El pan horneado y la comida cocinada por gentiles – 28

01 – La prohibición del pan

El objetivo del decreto prohibitorio que aplica sobre el pan elaborado por gentiles y del que rige sobre los alimentos cocinados por gentiles es el mismo: evitar la asimilación, pero en la práctica hay diferencias entre estos.

Por una parte, se adopta una actitud más estricta en lo que refiere al pan elaborado por gentiles, el cual, aunque sea de mala calidad, dada su importancia, está prohibido. No obstante, en la mayoría de las leyes que conciernen a este alimento, dada la gran necesidad de pan que tiene el ser humano, se adopta una actitud más flexible. Por lo tanto, en caso de gran necesidad o apremio, donde no hay panaderos judíos, se adopta una actitud flexible y se compra “pat palter” a panaderos gentiles, esto es, pan que se expende al público en general (tal como se explicará en la próxima halajá).

El pan que está prohibido es aquel que fue horneado por un gentil, tanto si lo horneó en su casa para su familia como en una panadería para venderlo al público. También el pan de mala calidad que consumen las personas pobres y que jamás se lo sirve en una comida importante, siempre y cuando haya sido elaborado a partir de alguna de las cinco especies de cereal, tiene la importancia de pan que es el principal alimento del ser humano y recae sobre este la prohibición del consumo de pan elaborado por un gentil (Shulján Aruj 112:1). Pero, en el caso de los panes elaborados a partir de harina de maíz o arroz, estos ingresan en la categoría de alimentos cocinados por gentiles, y, por lo tanto, si son dignos de ser servidos en una comida importante -estarán prohibidos. En caso de que no sean aptos para ser servidos en una comida importante, no recaerá sobre estos la prohibición de los alimentos cocinados por gentiles.

También en el caso de aquellos alimentos por lo que suele recitarse la bendición de “mezonot”, por ejemplo, tortas o pasteles y galletas, dado que a los efectos del precepto de la separación de la jalá ingresan en la categoría de pan, son considerados como tal, y si fueron horneados por gentiles estará prohibido ingerirlos, aunque no se los suela servir en comidas importantes (ver arriba 11:10-12).

En caso de que un judío haya participado de la elaboración del pan, este ya no será considerado como hecho por gentiles y su ingestión estará permitida. Por lo tanto, si un judío encendió el horno, o puso la masa en su interior, revolvió las brasas o incluso solamente le agregó una astilla de madera al fuego, o si solamente bajó o subió la intensidad del fuego tanto sea del horno a gas o eléctrico -el pan será apto. Pues lo principal en esto es que los hijos de Israel sepan que tienen prohibido ingerir el pan elaborado por gentiles, y mientras se tenga el recaudo que judíos participen en algo del horneado, reconocerán que precisan preservar su singularidad y el pan estará permitido (Tratado de Avodá Zará 38(B), Rambám, Shulján Aruj 112:9, Levush).

02 – La autorización dada a un pan elaborado por un panadero gentil – pat palter

Desde el momento en que los sabios dictaron el decreto prohibitorio sobre el pan elaborado por gentiles, a muchos judíos se les hizo difícil acatarlo ya que el pan es un producto esencial y no toda persona puede poseer un horno de dimensiones importantes para elaborarlo.

Si bien un tribunal pequeño (Beit Din Katán) puede también dejar sin efecto un decreto prohibitorio que no logró extenderse en el seno del pueblo de Israel, los sabios no anularon este relativo al pan, dado que fue aceptado con gran autoridad, y en la práctica, había judíos que lo acataban. Sin embargo, de tanto en tanto, cuando veían lo difícil que era cumplir el decreto, pronunciaban expresiones de las cuales cabía entender que pensaban que correspondía dejarlo sin efecto o reducirlo.

En nombre de Rabí (Yehudá HaNasí, el compilador de la Mishná), se cuenta que una vez cuando se encontraba en el campo, un gentil trajo ante él una bonita hogaza de pan y dijo: “¡Qué bonito pan! ¿Qué le vieron los sabios para prohibirlo?” Y en otra oportunidad, al llegar a un lugar y ver que el pan para los discípulos era escaso se preguntó: “¿Acaso no hay aquí un panadero?” Se refería a alguien cuya profesión sea panificar y se gane de ello la vida. Los presentes dudaron si tuvo la intención de decir que correspondía autorizar el pan de panadería (pat palter) de un gentil en un sitio en el cual no hay un panadero judío, ya que en el caso de la panadería se teme menos que la ingestión del pan obre como factor de acercamiento emocional entre las partes, dado que el panadero no entrega sus panes gratuitamente en un gesto de cercanía personal, sino que los vende al público en general a cambio de dinero (Tratado de Avodá Zará 35(B)).

De igual manera, se cuenta (ídem 37(A)) sobre su nieto, Rabí Yehudá Nesía, que luego de que junto a su tribunal derogara el decreto prohibitorio sobre el aceite elaborado por gentiles (ver arriba 27:5) fue consultado si derogaría también el que rige sobre el pan, dado que era sabido que se inclinaba por ello. Respondió que no autorizaría el pan elaborado por gentiles porque había derogado ya dos decretos prohibitorios y no corresponde que un mismo tribunal derogue tres, pues quien así lo hace, es denominado “un tribunal permisivo” (Beit Dina Sharia) y así, el estatus del decreto prohibitorio del pan quedó en una situación nebulosa (Talmud Jerosolimitano Tratado de Avodá Zará 2:8).

En la práctica, en un sitio en el cual no hay un panadero judío, se permite comprar pan de un panadero gentil a condición de que sea sabido que todos los ingredientes que emplea son kasher. Pero, donde se encuentra un panadero judío, no hay permiso de adquirir pan de un panadero gentil (Shulján Aruj 112:2).

03 – El marco del permiso

En el extranjero, en un sitio en el cual resulta difícil conseguir pan horneado por un judío y también resulta complicado que un judío encienda regularmente el horno de panificación, quienes deseen adoptar una actitud flexible pueden adquirir panes horneados por un panadero gentil ya que en ello no cabe temer que pudiera haber un acercamiento emocional entre las partes, dado que el panadero hornea para vender al público general. Tal como con el pan, lo mismo ocurre con los otros productos elaborados a base de los cinco cereales, a condición de que sus ingredientes sean kasher.

Si el panadero hornea panes para los miembros de su familia, estos estarán prohibidos para un judío. Si una persona común hornea panes para venderlos al público –estarán autorizados para un judío, ya que lo que define es la intención del horneado (Rashbá, Beit Yosef, Ramá 112:2, Shulján Aruj 7, Siftei Cohen 11).

En un sitio en el cual, dada la situación apremiante, se permitió el pan elaborado por un panadero gentil y luego se establece un panadero judío –el permiso queda derogado. Si el panadero judío no puede satisfacer las necesidades de la comunidad, o si los panes del gentil son mejores, se permite seguir comprando al gentil. Incluso cuando los panes del panadero judío son de buena calidad, si carece de todas las variedades de pan y productos panificados requeridos, se podrá adquirir los faltantes donde el panadero gentil (Shulján Aruj 112:4-5, Kneset Haguedolá). No obstante, cuando la generalidad de los panaderos judíos satisface las necesidades de la comunidad, aunque en algunos aspectos los productos panificados elaborados por gentiles sean de mejor calidad o posean alguna característica singular, no se debe adoptar la actitud flexible de consumirlos por cuanto que ello no es necesario y se trata de un consumo suntuario. Por lo tanto, a lo largo y ancho de la tierra de Israel se prohíbe comer pan o productos panificados elaborados por gentiles dado que los producidos por judíos son dables de encontrar abundantemente.

El permiso de ingerir pan o productos panificados elaborados por un panadero gentil tiene vigencia a condición de que todos los ingredientes sean kasher. En el pasado, por lo general, se podía saber cuáles eran los ingredientes de cada producto panificado, por lo que todo judío podía determinar si lo que el panadero gentil producía era o no kasher. Pero actualmente, el pan y los demás productos derivados están compuestos de decenas de ingredientes destinados a mejorar su sabor, optimizar el leudado, darles mejor aspecto, prolongar su duración de anaquel y demás. Algunos de estos variados productos e ingredientes podrían provenir de la grasa del cerdo, de vacunos que no fueron faenados según la Halajá o de insectos (ver adelante 37:1-5). Por lo tanto, en la actualidad, el permiso para ingerir en el extranjero pan elaborado por un panadero gentil rige a condición de que se haya revisado y corroborado que todos los ingredientes que éste emplea son kasher. Dado que por lo general una persona particular no sabe revisar esta cuestión, en lugares en los que resulte necesario autorizar los productos panificados por un panadero gentil, será preciso que los rabinos del lugar revisen el tema, y en la medida que sea posible, brinden la autorización.

04 – Las costumbres de quienes adoptan la actitud estricta y la norma que rige para quienes viajan al extranjero

También fuera de Israel, en sitios en los cuales la mayoría de los judíos solían adoptar una actitud flexible y comían pan elaborado por un panadero gentil, había muchos que adoptaban sobre sí una actitud estricta y se abstenían de comer pan elaborado por un panadero gentil. Sin embargo, en caso de una gran necesidad, por ejemplo, una comida sabática, también quienes cumplían con excelencia acostumbraban a flexibilizar su actitud y comían pan producido por un panadero gentil.

Cuando quien cumple con excelencia (mehader) y se abstiene de ingerir pan elaborado por un panadero gentil agasaja en su mesa a quien no tiene el recaudo de abstenerse, en lugares en los que se acostumbra que el dueño de casa bendice el pan y lo troza para su invitado, siempre y cuando el pan elaborado por los gentiles sea de mejor calidad que el elaborado por los judíos, en honor al huésped y en virtud del precepto de recibir invitados (hajnasat orjim) -que el dueño de casa parta el pan horneado por gentiles, y dado que ya comenzó a ingerirlo tras el recitado de la bendición, podrá continuar haciéndolo durante toda la comida (Shulján Aruj 112:13). Pero en sitios en los cuales se acostumbra que cada uno recita la bendición del pan para sí, tal como muchos acostumbran a hacerlo en la actualidad, que el dueño de casa bendiga sobre un pan horneado por judíos y permita a su invitado bendecir sobre uno elaborado por gentiles que es de mejor calidad (Mishná Berurá 168:21).

Si quien se abstiene de ingerir pan elaborado por judíos come con amigos que sí lo ingieren, siempre y cuando el pan elaborado por gentiles sea de mejor calidad, tendrá permitido comerlo junto con estos, para no parecer como quien se ufana ante ellos de su celo religioso afectando así negativamente las buenas relaciones que deben reinar en el grupo (Ramá 112:15, Siftei Cohen 21).

Cuando una persona que observa con excelencia y se abstiene de ingerir pan elaborado por gentiles no logra conseguir para sí uno elaborado por judíos (pat Israel), si puede conseguir el pat Israel caminando o viajando durante dieciocho minutos (el tiempo que lleva caminar un “mil” que es una medida antigua un tanto inferior al kilómetro moderno) que se esfuerce y lo haga. En caso de que el pan elaborado por judíos se encuentre a una mayor distancia, podrá consumir el elaborado por gentiles. Si está viajando y sabe que dentro de setenta y dos minutos podrá conseguir pan elaborado por judíos, que espere hasta poder comprarlo. En caso de que precise esperar más, podrá ingerir el elaborado por gentiles (Shulján Aruj 112:16, Pitjei Teshuvá 6, Pninei Halajá Tefilá 2:4:4).

La norma que se aplica para los judíos de la diáspora que proceden según la actitud estricta es la que se aplica para los judíos de Israel que viajan al extranjero, a quienes se considera como quienes adoptan la actitud estricta en la cuestión del pan elaborado por gentiles, y en caso de necesidad, tendrán permitido adoptar la flexible.

Las autoridades halájicas recomendaron que también aquellas personas que acostumbran a detentar una actitud flexible en cuanto al pan elaborado por gentiles procedan como los de actitud estricta, cuanto menos durante los diez días de retorno que van de Rosh HaShaná hasta Yom Kipur –los Aseret Yemei Teshuvá (Shulján Aruj Oraj Jaím 603:1).

05 – Las comida cocinada por gentiles

Otra restricción que instauraron los sabios de Israel para evitar que los judíos se asimilaran entre las naciones fue la prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles (ver arriba 27:6). O sea, incluso cuando no hay problema alguno de kashrut en los alimentos o las ollas utilizadas para cocinar, un judío tiene prohibido ingerir alimentos cocinados por un gentil. Esta prohibición incluye todo alimento que fue preparado para su ingestión a través de calor ígneo o eléctrico, freído en aceite profundo en una olla o con poco aceite en una sartén, asado, horneado o tostado en el horno. Asimismo, incluye a aquellos alimentos que se hicieron al vapor, en un horno microondas o toda forma en la que se emplea el calor para cocinar. Sin embargo, alimentos preparados por gentiles por medio del salado, el vinagre o el ahumado frío –estarán permitidos (Shulján Aruj 113:13).

La prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles recae sobre aquellos platillos que poseen una determinada relevancia y se pueden servir en una comida importante, y por ende pueden generar cercanía entre las partes. Mas en el caso de alimentos sencillos no se teme tanto que generen un acercamiento, y dado que su cocción no fue significativa, no están prohibidos.

Nuestros sabios establecieron dos reglas generales para definir qué es una comida importante: la primera, que se trate de alimentos que no se coman crudos y la cocción sea aquella que los habilite para su consumo. Por ejemplo, la leche y sus subproductos se comen ‘crudos’, y por lo tanto no recae sobre ellos la prohibición, mientras que la carne y las harinas no se comen en estado ‘no cocido’, y por lo tanto, quedan prohibidas con su cocción. La segunda regla, que se sirvan en la mesa del rey[1] (shulján melajím) y sean comidos con pan[2]. Pero si se tratare de alimentos que solamente personas simples acostumbran a comerlos –no estarán prohibidos. De hecho, la primera regla es la principal, pues es aquella que establece el estatus de la mayoría de los alimentos, al tiempo que la segunda aplica a unos pocos, ya que, en la actualidad, en virtud de la variedad y la apertura, casi que todo tipo de alimento es servido en una mesa real.


[1].“Shulján melajim”: la mesa del rey se refiere a una mesa con abundantes y deliciosas comidas (N. de E.).

[2]. “Lelafet bahem et hapat”: es una expresión que habla de condimentar el pan; por ejemplo, agregarle una verdura para mejorar su sabor (N. de E.).

06 – La primera regla: que no se ingieran crudos

La primera regla en lo que respecta a la prohibición de los alimentos cocinados por gentiles se refiere a que se trate de un alimento que no suela comerse crudo. O sea, que se trate de un alimento al cual la cocción lo haga comestible, y por ende, ésta resulte significativa para él. Por lo tanto, se prohíben platillos hechos a base de carne o pescado cocidos por cuanto que estos no son comidos crudos. Asimismo, se prohíben las comidas que contienen cereal y harina, como por ejemplo granos (de cebada), ptitím[3] y fideos. Así también con comidas que contienen legumbres cocidas tales como lentejas, garbanzos y arroz.  La prohibición de los alimentos cocidos por gentiles aplica incluso para aquellos alimentos que caso de gran necesidad o apremio pudieran comerse crudos, como por ejemplo el huevo, que en determinados casos puede ser deglutido sin previa cocción (Tratado de Avodá Zará 38(B), Shulján Aruj 113:14-15).

En el caso de la leche y sus subproductos como la manteca y el queso, no aplica sobre estos la prohibición de que gentiles los cocinen por cuanto que suelen comerse crudos. Si bien en la actualidad se suele hervir la leche para pasteurizarla (esterilizarla de microbios), dado que este procedimiento no tiene por objetivo mejorar el sabor del producto, se considera que a la leche se la consume cruda.

En lo que refiere a frutas, la prohibición no aplica por cuanto que se acostumbra a comerlas crudas. Por lo tanto, no se prohíbe la mermelada de fruta elaborada por un gentil. Asimismo, tampoco se prohíben los condimentos, dado que suelen ser mezclados en alimentos que se ingieren crudos como es el caso de la ensalada (Mishná Berurá 203:11).

En lo que refiere a la mayoría de las verduras, esta prohibición no aplica dado que suelen comerse crudas. Por lo tanto, no se prohíbe la ensalada matbuja[4] dado que sus ingredientes -tomates, ajíes y cebollas- se comen crudos. Pero hay verduras que en muchos sitios se acostumbra a no comerlas crudas, como las papas, los zapallitos o zuchinni, la remolacha y la berenjena, y por ende, la prohibición aplica sobre estas. No obstante, en un entorno en el cual estas verduras se suelan comer crudas, por ejemplo, que se mezclen trozos de estas en la ensalada, la prohibición no aplicará. Y aunque una persona en particular y su familia no suelan comerlas crudas, dado que saben que muchas personas de su entorno sí lo hacen, los productos serán considerados como aquellos se comen crudos también para estas. Pero si la persona solamente oyó que hay quien come la verdura en cuestión cruda, recaerá sobre el alimento la prohibición de la ingestión de alimento cocinado por gentiles.

La fijación del estatus del alimento, si se come o no crudo, dependerá de su situación previo a la cocción. Por ejemplo, en el pasado se solía comer granos al natural, por lo que si eran cocidos por un gentil no dejaban de ser aptos para su consumo. Pero si los granos fueron molidos para elaborar harina, dado que este no es un alimento que se ingiera crudo, cualquier platillo que elabore un gentil a partir de esta quedará prohibido. En la actualidad no se acostumbra a comer granos sin cocer, por lo que la prohibición recae sobre estos. Pescado y carne que fueron salados al punto de que se tornaron comestibles, si luego son cocinados por un gentil, no quedarán prohibidos por cuanto que previo a su cocción ya se podían ingerir (Shulján Aruj 113:12).

Si se mezclaron en una misma comida alimentos que suelen comerse crudos como en el caso del queso y las verduras, y otros que no se comen crudos como huevos y harina, se definirá el estatus del alimento en su totalidad conforme al ingrediente principal que es aquel que fija la bendición a recitar (Shulján Aruj 113:2).


[3]. Ptitím: también llamados “arroz Ben Gurión” o “cuscús israelí” son granos elaborados con ingredientes similares a la pasta, pero que, a diferencia de ella, pasan por un proceso de horneado. Los ptitím se inventaron en Israel durante período de la escasez o austeridad (tzena) y se considera una de las contribuciones culinarias más originales que dio Israel al mundo. Los ptitím pertenecen a la familia de las pastas cortas, a la que también pertenece el plato ashkenazí denominado “farfalaj” (N. de E.).

<[4]. La “matbuja”, llamada a menudo por los judíos de Ceuta, Melilla y el norte de Marruecos ‘ensalada cocha’, es una especie de ensalada elaborada principalmente con tomates, pimientos asados, aceite de oliva y ajo, todo ello cocinado junto. El nombre del plato proviene del árabe matbuja, que significa “cocinada” (N. de E.).

07 – La segunda regla: que sea digno de servirse en la mesa real (shulján melajim)

La segunda regla es que se trate de un alimento que “se sirva en una mesa de reyes y acompañe el pan”. “Una mesa de reyes”, esto es, una comida de personas distinguidas, y “que acompañe el pan” (véase más arriba explicación en nota al pie de “lelafet bo et hapat”) significa que sea ingerido en el marco de la comida, que sea un componente central de esta y satisfaga o aplaque el apetito, o en su defecto, que sea servido a modo de postre al final de la comida. Esto es, una comida cocida hecha a base de un alimento que no suele comerse crudo, si no suele comerse en el marco de una comida distinguida, no quedará incluida en la prohibición de los alimentos cocidos por gentiles. Esto depende del tiempo y el lugar. Por lo tanto, en nuestros días, a raíz de la enorme variedad de alimentos de la que disponemos y la apertura existente en el seno de las personas a experimentar los distintos tipos de cocina, todos aquellos alimentos que las personas acostumbren a servir en una comida pueden ser servidos en una mesa de reyes. Y también en el caso de una persona que no acostumbre a servir determinado tipo de alimento en una comida importante, mientras sepa que en su entorno es a veces aceptado servirlo, este podrá ingresar en la categoría de la prohibición de comida cocinada por gentiles.

Sin embargo, en el caso de los alimentos que no fueron destinados a ser ingeridos o a ser servidos como postre en el marco de una comida, como en el caso de los dulces, el chocolate, los distintos tipos de semillas horneadas y demás snacks –no recaerá sobre estos la prohibición de ingerir una comida cocinada por gentiles.

En el caso de los cereales de la mañana y las galletas de arroz –recae sobre estos la prohibición de comida cocinada por gentiles porque se acostumbra a ingerirlos en el desayuno hasta quedar satisfechos.

En lo que refiere al café y las bebidas alcohólicas –no rige sobre estos la prohibición de comida cocinada por gentiles ya que fueron destinados a ser consumidos y están constituidos mayoritariamente por agua, la cual suele ser bebida al natural. Como prueba de esto, por el café se recita la bendición de “shehakol nihiá bidvaró” (que todo fue creado conforme a Su palabra) y no “boré pri haetz” (creador del fruto del árbol) aunque los granos del café provienen de un árbol; por el vodka se recita la bendición “shehakol nihiá bidvaró” y no “boré pri haadamá” que es lo que correspondería en virtud de lo granos de cereal con los cuales fue elaborado (Tosafot a Avodá Zará 31(B) en el pasaje que comienza con la expresión תרוויהו, Turei Zahav 114:1). Hay quienes agregaron un razonamiento suplementario al permiso concedido a estas bebidas, al sostener que el café y el té no son necesariamente servidos en el marco de una comida (Pri Jadash 6, Zera Emet Oraj Jaim 41).

08 – La participación de un judío en la cocción autoriza al alimento

Cuando un judío participa de la cocción del alimento, aunque tan solo sea en algo, por ejemplo, si lo mejoró mezclándolo mientras este se cocinaba, el alimento final será kasher. Obviamente que lo será si un judío colocó el alimento sobre el fuego, o encendió el fuego debajo suyo o intensificó el fuego de modo tal que ello haya servido a la cocción (Shulján Aruj 113:6-7).

Respecto del pan, aprendimos (en la halajá 1) que la participación de un judío en el encendido del fuego previo a la panificación sirve para tornar en apto para su consumo al pan que posteriormente será horneado por un gentil, empero en lo que respecta a la cocción de alimentos, los sabios han debatido. Hay quienes adoptan una actitud flexible y consideran que un alimento cocinado se asemeja a un pan, y en la medida que un judío haya agregado una astilla al fuego sobre el cual este se cocine o haya disminuido la intensidad del fuego para luego volver a incrementarla, dado que fue partícipe en el encender y enardecer del fuego –todo lo que el gentil cocine luego sobre esa lumbre será kasher. Esta es la usanza entre los judíos ashkenazíes.

Otras autoridades halájicas adoptan a este respecto una actitud más estricta, y entienden que corresponde flexibilizar la norma únicamente en el caso del pan, por cuanto que este es muy necesario para el ser humano, pero que en el caso de comida cocinada, solamente la participación de un judío durante la cocción propiamente dicha colocando la olla sobre el fuego o incrementando la intensidad de la lumbre de modo tal que favorezca la cocción tornará al platillo resultante en kasher. Esta es la usanza de los judíos sefaradíes (Shulján Aruj 113:7).

Por ejemplo, cuando se fríe una omelette o carne, según la opinión de quienes detentan la postura flexible es posible que un judío encienda el fuego debajo de la sartén y que luego un gentil fría durante horas numerosos omelettes o trozos de carne. Según la opinión más estricta es preciso que durante todo el freído un judío sea aquel que coloca las tortillas o los trozos de carne sobre la sartén, porque el encendido del fuego que se encuentra debajo de esta sirve únicamente para que sea kasher lo que estaba sobre el utensilio en ese momento.

Dado que en la actualidad personas que provienen de todas las comunidades viven conjuntamente, y dado que los judíos de los países orientales y de África del Norte acostumbran a adoptar una actitud más estricta, si bien se trata de una normativa de prescripción rabínica, a priori se debe instruir a todas las congregaciones que procedan conforme la opinión más estricta. A posteriori, dado que se trata de una norma de origen rabínico, se debe instruir a los miembros de todas las congregaciones a que procedan conforme la opinión flexible. En sitios en los cuales no exista cercanía personal entre el cocinero y los comensales, por ejemplo, en el caso de una cocina pública o un restaurante en el cual el cocinero no sale a conversar con los clientes, se puede a priori conceder al sitio en cuestión el estatus de kashrut común (kashrut reguilá) de acuerdo con la opinión flexible, pero en lo que respecta al estatus de kashrut con excelencia o mehadrín, este podrá ser otorgada únicamente a quienes procedan según la opinión estricta.

09 – La cocina comercial o pública y personas asalariadas en casas de judíos

Hay quienes entienden que así como se adoptó una actitud más flexible en caso de necesidad y se autorizó la adquisición de pan elaborado por un panadero gentil que es expendido al público (pat palter), dado que en un caso así no hay tanta cercanía personal ya que la panificación es realizada para el público general, de igual manera es correcto proceder en el caso de un cocinero gentil que cocina para muchas personas, por ejemplo, en un restaurante en el cual no tenga contacto con los clientes, y en caso de gran necesidad cabe autorizar los alimentos por él cocinados (Rabí Yom Tov Tzahalón).

Sin embargo, según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas la autorización del pat palter es exclusiva para el pan pues de este depende la subsistencia de las personas, pero en lo que respecta a los demás alimentos cocinados, nuestros sabios no hicieron discriminación alguna en su decreto prohibitorio y este rige tanto si el alimento fue cocinado en una cocina hogareña, comercial o pública. Sin embargo, en caso de necesidad, cuando se presentan motivos para adoptar una actitud flexible, es posible respaldarse en la opinión de los juristas que la adoptan.

Hay quien dice que la prohibición aplica cuando un gentil cocina en su propia casa, pero si lo hace en lo de un judío, ello no está prohibido. En la práctica, los juristas ordenaron que la prohibición aplique también cuando el gentil en cuestión cocina en la casa de un judío.

10 – Las personas enfermas y los pacientes que requieren de asistencia permanente

Una persona enferma que precisa que se cocine para ella un alimento en Shabat, aunque su afección no implique peligro de vida, está permitido solicitar a un gentil que lo haga. Esto obedece a que la prohibición de pedir a un gentil que efectúe en Shabat una labor para un judío es de origen rabínico, y los sabios autorizaron dejar sin efecto sus prohibiciones en pos de una persona enferma (Pninei Halajá Shabat 28:2). En el marco del permiso que otorgaron a la persona enferma a que comiera comida cocinada para ella por un gentil en Shabat, incluyeron la autorización para que esta coma durante la semana alimentos cocinados por un gentil (Rabenu Nisim y Levush).

En caso de que al concluir el Shabat sobrare del alimento cocinado por el gentil para la persona enferma, hay quienes entienden que las personas sanas podrán comer de este por cuanto que fue cocinado con autorización para un paciente (Rabí Aharón Haleví y Ramá 113:16). Y hay quienes consideran que al concluir el Shabat, el alimento en cuestión queda prohibido incluso para el propio paciente por cuanto que ahora un judío puede cocinar para él lo que precisare (Rashbá y Rabenu Nisim). En efecto, esta es la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas de las últimas generaciones (Turei Zahav 15, Pri Jadash, Shulján Aruj HaRav, Pri Toar, Jojmat HaAdam, Ben Ish Jai Shaná Shniá Jukat 25).

Un anciano o una persona enferma que requieren del cuidado de un asistente no judío, todo tiempo que el paciente pueda encender el fuego con el cual el gentil habrá de cocinar, o pueda encender el horno en el cual el gentil habrá de hornear o asar, deberá esforzarse en hacerlo. En caso de que no pueda, es preceptivo que sus hijos o familiares se esfuercen todo lo posible por cocinarle, colocar los alimentos cocidos en su refrigerador y que el gentil solamente los caliente para el asistido. En caso de gran necesidad, si el anciano o la persona enferma carecieran de familiares o amigos que pudieran traerle comida cocinada por judíos, dado que tiene una gran necesidad por los alimentos, podrá respaldarse en las opiniones individuales que adoptan una actitud flexible a este respecto. No obstante, sus familiares o visitantes tendrán prohibido probarlos.

11 – El estatus de los utensilios

Los utensilios empleados por un gentil para cocinar los alimentos, aunque todos los ingredientes de la comida sean kasher, precisarán ser kasherizados ya que todo lo que nuestros sabios prohibieron se asemeja a las prohibiciones de la Torá, y así como es preciso kasherizar utensilios que fueron empleados para cocinar alimentos prohibidos por la Torá, de igual manera es preciso hacer otro tanto con los usados para cocinar alimentos prohibidos por decreto rabínico (Rashbá y Rabenu Nisim). Y hay quienes sostienen que los utensilios no precisan ser kasherizados por cuanto que el fundamento para la prohibición de ingerir alimentos cocinados por un gentil es evitar la cercanía y los matrimonios mixtos, y el sabor adherido o absorbido por los utensilios tras la cocción de los alimentos no presenta riesgo alguno de generar cercanía entre judíos y gentiles (Rosh y Rabí Aharón Haleví).

En la práctica, la halajá final es conforme la opinión de los que detentan la actitud estricta, y un utensilio empleado por un gentil para cocinar precisa ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá) o por medio de su exposición a un calor intenso (libún). Sin embargo, a posteriori, si se transgredió y se cocinó en un recipiente que no fue kasherizado -el alimento podrá ingerirse. No obstante, el recipiente permanecerá en estatus de prohibido por cuanto que no fue kasherizado aún.

Si el utensilio que empleó el gentil para cocinar fuere de loza, deberá ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo tres veces. Y si bien en caso de que se hubiera cocinado con éste otras prohibiciones, según la opinión mayoritaria de los juristas un utensilio de este material no se kasheriza por medio de hag’alá, en el caso específico de la prohibición comida cocinada por gentiles que es de origen rabínico, se confía en la opinión de los que consideran que se puede kasherizar loza sumergiéndola tres veces en agua hirviendo (Shulján Aruj 113:16).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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