerán de la santidad de primogénitos (Kneset Yejezkel 14, Jatam Sofer Yoré Deá 314). Y hay quienes entienden que solamente la adquisición (kinián) según las leyes de la Torá posee vigencia (Divrei Jaim 2:117). A priori, corresponde proceder tomando en cuenta esta última opinión, por lo que corresponde procurar establecer la sociedad con el gentil mediante procedimientos que resulten aptos según la Torá.

08- El primogénito del burro (peter jamor)

Una vez que la Torá ordenó lo referente a la santidad de los primogénitos del ser humano y de los de los animales domésticos puros, preceptuó también sobre el primogénito del burro (peter jamor), que es aquel que abre la matriz de su madre, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 13:13): “y todo primogénito de asno redimirás por medio de un cordero y si no lo redimieres, lo habrás de desnucar”. Y si bien el primogénito del burro tiene santidad, dado que se trata de una especie impura no resulta posible ofrendarlo sobre el altar. Por lo tanto, la Torá ordenó redimirlo por medio de un cordero de modo tal, que entonces la santidad del burro primogénito cesa y se lo puede emplear para menesteres mundanos. Y a su vez, el cordero no se consagra, sino que es necesario entregarlo al cohen y este podrá hacer con el cordero lo que desee. En efecto, el peter jamor es uno de los veinticuatro obsequios destinados a mantener a los cohanim para que puedan disponer del tiempo necesario para enseñar Torá al pueblo de Israel.

Dado que el primogénito del burro tiene santidad, mientras no haya sido redimido queda prohibido utilizarlo para labor alguna u obtener beneficio de su pelambre. En caso de que el pelambre del burro creciere y se enredare provocándole molestia o sufrimiento, se lo podrá cortar, pero no se podrá obtener beneficio alguno de él (Shulján Aruj Yoré Deá 321:9).

Se puede redimir al burro por medio de cualquier cosa que equivalga a su valor, si el peter jamor vale diez denarios – se lo podrá redimir por medio de cualquier objeto que tenga ese valor. La ventaja de redimir por medio de un cordero es que, aunque valga un solo denario, por su intermedio se podrá redimir a un burro, aunque este cueste diez (ídem 5).

Dado que la redención del primogénito del burro es un precepto, nuestros sabios le estipularon el recitado de una bendición. Se acostumbra a alzar primeramente el cordero a ser entregado y se bendice: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Pidión Peter Jamor” (“Bendito seas Tú, HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha consagrado con Sus preceptos y nos ordenó redimir el primogénito del burro”). Acto seguido se entrega el cordero al cohen.

Cuando el dueño del burro se niega a redimirlo, dado que el animal es sagrado y está prohibido utilizarlo, es preciso cortar su cabeza, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 13:13): y si no lo redimieres, lo habrás de desnucar”. El degollamiento se realiza por medio de un cuchillo de grandes dimensiones y el corte se efectúa sobre la nuca. Sin embargo, a priori, es preciso redimir el peter jamor por medio de un cordero y entregárselo a un cohen, ya que de ese modo se le otorga el obsequio y, además, no es correcto matar a un burro innecesariamente (Shulján Aruj 321:12, Aruj HaShulján 321:2).

Por lo general, la santidad de los primogénitos se revela en las especies que pueden manifestarla: en el ser humano que puede consagrar su vida, en los animales domésticos que pueden ser ofrendados en sacrificio. No obstante, sobre los animales no domésticos que no son ofrendados sobre el altar como la gacela y el ciervo, no recae la santidad de la primogenitura y a fortiori, no rige sobre los animales domésticos o no domésticos que sean de especies impuras. Solamente los primogénitos de entre los burros fueron exceptuados por la Torá estableciendo que tienen santidad, para enseñarnos que también reside en el interior de los animales impuros, solo que esta kedushá está sumamente encubierta y se manifiesta únicamente en el primogénito del jumento. No obstante, este no es ofrendado como sacrificio, sino que debe ser redimido y su equivalente entregado al cohen.

De la santidad del peter jamor aprendimos que, en realidad, todos los animales de especies impuras tienen por cometido ser partícipes de la reparación del mundo de acuerdo con la palabra de HaShem. Si bien el que la santidad de las especies impuras se manifieste justamente a través de los burros se trata de un decreto (no necesariamente comprensible) Divino, ello tiene un motivo, pues los jumentos ayudaron al pueblo de Israel, ya que sobre sus lomos los judíos cargaron todos los bienes que se llevaron al salir de Egipto (Tratado de Bejorot 5(B)). Y es correcto que así sea, ya que el burro alude a la materialidad simple, que a primera vista parece desconectada del objetivo Divino, y por medio de la santidad del peter jamor queda en evidencia que su misión es servir de base para la revelación de la santidad, tal como los burros que ayudaron a los hijos de Israel a cargar los bienes materiales que luego sirvieron de base para el servicio a D’s y la construcción del Tabernáculo. Asimismo, nuestros sabios insinuaron (Tratado de Sanhedrín 98(A)) que en el futuro el Mashíaj montará sobre un burro, esto es, acercará a la materia a la espiritualidad y la transformará en un sostén o base para la revelación de la Divina Presencia, para manifestar los ideales superiores en el mundo.

09- El diezmo de los animales domésticos

Así como se nos ordenó separar el segundo diezmo de los frutos (ma’aser shení) en los años 1,2,4 y 5 del ciclo del año sabático para ingerirlos con santidad en Jerusalém, de igual manera fuimos preceptuados de separar todos los años un diezmo de los animales domésticos, traerlo a Jerusalém, ofrendarlo sobre el altar y comer su carne con santidad, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 27:32): Y todo diezmo de vaca o de oveja, todo lo que pasa debajo del cayado, el décimo habrá de ser consagrado ante HaShem”.

Lo singular del diezmo de los animales domésticos (ma’aser behemá) y los frutos del segundo diezmo es que permanecen en propiedad de sus dueños, quienes a su vez deben traerlos a Jerusalém para ingerirlos con santidad y en estado de pureza. El animal doméstico que era separado para el diezmo quedaba consagrado para la ofrenda, y por ello su sangre era vertida y su sebo quemado sobre el altar, al tiempo que su carne era consumida por su dueño y sus familiares o allegados (Rambám Bejorot 6:4).

Por medio del precepto del diezmo del animal doméstico revelamos otro aspecto más de la santidad que se encuentra oculta en los animales, pues no solamente el primogénito es consagrado y entregado al cohen, sino que además una décima parte de los animales está destinada a un sacrificio que habrá de acercar a todo el pueblo de Israel a HaShem y a los valores sagrados que se revelan en Jerusalém.

Esto era así ya que el precepto consistía en ingerir la carne del sacrificio dentro de los límites de las murallas de la ciudad sagrada, y durante la permanencia en Jerusalém, los hijos de Israel se impregnaban de su santidad y estudiaban Torá de boca de los cohanim y de los grandes sabios que allí residían. Una persona cuyo diezmo consistía en muchos animales, invitaba a los leviím y a las personas necesitadas a asistir a su comida, y de esa manera cumplía un precepto suplementario. Asimismo, podía alentar a su hijo o a uno de sus parientes cercanos a ascender a Jerusalém, estudiar allí Torá y comer de la carne del ma’aser behemá y de los frutos del ma’aser shení durante su estancia y de esa manera hacer que abunden los estudiosos de la Torá en el pueblo de Israel (arriba 7:10).

El deber de separar el diezmo de los animales domésticos recae sobre todo judío, tanto sea este cohen o israelita, ya sea en la tierra de Israel como en el extranjero. Y este deber se aplica a todo animal, tanto macho como hembra, con o sin defectos, que hubiere nacido en el rebaño durante el año que va desde el 1° de Tishrei hasta el 29 de Elul. No obstante, aquel individuo cuyas hembras hubieren parido solo nueve crías a lo largo de este lapso estará exento del ma’aser behemá. El deber de la separación del diezmo rige sobre los tres tipos de animales de los cuales se ofrendan sacrificios: bovino, ovino y caprino, con la salvedad de que el ganado caprino y ovino se suma a los efectos de llegar a los diez, al tiempo que el bovino se cuenta por separado.

Este es el orden de la separación: se hace ingresar a las crías a un corral y se deja en este una apertura pequeña, se coloca a las madres afuera y estas mugen o balan y así las llaman. Al salir, se van contando las crías una por una y al salir la décima, sea macho o sea hembra, posea o no defectos, se la marca con color rojo en señal de que quedó consagrada. En caso de contarse diecinueve crías, se consagra una, en caso de contarse veinte, se consagran dos. En caso de contarse noventa y nueve crías – se consagran nueve, de contarse cien – se consagran diez.

Si el décimo animal contado adoleciese de un defecto, carecerá de santidad y no será preciso traerlo a Jerusalém, pudiéndose faenarlo y comer su carne en cualquier sitio, pero estará prohibido emplearlo para labores, y no se podrá esquilar su lana mientras esté con vida ni obtener de ella algún beneficio. A diferencia del primogénito que requiere de un testimonio de que el defecto surgió espontáneamente -ya que se teme que pudiera haber sido infligido por el cohen para poder usufructuarlo- en el caso del diezmo de los animales domésticos el testimonio resulta innecesario y se confía en el dueño del animal, ya que si este quisiera evadirlo podría infligir defectos en todo su rebaño y luego diezmarlo, y entonces el diezmo tendría un defecto y carecería de santidad (Rambám Hiljot Bejorot 6:9).

A diferencia del caso de los frutos, que está prohibido ingerirlos antes de que se les separen los diezmos y las ofrendas, las crías pueden ser faenadas o vendidas antes del año, y en caso de que no quedasen diez en el rebaño – el dueño de los animales quedará exento del precepto. Sin embargo, nuestros sabios establecieron que se separen los diezmos de los animales domésticos en tres períodos a lo largo del año, quince días antes de cada una de las tres festividades de peregrinación: Pesaj, Shavu’ot y Sucot.

A partir del inicio del período de la separación del diezmo queda prohibido vender las crías o faenarlas sin separar de estas el ma’aser. Y estos tiempos específicos fueron establecidos para que aquellos que ascienden a Jerusalém en las peregrinaciones dispongan de animales para ofrendar y para comer (Rambám Hiljot Bejorot 7:8).

Tras la destrucción del Sagrado Templo, como resulta imposible ofrendar el diezmo de los animales domésticos, los sabios estipularon que este no sea separado, por temor a que suceda que se faene un animal separado para el ma’aser y que carece de defecto, con lo que se estaría transgrediendo una prohibición castigada con caret a raíz de haber faenado un animal sagrado en el sitio incorrecto. Asimismo, se teme que se use el animal separado para el diezmo para la realización de labores o que sea esquilado (Tratado de Bejorot 53(A)). Quien hubiere transgredido separando diezmos en nuestros días, el animal deberá morir para que nadie incurra en un error (ídem 61(A)). Y según el Rambám, se puede aguardar a que le surja algún defecto y entonces podrá ser faenado (Hiljot Bejorot 6:2).

10 – La primera esquila (reshit haguez)

La primera lana esquilada es uno de los veinticuatro obsequios que estamos preceptuados de entregar a los cohanim para que tengan con qué tejer sus vestimentas. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 18:4-5): “Las primicias de tu cereal, de tu mosto y de tu aceite, y la primicia de la esquila de tus ovinos habrás de darle a él. Ya que a él ha elegido HaShem tu D’s de entre todas tus tribus, para para servir en Nombre de HaShem, él y sus hijos, todos los días”.

De acuerdo con la Torá este obsequio carece de una medida prefijada, y aunque solo se le diere al cohen algo de lana, se habrá cumplido con el deber. Sin embargo, nuestros sabios establecieron una medida, hay quienes dicen que es una sesentava parte de lo esquilado (Rambám Hiljot Bikurim 10:1) y hay quienes dicen que es el peso de cinco selaím, lo cual en medidas actuales equivaldría a unos cien gramos de lana, de la cual se puede tejer un avnet (especie de cinto que usaban los cohanim) (Tur Yoré Deá 333:13). La primera esquila carece de santidad y por ello el cohen puede hacer con este obsequio lo que desee.

Este precepto recae sobre los israelitas y los leviím, tanto hombres como mujeres, pero el israelita casado con la hija de un cohen está exento, y dado que este obsequio carece de santidad, puede ser otorgado a la hija de un cohen que está casada con un israelita (Shulján Aruj 333:14, como se explicó en la halajá 1).

Los tanaítas debatieron respecto de si el precepto de la primera esquila rige también en el extranjero, y se dictó la halajá de que no, al igual que las ofrendas y los diezmos (terumot uma’aserot) (Tratado de Julín 136(B), Shulján Aruj Yoré Deá 333:1). Respecto de la vigencia del precepto de la primera esquila en la tierra de Israel, según la mayoría de los juristas esta rige por prescripción de la Torá, y hay quienes dicen que lo hace por prescripción rabínica, al igual que en el caso de las ofrendas y los diezmos.

Es preceptivo entregar la primera esquila de las ovejas, tanto machos como hembras, ya que se acostumbra a elaborar lana a partir del pelambre de estos animales, pero no del de cabras u otras especies. Si la lana de la oveja estuviese dura al grado de que no sea digna de vestir, se estará exento del precepto (Shulján Aruj 333:2).

Nuestros sabios aprendieron que solamente quien posea al menos cinco ovejas y el peso de su lana alcance por lo menos los doce selaím, unos 204 gramos, estará preceptuado de obsequiar la primera esquila. El peso de la lana que se esquila de una oveja adulta de la raza Awassi que se encuentra en la tierra de Israel es de unos dos kilogramos y medio aproximadamente, por lo que prácticamente no hay una oveja adulta cuya lana pese menos de 204 gramos, y naturalmente, de cada cinco ovejas es preciso separar la primera esquila (Shulján Aruj 333:9).

Estas cinco ovejas no precisan ser esquiladas en el mismo año. Si se esquilase una oveja cada año, si al momento de esquilar la primera, todas las cinco ovejas fuesen de su propiedad – deberá apartar el “reshit haguez” de la quinta (Shulján Aruj 333:12).

Si las ovejas perteneciesen a varios socios, el deber de separar el reshit haguez recaerá únicamente cuando cada uno de ellos poseyese cinco.

Si una persona poseyee diferentes tipos de ovejas, que separe para el cohen lana de la mejor especie, dado que está escrito (Devarim-Deuteronomio 18:4-5): “la primicia de la esquila de tus ovinos” (Ramá 333:12). A priori, se separará de la esquila de la primera oveja, pero habrá de entregar el obsequio al cohen solamente después de haber concluido la esquila de las cinco, pues solamente entonces recaerá sobre él la obligación de hacerlo (Guez Tzonejá 333:11:1).

A priori, se le entrega al cohen lana en estado bruto, esto es, previo a ser limpiada de la grasa y la tierra adheridas. Si la lana ya estuviese limpia, se la obsequiará de esta al cohen (ídem 13:5).

11- La observancia del precepto en nuestros días

En la actualidad, en la tierra de Israel no tenemos la oportunidad natural de cumplir este precepto porque la lana de nuestras ovejas es muy burda y rústica y a partir de esta se elaboran únicamente hilos gruesos que carecen de beneficio alguno para el cohen. Más aun, en este tipo de lana el precio de la esquila es más elevado que el del producto obtenido, y se lleva a cabo solamente en beneficio del animal para que la pelambre no le resulte pesada. Por ello, en la actualidad se acostumbra a pagar a los esquiladores, y además se le entrega la lana a modo de complemento de su paga. En semejante estado de cosas, al cohen tampoco le conviene ocuparse de la lana que podría recibir. De todas maneras, no cabe argüir que la lana en cuestión no sea digna de ser empleada en la confección de vestimenta y esté exenta del precepto de reshit haguez, pues en realidad es apta para elaborar prendas, pero en virtud del ascenso en el nivel general de vida, en la actualidad la industria textil prefiere emplear lana más suave.

Si el dueño de las ovejas vendiese a los esquiladores judíos toda la lana de sus ovejas a cambio de su anuencia por realizar la labor de la esquila, el precepto de la separación recaerá ahora sobre los esquiladores (Rambám). Otros juristas opinan que si toda la lana es vendida a cambio de la esquila mientras esta está aún unida al cuerpo del animal, estará exenta del precepto de reshit haguez, ya que a la hora de esquilar la lana ya no estaba en propiedad del dueño de las ovejas, y a su vez, los esquiladores estarán exentos, ya que no son los propietarios de los animales (Ramá Yoré Deá 333:8, como la explicación del Siftei Cohen 8, Aruj HaShulján 333:8).

Existe otro problema respecto de la propiedad de las ovejas, pues ya aprendimos (halajá 7) que para evitar problemas con los primogénitos se acostumbra a vender a un gentil el esófago de las hembras que están por parir primogénitos, y de esa manera se lo transforma en socio en la propiedad del animal, y por lo tanto, la cría que nace no es sagrada. En lo que respecta a la primera esquila, todo animal del cual un gentil sea socio en su propiedad, no se suma a la cuenta de las cinco ovejas necesarias para separar reshit haguez.

Por lo tanto, quien desee observar este precepto en la actualidad deberá procurar en primer término que los animales sean de su exclusiva propiedad, y esquilarlos por sí mismo o por medio de un representante o un enviado. Además, deberá separar de lo esquilado doscientos gramos, para que tras la limpieza queden por lo menos cien, y luego tendrá que entregar la lana al cohen. Si bien es razonable suponer que el cohen no use la lana, de todas maneras, quien separó el obsequió cumplió igualmente con el precepto.

Hay autoridades halájicas que entienden que no se recita una bendición por reshit haguez,ya que el israelita no entrega de lo que posee, sino que es HaShem quien otorga los presentes a los cohanim (Rabí Yosef Ibn Pelat, Rambán). Otras eminencias entienden que se bendice “al reshit haguez” (“por la primera esquila”) ya que este obsequio no se asemeja al brazo, las quijadas y el cuajar del animal, sino que es preciso dedicarlo en el momento de la esquila, y por ello, quien la separa cumple efectivamente con un precepto (Rokeaj, Peat HaShulján). En efecto, así es como instruyó proceder nuestro maestro el Rav Tzví Yehudá Kuk, de bendita memoria.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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