Kashrut II – Los alimentos y la cocina

04 – El motivo de la prohibición y los detalles de las normas

Se esgrimieron dos motivos principales para la espera entre la ingestión de carne y la de leche. 1) El sabor de la carne es fuerte y puede sentirse hasta seis horas después de haber sido ingerida (Rashi). 2)  La carne es dura y algunos de sus trozos pueden quedarse atrapados entre los dientes y pasadas seis horas se liberan de allí o su sabor se disipa (Rambám). En la práctica, se tiene cuidado por los dos motivos, por lo tanto, quien masticó carne para dársela a un bebé debe igualmente esperar seis horas, dado que pudo quedar carne alojada entre sus dientes. Y asimismo, quien comió carne blanda debe esperar seis horas ya que su sabor puede perdurar durante ese lapso (Tur 89:1).

Quien comió carne y pasado un tiempo encontró carne retenida entre sus dientes deberá retirar estos restos de su boca para observar las seis horas de separación entre carne y leche. A posteriori, si la tragó, no interrumpió el conteo de las seis horas porque no cabe preocuparse por el sabor que pudiera haber despedido. En caso de que una persona encontrase carne entre sus dientes seis horas después de haberla ingerido, si desea comer lácteo de inmediato, tras retirar el resto de su boca deberá limpiarla y enjuagarla o cepillar sus dientes (tal como se explicó anteriormente en la halajá 1) e inmediatamente después podrá ingerir el producto lácteo. A posteriori, aunque hubiere tragado la carne, podrá limpiar su boca e inmediatamente después ingerir el alimento lácteo (Ramá 89:1, Siftei Cohen 3-4).

05 – Alimento cocido cárnico y la potencialidad cárnica o láctea (jezkat besarí o jalaví)

[2]
Se acostumbra también que quien come un alimento cocido que se cocinó con carne de animal doméstico o ave, dado que poseía sabor a carne, no comerá ni leche ni un platillo con sabor a leche durante seis horas. Por lo tanto, quien comiere papas cocidas con carne, o tomare un caldo límpido que fue cocido con carne -deberá esperar seis horas antes de ingerir papas que fueron cocidas con leche (Beit Yosef Oraj Jaím 173:1, Ramá Yoré Deá 89:3).

Un alimento que posee un estatus potencialmente cárnico (bejezkat besarí), aunque no sea perceptible en él sabor alguno a carne, estará prohibido comerlo junto con lácteos, pero sí se podrá comer lácteos inmediatamente después de concluir su ingestión. Por ejemplo, quien come ensaladas que fueron servidas en una comida cárnica con los mismos cubiertos que se usaron para la carne y efectivamente las personas se sirvieron de estas, se considerará a las ensaladas como potencialmente cárnicas (bejezkat besarí) por lo que no se podrá ingerirlas junto con lácteos. Pero dado que en las ensaladas el sabor a carne es imperceptible, en la misma comida se permite ingerir lácteos inmediatamente después de haberlas comido. Lo mismo ocurre cuando se fríe con el mismo aceite una vez carne, y la otra, falafel, siempre y cuando en el falafel no se perciba sabor a carne se lo considerará con estatus potencialmente cárnico y no se podrá ingerirlo con lácteos, pero tras su ingestión no será preciso esperar seis horas.

Esta es la regla: todo alimento que sea potencialmente considerado cárnico, pero al cual no se le sienta sabor a carne, no podrá ser ingerido junto con lácteos, pero tras su ingesta sí se podrá comer lácteo. Asimismo, tras haber comido carne, se podrá ingerir un alimento potencialmente lácteo (bejezkat jalaví) siempre y cuando el sabor a leche resulte imperceptible.


[2]. “Jazaká”: una suposición o bien un estatus asumido de antemano, algo “casi” seguro (N. de E.).

06 –El queso duro

Entre los grandes rabinos medievales ashkenazíes hubo quienes adoptaron una actitud estricta, y tras haber comido queso duro esperaban lo mismo que de carne para leche, por cuanto que su sabor es fuerte y perdura no menos que el de una comida cocida con carne, y así como se adopta una actitud estricta por efecto de la cual tras la ingestión de una comida cárnica que no tenía carne se espera seis horas, es igualmente preciso esperar el mismo lapso tras la ingestión de un queso duro. Además, pequeños trozos de queso duro pueden quedar entre los dientes tal como ocurre con la carne. Lo que ocurre, es que estos sabios europeos instruyeron esto según su costumbre de esperar una hora entre carne y leche, y por ende, ordenaron esperar una hora entre el queso duro y la carne.

Luego que muchos de los ashkenazíes aceptaron sobre sí la costumbre de esperar seis horas entre carne y leche, muchos de ellos adoptaron también la actitud estricta de esperar seis horas entre queso duro y carne. Sin embargo, su medida estricta recaía sobre los quesos duros cuya elaboración llevaba seis meses o un lapso menor, pero su proceso se veía intensificado por medio de gusanos y moho que generaban una fermentación que acrecentaba considerablemente el sabor del queso. Y hay quienes adoptaron la actitud estricta con todos los tipos de queso duro, aunque su elaboración haya llevado unos pocos días, como es el caso del queso amarillo, por si acaso quedaren restos de este queso atrapados entre los dientes.

En la práctica, la halajá final es conforme a la opinión mayoritaria de los juristas, según la cual por queso duro no es preciso esperar más que por queso común. Y quienes deseen cumplir con excelencia – que esperen una hora entre queso duro y carne.

07 – Los niños pequeños

La Torá prohibió dar de comer alimentos prohibidos a niños pequeños. Todo aquel que deposita en la mano de un niño pequeño un alimento prohibido se considera que lo alimenta con éste y transgrede una prohibición de la Torá, pues así es como se le suele dar de comer a los pequeños (Tratado de Yevamot 114(A), Tratado de Shabat 90(B)). Además de ello, es preceptivo para los padres educar al niño en la observancia de los preceptos. Por eso, padres que ven que su hijo come por sí solo un alimento prohibido deben apartarlo de este (Rambám, Shulján Aruj Oraj Jaím 343:1).

Asimismo, es preceptivo educar a los niños a esperar entre la ingestión de carne y la de leche. En principio, es preciso educarlos a hacerlo a partir del momento en que comprenden el precepto y pueden calcular las horas que resulta necesario esperar entre carne y leche. No obstante, es conocida la regla de que no se educa a los niños de un modo que pudiera hacerles sufrir o afectar negativamente su salud. Por este motivo, no se educa a niños de siete u ocho años a ayunar algunas horas en Yom Kipur (Pninei Halajá Yamim Noraím 9:8).

De acuerdo con estas reglas, describiremos el proceso de educación en la observancia de la espera entre carne y leche. Niños pequeños que aún no comprenden la diferencia entre carne y leche, se les puede dar de comer leche después de carne siempre y cuando se limpie su boca y sus manos de los restos cárnicos para que no los ingiera junto con los lácteos. Cuando los niños pequeños comienzan a entender la diferencia entre carne y leche, pero aún no alcanzaron la edad en la cual pueden discernir entre lapsos breves y largos, esto es, entre los tres y los cinco años, cuando resulte posible, será correcto que esperen una hora entre carne y leche. Cuando resulta necesario darles leche para que se vayan a dormir o para que no lloren, se podrá limpiar sus bocas y manos y darles la leche sin esperar una hora.

Ni bien llegan a una edad en la que son capaces de diferenciar entre lapsos, alrededor de los cinco o seis años, es preciso comenzar a acostumbrarlos a hacer una interrupción entre la ingestión de carne y la de leche. Y dado que a menudo su comida siguiente es antes de pasadas seis horas desde que ingirieron carne, es posible conformarse con esperar tres horas.

Ni bien llegan a la edad de nueve o diez, dado que entonces ya saben calcular las horas y pueden esperar más tiempo entre las comidas, cuando resulta posible es bueno acostumbrarlos a esperar seis horas. En caso de necesidad, por ejemplo, si comen junto a sus hermanos más pequeños y resultará complicado darles de comer más tarde, cabe que esperen tres horas entre comidas. Solamente un año antes de alcanzar la edad en la que deben observar los preceptos que se acostumbren a esperar seis horas.

08 – Las personas enfermas

Todo alimento prohibido que es necesario con el fin de sanar a una persona enferma que está en situación de riesgo (jolé sheiesh bo sakaná) –está permitido, dado que la salvaguarda de la vida (pikuaj nefesh) antecede en importancia a todos los preceptos de la Torá. Pero en el caso de una persona enferma cuya afección no reporta situación de riesgo (sheein bo sakaná) no se permite darle de comer alimentos prohibidos.

Sin embargo, respecto de la costumbre aceptada de esperar seis horas, si la persona enferma precisa ingerir leche tras haber comido carne, podrá esperar solo una hora, mas deberá tener el recaudo de cepillarse los dientes y enjuagar la boca antes de hacerlo (Aruj HaShulján 89:7).

09 – El motivo de la prohibición de carne con leche

Los preceptos de la Torá se dividen en dos tipos, ordenanzas y leyes, mishpatim y jukim. Las ordenanzas o mishpatim son preceptos cuyo significado o motivo le son conocidos al ser humano, e incluso de no mediar el mandato Divino, podría cada persona haberlos alcanzado por medio del intelecto que HaShem le otorgó, como es el caso de los preceptos del hombre para con su prójimo o los mandamientos que se refieren a la fe tales como el de rezar o usar filacterias. Por su parte, las leyes o jukim son preceptos cuya explicación o motivo trascienden la comprensión humana, por ejemplo, la prohibición de carne y leche, y los cuales pudimos recibirlos únicamente por medio de la revelación profética (Rambám Hiljot Me’ilá 8:8).

A pesar de ello, los jukim pueden ser también una fuente de inspiración para ideas profundas, las cuales son también parte del precepto del estudio de la Torá. Hay quienes explicaron que esta prohibición está destinada a aplacar el deseo y la crueldad, ya que no corresponde ensañarse con los animales tomando su carne y su leche y cociéndolas juntas, en semejanza con el precepto que prohíbe comer a un animal y a su cría en un mismo día (Rashbam e Ibn Ezra a Shemot-Éxodo 23:19, Rambán a Devarim-Deuteronomio 14:21, el Rav Kuk en su artículo Jazón Hatzimjonut Vehashalom 14).

Además, los comentaristas escribieron también que la prohibición de carne y leche se incluye en las prohibiciones de mezclas o hibridaciones (kilaim) destinadas a preservar la singularidad de cada especie y a no desdibujarla mezclándola con otra (Sefer Hajinuj 92, Rabenu Bejaié y Rabí Shimshon Rafael Hirsch a Shemot-Éxodo 23:19, ver arriba 3:1).

En la prohibición de la carne con la leche aplica una actitud estricta suplementaria, y es la prohibición de obtener beneficio de la mezcla, semejante a la que recae sobre la hibridación de un viñedo (con siembra de trigo) (ver arriba 5:5). En efecto, la diferencia entre carne y leche resulta notable. La carne es un alimento importante cuya kasherización conlleva un proceso difícil y complejo. Debe provenir de un animal de una especie pura que sea faenado conforme a la Halajá, debe ser revisado de que no tenga ningún defecto que la inhabilite o torne no apta (taref), es preciso limpiarla de sangre, sebo y tendones prohibidos. Incluso después de haber sido kasherizada de acuerdo con la Halajá, debe ser preparada para su ingestión por medio de su cocción o asado, y aún después de ello, su masticado y digestión resultan pesados. Por su parte, la leche es un alimento liviano y simple que en las especies puras es naturalmente kasher y beberla resulta sencillo. La carne es un alimento para adultos, al tiempo que la leche lo es para los bebes y los niños.

La carne se genera a través del nacimiento, y por ende expresa una nueva etapa en la vida, al tiempo que la leche se genera para hacer crecer la vida que ya existe. La carne expresa vitalidad al más alto nivel, ya que fue realmente un ser vivo, al tiempo que la leche manifiesta una vitalidad de menor nivel. Por lo tanto, cabe decir que la carne expresa valores y consideraciones existenciales y trascendentes, al tiempo que la leche manifiesta valores y consideraciones menores y más leves. Cada uno de estos elementos es oportuno en su sitio, pero quien los mezcla peca al insertar valores y ponderaciones de diferente envergadura y escala malogrando los órdenes vitales y la conciencia moral. Dado que esta cuestión es tan importante como riesgosa, resulta comprensible el por qué nuestros sabios agregaron numerosos límites alrededor de la prohibición de la cocción de carne con leche (Likutei Halajot de Rabí Natán, Basar Vejalav 5).

01 – La actitud hacia los gentiles y los decretos destinados a evitar la asimilación

Los sabios decretaron que los hijos de Israel no comieran pan, comidas o vino elaborados por gentiles. Esta medida fue instaurada como cerca protectora para evitar la asimilación. Sin embargo, estamos preceptuados de amar a todo ser humano sin distinción de raza o religión, tal como lo hacía nuestro patriarca Abraham que mantenía su tienda abierta a todos los viajeros. Y esta es la vocación del pueblo de Israel, traer la bendición a todos los pueblos, tal como le fuera dicho a nuestro patriarca Abraham (Bereshit-Génesis 12:2-3): “Y te haré un pueblo grande, te bendeciré, engrandeceré tu nombre y serás bendición… y serán bendecidas por tu causa todas las familias de la tierra”. Asimismo, a nuestro patriarca Ytzjak le fue dicho (ídem 26:4): “Y serán bendecidas por tu descendencia todas las naciones de la tierra”. Igualmente le fue dicho a nuestro patriarca Ya’akov (ídem 28:14): “Y serán bendecidas todas las familias de la tierra por tu causa y por la de tu descendencia”.

Tal como escribiera nuestro maestro el Rav Kuk, el amor a la humanidad “debe extenderse a todos los seres humanos a pesar de las diferencias de ideas, religiones o creencias y a pesar de todas las divisiones entre las distintas razas y los diferentes climas”. “El amor por las criaturas debe anidar vivamente en el corazón y en el alma, el amor a cada ser humano individual y a las naciones todas… pues el punto de vida, de luz y de santidad jamás se aparta de la imagen Divina que le fuera otorgada al hombre en su totalidad, y a cada nación, cada una conforme su valor”. El odio debe ser dirigido únicamente hacia la maldad que une a los pueblos e impulsa a los pérfidos a perpetrar actos de iniquidad y corrupción (Midot HaReaiá, Ahavá, incisos 5 y 6).

Sin embargo, para que el pueblo de Israel pueda traer la bendición a todos los seres humanos, debe apegarse a la Torá y a los preceptos, erigir un reino de sacerdotes y una nación sagrada, y revelar el valor sagrado de cada ámbito y cada cosa que se encuentra en el universo, para que la luz Divina y Su bendición se difundan a todas las dimensiones de la vida israelita, y en virtud de ello se expandan la inspiración y la bendición a todos los pueblos.

Para ello, el pueblo de Israel precisa preservar su singularidad y establecer un cerco protector que evite que sus hijos se asimilen entre las naciones y olviden su destino singular. Dado que los alimentos acercan a los corazones, nuestros sabios establecieron decretos destinados a diferenciar a los judíos de los gentiles, para que los hijos de Israel no ingieran alimentos tales como vino, pan y platillos cocinados elaborados por no judíos, aunque estén hechos a base de productos kasher.

De igual manera, nuestro rabino y maestro el Rav Tzví Yehudá Kuk repetía y recalcaba que “la diferenciación no implica separación”, y agregaba, que cuando esta afirmación se publicite llegará la redención al mundo, pues esta comprensión permite revelar la singularidad de cada ser humano y cada nación de un modo moral, sin afectar la dignidad de otros pueblos ni deteriorar las buenas relaciones que deben preponderar entre todos los hombres.

A veces, no resulta posible conformarse con una diferenciación digna entre el pueblo de Israel y las naciones, porque cuando etnias y grupos humanos se ven arrastrados tras la iniquidad y eligen el mal, resulta necesario denunciarlos, alejarse y separarse de ellos y de su perversidad. A los efectos de proteger al pueblo de Israel de su influencia, nuestros sabios establecieron un grave decreto prohibitorio sobre el vino que fue tocado por un idólatra, vedando así que se obtenga deleite o beneficio de este.

Resulta que todas las medidas destinadas a alejarnos de la comida elaborada por gentiles persiguen dos objetivos: generar un ámbito diferenciado particular para el pueblo de Israel y alejarlo de aquellas culturas en las cuales predomina la maldad.

Este fundamento está explicado en la Torá en referencia a todas las prohibiciones relativas a alimentos, las cuales están destinadas a diferenciar al pueblo de Israel y a santificarlo, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 20:24-26): “Empero les dije a vosotros: poseeréis su tierra, y Yo os la daré para poseerla, una tierra que fluye leche y miel. Yo soy HaShem vuestro D’s, que os he distinguido a vosotros de entre los pueblos. Habréis de distinguir entre el animal impuro y el puro, y entre el ave pura e impura. Y no haréis impuras vuestras almas con los animales y con las aves, y con todo lo que repta sobre la tierra, lo que Yo he hecho distinguir para vosotros, para declarar impuro.  Seréis para Mí consagrados, ya que santo soy Yo HaShem, y os distinguí a vosotros de entre los pueblos, para que seáis para Mí”. Asimismo, aprendimos que el hecho de que Israel consuma de los alimentos de los gentiles puede generar asimilación e idolatría, tal como fue dicho (Shemot-Exodo 34:15-16): “No sea que conciertes pacto con el habitante de la tierra y que ellos (los israelitas) se prostituyan en pos de sus dioses y sacrifiquen para sus dioses y que te llame a ti y comas de su sacrificio. Y que tomes de entre sus hijas esposas para tus hijos y que se prostituyan sus hijas en pos de sus dioses y que prostituyan a tus hijos en pos de sus dioses”.

02 – El vino elaborado por gentiles

Entre los decretos que dictaron nuestros sabios sobre los alimentos elaborados por gentiles, el que rige sobre su vino fue el más grave de todos. Tal como dijeron nuestros sabios (Tratado de Avodá Zará 36(B)): “Prohibieron su pan para evitar su vino, prohibieron su vino para evitar sus mujeres (a sus hijas), y prohibieron sus mujeres para evitar la idolatría”. O sea, el principal aspecto del decreto prohibitorio estaba orientado a evitar que los judíos bebieran el vino de los gentiles y así poder mantener íntegro el cerco protector para evitar la asimilación y la idolatría.

A los efectos de evitar que los judíos llegaran a beber vino de gentiles decretaron que tampoco se coma de su pan ni de sus platillos cocidos. Si bien por lo general no se decreta una prohibición rabínica sobre otra previamente existente (gzerá al gzerá), en virtud de la gravedad del temor que presenta la asimilación, se dictaron prohibiciones sobre otras anteriores. Además, nuestros sabios temieron que, de no dictarse una prohibición sobre el pan y los alimentos cocidos de los gentiles, la referente al vino sería violentada y por ende, todas las distintas prohibiciones son consideradas como una sola (Rambán 36:2).

Aun estando los hijos de Israel en el desierto surgió la necesidad de decretar una prohibición sobre el vino de los gentiles. Dijeron nuestros sabios (Tratado de Sanedrín 106(A)) que una vez que Bil’am ben Be’or fracasó en su intento de maldecir a los hijos de Israel, le propuso a Balak, rey de Moab, hacerlos incurrir en la transgresión de las relaciones sexuales indebidas para que así enfurecieran a su D’s y fueran castigados.

Para ello, propuso erigir cerca del campamento israelita tiendas que vendieran prendas blancas de lino que los jóvenes israelitas ansiaban vestir y a modo de vendedoras puso prostitutas, afuera de la tienda a una anciana y en su interior a una joven. Así, después que los muchachos israelitas comían, bebían y se alegraban, salían a pasear y se topaban con un mercado para la venta de prendas de lino, afuera estaba una vendedora anciana que ofrecía la ropa a un precio común, y desde el interior de la tienda una joven la ofrecía a mitad de precio. Los muchachos ingresaban y le compraban a la muchacha. Así lo hacían dos o tres veces hasta que se volvían conocidos, y la muchacha le decía al israelita: ‘Tú aquí eres como uno más de la casa, vuelve y elígete la prenda que te guste’. Allí había odres de vino, y en aquel entonces el vino de los gentiles no había sido prohibido aún, por lo que la muchacha le ofrecía al joven israelita que bebiera. Tras tomar alcohol su instinto ardía por lo que deseaba pecar con la vendedora. Ella extraía una estatuilla de su seno y le decía: “Ríndele culto y accederé a tu pedido”. Él le decía: “¿Acaso no soy judío?” Ella le respondía: “¡Qué te importa! Lo único que te pido es que defeques frente a la estatua” (que era la forma de culto a Ba’al Pe’or). El muchacho no sabía que defecar era el rito de adoración a esa deidad, y así, influido por el vino y por su deseo por la muchacha, defecaba ante la estatua y abjuraba de la Torá de su maestro Moshé, tal como fue dicho (Bemidbar-Números 25:1-9): “Y se asentó Israel en Shitím, y el pueblo empezó a prostituirse con las hijas de Moab. Ellas convocaron al pueblo para los sacrificios a sus ídolos; el pueblo comió y se prosternaron ante sus ídolos. Se apegó Israel a Ba’al Pe’or y se encendió el furor de HaShem contra Israel”.

Entonces, incluso Zimrí ben Salú, que era uno de los líderes de clanes de la tribu de Shim’ón, transgredió y pecó con Cozbí bat Tzur, la hija de unos de los príncipes de Midián, frente a Moshé y a todo el pueblo, y muchos se vieron arrastrados tras él. Entonces, HaShem comenzó a herir por medio de una epidemia a veinticuatro mil hombres en el seno del pueblo de Israel hasta que se alzó Pinjás ben El’azar HaCohen y mató tanto a Zimrí como a Cozbí, entonces los demás pecadores fueron disuadidos y la epidemia cesó.

Dijo Rabí El’azar HaModaí (Pirkei DeRabí Eliezer 46): ‘Pinjás se alzó y promulgó una prohibición solemne (jerem) sobre el pueblo de Israel por medio del uso del Nombre Sagrado de D’s (Shem Hameforash) usando la escritura que fuera empleada en las Tablas de la Ley, tanto frente al Tribunal Celestial como ante el Terrenal, que ningún israelita bebiera del vino de los gentiles… pues todo su vino está destinado a la lascivia y a la idolatría’. Tal como parece, una vez que los hijos de Israel ingresaron a la tierra prometida y se asentaron en sus posesiones este decreto fue olvidado.

03 – Daniel y sus amigos

A finales de los días del Primer Templo, luego de que Nabucodonosor, rey de Babilonia, conquistara al reino de Yehudá y tal como solía hacer en cada sitio que doblegaba, se llevaba prisioneros a los jóvenes de las familias más importantes de Jerusalém y entre ellos a Daniel, Jananiá, Mishael y Azariá para educarlos en su palacio en la cultura babilónica y lograr así que se identificaran con el pueblo y la religión de los conquistadores, de modo tal que una vez que crecieran le ayudaran a gobernar a sus naciones de origen. Mientras tanto, cuando eran aún muy jovencitos, los mantenía prisioneros en el palacio real como forma de amenaza hacia las élites de los diferentes pueblos que, si se rebelaban contra el monarca, sus hijos serían ejecutados.

A diferencia de los jóvenes de las distintas naciones que rápidamente deseaban conducirse como los babilonios victoriosos y parecerse a ellos, Daniel deseaba preservar su identidad y apegarse a la fe de sus padres para no ser influenciado por la cultura local, por lo que decidió abstenerse de consumir su pan, su vino y su aceite, tal como fue dicho (Daniel 1:8): “Y Daniel se propuso no impurificarse con el pan del rey ni con el vino de sus dos bebidas”, la expresión ‘vino de dos bebidas’ significa dos líquidos, vino y aceite. Dado que se propuso abstenerse de su aceite, por ende, se abstuvo también de comer sus alimentos cocidos, ya que ellos acostumbraban a saborizar su comida cocida con aceite. Lo mismo hicieron sus compañeros (que estaban junto a él): Jananiá, Mishael y Azariá quienes se conformaban con comer semillas y legumbres. A pesar de ello, por las bondades de HaShem, Daniel y sus compañeros tenían buen aspecto y se veían más sanos que los demás muchachos que sí comían de los alimentos reales (Daniel cap.1, Tratado de Avodá Zará 36(A)).

Por el mérito de su abstención de ingerir los alimentos de los gentiles lograron superar exitosamente su prueba, observaron la Torá y los preceptos en el palacio del rey de Babilonia y sirvieron de ejemplo y modelo de entrega abnegada en la preservación de la identidad israelita en condiciones particularmente complejas.

Tal como vemos, luego de que Daniel se transformara en la eminencia de su generación (guedol hador), guio al pueblo a que adoptara estas restricciones para que no se asimilara entre las naciones. Sin embargo, muchos de sus contemporáneos no siguieron su instrucción y disfrutaron de las comidas de los gentiles, y tal como dijeron nuestros sabios, el decreto de exterminio promulgado por Hamán y Ajashverosh surgió a raíz de que “los judíos disfrutaron del banquete de aquel malvado” (Tratado de Meguilá 12(A)). Sin embargo, “Mordejai supo todo lo que ocurría” (Ester 4:1) … sabía cuál era el pecado en el que habían incurrido –haber ingerido comida cocinada por gentiles” (Yalkut Shim’oní Ester 1056).

Si bien en aquella generación no se había adoptado aun la instrucción de Daniel en todo el pueblo de Israel, por el mérito de la fe y el heroísmo de Daniel y quienes lo siguieron en su actuar, el pueblo judío logró redimirse, regresar a su tierra y construir el Segundo Templo. Unos cuatrocientos años después los sabios volvieron a decretar la prohibición sobre el vino de los gentiles y sobre sus alimentos cocidos y este decreto perduró para todas las generaciones.

04 – El desarrollo de las prohibiciones sobre el pan, el vino y el aceite elaborado por gentiles

En el tiempo previo a la destrucción del Segundo Templo, en una tensa reunión que tuviera lugar en el altillo de la casa de Jananiá ben Jizkiá, los discípulos de la escuela de Shamai debatieron con los de la escuela de Hilel, y cuando llegó el momento de contar los votos, los discípulos de Shamai resultaron estar en mayoría, y en ese día                          se decretaron dieciocho prohibiciones. La mayoría de estas se ocupaban de agregar cercas protectoras a las leyes de pureza e impureza, especialmente en lo que respecta a aquellos factores que vuelven no aptas a las ofrendas (terumot) que los cohanim comían en estado de pureza, y decretaron también prohibiciones sobre el vino, el pan y el aceite elaborado por gentiles (Tratado de Shabat 13(B) y 17(B), Tratado de Avodá Zará 35(B)).

La discusión entre las escuelas de Hilel y Shamai era de principios, los discípulos de Shamai tendían a adoptar una actitud más estricta y entendían que para fortificar la observancia de la Torá, era necesario fijar prohibiciones y limitaciones suplementarias. Por su parte, los de la escuela de Hilel entendían que era preferible concentrar los esfuerzos en la educación y alivianar un poco los decretos prohibitorios ya que exagerar en las prohibiciones hace fracasar al pueblo con normas que le resulta difícil cumplir. Por lo general, la Halajá fue sentenciada conforme la opinión de la escuela de Hilel ya que eran más numerosos y sus ideas eran mejor recibidas tanto por D’s como por los hombres.

Y tal como dijeran nuestros sabios (Tratado de Eruvín 13(B)): “Durante tres años debatieron las escuelas de Hilel y Shamai… se oyó una Voz Celestial que dijo: tanto estas como aquellas son palabras del D’s viviente, y la Halajá es conforme la opinión de la escuela de Hilel… porque eran apacibles y humildes, y citaban tanto sus ideas como las de la escuela de Shamai, más aún, antecedían las palabras de la escuela de Shamai a las suyas propias”. Sin embargo, en aquella reunión los discípulos de la escuela de Shamai excedieron en número a los de la escuela de Hilel y cuando estos últimos solicitaron disolver el cónclave y continuar debatiendo los temas más adelante, los sabios de la escuela de Shamai, clavaron una espada en la casa de estudio y exigieron definir la halajá, la cual fue sentenciada conforme a su opinión.

Sobre estos decretos prohibitorios, dijo Rabí Eliezer, cuya opinión se inclinaba por la de los miembros de la escuela de Shamai: “En ese día, ‘completaron el recipiente’” (higdishu et haseá), esto es, establecieron normas restrictivas preventivas de manera apropiada y correcta, a los efectos de alejar al pueblo de la posibilidad de incurrir en transgresiones. Por su parte, Rabí Yehoshúa, que pertenecía a la escuela de Hilel dijo: “En ese mismo día la dejaron sin efecto (lit. ‘la borraron’)”, esto es, dictaminaron demasiados decretos prohibitorios que al público se le hicieron difíciles de adoptar, y al transgredir decretos rabínicos finalmente las personas se ven arrastradas a transgredir prohibiciones de la Torá (Talmud Jerosolimitano Tratado de Shabat 1:4, Rashi al Tratado de Shabat 153(B)).

05 – El destino de los decretos prohibitorios y la autorización del consumo del aceite elaborado por gentiles

Si bien en términos generales los miembros de la escuela de Hilel eran más numerosos que los de la escuela de Shamai, y si bien esta mayoría se amplió a lo largo de las generaciones, los primeros no desearon dejar sin efecto la validez de los decretos por cuanto que fueron adoptados de un modo contundente por medio de una gran entrega y autosacrificio (mesirut nefesh). Por ello dijeron (Tratado de Avodá Zará 36(A)): “En toda cuestión que sea un tribunal puede derogar lo decidido por otro salvo dieciocho decretos, que, aunque viniesen el profeta Eliahu y su tribunal y propusiesen derogarlos -no se les escucha”.

Sin embargo, en la práctica, a raíz de la destrucción del Templo y la suspensión de la pureza ritual en el pueblo de Israel, la mayor parte de los dieciocho decretos quedaron sin efecto. Esto y más, resultó que el temor de los sabios de la escuela de Hilel no era infundado, y a muchos de los hijos del pueblo de Israel les resultó difícil cumplir el decreto que prohíbe el aceite elaborado por gentiles ya que este producto era muy necesario para fines alimentarios. En la medida que las desgracias se incrementaron y a los judíos les fueron usurpadas sus tierras, la dificultad se intensificó, hasta que unos doscientos cincuenta años después de instituido, al comienzo de los días de los sabios amoraítas, nuestros sabios revisaron y vieron que el decreto prohibitorio del aceite elaborado por gentiles no se había extendido efectivamente a la mayoría del pueblo de Israel. En esos días, el gran tribunal estaba presidido por Rabí Yehudá, el nieto de Rabí Yehudá HaNasí, y junto a su tribunal, dejaron sin efecto la prohibición que recaía sobre el aceite.

Esto fue así, ya que además de la regla que indica que está prohibido dejar sin efecto un decreto prohibitorio de los sabios, estos últimos enunciaron otra regla agregada: “No se dicta un decreto restrictivo sobre el público a menos que la mayoría de la gente sea capaz de cumplirlo”. Sobre esto testificó Rabí Samlai: “En lo que respecta a la prohibición del aceite, el presidente Rabí Yehudá y su tribunal se reunieron y lo autorizaron”.

Cuando llegó a Babilonia la noticia de que el aceite elaborado por un gentil había sido autorizado, el gran sabio amoraíta Rav no quiso aceptar la decisión, pues cuando estaba aún en la tierra de Israel se había opuesto a la iniciativa de dejar sin efecto la prohibición del aceite, y entendió que esta derogación derivaba de una falta de respeto por quienes habían dictado el decreto. Sin embargo, su compañero Shmuel le advirtió que si se negaba a consumir aceite elaborado por gentiles sería declarado “sabio rebelde” (zakén mamré) que disiente con la sentencia del gran tribunal, por lo que Rav aceptó consumirlo (Talmud Jerosolimitano Tratado de Shabat 1:4). En efecto, así dictó la halajá el Rambám (Hiljot Maajalot Asurim 17:22): “El aceite elaborado por gentiles fue permitido, y quien lo prohíba habrá de incurrir en un gran pecado, porque se estará rebelando contra el tribunal que lo autorizó”.

Al pueblo de Israel le resultó difícil cumplir el decreto que prohibía el pan elaborado por gentiles, y según palabras que dijera Rabí Yehudá HaNasí, en caso de gran necesidad o premura, se acostumbró a adoptar una actitud flexible respecto del “pat palter”, esto es, un pan horneado por un gentil en su panadería y que es vendido al público en general (ver adelante 28:2). Sin embargo, la prohibición sobre el vino elaborado por un gentil se mantuvo en vigencia e incluso fue reforzada (ver adelante 29:1).

06 – El decreto prohibitorio sobre los alimentos cocinados por gentiles y un resumen de las diferentes prohibiciones

Los sabios dictaron otro decreto para evitar la asimilación y fue la prohibición de que los hijos de Israel ingiriesen alimentos cocinados por gentiles. Resulta entonces que hay dos tipos de decretos que fueron dictados como cerco protector ante la asimilación: el primero es la prohibición de ingerir el pan, el vino y el aceite elaborado por un gentil. El segundo, es la prohibición de ingerir alimentos cocinados por un gentil.

El primer tipo tiene su raíz en la conducta de Daniel y sus compañeros (durante el exilio babilónico) y continuó con los decretos prohibitorios de las escuelas de Hilel y Shamai de que los hijos de Israel no consumiesen pan, vino ni aceite elaborado por gentiles. Estos alimentos son importantes para el ser humano, y tal como dice la Torá, cuando los hijos de Israel observen los preceptos serán recompensados con abundante grano, mosto y oliva.

Del grano se elabora el pan y productos similares (mezonot), del mosto se elabora el vino y de la oliva el aceite (Devarim-Deuteronomio 7:13, 11:14). De igual manera, el precepto de las ofrendas y los diezmos aplica principalmente a la separación de lo producido de granos, uvas y olivas (arriba 8:1). Resulta entonces que el decreto de no ingerir el pan, el vino y el aceite elaborado por gentiles es un decreto esencial, según el cual los alimentos importantes del pueblo de Israel deben provenir de una producción propia.

El segundo decreto respecto de los alimentos cocidos por gentiles está directamente orientado a evitar una cercanía personal que pudiera generarse al consumirlos, aunque estos hubieren sido preparados a partir de alimentos pertenecientes a judíos. En general, por efecto del decreto que prohíbe el consumo de aceite elaborado por gentiles, se prohibieron también los alimentos que estos hubieren cocinado, ya que acostumbraban a saborizar los alimentos importantes con aceite. Cuando fue necesario dejar sin efecto la prohibición del aceite, la prohibición de la ingesta de alimentos cocinados por gentiles se mantuvo a modo de cerco protector que evitó una cercanía excesiva que pudiera conducir a la asimilación.

En resumen, el decreto prohibitorio de las escuelas de Shamai e Hilel respecto del pan, el aceite y el vino elaborado por gentiles sufrió modificaciones. El aceite, cuya veda no se extendió a la totalidad del pueblo de Israel fue completamente autorizado y en su lugar se mantuvo la prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles. En el caso de la prohibición del pan, los sabios la flexibilizaron en caso de gran necesidad o apremio y autorizaron el “pat palter” -pan elaborado por un panadero gentil y expendido al público general en la panadería (ver adelante 28:2). Y en el caso del vino, que es capaz de acercar los corazones en mayor medida, adoptaron una actitud más estricta y prohibieron también aquel elaborado por un israelita que fuera tocado por un gentil (ver adelante 29:1). E incluso, posteriormente decretaron que no se bebieran bebidas alcohólicas en la casa de un gentil o en su tienda (ver adelante 29:11).

En resumen, al final de cuentas, las prohibiciones se mantuvieron apegadas a su intención original, evitar una cercanía con los gentiles que pudiera conducir a la asimilación, y en aquello que no resultó indispensable adoptar una actitud estricta, la norma fue flexibilizada, como es el caso del aceite, y en una situación de gran necesidad lo hicieron también con “pat palter”. Y en aquello que corresponde adoptar una actitud estricta como es el caso del vino o de las bebidas alcohólicas, agregaron restricciones.

07 – ¿Quiénes están incluidos en los decretos?

Todos los gentiles están incluidos en las prohibiciones del pan o de los alimentos cocinados, y si bien la prohibición tiene por objetivo evitar los vínculos de matrimonio, esta recae también sobre aquellos no judíos sobre los cuales no hay temor que pudieran casarse con judíos. Así, por ejemplo, los sabios no eximieron de la norma a los ancianos, los eunucos o los sacerdotes gentiles que asumieron votos de castidad (Responsa del Rashbá 1:248, Ramá 112:1). Eso obedece a que el decreto no fue dictado asumiendo que un judío que ingiere un alimento cocido por un gentil inmediatamente habrá de desposar a la cocinera o a la hija del cocinero, sino procurando evitar un acercamiento o un desdibujamiento de los límites existentes entre israelitas y gentiles que pudiera conducir paulatinamente a la asimilación.

Por lo tanto, establecieron que los judíos no consuman vino, pan ni alimentos elaborados y cocinados por gentiles para que de ese modo aprendieran sobre su singularidad, se abstuvieran de establecer un contacto excesivamente personal con los no judíos y no terminaran asimilándose.

Por lo tanto, nuestros sabios dijeron (Tratado de Avodá Zará 36(B)) que prohibieron el pan y el aceite de los gentiles para evitar consumir su vino.

Prohibieron su vino para alejarse de sus mujeres, y prohibieron a sus mujeres para evitar la idolatría, cuya práctica es aquella que pone de manifiesto la adhesión a una cultura extraña. O sea, si el temor se limitara solamente a que el judío terminara infringiendo la prohibición de casarse con gentiles, o solamente a que terminara adorando ídolos, pero manteniendo igualmente su identidad israelita, los sabios no habrían decretado sobre los alimentos de los no judíos. Pero dado que resulta que a partir de los vínculos maritales los judíos pueden verse arrastrados a una cultura extraña y a la asimilación entre las naciones, fue necesario establecer un sistema de restricciones destinado a evitarla. Y dado que el decreto tiene su origen en el temor a la asimilación y no en el temor a contraer matrimonio con un gentil, un judío no tiene prohibido ingerir un alimento cocinado por otro judío con el cual tiene prohibido casarse, por ejemplo, un bastardo o una mujer casada, ya que ello no implica un riesgo de asimilación.

Hay quienes sostienen que la prohibición del pan y de los alimentos cocinados por un gentil recaen también sobre judíos que abjuraron de su fe (mumarim), esto es, que adoptaron otra religión y ya no observan los preceptos de la Torá, porque se teme que el pan y los alimentos cocinados no sean kasher, y uno de los motivos por los cuales se prohíbe ingerir alimentos cocinados por un gentil es el de evitar que se termine ingiriendo un alimento no kasher. Sin embargo, en la práctica, dado que el decreto prohibitorio está destinado principalmente a evitar la asimilación, estas prohibiciones no recaen sobre sobre un judío que no observa la Torá y los preceptos. Pero desde el estricto punto de vista de la kashrut, en efecto, es preciso revisar detenidamente que los productos que panificó u horneó y los alimentos que cocinó sean efectivamente kasher (ver adelante 38:9).

01 – La prohibición del pan

El objetivo del decreto prohibitorio que aplica sobre el pan elaborado por gentiles y del que rige sobre los alimentos cocinados por gentiles es el mismo: evitar la asimilación, pero en la práctica hay diferencias entre estos.

Por una parte, se adopta una actitud más estricta en lo que refiere al pan elaborado por gentiles, el cual, aunque sea de mala calidad, dada su importancia, está prohibido. No obstante, en la mayoría de las leyes que conciernen a este alimento, dada la gran necesidad de pan que tiene el ser humano, se adopta una actitud más flexible. Por lo tanto, en caso de gran necesidad o apremio, donde no hay panaderos judíos, se adopta una actitud flexible y se compra “pat palter” a panaderos gentiles, esto es, pan que se expende al público en general (tal como se explicará en la próxima halajá).

El pan que está prohibido es aquel que fue horneado por un gentil, tanto si lo horneó en su casa para su familia como en una panadería para venderlo al público. También el pan de mala calidad que consumen las personas pobres y que jamás se lo sirve en una comida importante, siempre y cuando haya sido elaborado a partir de alguna de las cinco especies de cereal, tiene la importancia de pan que es el principal alimento del ser humano y recae sobre este la prohibición del consumo de pan elaborado por un gentil (Shulján Aruj 112:1). Pero, en el caso de los panes elaborados a partir de harina de maíz o arroz, estos ingresan en la categoría de alimentos cocinados por gentiles, y, por lo tanto, si son dignos de ser servidos en una comida importante -estarán prohibidos. En caso de que no sean aptos para ser servidos en una comida importante, no recaerá sobre estos la prohibición de los alimentos cocinados por gentiles.

También en el caso de aquellos alimentos por lo que suele recitarse la bendición de “mezonot”, por ejemplo, tortas o pasteles y galletas, dado que a los efectos del precepto de la separación de la jalá ingresan en la categoría de pan, son considerados como tal, y si fueron horneados por gentiles estará prohibido ingerirlos, aunque no se los suela servir en comidas importantes (ver arriba 11:10-12).

En caso de que un judío haya participado de la elaboración del pan, este ya no será considerado como hecho por gentiles y su ingestión estará permitida. Por lo tanto, si un judío encendió el horno, o puso la masa en su interior, revolvió las brasas o incluso solamente le agregó una astilla de madera al fuego, o si solamente bajó o subió la intensidad del fuego tanto sea del horno a gas o eléctrico -el pan será apto. Pues lo principal en esto es que los hijos de Israel sepan que tienen prohibido ingerir el pan elaborado por gentiles, y mientras se tenga el recaudo que judíos participen en algo del horneado, reconocerán que precisan preservar su singularidad y el pan estará permitido (Tratado de Avodá Zará 38(B), Rambám, Shulján Aruj 112:9, Levush).

02 – La autorización dada a un pan elaborado por un panadero gentil – pat palter

Desde el momento en que los sabios dictaron el decreto prohibitorio sobre el pan elaborado por gentiles, a muchos judíos se les hizo difícil acatarlo ya que el pan es un producto esencial y no toda persona puede poseer un horno de dimensiones importantes para elaborarlo.

Si bien un tribunal pequeño (Beit Din Katán) puede también dejar sin efecto un decreto prohibitorio que no logró extenderse en el seno del pueblo de Israel, los sabios no anularon este relativo al pan, dado que fue aceptado con gran autoridad, y en la práctica, había judíos que lo acataban. Sin embargo, de tanto en tanto, cuando veían lo difícil que era cumplir el decreto, pronunciaban expresiones de las cuales cabía entender que pensaban que correspondía dejarlo sin efecto o reducirlo.

En nombre de Rabí (Yehudá HaNasí, el compilador de la Mishná), se cuenta que una vez cuando se encontraba en el campo, un gentil trajo ante él una bonita hogaza de pan y dijo: “¡Qué bonito pan! ¿Qué le vieron los sabios para prohibirlo?” Y en otra oportunidad, al llegar a un lugar y ver que el pan para los discípulos era escaso se preguntó: “¿Acaso no hay aquí un panadero?” Se refería a alguien cuya profesión sea panificar y se gane de ello la vida. Los presentes dudaron si tuvo la intención de decir que correspondía autorizar el pan de panadería (pat palter) de un gentil en un sitio en el cual no hay un panadero judío, ya que en el caso de la panadería se teme menos que la ingestión del pan obre como factor de acercamiento emocional entre las partes, dado que el panadero no entrega sus panes gratuitamente en un gesto de cercanía personal, sino que los vende al público en general a cambio de dinero (Tratado de Avodá Zará 35(B)).

De igual manera, se cuenta (ídem 37(A)) sobre su nieto, Rabí Yehudá Nesía, que luego de que junto a su tribunal derogara el decreto prohibitorio sobre el aceite elaborado por gentiles (ver arriba 27:5) fue consultado si derogaría también el que rige sobre el pan, dado que era sabido que se inclinaba por ello. Respondió que no autorizaría el pan elaborado por gentiles porque había derogado ya dos decretos prohibitorios y no corresponde que un mismo tribunal derogue tres, pues quien así lo hace, es denominado “un tribunal permisivo” (Beit Dina Sharia) y así, el estatus del decreto prohibitorio del pan quedó en una situación nebulosa (Talmud Jerosolimitano Tratado de Avodá Zará 2:8).

En la práctica, en un sitio en el cual no hay un panadero judío, se permite comprar pan de un panadero gentil a condición de que sea sabido que todos los ingredientes que emplea son kasher. Pero, donde se encuentra un panadero judío, no hay permiso de adquirir pan de un panadero gentil (Shulján Aruj 112:2).

03 – El marco del permiso

En el extranjero, en un sitio en el cual resulta difícil conseguir pan horneado por un judío y también resulta complicado que un judío encienda regularmente el horno de panificación, quienes deseen adoptar una actitud flexible pueden adquirir panes horneados por un panadero gentil ya que en ello no cabe temer que pudiera haber un acercamiento emocional entre las partes, dado que el panadero hornea para vender al público general. Tal como con el pan, lo mismo ocurre con los otros productos elaborados a base de los cinco cereales, a condición de que sus ingredientes sean kasher.

Si el panadero hornea panes para los miembros de su familia, estos estarán prohibidos para un judío. Si una persona común hornea panes para venderlos al público –estarán autorizados para un judío, ya que lo que define es la intención del horneado (Rashbá, Beit Yosef, Ramá 112:2, Shulján Aruj 7, Siftei Cohen 11).

En un sitio en el cual, dada la situación apremiante, se permitió el pan elaborado por un panadero gentil y luego se establece un panadero judío –el permiso queda derogado. Si el panadero judío no puede satisfacer las necesidades de la comunidad, o si los panes del gentil son mejores, se permite seguir comprando al gentil. Incluso cuando los panes del panadero judío son de buena calidad, si carece de todas las variedades de pan y productos panificados requeridos, se podrá adquirir los faltantes donde el panadero gentil (Shulján Aruj 112:4-5, Kneset Haguedolá). No obstante, cuando la generalidad de los panaderos judíos satisface las necesidades de la comunidad, aunque en algunos aspectos los productos panificados elaborados por gentiles sean de mejor calidad o posean alguna característica singular, no se debe adoptar la actitud flexible de consumirlos por cuanto que ello no es necesario y se trata de un consumo suntuario. Por lo tanto, a lo largo y ancho de la tierra de Israel se prohíbe comer pan o productos panificados elaborados por gentiles dado que los producidos por judíos son dables de encontrar abundantemente.

El permiso de ingerir pan o productos panificados elaborados por un panadero gentil tiene vigencia a condición de que todos los ingredientes sean kasher. En el pasado, por lo general, se podía saber cuáles eran los ingredientes de cada producto panificado, por lo que todo judío podía determinar si lo que el panadero gentil producía era o no kasher. Pero actualmente, el pan y los demás productos derivados están compuestos de decenas de ingredientes destinados a mejorar su sabor, optimizar el leudado, darles mejor aspecto, prolongar su duración de anaquel y demás. Algunos de estos variados productos e ingredientes podrían provenir de la grasa del cerdo, de vacunos que no fueron faenados según la Halajá o de insectos (ver adelante 37:1-5). Por lo tanto, en la actualidad, el permiso para ingerir en el extranjero pan elaborado por un panadero gentil rige a condición de que se haya revisado y corroborado que todos los ingredientes que éste emplea son kasher. Dado que por lo general una persona particular no sabe revisar esta cuestión, en lugares en los que resulte necesario autorizar los productos panificados por un panadero gentil, será preciso que los rabinos del lugar revisen el tema, y en la medida que sea posible, brinden la autorización.

04 – Las costumbres de quienes adoptan la actitud estricta y la norma que rige para quienes viajan al extranjero

También fuera de Israel, en sitios en los cuales la mayoría de los judíos solían adoptar una actitud flexible y comían pan elaborado por un panadero gentil, había muchos que adoptaban sobre sí una actitud estricta y se abstenían de comer pan elaborado por un panadero gentil. Sin embargo, en caso de una gran necesidad, por ejemplo, una comida sabática, también quienes cumplían con excelencia acostumbraban a flexibilizar su actitud y comían pan producido por un panadero gentil.

Cuando quien cumple con excelencia (mehader) y se abstiene de ingerir pan elaborado por un panadero gentil agasaja en su mesa a quien no tiene el recaudo de abstenerse, en lugares en los que se acostumbra que el dueño de casa bendice el pan y lo troza para su invitado, siempre y cuando el pan elaborado por los gentiles sea de mejor calidad que el elaborado por los judíos, en honor al huésped y en virtud del precepto de recibir invitados (hajnasat orjim) -que el dueño de casa parta el pan horneado por gentiles, y dado que ya comenzó a ingerirlo tras el recitado de la bendición, podrá continuar haciéndolo durante toda la comida (Shulján Aruj 112:13). Pero en sitios en los cuales se acostumbra que cada uno recita la bendición del pan para sí, tal como muchos acostumbran a hacerlo en la actualidad, que el dueño de casa bendiga sobre un pan horneado por judíos y permita a su invitado bendecir sobre uno elaborado por gentiles que es de mejor calidad (Mishná Berurá 168:21).

Si quien se abstiene de ingerir pan elaborado por judíos come con amigos que sí lo ingieren, siempre y cuando el pan elaborado por gentiles sea de mejor calidad, tendrá permitido comerlo junto con estos, para no parecer como quien se ufana ante ellos de su celo religioso afectando así negativamente las buenas relaciones que deben reinar en el grupo (Ramá 112:15, Siftei Cohen 21).

Cuando una persona que observa con excelencia y se abstiene de ingerir pan elaborado por gentiles no logra conseguir para sí uno elaborado por judíos (pat Israel), si puede conseguir el pat Israel caminando o viajando durante dieciocho minutos (el tiempo que lleva caminar un “mil” que es una medida antigua un tanto inferior al kilómetro moderno) que se esfuerce y lo haga. En caso de que el pan elaborado por judíos se encuentre a una mayor distancia, podrá consumir el elaborado por gentiles. Si está viajando y sabe que dentro de setenta y dos minutos podrá conseguir pan elaborado por judíos, que espere hasta poder comprarlo. En caso de que precise esperar más, podrá ingerir el elaborado por gentiles (Shulján Aruj 112:16, Pitjei Teshuvá 6, Pninei Halajá Tefilá 2:4:4).

La norma que se aplica para los judíos de la diáspora que proceden según la actitud estricta es la que se aplica para los judíos de Israel que viajan al extranjero, a quienes se considera como quienes adoptan la actitud estricta en la cuestión del pan elaborado por gentiles, y en caso de necesidad, tendrán permitido adoptar la flexible.

Las autoridades halájicas recomendaron que también aquellas personas que acostumbran a detentar una actitud flexible en cuanto al pan elaborado por gentiles procedan como los de actitud estricta, cuanto menos durante los diez días de retorno que van de Rosh HaShaná hasta Yom Kipur –los Aseret Yemei Teshuvá (Shulján Aruj Oraj Jaím 603:1).

05 – Las comida cocinada por gentiles

Otra restricción que instauraron los sabios de Israel para evitar que los judíos se asimilaran entre las naciones fue la prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles (ver arriba 27:6). O sea, incluso cuando no hay problema alguno de kashrut en los alimentos o las ollas utilizadas para cocinar, un judío tiene prohibido ingerir alimentos cocinados por un gentil. Esta prohibición incluye todo alimento que fue preparado para su ingestión a través de calor ígneo o eléctrico, freído en aceite profundo en una olla o con poco aceite en una sartén, asado, horneado o tostado en el horno. Asimismo, incluye a aquellos alimentos que se hicieron al vapor, en un horno microondas o toda forma en la que se emplea el calor para cocinar. Sin embargo, alimentos preparados por gentiles por medio del salado, el vinagre o el ahumado frío –estarán permitidos (Shulján Aruj 113:13).

La prohibición de ingerir alimentos cocinados por gentiles recae sobre aquellos platillos que poseen una determinada relevancia y se pueden servir en una comida importante, y por ende pueden generar cercanía entre las partes. Mas en el caso de alimentos sencillos no se teme tanto que generen un acercamiento, y dado que su cocción no fue significativa, no están prohibidos.

Nuestros sabios establecieron dos reglas generales para definir qué es una comida importante: la primera, que se trate de alimentos que no se coman crudos y la cocción sea aquella que los habilite para su consumo. Por ejemplo, la leche y sus subproductos se comen ‘crudos’, y por lo tanto no recae sobre ellos la prohibición, mientras que la carne y las harinas no se comen en estado ‘no cocido’, y por lo tanto, quedan prohibidas con su cocción. La segunda regla, que se sirvan en la mesa del rey[1] (shulján melajím) y sean comidos con pan[2]. Pero si se tratare de alimentos que solamente personas simples acostumbran a comerlos –no estarán prohibidos. De hecho, la primera regla es la principal, pues es aquella que establece el estatus de la mayoría de los alimentos, al tiempo que la segunda aplica a unos pocos, ya que, en la actualidad, en virtud de la variedad y la apertura, casi que todo tipo de alimento es servido en una mesa real.


[1].“Shulján melajim”: la mesa del rey se refiere a una mesa con abundantes y deliciosas comidas (N. de E.).

[2]. “Lelafet bahem et hapat”: es una expresión que habla de condimentar el pan; por ejemplo, agregarle una verdura para mejorar su sabor (N. de E.).

06 – La primera regla: que no se ingieran crudos

La primera regla en lo que respecta a la prohibición de los alimentos cocinados por gentiles se refiere a que se trate de un alimento que no suela comerse crudo. O sea, que se trate de un alimento al cual la cocción lo haga comestible, y por ende, ésta resulte significativa para él. Por lo tanto, se prohíben platillos hechos a base de carne o pescado cocidos por cuanto que estos no son comidos crudos. Asimismo, se prohíben las comidas que contienen cereal y harina, como por ejemplo granos (de cebada), ptitím[3] y fideos. Así también con comidas que contienen legumbres cocidas tales como lentejas, garbanzos y arroz.  La prohibición de los alimentos cocidos por gentiles aplica incluso para aquellos alimentos que caso de gran necesidad o apremio pudieran comerse crudos, como por ejemplo el huevo, que en determinados casos puede ser deglutido sin previa cocción (Tratado de Avodá Zará 38(B), Shulján Aruj 113:14-15).

En el caso de la leche y sus subproductos como la manteca y el queso, no aplica sobre estos la prohibición de que gentiles los cocinen por cuanto que suelen comerse crudos. Si bien en la actualidad se suele hervir la leche para pasteurizarla (esterilizarla de microbios), dado que este procedimiento no tiene por objetivo mejorar el sabor del producto, se considera que a la leche se la consume cruda.

En lo que refiere a frutas, la prohibición no aplica por cuanto que se acostumbra a comerlas crudas. Por lo tanto, no se prohíbe la mermelada de fruta elaborada por un gentil. Asimismo, tampoco se prohíben los condimentos, dado que suelen ser mezclados en alimentos que se ingieren crudos como es el caso de la ensalada (Mishná Berurá 203:11).

En lo que refiere a la mayoría de las verduras, esta prohibición no aplica dado que suelen comerse crudas. Por lo tanto, no se prohíbe la ensalada matbuja[4] dado que sus ingredientes -tomates, ajíes y cebollas- se comen crudos. Pero hay verduras que en muchos sitios se acostumbra a no comerlas crudas, como las papas, los zapallitos o zuchinni, la remolacha y la berenjena, y por ende, la prohibición aplica sobre estas. No obstante, en un entorno en el cual estas verduras se suelan comer crudas, por ejemplo, que se mezclen trozos de estas en la ensalada, la prohibición no aplicará. Y aunque una persona en particular y su familia no suelan comerlas crudas, dado que saben que muchas personas de su entorno sí lo hacen, los productos serán considerados como aquellos se comen crudos también para estas. Pero si la persona solamente oyó que hay quien come la verdura en cuestión cruda, recaerá sobre el alimento la prohibición de la ingestión de alimento cocinado por gentiles.

La fijación del estatus del alimento, si se come o no crudo, dependerá de su situación previo a la cocción. Por ejemplo, en el pasado se solía comer granos al natural, por lo que si eran cocidos por un gentil no dejaban de ser aptos para su consumo. Pero si los granos fueron molidos para elaborar harina, dado que este no es un alimento que se ingiera crudo, cualquier platillo que elabore un gentil a partir de esta quedará prohibido. En la actualidad no se acostumbra a comer granos sin cocer, por lo que la prohibición recae sobre estos. Pescado y carne que fueron salados al punto de que se tornaron comestibles, si luego son cocinados por un gentil, no quedarán prohibidos por cuanto que previo a su cocción ya se podían ingerir (Shulján Aruj 113:12).

Si se mezclaron en una misma comida alimentos que suelen comerse crudos como en el caso del queso y las verduras, y otros que no se comen crudos como huevos y harina, se definirá el estatus del alimento en su totalidad conforme al ingrediente principal que es aquel que fija la bendición a recitar (Shulján Aruj 113:2).


[3]. Ptitím: también llamados “arroz Ben Gurión” o “cuscús israelí” son granos elaborados con ingredientes similares a la pasta, pero que, a diferencia de ella, pasan por un proceso de horneado. Los ptitím se inventaron en Israel durante período de la escasez o austeridad (tzena) y se considera una de las contribuciones culinarias más originales que dio Israel al mundo. Los ptitím pertenecen a la familia de las pastas cortas, a la que también pertenece el plato ashkenazí denominado “farfalaj” (N. de E.).

<[4]. La “matbuja”, llamada a menudo por los judíos de Ceuta, Melilla y el norte de Marruecos ‘ensalada cocha’, es una especie de ensalada elaborada principalmente con tomates, pimientos asados, aceite de oliva y ajo, todo ello cocinado junto. El nombre del plato proviene del árabe matbuja, que significa “cocinada” (N. de E.).

07 – La segunda regla: que sea digno de servirse en la mesa real (shulján melajim)

La segunda regla es que se trate de un alimento que “se sirva en una mesa de reyes y acompañe el pan”. “Una mesa de reyes”, esto es, una comida de personas distinguidas, y “que acompañe el pan” (véase más arriba explicación en nota al pie de “lelafet bo et hapat”) significa que sea ingerido en el marco de la comida, que sea un componente central de esta y satisfaga o aplaque el apetito, o en su defecto, que sea servido a modo de postre al final de la comida. Esto es, una comida cocida hecha a base de un alimento que no suele comerse crudo, si no suele comerse en el marco de una comida distinguida, no quedará incluida en la prohibición de los alimentos cocidos por gentiles. Esto depende del tiempo y el lugar. Por lo tanto, en nuestros días, a raíz de la enorme variedad de alimentos de la que disponemos y la apertura existente en el seno de las personas a experimentar los distintos tipos de cocina, todos aquellos alimentos que las personas acostumbren a servir en una comida pueden ser servidos en una mesa de reyes. Y también en el caso de una persona que no acostumbre a servir determinado tipo de alimento en una comida importante, mientras sepa que en su entorno es a veces aceptado servirlo, este podrá ingresar en la categoría de la prohibición de comida cocinada por gentiles.

Sin embargo, en el caso de los alimentos que no fueron destinados a ser ingeridos o a ser servidos como postre en el marco de una comida, como en el caso de los dulces, el chocolate, los distintos tipos de semillas horneadas y demás snacks –no recaerá sobre estos la prohibición de ingerir una comida cocinada por gentiles.

En el caso de los cereales de la mañana y las galletas de arroz –recae sobre estos la prohibición de comida cocinada por gentiles porque se acostumbra a ingerirlos en el desayuno hasta quedar satisfechos.

En lo que refiere al café y las bebidas alcohólicas –no rige sobre estos la prohibición de comida cocinada por gentiles ya que fueron destinados a ser consumidos y están constituidos mayoritariamente por agua, la cual suele ser bebida al natural. Como prueba de esto, por el café se recita la bendición de “shehakol nihiá bidvaró” (que todo fue creado conforme a Su palabra) y no “boré pri haetz” (creador del fruto del árbol) aunque los granos del café provienen de un árbol; por el vodka se recita la bendición “shehakol nihiá bidvaró” y no “boré pri haadamá” que es lo que correspondería en virtud de lo granos de cereal con los cuales fue elaborado (Tosafot a Avodá Zará 31(B) en el pasaje que comienza con la expresión תרוויהו, Turei Zahav 114:1). Hay quienes agregaron un razonamiento suplementario al permiso concedido a estas bebidas, al sostener que el café y el té no son necesariamente servidos en el marco de una comida (Pri Jadash 6, Zera Emet Oraj Jaim 41).

08 – La participación de un judío en la cocción autoriza al alimento

Cuando un judío participa de la cocción del alimento, aunque tan solo sea en algo, por ejemplo, si lo mejoró mezclándolo mientras este se cocinaba, el alimento final será kasher. Obviamente que lo será si un judío colocó el alimento sobre el fuego, o encendió el fuego debajo suyo o intensificó el fuego de modo tal que ello haya servido a la cocción (Shulján Aruj 113:6-7).

Respecto del pan, aprendimos (en la halajá 1) que la participación de un judío en el encendido del fuego previo a la panificación sirve para tornar en apto para su consumo al pan que posteriormente será horneado por un gentil, empero en lo que respecta a la cocción de alimentos, los sabios han debatido. Hay quienes adoptan una actitud flexible y consideran que un alimento cocinado se asemeja a un pan, y en la medida que un judío haya agregado una astilla al fuego sobre el cual este se cocine o haya disminuido la intensidad del fuego para luego volver a incrementarla, dado que fue partícipe en el encender y enardecer del fuego –todo lo que el gentil cocine luego sobre esa lumbre será kasher. Esta es la usanza entre los judíos ashkenazíes.

Otras autoridades halájicas adoptan a este respecto una actitud más estricta, y entienden que corresponde flexibilizar la norma únicamente en el caso del pan, por cuanto que este es muy necesario para el ser humano, pero que en el caso de comida cocinada, solamente la participación de un judío durante la cocción propiamente dicha colocando la olla sobre el fuego o incrementando la intensidad de la lumbre de modo tal que favorezca la cocción tornará al platillo resultante en kasher. Esta es la usanza de los judíos sefaradíes (Shulján Aruj 113:7).

Por ejemplo, cuando se fríe una omelette o carne, según la opinión de quienes detentan la postura flexible es posible que un judío encienda el fuego debajo de la sartén y que luego un gentil fría durante horas numerosos omelettes o trozos de carne. Según la opinión más estricta es preciso que durante todo el freído un judío sea aquel que coloca las tortillas o los trozos de carne sobre la sartén, porque el encendido del fuego que se encuentra debajo de esta sirve únicamente para que sea kasher lo que estaba sobre el utensilio en ese momento.

Dado que en la actualidad personas que provienen de todas las comunidades viven conjuntamente, y dado que los judíos de los países orientales y de África del Norte acostumbran a adoptar una actitud más estricta, si bien se trata de una normativa de prescripción rabínica, a priori se debe instruir a todas las congregaciones que procedan conforme la opinión más estricta. A posteriori, dado que se trata de una norma de origen rabínico, se debe instruir a los miembros de todas las congregaciones a que procedan conforme la opinión flexible. En sitios en los cuales no exista cercanía personal entre el cocinero y los comensales, por ejemplo, en el caso de una cocina pública o un restaurante en el cual el cocinero no sale a conversar con los clientes, se puede a priori conceder al sitio en cuestión el estatus de kashrut común (kashrut reguilá) de acuerdo con la opinión flexible, pero en lo que respecta al estatus de kashrut con excelencia o mehadrín, este podrá ser otorgada únicamente a quienes procedan según la opinión estricta.

09 – La cocina comercial o pública y personas asalariadas en casas de judíos

Hay quienes entienden que así como se adoptó una actitud más flexible en caso de necesidad y se autorizó la adquisición de pan elaborado por un panadero gentil que es expendido al público (pat palter), dado que en un caso así no hay tanta cercanía personal ya que la panificación es realizada para el público general, de igual manera es correcto proceder en el caso de un cocinero gentil que cocina para muchas personas, por ejemplo, en un restaurante en el cual no tenga contacto con los clientes, y en caso de gran necesidad cabe autorizar los alimentos por él cocinados (Rabí Yom Tov Tzahalón).

Sin embargo, según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas la autorización del pat palter es exclusiva para el pan pues de este depende la subsistencia de las personas, pero en lo que respecta a los demás alimentos cocinados, nuestros sabios no hicieron discriminación alguna en su decreto prohibitorio y este rige tanto si el alimento fue cocinado en una cocina hogareña, comercial o pública. Sin embargo, en caso de necesidad, cuando se presentan motivos para adoptar una actitud flexible, es posible respaldarse en la opinión de los juristas que la adoptan.

Hay quien dice que la prohibición aplica cuando un gentil cocina en su propia casa, pero si lo hace en lo de un judío, ello no está prohibido. En la práctica, los juristas ordenaron que la prohibición aplique también cuando el gentil en cuestión cocina en la casa de un judío.

10 – Las personas enfermas y los pacientes que requieren de asistencia permanente

Una persona enferma que precisa que se cocine para ella un alimento en Shabat, aunque su afección no implique peligro de vida, está permitido solicitar a un gentil que lo haga. Esto obedece a que la prohibición de pedir a un gentil que efectúe en Shabat una labor para un judío es de origen rabínico, y los sabios autorizaron dejar sin efecto sus prohibiciones en pos de una persona enferma (Pninei Halajá Shabat 28:2). En el marco del permiso que otorgaron a la persona enferma a que comiera comida cocinada para ella por un gentil en Shabat, incluyeron la autorización para que esta coma durante la semana alimentos cocinados por un gentil (Rabenu Nisim y Levush).

En caso de que al concluir el Shabat sobrare del alimento cocinado por el gentil para la persona enferma, hay quienes entienden que las personas sanas podrán comer de este por cuanto que fue cocinado con autorización para un paciente (Rabí Aharón Haleví y Ramá 113:16). Y hay quienes consideran que al concluir el Shabat, el alimento en cuestión queda prohibido incluso para el propio paciente por cuanto que ahora un judío puede cocinar para él lo que precisare (Rashbá y Rabenu Nisim). En efecto, esta es la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas de las últimas generaciones (Turei Zahav 15, Pri Jadash, Shulján Aruj HaRav, Pri Toar, Jojmat HaAdam, Ben Ish Jai Shaná Shniá Jukat 25).

Un anciano o una persona enferma que requieren del cuidado de un asistente no judío, todo tiempo que el paciente pueda encender el fuego con el cual el gentil habrá de cocinar, o pueda encender el horno en el cual el gentil habrá de hornear o asar, deberá esforzarse en hacerlo. En caso de que no pueda, es preceptivo que sus hijos o familiares se esfuercen todo lo posible por cocinarle, colocar los alimentos cocidos en su refrigerador y que el gentil solamente los caliente para el asistido. En caso de gran necesidad, si el anciano o la persona enferma carecieran de familiares o amigos que pudieran traerle comida cocinada por judíos, dado que tiene una gran necesidad por los alimentos, podrá respaldarse en las opiniones individuales que adoptan una actitud flexible a este respecto. No obstante, sus familiares o visitantes tendrán prohibido probarlos.

11 – El estatus de los utensilios

Los utensilios empleados por un gentil para cocinar los alimentos, aunque todos los ingredientes de la comida sean kasher, precisarán ser kasherizados ya que todo lo que nuestros sabios prohibieron se asemeja a las prohibiciones de la Torá, y así como es preciso kasherizar utensilios que fueron empleados para cocinar alimentos prohibidos por la Torá, de igual manera es preciso hacer otro tanto con los usados para cocinar alimentos prohibidos por decreto rabínico (Rashbá y Rabenu Nisim). Y hay quienes sostienen que los utensilios no precisan ser kasherizados por cuanto que el fundamento para la prohibición de ingerir alimentos cocinados por un gentil es evitar la cercanía y los matrimonios mixtos, y el sabor adherido o absorbido por los utensilios tras la cocción de los alimentos no presenta riesgo alguno de generar cercanía entre judíos y gentiles (Rosh y Rabí Aharón Haleví).

En la práctica, la halajá final es conforme la opinión de los que detentan la actitud estricta, y un utensilio empleado por un gentil para cocinar precisa ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá) o por medio de su exposición a un calor intenso (libún). Sin embargo, a posteriori, si se transgredió y se cocinó en un recipiente que no fue kasherizado -el alimento podrá ingerirse. No obstante, el recipiente permanecerá en estatus de prohibido por cuanto que no fue kasherizado aún.

Si el utensilio que empleó el gentil para cocinar fuere de loza, deberá ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo tres veces. Y si bien en caso de que se hubiera cocinado con éste otras prohibiciones, según la opinión mayoritaria de los juristas un utensilio de este material no se kasheriza por medio de hag’alá, en el caso específico de la prohibición comida cocinada por gentiles que es de origen rabínico, se confía en la opinión de los que consideran que se puede kasherizar loza sumergiéndola tres veces en agua hirviendo (Shulján Aruj 113:16).

01 – La gravedad de la prohibición del consumo de vino elaborado por gentiles

Dado que el vino es una bebida importante y alegra de sobremanera, y dado que tiene una gran influencia en liberar a los individuos de sus sujeciones, así como acercar los corazones y generar alegría, la Torá ordenó que fuera libado junto a los sacrificios para que también nos acerquemos a HaShem por medio de esta fuerza singular. Asimismo, los sabios establecieron que se bendiga sobre una copa de vino en cada alegría preceptiva: el Kidush y la Havdalá de cada Shabat y cada festividad, en los compromisos y en los casamientos, en el Brit Milá (circuncisión) y en el Pidión Habén (rescate del primogénito), para que la alegría de la santidad de estos preceptos se manifieste también en el cuerpo y en sus sensaciones.

Por otra parte, dado que la influencia del vino es manifiesta, el peligro de su mal uso es grave y hay personas que dominadas por sus pasiones se vuelven adictas a su consumo y a raíz de ello cometen todo tipo de aberraciones durante su estado de ebriedad. Los idólatras, solían libar vino a sus deidades con la esperanza de que estas les ayudasen a satisfacer sus bajos deseos. Por lo tanto, los sabios adoptaron una actitud especialmente más estricta en lo referente al vino, y cuando dictaron su decreto prohibitorio sobre el vino, el pan y los alimentos cocinados por gentiles, confirieron a la veda del vino un marco regulatorio especialmente estricto, al considerar al vino elaborado por no judíos para consumo regular (stam ieinam) como uno utilizado para libaciones paganas, del cual está prohibido obtener cualquier beneficio (amén de beberlo, N. de T.). Esto y más, los sabios decretaron también que quedara prohibido obtener cualquier tipo de beneficio de un vino elaborado por un judío que un gentil idólatra hubiera tocado de un modo semejante a como se solía hacerlo en las libaciones paganas.

Resulta entonces que en la prohibición del vino aplican dos medidas ulteriores de mayor rigurosidad respecto de las prohibiciones del pan y el alimento cocinado por gentiles. La primera, dado que el vino podría generar una excesiva proximidad, a los efectos de alejar al pueblo de Israel de la asimilación y la enajenación, prohibieron también aquel vino elaborado por judíos que hubiere estado en contacto (tocado) por un gentil, aunque al hacerlo no hubiera tenido la intención de libarlo a una deidad pagana. La segunda, amén de vedar su consumo, se prohibió la obtención de cualquier beneficio de un vino que fuera tocado por un gentil idólatra, equiparando su estatus al del vino que es libado en un ritual pagano, en cuyo caso la obtención de cualquier beneficio de este está prohibida por la Torá, ya que esta es la forma como los sabios equiparan las prohibiciones, a los efectos de que los hijos de Israel puedan recordar la halajá y observarla sin confundirse entre las distintas leyes.

Un vino del cual está prohibido obtener beneficio alguno, no puede ser vendido a un gentil y ni siquiera puede serle entregado a este a modo de presente, pues al otorgar obsequios se obtiene un determinado rédito.

02 – El caso de un gentil que no es idólatra

Cuando un gentil no es idólatra, no cabe temer que haya libado al vino con fines rituales paganos, pero el temor a la asimilación sí existe, por ello, los sabios prohibieron ingerir su vino, pero permitieron obtener beneficio de este. O sea, por una parte, en virtud de la gran gravedad (jumrá ieterá) que encierra el vino, que es capaz de desdibujar o borrar los límites necesarios para preservar la singularidad del judío, los sabios adoptaron una actitud más estricta y prohibieron un vino que hubiere sido tocado por un gentil. Por otra parte, dado que el gentil en cuestión no es idólatra, prohibieron la ingesta de su vino tanto como aquel que pudiera haber sido tocado, mas no la obtención de un beneficio a partir de este. De esto resulta que la primera medida estricta de la prohibición recae sobre el gentil, por lo que su contacto torna al vino en no apto, y la segunda medida de rigurosidad, según la cual se prohíbe también obtener beneficio del vino, no recae sobre este (Shulján Aruj 124:1 y 6).

Esta es la regla: el estatus del gentil que no adora ídolos es más leve en un grado que el de aquel que sí los adora. Por lo tanto, todo aquello de lo que está prohibido obtener beneficio en el caso de un gentil que es idólatra, estará prohibido beberlo en el caso de un gentil que no es idólatra, y todo aquello que se prohíbe únicamente consumir de un gentil idólatra, se permitirá consumir en el caso de que el gentil no sea idólatra (Shulján Aruj 124:7).

Tal como lo aprenderemos en la halajá siguiente, en la actualidad el estatus del gentil que no adora ídolos es más común, pero de acuerdo con nuestra modalidad de estudio nos dedicaremos principalmente al estatus de quienes sí adoran ídolos, pues de ellos se ocuparon nuestros sabios tanto en la Mishná como en el Talmud, y en virtud de ello se aclarará la norma vinculada al gentil que no rinde culto pagano cuyo estatus es un grado más sencillo.

03 – El caso de los musulmanes, los cristianos y los hinduistas

El musulmán, si bien niega la validez de la Torá, dado que cree en un solo D’s sin la participación de otras deidades, no es considerado un idólatra, y por ello, el vino que elaboró o aquel que tocó no puede ser bebido, pero se permite obtener beneficio de este. Otro tanto ocurre con el gentil secular y con los integrantes de la religión drusa.

En lo que respecta a los cristianos, las autoridades halájicas están divididas. Según los que detentan la opinión estricta, dado que creen que también “aquel hombre” (Jesús) es D’s, comparten su creencia con la idolatría, y por ello no se puede obtener beneficio alguno de un vino tocado por un cristiano (Rambám Hiljot Maajalot Asurim 11:7). Otras eminencias han adoptado una actitud más flexible y entienden que dado que en la práctica no acostumbran a libar vino para la idolatría, el vino que ellos tocan se prohíbe para su consumo, pero se permite obtener beneficio de él (Rashi y Rashbám).

Algunos de los sabios medievales adoptan ante ello una actitud flexible ya que entienden que los cristianos de su tiempo ya no eran considerados como completamente idólatras por cuanto que su religión es más abstracta que las de los paganos comunes (Meiri). En la práctica, a priori, se debe proceder según la opinión estricta, y en caso de gran necesidad o apremio nos podemos apoyar en la actitud flexible. Consideramos que también de acuerdo con la opinión estricta, aquellos cristianos que creen que “aquel hombre” era un enviado de D’s y no D’s en sí, no deben ser considerados como idólatras y según todas las opiniones, es posible obtener beneficio del vino que tocan.

Los hinduistas y los miembros de otras religiones cuyos fieles se prosternan ante estatuas y les presentan ofrendas -son considerados idólatras. No obstante, según la opinión de los que detentan la actitud flexible, dado que no suelen libar vino a sus deidades, su contacto con el vino lo torna prohibido únicamente para su consumo, pero no para la obtención de beneficio. Y en caso de gran necesidad o apremio, se puede confiar en su opinión.

04 – ¿Qué es el vino?

Mientras que el líquido proveniente de las uvas esté mezclado con las semillas y las cáscaras, no se lo considera aun vino, y si entonces un gentil lo toca, no lo torna prohibido. A partir del momento que el líquido comienza a separarse de las cáscaras y de las semillas, esto es, que tiende a quedar sin estos residuos, pasa a ingresar al estatus de vino. Por lo tanto, todos los demás líquidos que se encuentran en el lagar (recipiente donde se pisa la uva y comienza el proceso de elaboración del vino, N. de T.) tienen el estatus de vino, y si un gentil tocare el líquido, las semillas o las cáscaras húmedas del lagar, habrá tornado prohibido a todo lo que se encontrare en este. Esto y más, incluso si se tomare del lagar un vaso de vino filtrado de semillas o cáscaras, a partir de ese preciso momento recae el estatus de vino sobre todo lo que quedare en el lagar (Shulján Aruj 123:17-18).

Un vino que se volvió vinagre no se prohíbe por contacto con un gentil. En caso de duda respecto de si el vino alcanzó o no a transformarse por completo en vinagre, se lo revisa por medio de su vertido sobre la tierra, y en caso de que burbujee al entrar en contacto con un material calcáreo –ello será señal de que se volvió vinagre (Shulján Aruj 123:6).

El vino que se torna prohibido a raíz de su libación o su contacto con un gentil es aquel que se encuentra en su forma natural, pero si se alterare su naturaleza -no quedará prohibido, pues los gentiles no solían libar un vino así. Por lo tanto, un vino mezclado con agua, siempre y cuando su cantidad fuere más que un sexto de la cantidad del agua, será un vino al cual el contacto con un gentil lo inhabilita ya que es común que el vino sea rebajado. No obstante, si el porcentaje de vino fuere inferior a un sexto del agua, dejará de ser considerado como vino (Shulján Aruj 134 .5).

De igual manera, un vino al cual se le mezclare azúcar o miel para endulzarlo, o pimienta para tornarlo picante, si su sabor resultare significativamente modificado respecto del original, no resultará prohibido por el contacto con un gentil, ya que los paganos no libaban algo así a sus dioses. Empero, en el caso de un vino al cual se le mezclare un poco de azúcar o miel u otro sabor, y su gusto resultare solo levemente alterado, si un gentil lo tocare – quedará prohibido (Shulján Aruj 123:4).

En términos generales, los vinos cuyo sabor natural se preserva son los secos, los semisecos y los levemente dulces. Y a pesar de que se les mezclare un poco de azúcar o se les agregare un poco de alcohol, su sabor natural se mantendrá. Pero en el caso de los vinos muy dulces, como los vinos dulces sencillos, se les agrega mucho azúcar y su sabor original se ve alterado por lo que no se tornarán prohibidos al ser tocados por un gentil.

05 – El vino cocido (iain mevushal)

Un vino cocido no se torna prohibido por el contacto de un gentil ya que los adoradores de ídolos no solían libar vino cocido a sus deidades, y un vino que no es digno de ser libado no resulta prohibido por el contacto de un gentil. Sin embargo, si el gentil en cuestión lo tocare antes de que este hubiere sido cocido, dado que ya quedó prohibido, la cocción no lo habrá de liberar de su de su inaptitud (Tratado de Avodá Zará 29(B)).

Las autoridades halájicas debatieron sobre a partir de qué momento se considera que el vino resulta cocido, y se enunciaron diferentes definiciones. En la práctica, hay dos ideas. Según la opinión de los que detentan una actitud estricta, el punto de cocción es a partir de que su sabor se ve claramente modificado, tal como ocurre luego de que el vino hierve y permanece sobre el fuego hasta que sus líquidos se ven claramente disminuidos por efecto de la evaporación. Según la opinión de los que detentan una opinión más flexible, el punto de cocción es a partir del momento en que el vino alcanza una temperatura en la cual su sabor comienza a modificarse, lo cual ocurre a los setenta grados centígrados, que es cuando el alcohol del vino comienza a evaporarse. Dado que la prohibición del vino elaborado por gentiles es de origen rabínico, la halajá final es según la opinión flexible.

Sin embargo, las autoridades halájicas contemporáneas polemizaron en lo que respecta al vino y al jugo de uva pasteurizados, esto es, que fueron calentados a una temperatura de setenta grados u ochenta grados centígrados para esterilizarlo de microorganismos y levaduras, de modo tal que no haya más fermentación y su sabor se mantenga inalterado.

Hay quienes adoptan hacia la pasteurización una actitud estricta, ya que esta no altera el sabor del vino, y si bien el alcohol comienza a evaporarse, dado que la pasteurización se lleva a cabo en recipientes cerrados, el alcohol regresa al vino y por ende el sabor no cambia. Además, es preciso tomar en cuenta la opinión estricta que entiende que solamente si abundante líquido del vino lograre evaporarse y su sabor se viera claramente alterado –el vino quedará libre de la prohibición (Rav Shlomo Zalman Auerbach, Or Letzión, Rav Eliashiv).

Por su parte, están quienes consideran que, dado que en la práctica el vino alcanzó la temperatura en la cual se cocina y el alcohol que contiene comienza a evaporarse, su naturaleza ha cambiado y la prohibición ya no rige sobre él. Y si bien el alcohol que se evapora regresa luego al vino, dado que hubo una etapa en la cual salió de este, el vino ingresa en el estatus de cocido. Agregado a esto, las personas de paladar exquisito perciben que el sabor del vino se ve levemente alterado (Igrot Moshé, Rav Goren, Yabía Omer, Minjat Yehudá). Dado que el fundamento de la prohibición es de origen rabínico, la halajá final es conforme a la opinión flexible. Y quienes desean proceder con excelencia adoptan la postura estricta. Sin embargo, en caso de que pudiera resultar ofendida una persona que no corresponde que lo sea, quien desee proceder con excelencia -habrá de actuar conforme a la opinión flexible.

06 – Tocar el vino

Tal como aprendimos (halajá 1), nuestros sabios decretaron que todo contacto de un gentil idólatra con un vino israelita que sea similar al modo en como los paganos solían libar ante sus deidades, hace que sea prohibido obtener beneficio del vino tocado.

Los paganos solían libar el vino sacudiéndolo por medio de la mano o de una vara. Asimismo, acostumbraban a libarlo tocándolo con la boca al beberlo, y al hacerlo, tenían la intención de moverlo un poco y así libarlo a los ídolos. Incluso cuando resultare claro que al tocar el vino o al beberlo el gentil no tiene intención de libarlo a sus dioses, dado que es idólatra y tocó el vino tal como los paganos lo libaban a sus deidades, quedará prohibido obtener beneficio alguno del vino. Si quien tocare el vino fuere un gentil no idólatra, el vino quedará prohibido para su ingestión más no para obtener beneficio de este (Shulján Aruj 124:11).

En caso de que un gentil tocare el vino involuntariamente, por ejemplo, si por descuido su mano se sumergiera en el vino, o si pensare que se trata de licor y tuviere la intención de tomarlo -el vino quedará prohibido para su ingestión, pero se podrá obtener beneficio de él (Shulján Aruj 124:7). Si el contacto inintencional fue hecho por un gentil no idólatra, el vino estará permitido para beber (ídem).

Cuando existe la duda si el gentil tocó el vino con o sin intención, se adoptará una actitud flexible, ya que se trata de una duda sobre una norma de origen rabínico (Siftei Cohen 124:33). Asimismo, en toda duda en lo que respecta a la norma del vino de gentiles (iain nesej) –se aplica una actitud flexible.

07 – Sacudir el vino por medio del agitado del recipiente

Hay quienes sostienen que los idólatras poseían otra forma más de libación y era agitando el vino que se encuentra en el interior de un recipiente abierto. Esto es, sacudiendo el recipiente fuertemente para remover o agitar el vino que se encontraba en su interior. Nuestros sabios decretaron que, si un gentil que adora ídolos agitare de esa forma el vino mas no con la intención de libarlo a sus ídolos, quedará prohibido obtener beneficio del vino.

En caso de que el gentil no adorare ídolos, se prohibirá únicamente beber del vino que fuera sacudido. Pero si el recipiente en cuyo interior se hallaba el vino que fue agitado estuviera cerrado, aunque esté tapado únicamente con un nylon u otro tipo de tapón temporario, el vino no se prohibirá en absoluto, ya que no se suele libar con un recipiente cerrado (Rambám, Rabí Ytzjak ben Meir, Rambán, Rosh, Shulján Aruj y Ramá 124:17).

En caso de que un gentil adorador de ídolos hubiera alzado un recipiente abierto, caminado con él e incluso hubiere subido con este por las escaleras, por lo que el vino dentro del recipiente se hubiera sacudido fuertemente, dado que el movimiento fue originado por el andar del individuo, el vino estará permitido. Otro tanto ocurre cuando a raíz de su destapado una botella de vino se hubiere sacudido, el vino estará permitido. En su opinión, solamente una agitación del recipiente y el sacudimiento del vino que se encuentra en su interior sin motivo definido prohíben el vino.

Por otra parte, están los que detentan la opinión más flexible, y entienden que no se solía libar sacudiendo el recipiente por lo que agitar el vino que se encuentra en su interior no lo torna prohibido (Raavad, Rashbá, Rabí Yerujam ben Meshulam, Meiri, Rabí Ytzjak bar Sheshet, Rabí Shmuel di Medina, Bait Jadash, Turei Zahav y Kneset Haguedolá).

En la práctica, en lo que respecta a un gentil que adora ídolos, se procede a priori según la opinión estricta, y en caso de gran pérdida económica se flexibiliza en lo que refiere a la obtención de beneficio. En el caso de un gentil que no adora ídolos, no se adopta en absoluto la postura estricta en lo que refiere a agitar el vino.

08 – Cuando un gentil sirve el vino con su propia fuerza

Si un gentil que adora ídolos sirviere vino de una botella en un vaso, quedará prohibido beberlo, pero, se permitirá obtener beneficio de todo el vino que se encontrare tanto en la botella como en el vaso. No se prohibirá obtener beneficio del vino en cuestión porque este no tocó la mano del gentil, además, el no judío no sacudió el recipiente. Se prohíbe beber del vino en cuestión, porque los sabios prohibieron un vino que el gentil vierta con su propia fuerza. Dado que el chorro de vino salió de la botella y llegó ininterrumpidamente al vaso, se genera una conexión “de flujo” ([1]) entre el vino del vaso y el de la botella, y el propio vino que se encuentra en la botella quedará vedado para su ingesta. No obstante, en caso de gran pérdida económica, por ejemplo, si se sirviera el vaso desde un recipiente muy grande, el vino que quedare en este último será apto para beber (Shulján Aruj y Ramá 125:1, 126:1-2).

En caso de que un gentil que no adora ídolos sirviere de la botella a un vaso, según la opinión de muchas autoridades halájicas tanto el vino que se encuentra en el vaso como el que se encuentra en la botella serán aptos para beber (Siftei Cohen 124:11, Dagul MeRevavá, Rabí Akiva Iguer, Erej HaShulján, Ish Matzlíaj, Jazón Ish).

Y hay quienes adoptan una actitud más estricta y prohíben el vino que se encuentra en el vaso, pero autorizan beber del que quedó en la botella (Turei Zahav, Yabía Omer Yoré Deá 1:11). Si bien según las reglas de la Halajá es preciso sentenciar de acuerdo con las eminencias de opinión más flexible, muchos acostumbran a adoptar la actitud estricta. E incluso hay quienes son aún más estrictos y prohíben beber del vino que quedare en la botella.

En la práctica, la opinión principal es la flexible, pero no se debe emplear a gentiles para que sirvan el vino, por cuanto que resultará difícil verificar que no lo toquen. Por ello, la costumbre extendida es que cuando el mesero o el mozo es gentil, aunque no adore ídolos, los comensales son quienes abren la botella y se sirven por sí mismos del vino. Sin embargo, a posteriori, si el mesero abriere la botella y sirviere de esta, el vino será kasher, y cuánto más lo será aquel que quedare en la botella, debido a que mientras que no se hubiere visto al mesero agitar el vino de la botella o tocarlo, se podrá beber de él.


[1]. es un término halájico para una situación en la que los líquidos se tocan entre sí al derramarse (ietziká en hebreo), la conexión se considera sólo temporal y no se puede considerar que la corriente (el flujo líquido) conecte la bebida en el recipiente superior con los líquidos inferiores o viceversa (N. de E.).

09 – El cuidado del vino

Cuando un judío quiere dejar vino suyo donde un gentil que adora ídolos es preciso que lo ponga en un recipiente cerrado con doble sellado. Siempre y cuando el recipiente permanezca cerrado con los dos sellados -será kasher, si los sellos fueran abiertos -el vino quedará prohibido. En caso de que el gentil no adore ídolos, cabe contentarse con un solo sellado. Sellado significa una forma especial de cerrar que resulte difícil de falsificar. Por ejemplo, se puede pegar en la tapa de la botella un papel adhesivo y firmar en el sitio de adhesión de modo tal que si el papel fuese abierto resulte difícil devolver la firma a su forma inicial.

En caso de que se pegare sobre el orificio otro papel más y se firmare también sobre éste, esto se considerará como un doble sellado. Un sellado puede ser también una forma especial de atar una bolsa de nylon de modo que quien la abra le resulte difícil devolverla a su exacta forma inicial. A los efectos de cerrar la botella con doble sellado, en las fábricas se acostumbra a tapar las botellas de vino con un tapón de corcho o metal y sobre estos se pega otra envoltura de plástico.

Si un gentil que adora ídolos quedare a solas con una botella de vino que no está cerrada con doble sellado, quedará prohibido obtener beneficio de éste, aunque la situación se hubiere dado solamente durante un breve lapso, ya que por cuanto que los gentiles acostumbraban a libar vino, los sabios decretaron sobre todo vino que un gentil pudiere libar que esté prohibido como si lo hubiese libado efectivamente. Sin embargo, si el gentil se quedare a solas con el vino y se temiera que pudiera haber bebido del pico de la botella o que tuviera contacto con el vino que se encuentra en el interior de la botella, el vino quedará prohibido para su ingesta y solamente si la botella estuviere cerrada con un sellado -no quedará prohibido. En caso de que no se tema que el gentil pudiera beber del vino o tocarlo –este será kasher aunque la botella carezca de sellado (Shulján Aruj 128:1, Ramá 4, Siftei Cohen 1). Según la opinión de muchas eminencias halájicas; el estatus de un gentil que adora ídolos, pero no acostumbra a libar vino en su honor, se asemeja al de un gentil que no es idólatra.

Si se le hubiera advertido al gentil que no toque en absoluto las botellas de vino, y que en caso de no respetar la advertencia se lo habrá de considerar un ladrón y podrá ser castigado por ello, por ejemplo, perjudicando sus condiciones laborales, aunque se lo hubiere dejado a solas en la casa y la botella de vino no estuviere sellada, siempre y cuando quepa la posibilidad de que judíos entren y lo vean tocando el vino o puedan observarlo a través de la ventana o mediante una cámara en circuito cerrado, el vino estará permitido. No obstante, si hubiere un tiempo durante el cual el gentil supo que no había posibilidad alguna de que fuera observado, dado que pudo haber bebido sin ser considerado un ladrón –el vino quedará prohibido (Shulján Aruj 128:4, 129:1).

Por lo tanto, quien ocupa en su casa a un gentil y durante ciertos momentos del día este se encontrare a solas y pudiera llegar a beber del vino, es preciso tener el recaudo de que las botellas estén selladas como corresponde, o guardadas en un armario cerrado con llave que el gentil no tenga posibilidad de abrir. En caso de que no se hubiere procedido así, el vino quedará prohibido. En caso de que el vino fuera cocido o endulzado no tendrá el carácter de vino que puede ser libado para la idolatría (iain nesej) por lo que no resultará necesario cuidarlo.

10 – Otras reglas

A los efectos de alejar a los hijos de Israel de la prohibición nuestros sabios ordenaron que a priori, si gentiles vendimiaren para judíos, que tengan el recaudo de dejar las uvas en recipientes que posean orificios para que no se aglomeren en la base líquidos procedentes de las uvas. No obstante, a posteriori, si se realizare la vendimia y se acumularen líquidos originados en las uvas en la base del recipiente y gentiles los hubieren tocado, nada quedará prohibido pues el líquido aún no se ha separado efectivamente de los frutos.

De igual manera, a priori, no se debe permitir que un gentil lleve uvas al lagar ni dejar que las arroje en su interior, no sea que toque el vino que allí se encuentra. Empero a posteriori, si el gentil hubiere arrojado las uvas al interior del lagar, este no quedará prohibido (Tratado de Avodá Zará 59(B), Shulján Aruj 125:6). Hay quienes han escrito que incluso en el caso de la vendimia mecanizada, a priori es preciso que un judío active la máquina, dado que a lo largo del proceso se acumulan en su tanque los líquidos que resultaron exprimidos de las uvas. No obstante, a posteriori, según su opinión ello no está prohibido, ya que esos líquidos no fueron separados de las semillas ni de las cáscaras (HaRav Mordejai Eliahu, Bein Israel La’amim 21:3).

Todo lo que nuestros sabios decretaron sobre un vino tocado por un gentil se refiere a una situación en la cual este no tuvo la intención de hacer enojar al judío o echar a perder su vino, pero si lo hizo con la intención de perjudicar y tornar al vino en prohibido, el decreto de los sabios no abarcará este caso y estará permitido beberlo. Más aun, que el judío tenga el recaudo de beber el vino a la vista del gentil para que este sepa que su acción no dio resultado y que el vino no fue anulado (Tosafot al Tratado de Avodá Zará 58(B) en el pasaje que comienza con la palabra ‘כתב’, Beit Yosef 132:1, Ramá 124:27).

11 – Las bebidas alcohólicas

Una vez que los sabios prohibieron el vino, el pan y la comida cocinada de los gentiles, los sabios amoraítas agregaron una cerca protectora suplementaria para prevenir la asimilación e instruyeron que un judío no beba bebidas alcohólicas en casa de un gentil, en su tienda, en su café o en cualquier sitio que sea de su propiedad (Tratado de Avodá Zará 31(B)). Esta prohibición incluye a todas las bebidas alcohólicas como el whisky, el anís, el vodka, el licor, la cerveza y similares. La prohibición rige también cuando un judío bebe a solas sin la compañía de un gentil, ya que la bebida libera al individuo y este puede llegar a derribar ese vallado moral que debe proteger al pueblo de Israel.

En la tierra de Israel, durante los días de los sabios tanaítas no era necesario ordenar esta prohibición ya que mayormente bebían vino y respecto de este establecieron decretos prohibitorios estrictos, en cambio, en Babilonia se solía beber bebidas alcohólicas de distinto tipo, por lo que también resultó necesario prohibirlos (Aruj HaShulján 114:6).

Existe una diferencia entre el decreto prohibitorio que rige sobre el pan y los alimentos cocinados por un gentil y el que prohíbe beber alcohol en presencia de un gentil, y es que el primero rige sobre el pan y la comida cocinada por un gentil, e incluso se prohíbe comerlos en la casa del judío, al tiempo que, en el caso del decreto prohibitorio de las bebidas alcohólicas, la prohibición no rige sobre la bebida en sí sino sobre su ingestión en lo de un gentil. Por lo tanto, si un judío preparó una bebida alcohólica y la trajo por sí mismo a la casa del gentil, no podrá beberla allí, aunque lo haga en soledad. Por otra parte, si no se trata de la casa del gentil, un judío puede beber una bebida alcohólica elaborada por un gentil a partir de ingredientes kasher (Shulján Aruj 114:1). Sobre esta bebida alcohólica no rige la prohibición de alimentos cocinados por gentiles ya que en su mayoría es agua (ver arriba 28:7). O sea, la intención de la prohibición de tomar bebidas alcohólicas en lo de un gentil es la de evitar el acercamiento que pudiera generarse durante la ingesta.

Sin embargo, se puede hacerlo de modo pasajero y en caso de gran necesidad. Por ejemplo, cuando un judío precisa beber un poco de alcohol para recobrar bríos o evitar un dolor de cabeza, podrá entrar al bar de un gentil, comprar un trago, beberlo e irse. Asimismo, si por casualidad se encuentra en casa de un gentil por otra cuestión, le ofrecen un trago y realmente lo necesita, tendrá permitido beber una copa a condición de que no se sienten a beber juntos (Shulján Aruj 114:1). Y si el judío se hubiera visto obligado a beber en dos oportunidades en el bar o en la residencia del gentil, aunque se viera en la necesidad, no lo hará una tercera vez, pues en un caso así no se trataría de una ingesta casual o esporádica sino fija, y cabe temer que ello pudiera llevar a una excesiva cercanía (Kneset Haguedolá, Pri Jadash 4, Kaf HaJaím 6).

Quien se ve en la necesidad de salir de viaje y se aloja en lo de un gentil, tanto sea pagando como gratuitamente, puede traer consigo una bebida alcohólica y beberla allí ya que en ese momento el sitio de alojamiento se considera como si fuera su propia casa. Sin embargo, no habrá de adquirir una bebida alcohólica del anfitrión y beberla en el lugar. En caso de que el anfitrión le ofrezca un trago, podrá aceptar y beber un poco a los efectos de que no se genere hostilidad en la relación (Tosafot al Tratado de Avodá Zará 31(B) en el pasaje que comienza con la palabra ‘ותרווייהו’, Shulján Aruj 114:1, Siftei Cohen 2). Se adoptó una actitud flexible únicamente cuando se trata de una ingestión de alcohol esporádica y a los efectos de evitar una incomodidad o el surgimiento de hostilidad, pero no se permite ingerir pan elaborado por un panadero gentil o un alimento cocinado por un gentil a los efectos de evitar resentimiento u hostilidad (Turei Zahav 152:1).

En lo que respecta a la ingestión de té o café las autoridades halájicas están divididas. Hay quienes dicen que dado que también se trata de bebidas que suelen consumirse en compañía de otros y su ingesta genera cercanía entre las partes -no deben ser consumidas en casa de un gentil (Ridbaz, el Arí, Jojmat Adam 66:14). Y hay quienes dicen que no está prohibido ingerir estas bebidas en lo de un gentil por cuanto que la prohibición rige únicamente sobre las bebidas alcohólicas. Esto es así a condición de que la ingesta común de estas bebidas no devenga en un ambiente poco serio (kalut rosh) (Pri Jadash 114:6, Jatam Sofer al Tratado de Avodá Zará 31(B), Ben Ish Jai Shaná Shniá Jukat 16). En la práctica, si el tenor de la ingesta conjunta de la bebida es amistoso, cabe adoptar la actitud estricta. En caso de que se beba para honrar al anfitrión –cabe adoptar una actitud flexible.

12 – En una fiesta de gentiles

En una reunión de gentiles en la que se realiza un brindis, un judío tiene prohibido beber cualquier cantidad de alcohol por ínfima que esta fuera, incluso si el encuentro tuviera lugar en un salón público que no es de propiedad de un gentil, e incluso si el judío trajera la bebida de su casa. No obstante, no está prohibido comer de los snacks que allí se sirvan a condición de que sean kasher. Si se tratare de una reunión de judíos, aunque hubiere allí gentiles, dado que la mayor parte de los participantes son israelitas –se podrá ingerir una bebida alcohólica (según Rambám Hiljot Maajalot Asurim 17:10).

Si se tratare de la fiesta de un gentil, dado que la comida es más importante, no solo que se prohíbe una bebida alcohólica sino también la ingesta de alimentos kasher. Incluso si el anfitrión hubiere destinado una mesa especial únicamente para judíos en la que se sirviere comida kasher lamehadrín, estará prohibido comer allí. La categoría de ‘fiesta’ incluye casamientos, celebraciones de nacimientos y obviamente una comida en honor a una festividad tal como la navidad, el año nuevo y la fiesta del sacrificio (festividad musulmana). No obstante, en el caso de una comida común que carece de carácter festivo particular, está permitido ser agasajado en la casa de un gentil o comer con un gentil en un restaurante, a condición de que la comida sea kasher y el judío tenga el recaudo de no beber alcohol (Levush, Jojmat Adam 87:12).

Asimismo, la prohibición de comer en una fiesta de gentiles está destinada a servir a modo de cerco protector ante el peligro asimilatorio. Y también aprendimos que la Torá nos advirtió que no participemos de comidas de gentiles para evitar la asimilación, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 34:15-16): “No sea que conciertes pacto con el habitante de la tierra… sacrifiquen para sus dioses, te llame a ti, comas de su sacrificio (su comida) y tomes de entre sus hijas para tus hijos y que se prostituyan sus hijas en pos de sus dioses y que prostituyan a tus hijos en pos de sus dioses”. Y cuando se trata de una fiesta de un gentil que adora ídolos, participar de una comida por él organizada implica un reconocimiento o un apoyo a su credo. Por ello, nuestros sabios dijeron (Tratado de Avodá Zará 8(A)): “Un judío que vive fuera de la tierra de Israel adora ídolos en estado de pureza (o sea, están influenciados por la cultura de los gentiles y por sus creencias). ¿Cómo es ello posible? Un gentil hace un banquete para su hijo e invita a todos los judíos de la ciudad, a pesar de que comen y beben de lo suyo (kasher), y un servidor especial se encuentra destinado a ellos, se considera a los judíos como si hubieren comido de los altares de los muertos” (ofrendas de idolatría). En efecto, nuestros sabios dijeron que el decreto de exterminio en los días de Hamán fue promulgado porque los judíos habían disfrutado del banquete del rey Ajashverosh (ver Tratado de Meguilá 12(A), Yalkut Shim’oní Ester 1056).

No obstante, sobre los alimentos servidos en una fiesta no recae la prohibición, por lo tanto, si un gentil envía de estos a la casa de un judío y resulta claro que son indudablemente kasher, un judío podrá comerlos (Shulján Aruj Yoré Deá 152:1-2).

Cuando cabe temer que abstenerse de participar de un casamiento o una fiesta pudiera generar rencor, las autoridades halájicas deliberaron respecto de si se permite o no participar del evento y probar de los alimentos kasher. Hay quienes entienden que ello está prohibido por cuanto que el principal temor es llegar a estrechar vínculos familiares con los gentiles y asimilarse, y por ende, el temor ante una actitud hostil de parte del gentil no deja al decreto prohibitorio sin efecto, sino que por el contrario, es bueno que se genere el distanciamiento en cuestión (Turei Zahav 152:1). Otros, consideran que ello estará permitido y no cabe temer estar expuestos a la influencia cultural gentil, por cuanto que la participación tiene como único móvil evitar la hostilidad (ver Nekudot HaKesef ad loc.). De hecho, la práctica común es procurar abstenerse de participar por todos los medios, y hacer un bonito regalo acompañado de sentidos deseos en vez de participar de la fiesta. En caso de que ello no resulte posible, se confía en la opinión de las eminencias que detentan una actitud flexible al respecto y se participa de la fiesta lo mínimo indispensable a los efectos de evitar discordias y mantener las buenas relaciones. De todas maneras, en el evento estará prohibido consumir cualquier tipo de bebida alcohólica.

13 – Un judío que no observa el Shabat

La actitud hacia la profanación del Shabat es especialmente dura, al grado que nuestros sabios dijeron que no debe aceptarse un sacrificio en el Templo de un judío que profana el Shabat públicamente, que su faena no es apta y que, si vive en un patio en común, donde viven judíos, deja sin efecto su eruv al igual que lo hace un gentil (Tratado de Julín 5(A), Eruvín 69(B)).

De acuerdo con esto, el Rambám escribió que (Hiljot Shabat 30:15): “El (cuidado del) Shabat y la (abstención de la) idolatría –cada una de estos (preceptos) equivale en importancia a todo el resto de los mandamientos de la Torá. Y el Shabat es la señal del pacto entre el Santo Bendito Él y nosotros por siempre. Por lo tanto, todo aquel que transgrede los demás preceptos se lo considera uno de los malvados del pueblo de Israel, pero quien profana públicamente el Shabat se asemeja al idólatra, y ambos dos son considerados como gentiles en toda cuestión”. De igual manera, algunos de los sabios medievales (rishonim) escribieron que un vino que fue tocado por un judío que profana públicamente el Shabat está prohibido, tal como lo está aquel que fue tocado por un gentil no idólatra, esto es, estará prohibido beberlo, pero estará permitido obtener beneficio de él (Ba’al Halajot Guedolot, Rabenu Yoná, Eshkol, Rabí Ytzjak bar Sheshet y otros).

Si bien muchos sabios medievales no mencionaron esta norma, los sabios de las últimas generaciones estuvieron de acuerdo en que está prohibido beber vino que fue tocado por un judío que profana el Shabat en público. Si bien la prohibición del vino que fue tocado por un gentil tiene como móvil evitar la asimilación, lo cual no aplica en el caso de judíos que profanan el Shabat, dado que en varias normas se equiparó al gentil con el judío que profana el Shabat en público, aplicaron una actitud estricta en esta norma también. Además, prohibieron el vino tocado por judíos que no observan el Shabat como forma de aplicar un castigo social o una multa y como manera de protestar ante quienes incurren en una transgresión tan grave. El Shabat era la expresión más significativa de la identidad judía, y todo aquel que osaba profanarlo en público, desafiaba gravemente a la fe judía y anunciaba ante el mundo entero que no se identificaba con el judaísmo.

Sin embargo, solo si tocaba efectivamente el vino o bebía de él este pasaba a estar prohibido para un judío, pero si únicamente se servía de la botella en un vaso, este seguía estando permitido puesto que esta es la norma según la mayoría de las autoridades halájicas para el caso de un gentil que no adora ídolos. No obstante, hay quienes adoptan una actitud más estricta en lo que respecta al gentil, pero en el caso de un judío no cabe hacerlo (arriba 8). Obviamente, si el judío en cuestión llevó el vaso de un sitio a otro, el vino no quedará prohibido, ya que ni siquiera un gentil que adora ídolos torna el vino no apto por medio de esa acción (arriba 7).

En las últimas generaciones se renovó la pregunta de qué actitud tomar ante los judíos que profanan públicamente el Shabat, dado que muy a nuestro pesar muchos judíos comenzaron a hacerlo, al grado de que se dio la situación de que el Shabat ya no es la expresión característica de la identidad judía. Esto y más, si en el pasado el rechazo o la protesta pública ante los que profanaban el Shabat podía conducir a evitar que estos se saliesen del marco de la norma, en las últimas generaciones, por lo general, el rechazo provocó más alejamiento del que logró evitar. Por lo tanto, muchas de las autoridades halájicas de las últimas generaciones adoptaron una actitud flexible en caso de necesidad e instruyeron que únicamente quien profana el Shabat en forma desafiante y a los efectos de enfurecer (al Cielo) y contradecir la tradición, sea considerado como gentil a los efectos del vino.

Además, un judío que no tuvo educación religiosa se asemeja a una persona que fue forzada a no practicar el judaísmo por cuanto que no comprende la gravedad de la profanación del Shabat. E incluso si la persona en cuestión creció en un hogar religioso, a veces la influencia secular es tan fuerte, que cabe considerar al transgresor como alguien que incumple involuntaria y forzadamente por no poder hacer frente al espíritu de la época, y no hay que considerarlo como un gentil (Binián Tzión Jadashot 23, Melamed Lehoil Oraj Jaí 29, Igrot HaReaiá I carta 138). Además, la adopción de una actitud estricta en lo que respecta a estas formas de alejamiento o reprensión social puede generar ofensas y polémicas en el seno de familias y comunidades (HaRav Yosef Masás).

Si bien hay quienes también en esta generación detentan posturas estrictas con la intención de evitar la influencia de quienes profanan el Shabat sobre los observantes, en la práctica, la mayoría de las autoridades halájicas coinciden en que en caso de necesidad, a los efectos de evitar ofensas o de no atentar contra el sentimiento de hermandad que debe preponderar en el pueblo de Israel, no se debe adoptar la actitud estricta en lo que respecta al vino que fue tocado por un judío que profana el Shabat siempre y cuando no lo haga con intención provocativa. Asimismo, si este judío está de acuerdo, se lo puede sumar al minián (Pninei Halajá Tefilá 2:8).

14 – La prohibición de beber con una actitud ligera (kalut rosh)

No se debe beber alcohol con una actitud ligera (kalut rosh) o en compañía de personas imprudentes (kalei da’at), porque la influencia del alcohol es muy grande (así como negativa, N. de E.), por lo que nuestros sabios instruyeron cuidarse mucho de él. Tal como aprendimos en la Torá que incluso un justo íntegro como Noaj, cuando no se cuidó con el vino fracasó y cayó en los abismos del escarnio y la vergüenza. Otro tanto ocurrió con Lot quien a través de la ingesta de alcohol llegó a incurrir en el incesto con sus hijas (Bereshit Rabá 36:4). Asimismo, Nadav y Avihú, los hijos de Aharón HaCohen que eran hombres justos como su padre y estaban destinados a suplantarlo en el futuro, dado que no fueron cuidadosos con el vino e ingresaron ebrios al Tabernáculo, fueron castigados y murieron (Vaikrá Rabá 12:1). Asimismo, los sabios dijeron (Tratado de Sanedrín 70(A)): “No hay nada que provoque un alarido en el hombre como el vino”. Dijeron además que el vino puede llevar al ser humano a incurrir en pecados y en el adulterio, por lo que quien tema que su instinto pudiera superarlo, que se abstenga de consumirlo (Tratado de Nazir 2:1). Al decir “vino”, se referían a la totalidad de las bebidas alcohólicas, ya que en sus días la principal bebida alcohólica era el vino.

Cuando se bebe alcohol en grupo con música de fondo crece el temor que la persona pueda incurrir en una conducta desaforada, olvide su misión y se vea arrastrada por sus deseos compulsivos. Muchas desgracias, incluido el exilio, sobrevinieron sobre el pueblo judío a causa de este pecado. Tal como fuera dicho (Yshaiahu-Isaías 5:11-15): “¡Ay de los que se levantan por la mañana para seguir la embriaguez; que persiguen fiestas por la noche hasta que el vino los enciende! Que en sus banquetes hay arpas, guitarras, tamboriles, flautas y vino, y no miran la obra de HaShem ni consideran la acción de Sus manos. Por ello, mi pueblo fue llevado cautivo carente de conocimiento; y su gloria pereció por el hambre y su multitud se secó por la sed. Por eso en su interior se ensanchó el Sheol, y su boca se extendió sin medida; y allí descenderá su gloria, su multitud y el ritmo febril con el que se regocijaban. El hombre será humillado y el varón denigrado, y los ojos de los altivos serán bajados” (Tratado de Sotá 48(A)).

Sin embargo, el vino posee también un aspecto positivo y es que permite manifestar una alegría verdadera (arriba 1). Y tal como se dijera en el capítulo de agradecimiento a HaShem, que entre todos los bienes que HaShem otorgó al ser humano le dio también el vino, tal como fue dicho (Tehilim-Salmos 104:1-15): “Bendice alma mía a HaShem… y el vino regocijará el corazón del hombre”. Dijeron nuestros sabios (Tratado de Berajot 35(A)): “No se recita un cantico sino sobre (acompañado de) vino”. Por ello, instituyeron que se recite el kidush en Shabatot y festividades, así como las bendiciones en bodas y circuncisiones con una copa de vino. Tal como se dijera en el Zohar (III 189b): “No hay santidad sino en el vino y no hay bendición sino en el vino”.

Resulta que la división se hace entre la alegría y la ingesta preceptiva de vino (de mitzvá) por un lado, y la alegría y la ingesta de vino en días comunes por el otro, tal como dijeran nuestros sabios (Tratado de Shabat 30(B)) que la alegría digna es la preceptiva, tal como fuera dicho (Kohelet-Eclesiastés 8:15): “Por lo tanto, he alabado la alegría, dándome cuenta de que no hay mejor para el hombre que comer, beber y regocijarse. Esto le permitirá trabajar durante el tiempo que D’s le ha otorgado bajo el sol”.

Pero es preciso tener cuidado respecto de alegría que no es preceptiva, tal como fue dicho (ídem 2:2): “Disfrutar, me dije, es insensatez. Y la alegría, ¿qué logra?”, porque esta alegría es solo disfrute, el cual viene mezclado con llanto y gemidos, y esta alegría finalmente se vuelve desasosiego (Rashí ídem). Y cuando la ingesta de vino en días comunes de la semana se lleva a cabo en grupo, ésta es peor aún y se la considera a la reunión como un sitio de encuentro para personas burlonas (moshav letzim), tal como fuera dicho (Proverbios 20:1): “El vino es burlador (letz), la bebida alcohólica alborota y todo aquel que yerre por él no será sabio”. Rabenu Yoná explicó (Sha’arei Teshuvá 3:177) que “la ingesta de vino causa tres males: a) Transformarse en una persona burlona; b) Ser alborotado y conversador (de más), y ya dijeron nuestros sabios, de bendita memoria, (Avot 1:17) que “todo aquel que habla de más trae pecado”; c) “Todo aquel que yerre por él (el vino) no será sabio”.

Y así es como los sabios instruyeron la halajá de que está prohibido cantar o tocar un instrumento musical mientras se bebe vino, y esto se permite únicamente en aras de alabar y entonar cánticos a HaShem, o durante una comida preceptiva como un banquete nupcial, en la cual está permitido cantar y tocar música (Shulján Aruj Oraj Jaím 560:3).

Por lo tanto, no se debe beber en discotecas o fiestas de amigos que tengan un carácter secular, pues quien se vea arrastrado a beber en esa circunstancia podría alejarse de la Torá y de los preceptos e incurrir en una transgresión. A esto se referían nuestros sabios cuando dijeron: “Aléjate de un mal vecino y no te unas al malvado” (Avot 1:7). Sin embargo, es probable que las mismas personas que beben en los pubs y las discotecas en una atmósfera de liviandad, en otras áreas de la vida se conduzcan como justos, y por ende resulte apropiado establecer con ellas marcos de cooperación y amistad. No obstante, en aquellos lugares en los que suelen beber con ligereza e insensatez, se manifiestan sus aspectos negativos de abandono de la Torá y los preceptos y en ese momento son considerados como malos amigos que pueden alejar a otros del camino de la Torá y los preceptos. Sobre esto dijo el salmista (1:1): “Feliz del hombre que no fue tras el consejo de malvados, ni anduvo por el camino de los pecadores ni se sentó en un sitio de burladores”. Nuestros sabios explicaron (Tratado de Avodá Zará 18(B)) que una persona no diga: ‘he de ir solo una vez al sitio donde se sientan burladores’ pues si lo hace, finalmente habrá de detenerse allí, y si se ha de detener –terminará sentándose y transformándose en un burlón.

A veces, una persona se ve invitada por su lugar de trabajo a un evento secular que se lleva a cabo en una atmósfera de liviandad, y cuando es posible, es preferible abstenerse de participar de este tipo de programas. En caso de que no sea posible evitarlo, cuanto menos que tenga el recaudo de no ingerir allí bebidas alcohólicas.

01 – La kashrut de la leche

La leche pura es aquella que se ordeña de un animal doméstico (behemá) o no doméstico (jaiá) puro, esto es, de alguna de las especies cuya carne es apta para comer, por ejemplo, la vaca, la cabra o el ciervo. La leche impura es la que se ordeña de animales domésticos o no domésticos impuros, cuya carne está prohibido ingerir, como es el caso de la leche de burra, camella, yegua y cerda. Esta es la regla: “Todo aquello que proviene de lo impuro – es impuro, y lo que proviene de lo puro – es puro” (Tratado de Bejorot 5(B)).

Hay dos diferencias entre la leche pura y la impura. 1) La leche pura puede transformarse en queso al tiempo que la impura no. 2) La leche pura es blanca al tiempo que la impura es amarillenta (Tratado de Avodá Zará 35(B)).

Aun también cuando la leche es pura, puede ser que su consumo esté prohibido, ya que, si fue ordeñada de un animal en estatus de trefá, no podrá ser consumida. Trefá es un animal herido de modo tal que no habrá de sobrevivir doce meses más, o poseedor de otro defecto que habrá de provocar su muerte en los siguientes doce meses (ver arriba 20:2). Como la muerte corroe su tejido, aunque este animal sea faenado de forma kasher, estará prohibido ingerir su carne. Dado que se prohíbe ingerir su carne, también su leche estará vedada. Un animal en situación de trefá que se mezcló con otros kasher, y fue ordeñado junto a los demás, si el total de la leche de las hembras aptas es sesenta veces mayor de la que proviene de la trefá, la leche de la trefá se anulará en sesenta y todo el producto ordeñado del rebaño será kasher. Si no se alcanzare esa proporción, toda la leche será prohibida (Shulján Aruj Yoré Deá 81:1-2).

Si se ordeñó una vaca y luego se la faenó y resultó ser trefá, así como se prohíbe ingerir su carne de igual forma se prohíbe consumir su leche y también un queso elaborado a partir de ésta quedará prohibido. Pero en caso de que resulte comprobable que el defecto que transformó al animal en trefá haya sobrevenido después que fuera ordeñado para obtener la leche de la cual fue elaborado el queso, éste será kasher, ya que mientras no se demuestre que durante el ordeñado el animal ya no era apto, su leche mantendrá el estatus de kasher (ídem).

Cuando un animal se volvió trefá a raíz de una adherencia en los pulmones (sirja bareot), la leche que fue ordeñada de éste en los tres días anteriores a la faena quedará prohibida. No obstante, leche que fuera ordeñada con anterioridad estará permitida por ingresar en el área de duda doble o sfek sfeika, ya que se duda una vez porque quizás la adherencia o sirja se generó con posterioridad al ordeñado, y además se duda una segunda vez si la propia adherencia o sirja en cuestión inhabilita o no al animal (Shulján Aruj y Ramá Yoré Deá 81:2, Zivjei Tzedek 18, Kaf HaJaím 27).

02 – La prohibición de consumir leche ordeñada por gentiles (jalav nojrí)

Nuestros sabios prohibieron que un judío ingiera leche ordeñada por un gentil, no sea que éste último mezclare en la leche pura otra que es impura (Tratado de Avodá Zará 35(B)). De todas maneras, la probabilidad de que ello ocurra es muy baja, ya que la mayoría absoluta de la leche que los seres humanos están habituados a consumir es pura. Además, hay diferencia entre la leche pura y la impura, ya que el color de la primera es blanco y el de la segunda amarillento, y por ende, si la leche es blanca y no se percibe en ella un sabor diferente, y aun cuando el gentil mezclare en ella leche impura, según la Torá esta se anulará en la mayoría de la leche que es pura.

A pesar de ello, los sabios adoptaron una actitud mucho más estricta y prohibieron la leche ordeñada por un gentil (jalav nojrí) por temor a que este la haya mezclado con leche impura. Esto y más, incluso si un judío elaboró queso con jalav nojrí, y aparentemente está demostrado que se trataba de leche pura, ya que, a partir de la impura no es posible elaborar queso, los sabios prohibieron el queso por temor a que leche impura que no haya cuajado permanezca bajo la forma de humedad en los orificios y en las ranuras del queso. Tal como parece, los sabios adoptaron una actitud estricta por temor a transgredir una prohibición de un modo que excede a lo comúnmente aceptado en las demás prohibiciones alimentarias, en el marco de la intención general de alejar a los judíos de los alimentos de los gentiles.

No obstante, cuando un judío inspecciona o vigila que el gentil no mezcle leche impura con la pura –la leche será kasher. Si se sabe con certeza que el gentil no posee un animal impuro, alcanza con que el judío revise que en medio del ordeñado el gentil no traiga leche de otro origen. Si el gentil poseyere un animal doméstico impuro, el judío deberá revisar que ordeñe al animal puro y no mezcle leche del impuro con la del puro. No es preciso que observe todo el ordeñado, sino que alcanza con que el gentil sepa que el judío lo vigila, y puede verlo con facilidad, por ejemplo, que si se pone de pie habrá de verlo ordeñar o que en cualquier momento puede ingresar y verlo en su labor (Tratado de Avodá Zará 39(B), Shulján Aruj 115:1). Cuando cabe temer que en el balde de ordeñe del gentil pudieran quedar restos de leche impura de un ordeñado anterior, el judío deberá revisar que el recipiente esté limpio de restos de leche (ídem Ramá y otros comentaristas).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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