Kashrut II – Los alimentos y la cocina

03 – Leche ordeñada por gentiles cuando no cabe temer por leche impura

En lo que respecta a la envergadura de la prohibición se enunciaron tres métodos. Según el primero, solamente cuando el temor de que el gentil pudiera mezclar leche impura con la pura es realista se prohíbe aquella que fue ordeñada por este. Pero en lugares en los cuales no se crían animales domésticos impuros, o en los que la leche del animal impuro es mucho más cara que la del puro, no se teme que el gentil pudiera mezclar leche impura con la pura, y el judío podrá consumir la leche ordeñada por un gentil (Tashbetz, Rabí Shlomó ben Shim’ón Durán, Pri Jadash). Y esta fue la usanza de la mayoría de las comunidades judías del Norte de África y el Yemen.

Según el segundo método, incluso en un lugar en el cual el temor de que un gentil pudiera mezclar leche impura con la pura no es realista, siempre que exista una mínima sospecha, por más exigua que esta sea, un judío tendrá prohibido consumir la leche ordeñada por un gentil.

En la práctica, dado que a veces se llevaba al animal impuro de un sitio a otro, y que a veces el gentil pensaba que mezclar la leche impura con la pura podía reportarle beneficio por ayudarle a preservarla por largo tiempo o a mejorar su sabor –se prohibió toda leche ordeñada por un gentil. Solamente si el gentil ordeñare animales domésticos puros en un sitio en el cual no quepa temer en absoluto que le traigan leche impura –la leche será kasher. Y esta fue la usanza de muchas comunidades judías en la tierra de Israel y en Ashkenaz (Rabí Jaím David Azulay, Beit Meir, Jojmat Adam).

Según el tercer método, aunque no haya temor alguno de que el gentil mezcle leche impura con la pura, aquella ordeñada por el gentil estará prohibida, porque los sabios dictaron el decreto de la prohibición de la leche ordeñada por un gentil en un quorum especial sobre la base del temor de que este mezcle leche impura con la impura, y se trata de una decisión final que prohíbe de modo absoluto y terminante el consumo de la leche ordeñada por gentiles aunque no quepa sospecha alguna que esta venga mezclada con otra impura (Jatam Sofer, Jelkat Ya’akov).

04 – La discusión en nuestros días sobre la leche de las grandes compañías

Muchos entienden que dado que no cabe temer que las grandes compañías de comercialización de leche y derivados pudieran mezclar leche de su producción con otra impura, ya que no se ordeñan animales impuros para estas corporaciones, además, el precio de la leche impura es muy superior al de la pura y no se obtiene beneficio alguno de la mezcla – según la opinión mayoritaria de las eminencias halájicas (los que detentan el primero y el segundo método mencionados en la halajá anterior) no rige sobre su leche la prohibición de ‘jalav nojrim’.

El Rav Moshé Fainstein agregó (Igrot Moshé Yoré Deá 1:47-49) que también según el método estricto cabe adoptar una actitud flexible con los productos lácteos de las compañías que son confiables y están sometidas a las inspecciones habituales en los países desarrollados, que declaran que tanto su leche como los productos derivados que comercializan provienen de animales puros. Esto es así ya que, si adulterasen el producto, podrían ser multadas, y no menos grave que ello, la confianza de los consumidores podría verse dañada, por lo que perderían numerosos clientes. Resulta entonces que la inspección general en estos países está equiparada a la de un judío que revisa que no se mezcle leche impura con la pura, y por ende, según los tres métodos esta leche estará permitida. Por lo tanto, tomando en consideración las dificultades existentes en el extranjero para obtener leche ordeñada o supervisada por un judío (jalav Israel), el Rav Fainstein autorizó que en los Estados Unidos se confíe en las empresas supervisadas, y así es como procede el cuerpo de supervisión de kashrut más común en ese país, la OU (Orthodox Union).

Por otra parte, hay quienes adoptan una actitud estricta por dos motivos principales: 1) Quizás la supervisión del gobierno no sea lo suficientemente minuciosa, y aunque lo fuera, quizás sobre la base de este permiso las personas aprendan a adoptar una actitud más flexible en sitios en los que la supervisión no es igualmente seria.

2) Según el método que entiende que la prohibición de consumir leche ordeñada por gentiles es una prohibición absoluta que fuera promulgada con un quorum especial (el tercer método de la halajá pasada), aunque la supervisión estatal sea efectiva no se la podrá equiparar a la de un judío, la cual fuera autorizada por los sabios, y por ende, la leche estará prohibida (Jelkat Ya’akov Yoré Deá 34, Mishné Halajot 4:103).

En la práctica, la opinión principal es la de los que detentan la actitud flexible, pero los judíos sagrados acostumbran a cumplir con excelencia cuando ello no implica una gran dificultad, tal como se explicará más adelante (en la halajá 6).

En la actualidad, es posible supervisar el ordeñado por medios electrónicos y cuando la supervisión es conducida según la Halajá -la leche será kasher lamehadrín según todos los métodos.

05 – La leche en polvo ordeñada por gentiles

Otra discusión que surgió fue en lo que respecta a la leche en polvo, esto es, leche a la cual le fueron evaporados sus líquidos hasta quedar en ese formato. Este subproducto es utilizado para saborizar artículos tales como el chocolate, cuando se desea conferirles sabores e ingredientes lácteos concentrados sin aumentar el volumen del producto elaborado por efecto de los líquidos. Asimismo, la leche en polvo puede preservarse durante largo tiempo, y en caso de necesidad, es posible agregarle agua y obtener un líquido similar a la leche común que posee casi la totalidad de sus elementos nutricionales.

Según la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas, dado que resulta claro que la leche en polvo se hace a base de la leche de un animal puro, según el primero y el segundo método que aprendimos en las halajot anteriores -será kasher. Además, en los países desarrollados que mantienen inspecciones regulares sobre las empresas para que estas no engañen a los consumidores incorporando leche impura a la de vaca que es aquella con la cual se produce la leche en polvo, se puede equiparar esta supervisión estatal a la de un judío, y por ende, incluso según el tercer método -esta leche será kasher. E incluso quien no acepta adoptar una actitud flexible en lo que respecta a la leche ordeñada por gentiles sobre la base de los dos argumentos arriba expuestos, debe flexibilizar su actitud hacia la leche en polvo, porque los sabios dictaron un decreto prohibitorio sobre la leche ordeñada por un gentil y no sobre un nuevo producto elaborado a base de esta. Y tal como fue necesario dictar un decreto suplementario para el queso -y de no mediar éste, el queso estaría permitido- de igual manera, en este caso, de no mediar un decreto prohibitorio suplementario sobre la leche en polvo, cuando resulta claro que fue producida a partir de leche de un animal puro, podrá ser ingerida.

Y hay quienes adoptan una actitud estricta en lo que respecta a la leche ordeñada por un gentil para una empresa confiable, y son también estrictos en lo referido a la leche en polvo que se elabora a partir de esta, ya que la consideran como leche en sí en ausencia de sus líquidos, y, por ende, el decreto prohibitorio sobre la leche ordeñada por un gentil rige sobre este producto.

Estos juristas sostienen que el decreto prohibitorio suplementario dictado en lo que respecta al queso obedece al hecho de que este es siempre elaborado a partir de leche pura, pues es la única que cuaja y se convierte en queso, y, por ende, cuando quisieron prohibir el queso elaborado por gentiles, debieron hacerlo por medio de un decreto suplementario fundamentado en otros motivos. No obstante, la leche en polvo puede elaborarse a partir de leche impura, y, por lo tanto, el decreto prohibitorio sobre la leche se aplica también sobre este subproducto.

06 – Cómo se procede en la práctica con los productos lácteos

En la discusión de principios respecto de la leche y la leche en polvo comercializadas por empresas confiables y supervisadas la halajá principal es conforme la opinión flexible, porque su línea de razonamiento resulta más plausible y la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas tanto medievales como de las últimas generaciones tiende a adoptar una actitud flexible. Además de ello, la regla general indica que, en caso de una discusión sobre normas prescritas por los sabios, la halajá final es conforme a la opinión flexible.

En lo que respecta a la leche en polvo elaborada a partir de leche ordeñada por un gentil, la postura de quienes la autorizan es aún más amplia, ya que incluso entre quienes adoptan la actitud estricta en lo que respecta a leche ordeñada por un gentil hay quienes son más flexibles en el caso de la leche en polvo. Por lo tanto, se puede conceder certificación kasher común a productos elaborados a partir de una leche que es sabido que no le fue mezclada leche impura, a pesar de no haber sido ordeñada por un judío. Sin embargo, kashrut lamehadrín debe concederse únicamente a una leche ordeñada bajo la supervisión de un judío por medio de un supervisor in situ o una cámara de vigilancia. Y el sagrado pueblo de Israel, siempre que adoptar la actitud estricta no les implique un esfuerzo económico considerable, acostumbran a proceder con excelencia en concordancia con las posturas de todos los juristas. Por ello, en todas las supervisiones de todos los rabinatos en la tierra de Israel se acostumbra a proceder con excelencia y no consumir leche ordeñada por gentiles, pero en los productos que contienen leche en polvo se otorga el certificado de kashrut de acuerdo con la halajá principal.

La kashrut mehadrín requiere cuidar de otras dos cuestiones: la primera, tal como ya estudiamos (arriba 20:3), a veces los veterinarios se ven obligados a intervenir quirúrgicamente a los animales, como en el caso de una cesárea cuando a una hembra se le dificulta alumbrar o la realización de un orificio en su vientre para liberar gases peligrosos.

Y hay quienes sostienen que tras estas intervenciones quirúrgicas los animales son considerados como trefot, y, por ende, queda prohibido consumir su leche. Si bien aprendimos que la halajá es de acuerdo con la opinión flexible, que entiende que las cirugías mencionadas no vuelven a las vacas no aptas, y además de ello, que la leche de las operadas se anula en la de las que son aptas, no obstante, para una kashrut mehadrín se debe tener en cuenta la postura de quienes detentan una opinión estricta, por lo que no se debe mezclar la leche con la de aquellas vacas que pasaron este tipo de cirugías.

La segunda cuestión para tomar en cuenta en kashrut mehadrín es tener el recaudo de no mezclar la leche con otra que fuera ordeñada en tambos en los que no se observa el Shabat. Si bien tal como hemos de aprender (halajá 11), dado que la prohibición de obtener beneficio de leche ordeñada por medio de la profanación del Shabat es de prescripción rabínica, en caso de duda no hay prohibición, por lo que a los efectos de la kashrut común se puede incorporar leche proveniente de tambos en los que no se observa el Shabat, ya que no existe la certeza de que se trate de leche que haya sido ordeñada profanando el Shabat, pues quizás fue producida en un día de semana y quizás sí fue ordeñada en Shabat pero a manos de un gentil. Sin embargo, en la kashrut mehadrín es preciso tener el recaudo de emplear leche de tambos en los que se observa el Shabat.

En resumen, se puede otorgar certificación de kashrut a la leche líquida y en polvo de gentiles que fuera ordeñada para compañías grandes y supervisadas sin temor a que provenga de vacas no aptas (trefot). Asimismo, se permite otorgar certificación de kashrut a leche de tambos de judíos que no tienen el recaudo de ordeñar sin profanar el Shabat. Así es como proceden los distintos órganos certificadores de kashrut. Quienes desean proceder con excelencia son estrictos en estas cuatro cuestiones y esta es la definición de productos lácteos kasher lamehadrín.

07 – La prohibición del queso elaborado por gentiles

Además de la prohibición de leche ordeñada por gentiles nuestros sabios prohibieron también los quesos elaborados por estos, lo cual implica que, aunque la leche sea kasher, aunque el gentil la hubiera adquirido de un judío o aunque en toda el área en cuestión no existiera un solo animal impuro, los sabios decretaron la prohibición de ingerir del queso elaborado por un gentil. Los sabios tanaítas y amoraítas dieron numerosos motivos para el decreto, y del hecho de que no queda claro cuál es el motivo de la prohibición, cabe deducir que el objetivo general de nuestros sabios con el decreto sobre los quesos, así como otros tantos relativos a los alimentos producidos por gentiles, es el de diferenciar entre judíos y no judíos. Sin embargo, en la práctica, respaldaron su decreto prohibitorio en el temor a incurrir en una prohibición determinada, sobre la cual establecieron una prohibición general para todos los tipos de quesos. En la práctica, existe el consenso de que el motivo principal de la prohibición de los quesos elaborados por gentiles obedece a que estos solían cuajar el queso por medio del uso de piel del estómago de una vaca no faenada según la Halajá (nevelá) (Tratado de Avodá Zará 29(B), 35 (A) y (B)).

A los efectos de elaborar queso a partir de leche, es preciso mezclar en ésta enzimas de fermentación que cuajen la leche, separando los líquidos y los azúcares de las proteínas y las grasas, aglomerando las proteínas y las grasas en una misma masa que es el queso. Naturalmente, estas enzimas son secretadas por el estómago de los mamíferos, a fin de ayudarlos a digerir la leche que maman. El alimento que se digiere en el estómago es llamado “estómago” (keivá) a secas, al tiempo que el estómago propiamente dicho es denominado “la piel del estómago” (or hakeivá). Los judíos solían elaborar sus quesos por medio del estómago de animales puros, esto es, utilizando el contenido del estómago en el cual se encontraban las enzimas que cuajan la leche.

Por su parte, los gentiles utilizaban también trozos de la piel del estómago para cuajar la leche. Dado que ellos no faenaban los animales de acuerdo con la Halajá, utilizar esta piel de estómago resulta incurrir en la prohibición de nevelá, y los quesos elaborados por su intermedio no los podemos comer. Si bien en la leche hay mucho más que sesenta veces el volumen de la piel del estómago, dado que por su intermedio se elabora el queso, la prohibición no se anula en sesenta ya que su influencia en el producto final es perceptible.

En las últimas generaciones la industria alimentaria se ha perfeccionado y en la actualidad las enzimas se preparan a base de microorganismos. Todavía hay sitios en los cuales se utiliza piel del estómago para elaborar quesos, así se procede en sitios menos desarrollados, y así también en países desarrollados, cuando se elaboran quesos especiales o artesanales poseedores de una tradición generacional.

A los efectos de la Halajá se decretó que aun cuando se tenga la certeza de que el queso de los gentiles fue elaborado por medio de enzimas provenientes del mundo vegetal o bacteriano que no encierran prohibición alguna, estará prohibido, debido a que el decreto de los sabios fue establecido de modo general e irrestricto sobre todos los quesos elaborados por gentiles.

Las autoridades halájicas debatieron respecto de si la prohibición de los quesos elaborados por gentiles recae o no sobre el suero (mei jalav) que sobra tras el proceso de fabricación.

08 – El permiso para que gentiles elaboren queso

Si la leche pertenece a un judío y este contrató a un gentil para que con ella le prepare queso, según la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas, siempre y cuando resulte claro que en el queso no hay mezclado producto alguno que esté prohibido –el queso será kasher ya que lo que los sabios prohibieron es el queso elaborado por gentiles con su propia leche y no aquel que fue producido a partir de leche que es propiedad de un judío (Siftei Cohen 115:20; Prí Jadash 15, Nodá Biehudá).

Según la opinión mayoritaria de los juristas, así como cuando un judío ve a un gentil ordeñar un animal puro la leche extraída es kasher, de igual manera si vio al gentil elaborar el queso a partir de leche kasher sin mezclar en esta piel de estómago de un animal que no fue faenado según la Halajá –el queso será kasher (Ramá 115:2, Minjat Ya’akov, Nodá Biehudá). Y hay quienes dicen que incluso así el queso estará prohibido y solamente si un judío coloca el estómago en la leche para cuajarla -será kasher (Siftei Cohen 20).

09 – Los quesos blandos

Los juristas debatieron respecto de los quesos blandos tales como el blanco, el cottage, la leche cuajada (leben) y el yogurt que se producen a partir de fermentación natural. O sea, cuando se coloca la leche en un sitio cálido, naturalmente esta fermenta y se vuelve espesa por efecto de los microbios que esta contiene. En una primera etapa se tornará cuajada (leben), y luego, se espesará más y se transformará un en queso blando. Para acelerar su proceso de elaboración, se le agregará restos de leche cuajada o queso que fermentaron y poseen cultivos de bacterias, tal que distintos tipos de fermentación darán lugar a distintos tipos de productos lácteos, que lo común a todos ellos es que no se solidificaron como el queso (duro) por medio de enzimas, sino que se condensaron por medio de la fermentación de las bacterias. En la actualidad, en los laboratorios modernos se producen distintos concentrados de microorganismos que resultan excelentes para hacer fermentar a la leche de manera exacta de acuerdo con el producto final deseado, y de ese modo, se producen diferentes derivados de la leche con distintas consistencias o texturas y sabores específicos.

Hay quienes permiten consumir quesos blandos elaborados por gentiles ya que el decreto prohibitorio sobre el queso es por temor a que este sea cuajado por medio de un trozo de estómago de vaca no faenada según la Halajá, y por ende, recae únicamente sobre aquellos quesos que son elaborados a partir de enzimas que se encuentran en el estómago, pero los quesos blandos fermentan a partir de bacterias y no de enzimas por lo que están permitidos dado que no están comprendidos en las generales de la prohibición.

Sin embargo, según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas, aunque digamos que los sabios decretaron una prohibición sobre el queso elaborado por gentiles por temor al uso de enzimas provenientes de piel de estómago de un animal no faenado según la Halajá, esta recae sobre todos los productos lácteos que se hubieren condensado. Además de ello, hay quienes dicen que el queso también fue prohibido por temor a que se pudiera haber mezclado leche de un animal impuro con la de uno puro, y cuanto más blando sea el queso mayor será este temor.

A los efectos de la norma, es correcto adoptar una actitud estricta en conformidad con la opinión de la mayoría de los juristas, y quienes deseen flexibilizar su proceder, podrán hacerlo. De hecho, hay en el extranjero (se refiere a fuera del Estado de Israel) entidades de supervisión de la kashrut que adoptan una actitud flexible y conceden el sello de kasher a quesos blandos elaborados por gentiles, revisando que estén hechos a partir de materias primas kasher. Por su parte, en la tierra de Israel se procede según la opinión mayoritaria de las eminencias halájicas y no se concede sello de kashrut a quesos blandos elaborados por gentiles.

10 – La manteca

La manteca se elabora batiendo leche, o sea, sacudiéndola con un movimiento circular para separar así las partículas de grasa de la leche volviéndolas una capa grasosa (desnate) que luego es amasada, compactada y solidificada adquiriendo la forma de manteca. Desde los días de los gaonitas existió una discusión respecto de las usanzas, hay quienes prohibieron consumir una manteca elaborada por gentiles y hay quienes lo permitieron.

Quienes la vedaron sostuvieron que ello se debe a la prohibición de consumir leche ordeñada por gentiles, esto es, por temor a que un gentil pudiera haber mezclado leche impura en la pura previo a haber decidido elaborar la manteca. Y si bien la leche impura no se transforma en manteca, cabe temer que los restos de humedad que pudieran quedar en la manteca provengan de la leche impura. Y si bien la probabilidad de que ello ocurra es ínfima, la prohibición se mantiene en pie, pues los sabios desearon alejar a los judíos de la ingesta de los alimentos de los gentiles (la costumbre de la tierra de Israel en tiempo de los gaonitas, Raavad y Rashbá, Nodá Biehudá Tneina Yoré Deá 65-66, Tzemaj Tzedek Lubavitch Yoré Deá 75).

Quienes la autorizaron, sostuvieron que la prohibición de consumir leche ordeñada por un gentil no aplica a la manteca, ya que la leche impura no se condensa en manteca. Y el motivo por el cual se prohibió el queso elaborado por gentiles a pesar de que a partir de la leche impura es imposible producirlo obedece a que se teme que pudieran cuajarlo por medio de piel de estómago de un animal que no fue faenado según la Halajá, pero para producir manteca no requiere de ese proceso, por lo que no rige la prohibición (Pri Jadash y Gaón de Vilna en su explicación al Rambám).

Según el Rambám (Hiljot Maajalot Asurim 3:16), si se cocina la manteca hasta que los últimos restos de líquido de la leche se evaporen, ya no cabe tomar en cuenta la opinión de los que la prohíben, pues si quedaren restos de leche impura sobre la manteca, con la cocción se evaporarían o se verían anulados por completo en la manteca. Esta es la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas (Shulján Aruj y Ramá 115:3).

No obstante, a veces, por diferentes motivos los rabinos prohibieron la manteca elaborada por gentiles. Por ejemplo, en sitios en los cuales los gentiles cocinaban la manteca en recipientes que podían poseer restos de alimentos prohibidos (Isur Veheter Haaroj 48:3), o sitios en los cuales se mezclaba en la manteca leche impura de camella (Pri Toar 115:8), y sitios en los cuales se mezclaban en la manteca sebo o grasa de cerdo (Jojmat Adam 67:9, Aruj HaShulján 115:27).

En la práctica, mientras resulte claro que la manteca no contiene ingredientes prohibidos -estará permitida, ya que en lo que respecta a la discusión de leyes de origen rabínico, la regla es que se dicte la halajá conforme a la opinión más flexible. Cuánto más aun que estará permitida cuando esta es la opinión de la mayoría de los juristas. Y así es como proceden la mayoría de los organismos certificadores de kashrut, que autorizan la manteca elaborada por gentiles tras haber revisado que todos los ingredientes que la conforman sean kasher. Y quienes se conducen con excelencia tienen el recaudo de comprar manteca elaborada por un judío, o cuya producción se llevó a cabo bajo la supervisión de un judío.

11 – La leche que fue ordeñada en Shabat de un modo prohibido

El ordeñado en Shabat está prohibido por la Torá (Tratado de Shabat 95(A)). Sin embargo, a los efectos de evitar que las vacas sufran, ya que si no se las ordeña un día estas padecen de agudos dolores, se permite pedir a un gentil que lo haga. Y si bien los sabios prohibieron que un judío pida a un gentil que realice para él una labor prohibida en Shabat, dejaron sin efecto su ordenanza a los efectos de evitar el sufrimiento animal. La leche ordeñada entra en la categoría de muktzé durante todo el Shabat, y una vez concluido el día sagrado, podrá beberse o comercializarse (Shulján Aruj Oraj Jaím 305:20). En la actualidad, el mercado de la leche se ha sofisticado y el ordeñado se lleva a cabo por medio de máquinas, y en Shabat es preciso ordeñar en modo “grama”, esto es, activando en víspera de Shabat el mecanismo de “grama</[1] de la ordeñadora, y en Shabat un judío habrá de colocar las copas de ordeño en las ubres de las vacas en modo de vacío (vacuum), y esta acción provocará que tras un breve lapso la máquina comience a extraer o aspirar la leche. Esta forma de “grama” está permitida para evitar el sufrimiento de los animales, y una vez concluido el Shabat, se podrá obtener beneficio de la leche por cuanto que fue ordeñada con permiso. Asimismo, se puede pedir a un gentil que ordeñe en Shabat por medio de una máquina, tal como se lo hace en los días hábiles, y una vez concluido el Shabat se podrá tener beneficio de la leche ordeñada (Pninei Halajá Shabat 20:4).

Sin embargo, si la leche fuera ordeñada por un judío profanando el Shabat, según la prescripción de los sabios, la leche estará prohibida para quien la ordeñó y para todo aquel que era destinatario de esta, para que de ese modo no obtengan beneficio de algo que fue producido profanando el Shabat.

Cuando se trata de una leche que se tiene la intención de comercializarla al público en general –quedará prohibida para éste. Sin embargo, en la práctica, dado que la leche que se ordeña profanando el Shabat se mezcla con la que lo fue en los días hábiles y con la que ordeñara un gentil  en Shabat, al llegar la totalidad de la leche a la tienda se duda si fue o no ordeñada sin permiso, y dado que la prohibición de obtener beneficio de algo producido profanando el Shabat es de prescripción rabínica, en caso de duda la leche no estará prohibida y será posible otorgar sello de kashrut a la leche y a los derivados que quizás tengan mezclada leche ordeñada mediante la profanación del Shabat. No obstante, se debe preferir la leche proveniente de tambos que tienen el recaudo de observar el Shabat, por tratarse de un producto sobre el cual no recae duda alguna, y además, porque corresponde apoyar la observancia del Shabat y no colaborar con su profanación (Pninei Halajá Shabat 26:7).

Por lo tanto, no se debe otorgar sello de kashrut mehadrín a productos lácteos que tienen mezclados leche que fue ordeñada profanando el Shabat.


[1]. Nuestros sabios aprendieron del versículo (Shemot-Éxodo 20:9) que dice: “No harás ninguna labor” que lo que está prohibido es la realización activa de una labor, mas una labor que se hace sola, aunque haya sido causada (garam = provocada) por un hombre, se considera que se hizo sola ‘גרמא’ (“grama”) y no está prohibido por la Torá; y en caso de gran necesidad o apremio estaría permitida (Pninei Shabat, Hiljot Shabat cap. 9) (N. de E.).

12 – La leche materna

Se permite ingerir leche materna de una mujer judía o gentil a condición de que se haya separado de ella, por ejemplo, si fue extraída y colocada en un recipiente. A la leche materna no se la considera como leche a los efectos de las distintas prohibiciones relativas a la mezcla de leche y carne.

No obstante, nuestros sabios prohibieron mamar leche materna directamente del pecho y solo el bebé tiene permitido hacerlo de su madre o nodriza hasta alcanzar la edad de veinticuatro meses. Una vez alcanzada esta edad, si el bebé continúa mamando será posible destetarlo hasta la edad de cuatro, y en caso de que esté débil, hasta los cinco. No obstante, si dejó de mamar durante tres días (setenta y dos horas) y la interrupción no obedece a que padeciera de alguna enfermedad, estará prohibido amamantarlo y su estatus será similar al de todo ser humano que tiene permitido comer leche materna previamente extraída, pero tendrá prohibido mamar directamente del seno (Tratado de Ketuvot 60(A), Shulján Aruj Yoré Deá 81:7).

01 – El precepto de la inmersión ritual de los utensilios

Un judío que comprare o recibiere de un gentil un utensilio o un cubierto hecho de metal o de vidrio, será preceptivo sumergirlo en la mikve para purificarlo, tal como un prosélito que realiza una inmersión ritual al momento de su conversión. Incluso si el utensilio fuera producido en la fábrica de un judío, si un gentil lo adquirió -pasó a ser suyo, y si posteriormente un judío se lo compra -deberá llevarlo a la inmersión ritual.

En caso de que el gentil hubiere utilizado previamente el utensilio para consumir alimentos prohibidos, en una primera instancia será preciso kasherizarlo en concomitancia con su modo de uso para así extraerle los sabores prohibidos que pudiera haber absorbido, y posteriormente, habrá de sumergirlo en la mikve a los efectos de purificarlo.

Estos dos preceptos, a saber, la kasherización de los utensilios y su inmersión en la mikve, los aprendemos de lo que dice la Torá respecto del botín que tomaron los hijos de Israel tras su victoria sobre los madianitas (Bemidbar-Números 31:21-23): “Este es el decreto de la Torá que ha ordenado HaShem a Moshé. El oro y la plata, el cobre, el hierro, el estaño y el plomo, todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego y quedará puro, pero con agua de aspersión habrá de ser purificado; y todo lo que no se use en el fuego lo habréis de pasar por el agua”.

El pasaje de un objeto por el fuego o por agua hirviendo está destinado a aquellos utensilios que fueron utilizados para cocinar o asar un alimento prohibido, y tal como fueron utilizados -de la misma manera deberán ser kasherizados (ver adelante 32:1). Además, fue dicho: «Y quedará puro, pero habrá de ser purificado con agua de purificación de la mujer nidá”, para enseñarnos que es también preciso purificar el utensilio sumergiéndolo en la mikve que utiliza la mujer en su período de separación (nidá) para purificarse (Tratado de Avodá Zará 75(B), Rambán). Y no hay conexión entre ambos preceptos, por lo que si un gentil utilizare un utensilio con alimentos prohibidos este deberá ser kasherizado y llevado a la mikve, pero si no lo utilizare con alimentos prohibidos, deberá ser únicamente sumergidos en la mikve.

La finalidad del precepto de la inmersión, la tevilá, es elevar al utensilio del nivel de instrumento destinado a una ingestión ordinaria que viene acompañada de las pasiones y las debilidades humanas, al plano de un utensilio destinado a la preparación de alimentos por medio de los cuales los judíos puedan conectarse con los valores de la Torá.

Este es uno de los varios preceptos destinados a hacer de la alimentación de los hijos de Israel una acción que contiene fe, santidad y bendición. Por ello, los hijos de Israel fueron preceptuados de bendecir antes y después de comer, y de no consumir alimentos prohibidos que expresan otro tipo de objetivos, así como se les ordenó separar de los alimentos obsequios para los cohanim, los leviím y los pobres, llevar de estos a Jerusalém e ingerirlos allí en santidad.

El precepto de sumergir los utensilios está destinado a purificarlos de la impureza que se les adhirió en virtud de haber sido utilizados para ingestas ordinarias destinadas a mantener al ser humano durante los días de su existencia en este mundo, para que el pueblo de Israel, por medio de su alimentación, pueda conectarse mejor con los valores eternos y con la visión de la reparación del mundo.

02 – Utensilios de metal, vidrio y demás materiales

Los utensilios que deben ser sumergidos por prescripción de la Torá son aquellos que están hechos de metales que fueran detallados en el texto, por ejemplo: oro, plata, cobre, hierro, estaño y plomo y todos los demás tipos de metal. Nuestros sabios agregaron que también se sumerjan utensilios de vidrio en virtud de su similitud a los metálicos, ya que, así como se puede fundir un metal para hacer de éste nuevos utensilios, de igual manera es posible fundir vidrio con el mismo propósito (Tratado de Avodá Zará 75(B)).

Sin embargo, los utensilios elaborados a partir de los demás materiales como loza, porcelana, cerámica, piedra, madera y plástico en sus distintas variedades -están exentos de inmersión. Y si bien es posible fundir objetos de plástico, tal como se hace con el vidrio, no debemos aplicar este decreto sobre otros objetos similares al vidrio según nuestro criterio.

Utensilios metálicos recubiertos con diferentes materiales tales como el teflón, el esmalte o una cobertura cerámica -deben ser sumergidos recitando la bendición correspondiente, pues están compuestos principalmente de metal. Lo mismo ocurre con los platos de coralina, los cuales están compuestos principalmente de vidrio.

Los utensilios de porcelana, que están compuestos principalmente de loza y recubiertos con una capa fina de vidrio, por cuanto que el material que recubre es secundario respecto a la loza -están exentos de ser sumergidos (Kneset Haguedolá, Jaim David Azulay, Sheelat Yaabetz y Yad Efraim).

Una olla metálica que posea asas de plástico, así como también un cuchillo cuyo mango sea de madera –deberán ser sumergidos, y será preciso sumergir la totalidad del utensilio, incluida la parte que está elaborada de otro material que no precisa ser sumergido. Esta es la regla general: siempre que el componente central de un utensilio (o sea, aquel que tiene contacto directo con el alimento) esté hecho de metal o de vidrio -el utensilio entero deberá ser sumergido.

03 – Los utensilios que contienen comidas y bebidas requieren de la mitzvá

Los utensilios incluidos en el precepto son aquellos con los cuales comemos y bebemos, por ejemplo: platos, vasos, cubiertos, utensilios destinados a servir como bowls, jarras y bandejas. Asimismo, la lista incluye utensilios destinados a la preparación de alimentos como ollas con sus tapas, sartenes, asaderas, brochetas y parrillas de asar. Sin embargo, las parrillas de la cocina no precisan ser sumergidas por cuanto que sobre éstas no se coloca comida sino ollas, y si bien a veces se asan berenjenas sobre ellas, dado que su principal utilidad es para sostener ollas, no precisarán ser sumergidas (Shulján Aruj 120:4).

Asimismo, es preciso sumergir los ralladores, peladores, trituradores de ajo y especias, las rebanadoras de huevos duros, los coladores de té y los rompenueces ya que tienen contacto directo con los alimentos. No obstante, el sacacorchos y el abrelatas están exentos de ser sumergidos ya que no están destinados a tener contacto directo con los alimentos o las bebidas.

Enseres que tienen contacto con el alimento pero que están destinados a prepararlo en sus etapas más tempranas, por ejemplo, los cuchillos para faenar o los utensilios para preparar la masa -están exentos de ser sumergidos. Esta es la regla general: todos aquellos utensilios que tengan contacto directo con el alimento cuando este ya es digno de ser ingerido -deberán ser sumergidos (Shulján Aruj 120:4-5).

Utensilios destinados al almacenamiento de los alimentos en la cocina tales como frascos para el azúcar y el café –deberán ser sumergidos. Sin embargo, si se colocare en su interior alimentos que vienen empaquetados, tales como caramelos o dulces envueltos y sobres de té –no precisarán ser sumergidos.

Utensilios destinados al almacenamiento de alimentos en un depósito, dado que no se acostumbra a tomar de estos alimentos para ingerirlos de inmediato, están exentos de ser sumergidos. Los cubiertos y los enseres desechables están exentos de ser sumergidos (ver adelante halajá 9). El estatus de los artefactos eléctricos se explicará más adelante (halajá 10).

04 – La inmersión

El utensilio debe ser sumergido en un mikve kasher, esto es, uno que contenga un mínimo de cuarenta seá (medida talmúdica) de agua, que es el volumen mínimo necesario para que una persona promedio pueda sumergir todo su cuerpo de una sola vez, y equivale a un codo por un codo por tres codos (288 litros).

El mikve es kasher a condición de que el agua que contiene surja de un manantial o haya sido reunida de la lluvia en el mar o en un ‘sitio de confluencia’ (en hebreo “mikve”). No obstante, si el agua fuera traída por medio de tubos o recipientes –no será apta para el funcionamiento de la mikve.

El principio fundamental en la inmersión, la tevilá, es que todo el utensilio debe estar en el agua sin que medie cosa alguna que se interponga entre el objeto y el líquido elemento. Por lo tanto, quien sumerge primeramente la mitad de un utensilio y luego la otra –la inmersión no será apta por cuanto que el objeto no se encontraba en su totalidad dentro de agua de una sola vez. El asa de un utensilio es parte integral de este, por lo que si algo de esta quedare fuera del agua -la inmersión no será apta (Shulján Aruj 120:12, Pitjei Teshuvá 3).

Asimismo, es preciso revisar que no haya nada adherido al utensilio, ni por dentro ni por fuera, ya que todo aquello que las personas tienen el recaudo de retirar o despegar del utensilio, se interpone entre éste y el agua invalidando así la inmersión (Shulján Aruj 120:13). Además, es preciso retirar la etiqueta con el precio y el pegamento que se encuentra bajo esta, ya que suelen ser quitados previo a su uso. No obstante, en el caso de restos diminutos de pegamento o suciedad que no se suele tener el recaudo de quitar, si el dueño del utensilio tampoco suele prestarles atención, no se los considerará como interposición entre el utensilio y el agua. Cuando el utensilio tiene adherida una etiqueta bonita de la compañía que la produjo en origen, a la cual muchas personas suelen dejar en su sitio durante su uso, y si también el propietario del utensilio está interesado en que ella permanezca adherida, se la considerará como parte integral del utensilio por lo que no será necesario retirarla para la inmersión.

Cuando además de la inmersión es también preciso kasherizar el utensilio porque fue utilizado para cocinar alimentos no kasher, el orden de procedimientos será primeramente kasherizarlo para luego concluir la labor de la purificación por medio de su inmersión. A posteriori, si en primer lugar se sumergiera el utensilio, siempre y cuando este no tuviera adherido cosa alguna que se interponga con el agua, la inmersión será válida (Shulján Aruj 121:2).

Es posible sumergir un utensilio compuesto de varias partes mientras está armado, aunque el agua no pueda ingresar al sitio de unión entre éstas, ya que la inmersión debe tener lugar en el mismo formato que es usado (Har Tzví Yoré Deá 108). Cuando se sumerge un utensilio que posee un orificio estrecho, como en el caso de una botella, es preciso tener el recaudo de que el agua lo llene por completo y lo envuelva por dentro y por fuera, para que tanto su interior como su interior tengan contacto con el líquido elemento.

Tras introducir el utensilio en la mikve es preciso soltarlo por una fracción de segundo para que el agua ingrese entre la mano y el objeto, pues de no ser así, la mano que lo sostiene se interpone entre éste y el agua. Quien tema que por soltar el objeto durante una fracción de segundo este pudiera caerse o romperse, que en primer lugar moje su mano con el agua de la mikve y mientras esta se encuentre en su interior que le transfiera con la otra el objeto a sumergir. De esta manera, podrá sostener firmemente el utensilio, dado que su mano ya está mojada de agua de la mikve, y así, esta tiene también contacto con el asa o con el mango (Ramá 120:2). Otra solución es colocar el utensilio en una canasta, de modo tal que no quepa temer que el utensilio pudiera caerse o quebrarse, y además, no habrá interposición entre la canasta y el utensilio ya que no están pegados una al otro.

Si se colocaren en una misma canasta varios utensilios, será preciso sacudirlos dentro del agua de la mikve para asegurarse que el agua efectivamente ingresó entre ellos.

05 – La bendición a recitar y qué ocurre cuando quien lleva a cabo la inmersión es un niño o un gentil

Previo a la inmersión de los utensilios se bendice: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Ha’olam Asher Kidshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Tevilat Kelim” (“Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ha ordenado lo referente a la inmersión de los utensilios”). Si se trata de un solo utensilio: “Al Tevilat Kli” (“inmersión del utensilio”) (Shulján Aruj Yoré Deá 120:3).

Un niño o niña que no alcanzaron aun la edad de obligatoriedad de observancia de los preceptos pueden sumergir los utensilios recitando previamente la bendición correspondiente, pero no son aptos para brindar testimonio que lo hicieron como la Halajá lo indica. Por ello, solamente si un adulto testificare que sumergieron los utensilios tal como lo indica la Halajá -estos podrán ser utilizados. Si se enviare a un niño a sumergir los utensilios y en la mikve no estuviere presente adulto alguno que pudiera testificar, será preciso volver a sumergirlos recitando la bendición. En caso de que el niño sea conocido como confiable, se volverán a sumergir los utensilios, pero sin recitar la bendición (Shulján Aruj 120:14).

Un gentil es también apto para sumergir utensilios en la mikve, pero dado que no está preceptuado de hacerlo, no puede testificar que lo hizo ni recitar la bendición correspondiente. Por lo tanto, no se debe enviar a un gentil a sumergir utensilios. No obstante, un judío puede recurrir a la ayuda de un gentil de modo tal que el primero recite la bendición y sumerja el primer utensilio, y luego pida al gentil que sumerja el resto de los utensilios mientras el judío lo observa al hacerlo (Shulján Aruj 120:15).

En la mayoría de las mikvaot (plural de mikve) se acondiciona un sitio especial para sumergir los utensilios, por lo que es preciso tener el recaudo de sumergirlos únicamente allí, en primer lugar, para evitar el temor de que algún utensilio pudiera caerse en el baño ritual hiriendo el pie de alguien que luego se hubiere de sumergir. Además, es más apropiado recitar la bendición junto a la mikve que está especialmente dispuesta para la inmersión de los utensilios.

06 – El pasaje del utensilio de manos de un gentil a las de un judío que torna obligatoria la inmersión

Un utensilio que fue comprado por un judío a un gentil, siempre y cuando no tenga la intención de usarlo para comer, no precisará sumergirlo. Por lo tanto, un comerciante judío que comprare cubiertos a un gentil para comercializarlos -no precisará sumergirlos, pero un judío que los comprare para utilizarlos -deberá sumergirlos. Otro tanto ocurre con el comerciante, si ha de decidir tomar un utensilio de su stock de mercadería para utilizarlo –deberá sumergirlo.

Un utensilio manufacturado en una fábrica perteneciente a un judío que es vendido al por mayor a un gentil, que luego lo vende a un comerciante judío, y otro judío lo compra para utilizarlo con la comida, el usuario final deberá sumergirlo por cuanto que hubo un tiempo durante el cual se encontró en propiedad del gentil (Shulján Aruj 120:11).

Un utensilio que fue manufacturado en una fábrica perteneciente a un judío, aunque los obreros sean gentiles, estará exento de inmersión, ya que los trabajadores son asalariados y los utensilios producidos pertenecen únicamente al judío (Aruj HaShulján 120:58, Darkei Teshuvá 81).

Un utensilio producido en una fábrica de propiedad conjunta de un judío y un gentil, dado que este último es también propietario, el cliente judío que lo compre deberá sumergirlo en la mikve recitando la bendición correspondiente. Por lo tanto, quien adquiere un utensilio producido en el extranjero, debe sumergirlo recitando la bendición correspondiente, ya que la absoluta mayoría de las fábricas que allí se encuentran son de propiedad directa o compartida de gentiles. Pero quien adquiere en Israel un utensilio producido en la fábrica de un judío, no precisa sumergirlo en la mikve, porque de no mediar un motivo especial, no cabe temer que en alguna etapa el objeto haya pertenecido a un comerciante gentil.

Es correcto que los propietarios de los comercios se cercioren adecuadamente respecto del origen de los utensilios que venden para que puedan informar a los clientes si deben o no sumergirlos recitando la bendición correspondiente. De no hacerlo, no estarán sirviendo adecuadamente a sus clientes.

Si un judío y un gentil se asocian para adquirir utensilios de un gentil –este no precisará ser sumergido por cuanto que el objeto no pasa completamente a ser patrimonio judío. En caso de que el judío adquiera la parte del gentil en la sociedad, deberá sumergir el utensilio recitando la bendición correspondiente (Ramá 120:11, Siftei Cohen 26).

Utensilios adquiridos por el Ejército de Defensa de Israel, la Policía de Israel y demás entidades estatales israelíes deben ser sumergidos recitando la bendición correspondiente, y si bien algunos de los ciudadanos plenos de nuestro país son gentiles, dado que el Estado de Israel está definido como país judío –los utensilios precisan ser sumergidos.

Un prosélito no precisa sumergir sus utensilios, porque al momento de convertirse en judío, sus utensilios se purifican junto a él.

07 – Se puede utilizar un utensilio de un gentil sin que medie su inmersión

Un judío puede utilizar utensilios de un gentil sin sumergirlos a condición de que no hayan sido empleados para cocinar comida no kasher, porque solamente aquel utensilio que un judío recibe a modo de presente o adquiere de un gentil precisa inmersión, pero si este perteneciere al gentil y se lo prestare a un judío, este último podrá usarlo sin sumergirlo.

Hay quienes dicen que, si un judío recibió prestado un utensilio por parte de un gentil y este se queda con él durante un largo período, al grado de que resulta claro que el gentil dejó de pensar en recuperarlo ([1]), el utensilio pasó a propiedad del judío y este deberá sumergirlo en la mikve. Sin embargo, en la práctica, si el judío tenía la intención explícita de que el utensilio permanezca para siempre en propiedad del gentil y usarlo siempre a modo de préstamo, el objeto continuará siendo propiedad del gentil y no pasará forzosamente a manos del judío, por lo que estará exento de ser sumergido.

Cuando una persona posee un utensilio que precisa ser sumergido y se encuentra en un sitio en el cual no hay mikve, si hay en el lugar un gentil que sea de su confianza, podrá obsequiarle el utensilio en cuestión y le pedirá permiso para utilizarlo, ya que de esta manera el judío podrá comer en él sin sumergirlo. Otro tanto ocurre en Shabat, si una persona precisare utilizar utensilios que no alcanzó a sumergir durante la semana, podrá obsequiarlos a un gentil de confianza y le pedirá permiso para utilizarlos (Shulján Aruj 120:16). Una vez concluido el Shabat, es correcto pedirle al gentil que le obsequie de regreso los utensilios para de esa manera tener el mérito de poder sumergirlos recitando la bendición correspondiente. No obstante, en caso de que el judío decidiere no apropiarse jamás de los utensilios, estos permanecerán en propiedad del gentil y el judío podrá utilizarlos sin sumergirlos.


[1]. La ‘desesperación’ – ייאוש (ieush) es una situación en la que una persona ha perdido algo de sus posesiones y ha desesperado ante la posibilidad de que las posesiones regresen. Según la Halajá, cualquier persona puede tomas la propiedad cuyo propietario ha renunciado a ella (N. de E.).

08 – El uso de los utensilios con anterioridad a su inmersión

Según la opinión mayoritaria de los juristas está prohibido utilizar un utensilio que precisa ser sumergido para comer incluso temporariamente. Sin embargo, a posteriori, aunque se cocinare con este intencionalmente, el alimento, será kasher, ya que el alimento en sí no absorbió sabor prohibido (Ramá 121:8 y 16, Igrot Moshé Yoré Deá 2:41).

Quien se alojare en casa de un judío que no sumergió sus utensilios, que no los use. En caso de gran necesidad o apremio, si no hay posibilidad de usar utensilios desechables y la abstención del huésped de comer pudiera generar malestar u ofensas, este podrá respaldarse en la opinión de los juristas que detentan la opinión flexible y comer con utensilios que no fueron sumergidos.

En el caso de hijos que se percataren que los utensilios de sus padres no fueron sumergidos, podrán adoptar una actitud flexible y comer con estos temporalmente para evitar afectar a sus padres. No obstante, podrán utilizar este permiso solo temporariamente para no malograr la comida familiar. Pero posteriormente, deberán llevar los utensilios de sus padres a la mikve, y en caso de que sean perezosos en hacerlo, no tendrán más permiso de comer con ellos.

En el caso del dueño de un restaurante o de un hotel que no llevó sus utensilios a la mikve y acostumbra a agasajar judíos, los juristas debatieron respecto de si se puede o no comer en sus instalaciones. Hay quienes sostienen que ello está permitido porque por la base de la norma, el propietario está exento de sumergirlos por cuanto que desde su punto de vista los utensilios no fueron destinados para comer, sino que tienen fines comerciales, y así como un comerciante no precisa sumergir los utensilios de comida que adquirió para vender, de igual manera el dueño de un restaurante o un hotel no precisa sumergir los utensilios por medio de los cuales se va a ganar la vida. Y hay quienes dicen que está prohibido comer con sus utensilios dado que están destinados a la ingesta de judíos, y por ende precisan ser sumergidos, porque los únicos que están exentos de ello son los destinados a ser comercializados, ya que mientras se encuentran en propiedad del comerciante no se come con estos. Pero en el caso de los utensilios que sí están destinados a ser usados para comer, aunque se pague por ellos, se los considera enseres de cocina.

En la práctica, los dueños de los restaurantes que suelen agasajar judíos deben sumergir sus utensilios recitando la bendición correspondiente, y mientras no lo hayan hecho, estará prohibido comer en esos locales. No obstante, en caso de gran necesidad o apremio, si ausentarse de la comida pudiera provocar malestar u ofensa a quien la ofrece, y si los alimentos en sí son kasher sin lugar a duda alguna, será correcto respaldarse en la opinión de los juristas que detentan una opinión flexible y participar de la comida.

09 – Los utensilios desechables

En el caso de los utensilios desechables, tales como las bandejas de aluminio para hornear, no se los considera utensilios propiamente dicho y no precisan ser sumergidos en la mikve. E incluso si alguien decidiera utilizar numerosas veces la bandeja de aluminio para hornear, esta no cambiará de estatus, pues está destinada a ser usada una sola vez y por ende estará exenta de inmersión.

Las latas de metal y los frascos de vidrio que son vendidos junto a los alimentos o líquidos que contienen, como en el caso de la lata metálica en la que llega el café, los frascos de vidrio en los que llegan las mermeladas y las botellas de vidrio en las que llegan las bebidas, dado que suelen ser desechados tras concluir el consumo de sus contenidos -se los considera desechables y no será preciso sumergirlos. Sin embargo, surgió la duda respecto de quien desea continuar utilizándolos. Hay quienes sostienen que es preciso sumergirlos por cuanto que al decidir utilizarlos de modo permanente los transformó en utensilios de uso regular, y dado que fueron producidos por gentiles –será preciso sumergirlos. Y hay quienes adoptan una actitud flexible y entienden que, dado que al momento de ser producidos estaban destinados a ser desechables, cuando el judío los adquirió estaban exentos de inmersión, y el judío con su decisión de usarlos permanentemente es aquel que los transformó en utensilios -estarán exentos de inmersión. En la práctica, quien desee adoptar una actitud flexible y no sumergirlos –podrá proceder así, y quien desee adoptar la actitud estricta, que los sumerja sin recitar la bendición.

10 – Los artefactos eléctricos

Hay artefactos eléctricos que están destinados a la preparación de alimentos y tienen contacto directo con estos, por ejemplo, la caldera eléctrica y la tostadora de pan. Aparentemente sería preciso sumergirlos, pero al contacto con el agua de la mikve podrían estropearse. En la práctica, en el caso de aparatos eléctricos sencillos el temor es menor, a condición de que tras su inmersión se queden escurriendo durante un largo tiempo, suficiente para que se sequen por completo. No obstante, en el caso de los artefactos eléctricos más delicados, por ejemplo, aquellos que poseen una pantalla electrónica, es razonable temer que se estropeen a raíz de la inmersión.

Hay quienes sostienen que los artefactos eléctricos están exentos de inmersión porque su modo común de uso es conectándolos al enchufe de la pared para recibir electricidad, y la regla indica que todo aquello que está conectado al suelo no es considerado un utensilio (kli), no adquiere impureza y por lo tanto, no es preciso sumergirlo. Y si bien a veces estos aparatos pueden ser activados con baterías, se los cataloga según su uso más habitual que es estando conectados a tierra.  Además, los artefactos eléctricos son considerados máquinas, y el precepto indica que se deben sumergir utensilios que son usados para alimentos y no máquinas. Y hay quienes agregaron más opiniones para adoptar una actitud flexible.

En la práctica, quien desee adoptar una actitud flexible sobre la base de estas ideas puede hacerlo por cuanto que este razonamiento resulta plausible. No obstante, dado que hay quienes entienden que es preciso sumergirlos, cuando sea posible, es correcto tomar en cuenta su opinión y sumergir los artefactos sin recitar la bendición o procurar otra solución que exima a los artefactos de ser sumergidos.

Por lo tanto, en el caso de un artefacto que casi que no hay posibilidad de que se estropee, por ejemplo, una caldera eléctrica, será correcto sumergirlo sin recitar la bendición y esperar un día hasta que se seque por completo y no se descomponga al ser activado.

En el caso de un artefacto respecto del cual se teme que pudiera deteriorarse, se formularon dos propuestas: 1) Entregarlo a un profesional judío que desarme completamente la parte que tiene contacto directo con el alimento al grado de que no pueda ser considerado un utensilio y lo vuelva a armar. De ese modo se considerará que el utensilio fue producido por un judío, y por ende, estará exento de ser sumergido. Sin embargo, en caso de que no resultare posible desarmar la parte que tiene contacto directo con el alimento, desconectar el cable de la electricidad no será de utilidad. 2) Obsequiar el artefacto a un gentil y pedirle recibirlo en préstamo por tiempo indefinido, y dado que pertenece al gentil, y dado que el judío no desea apropiárselo, es posible utilizarlo por tiempo ilimitado sin ser sumergido.

Todo lo antedicho se refiere a las partes que están realmente conectadas al artefacto, pero en el caso de las bandejas o asaderas que se colocan en el interior del horno eléctrico, estas deben ser sumergidas en la mikve con el recitado de la bendición correspondiente, ya que no se las considera artefactos eléctricos, y además no están pegadas al horno eléctrico, sino que se colocan dentro de este, y a veces fungen como utensilio para servir la comida que fuera horneada en su interior.

Otro tanto ocurre con los cuchillos de la picadora o las astas de la batidora. Si la parte que tiene contacto directo con el alimento fuera de metal o de vidrio y pudiera separarse de la eléctrica –será preciso sumergirla por separado en la mikve recitando la bendición correspondiente.

01 – La kasherización de los utensilios

Cuando los combatientes de la guerra contra los midianitas regresaron con un copioso botín, el cual incluía utensilios y enseres de cocina de distintos metales, El’azar HaCohen les ordenó que los kasherizaran de los alimentos impuros que los midianitas habían comido en ellos, tal como fue dicho (Bemidbar-Números 31:21-23): “Dijo El’azar, el sacerdote, a los hombres del ejército que venían de la batalla: ‘Este es el decreto de la Torá que ha ordenado HaShem a Moshé. El oro y la plata, el cobre, el hierro, el estaño y el plomo, todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego y quedará puro, pero habrá de ser purificado con agua de purificación de la mujer nidá; y todo lo que no se use en el agua lo habréis pasar por el agua’”.

De aquí aprendieron nuestros sabios que la kasherización de los utensilios se lleva a cabo de la misma forma como absorbieron el sabor prohibido, según el principio que reza que «tal como se absorbe, se expele», por lo que utensilios como brochetas y asaderas o moldes para hornear que fueron utilizados con fuego deben ser kasherizados por medio de su exposición al fuego, al tiempo que utensilios que fueron utilizados para cocinar se kasherizan por medio de su inmersión en agua hirviendo.

Utensilios que fueron utilizados en frio se kasherizan por medio de su lavado con agua (Tratado de Avodá Zará 75(B)). De esto resulta que hay tres tipos de kasherización: exposición a un calor intenso (libún), inmersión en agua hirviendo (hag’alá) y lavado (hadajá) (ver arriba 31:1, allí aprendimos que para kasherizar un utensilio que fue propiedad de un gentil es también preciso sumergirlo posteriormente en la mikve).

Explicaremos más. Un utensilio que fue utilizado para alimentos que no eran calientes, dado que sus restos se pegaron a este débilmente, es posible retirarlos por medio de un lavado con agua fría, y a eso lo denominamos en hebreo hadajá. Pero si el utensilio fue empleado para cocinar, los sabores del alimento cocido se pegaron y fueron absorbidos y solamente podrán ser expelidos por medio de agua hirviendo, a eso en hebreo lo denominamos hag’ala. En cambio, si el uso del utensilio fue directamente en contacto con el fuego, por ejemplo, en el caso de las brochetas o las asaderas, dado que no hay allí líquidos que puedan suavizar la adhesión de los alimentos a las paredes, los sabores resultan fuertemente absorbidos, y por ello el agua hirviendo no alcanza para expelerlos resultando necesario kasherizarlos tal como absorbieron el sabor prohibido, por medio de la lumbre, esto es, exponiéndolos al fuego.

Tal como parece, cuando los sabios se refirieron a los sabores absorbidos en el utensilio se referían también a aquellos que se adhirieron fuertemente a las paredes de este a través de la cocción, al grado que se los considera embebidos en su interior. Esto es así, en virtud de que en el pasado no había cañería de agua que llevase al líquido elemento a cada hogar y aun no se había encontrado la tecnología necesaria para producir en gran escala un jabón capaz de eliminar eficientemente la grasa y la suciedad de los enseres de cocina, los cuales poseían además superficies rugosas, de modo tal que de no mediar una inmersión del objeto en agua hirviendo que disolviera la grasa que se había pegado al utensilio, por lo general, los restos de los alimentos cocidos en las ollas solían quedar sobre estas. De esto resulta que la instrucción de kasherizar los utensilios de metal tal como absorbieron el alimento prohibido se remite también a los sabores que se adhirieron a las paredes del recipiente. Y si bien después de la inmersión en agua hirviendo (hag’alá) es probable que hayan quedado aun algunos restos del alimento anterior, dado que el recipiente fue hervido tal como lo indica la Torá, y dado que este procedimiento le quitó la mayor parte de los sabores que se adhirieron al utensilio al grado de que estos resultan imperceptibles, se los considera como anulados y ya no recae sobre éstos prohibición alguna.

02 – Los sabores prohibidos impregnados en los utensilios tornan prohibidos a los alimentos en estos cocinados

Además de que está prohibido emplear utensilios con los cuales se cocinó comida no kasher (taref) y no fueron kasherizados tal como lo indica la Halajá, si se cocina en estos alimentos kasher –se prohibirá su ingestión. Esto se debe a que el sabor del alimento que se cocinó en el utensilio fue absorbido y se adhirió a sus paredes, y si tras cocinar en una olla un alimento no kasher se cocinare otro que sí lo es, el sabor del taref saldrá de las paredes del utensilio y será absorbido por el alimento kasher.

A los efectos de calcular, se considera como si la totalidad del volumen de las paredes del utensilio estuviera llena del sabor prohibido, y dado que casi nunca ocurre que haya en el interior de la olla un volumen de alimento en cocción que sea sesenta veces superior al del grosor de sus paredes, cada vez que se cocine un alimento en una olla que absorbió sabor prohibido, su ingestión quedará totalmente vedada. Otro tanto ocurre en el caso de una olla en la cual se coció leche y posteriormente carne, dado que el alimento cárnico no posee un volumen sesenta veces superior al de las paredes lácteas de la cacerola, el alimento quedará totalmente prohibido.

¿Por qué se calcula a la pared de la olla como si estuviese llena de sabor prohibido? Ello obedece a que se trata de una duda que resulta imposible de resolver y es cuánto es el sabor adherido y absorbido en las paredes y cuánto el sabor que estas liberan.

Hay recipientes o utensilios que liberan más y otros menos. Los utensilios de loza absorben una gran cantidad, los de madera menos, y los de metal aún menos. Entre los enseres de loza hay diferencias, algunos tienen una consistencia más aireada por lo que absorben mucho y otros son de consistencia más compacta y absorben menos. Asimismo, hay alimentos cuyo sabor es concentrado e intenso, de modo tal, que un solo gramo de este es equiparable a diez gramos de un platillo común, al grado de que a veces, el sabor expelido por los utensilios equivale al volumen de sus paredes.

Dado que se trata de una duda permanente que no hay manera de establecer sus límites, y dado que una situación de permanente duda pone en tela de juicio los límites de la prohibición, se dictaminó que para salir del área de la duda es necesario volverse estrictos hasta el extremo, y considerar a las paredes de la olla como si estuviesen llenas del alimento no kasher, y dado que el volumen del alimento kasher que se cuece en el interior de esta no es sesenta veces mayor que el de las paredes –se prohíbe la ingestión del alimento cocido.

Esto y más, si luego, en la misma olla se ha de cocer otro alimento, su ingestión se prohibirá también, pues queda la duda de que quizás en la primera cocción no se haya liberado el sabor prohibido y esto sí haya ocurrido en la segunda. Dado que no podemos estimar cuánto fue expelido en la primera vez y cuánto en la segunda, es preciso adoptar una actitud estricta hasta el extremo, y cada vez que se cocine calcular como si en esa oportunidad la totalidad del sabor impregnado en las paredes de la olla fuera liberado.

Las reglas de precaución que aprendimos fueron elaboradas para una situación en la cual no tenemos posibilidad alguna de revisar el sabor del alimento cocido, ya que un judío no puede probarlo, no sea que resulte que esté efectivamente prohibido. Pero si hubiere en el sitio un gentil de confianza que pueda probar el alimento y decir que el sabor prohibido es imperceptible, este será kasher. No obstante, dado que los sabores son engañosos o escurridizos, por lo general no se suele confiar en un gentil, sino que se establece la norma de acuerdo con las normas de precaución que aprendimos (ver adelante 34:4-5).

03 – Un utensilio que fue utilizado ese mismo día (ben iomó) y aquel que no lo fue (sheeinó ben iomó), infracción cometida voluntaria (mezid) e involuntariamente (shogueg)

Un utensilio en el cual se cocinó un alimento no kasher, no podrá volver a usarse, y esto será posible únicamente tras pasar por un procedimiento de kasherización (Shulján Aruj 122:2). Sin embargo, lo que aprendimos en cuanto a que el sabor a alimento prohibido que fue absorbido por la pared de la olla torna en prohibido al alimento cocido en esta, es así a condición de que el utensilio haya sido utilizado en ese mismo día (ben iomó), esto es, dentro de las veinticuatro horas desde el momento en que se cocinara el alimento taref, ya que durante ese lapso el sabor prohibido absorbido por el utensilio puede aun saborizar al siguiente platillo y tornarlo prohibido.

Pero una vez pasado un día entero, los sabores absorbidos y adheridos en el utensilio se estropean y ya no pueden tornar al siguiente alimento en prohibido (ídem 103:5). En caso de duda respecto de si pasó o no un día completo desde la última cocción, se considera como si hubiera pasado, siguiendo la regla que indica: “utensilios cualesquiera no se considera que fueron utilizados en el día” (stam kelim einam bnei iomam) (ídem 122:7).

En caso de que se supiere que la olla es taref y a pesar de ello se la usare intencionalmente, aunque hubiere pasado un día entero y el sabor prohibido expelido esté estropeado, nuestros sabios lo sancionaron y prohibieron el alimento cocido para quien lo cocinó y para todos los destinatarios de la cocción, y solamente podrán ingerirlo personas para las cuales esta comida no hubiere sido cocinada.

De esto resulta que el estatus final del alimento es fijado por dos cuestiones. La primera, si el utensilio en cuestión fue utilizado o no en ese día, si es o no ben iomó. Si el utensilio era ben iomó el alimento queda absolutamente prohibido. Si, por el contrario, no era ben iomó, entonces llega la segunda pregunta: ¿acaso el alimento fue cocinado con intención (bemezid)? En caso de que se hubiere cocido adrede, el alimento estará prohibido para todos sus destinatarios iniciales y estará permitido para las demás personas, y si se hubiere cocido involuntariamente (bishgagá), el alimento será apto para el consumo de cualquier persona.

04 – Utensilios de metal y loza

La regla que aprendimos, que tal como se emplea un utensilio de cocina de ese mismo modo se lo kasheriza («tal como absorbe se expele») fue prescrito en la Torá en lo que respecta al metal, tal como fue dicho (Bemidbar-Números 31:22-23): “El oro y la plata, el cobre, el hierro, el estaño y el plomo, todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego… y todo lo que no se use en el fuego lo habréis pasar por el agua”.

Pero en el caso de los utensilios de loza, que en la antigüedad eran más baratos y muy usados, no resulta posible kasherizarlos por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá) o exposición al fuego, porque este material tiene numerosas porosidades en su composición, por lo que es muy grande su absorción, y por lo tanto el agua hirviendo no puede extraer de este todo lo absorbido. Tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 6:21): “… y la vasija de barro en la que se hubiere guisado habrá de ser quebrada: empero, si se guisare en vasija de cobre, ésta habrá de ser fregada y enjuagada en agua”.

Esto es, el utensilio en el cual se coció la carne del sacrificio absorbe sus sabores, y dado que una vez finalizado el tiempo en el cual se puede ingerir el sacrificio queda prohibida la ingestión de su sobrante, los sabores que quedaron absorbidos en el interior del utensilio quedan también prohibidos. La Torá ordenó que si se cocina la carne del sacrificio en un utensilio de cobre –deberá ser kasherizado por medio de agua hirviendo (hag’alá), pero si fuere cocido en un utensilio de loza, no será posible kasherizarlo porque nunca dejará de estar prohibido, por lo que es preciso romperlo para que las personas no los utilicen por error. De esto, los sabios dedujeron sobre las demás prohibiciones, y si el utensilio en absorber el sabor prohibido fuere de loza, no deberá ser kasherizado.

No obstante, en principio, es posible kasherizarlo por medio de su exposición al fuego (libún) ya que de esa manera el utensilio de loza resulta quemado junto al sabor por él absorbido. Pero dado que un utensilio de loza expuesto al fuego puede agrietarse, cabe temer que quien procure kasherizarlo por medio de libún no lo haga como corresponde ya que temerá que sus enseres se quiebren, y por lo tanto, los sabios prohibieron kasherizar un utensilio de loza por medio de su exposición al fuego. Sin embargo, se permite kasherizarlo ingresándolo a un horno ardiente, y en caso de que el objeto sobreviva el intenso fuego sin fisurarse, se lo considerará como un utensilio que fue fabricado de nuevo. Y no cabe temer que en el horno no se vea expuesto al fuego como corresponde, ya que este arde con gran intensidad y no resulta posible disminuir dicha intensidad (Tratado de Pesajim 30(B), Tosafot en el pasaje que inicia con la expresión ‘התורה’, Shulján Aruj Oraj Jaím 451:1).

05 – Utensilios de vidrio

En días de los sabios medievales (rishonim) surgió una discusión respecto de los utensilios de vidrio. Hay quienes sostienen que por cuanto que el vidrio es liso y duro, aunque contuviere alimentos calientes –no absorberá su sabor. Por lo tanto, si se hiciere uso de utensilios de vidrio con alimentos prohibidos alcanzará con limpiarlos bien para usarlos posteriormente con alimentos kasher (Rabí Eliezer ben Yoel, Rosh, Rashbá, Rabenu Nisim, Shulján Aruj Oraj Jaím 451:26).

Por otra parte, otras autoridades entendieron que, dado que el vidrio se elabora a partir de arena, al igual que la loza, aunque en la práctica los utensilios de vidrio no absorban, ingresan en la categoría de utensilios de loza que no pueden ser kasherizados, y si se colocare en su interior un alimento taref hirviendo, no será posible kasherizarlos debiendo ser arrojados a la basura o entregados a un gentil (Rabí Yejiel, Sefer Mitzvot Gadol, Rabenu Peretz, Terumat HaDeshen).

Hubo juristas que se apegaron al camino del medio, y en su opinión los utensilios de vidrio no tienen el mismo estatus que los de metal, y si fueren usados con un alimento no kasher hirviendo -deberán ser kasherizados por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá) (Rambám, Or Zarúa y Shibolei Hleket).

En general, los judíos sefaradíes tendieron a adoptar la opinión más flexible e incluso hay entre estos quienes acostumbran a comer en el mismo plato de vidrio alimentos cárnicos y lácteos calientes, teniendo el recaudo de lavarlo bien entre un uso y el otro.

Por otra parte, los judíos ashkenazíes tendieron a adoptar la opinión de los que detentaban una actitud más estricta, y hay incluso quienes ordenaron botar a la basura aquellos utensilios de vidrio que fueron utilizados erróneamente con un alimento taref hirviente o que por error fueron usados alternadamente con carne y leche. Sin embargo, cuando se profundiza más, se encuentra que la mayoría de los judíos procedieron por el camino del medio, pues resulta que la usanza sefaradí de adoptar una actitud flexible hacia los utensilios de vidrio se aplica al segundo recipiente o kli shení, ya que en el pasado los utensilios de vidrio podían romperse durante la cocción sobre el fuego. E incluso en el caso del segundo recipiente, muchos de los judíos sefaradíes acostumbraron a adoptar una actitud estricta y no utilizaban los mismos utensilios para carne y para leche.

Por otra parte, la mayoría de las autoridades halájicas ahkenazíes que tendían a una actitud estricta, coinciden en que a posteriori, si se cocinare en utensilios de vidrio un alimento no kasher, estos podrán ser kasherizados por medio de su inmersión en agua hirviendo en conformidad con la opinión intermedia.

De esto resulta que la costumbre mayoritaria de los hijos de Israel es la de conducirse por el camino del medio, separando entre los utensilios de vidrio para carne y para leche y kasherizando aquellos que por error fueran usados con el otro tipo de alimentos o con taref, tal como se acostumbra a proceder con los utensilios de metal. Y así corresponde instruir a todo el pueblo de Israel, tal como se habrá de explicar más adelante (halajot 7-9) respecto de los utensilios metálicos.

06 – Los utensilios de metal en nuestros días

En nuestros días surgió una interrogante respecto de los utensilios metálicos. Resulta claro que los sabios de la Mishná y el Talmud, los medievales (rishonim) y los de las últimas generaciones (ajaronim) vieron a los utensilios metálicos como objetos que absorben sabores y luego los expelen, y no cabe duda de que así lo percibieron en la práctica. Por ello, se dictó que si se cocina carne no kasher en una olla metálica esta última absorberá el sabor taref, y si antes de ser kasherizada por medio de su inmersión en agua hirviendo se cocina en esta un alimento kasher, aunque la olla haya sido bien lavada, a veces podría llegar a sentirse el sabor no kasher en alimento cocido.

Por lo tanto, si hubiese allí un gentil confiable que pudiera probar el alimento y establecer si carece o no de sabor taref –los sabios lo aprobarán como kasher. Pero en caso de no haber en el lugar un gentil de confianza, establecieron que será preciso adoptar una actitud más estricta y considerar a las paredes de la olla como si estuviesen llenas de sabor que se expele en su totalidad sobre el alimento cocido, y dado que en este último no hay sesenta veces más volumen que el contenido en las paredes de la olla –se prohibirá la comida (tal como se explicó en la halajá 2). Por supuesto que esta actitud estricta se basaba en la realidad que los sabios conocían, en la que aun después de limpiar diligentemente una olla metálica, a veces podía sentirse en el nuevo guisado el sabor del anterior.

Por otra parte, es sabido por las personas que, en nuestros días, tras lavar las ollas como corresponde, no queda en éstas sabor alguno del guisado anterior y nadie podrá sentir el sabor del alimento cocido con anterioridad. Asimismo, a la luz de numerosas investigaciones, resulta que la absorción de los utensilios de metal y vidrio es tan ínfima (una parte en varias decenas de mil) que no resulta posible percibir en éstos sabor alguno. La pregunta entonces es, ¿qué ha cambiado en las últimas generaciones?

Tal como parece, el motivo del cambio obedece a la aparición de varios desarrollos tecnológicos.

En primer lugar, en el pasado no resultaba posible dar forma a los metales de manera idéntica o unificada (al vacío) lo cual generaba grietas a través de las cuales los sabores penetraban al interior de la pared de la olla. Y quizás los metales eran también menos puros y sus aleaciones absorbían sabores. En segundo lugar, en el pasado las superficies de los utensilios eran más rugosas y por ende resultaba más difícil retirarles los restos de alimentos. En tercer lugar, una parte significativa del sabor que quedaba en los utensilios tras la cocción obedecía a la crasitud que se adhería a estos, y estos sabores también se consideraban como absorbidos, ya que se sumaban a las paredes y se tornaban secundarias frente a estas.

A raíz de la invención del detergente hace poco menos de cien años y de la conexión de todos los hogares al sistema de agua corriente, usando agua, jabón y una esponja rugosa, resulta posible quitar todas las grasas y suciedades que se adhieran a cualquier utensilio.

07 – Las implicancias prácticas

Hay quienes sostienen que dado que se hizo evidente que en la actualidad los utensilios de metal no absorben ni expelen sabores, según la opinión de los que permiten utilizar un utensilio de vidrio con carne y con leche hirviendo teniendo solamente el recaudo de lavarlo entre un uso y el otro, será preciso también permitir el uso de ollas y cubiertos de metal para cárnico y lácteo hirviendo por medio de su simple lavado entre un uso y el otro. Asimismo, tras un buen lavado, se permite utilizar una olla en la que se cocinó carne taref. Esto y más, hay quienes sostienen que si bien los sabios medievales adoptaron una actitud estricta con los utensilios de vidrio, si tuvieran la certeza de que estos no absorben ni expelen sabores aceptarían la opinión de los que lo autorizan, ya que todo el fundamento de la prohibición del uso de utensilios obedece únicamente al sabor absorbido por estos, y si en la práctica el sabor no se absorbe, alcanza con lavarlos y no resulta necesario sumergirlos en agua hirviendo.

Por otra parte, casi todos los rabinos consideran que, a los efectos prácticos, se debe kasherizar un utensilio que fue usado con alimentos taref así como también una olla láctea en la que se cocinó carne y viceversa, dado que los hijos de Israel acostumbraron por todas las generaciones a kasherizar los utensilios de metal por medio de su inmersión en agua hirviendo y su exposición al fuego, se debe continuar con la práctica aceptada.

Además de ello, aprendimos que los sabios establecieron numerosos decretos para reforzar la separación entre carne y leche y evitar que las personas incurrieran en errores. Por eso, prohibieron ingerir juntos carne y leche, aunque no estén cocidas, e incluso prohibieron ingerir leche después de carne, o comer carne sobre una mesa en la que hay leche y viceversa, e incluso prohibieron hornear un pan que fuera lácteo o cárnico no sea que la persona luego incurriera en el error de comerlo con el otro alimento (ver arriba 25:3-5, 2:1-2).

Cabe decir que de estos decretos se desprende que no deben usarse los mismos utensilios para carne y para leche, ni utensilios taref con alimentos kasher, y tener el recaudo de aplicar todas las reglas de la kasherización que recaían sobre los utensilios metálicos que expelían sabores sobre aquellos utensilios metálicos que no los expelen. Esto es así ya que, de no cuidarse estas normas, cabe temer que se termine cocinando alimentos kasher en utensilios taref que no estén limpios y de esa manera se termine cocinando leche en utensilios de carne sucios o viceversa y de esa manera se transgreda la prohibición de comer carne con leche.

En resumen, la opinión mayoritaria de los rabinos considera que también después de que se viera que los utensilios modernos de metal no absorben ni expelen sabores, el deber de kasherizarlos se mantiene en pie tanto por la importancia intrínseca que posee el guardar la tradición como así también por el fundamento que aprendimos de todos los decretos rabínicos en cuanto a que es preciso reforzar la separación entre carne y leche y entre taref y kasher para evitar errores.

08 – Explicación del deber de sumergir los utensilios de metal en agua hirviendo (hag’alá)

Más allá de lo que estudiamos en el inciso anterior, en virtud de la tradición y el cuidado de la separación parece que también según los principios de la Halajá el deber de kasherizar los utensilios de metal se mantuvo vigente sin cambio alguno.

En efecto, aprendimos que, según la opinión mayoritaria, el deber de la Torá de kasherizar los utensilios aplica únicamente al primer día, que es cuando los sabores absorbidos y adheridos al utensilio son aún buenos y apreciables. Pero una vez pasado un día, los sabores se deterioran y ya no tienen la capacidad de tornar en prohibidos a los alimentos cocidos en la olla, y aun así, los sabios establecieron que por cuanto que al principio los sabores eran buenos, después de deteriorarse también está prohibido utilizar el utensilio sin mediar una previa kasherización que sea semejante al modo en como los sabores fueron absorbidos (arriba halajá 3). De igual manera, en la actualidad, incluso después de haber lavado los utensilios como corresponde con detergente, por normativa rabínica resulta obligatorio kasherizarlos.

De acuerdo con la opinión de sabios medievales y de las últimas generaciones que entienden que pasado el primer día el deber de kasherizar el utensilio se origina también de la Torá, aunque los sabores se hayan estropeado, un utensilio que haya sido bien lavado con detergente debe también pasar kasherización según la sagrada Torá.

De acuerdo con el sentido simple y literal del versículo: “Todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego… y todo lo que no se use en el agua lo habréis pasar por el agua”. O sea, toda olla en la que se haya cocinado taref queda prohibido su uso mientras no haya sido kasherizada por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá), y todo aquel utensilio que fuera utilizado en el fuego queda prohibido hasta que no sea kasherizado por medio de su exposición al fuego (libún). Asimismo, esto es lo que se desprende del enfoque de numerosos sabios medievales que entienden que el principio según el cual cuando un alimento prohibido saboriza a otro que es kasher, este último quedará vedado a pesar de que en su interior no hay partes del alimento prohibido (ta’am keikar miderabanán) -es de prescripción rabínica.

09 – La halajá práctica en lo que refiere a los utensilios de metal o vidrio

De todo lo que estudiamos surge que incluso después de lavar un utensilio de metal con detergente, el deber de kasherizar un utensilio en el cual se cocinó un alimento taref se mantuvo vigente. Asimismo, es preciso kasherizar un utensilio cárnico en el cual se cocinó lácteo y viceversa. Y la norma que aplica para los utensilios de metal es la misma que rige para los de vidrio (ver arriba halajá 5).

No obstante, cuando las autoridades halájicas debatieron respecto de si es preciso temer por el sabor expelido de los utensilios, mientras se sepa que los de metal o de vidrio fueron bien lavados con detergente, será preciso dictaminar la halajá en conformidad con la opinión de los que detentan la actitud flexible. Así se procede en el caso de la norma de un saborizante de segundo orden (nat bar nat – notén ta’am bar notén ta’am) y en la norma que aplica a un alimento picante (jarif), tal como se explicará más adelante (halajot 11 y 12), ya que es preciso decir que todo aquello sobre lo que se debatió se refiere a utensilios de loza que absorben sabores o utensilios de metal o vidrio que no fueron lavados con detergente, pero en el caso de los utensilios de metal o vidrio que fueron bien lavados con detergente -estarán de acuerdo con que la halajá final es conforme la opinión de los que detentan la actitud flexible, ya que sabemos que no expelen sabores.

10 – Los demás utensilios

Todos los demás utensilios que no son ni de metal ni de vidrio pueden absorber y expeler sabores, y por ello, las reglas que rigen para el expelido de sabores de los utensilios aplican también para ellos, y todas las discusiones que se mantuvieron en lo que respecta al expelido de sabores, como por ejemplo saborizantes de segundo grado (nat bar nat) y alimentos picantes (jarif), se aplican a ellos. Esto es lo que ocurre con los utensilios de madera, hueso, cuero, loza y plástico. La sartén de teflón que está compuesta de metal y plástico se incluye entre los utensilios que absorben y expelen sabores.

El estatus de los utensilios esmaltados se asemeja al de los metálicos, y si bien la capa de esmalte está hecha a partir de arena, en la práctica es dura e impermeable o hermética como el vidrio.

Los utensilios de loza son especiales ya que están llenos de porosidades que absorben numerosos sabores, la inmersión en agua hirviendo (hag’alá) o la exposición al fuego o al calor intenso (libún) no pueden extraer de estos la totalidad de los sabores absorbidos, y por ello se vuelven taref sin que sea posible kasherizarlos. Otro tanto ocurre con los utensilios de arcilla y cerámica cuya composición es similar a la de la loza (ver arriba halajá 4).

Resulta entonces que el estatus de los utensilios en los cuales se cocinaron alimentos taref se divide en tres tipos: 1) Los utensilios de metal y vidrio –los sabores se adhieren a las paredes, pero no se absorben al interior de estas. Por eso, si bien precisan ser kasherizados como todos los utensilios, en todas las normas que dependen del expelido de sabor se debe proceder según la actitud flexible. 2) Los utensilios de hueso, madera, cuero y plástico -absorben y expelen sabores y además de precisar ser kasherizados, todas las reglas que dependen sobre el expelido de sabor recaen sobre ellos. 3) Diferentes utensilios de loza –absorben y expelen sabores como los del inciso anterior, y recae sobre estos una gravedad suplementaria pues en caso de que se volvieren taref resultará imposible kasherizarlos (halajá 4).

En el caso de los utensilios de porcelana, a priori, tal como ocurre con la loza, no deberán ser kasherizados. Y en caso de necesidad, si su cobertura fuera lisa y hermética o impermeable y careciera de rajaduras, podrán ser kasherizados al igual que los utensilios de vidrio por medio de su inmersión en agua hirviendo (Pninei Halajá Pesaj 11:13:11).

11 – El uso de un utensilio cárnico con un alimento parve – saborizante de segundo grado (nat bar nat )

[1])
Hay quienes sostienen que a priori se puede cocinar un alimento parve en un utensilio cárnico para comerlo luego con leche y viceversa (usanza de algunos de los judíos sefaradíes). Otros entienden que si el utensilio cárnico fue usado en el mismo día (ben iomó) ello estará prohibido, y si no fue usado con carne en ese día (einó ben iomó) entonces ello estará permitido (la usanza mayoritaria de los judíos sefaradíes). Y hay otras autoridades que entienden que incluso en un utensilio cárnico que no fue usado con carne en el último día (einó ben iomó) no se debe cocinar un alimento parve para ingerirlo con leche, y solamente si ya se cocinó y ello resultare necesario se lo podrá mezclar con leche. Pero si el alimento parve se cocinare en un utensilio cárnico que fue usado con carne en el mismo día (ben iomó), aunque mediare la necesidad, no podrá ser mezclado con leche, y si por error se lo mezclare con leche, podrá comerse (la usanza de los ashkenazíes).

La división entre estas costumbres se aplica a todos los utensilios, no obstante, parece que en la actualidad se aplican también a los utensilios de loza y madera que absorben sabores en su interior, así como también respecto de los utensilios de metal y vidrio que no fueron limpiados o lavados tal como se acostumbra a hacerlo en nuestros días. Sin embargo, en el caso de los utensilios de metal o de vidrio que fueron lavados con detergente tal como se acostumbra en la actualidad, dado que es sabido que no expelen sabor alguno, resulta que también las autoridades que detentan una actitud estricta estarán de acuerdo con los que detentan la actitud flexible, y por ello, los judíos de todas las congregaciones podrán proceder de acuerdo con la opinión flexible, cocinando un alimento parve en un utensilio cárnico lavado para comerlo con leche y viceversa. Sin bien aprendimos (ver arriba 25:8) que en términos generales es preciso mantener la separación entre los sets de utensilios cárnico y lácteo y que cuando se tiene la intención de ingerir alimentos parve con carne es correcto cocinarlos en utensilios cárnicos y cuando se tiene la intención de ingerirlos con leche es correcto cocinarlos en una olla láctea, en caso de necesidad e incluso de necesidad menor, se permite cocinar un alimento parve en un utensilio cárnico de metal o vidrio lavado y que fue usado con carne ese mismo día para ingerirlo con leche y viceversa.


[1]. Nat bar nat significa notén ta’am bar notén ta’am. Esto se traduce como sabor que proviene del gusto (a

diferencia del sabor que proviene de la comida real). Cuando uno cocina un trozo de carne en una olla, el sabor

de la carne que sale de la carne y se transfiere a la olla es el primer nivel de sabor: ta’am rishon. Cuando

posteriormente se cocina la comida parve en la olla, el sabor de la carne abandona las paredes de la olla y pasa

a la comida parve. Este ya es el paso dos para el sabor, por eso se llama ta’am sheini y es más débil que el sabor

original de la carne. El ta’am sheini es lo que llamamos nat bar nat (N. de E.).

12 – La cocción y el picado de un alimento parve picante en un utensilio cárnico

Un alimento picante es aquel que no suele ser ingerido solo por causa de su fuerte sabor, por ejemplo: el ajo, la cebolla y el ají picante o chili. Las autoridades halájicas medievales debatieron respecto del estatus de un alimento picante parve que fue cocinado en un utensilio cárnico o lácteo.

Hay quienes entienden que el sabor picante potencia los gustos existentes en el utensilio, y así, el alimento picoso absorbe el sabor a carne y se vuelve cárnico. Lo mismo ocurre con un cuchillo cárnico que se usó para cortar un alimento picante, dado que la hoja es friccionada hacia el interior del alimento en cuestión, por efecto del picante este expele al interior del alimento el sabor a carne volviéndolo cárnico. Y hay quienes opinan que solamente en caso de que los utensilios no hayan sido lavados como se debe se aplica sobre el estatus del alimento picante una actitud estricta, pero si fueron lavados como corresponde, su estatus se asemeja al de un alimento parve no picante, que no absorbe sabor cárnico al ser cocinado en una olla cárnica o al ser cortado con un cuchillo cárnico.

En la práctica, si el utensilio de vidrio o metal es lavado con detergente como corresponde, dado que sabemos que no expelen sabor alguno, se debe dictar la halajá conforme a la opinión flexible, según la cual incluso si se cocinare un alimento picante en un utensilio cárnico o lácteo limpio, o se cortare un alimento picante con un cuchillo cárnico o lácteo limpio, el alimento picante mantendrá su carácter parve y podrá ser ingerido con alimentos del otro tipo.

13 – La tabla de picar

Una tabla de picar de madera o plástico puede absorber sabores porque su material lo hace y porque los reiterados cortes generan estrías que permiten que el sabor ingrese al interior de la tabla. Por lo tanto, es preciso destinar una tabla de picar para los alimentos cárnicos y otra para los alimentos lácteos. Quien desee picar alimentos para los dos tipos de comida precisa destinar una tabla especial para alimentos parve. Sin embargo, a posteriori, si se cortaron verduras sobre una tabla de picar cárnica bien lavada, y fueron mezcladas en un guiso lácteo –el alimento será kasher.

Cuando se corta sobre una taba de picar alimentos picantes tales como la cebolla o el ajo, en virtud de su intenso sabor, al ser presionados sobre la tabla pueden absorber otros sabores, al grado de que hay quienes entienden que si la tabla es cárnica se vuelven cárnicos y si esta es láctea se vuelven lácteos (Jojmat Adam 56:2). A priori, es preciso tomar en cuenta su opinión, y si se cortase cebolla sobre una tabla de picar láctea lavada y por error se la mezclase en un guiso cárnico cuyo volumen no es sesenta veces superior al del vegetal, a priori, será preciso prohibir la ingestión del guiso cárnico no sea que hubiere pasado sabor a leche a través de la cebolla. En caso de gran necesidad o apremio, mientras se vea que no resulte factible sentir sabor a leche en el guiso cárnico –este podrá ser autorizado.

En el caso de una tabla de picar de vidrio o metal, esta no absorbe ni expele sabores, por ello, aunque sea cárnica o láctea, si fue lavada como corresponde, podrá ser usada para picar sobre ella alimentos parve e incluso picantes para el otro tipo de comida.

14 – La cuchara y la pared

Está prohibido revolver un guiso cárnico con una cuchara de metal láctea y viceversa. En caso de que se hubiera hecho por error, si la cuchara estaba lavada -el alimento será kasher ya que esta no expele sabores, empero la cuchara deberá ser kasherizada por medio de su inmersión en agua hirviendo, ya que una vez fue usada con carne hirviendo y la otra con leche hirviendo.

Está prohibido mezclar con una cuchara láctea un guiso parve que está siendo cocinado en una olla cárnica, y de igual manera, está prohibido mezclar con una cuchara cárnica un guiso parve que está siendo cocinado en una olla láctea. Sin embargo, si por error se mezclare, el guiso será kasher y la cuchara no precisará ser kasherizada.

En el caso de una olla metálica en la que se cocina carne y cayó leche sobre su pared exterior, el alimento será kasher y la olla precisará ser kasherizada.

Si cayere salsa taref hirviendo sobre una olla metálica o de vidrio kasher fría, no será preciso kasherizarla por medio de inmersión en agua hirviendo, sino que alcanzará con verter agua hirviendo sobre el sitio en el cual se derramó la salsa taref. Otro tanto ocurre si se derrama leche hirviendo sobre una olla metálica o de vidrio cárnica fría, la cual será preciso kasherizarla vertiendo agua hirviendo sobre el sitio donde cayó la leche.

01 – Tal como se absorbe, se expele

Tal como ya aprendimos (ver arriba 32:1), la regla básica en las leyes de kasherización de los utensilios es la siguiente: “tal como se absorbe, se expele”, esto es, del mismo modo como se utiliza el utensilio con alimentos prohibidos, posteriormente se lo kasheriza.

Existen tres tipos de kasherización: 1) Lavado (hadajá). 2) Inmersión en agua hirviendo (hag’alá). 3) Exposición al fuego (libún).

Ampliaremos la explicación: el primer tipo de kasherización es el lavado del utensilio con agua, es el modo más leve de hacerlo y está destinado a aquellos objetos que fueron utilizados con alimentos prohibidos fríos, y para tornarse kasher, deben ser lavados con agua y limpiados de los restos del alimento prohibido que quedaron adheridos a sus paredes. El segundo tipo de kasherización es la inmersión en agua hirviendo y está destinada a aquellos utensilios en los cuales se cocinaron alimentos prohibidos. El vocablo hebreo para este procedimiento es hag’alá que en hebreo tiene la acepción de ‘expelido’ ya que, al ingresar el objeto en cuestión en el agua hirviendo, esta provoca que los sabores absorbidos y adheridos durante la cocción salgan expelidos. El tercer tipo de procedimiento es la exposición a la lumbre y está destinado a aquellos utensilios que fueron usados con fuego, por ejemplo, las brochetas o las parrillas para asar.

La diferencia entre los tipos de kasherización radica en que cuando se emplea un utensilio con un alimento frio, los restos se adhieren a este solo exteriormente, y el lavado con agua los retira, kasherizando así el objeto. Cuando los utensilios fueron empleados para cocinar, la cocción hace que los sabores de los alimentos se adhieran y absorban en estos de un modo más potente, y por ello, un simple lavado no alcanzará para kasherizar, y solamente una inmersión en agua hirviendo que disuelva las grasas y haga expeler los sabores absorbidos servirá a estos efectos.

Cuando los utensilios son utilizados con fuego, tanto sea en el marco del asado o del horneado, los sabores resultan adheridos y absorbidos más intensamente que durante la cocción, ya que esta última se lleva a cabo por medio de líquidos que suavizan la absorción y la adherencia. Además de ello, la cocción se lleva a cabo a una temperatura que por lo general no excede de los 100 grados centígrados, ya que los líquidos moderan el ascenso de la temperatura, al tiempo que, al hornear y asar, procedimientos que no se llevan a cabo por medio del uso de agua, el calor resulta más intenso.

Por ello, la inmersión en agua hirviendo sirve para expeler solo una parte de los sabores adheridos y absorbidos en el utensilio por medio de la lumbre, y para eliminarlos, es preciso exponer el utensilio al fuego para que este queme y erradique los sabores absorbidos en la asadera o la brocheta. De esto resulta que, en términos generales, la inmersión en agua hirviendo expele y quita el sabor adherido y absorbido en el utensilio, al tiempo que la exposición al fuego quema el sabor mientras se encuentra en el interior del objeto.

02 – Los niveles de la inmersión en agua hirviendo

El deber de sumergir los utensilios en agua hirviendo varía de acuerdo con el nivel de uso de los objetos, existiendo cuatro grados: 1) Un primer recipiente o utensilio que se encuentra directamente sobre el fuego (kli rishon al gabei haesh), 2) un primer recipiente o utensilio que no se encuentra sobre el fuego, 3) el vertido proveniente de un primer recipiente (irui – עירוי), 4) un segundo recipiente o utensilio (kli shení).

El primer recipiente, kli rishón, es la olla en la que se cocina sobre el fuego, y la categoría incluye a la cuchara con la cual se mezcla o remueve el alimento que se está cociendo. Si el alimento fuere taref, se deberá kasherizar el utensilio tal como absorbió, con agua hirviendo en un primer recipiente sobre el fuego.

En el caso de un primer recipiente que no se encuentra sobre el fuego, se trata de una olla que se encontraba sobre el fuego, pero fue retirada de este, o el fuego resultó apagado. Dado que el utensilio ya no se está calentando sobre el fuego, su temperatura se ha visto disminuida y ésta ya no puede cocinar ni hacer absorber sabores como mientras se encontraba sobre la lumbre. Por ello, si se ingresa una cuchara dentro del utensilio, esta podrá ser kasherizada en un primer utensilio que no se encuentre sobre el fuego, a condición de que el agua esté aún muy caliente.

En el caso del vertido, irui, si se vierte un guiso taref directamente de un primer utensilio sobre un bowl, dado que el alimento no kasher se desconectó de la olla en la cual se calentó, no puede hacer absorber y adherir sabores en la misma medida que un primer utensilio. Por ello, para kasherizar el bol alcanza con verter en su interior agua muy caliente proveniente de un primer utensilio.

El segundo recipiente, kli shení, es aquel en el cual fue vertida la comida proveniente del primero. Por lo tanto, por ejemplo, si se vertiera agua hirviendo en el segundo recipiente y se colocara en su interior carne taref para que se calentara en el agua en cuestión, el recipiente precisará una kasherización del grado de segundo recipiente. Sin embargo, son muchos los juristas que a este respecto adoptan una actitud flexible y entienden que un segundo recipiente no absorbe y no precisa kasherización, pero dado que hay juristas que adoptan una actitud estricta, es también preciso efectuar hag’alá para un segundo recipiente.

En el caso de guiso que se encuentra en un primer recipiente que se enfrió y su temperatura descendió por debajo de los 45 grados centígrados, ya no puede cocer ni hacer absorber sabores, por ello, si se introdujera en él una cuchara, esta no precisará ser sumergida en agua hirviendo, sino que alcanzará con lavarla (hadajá).

En el caso de los guisos no kasher que se encuentran en un tercer recipiente, aunque estén muy calientes, dado que ya se alejaron de la fuente de calor, no se considera que absorban ni emitan sabores, y por ello, los utensilios con los que hayan tenido contacto no precisan ser kasherizados por medio de su inmersión en agua hirviendo, sino que alcanzará con lavarlos.

Un cuchillo con el cual se haya cortado carne no kasher hirviendo y que se encontraba sobre el fuego, precisará ser kasherizado por medio de su exposición al fuego. En caso de que se haya cortado la carne después de ser retirada del fuego, el cuchillo precisará ser sumergido en agua hirviendo. Asimismo, en el caso de un tenedor que se clavó en una masa no kasher mientras estaba siendo horneada –precisará kasherizarse por medio de su exposición al fuego. Si se clavó el alimento en cuestión después de que fuera retirado del horno, bastara con kasherizar el tenedor por medio de su inmersión en agua hirviendo.

En el caso de una sopa no kasher fría que permaneció en un recipiente durante veinticuatro horas, hay quienes dicen que a los efectos de ser kasherizado, el recipiente precisa ser sumergido en agua hirviendo siguiendo la regla según la cual “un alimento que es curtido es como si fuera cocido” (kavush kemevushal), y así se suele indicar que se proceda a priori. En caso de necesidad se puede adoptar una actitud más flexible y kasherizar los recipientes de metal y de vidrio por medio de su lavado dado que es sabido que estos materiales no absorben (ver adelante 35:9, Pninei Halajá Pesaj 10:13).

Muchos acostumbran a priori a kasherizar todos los recipientes que requieren inmersión en agua hirviendo en un primer recipiente, esto es, en agua hirviendo que se encuentra sobre el fuego, ya que temen que el utensilio en cuestión pudiera haber sido utilizado en primer recipiente y posteriormente se olvidara (ver Ramá Oraj Jaím 451:6, Kaf HaJaím 107). Sin embargo, cuando resulta claro cuál fue el grado de uso prohibido del utensilio, no es necesario kasherizarlo en el nivel más alto nivel.

03 – Un utensilio que fuera utilizado en distintos niveles de uso

Las autoridades halájicas debatieron respecto de cómo kasherizar un utensilio que fuera empleado con alimentos no kasher en distintos grados de uso. Por ejemplo, un tenedor al cual por lo general se lo usaba con alimentos fríos a una temperatura que no provoca que la mano se retire al tocarlos (yad soledet bo) y debería ser kasherizado por medio de su lavado, y a veces se lo empleaba para alimentos muy calientes lo cual implica una kasherización por medio de su inmersión en agua hirviendo, y muy de vez en cuando se lo utilizaba para asar, lo cual implica una kasherización por medio de su exposición al fuego.

Hay quienes entienden que es preciso kasherizarlo de acuerdo con su uso más extremo, y dado que entonces absorbió sabores en el grado más intenso, debe ser kasherizado en ese nivel de intensidad. Otros consideran que es preciso kasherizarlo de acuerdo con su uso más frecuente o mayoritario, y no se debe temer por una absorción intensa, porque en la práctica, pasado un día el sabor absorbido en el utensilio se estropea y no torna a los alimentos en prohibidos. No obstante, de todas maneras, es preciso kasherizar el utensilio usado con alimentos taref, y el grado del deber de la kasherización debe fijarse de acuerdo con el uso prohibido mayoritario que el utensilio haya tenido.

A priori, es preciso adoptar una actitud estricta y kasherizar al utensilio conforme su uso más intenso, y en caso de necesidad, cuando ello resulte difícil, se podrá adoptar una actitud flexible y proceder de acuerdo con su uso prohibido mayoritario. Por ejemplo, un utensilio cuya kasherización acorde a su uso más intenso implica su exposición al fuego, el cual podría dañarlo, podrá ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo de acuerdo con su uso más frecuente.

En lo referente al uso, mayoritario o minoritario, frecuente o infrecuente, este se establece de acuerdo con el uso prohibido. Por ejemplo, un tenedor que suele ser utilizado para comer alimentos taref fríos y una vez se revolvió con este un alimento taref en un primer recipiente, será kasherizado acorde a su uso frecuente por medio de su lavado. Pero si se trata de un tenedor con el cual siempre se ingieren alimentos kasher fríos, y una vez fue usado para mezclar un alimento no kasher que se encontraba en un primer recipiente sobre el fuego, deberá ser kasherizado por medio de su inmersión en agua hirviendo en un primer recipiente, dado que su uso en un primer recipiente era el prohibido y aquel que requería de la kasherización.

04 – La preparación de los utensilios para ser sumergidos en agua hirviendo y la kasherización de las ollas

Es preciso lavar el utensilio previo a su kasherización por medio de la inmersión en agua hirviendo porque esta retira los sabores absorbidos y adheridos al objeto, pero no lo lava de los restos de alimentos pegados. Quien kasheriza un utensilio por medio de la inmersión en agua hirviendo sin haberlo lavado previamente, precisará hacerlo y volverlo a sumergir (Shulján Aruj Oraj Jaím 451:3).

Las asas o mangos de los utensilios deben ser también kasherizados porque en el caso de recipientes metálicos, cuando el cuerpo del objeto se calienta, el calor se expande a las asas o mangos, y en caso de alcanzar una temperatura que provoque que la mano se retire, todo el utensilio, incluidas las asas o el mango, será considerado como que fue usado con un alimento prohibido y precisa ser kasherizado.

Las asas o mangos de madera deben igualmente ser kasherizados, y aunque no se calienten tanto, a veces el guiso desborda o salpica sobre estos, por lo que absorben o se les adhieren sabores (Shulján Aruj Oraj Jaím 451:12, Mishná Berurá 68). Sin embargo, dado que su uso y su absorción no son graves como los de un primer recipiente que se encuentra sobre el fuego, es posible kasherizarlos vertiendo sobre éstos agua desde un primer recipiente (Ramá ídem). Cuando resulta posible desarmar las asas de la olla, hay quienes cumplen con excelencia y lo hacen, lavándolas previo a su inmersión en agua hirviendo. En vez de ello, es posible lavarlas sin desarmarlas usando abundante detergente hasta que resulte claro que los restos de alimentos que quizás pudieran quedar definitivamente resultaron estropeados.

Asimismo, un utensilio que posee ranuras de las cuales resulta difícil extraer los restos de alimentos, es preciso lavarlo con abundante detergente hasta que resulte claro que los restos de alimento que se encontraren en sus ranuras resultaron estropeados de manera definitiva, y posteriormente, se procederá a su inmersión en agua hirviendo.

La inmersión en agua hirviendo (hag’alá) de una olla debe realizarse dentro de un recipiente lo suficientemente grande como para que pueda ser introducida en su totalidad. Una persona no debe contentarse con hervir agua en el interior del recipiente a kasherizar, porque resulta que la mayoría de las veces que fue utilizado con alimentos no aptos, estos salpicaron o desbordaron afectando así a los bordes, por lo que el sabor del alimento prohibido fue absorbido y adherido también en el borde superior del recipiente y este no resulta kasherizado por medio del agua que hierve en su interior.

En caso de que no se posea una olla de mayores dimensiones que aquella que precisa ser sumergida, es preciso llenar la olla que se quiere kasherizar con agua y hacerla hervir, y en paralelo, poner a hervir más agua en un recipiente pequeño, de manera que, cuando la que se encuentra dentro de la olla hierva, se habrá de introducir en su interior el recipiente pequeño, y este causará que abundante agua se desborde y se vuelque sobre las paredes exteriores de la olla, y de esa manera, el borde resultará también kasherizado (ver Tratado de Avodá Zará 76(), ver Shulján Aruj 452:6).

05 – Esperar veinticuatro horas antes de sumergir un utensilio en agua hirviendo

Se acostumbra a no sumergir en agua hirviendo utensilios que fueron usados en el día, o sea, dentro de las veinticuatro horas del momento en que fueron usados con un alimento prohibido, porque a lo largo de la jornada el sabor adherido y absorbido aún es manifiesto, y de no haber en el agua hirviendo sesenta veces el volumen del grosor de las paredes del utensilio, esta puede adquirir el sabor del alimento prohibido y volver a impregnárselo a las paredes del utensilio, por lo que resultará que la inmersión no habrá dado resultado. Sin embargo, pasado un día, el sabor absorbido y adherido en el utensilio se estropea (ta’am pagúm), y por lo tanto, aunque el volumen del agua hirviendo no sea sesenta veces superior al del grosor de las paredes del recipiente, este quedará kasherizado, porque expelerá al agua un sabor ya estropeado. Y aunque volviera a absorberlo, no lo tornará prohibido, puesto que solamente si el sabor inicialmente absorbido fuera notorio el utensilio se mantiene en su estatus de prohibido aun después que este se estropea, pero si cuando el sabor fuera absorbido y adherido este ya estaba estropeado –el utensilio no se tornará prohibido.

Además, cabe temer que, si se coloca en la misma agua hirviendo utensilios cárnicos y lácteos, estos expelerán sabores notorios tanto de carne como de leche, y si el volumen del agua no ha de ser al menos sesenta veces mayor al de uno de estos, los sabores no resultarán anulados en sesenta y se mezclarán entre sí, tornando al agua hirviendo en prohibida, así como también a los utensilios allí sumergidos, porque habrán de absorber sabor a carne y leche conjuntamente.

No obstante, pasado un día, los sabores de la carne y la leche que se expelen en el agua estarán ya estropeados y no tornarán en prohibidos ni al agua hirviendo de la hag’alá ni a los utensilios allí sumergidos, porque cuando un objeto aporta un sabor que está estropeado, este se permite (Shulján Aruj Oraj Jaím 452:2, Mishná Berurá ídem).

En sitios de hag’alá públicos (que suelen organizarse en la proximidad de Pesaj, N. de E.) se acostumbra a no confiar en que quienes traen los objetos esperen a que pasen veinticuatro horas desde su último uso, y para evitar errores o complicaciones, se le agrega detergente al agua, y de ese modo, todo sabor que resulte expelido de los utensilios se estropeará de inmediato y aunque vuelva a absorberse en estos, dado que está estropeado, no los tornará en prohibidos. Otro tanto ocurre cuando se desea sumergir en agua hirviendo utensilios y no se quiere esperar veinticuatro horas. En este caso, se puede agregar detergente al agua hirviendo y sumergir en ella a priori los utensilios dentro de las veinticuatro horas de su uso prohibido.

06 – La inmersión de utensilios en agua hirviendo en la práctica

A los efectos de realizar la inmersión de utensilios en agua hirviendo cabe usar cualquiera de las ollas de la cocina con la única condición de que esté limpia. El agua para efectuar la hag’alá debe estar hirviendo. En caso de necesidad, cuando se mezcla detergente en el agua de la hag’alá, se la puede hervir incluso en una olla taref, y como el sabor del agua está estropeado, el carácter taref del utensilio no torna al agua en prohibida (pero éste en sí no resulta kasherizado, tal como se ha explicado arriba en la halajá 4).

Se deja el utensilio dentro del agua hirviendo durante tres segundos. A priori, tras la hag’alá, se acostumbra a enjuagar el utensilio en agua fría, pero ello no resulta indispensable. Por lo tanto, cuando resulte difícil llevar a cabo este enjuagado – no resulta obligatorio esforzarse en hacerlo (Shulján Aruj Oraj Jaím 452:7, Mishná Berurá 34).

A veces, introducir los utensilios al agua hirviendo hace que esta se enfríe un poco, al grado de que cesa el hervor. Entonces, es preciso dejar el utensilio en el agua hasta que esta vuelva a hervir, y la señal de que ello ocurre es que burbujea.

Cuando un utensilio no puede ser enteramente sumergido en el agua, se puede sumergir primeramente una mitad y luego la otra (Shulján Aruj 451:11).

Cuando se precisa sumergir numerosos utensilios en agua hirviendo, como es el caso de un juego de cubiertos, resulta más cómodo meterlos a todos en el agua dentro de una canasta y sacarla tras una permanencia de tres segundos en el líquido elemento, tras lo cual los utensilios estarán kasherizados. Dado que se teme que los utensilios estén muy juntos unos a los otros y el agua hirviendo no pueda pasar entre ellos, es preciso sacudir un poco la canasta dentro del agua para que pueda hacerlo y así kasherice los utensilios (según Shulján Aruj Oraj Jaím 452:3-4).

Se pueden kasherizar utensilios sin emplear una canasta arrojándolos directamente al agua hirviendo, ya que, al hundirse, esta los rodea y envuelve completamente kasherizándolos. En caso de que resulte necesario sumergir numerosos utensilios en agua hirviendo, como en el caso de un juego de cubiertos, hay que arrojarlos al agua uno tras otro. Y si se desea cumplir con la costumbre de enjuagarlos en agua fría inmediatamente después de su kasherización, se ha de volcar el agua hirviendo y se han de arrojar los utensilios kasherizados dentro de un recipiente que contenga agua fría. No obstante, tal como ya aprendimos, ello no resulta obligatorio y se puede esperar a que el agua hirviendo se enfríe y recién entonces sacar los utensilios ya kasherizados.

En resumen, este es el orden del procedimiento de la hag’alá: se lava el utensilio a kasherizar, se hierve agua en un recipiente grande y limpio, se introduce el utensilio que precisa inmersión en el agua hirviendo, se cerciora que el agua continúe hirviendo, y pasados tres segundos, se retira el objeto kasherizado. Se acostumbra a agregar al agua hirviendo detergente o esperar un día entero entre el uso prohibido del utensilio y la inmersión. A priori, tras la inmersión, se enjuaga el utensilio kasherizado en agua fría.

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