Leyes referentes a las mezclas – 34

01 – Generalidades

Hay dos reglas básicas en lo referente a alimentos prohibidos que se mezclan con alimentos permitidos. La primera es la anulación en sesenta, esto es, si un alimento prohibido se mezcla en un volumen sesenta veces mayor de alimento permitido, su sabor resulta imperceptible y por lo tanto la mezcla puede comerse. Esto es así, ya que nuestros sabios calcularon que, si el alimento permitido es sesenta veces mayor que el prohibido, es sabido que el sabor del prohibido resultará anulado, porque incluso los alimentos poseedores del más fuerte de los sabores, por ejemplo, la cebolla, no confieren sabor a un volumen de comida mayor a sesenta veces el suyo propio (Tratado de Julín 97(B), Rabenu Nisim y Rabí Eliezer ben Yoel Haleví).

La segunda regla es la anulación en la mayoría, esto es, si el alimento prohibido no confiere sabor a la mezcla –se procede según el alimento que sea mayoritario. Por ejemplo, un trozo de carne taref que se mezcló con dos trozos de carne kasher similares, se anula por mayoría, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 23:2): “En pos de los numerosos se habrá de propender” (Shulján Aruj 109:1, ver adelante 8).

A los efectos de que el alimento prohibido confiera sabor al permitido es preciso que se cumplan dos condiciones. La primera, que la mezcla sea de dos especies diferentes (min besheinó minó), o sea, que el sabor de lo prohibido sea diferente al del permitido, y por tanto pueda sentirse. La segunda, que la mezcla sea de dos alimentos húmedos (laj belaj) pues entonces el sabor prohibido se incorpora a la mezcla. Por ejemplo, cuando leche se mezcla en una sopa cárnica, su sabor se expande en el caldo. Asimismo, cuando un trozo de carne taref se cocina con verduras, el sabor no kasher se mezcla en los vegetales.

Sin embargo, si una de las dos condiciones no se cumple, a pesar de que el alimento prohibido y el permitido estén mezclados, el sabor prohibido no se expande en el alimento permitido. Por ejemplo, si se mezcló un trozo de carne prohibida con dos trozos de carne permitida de sabor diferente, aunque se trate de una mezcla de dos especies diferentes (min besheeinó minó), dado que se trata de una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh), el sabor prohibido no pasa a los alimentos permitidos, y por lo tanto, según la Torá el alimento prohibido se anula en la mayoría. Otro tanto ocurre cuando se mezcla salsa de carne taref con salsa de carne kasher, a pesar de que se trata de una mezcla de dos alimentos húmedos o líquidos (laj belaj) y el prohibido se mezcló con el permitido, dado que el sabor prohibido es semejante al permitido, no le confiere gusto, y por lo tanto, según la Torá el alimento prohibido se anula en la mayoría (batel berov).

Sin embargo, los sabios establecieron un cerco alrededor de la Torá y prescribieron que, aunque solo una de las condiciones que permiten la transferencia de sabor se cumpla, esto es: que se trate de una mezcla de dos alimentos húmedos o con líquidos (laj belaj), o que se trate de una mezcla de especies diferentes (min besheeinó minó) -la prohibición no se anula en la mayoría, sino que se requiere de un volumen permitido sesenta veces mayor que el prohibido para anular a este último (Rashbá y Rosh).

En su decreto, nuestros sabios perseguían también otro objetivo y era el de igualar las proporciones, esto es, que se aplique la misma norma de anulación en sesenta para todas las mezclas que se asemejen a una en la cual el alimento prohibido puede conferirle sabor (Rabenu Nisim). Por lo tanto, incluso cuando la base de la prohibición es por prescripción rabínica, no se dice que resulta innecesario establecer el cerco protector, sino que se precisa de sesenta veces el volumen para poder anularlo, porque los sabios igualaron sus proporciones (Beit Yosef y Ramá 109:1).

02 – Resumen de los cuatro tipos de mezcla

Resulta entonces que hay dos divisiones en las leyes referentes a las mezclas. La primera es una mezcla entre dos alimentos del mismo tipo o especie, min beminó, y la segunda es la mezcla entre dos alimentos diferentes, min besheeinó minó. En el primer caso, el sabor del alimento prohibido es idéntico al del alimento permitido, al tiempo que en el segundo, el sabor del alimento prohibido es diferente al del permitido.

La segunda división es entre la mezcla de alimentos líquidos o húmedos (laj belaj) y la de alimentos secos (iavesh beiavesh). En el primer caso, el sabor del alimento prohibido se fusiona en la mezcla. Por ejemplo, cuando carne taref se cocina junto a carne kasher, por medio de la cocción los sabores se mezclan en todo el guiso. Una harina prohibida que se mezcla con otra permitida se considera también una mezcla entre dos alimentos húmedos o líquidos, por cuanto que al ser esta muy fina, las partículas prohibidas se mezclan perfectamente con las permitidas fusionándose (Pninei Halajá Pesaj 7:4).

Por el contrario, en el caso de una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh), no sabemos cuál es el kasher y cuál el prohibido, pero no se mezclan el uno con el otro. Otro tanto ocurre con un vaso que contiene salsa de carne taref que se mezcló con dos vasos que contienen salsa de carne kasher, la cual se considera una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh) porque las salsas se encuentran en vasos separados y no se mezclan entre sí.

Dado que las dos divisiones se combinan entre sí, resulta que tenemos cuatro tipos de mezcla: 1) La mezcla de dos especies distintas líquidas (min besheeinó minó laj belaj); 2) la mezcla de dos especies distintas secas (min besheeinó minó iavesh beiavesh); 3) la mezcla de dos especies similares líquidas (bin beminó laj belaj) y 4) la mezcla de dos especies similares secas (min beminó iavesh beiavesh).

En los tres primeros tipos de mezcla se requiere que el volumen del alimento permitido sea sesenta veces mayor al del prohibido para poder anularlo. En el primer tipo, dicta la normativa (ikar hadín), que se precisa de sesenta veces en virtud del sabor que el alimento prohibido le confiere a la mezcla. En el segundo y el tercero, según la Torá, el alimento prohibido se anula por mayoría en el alimento permitido, pero los sabios decretaron que no se anule en menos de sesenta veces; y solamente en la mezcla del cuarto tipo (dos especies similares secas – min beminó iavesh beiavesh), en la práctica, el alimento prohibido se anula en el permitido por mayoría.

Sin embargo, hay autoridades halájicas que entienden que los sabios igualaron todas las proporciones, y establecieron que ninguna prohibición se anule en menos de sesenta veces. No obstante, en la práctica, la halajá final es conforme la opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim) que entienden que una mezcla del cuarto tipo (dos alimentos similares secos) se anula por mayoría, y esta es la circunstancia o el caso en el cual rige el principio fundamental de la anulación por mayoría.

Sin embargo, precisamente en lo que refiere a una mezcla del cuarto tipo (dos especies similares secas), cuando hay excesiva severidad en la prohibición, los sabios adoptaron una actitud mucho más estricta que en el resto de las mezclas, las cuales se anulan en sesenta veces. Si el alimento prohibido son frutas de la ofrenda destinada al cohen (terumá) que se mezclaron con otras comunes, dado que la prohibición de ingerir terumá es de una enorme severidad, al punto de que un extraño que come de ella tiene pena de muerte, solamente si entre las frutas comunes (julín) hay cien veces más, los frutos de la terumá quedarán anulados. Cuando la prohibición se refiere a frutos del árbol de los primeros tres años (orlá) o de la hibridación de la viña (kil’ei hakerem) de los cuales está prohibido también obtener beneficio o deleite, sólo si hay en los frutos permitidos doscientas veces más, la prohibición queda anulada (ver adelante halajá 9).

03 – El sabor como lo principal (ta’am keikar) y la anulación en sesenta

Tal como ya aprendimos, en toda circunstancia en la cual se puede percibir el sabor no kasher en la mezcla, esta queda prohibida en su totalidad, ya que lo que define es el sabor (ta’am keikar), esto es, se considera que lo principal en un alimento es su gusto. Por ello, también cuando el alimento prohibido es escaso y los sabores de los alimentos permitidos son más numerosos y fuertes que el del primero, siempre y cuando el sabor prohibido sea perceptible –el carácter prohibitivo de la mezcla no queda sin efecto y toda esta quedará vedada para su consumo.

Nuestros sabios estimaron que los sabores de todos los alimentos se anulan en sesenta partes porque en un caso así, incluso aquellos que poseen un sabor fuerte -como es el caso de la cebolla- saborizan a una mezcla sesenta veces mayor en volumen y no más. Por lo tanto, fijaron que todos los alimentos no kasher que pudieran tornar en prohibida a una mezcla se anulen en sesenta, salvo en el caso de los condimentos cuyo sabor es especialmente fuerte y se precisa una cantidad mucho mayor para anular su influencia (ver adelante halajá 6).

Por lo tanto, si un poco de leche cayó dentro de una sopa cárnica y esta última no tuviere un volumen sesenta veces superior –la sopa quedará prohibida. Si el volumen de la sopa fuere sesenta veces mayor que el de la leche que cayó en esta, nos resulta claro que el sabor lácteo será imperceptible, por lo que la sopa será kasher. Y todo cuanto se coció en la sopa se suma para anular en sesenta a la leche que cayó en su interior, estando incluidos: la carne, las verduras, el agua y los huesos. Incluso en el caso de huesos insípidos, dado que estos igualmente absorben de los sabores del guiso, se suman para el cálculo de las sesenta veces que anula al alimento prohibido (Shulján Aruj 99:1).

Asimismo, si se mezclare un poco de carne taref picada en buñuelos de verdura, si esta fuere sesenta veces más abundante que la carne, es sabido que el sabor de la carne se anulará y los buñuelos serán kasher. De no haber sesenta veces, los buñuelos estarán prohibidos. Otro tanto ocurre si cayere un trozo de carne taref en una sopa de verduras: si hubiere sesenta veces más sopa que carne, esta última será kasher, pero dado que es posible retirar el trozo de carne taref de la olla, será obligatorio hacerlo, pues mientras sea reconocible, solamente su sabor quedará anulado, pero el trozo en sí no lo estará. Si no hubiere sesenta veces más sopa que carne, entonces, aunque se retire el trozo cárnico taref de la olla, dado que su sabor alcanzó a expandirse en el caldo y este no era sesenta veces más abundante, toda la sopa pasará a estar prohibida.

04 – La degustación por parte de un gentil

Si bien aprendimos que como regla general un alimento prohibido se anula en sesenta, cuando se trata de una mezcla de dos alimentos diferentes (min besheeinó minó), dado que el alimento prohibido tiene un sabor diferente al del permitido, se le puede dar a un gentil para que pruebe el guisado. Si este ha de sentir el sabor del alimento prohibido, el guisado queda prohibido, y en caso de que no lo perciba, aunque no haya sesenta veces más alimento permitido que el prohibido, el guisado se podrá ingerir (Tratado de Julín 97(A) y (B)).

Esto es así ya que aprendimos que lo que los sabios instituyeron respecto de la anulación en sesenta obedece a que incluso alimentos con un fuerte sabor como en el caso de la cebolla, saborizan hasta sesenta veces su volumen y no más. Por lo tanto, alimentos cuyo sabor sea menos intenso, se anularán en una proporción menor a sesenta veces. Sin embargo, mientras no se tenga forma de revisarlo, los sabios dispusieron que el alimento prohibido se anule en sesenta, pero si un gentil de confianza ha de decir que la mezcla no sabe al alimento prohibido, el alimento será kasher.

Sin embargo, muchos de los sabios son estrictos y consideran que incluso cuando no es posible sentir el sabor de la prohibición, todo tiempo que no haya sesenta partes respecto al alimento prohibido, la mezcla estará prohibida (Rambán, Rabí Shlomó ben Aderet, Rabí Aharón Haleví y Rabenu Nisim). Empero el dictamen de la halajá fue de acuerdo a quienes sostienen que aun cuando algo concreto de lo prohibido se mezcló en un alimento kasher, si un gentil de confianza dijo que no se percibe el sabor de la prohibición en ese alimento, aunque no haya en el alimento permitido sesenta veces respecto del prohibido, la mezcla se considera kasher porque todo depende del gusto (Rambám, Tosafot, Rosh, Tur y Shulján Aruj).

Por lo tanto, si cayera leche en una comida cárnica, el gentil deberá probar dicho alimento. En caso de que percibiera sabor a leche, el guisado quedará prohibido. En caso de que no lo percibiera, aunque en el guiso cárnico no haya sesenta partes respecto de la leche -el alimento estará permitido. Lo mismo ha de ocurrir en caso de que carne taref cayere en un guisado de verduras, el gentil deberá probarlo y en caso de que perciba sabor a carne, el guisado quedará prohibido. En caso de que no lograra percibir el sabor de la carne, a pesar de que en el alimento no hay sesenta partes más que la carne taref -el alimento quedará permitido.

Sin embargo, existe el peligro de que el gentil en cuestión se desvíe de la verdad para complacer al judío o para perjudicarlo, y por ello, dijeron nuestros sabios que solamente si habla inocentemente (mesíaj lefí tumó), esto es, que no sabe que su respuesta tiene significación halájica, se podrá confiar en él. Si el gentil es cocinero de profesión, se le puede contar que se trata de una interrogante de tipo halájica dado que su oficio pasa por el discernimiento entre los diferentes sabores, y por ende, habrá de dar una respuesta exacta a los efectos de no afectar negativamente su reputación profesional (Rashbá).

05 – La costumbre práctica es anular en sesenta

Algunas de las grandes eminencias halájicas medievales de Ashkenaz escribieron que la costumbre práctica es no confiar en la degustación de un gentil, y si el alimento permitido en la mezcla fuere sesenta veces mayor en volumen que el prohibido, la mezcla será kasher, y en caso de que no se alcance esa proporción, la mezcla no lo será. Tal como parece, los juristas vieron que, en la práctica, el confiar en la degustación del guisado genera dificultades por cuanto que el sabor es elusivo, y a veces, ha ocurrido que un gentil respondió que la mezcla carecía de sabor a carne y cuando los judíos la probaron sintieron efectivamente que lo tenía. Y a veces, ha habido personas que sí sintieron el sabor del alimento prohibido y otras que no.

Asimismo, la definición de sabor no resulta clara, ¿acaso se refiere a sentir el sabor diferenciado del alimento prohibido o alcanza con que a raíz de la mezcla se perciba en el guisado un gusto diferente? Por lo tanto, algunas de las eminencias medievales instruyeron que no se confíe en la degustación de un gentil, y que todos los alimentos prohibidos se anulen en sesenta. Con el correr de los años, se difundió esta práctica entre todas las comunidades judías, al punto de que, en las últimas generaciones, todos los judíos acostumbran a anular el alimento prohibido en sesenta y a no recurrir a la degustación de un gentil (Ramá 98:1, Kaf HaJaím 2:11).

No obstante, en caso de gran necesidad o apremio (sheat hadjak), cuando un gentil confiable dice con absoluta certeza que un guiso determinado carece de sabor a alimento prohibido, se lo puede autorizar.

06 – Los condimentos y los ingredientes que (como el cuajo) modifican y/o mejoran definitivamente la forma o la esencia de un alimento (ma’amid)

Un condimento o especie aporta sabor más que sesenta veces su volumen, y por ello, si se mezcla en el alimento un condimento no kasher, siempre y cuando su sabor sea perceptible, tornará en prohibido a la totalidad del alimento, aunque este sea mil o más veces más abundante (Ramá 98:8).

Nuestros sabios adoptaron una actitud más estricta en el caso de un producto prohibido que hace que la mezcla cambie de forma o de esencia (ma’amid), y estipularon que, aunque el alimento permitido en la mezcla sea sesenta veces más abundante que el prohibido, este último no se verá anulado, por cuanto que su influencia resultará identificable. Por lo tanto, si se colocare piel del estómago de un animal prohibido (nevelá) cuyas enzimas habrán de transformar a la leche en queso, este último quedará vedado por cuanto que la leche fue cuajada por medio de un animal prohibido (ver arriba 30:6).

Asimismo, si se leudare la masa con una levadura no kasher, la masa quedará prohibida, aunque sea sesenta veces más abundante que la levadura. Lo mismo ocurre si se hace fermentar una bebida a base de miel o un jugo de frutas por medio de una levadura o un vinagre prohibido tornándola así en licor, este último quedará prohibido, aunque sea sesenta veces más abundante que el material que lo hizo fermentar (Shulján Aruj y Ramá 87:11).

Si el alimento prohibido no fuere suficiente como para conferirle sabor a la comida o para cuajarla, y esto resultare posible únicamente por medio de un ingrediente o un cuajo permitido, su estatus será similar al del resto de los componentes prohibidos, y mientras hubiere sesenta veces más del ingrediente permitido en la mezcla que del prohibido, el alimento será kasher (Ramá ídem). Esta regla general se denomina: “Cuando esto y aquello son el causante, está permitido”[1] (ze vezé gorem –mutar).


[1]. Cuando una prohibición (isur) y algo permitido (heter) generan en conjunto un resultado determinado, algo que se ha conformado por dos factores en común, uno prohibido y otro permitido. Por ejemplo, un campo que fue abonado con estiércol que servía para la adoración de ídolos, donde el estiércol está prohibido y actúa sobre un terreno permitido, y ambos provocan el crecimiento de hortalizas y verduras, algunos sostienen que “ze ve-zé gorem: asur (esto y aquello es el causante) y estará prohibido; y otros aseveran -y así se dictamina la halajá- “ze ve-zé gorem: mutar”, es decir que cuando dos factores son coadyuvantes (más allá de la realidad de ambos), queda permitido. Por lo tanto, en un campo abonado con estiércol que sirve a la idolatría, sus frutos están permitidos (N. de E.).

07 – Cuando el ingrediente prohibido estropea el sabor del alimento (noten ta’am lifgam), se permite

Un alimento prohibido que cae dentro de un guisado y estropea su sabor, aunque el guisado no contenga sesenta veces el volumen de lo prohibido y aunque su sabor sea perceptible, dado que afectó negativamente el sabor de la comida -se anulará por mayoría y no la tornará prohibida, siguiendo regla que indica: “Cuando el ingrediente prohibido estropea el sabor de la mezcla, se permite”. Incluso cuando el alimento prohibido es en sí sabroso, siempre y cuando afecte negativamente al guisado, este último estará permitido. No es necesario que la afectación negativa en el sabor sea tal que el guisado resulte no comestible, sino que siempre y cuando el alimento prohibido hubiere afectado negativamente el sabor del guisado, el componente prohibido se anulará en la mayoría y el guisado resultará permitido. No obstante, si el alimento prohibido no afectare negativamente el sabor del guisado ni tampoco lo mejorare, siempre y cuando el gusto fuere perceptible, el guisado estará prohibido (Tratado de Avodá Zará 67(B), Shulján Aruj 103:1-2).

Hay quienes entienden que cuando el alimento prohibido incrementa la cantidad total del guisado, al punto de que el beneficio por el aumento supera a la pérdida por efecto del deterioro en el sabor, el alimento estará permitido, porque lo central en esta cuestión es el sabor, y mientras que el alimento prohibido estropee el sabor del guisado, se anulará por mayoría (Rashbá). Otros, consideran que, dado que en la práctica el alimento prohibido que se agregó al guisado reportó en un beneficio, el guisado estará prohibido (Rabenu Nisim). En la práctica, es preciso adoptar una actitud estricta, y en caso de gran necesidad se puede adoptar un criterio flexible (ver Shulján Aruj 103:2, Zivjei Tzedek 12).

Un alimento prohibido que estropeare el sabor de la mezcla estará permitido a condición de que hubiere afectado negativamente el sabor en todo momento, pero si en un principio lo hubiere mejorado y luego lo estropeare, o si en un inicio lo estropeare y luego lo mejorare, estará prohibido (Shulján Aruj 103:2).

08 – La norma a aplicar en dos componentes secos de una misma especie (iavesh beiavesh min beminó)

Tal como aprendimos (halajá 2), cuando un trozo de carne prohibida (trefá) se mezcló con dos trozos de carne kasher de idéntico sabor, el trozo prohibido quedará anulado en la mayoría de los trozos kasher. Esta es también la norma cuando se mezclan cinco trozos prohibidos con seis trozos permitidos similares a los primeros, dado que la mayoría de los trozos son permitidos, la minoría se anula en la mayoría y toda la mezcla resulta kasher (Shulján Aruj 109:1, Siftei Cohen 6).

Si bien según la Torá un trozo prohibido que se anula en la mayoría se vuelve permitido, por prescripción rabínica se prohíbe comer todos los trozos juntos, pues de hacerlo, resultaría claro que en cada ingestión se come también del prohibido, por lo que se deberá comer trozo tras trozo, y así, en cada ingestión se podrá decir que no se está comiendo de lo prohibido. Asimismo, está prohibido cocinar todos los trozos conjuntamente, pues la cocción mezcla sus sabores, y así, en cada ingestión se estará comiendo de todos estos (Rashbá). Y hay quienes entienden que por prescripción rabínica una persona tiene prohibido comer todos los trozos, aunque sea uno tras otro, y solamente dos personas podrán hacerlo. Así, cada uno podrá decir que él no está comiendo del trozo prohibido (Sefer Mitzvot Gadol). A priori, es bueno proceder de manera estricta, empleando este procedimiento.

09 – No se anulan en sesenta

Todo lo que aprendimos en cuanto a que los alimentos prohibidos se anulan en sesenta y a veces en la mayoría, aplica justamente a los productos prohibidos comunes, pero en las prohibiciones que muestran algún aspecto de rigurosidad y estrictez (jumrá), los sabios fueron más meticulosos. Hay prohibiciones que los sabios decidieron que no se autoricen ni en mil veces, y en otros casos, instituyeron que se anulen en cien o en doscientas partes. Estudiaremos las normas yendo del caso más grave al más leve.

El fundamento para que los alimentos prohibidos se anulen en sesenta es que, ante una cantidad tan abundante de alimento permitido, el prohibido queda eliminado por su propia escasez, y el hecho de que, en una mezcla en la que la otra parte es sesenta veces más grande, su sabor resulta imperceptible.

Sin embargo, cuando pesa en el alimento prohibido un aspecto de severidad (jumrá) o de gran importancia, incluso en una mezcla muy grande, su existencia se percibe, y en la consciencia de la persona no se anula. Por ello, nuestros sabios decretaron que los alimentos especialmente importantes no se anulen ni siquiera en mil, y estos son: 1) Un ser vivo entero (briá) (ver adelante halajá 10), 2) Una porción entera digna de ser servida a un invitado (jatijá hareuiá lehitkabed) (ver adelante halajá 11), 3) Cosas importantes en su conteo (devarim jashuvim shebeminián) (ver adelante halajá 12). Todas estas prohibiciones no se anulan tanto si se mezclaron con alimentos semejantes (beminam) como si lo hicieron con diferentes.

Además, en virtud de su gran gravedad, establecieron que el jametz durante Pesaj y la prohibición de idolatría no se anulen ni siquiera en mil, tanto sea si se mezclaren con alimentos similares o de otra especie (Shulján Aruj Oraj Jaím 447:1, Yoré Deá 140:1, Pninei Halajá Pesaj 7:1-2).

Los condimentos prohibidos tornan en tal a la mezcla en la cual fueron incorporados mientras su sabor sea perceptible. Otro tanto ocurre con un producto que cuaja o estabiliza al alimento (ma’amid), no se anula mientras su influencia en este último sea perceptible (ver arriba halajá 6).

Hay dos tipos de prohibiciones que si se mezclan con un alimento de otra especie -nuestros sabios instituyeron que solamente se pueden anular en sesenta, pero si lo hacen con otro similar, no se anulan ni siquiera en mil, y estos son: 1) Un alimento que tiene potencial de tornarse autorizado (ver adelante halajá 14). 2) Vino de gentiles, sobre el cual pende el temor que hubiera sido libado con fines idólatras (Shulján Aruj 134:2-3).

Hay además alimentos prohibidos que, si se mezclaron con otra especie, se anulan en sesenta, pero si lo hicieron con similares, dado que recae sobre estos una severidad determinada, no se anulan en sesenta sino en una proporción mayor, y estos son: 1) La ofrenda al cohen (terumá) y la jalá, la orlá y las hibridaciones de la vid (kil’ei hakerem). La gravedad de la ofrenda y de la jalá se manifiesta en el hecho de que quien las come intencional e indebidamente merece la muerte a manos del Cielo (ver 7:10), y por ello, los sabios establecieron que se anulen en cien (Mishná Tratado de Jalá 1:9).

El hecho de que la anulación sea en cien obedece a que la ofrenda del diezmo (terumat ma’aser), la que torna a las frutas en aptas para su consumo, asciende a una centésima parte, y nuestros sabios indicaron que si esta recae nuevamente en las noventa y nueve frutas restantes -no se anule, y se debe proceder con todas las frutas como si fueran terumá. En cambio, si la fruta en cuestión recae en otras cien, se anulará, y las frutas quedarán permitidas para su ingesta para todo Israel (empero resultará necesario darle al cohen una cantidad equivalente al de la terumá que se cayó ya que esa parte le pertenece).

En el caso de la orlá y kil’ei hakerem, si bien el castigo por su incumplimiento es común (castigo físico), su carácter prohibido es más grave dado que este recae tanto sobre su ingestión como la obtención de beneficio, y por ello, nuestros sabios establecieron que se anulen en una proporción dos veces mayor, esto es, en doscientos (Mishná Tratado de Orlá 2:1, Rambám Hiljot Maajalot Asurot 15:13-16).

10 – Briá

Nuestros sabios establecieron que una briá, esto es un ser vivo entero, tal como un gusano, no se anule ni siquiera en mil. El ser vivo entero en sí es el que no se anula en mil, pero su sabor se anula en sesenta (Tratado de Julín 100(A)). El principio de la importancia de la briá lo aprendemos de la prohibición de ingerir insectos, ya que, por lo general, únicamente quien ingiere un volumen de un kazait de un alimento prohibido es pasible de ser castigado con azotes, pero cuando se trata de una briá, por ejemplo, de un insecto, aunque este sea más pequeño que un kazait, quien lo come se hace pasible del castigo con azotes (ver arriba 23:1).

Son cuatro las condiciones que deben cumplirse para que una prohibición sea considerada briá y no se anule ni siquiera en mil. 1) Que sea un ser vivo del reino animal y no un vegetal, por ello, un grano de trigo no ingresa en la categoría de briá. 2) Que la briá sea completa, pero si perdiere algún componente de su cuerpo, por ejemplo, una pata, o si fuere aplastada y perdiere su forma original, carecerá de la importancia de una briá. 3) Un órgano entero de un ser vivo puede también recibir el estatus de briá si tiene un nombre específico que en caso de dividirse lo pierda. Por lo tanto, el nervio ciático (guid hanashé) y un trozo de un animal vivo (ever min hajai) entran en la categoría de briá, pero ello no ocurre en el caso del sebo (jelev), porque, aunque fuere cortado, se lo seguirá llamando de igual manera. 4) El estatus de briá se aplica únicamente cuando la prohibición rigió desde un principio, como en el caso de un insecto, del nervio ciático o de un ave impura. Pero en el caso de un ave pura que murió sin ser faenada, no ingresa en la categoría de briá porque su carácter prohibido no es inherente a sí mismo, sino que se deriva de las circunstancias, por no haber muerto por medio de una faena kasher (Shulján Aruj 100:1, ver arriba 23:4).

11 – Cosas importantes

Alimentos especialmente importantes, al grado de que se los suele contar de a uno, no se anulan. Nuestros sabios dieron un ejemplo de esto: una granada especial denominada “Badán” (proveniente de Bidán, localidad contigua al actual poblado de Elón Moré) o una nuez especial llamada “Perej” (proveniente de la localidad Furik, aledaña a la ciudad de Shjem), repollos especialmente grandes, un barril de vino grande y que está sellado y todo aquel producto que siempre es vendido por número o cantidad en virtud de su importancia.

Por el contrario, artículos que se venden por peso o volumen se anulan como los demás alimentos prohibidos. De igual manera, artículos que se venden por cantidad a los efectos de calcular su valor y no en virtud de su importancia, como paquetes de arroz o azúcar, latas de conserva y botellas de vino se anulan al igual que los demás alimentos prohibidos. Un ejemplo de algo que se considera importante en nuestros días es una botella de vino o de whisky de alta gama cuyo precio se valúa en cientos de shekalim (NIS).

Todo lo que instruyeron nuestros sabios en cuanto a adoptar una actitud más estricta con productos importantes, una briá y una porción digna de ser servida a una visita, en que no se anulen ni siquiera en mil, se refiere a cuando la mezcla (de permitido y prohibido) permanece tal como estaba, y entonces, el componente prohibido, en virtud de su importancia, no se anula. Pero si uno de los componentes de la mezcla cayó al mar o se mezcló con un guisado taref de modo tal que un judío ya no podrá jamás comer de él, se tiende a asumir que probablemente el componente prohibido es aquel que se cayó o se perdió, y por ende, ya no tiene mayor importancia y se anula de acuerdo con todas las reglas aceptadas, por mayoría o en sesenta.

No obstante, nuestros sabios agregaron una condición a su autorización y es que cada vez que ingiera, se coma dos trozos juntos de la mezcla, y de ser estos grandes, que en cada ingestión se coma de ambos pedazos conjuntamente, para que siempre se tenga la certeza de que uno de estos es el permitido y por ende el otro queda incluido en el mismo estatus (Tratado de Zevajim 74(A), Shulján Aruj 110:7).

12 – Una porción digna de ser servida a una visita (jatijá hareuiá lehitkabed ba)

Nuestros sabios establecieron que una porción (en hebreo jatijá, lit. “trozo”) digna de ser servida a un invitado no se anule ni siquiera en mil, porque en virtud de su gran importancia, aunque se mezcle en sesenta, no se anulará en la mente de la persona.

Se trata de una trozo o porción que puede servírsele a un invitado honorable como plato principal para que, por su intermedio, sumado al pan, al arroz u otro acompañamiento, quede satisfecho. Esto depende del tiempo y del lugar. Hubo épocas en las que a un invitado se le solía servir una porción mediana de carne o de queso duro, pues a estos se los solía acompañar con grandes cantidades de pan, y al ingerirlos conjuntamente, la gente quedaba satisfecha.

En cambio, en nuestros días, en los que los alimentos abundan, una porción digna de ser servida a un invitado importante debe ser cuanto menos un cuarto grande de pollo o un trozo de carne vacuna de idéntico volumen. Cuando cabe dudar si la porción es o no digna de ser servida a un invitado de honor, dado que se trata de una normativa de prescripción rabínica, se adopta una actitud flexible y se la considera como un alimento prohibido común.

Hay quienes dicen que solamente se considera una porción digna de ser servida a un invitado importante a aquella que ya está pronta para ser ingerida, pero si su cocción aún no finalizó, o si es demasiado grande, ingresa en la categoría de los demás alimentos prohibidos (Rabenu Nisim, Shulján Aruj 101:3).

Si bien muchos de los sabios medievales (rishonim) y los de las últimas generaciones (ajaronim) adoptaron hacia esta cuestión una actitud estricta y la consideraron como tal aun estando cruda o siendo de gran tamaño, dado que se trata de una norma de prescripción rabínica, en caso de gran necesidad o apremio es posible respaldarse en la opinión flexible.

Asimismo, cuando la porción está prohibida por prescripción rabínica, si es digna de ser servida a un invitado importante, no se anula. La actitud estricta de no anular una porción digna de ser servida a un invitado importante rige a condición de que esta sea en sí misma no kasher, por ejemplo, que se trate de carne taref o que se cocinó con leche. Sin embargo, si resultó prohibida a raíz de que absorbió sabor no kasher, por ejemplo, si se coció con salsa taref, dado que el componente prohibido no es digno de ser servido a una persona honorable, la porción en su totalidad es considerada como un alimento prohibido común (Shulján Aruj y Ramá 101:2). En caso de que las porciones se hubieren cortado en pedazos más chicos al punto de que ya no son dignas de ser servidas a un invitado importante, retornan a su estatus de alimentos prohibidos comunes que se anulan en las proporciones ordinarias (Shulján Aruj 101:6).

13 – Está vedado anular alimentos prohibidos

Está vedado anular alimentos prohibidos, tanto sea mezclando una salsa no kasher (nevelá) con otra sesenta veces más abundante, como sí lo es como mezclando un trozo de carne no kasher (nevelá) con otros dos de idéntico aspecto que son kasher, y dado que la Torá prohibió comerlos, estará prohibido provocar una situación en la cual se anulen en mayoría o en sesenta y sean ingeridos contradiciendo la intención de la Torá. Y aunque una salsa no kasher (nevelá) se hubiera mezclado ya con otra kasher que no era sesenta veces más abundante que la primera, se prohíbe agregar agua para anularla en sesenta. De igual manera, si se mezclaron un trozo de carne no kasher (nevelá) con otro kasher, no se permite agregar otro pedazo de carne kasher para anular la prohibición por mayoría. Asimismo, si la mezcla estuviere compuesta de porciones dignas de ser servidas a un invitado importante, o de cosas especialmente importantes que no se anulan, se prohíbe cortarlas para dejar sin efecto su importancia y hacer que puedan anularse por mayoría o en sesenta.

En caso de que alguien hubiere transgredido y provocado la anulación de una prohibición, si lo hiciera involuntariamente, la prohibición quedará anulada. En cambio, sí lo hiciera adrede, quedará prohibida la obtención de disfrute o beneficio de lo hecho, tanto para el transgresor como para los destinatarios de la acción, pero para otras personas, la mezcla estará permitida (Mishná Tratado de Terumot 5:9, Tratado de Beitzá 4(B), Tratado de Guitín 54(B), Shulján Aruj 99:5).

No obstante, si el componente prohibido de la mezcla lo fuere únicamente por prescripción rabínica, y en los alimentos kasher no hubiere una cantidad suficiente como para anularlo, los sabios permitieron agregar para anularlo. Asimismo, si se tratare de algo importante que no se anula, se podrán cortar los trozos en la mezcla para anularlo (Rambám, Shulján Aruj 99:6). Y hay quienes adoptan una actitud estricta aun cuando el componente prohibido lo estuviere por prescripción rabínica (Rosh, Ramá). En caso de gran necesidad o apremio, incluso quienes se guían por sus lineamientos, podrán adoptar una actitud flexible (Pri Megadim, Rabí Akiva Iguer).

Se permite moler granos de trigo destinados a elaborar harina que tuvieren mezclados numerosos insectos que resultare difícil de extraer, y por medio de la molienda los insectos se cortarán y anularán en sesenta. Esto es así ya que no media la intención de anular el componente prohibido sino de moler los granos de trigo para obtener harina, y el componente prohibido se anula de por sí (derej agav) (Turei Zahav 137:4).

14 – Un producto que tiene potencial de tornarse autorizado

Un producto que tiene potencial de ser autorizado, esto es, un alimento cuyo carácter prohibido caducará con el correr del tiempo y se habrá de transformar en permitido, o que una acción sencilla podrá tornarlo permitido, que se mezclare con otro similar kasher (beminó), nuestros sabios establecieron que no se anule ni en mil. Por lo tanto, granos de trigo sobre los cuales recae la prohibición de jadash (la nueva cosecha, pero antes de ser autorizada en el segundo día de Pesaj, N. de T.) que se mezclaron con otros del año anterior, aunque estos últimos sean mil veces más numerosos que los primeros, toda la mezcla quedará prohibida hasta el día del Omer, que es cuando la prohibición de jadash caduca. Otro tanto ocurre con los frutos del segundo diezmo (ma’aser shení) y del hekdesh que se mezclaren con los demás, no se anularán por cuanto que se tornarán permitidos por medio de su rescate con dinero (Tratado de Nedarim 58(A)).

Esto es así ya que toda la cuestión de la anulación por mayoría o en sesenta es a posteriori (bediavad), cuando resulta necesario definir el estatus de la mezcla, pero si el componente prohibido va a tornarse permitido, ya sea por el paso del tiempo o por medio de una acción que lo habilite, en vez de superar su carácter prohibido por la fuerza anulándolo, es preciso esperar hasta su habilitación. Lo antedicho es correcto a condición de que el componente prohibido esté presente en nuestra mente, o sea, que sepamos que se mezcló con algo similar y entonces, a pesar de que hay sesenta veces más de producto permitido, el prohibido no cambió y sigue existiendo como antes. Pero si el componente prohibido que tiene potencial de tornarse permitido se mezclare con otra especie (sheeinó minó) que es sesenta veces más abundante, se anulará debido a su carácter minoritario, por lo que su existencia -su denominación- (shemó) y su sabor habrán desaparecido definitivamente y no será preciso esperar hasta que se torne permitido (Shulján Aruj 102:1).

Asimismo, un componente que está prohibido por prescripción rabínica y tiene potencial de tornarse permitido -no se anula. Por lo tanto, un huevo que fue puesto en un día festivo (Yom Tov) y cuyo consumo está prohibido hasta la conclusión de ese día por tratarse de muktzé, si se mezclare con otros mil huevos permitidos, la totalidad de estos quedará prohibida hasta la conclusión del día festivo (Tratado de Beitzá 4(B)).

En caso de que hasta que llegue el momento de la habilitación (heter) el sabor del alimento se habrá estropeado, no se lo considerará poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo (davar sheiesh lo matirim), pero si solo se viere un poco afectado, de modo tal que no resultare muy perceptible, el alimento prohibido ingresará en la categoría de poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo y no se anulará (Shulján Aruj 102:4, Kretí 12).

En caso de que se hubieren mezclado un utensilio que absorbió un sabor prohibido con otros utensilios permitidos, dado que sumergirlos a todos en agua hirviendo resulta trabajoso, no se lo considerará poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo. Sin embargo, es preciso esperar hasta que pase un día entero tras el cual el sabor prohibido absorbido por el utensilio se estropee, y según la Torá, ya no recaerá sobre éste prohibición alguna (Rashbá, Shulján Aruj 102:3). En caso de que resulte sencillo sumergir a los utensilios en agua hirviendo, hay quienes sostienen que incluso tras haber pasado un día entero, será preciso sumergirlos en agua hirviendo para tornarlos permitidos (Siftei Cohen 8, según el Maharil).

15 – Una porción que se torna no kasher (jatijá na’aseit nevelá) por la mezcla de carne con leche

Cuando leche se ha mezclado con carne y ambos alimentos se cocinan juntos, se vuelven ambos una prohibición absoluta, isur gamur, esto es, toda la porción se vuelve prohibida, y en el lenguaje de nuestros sabios se trata de “una porción que se volvió no kasher” (jatijá na’aseit nevelá) o en su sigla hebrea ja.ná.n. (חנ»ן).

Por ejemplo, si se cayeron 10 mililitros de leche sobre un trozo de carne cuyo volumen equivale a 90 mililitros, dado que la leche le confirió sabor a la carne, la totalidad de la porción que ahora tiene un volumen de 100 mililitros se transformará en no kasher (nevelá). Por lo tanto, si este trozo o esta porción cae al interior de un guiso cárnico con un volumen de 5 litros (5000 ml.), la totalidad del guiso se tornará prohibida, ya que no se calcula únicamente según la cantidad de leche vertida, sino respecto de la totalidad de la porción, que era 100 mililitros, y se considera no kasher, y como el guiso es solamente cincuenta veces más voluminoso que la porción no kasher y no sesenta, todo el guiso se volverá prohibido.

Si todo este guiso no kasher poseedor de un volumen de cinco litros cayere en un guiso gigante de 250 litros, todo este se tornará prohibido, dado que es solamente cincuenta veces más voluminoso que el componente prohibido, y no sesenta. Vemos entonces, que aquellos diez mililitros de leche, de manera gradual, tornaron prohibida a una cantidad de carne 25.000 veces mayor. Si los 250 litros de guisado cárnico se mezclaren en 250 ollas diferentes, un litro en cada olla, y en cada una de estas hubiere 50 litros de carne, la totalidad de la mezcla se prohibirá.

Resulta entonces que una cantidad de diez mililitros de leche volvió prohibida a una cantidad de carne 1:250.000 veces mayor. Así, es posible seguir tornando prohibida a toda la carne existente, ya que mientras que el componente permitido en la mezcla no sea sesenta veces mayor que el prohibido, la totalidad de la mezcla se volverá absolutamente prohibida. Pero si desde un inicio, en la primera vez, había una cantidad de carne sesenta veces superior a los diez mililitros de leche que cayeron en su interior, la leche se habrá anulado en sesenta y todas las mezclas resultantes serían kasher.

De esta halajá podemos aprender una idea moral, y es que mientras no se consiga eliminar el mal, será preciso alejarse de él, pues de no hacerlo, este podrá dañar y tornar gradualmente todo en prohibido. No obstante, el alejamiento debe ser por un lapso breve, ya que, a lo largo del tiempo, el alimento se echará a perder, el sabor se estropeará y ya no podrá tornar nada en prohibido.

16 – Una porción que se vuelve no kasher (nevelá – ja.ná.n.) con el resto de las prohibiciones

Hay por lo general consenso que cuando por medio de su cocción se mezcla carne con leche, la totalidad de la porción se volverá no kasher (nevelá), ya que la carne por separado es kasher, y la leche por separado también es kasher, pero al mezclarse se tornaron prohibidas, por lo que toda la porción se volverá no kasher según la Torá, y en caso de que esta cayere al interior de otro guiso que no fuere sesenta veces más voluminoso, todo este se tornará prohibido. Sin embargo, los sabios medievales (rishonim) debatieron respecto de las demás prohibiciones que se mezclaron con alimentos kasher. Por ejemplo, si cayeron 10 mililitros de sangre en 90 de carne kasher, resulta claro que quedará prohibida la ingestión de la porción de carne que esta mezclada con sangre, pero la pregunta que surge es si ingresará o no en la categoría de “nevelá”.

Hay autoridades halájicas que consideran que, si bien la ingestión de la carne está prohibida en virtud de la sangre que se mezcló en ella, no se volvió nevelá, y por ende, si se cayere en un guiso de 1000 mililitros (un litro), dado que este último contiene más de sesenta veces el volumen de la sangre prohibida que se cayó, el guiso será kasher. No obstante, el trozo o la porción en sí que absorbió la sangre quedará prohibida, ya que cabe presumir que la sangre se quedó en su interior y no se expandió al resto del guiso (Rabenu Efraim, Rosh, Shulján Aruj 92:4).

Otras eminencias entienden que los sabios equipararon las normas de las demás prohibiciones a la de carne y leche, estableciendo que también en los demás casos “una porción se vuelve no kasher (nevelá)”, y dado que la sangre tornó al trozo de carne en prohibido, todo este se volvió no kasher (nevelá), y en caso de caer al interior de un guiso que no sea sesenta veces más voluminoso que él, todo el guiso se tornará prohibido (Rabenu Tam, Rambán, Rabenu Nisim y Ramá).

17 – Las reglas de “primero, primero anulado” (kamá kamá batel) y “vuelve a despertarse” (jozer veni’or)

Surgió una duda respecto de un caso en el cual un alimento prohibido cae en uno permitido y luego se vio anulado, y posteriormente, en este alimento permitido cae un nuevo componente prohibido, y el permitido posee un volumen suficiente como para anularlo, pero si se suma al primer componente prohibido que anteriormente se anulara, no hay en lo permitido lo suficiente como para anular a ambos.

Según la regla de “kamá kamá batel” (“lo primero, lo primero anulado”), el primer componente prohibido se anuló y ya no puede sumarse al segundo, ya que, si hubo conocimiento o conciencia entre la caída del primer componente prohibido y el segundo, estos no se habrán de sumar. Esto es así ya que cuando ello fue sabido, el componente permitido superaba al prohibido y lo anuló, por lo que este ya no podrá sumarse a otro elemento prohibido que pudiera caer más adelante. Por otra parte, según la norma de “vuelve a despertarse” (jozer veni’or), el primer componente prohibido vuelve a despertarse y a sumarse al segundo que cayó ahora a la mezcla, y en caso de que no haya alimento permitido en una cantidad suficiente como para anular a los dos componentes juntos, la totalidad de la mezcla se tornará prohibida.

En caso de que la sumatoria de los componentes saborice (notén ta’am), hay consenso en la Halajá en cuanto a que la mezcla estará prohibida. Por ejemplo, si cayó un poco de leche sobre la carne y se anuló en sesenta, y luego cayó más leche sobre la misma olla de carne, si el sabor de la leche resulta perceptible en la carne, la mezcla estará prohibida, dado que la leche que cayó en un inicio se suma a la que cayó posteriormente y tornan a la mezcla en prohibida.

Sin embargo, en un caso en el que se mezclan dos componentes de la misma especie (min beminó), y por ende, el sabor del alimento prohibido no es perceptible en el conjunto, los juristas debatieron cómo corresponde proceder. En la práctica, mientras que no haya en los componentes no kasher cantidad suficiente como para tornar la mezcla en prohibida por la Torá, se aplicará el principio de “kamá, kamá batel”. Empero cuando la sumatoria de los componentes prohibidos genera una prohibición según la Torá, el componente permitido ya no puede anular al prohibido que se mezcló en él y todo lo que anteriormente se había anulado vuelve a despertarse (jozer veni’or) por lo que la mezcla se tornará prohibida (Pri Jadash 99:21, Gaón de Vilna 11).

Por ejemplo, si una sopa de carne no kasher cayó dentro de una sopa de carne kasher, según la Torá mientras que la kasher sea mayoritaria, la mezcla lo será. No obstante, nuestros sabios decretaron que la mezcla será kasher solamente si el componente permitido es sesenta veces mayor que el prohibido (ver arriba halajá 2). Entonces, si la sopa kasher era sesenta veces más abundante que la taref, la mezcla será kasher. Y si nuevamente cayere allí un componente no kasher en una cantidad menor a una sesentava parte, se anulará en sesenta, y así una vez tras otra siempre que haya conocimiento entre cada caída.

Esto y más, el componente taref que fuera anulado en primera instancia se sumará al permitido, de modo tal que si cayere por segunda vez sopa taref, y solamente contando al taref que resultó anulado previamente hubiere en la sopa sesenta veces el volumen necesario respecto al taref nuevo, la mezcla será kasher. No obstante, si la situación ha de llegar a que en la práctica la mitad de la sopa sea taref, todos los componentes prohibidos volverán a sumarse entre sí y por lo tanto, la mezcla se prohibirá.

18 – Los componentes prohibidos que se anulan entre sí

Si hubiere un guiso kasher poseedor de un volumen de 59 mililitros en el cual cayere un mililitro de sebo o de sangre, dado que en el guiso no hay sesenta veces el volumen del componente prohibido, se tornará prohibido. Sin embargo, si cayeren conjuntamente un mililitro de sebo y un mililitro de sangre, el guiso será kasher porque el mililitro de sebo se sumará a los 59 permitidos para anular el mililitro de sangre y a su vez el mililitro de sangre se sumará a los 59 permitidos para anular el mililitro de sebo.

Esto es así, ya que el componente no kasher torna a la mezcla en prohibida cuando le confiere sabor, y cuando el componente permitido es sesenta veces más abundante no puede hacerlo, y dado que los sabores de ambos componentes no kasher difieren entre sí, ninguno de los dos puede conferirle sabor prohibido al resto de la mezcla, ya que esta es sesenta veces más abundante (Rosh, Shulján Aruj 98:9).

Sin embargo, si el sabor de ambos componentes prohibidos fuere similar y difiriere de el del guiso, por ejemplo, si un mililitro de sebo y un mililitro de grasa de un animal impuro cayeren en 59 mililitros de guiso de verduras, dado que el sabor del sebo y el de la grasa no kasher es idéntico, podrán conferirle sabor al guiso, tornándolo prohibido. Pero si cayeren al interior de los 59 mililitros de grasa kasher, dado que el sabor de los componentes prohibidos es idéntico al del componente permitido, los primeros no confieren sabor a la mezcla y esta será kasher.

Aclararemos más: según la Torá, siempre y cuando el componente prohibido no impregne su sabor al permitido, se anulará por mayoría. Pero como se trata de una mezcla húmeda, los sabios establecieron que se anule únicamente en sesenta, y dado que se trata de dos componentes prohibidos diferentes, se anularán entre sí, ya que un mililitro de sebo se suma a los 59 de grasa kasher para anular en sesenta al mililitro de grasa de animal no kasher, y el mililitro de grasa del animal no kasher se suma a los 59 mililitros de grasa kasher para anular el mililitro de sebo (Tevuot Shor, Rabí Akiva Iguer).

Contents

Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
Ordenar ahora