Los decretos rabínicos que prohíben alimentos de gentiles 27 ––

01 – La actitud hacia los gentiles y los decretos destinados a evitar la asimilación

Los sabios decretaron que los hijos de Israel no comieran pan, comidas o vino elaborados por gentiles. Esta medida fue instaurada como cerca protectora para evitar la asimilación. Sin embargo, estamos preceptuados de amar a todo ser humano sin distinción de raza o religión, tal como lo hacía nuestro patriarca Abraham que mantenía su tienda abierta a todos los viajeros. Y esta es la vocación del pueblo de Israel, traer la bendición a todos los pueblos, tal como le fuera dicho a nuestro patriarca Abraham (Bereshit-Génesis 12:2-3): “Y te haré un pueblo grande, te bendeciré, engrandeceré tu nombre y serás bendición… y serán bendecidas por tu causa todas las familias de la tierra”. Asimismo, a nuestro patriarca Ytzjak le fue dicho (ídem 26:4): “Y serán bendecidas por tu descendencia todas las naciones de la tierra”. Igualmente le fue dicho a nuestro patriarca Ya’akov (ídem 28:14): “Y serán bendecidas todas las familias de la tierra por tu causa y por la de tu descendencia”.

Tal como escribiera nuestro maestro el Rav Kuk, el amor a la humanidad “debe extenderse a todos los seres humanos a pesar de las diferencias de ideas, religiones o creencias y a pesar de todas las divisiones entre las distintas razas y los diferentes climas”. “El amor por las criaturas debe anidar vivamente en el corazón y en el alma, el amor a cada ser humano individual y a las naciones todas… pues el punto de vida, de luz y de santidad jamás se aparta de la imagen Divina que le fuera otorgada al hombre en su totalidad, y a cada nación, cada una conforme su valor”. El odio debe ser dirigido únicamente hacia la maldad que une a los pueblos e impulsa a los pérfidos a perpetrar actos de iniquidad y corrupción (Midot HaReaiá, Ahavá, incisos 5 y 6).

Sin embargo, para que el pueblo de Israel pueda traer la bendición a todos los seres humanos, debe apegarse a la Torá y a los preceptos, erigir un reino de sacerdotes y una nación sagrada, y revelar el valor sagrado de cada ámbito y cada cosa que se encuentra en el universo, para que la luz Divina y Su bendición se difundan a todas las dimensiones de la vida israelita, y en virtud de ello se expandan la inspiración y la bendición a todos los pueblos.

Para ello, el pueblo de Israel precisa preservar su singularidad y establecer un cerco protector que evite que sus hijos se asimilen entre las naciones y olviden su destino singular. Dado que los alimentos acercan a los corazones, nuestros sabios establecieron decretos destinados a diferenciar a los judíos de los gentiles, para que los hijos de Israel no ingieran alimentos tales como vino, pan y platillos cocinados elaborados por no judíos, aunque estén hechos a base de productos kasher.

De igual manera, nuestro rabino y maestro el Rav Tzví Yehudá Kuk repetía y recalcaba que “la diferenciación no implica separación”, y agregaba, que cuando esta afirmación se publicite llegará la redención al mundo, pues esta comprensión permite revelar la singularidad de cada ser humano y cada nación de un modo moral, sin afectar la dignidad de otros pueblos ni deteriorar las buenas relaciones que deben preponderar entre todos los hombres.

A veces, no resulta posible conformarse con una diferenciación digna entre el pueblo de Israel y las naciones, porque cuando etnias y grupos humanos se ven arrastrados tras la iniquidad y eligen el mal, resulta necesario denunciarlos, alejarse y separarse de ellos y de su perversidad. A los efectos de proteger al pueblo de Israel de su influencia, nuestros sabios establecieron un grave decreto prohibitorio sobre el vino que fue tocado por un idólatra, vedando así que se obtenga deleite o beneficio de este.

Resulta que todas las medidas destinadas a alejarnos de la comida elaborada por gentiles persiguen dos objetivos: generar un ámbito diferenciado particular para el pueblo de Israel y alejarlo de aquellas culturas en las cuales predomina la maldad.

Este fundamento está explicado en la Torá en referencia a todas las prohibiciones relativas a alimentos, las cuales están destinadas a diferenciar al pueblo de Israel y a santificarlo, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 20:24-26): “Empero les dije a vosotros: poseeréis su tierra, y Yo os la daré para poseerla, una tierra que fluye leche y miel. Yo soy HaShem vuestro D’s, que os he distinguido a vosotros de entre los pueblos. Habréis de distinguir entre el animal impuro y el puro, y entre el ave pura e impura. Y no haréis impuras vuestras almas con los animales y con las aves, y con todo lo que repta sobre la tierra, lo que Yo he hecho distinguir para vosotros, para declarar impuro.  Seréis para Mí consagrados, ya que santo soy Yo HaShem, y os distinguí a vosotros de entre los pueblos, para que seáis para Mí”. Asimismo, aprendimos que el hecho de que Israel consuma de los alimentos de los gentiles puede generar asimilación e idolatría, tal como fue dicho (Shemot-Exodo 34:15-16): “No sea que conciertes pacto con el habitante de la tierra y que ellos (los israelitas) se prostituyan en pos de sus dioses y sacrifiquen para sus dioses y que te llame a ti y comas de su sacrificio. Y que tomes de entre sus hijas esposas para tus hijos y que se prostituyan sus hijas en pos de sus dioses y que prostituyan a tus hijos en pos de sus dioses”.

02 – El vino elaborado por gentiles

Entre los decretos que dictaron nuestros sabios sobre los alimentos elaborados por gentiles, el que rige sobre su vino fue el más grave de todos. Tal como dijeron nuestros sabios (Tratado de Avodá Zará 36(B)): “Prohibieron su pan para evitar su vino, prohibieron su vino para evitar sus mujeres (a sus hijas), y prohibieron sus mujeres para evitar la idolatría”. O sea, el principal aspecto del decreto prohibitorio estaba orientado a evitar que los judíos bebieran el vino de los gentiles y así poder mantener íntegro el cerco protector para evitar la asimilación y la idolatría.

A los efectos de evitar que los judíos llegaran a beber vino de gentiles decretaron que tampoco se coma de su pan ni de sus platillos cocidos. Si bien por lo general no se decreta una prohibición rabínica sobre otra previamente existente (gzerá al gzerá), en virtud de la gravedad del temor que presenta la asimilación, se dictaron prohibiciones sobre otras anteriores. Además, nuestros sabios temieron que, de no dictarse una prohibición sobre el pan y los alimentos cocidos de los gentiles, la referente al vino sería violentada y por ende, todas las distintas prohibiciones son consideradas como una sola (Rambán 36:2).

Aun estando los hijos de Israel en el desierto surgió la necesidad de decretar una prohibición sobre el vino de los gentiles. Dijeron nuestros sabios (Tratado de Sanedrín 106(A)) que una vez que Bil’am ben Be’or fracasó en su intento de maldecir a los hijos de Israel, le propuso a Balak, rey de Moab, hacerlos incurrir en la transgresión de las relaciones sexuales indebidas para que así enfurecieran a su D’s y fueran castigados.

Para ello, propuso erigir cerca del campamento israelita tiendas que vendieran prendas blancas de lino que los jóvenes israelitas ansiaban vestir y a modo de vendedoras puso prostitutas, afuera de la tienda a una anciana y en su interior a una joven. Así, después que los muchachos israelitas comían, bebían y se alegraban, salían a pasear y se topaban con un mercado para la venta de prendas de lino, afuera estaba una vendedora anciana que ofrecía la ropa a un precio común, y desde el interior de la tienda una joven la ofrecía a mitad de precio. Los muchachos ingresaban y le compraban a la muchacha. Así lo hacían dos o tres veces hasta que se volvían conocidos, y la muchacha le decía al israelita: ‘Tú aquí eres como uno más de la casa, vuelve y elígete la prenda que te guste’. Allí había odres de vino, y en aquel entonces el vino de los gentiles no había sido prohibido aún, por lo que la muchacha le ofrecía al joven israelita que bebiera. Tras tomar alcohol su instinto ardía por lo que deseaba pecar con la vendedora. Ella extraía una estatuilla de su seno y le decía: “Ríndele culto y accederé a tu pedido”. Él le decía: “¿Acaso no soy judío?” Ella le respondía: “¡Qué te importa! Lo único que te pido es que defeques frente a la estatua” (que era la forma de culto a Ba’al Pe’or). El muchacho no sabía que defecar era el rito de adoración a esa deidad, y así, influido por el vino y por su deseo por la muchacha, defecaba ante la estatua y abjuraba de la Torá de su maestro Moshé, tal como fue dicho (Bemidbar-Números 25:1-9): “Y se asentó Israel en Shitím, y el pueblo empezó a prostituirse con las hijas de Moab. Ellas convocaron al pueblo para los sacrificios a sus ídolos; el pueblo comió y se prosternaron ante sus ídolos. Se apegó Israel a Ba’al Pe’or y se encendió el furor de HaShem contra Israel”.

Entonces, incluso Zimrí ben Salú, que era uno de los líderes de clanes de la tribu de Shim’ón, transgredió y pecó con Cozbí bat Tzur, la hija de unos de los príncipes de Midián, frente a Moshé y a todo el pueblo, y muchos se vieron arrastrados tras él. Entonces, HaShem comenzó a herir por medio de una epidemia a veinticuatro mil hombres en el seno del pueblo de Israel hasta que se alzó Pinjás ben El’azar HaCohen y mató tanto a Zimrí como a Cozbí, entonces los demás pecadores fueron disuadidos y la epidemia cesó.

Dijo Rabí El’azar HaModaí (Pirkei DeRabí Eliezer 46): ‘Pinjás se alzó y promulgó una prohibición solemne (jerem) sobre el pueblo de Israel por medio del uso del Nombre Sagrado de D’s (Shem Hameforash) usando la escritura que fuera empleada en las Tablas de la Ley, tanto frente al Tribunal Celestial como ante el Terrenal, que ningún israelita bebiera del vino de los gentiles… pues todo su vino está destinado a la lascivia y a la idolatría’. Tal como parece, una vez que los hijos de Israel ingresaron a la tierra prometida y se asentaron en sus posesiones este decreto fue olvidado.

03 – Daniel y sus amigos

A finales de los días del Primer Templo, luego de que Nabucodonosor, rey de Babilonia, conquistara al reino de Yehudá y tal como solía hacer en cada sitio que doblegaba, se llevaba prisioneros a los jóvenes de las familias más importantes de Jerusalém y entre ellos a Daniel, Jananiá, Mishael y Azariá para educarlos en su palacio en la cultura babilónica y lograr así que se identificaran con el pueblo y la religión de los conquistadores, de modo tal que una vez que crecieran le ayudaran a gobernar a sus naciones de origen. Mientras tanto, cuando eran aún muy jovencitos, los mantenía prisioneros en el palacio real como forma de amenaza hacia las élites de los diferentes pueblos que, si se rebelaban contra el monarca, sus hijos serían ejecutados.

A diferencia de los jóvenes de las distintas naciones que rápidamente deseaban conducirse como los babilonios victoriosos y parecerse a ellos, Daniel deseaba preservar su identidad y apegarse a la fe de sus padres para no ser influenciado por la cultura local, por lo que decidió abstenerse de consumir su pan, su vino y su aceite, tal como fue dicho (Daniel 1:8): “Y Daniel se propuso no impurificarse con el pan del rey ni con el vino de sus dos bebidas”, la expresión ‘vino de dos bebidas’ significa dos líquidos, vino y aceite. Dado que se propuso abstenerse de su aceite, por ende, se abstuvo también de comer sus alimentos cocidos, ya que ellos acostumbraban a saborizar su comida cocida con aceite. Lo mismo hicieron sus compañeros (que estaban junto a él): Jananiá, Mishael y Azariá quienes se conformaban con comer semillas y legumbres. A pesar de ello, por las bondades de HaShem, Daniel y sus compañeros tenían buen aspecto y se veían más sanos que los demás muchachos que sí comían de los alimentos reales (Daniel cap.1, Tratado de Avodá Zará 36(A)).

Por el mérito de su abstención de ingerir los alimentos de los gentiles lograron superar exitosamente su prueba, observaron la Torá y los preceptos en el palacio del rey de Babilonia y sirvieron de ejemplo y modelo de entrega abnegada en la preservación de la identidad israelita en condiciones particularmente complejas.

Tal como vemos, luego de que Daniel se transformara en la eminencia de su generación (guedol hador), guio al pueblo a que adoptara estas restricciones para que no se asimilara entre las naciones. Sin embargo, muchos de sus contemporáneos no siguieron su instrucción y disfrutaron de las comidas de los gentiles, y tal como dijeron nuestros sabios, el decreto de exterminio promulgado por Hamán y Ajashverosh surgió a raíz de que “los judíos disfrutaron del banquete de aquel malvado” (Tratado de Meguilá 12(A)). Sin embargo, “Mordejai supo todo lo que ocurría” (Ester 4:1) … sabía cuál era el pecado en el que habían incurrido –haber ingerido comida cocinada por gentiles” (Yalkut Shim’oní Ester 1056).

Si bien en aquella generación no se había adoptado aun la instrucción de Daniel en todo el pueblo de Israel, por el mérito de la fe y el heroísmo de Daniel y quienes lo siguieron en su actuar, el pueblo judío logró redimirse, regresar a su tierra y construir el Segundo Templo. Unos cuatrocientos años después los sabios volvieron a decretar la prohibición sobre el vino de los gentiles y sobre sus alimentos cocidos y este decreto perduró para todas las generaciones.

04 – El desarrollo de las prohibiciones sobre el pan, el vino y el aceite elaborado por gentiles

En el tiempo previo a la destrucción del Segundo Templo, en una tensa reunión que tuviera lugar en el altillo de la casa de Jananiá ben Jizkiá, los discípulos de la escuela de Shamai debatieron con los de la escuela de Hilel, y cuando llegó el momento de contar los votos, los discípulos de Shamai resultaron estar en mayoría, y en ese día                          se decretaron dieciocho prohibiciones. La mayoría de estas se ocupaban de agregar cercas protectoras a las leyes de pureza e impureza, especialmente en lo que respecta a aquellos factores que vuelven no aptas a las ofrendas (terumot) que los cohanim comían en estado de pureza, y decretaron también prohibiciones sobre el vino, el pan y el aceite elaborado por gentiles (Tratado de Shabat 13(B) y 17(B), Tratado de Avodá Zará 35(B)).

La discusión entre las escuelas de Hilel y Shamai era de principios, los discípulos de Shamai tendían a adoptar una actitud más estricta y entendían que para fortificar la observancia de la Torá, era necesario fijar prohibiciones y limitaciones suplementarias. Por su parte, los de la escuela de Hilel entendían que era preferible concentrar los esfuerzos en la educación y alivianar un poco los decretos prohibitorios ya que exagerar en las prohibiciones hace fracasar al pueblo con normas que le resulta difícil cumplir. Por lo general, la Halajá fue sentenciada conforme la opinión de la escuela de Hilel ya que eran más numerosos y sus ideas eran mejor recibidas tanto por D’s como por los hombres.

Y tal como dijeran nuestros sabios (Tratado de Eruvín 13(B)): “Durante tres años debatieron las escuelas de Hilel y Shamai… se oyó una Voz Celestial que dijo: tanto estas como aquellas son palabras del D’s viviente, y la Halajá es conforme la opinión de la escuela de Hilel… porque eran apacibles y humildes, y citaban tanto sus ideas como las de la escuela de Shamai, más aún, antecedían las palabras de la escuela de Shamai a las suyas propias”. Sin embargo, en aquella reunión los discípulos de la escuela de Shamai excedieron en número a los de la escuela de Hilel y cuando estos últimos solicitaron disolver el cónclave y continuar debatiendo los temas más adelante, los sabios de la escuela de Shamai, clavaron una espada en la casa de estudio y exigieron definir la halajá, la cual fue sentenciada conforme a su opinión.

Sobre estos decretos prohibitorios, dijo Rabí Eliezer, cuya opinión se inclinaba por la de los miembros de la escuela de Shamai: “En ese día, ‘completaron el recipiente’” (higdishu et haseá), esto es, establecieron normas restrictivas preventivas de manera apropiada y correcta, a los efectos de alejar al pueblo de la posibilidad de incurrir en transgresiones. Por su parte, Rabí Yehoshúa, que pertenecía a la escuela de Hilel dijo: “En ese mismo día la dejaron sin efecto (lit. ‘la borraron’)”, esto es, dictaminaron demasiados decretos prohibitorios que al público se le hicieron difíciles de adoptar, y al transgredir decretos rabínicos finalmente las personas se ven arrastradas a transgredir prohibiciones de la Torá (Talmud Jerosolimitano Tratado de Shabat 1:4, Rashi al Tratado de Shabat 153(B)).

05 – El destino de los decretos prohibitorios y la autorización del consumo del aceite elaborado por gentiles

Si bien en términos generales los miembros de la escuela de Hilel eran más numerosos que los de la escuela de Shamai, y si bien esta mayoría se amplió a lo largo de las generaciones, los primeros no desearon dejar sin efecto la validez de los decretos por cuanto que fueron adoptados de un modo contundente por medio de una gran entrega y autosacrificio (mesirut nefesh). Por ello dijeron (Tratado de Avodá Zará 36(A)): “En toda cuestión que sea un tribunal puede derogar lo decidido por otro salvo dieciocho decretos, que, aunque viniesen el profeta Eliahu y su tribunal y propusiesen derogarlos -no se les escucha”.

Sin embargo, en la práctica, a raíz de la destrucción del Templo y la suspensión de la pureza ritual en el pueblo de Israel, la mayor parte de los dieciocho decretos quedaron sin efecto. Esto y más, resultó que el temor de los sabios de la escuela de Hilel no era infundado, y a muchos de los hijos del pueblo de Israel les resultó difícil cumplir el decreto que prohíbe el aceite elaborado por gentiles ya que este producto era muy necesario para fines alimentarios. En la medida que las desgracias se incrementaron y a los judíos les fueron usurpadas sus tierras, la dificultad se intensificó, hasta que unos doscientos cincuenta años después de instituido, al comienzo de los días de los sabios amoraítas, nuestros sabios revisaron y vieron que el decreto prohibitorio del aceite elaborado por gentiles no se había extendido efectivamente a la mayoría del pueblo de Israel. En esos días, el gran tribunal estaba presidido por Rabí Yehudá, el nieto de Rabí Yehudá HaNasí, y junto a su tribunal, dejaron sin efecto la prohibición que recaía sobre el aceite.

Esto fue así, ya que además de la regla que indica que está prohibido dejar sin efecto un decreto prohibitorio de los sabios, estos últimos enunciaron otra regla agregada: “No se dicta un decreto restrictivo sobre el público a menos que la mayoría de la gente sea capaz de cumplirlo”. Sobre esto testificó Rabí Samlai: “En lo que respecta a la prohibición del aceite, el presidente Rabí Yehudá y su tribunal se reunieron y lo autorizaron”.

Cuando llegó a Babilonia la noticia de que el aceite elaborado por un gentil había sido autorizado, el gran sabio amoraíta Rav no quiso aceptar la decisión, pues cuando estaba aún en la tierra de Israel se había opuesto a la iniciativa de dejar sin efecto la prohibición del aceite, y entendió que esta derogación derivaba de una falta de respeto por quienes habían dictado el decreto. Sin embargo, su compañero Shmuel le advirtió que si se negaba a consumir aceite elaborado por gentiles sería declarado “sabio rebelde” (zakén mamré) que disiente con la sentencia del gran tribunal, por lo que Rav aceptó consumirlo (Talmud Jerosolimitano Tratado de Shabat 1:4). En efecto, así dictó la halajá el Rambám (Hiljot Maajalot Asurim 17:22): “El aceite elaborado por gentiles fue permitido, y quien lo prohíba habrá de incurrir en un gran pecado, porque se estará rebelando contra el tribunal que lo autorizó”.

Al pueblo de Israel le resultó difícil cumplir el decreto que prohibía el pan elaborado por gentiles, y según palabras que dijera Rabí Yehudá HaNasí, en caso de gran necesidad o premura, se acostumbró a adoptar una actitud flexible respecto del “pat palter”, esto es, un pan horneado por un gentil en su panadería y que es vendido al público en general (ver adelante 28:2). Sin embargo, la prohibición sobre el vino elaborado por un gentil se mantuvo en vigencia e incluso fue reforzada (ver adelante 29:1).

06 – El decreto prohibitorio sobre los alimentos cocinados por gentiles y un resumen de las diferentes prohibiciones

Los sabios dictaron otro decreto para evitar la asimilación y fue la prohibición de que los hijos de Israel ingiriesen alimentos cocinados por gentiles. Resulta entonces que hay dos tipos de decretos que fueron dictados como cerco protector ante la asimilación: el primero es la prohibición de ingerir el pan, el vino y el aceite elaborado por un gentil. El segundo, es la prohibición de ingerir alimentos cocinados por un gentil.

El primer tipo tiene su raíz en la conducta de Daniel y sus compañeros (durante el exilio babilónico) y continuó con los decretos prohibitorios de las escuelas de Hilel y Shamai de que los hijos de Israel no consumiesen pan, vino ni aceite elaborado por gentiles. Estos alimentos son importantes para el ser humano, y tal como dice la Torá, cuando los hijos de Israel observen los preceptos serán recompensados con abundante grano, mosto y oliva.

Del grano se elabora el pan y productos similares (mezonot), del mosto se elabora el vino y de la oliva el aceite (Devarim-Deuteronomio 7:13, 11:14). De igual manera, el precepto de las ofrendas y los diezmos aplica principalmente a la separación de lo producido de granos, uvas y olivas (arriba 8:1). Resulta entonces que el decreto de no ingerir el pan, el vino y el aceite elaborado por gentiles es un decreto esencial, según el cual los alimentos importantes del pueblo de Israel deben provenir de una producción propia.

El segundo decreto respecto de los alimentos cocidos por gentiles está directamente orientado a evitar una cercanía personal que pudiera generarse al consumirlos, aunque estos hubieren sido preparados a partir de alimentos pertenecientes a judíos. En general, por efecto del decreto que prohíbe el consumo de aceite elaborado por gentiles, se prohibieron también los alimentos que estos hubieren cocinado, ya que acostumbraban a saborizar los alimentos importantes con aceite. Cuando fue necesario dejar sin efecto la prohibición del aceite, la prohibición de la ingesta de alimentos cocinados por gentiles se mantuvo a modo de cerco protector que evitó una cercanía excesiva que pudiera conducir a la asimilación.

En resumen, el decreto prohibitorio de las escuelas de Shamai e Hilel respecto del pan, el aceite y el vino elaborado por gentiles sufrió modificaciones. El aceite, cuya veda no se extendió a la totalidad del pueblo de Israel fue completamente autorizado y en su lugar se mantuvo la prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles. En el caso de la prohibición del pan, los sabios la flexibilizaron en caso de gran necesidad o apremio y autorizaron el “pat palter” -pan elaborado por un panadero gentil y expendido al público general en la panadería (ver adelante 28:2). Y en el caso del vino, que es capaz de acercar los corazones en mayor medida, adoptaron una actitud más estricta y prohibieron también aquel elaborado por un israelita que fuera tocado por un gentil (ver adelante 29:1). E incluso, posteriormente decretaron que no se bebieran bebidas alcohólicas en la casa de un gentil o en su tienda (ver adelante 29:11).

En resumen, al final de cuentas, las prohibiciones se mantuvieron apegadas a su intención original, evitar una cercanía con los gentiles que pudiera conducir a la asimilación, y en aquello que no resultó indispensable adoptar una actitud estricta, la norma fue flexibilizada, como es el caso del aceite, y en una situación de gran necesidad lo hicieron también con “pat palter”. Y en aquello que corresponde adoptar una actitud estricta como es el caso del vino o de las bebidas alcohólicas, agregaron restricciones.

07 – ¿Quiénes están incluidos en los decretos?

Todos los gentiles están incluidos en las prohibiciones del pan o de los alimentos cocinados, y si bien la prohibición tiene por objetivo evitar los vínculos de matrimonio, esta recae también sobre aquellos no judíos sobre los cuales no hay temor que pudieran casarse con judíos. Así, por ejemplo, los sabios no eximieron de la norma a los ancianos, los eunucos o los sacerdotes gentiles que asumieron votos de castidad (Responsa del Rashbá 1:248, Ramá 112:1). Eso obedece a que el decreto no fue dictado asumiendo que un judío que ingiere un alimento cocido por un gentil inmediatamente habrá de desposar a la cocinera o a la hija del cocinero, sino procurando evitar un acercamiento o un desdibujamiento de los límites existentes entre israelitas y gentiles que pudiera conducir paulatinamente a la asimilación.

Por lo tanto, establecieron que los judíos no consuman vino, pan ni alimentos elaborados y cocinados por gentiles para que de ese modo aprendieran sobre su singularidad, se abstuvieran de establecer un contacto excesivamente personal con los no judíos y no terminaran asimilándose.

Por lo tanto, nuestros sabios dijeron (Tratado de Avodá Zará 36(B)) que prohibieron el pan y el aceite de los gentiles para evitar consumir su vino.

Prohibieron su vino para alejarse de sus mujeres, y prohibieron a sus mujeres para evitar la idolatría, cuya práctica es aquella que pone de manifiesto la adhesión a una cultura extraña. O sea, si el temor se limitara solamente a que el judío terminara infringiendo la prohibición de casarse con gentiles, o solamente a que terminara adorando ídolos, pero manteniendo igualmente su identidad israelita, los sabios no habrían decretado sobre los alimentos de los no judíos. Pero dado que resulta que a partir de los vínculos maritales los judíos pueden verse arrastrados a una cultura extraña y a la asimilación entre las naciones, fue necesario establecer un sistema de restricciones destinado a evitarla. Y dado que el decreto tiene su origen en el temor a la asimilación y no en el temor a contraer matrimonio con un gentil, un judío no tiene prohibido ingerir un alimento cocinado por otro judío con el cual tiene prohibido casarse, por ejemplo, un bastardo o una mujer casada, ya que ello no implica un riesgo de asimilación.

Hay quienes sostienen que la prohibición del pan y de los alimentos cocinados por un gentil recaen también sobre judíos que abjuraron de su fe (mumarim), esto es, que adoptaron otra religión y ya no observan los preceptos de la Torá, porque se teme que el pan y los alimentos cocinados no sean kasher, y uno de los motivos por los cuales se prohíbe ingerir alimentos cocinados por un gentil es el de evitar que se termine ingiriendo un alimento no kasher. Sin embargo, en la práctica, dado que el decreto prohibitorio está destinado principalmente a evitar la asimilación, estas prohibiciones no recaen sobre sobre un judío que no observa la Torá y los preceptos. Pero desde el estricto punto de vista de la kashrut, en efecto, es preciso revisar detenidamente que los productos que panificó u horneó y los alimentos que cocinó sean efectivamente kasher (ver adelante 38:9).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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