La inmersión ritual de los utensilios (tevilat kelim) – 31

01 – El precepto de la inmersión ritual de los utensilios

Un judío que comprare o recibiere de un gentil un utensilio o un cubierto hecho de metal o de vidrio, será preceptivo sumergirlo en la mikve para purificarlo, tal como un prosélito que realiza una inmersión ritual al momento de su conversión. Incluso si el utensilio fuera producido en la fábrica de un judío, si un gentil lo adquirió -pasó a ser suyo, y si posteriormente un judío se lo compra -deberá llevarlo a la inmersión ritual.

En caso de que el gentil hubiere utilizado previamente el utensilio para consumir alimentos prohibidos, en una primera instancia será preciso kasherizarlo en concomitancia con su modo de uso para así extraerle los sabores prohibidos que pudiera haber absorbido, y posteriormente, habrá de sumergirlo en la mikve a los efectos de purificarlo.

Estos dos preceptos, a saber, la kasherización de los utensilios y su inmersión en la mikve, los aprendemos de lo que dice la Torá respecto del botín que tomaron los hijos de Israel tras su victoria sobre los madianitas (Bemidbar-Números 31:21-23): “Este es el decreto de la Torá que ha ordenado HaShem a Moshé. El oro y la plata, el cobre, el hierro, el estaño y el plomo, todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego y quedará puro, pero con agua de aspersión habrá de ser purificado; y todo lo que no se use en el fuego lo habréis de pasar por el agua”.

El pasaje de un objeto por el fuego o por agua hirviendo está destinado a aquellos utensilios que fueron utilizados para cocinar o asar un alimento prohibido, y tal como fueron utilizados -de la misma manera deberán ser kasherizados (ver adelante 32:1). Además, fue dicho: «Y quedará puro, pero habrá de ser purificado con agua de purificación de la mujer nidá”, para enseñarnos que es también preciso purificar el utensilio sumergiéndolo en la mikve que utiliza la mujer en su período de separación (nidá) para purificarse (Tratado de Avodá Zará 75(B), Rambán). Y no hay conexión entre ambos preceptos, por lo que si un gentil utilizare un utensilio con alimentos prohibidos este deberá ser kasherizado y llevado a la mikve, pero si no lo utilizare con alimentos prohibidos, deberá ser únicamente sumergidos en la mikve.

La finalidad del precepto de la inmersión, la tevilá, es elevar al utensilio del nivel de instrumento destinado a una ingestión ordinaria que viene acompañada de las pasiones y las debilidades humanas, al plano de un utensilio destinado a la preparación de alimentos por medio de los cuales los judíos puedan conectarse con los valores de la Torá.

Este es uno de los varios preceptos destinados a hacer de la alimentación de los hijos de Israel una acción que contiene fe, santidad y bendición. Por ello, los hijos de Israel fueron preceptuados de bendecir antes y después de comer, y de no consumir alimentos prohibidos que expresan otro tipo de objetivos, así como se les ordenó separar de los alimentos obsequios para los cohanim, los leviím y los pobres, llevar de estos a Jerusalém e ingerirlos allí en santidad.

El precepto de sumergir los utensilios está destinado a purificarlos de la impureza que se les adhirió en virtud de haber sido utilizados para ingestas ordinarias destinadas a mantener al ser humano durante los días de su existencia en este mundo, para que el pueblo de Israel, por medio de su alimentación, pueda conectarse mejor con los valores eternos y con la visión de la reparación del mundo.

02 – Utensilios de metal, vidrio y demás materiales

Los utensilios que deben ser sumergidos por prescripción de la Torá son aquellos que están hechos de metales que fueran detallados en el texto, por ejemplo: oro, plata, cobre, hierro, estaño y plomo y todos los demás tipos de metal. Nuestros sabios agregaron que también se sumerjan utensilios de vidrio en virtud de su similitud a los metálicos, ya que, así como se puede fundir un metal para hacer de éste nuevos utensilios, de igual manera es posible fundir vidrio con el mismo propósito (Tratado de Avodá Zará 75(B)).

Sin embargo, los utensilios elaborados a partir de los demás materiales como loza, porcelana, cerámica, piedra, madera y plástico en sus distintas variedades -están exentos de inmersión. Y si bien es posible fundir objetos de plástico, tal como se hace con el vidrio, no debemos aplicar este decreto sobre otros objetos similares al vidrio según nuestro criterio.

Utensilios metálicos recubiertos con diferentes materiales tales como el teflón, el esmalte o una cobertura cerámica -deben ser sumergidos recitando la bendición correspondiente, pues están compuestos principalmente de metal. Lo mismo ocurre con los platos de coralina, los cuales están compuestos principalmente de vidrio.

Los utensilios de porcelana, que están compuestos principalmente de loza y recubiertos con una capa fina de vidrio, por cuanto que el material que recubre es secundario respecto a la loza -están exentos de ser sumergidos (Kneset Haguedolá, Jaim David Azulay, Sheelat Yaabetz y Yad Efraim).

Una olla metálica que posea asas de plástico, así como también un cuchillo cuyo mango sea de madera –deberán ser sumergidos, y será preciso sumergir la totalidad del utensilio, incluida la parte que está elaborada de otro material que no precisa ser sumergido. Esta es la regla general: siempre que el componente central de un utensilio (o sea, aquel que tiene contacto directo con el alimento) esté hecho de metal o de vidrio -el utensilio entero deberá ser sumergido.

03 – Los utensilios que contienen comidas y bebidas requieren de la mitzvá

Los utensilios incluidos en el precepto son aquellos con los cuales comemos y bebemos, por ejemplo: platos, vasos, cubiertos, utensilios destinados a servir como bowls, jarras y bandejas. Asimismo, la lista incluye utensilios destinados a la preparación de alimentos como ollas con sus tapas, sartenes, asaderas, brochetas y parrillas de asar. Sin embargo, las parrillas de la cocina no precisan ser sumergidas por cuanto que sobre éstas no se coloca comida sino ollas, y si bien a veces se asan berenjenas sobre ellas, dado que su principal utilidad es para sostener ollas, no precisarán ser sumergidas (Shulján Aruj 120:4).

Asimismo, es preciso sumergir los ralladores, peladores, trituradores de ajo y especias, las rebanadoras de huevos duros, los coladores de té y los rompenueces ya que tienen contacto directo con los alimentos. No obstante, el sacacorchos y el abrelatas están exentos de ser sumergidos ya que no están destinados a tener contacto directo con los alimentos o las bebidas.

Enseres que tienen contacto con el alimento pero que están destinados a prepararlo en sus etapas más tempranas, por ejemplo, los cuchillos para faenar o los utensilios para preparar la masa -están exentos de ser sumergidos. Esta es la regla general: todos aquellos utensilios que tengan contacto directo con el alimento cuando este ya es digno de ser ingerido -deberán ser sumergidos (Shulján Aruj 120:4-5).

Utensilios destinados al almacenamiento de los alimentos en la cocina tales como frascos para el azúcar y el café –deberán ser sumergidos. Sin embargo, si se colocare en su interior alimentos que vienen empaquetados, tales como caramelos o dulces envueltos y sobres de té –no precisarán ser sumergidos.

Utensilios destinados al almacenamiento de alimentos en un depósito, dado que no se acostumbra a tomar de estos alimentos para ingerirlos de inmediato, están exentos de ser sumergidos. Los cubiertos y los enseres desechables están exentos de ser sumergidos (ver adelante halajá 9). El estatus de los artefactos eléctricos se explicará más adelante (halajá 10).

04 – La inmersión

El utensilio debe ser sumergido en un mikve kasher, esto es, uno que contenga un mínimo de cuarenta seá (medida talmúdica) de agua, que es el volumen mínimo necesario para que una persona promedio pueda sumergir todo su cuerpo de una sola vez, y equivale a un codo por un codo por tres codos (288 litros).

El mikve es kasher a condición de que el agua que contiene surja de un manantial o haya sido reunida de la lluvia en el mar o en un ‘sitio de confluencia’ (en hebreo “mikve”). No obstante, si el agua fuera traída por medio de tubos o recipientes –no será apta para el funcionamiento de la mikve.

El principio fundamental en la inmersión, la tevilá, es que todo el utensilio debe estar en el agua sin que medie cosa alguna que se interponga entre el objeto y el líquido elemento. Por lo tanto, quien sumerge primeramente la mitad de un utensilio y luego la otra –la inmersión no será apta por cuanto que el objeto no se encontraba en su totalidad dentro de agua de una sola vez. El asa de un utensilio es parte integral de este, por lo que si algo de esta quedare fuera del agua -la inmersión no será apta (Shulján Aruj 120:12, Pitjei Teshuvá 3).

Asimismo, es preciso revisar que no haya nada adherido al utensilio, ni por dentro ni por fuera, ya que todo aquello que las personas tienen el recaudo de retirar o despegar del utensilio, se interpone entre éste y el agua invalidando así la inmersión (Shulján Aruj 120:13). Además, es preciso retirar la etiqueta con el precio y el pegamento que se encuentra bajo esta, ya que suelen ser quitados previo a su uso. No obstante, en el caso de restos diminutos de pegamento o suciedad que no se suele tener el recaudo de quitar, si el dueño del utensilio tampoco suele prestarles atención, no se los considerará como interposición entre el utensilio y el agua. Cuando el utensilio tiene adherida una etiqueta bonita de la compañía que la produjo en origen, a la cual muchas personas suelen dejar en su sitio durante su uso, y si también el propietario del utensilio está interesado en que ella permanezca adherida, se la considerará como parte integral del utensilio por lo que no será necesario retirarla para la inmersión.

Cuando además de la inmersión es también preciso kasherizar el utensilio porque fue utilizado para cocinar alimentos no kasher, el orden de procedimientos será primeramente kasherizarlo para luego concluir la labor de la purificación por medio de su inmersión. A posteriori, si en primer lugar se sumergiera el utensilio, siempre y cuando este no tuviera adherido cosa alguna que se interponga con el agua, la inmersión será válida (Shulján Aruj 121:2).

Es posible sumergir un utensilio compuesto de varias partes mientras está armado, aunque el agua no pueda ingresar al sitio de unión entre éstas, ya que la inmersión debe tener lugar en el mismo formato que es usado (Har Tzví Yoré Deá 108). Cuando se sumerge un utensilio que posee un orificio estrecho, como en el caso de una botella, es preciso tener el recaudo de que el agua lo llene por completo y lo envuelva por dentro y por fuera, para que tanto su interior como su interior tengan contacto con el líquido elemento.

Tras introducir el utensilio en la mikve es preciso soltarlo por una fracción de segundo para que el agua ingrese entre la mano y el objeto, pues de no ser así, la mano que lo sostiene se interpone entre éste y el agua. Quien tema que por soltar el objeto durante una fracción de segundo este pudiera caerse o romperse, que en primer lugar moje su mano con el agua de la mikve y mientras esta se encuentre en su interior que le transfiera con la otra el objeto a sumergir. De esta manera, podrá sostener firmemente el utensilio, dado que su mano ya está mojada de agua de la mikve, y así, esta tiene también contacto con el asa o con el mango (Ramá 120:2). Otra solución es colocar el utensilio en una canasta, de modo tal que no quepa temer que el utensilio pudiera caerse o quebrarse, y además, no habrá interposición entre la canasta y el utensilio ya que no están pegados una al otro.

Si se colocaren en una misma canasta varios utensilios, será preciso sacudirlos dentro del agua de la mikve para asegurarse que el agua efectivamente ingresó entre ellos.

05 – La bendición a recitar y qué ocurre cuando quien lleva a cabo la inmersión es un niño o un gentil

Previo a la inmersión de los utensilios se bendice: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Ha’olam Asher Kidshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Tevilat Kelim” (“Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ha ordenado lo referente a la inmersión de los utensilios”). Si se trata de un solo utensilio: “Al Tevilat Kli” (“inmersión del utensilio”) (Shulján Aruj Yoré Deá 120:3).

Un niño o niña que no alcanzaron aun la edad de obligatoriedad de observancia de los preceptos pueden sumergir los utensilios recitando previamente la bendición correspondiente, pero no son aptos para brindar testimonio que lo hicieron como la Halajá lo indica. Por ello, solamente si un adulto testificare que sumergieron los utensilios tal como lo indica la Halajá -estos podrán ser utilizados. Si se enviare a un niño a sumergir los utensilios y en la mikve no estuviere presente adulto alguno que pudiera testificar, será preciso volver a sumergirlos recitando la bendición. En caso de que el niño sea conocido como confiable, se volverán a sumergir los utensilios, pero sin recitar la bendición (Shulján Aruj 120:14).

Un gentil es también apto para sumergir utensilios en la mikve, pero dado que no está preceptuado de hacerlo, no puede testificar que lo hizo ni recitar la bendición correspondiente. Por lo tanto, no se debe enviar a un gentil a sumergir utensilios. No obstante, un judío puede recurrir a la ayuda de un gentil de modo tal que el primero recite la bendición y sumerja el primer utensilio, y luego pida al gentil que sumerja el resto de los utensilios mientras el judío lo observa al hacerlo (Shulján Aruj 120:15).

En la mayoría de las mikvaot (plural de mikve) se acondiciona un sitio especial para sumergir los utensilios, por lo que es preciso tener el recaudo de sumergirlos únicamente allí, en primer lugar, para evitar el temor de que algún utensilio pudiera caerse en el baño ritual hiriendo el pie de alguien que luego se hubiere de sumergir. Además, es más apropiado recitar la bendición junto a la mikve que está especialmente dispuesta para la inmersión de los utensilios.

06 – El pasaje del utensilio de manos de un gentil a las de un judío que torna obligatoria la inmersión

Un utensilio que fue comprado por un judío a un gentil, siempre y cuando no tenga la intención de usarlo para comer, no precisará sumergirlo. Por lo tanto, un comerciante judío que comprare cubiertos a un gentil para comercializarlos -no precisará sumergirlos, pero un judío que los comprare para utilizarlos -deberá sumergirlos. Otro tanto ocurre con el comerciante, si ha de decidir tomar un utensilio de su stock de mercadería para utilizarlo –deberá sumergirlo.

Un utensilio manufacturado en una fábrica perteneciente a un judío que es vendido al por mayor a un gentil, que luego lo vende a un comerciante judío, y otro judío lo compra para utilizarlo con la comida, el usuario final deberá sumergirlo por cuanto que hubo un tiempo durante el cual se encontró en propiedad del gentil (Shulján Aruj 120:11).

Un utensilio que fue manufacturado en una fábrica perteneciente a un judío, aunque los obreros sean gentiles, estará exento de inmersión, ya que los trabajadores son asalariados y los utensilios producidos pertenecen únicamente al judío (Aruj HaShulján 120:58, Darkei Teshuvá 81).

Un utensilio producido en una fábrica de propiedad conjunta de un judío y un gentil, dado que este último es también propietario, el cliente judío que lo compre deberá sumergirlo en la mikve recitando la bendición correspondiente. Por lo tanto, quien adquiere un utensilio producido en el extranjero, debe sumergirlo recitando la bendición correspondiente, ya que la absoluta mayoría de las fábricas que allí se encuentran son de propiedad directa o compartida de gentiles. Pero quien adquiere en Israel un utensilio producido en la fábrica de un judío, no precisa sumergirlo en la mikve, porque de no mediar un motivo especial, no cabe temer que en alguna etapa el objeto haya pertenecido a un comerciante gentil.

Es correcto que los propietarios de los comercios se cercioren adecuadamente respecto del origen de los utensilios que venden para que puedan informar a los clientes si deben o no sumergirlos recitando la bendición correspondiente. De no hacerlo, no estarán sirviendo adecuadamente a sus clientes.

Si un judío y un gentil se asocian para adquirir utensilios de un gentil –este no precisará ser sumergido por cuanto que el objeto no pasa completamente a ser patrimonio judío. En caso de que el judío adquiera la parte del gentil en la sociedad, deberá sumergir el utensilio recitando la bendición correspondiente (Ramá 120:11, Siftei Cohen 26).

Utensilios adquiridos por el Ejército de Defensa de Israel, la Policía de Israel y demás entidades estatales israelíes deben ser sumergidos recitando la bendición correspondiente, y si bien algunos de los ciudadanos plenos de nuestro país son gentiles, dado que el Estado de Israel está definido como país judío –los utensilios precisan ser sumergidos.

Un prosélito no precisa sumergir sus utensilios, porque al momento de convertirse en judío, sus utensilios se purifican junto a él.

07 – Se puede utilizar un utensilio de un gentil sin que medie su inmersión

Un judío puede utilizar utensilios de un gentil sin sumergirlos a condición de que no hayan sido empleados para cocinar comida no kasher, porque solamente aquel utensilio que un judío recibe a modo de presente o adquiere de un gentil precisa inmersión, pero si este perteneciere al gentil y se lo prestare a un judío, este último podrá usarlo sin sumergirlo.

Hay quienes dicen que, si un judío recibió prestado un utensilio por parte de un gentil y este se queda con él durante un largo período, al grado de que resulta claro que el gentil dejó de pensar en recuperarlo ([1]), el utensilio pasó a propiedad del judío y este deberá sumergirlo en la mikve. Sin embargo, en la práctica, si el judío tenía la intención explícita de que el utensilio permanezca para siempre en propiedad del gentil y usarlo siempre a modo de préstamo, el objeto continuará siendo propiedad del gentil y no pasará forzosamente a manos del judío, por lo que estará exento de ser sumergido.

Cuando una persona posee un utensilio que precisa ser sumergido y se encuentra en un sitio en el cual no hay mikve, si hay en el lugar un gentil que sea de su confianza, podrá obsequiarle el utensilio en cuestión y le pedirá permiso para utilizarlo, ya que de esta manera el judío podrá comer en él sin sumergirlo. Otro tanto ocurre en Shabat, si una persona precisare utilizar utensilios que no alcanzó a sumergir durante la semana, podrá obsequiarlos a un gentil de confianza y le pedirá permiso para utilizarlos (Shulján Aruj 120:16). Una vez concluido el Shabat, es correcto pedirle al gentil que le obsequie de regreso los utensilios para de esa manera tener el mérito de poder sumergirlos recitando la bendición correspondiente. No obstante, en caso de que el judío decidiere no apropiarse jamás de los utensilios, estos permanecerán en propiedad del gentil y el judío podrá utilizarlos sin sumergirlos.


[1]. La ‘desesperación’ – ייאוש (ieush) es una situación en la que una persona ha perdido algo de sus posesiones y ha desesperado ante la posibilidad de que las posesiones regresen. Según la Halajá, cualquier persona puede tomas la propiedad cuyo propietario ha renunciado a ella (N. de E.).

08 – El uso de los utensilios con anterioridad a su inmersión

Según la opinión mayoritaria de los juristas está prohibido utilizar un utensilio que precisa ser sumergido para comer incluso temporariamente. Sin embargo, a posteriori, aunque se cocinare con este intencionalmente, el alimento, será kasher, ya que el alimento en sí no absorbió sabor prohibido (Ramá 121:8 y 16, Igrot Moshé Yoré Deá 2:41).

Quien se alojare en casa de un judío que no sumergió sus utensilios, que no los use. En caso de gran necesidad o apremio, si no hay posibilidad de usar utensilios desechables y la abstención del huésped de comer pudiera generar malestar u ofensas, este podrá respaldarse en la opinión de los juristas que detentan la opinión flexible y comer con utensilios que no fueron sumergidos.

En el caso de hijos que se percataren que los utensilios de sus padres no fueron sumergidos, podrán adoptar una actitud flexible y comer con estos temporalmente para evitar afectar a sus padres. No obstante, podrán utilizar este permiso solo temporariamente para no malograr la comida familiar. Pero posteriormente, deberán llevar los utensilios de sus padres a la mikve, y en caso de que sean perezosos en hacerlo, no tendrán más permiso de comer con ellos.

En el caso del dueño de un restaurante o de un hotel que no llevó sus utensilios a la mikve y acostumbra a agasajar judíos, los juristas debatieron respecto de si se puede o no comer en sus instalaciones. Hay quienes sostienen que ello está permitido porque por la base de la norma, el propietario está exento de sumergirlos por cuanto que desde su punto de vista los utensilios no fueron destinados para comer, sino que tienen fines comerciales, y así como un comerciante no precisa sumergir los utensilios de comida que adquirió para vender, de igual manera el dueño de un restaurante o un hotel no precisa sumergir los utensilios por medio de los cuales se va a ganar la vida. Y hay quienes dicen que está prohibido comer con sus utensilios dado que están destinados a la ingesta de judíos, y por ende precisan ser sumergidos, porque los únicos que están exentos de ello son los destinados a ser comercializados, ya que mientras se encuentran en propiedad del comerciante no se come con estos. Pero en el caso de los utensilios que sí están destinados a ser usados para comer, aunque se pague por ellos, se los considera enseres de cocina.

En la práctica, los dueños de los restaurantes que suelen agasajar judíos deben sumergir sus utensilios recitando la bendición correspondiente, y mientras no lo hayan hecho, estará prohibido comer en esos locales. No obstante, en caso de gran necesidad o apremio, si ausentarse de la comida pudiera provocar malestar u ofensa a quien la ofrece, y si los alimentos en sí son kasher sin lugar a duda alguna, será correcto respaldarse en la opinión de los juristas que detentan una opinión flexible y participar de la comida.

09 – Los utensilios desechables

En el caso de los utensilios desechables, tales como las bandejas de aluminio para hornear, no se los considera utensilios propiamente dicho y no precisan ser sumergidos en la mikve. E incluso si alguien decidiera utilizar numerosas veces la bandeja de aluminio para hornear, esta no cambiará de estatus, pues está destinada a ser usada una sola vez y por ende estará exenta de inmersión.

Las latas de metal y los frascos de vidrio que son vendidos junto a los alimentos o líquidos que contienen, como en el caso de la lata metálica en la que llega el café, los frascos de vidrio en los que llegan las mermeladas y las botellas de vidrio en las que llegan las bebidas, dado que suelen ser desechados tras concluir el consumo de sus contenidos -se los considera desechables y no será preciso sumergirlos. Sin embargo, surgió la duda respecto de quien desea continuar utilizándolos. Hay quienes sostienen que es preciso sumergirlos por cuanto que al decidir utilizarlos de modo permanente los transformó en utensilios de uso regular, y dado que fueron producidos por gentiles –será preciso sumergirlos. Y hay quienes adoptan una actitud flexible y entienden que, dado que al momento de ser producidos estaban destinados a ser desechables, cuando el judío los adquirió estaban exentos de inmersión, y el judío con su decisión de usarlos permanentemente es aquel que los transformó en utensilios -estarán exentos de inmersión. En la práctica, quien desee adoptar una actitud flexible y no sumergirlos –podrá proceder así, y quien desee adoptar la actitud estricta, que los sumerja sin recitar la bendición.

10 – Los artefactos eléctricos

Hay artefactos eléctricos que están destinados a la preparación de alimentos y tienen contacto directo con estos, por ejemplo, la caldera eléctrica y la tostadora de pan. Aparentemente sería preciso sumergirlos, pero al contacto con el agua de la mikve podrían estropearse. En la práctica, en el caso de aparatos eléctricos sencillos el temor es menor, a condición de que tras su inmersión se queden escurriendo durante un largo tiempo, suficiente para que se sequen por completo. No obstante, en el caso de los artefactos eléctricos más delicados, por ejemplo, aquellos que poseen una pantalla electrónica, es razonable temer que se estropeen a raíz de la inmersión.

Hay quienes sostienen que los artefactos eléctricos están exentos de inmersión porque su modo común de uso es conectándolos al enchufe de la pared para recibir electricidad, y la regla indica que todo aquello que está conectado al suelo no es considerado un utensilio (kli), no adquiere impureza y por lo tanto, no es preciso sumergirlo. Y si bien a veces estos aparatos pueden ser activados con baterías, se los cataloga según su uso más habitual que es estando conectados a tierra.  Además, los artefactos eléctricos son considerados máquinas, y el precepto indica que se deben sumergir utensilios que son usados para alimentos y no máquinas. Y hay quienes agregaron más opiniones para adoptar una actitud flexible.

En la práctica, quien desee adoptar una actitud flexible sobre la base de estas ideas puede hacerlo por cuanto que este razonamiento resulta plausible. No obstante, dado que hay quienes entienden que es preciso sumergirlos, cuando sea posible, es correcto tomar en cuenta su opinión y sumergir los artefactos sin recitar la bendición o procurar otra solución que exima a los artefactos de ser sumergidos.

Por lo tanto, en el caso de un artefacto que casi que no hay posibilidad de que se estropee, por ejemplo, una caldera eléctrica, será correcto sumergirlo sin recitar la bendición y esperar un día hasta que se seque por completo y no se descomponga al ser activado.

En el caso de un artefacto respecto del cual se teme que pudiera deteriorarse, se formularon dos propuestas: 1) Entregarlo a un profesional judío que desarme completamente la parte que tiene contacto directo con el alimento al grado de que no pueda ser considerado un utensilio y lo vuelva a armar. De ese modo se considerará que el utensilio fue producido por un judío, y por ende, estará exento de ser sumergido. Sin embargo, en caso de que no resultare posible desarmar la parte que tiene contacto directo con el alimento, desconectar el cable de la electricidad no será de utilidad. 2) Obsequiar el artefacto a un gentil y pedirle recibirlo en préstamo por tiempo indefinido, y dado que pertenece al gentil, y dado que el judío no desea apropiárselo, es posible utilizarlo por tiempo ilimitado sin ser sumergido.

Todo lo antedicho se refiere a las partes que están realmente conectadas al artefacto, pero en el caso de las bandejas o asaderas que se colocan en el interior del horno eléctrico, estas deben ser sumergidas en la mikve con el recitado de la bendición correspondiente, ya que no se las considera artefactos eléctricos, y además no están pegadas al horno eléctrico, sino que se colocan dentro de este, y a veces fungen como utensilio para servir la comida que fuera horneada en su interior.

Otro tanto ocurre con los cuchillos de la picadora o las astas de la batidora. Si la parte que tiene contacto directo con el alimento fuera de metal o de vidrio y pudiera separarse de la eléctrica –será preciso sumergirla por separado en la mikve recitando la bendición correspondiente.

Contents

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora