01 – La kashrut de la leche
La leche pura es aquella que se ordeña de un animal doméstico (behemá) o no doméstico (jaiá) puro, esto es, de alguna de las especies cuya carne es apta para comer, por ejemplo, la vaca, la cabra o el ciervo. La leche impura es la que se ordeña de animales domésticos o no domésticos impuros, cuya carne está prohibido ingerir, como es el caso de la leche de burra, camella, yegua y cerda. Esta es la regla: “Todo aquello que proviene de lo impuro – es impuro, y lo que proviene de lo puro – es puro” (Tratado de Bejorot 5(B)).
Hay dos diferencias entre la leche pura y la impura. 1) La leche pura puede transformarse en queso al tiempo que la impura no. 2) La leche pura es blanca al tiempo que la impura es amarillenta (Tratado de Avodá Zará 35(B)).
Aun también cuando la leche es pura, puede ser que su consumo esté prohibido, ya que, si fue ordeñada de un animal en estatus de trefá, no podrá ser consumida. Trefá es un animal herido de modo tal que no habrá de sobrevivir doce meses más, o poseedor de otro defecto que habrá de provocar su muerte en los siguientes doce meses (ver arriba 20:2). Como la muerte corroe su tejido, aunque este animal sea faenado de forma kasher, estará prohibido ingerir su carne. Dado que se prohíbe ingerir su carne, también su leche estará vedada. Un animal en situación de trefá que se mezcló con otros kasher, y fue ordeñado junto a los demás, si el total de la leche de las hembras aptas es sesenta veces mayor de la que proviene de la trefá, la leche de la trefá se anulará en sesenta y todo el producto ordeñado del rebaño será kasher. Si no se alcanzare esa proporción, toda la leche será prohibida (Shulján Aruj Yoré Deá 81:1-2).
Si se ordeñó una vaca y luego se la faenó y resultó ser trefá, así como se prohíbe ingerir su carne de igual forma se prohíbe consumir su leche y también un queso elaborado a partir de ésta quedará prohibido. Pero en caso de que resulte comprobable que el defecto que transformó al animal en trefá haya sobrevenido después que fuera ordeñado para obtener la leche de la cual fue elaborado el queso, éste será kasher, ya que mientras no se demuestre que durante el ordeñado el animal ya no era apto, su leche mantendrá el estatus de kasher (ídem).
Cuando un animal se volvió trefá a raíz de una adherencia en los pulmones (sirja bareot), la leche que fue ordeñada de éste en los tres días anteriores a la faena quedará prohibida. No obstante, leche que fuera ordeñada con anterioridad estará permitida por ingresar en el área de duda doble o sfek sfeika, ya que se duda una vez porque quizás la adherencia o sirja se generó con posterioridad al ordeñado, y además se duda una segunda vez si la propia adherencia o sirja en cuestión inhabilita o no al animal (Shulján Aruj y Ramá Yoré Deá 81:2, Zivjei Tzedek 18, Kaf HaJaím 27).