01 – Generalidades
Hay dos reglas básicas en lo referente a alimentos prohibidos que se mezclan con alimentos permitidos. La primera es la anulación en sesenta, esto es, si un alimento prohibido se mezcla en un volumen sesenta veces mayor de alimento permitido, su sabor resulta imperceptible y por lo tanto la mezcla puede comerse. Esto es así, ya que nuestros sabios calcularon que, si el alimento permitido es sesenta veces mayor que el prohibido, es sabido que el sabor del prohibido resultará anulado, porque incluso los alimentos poseedores del más fuerte de los sabores, por ejemplo, la cebolla, no confieren sabor a un volumen de comida mayor a sesenta veces el suyo propio (Tratado de Julín 97(B), Rabenu Nisim y Rabí Eliezer ben Yoel Haleví).
La segunda regla es la anulación en la mayoría, esto es, si el alimento prohibido no confiere sabor a la mezcla –se procede según el alimento que sea mayoritario. Por ejemplo, un trozo de carne taref que se mezcló con dos trozos de carne kasher similares, se anula por mayoría, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 23:2): “En pos de los numerosos se habrá de propender” (Shulján Aruj 109:1, ver adelante 8).
A los efectos de que el alimento prohibido confiera sabor al permitido es preciso que se cumplan dos condiciones. La primera, que la mezcla sea de dos especies diferentes (min besheinó minó), o sea, que el sabor de lo prohibido sea diferente al del permitido, y por tanto pueda sentirse. La segunda, que la mezcla sea de dos alimentos húmedos (laj belaj) pues entonces el sabor prohibido se incorpora a la mezcla. Por ejemplo, cuando leche se mezcla en una sopa cárnica, su sabor se expande en el caldo. Asimismo, cuando un trozo de carne taref se cocina con verduras, el sabor no kasher se mezcla en los vegetales.
Sin embargo, si una de las dos condiciones no se cumple, a pesar de que el alimento prohibido y el permitido estén mezclados, el sabor prohibido no se expande en el alimento permitido. Por ejemplo, si se mezcló un trozo de carne prohibida con dos trozos de carne permitida de sabor diferente, aunque se trate de una mezcla de dos especies diferentes (min besheeinó minó), dado que se trata de una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh), el sabor prohibido no pasa a los alimentos permitidos, y por lo tanto, según la Torá el alimento prohibido se anula en la mayoría. Otro tanto ocurre cuando se mezcla salsa de carne taref con salsa de carne kasher, a pesar de que se trata de una mezcla de dos alimentos húmedos o líquidos (laj belaj) y el prohibido se mezcló con el permitido, dado que el sabor prohibido es semejante al permitido, no le confiere gusto, y por lo tanto, según la Torá el alimento prohibido se anula en la mayoría (batel berov).
Sin embargo, los sabios establecieron un cerco alrededor de la Torá y prescribieron que, aunque solo una de las condiciones que permiten la transferencia de sabor se cumpla, esto es: que se trate de una mezcla de dos alimentos húmedos o con líquidos (laj belaj), o que se trate de una mezcla de especies diferentes (min besheeinó minó) -la prohibición no se anula en la mayoría, sino que se requiere de un volumen permitido sesenta veces mayor que el prohibido para anular a este último (Rashbá y Rosh).
En su decreto, nuestros sabios perseguían también otro objetivo y era el de igualar las proporciones, esto es, que se aplique la misma norma de anulación en sesenta para todas las mezclas que se asemejen a una en la cual el alimento prohibido puede conferirle sabor (Rabenu Nisim). Por lo tanto, incluso cuando la base de la prohibición es por prescripción rabínica, no se dice que resulta innecesario establecer el cerco protector, sino que se precisa de sesenta veces el volumen para poder anularlo, porque los sabios igualaron sus proporciones (Beit Yosef y Ramá 109:1).