01 – La prohibición del pan
El objetivo del decreto prohibitorio que aplica sobre el pan elaborado por gentiles y del que rige sobre los alimentos cocinados por gentiles es el mismo: evitar la asimilación, pero en la práctica hay diferencias entre estos.
Por una parte, se adopta una actitud más estricta en lo que refiere al pan elaborado por gentiles, el cual, aunque sea de mala calidad, dada su importancia, está prohibido. No obstante, en la mayoría de las leyes que conciernen a este alimento, dada la gran necesidad de pan que tiene el ser humano, se adopta una actitud más flexible. Por lo tanto, en caso de gran necesidad o apremio, donde no hay panaderos judíos, se adopta una actitud flexible y se compra “pat palter” a panaderos gentiles, esto es, pan que se expende al público en general (tal como se explicará en la próxima halajá).
El pan que está prohibido es aquel que fue horneado por un gentil, tanto si lo horneó en su casa para su familia como en una panadería para venderlo al público. También el pan de mala calidad que consumen las personas pobres y que jamás se lo sirve en una comida importante, siempre y cuando haya sido elaborado a partir de alguna de las cinco especies de cereal, tiene la importancia de pan que es el principal alimento del ser humano y recae sobre este la prohibición del consumo de pan elaborado por un gentil (Shulján Aruj 112:1). Pero, en el caso de los panes elaborados a partir de harina de maíz o arroz, estos ingresan en la categoría de alimentos cocinados por gentiles, y, por lo tanto, si son dignos de ser servidos en una comida importante -estarán prohibidos. En caso de que no sean aptos para ser servidos en una comida importante, no recaerá sobre estos la prohibición de los alimentos cocinados por gentiles.
También en el caso de aquellos alimentos por lo que suele recitarse la bendición de “mezonot”, por ejemplo, tortas o pasteles y galletas, dado que a los efectos del precepto de la separación de la jalá ingresan en la categoría de pan, son considerados como tal, y si fueron horneados por gentiles estará prohibido ingerirlos, aunque no se los suela servir en comidas importantes (ver arriba 11:10-12).
En caso de que un judío haya participado de la elaboración del pan, este ya no será considerado como hecho por gentiles y su ingestión estará permitida. Por lo tanto, si un judío encendió el horno, o puso la masa en su interior, revolvió las brasas o incluso solamente le agregó una astilla de madera al fuego, o si solamente bajó o subió la intensidad del fuego tanto sea del horno a gas o eléctrico -el pan será apto. Pues lo principal en esto es que los hijos de Israel sepan que tienen prohibido ingerir el pan elaborado por gentiles, y mientras se tenga el recaudo que judíos participen en algo del horneado, reconocerán que precisan preservar su singularidad y el pan estará permitido (Tratado de Avodá Zará 38(B), Rambám, Shulján Aruj 112:9, Levush).