Kashrut II – Los alimentos y la cocina

07 – La exposición al fuego (libún)

Utensilios que se utilizan con el fuego, tales como brochetas y asaderas o moldes para hornear -precisan ser kasherizados por medio de su exposición al fuego (libún). No hace diferencia si el origen del calor es el fuego propiamente dicho o rulos o bobinas eléctricas y similares. Todo utensilio con el cual se asó u horneó un alimento prohibido precisa ser kasherizado por medio de su exposición al fuego.

Dijeron los sabios que este procedimiento implica ingresar el utensilio al fuego hasta que su cáscara se caiga (Talmud Babilonio Tratado de Avodá Zará 76(A)) o salgan de éste chispas (ídem Talmud Jerosolimitano 5:15). Dado que por lo general el hierro mismo no se pela y no genera chispeo al estar expuesto al fuego, parecería que la intención de los sabios es que el procedimiento del libún provoque que la cáscara, capa o costra de los alimentos adheridos al utensilio se caigan o que salgan de ésta chispas. La pregunta que surge es: ¿a qué temperatura un utensilio llega a esa situación?

Muchas autoridades halájicas entienden que el libún debe ser a una temperatura que queme y caliente al metal al grado de que todos los restos de alimentos que se pegaron a los utensilios y fueron absorbidos por estos resulten quemados. Esta temperatura es de unos 350 a 400°C. Y aunque el fuego sobre el cual se asó u horneó el alimento prohibido no alcanzara esa temperatura, según su opinión, solo cuando el utensilio arda en el fuego, todos los sabores prohibidos pegados y absorbidos resultarán incinerados.

Por otra parte, otras autoridades adoptan una actitud más flexible y entienden que la regla según la cual “tal como se absorbe, se expele” recae también sobre la temperatura del fuego, y por ello, a la misma temperatura a la que el sabor prohibido se pegó y absorbió en el utensilio -se podrá kasherizar. Por lo tanto, si se hizo uso del utensilio a una temperatura de 200°C se lo podrá kasherizar a 200°C. En su opinión, es posible kasherizar una bandeja sobre la cual se horneó algo prohibido a la misma temperatura que tenía el horno.

En la práctica, la costumbre extendida es de acuerdo con la opinión de las autoridades que detentan la actitud estricta, y dado que la bandeja de hornear podría dañarse en una exposición a un fuego tan intenso, no se debe kasherizar.

Esto es así ya que la regla indica que ‘todo utensilio que pudiera resultar dañado en su kasherización no habrá de ser kasherizado no sea que las personas realicen la labor con negligencia por temor a estropearlo’ (ver arriba 32:4). Sin embargo, en caso de gran pérdida económica, es posible adoptar la actitud flexible y realizar el libún a la temperatura con la que el utensilio fuera usado con el alimento prohibido.

Por lo tanto, no se deben kasherizar bandejas en las cuales se hornearon alimentos taref, dado que la exposición a un calor muy intenso -el libún jamur– podría estropearlas. En el caso de quien le resulte muy difícil poder comprar bandejas nuevas, o por su alto costo o porque le resulta difícil conseguir otras que sean similares a las impregnadas, podrá kasherizarlas calentándolas en el mismo horno a la máxima temperatura durante media hora. Asimismo, esto es lo que habrá de hacerse con la olla llamada “sir pele[1] o con las sartenes de teflón.


[1] Invención local previa al establecimiento del Estado de Israel. Se trata de un utensilio para hornear sobre un primus p diferentes tipos de hornalla. Estuvo en uso hasta los años 70 del siglo XX (N. de T.).

08 – Situaciones intermedias entre inmersión en agua hirviendo (hag’alá) y exposición al calor (libún)

La diferencia entre las ollas destinadas a la cocción cuya kasherización se realiza por medio de la inmersión en agua hirviendo, y las bandejas de hornear y las brochetas destinadas a asar y hornear que se kasherizan por medio de su exposición al fuego directo radica en que la cocción de las ollas se realiza por medio de líquidos que ablandan el alimento, y por ende, los restos de este se adhieren y absorben a la pared del utensilio levemente.

Por su parte, el objetivo del horneado y del asado es alcanzar la cocción mediante la eliminación de los componentes líquidos del alimento, y por ende, los restos que se adhieren a las paredes y son absorbidos en el utensilio lo hacen en un grado mayor. Y a pesar de que las asaderas de hornear son untadas con aceite, su kasherización es por medio de su exposición al fuego directo (libún), ya que el aceite está destinado a evitar que el alimento se pegue y no a ablandar el producto horneado.

Si se coció en una olla un alimento taref que se secó, aunque al final de la cocción ya no quedaba líquido en el utensilio, se kasherizará igualmente por medio de su inmersión en agua hirviendo, ya que en un inicio la absorción del sabor tuvo lugar por medio de líquidos. Además, se procede de acuerdo con el propósito general del utensilio en cuestión, el cual fue destinado a cocinar y no a hornear (Rosh).

Según esto, la kasherización de una sartén se realiza por medio de su inmersión en agua hirviendo, ya que el aceite que se coloca en su interior está destinado a agregar líquido al alimento. Y esta es la diferencia entre hornear y freír, pues el horneado, seca al alimento, al tiempo que el freído lo torna más jugoso. Así opinan la mayoría de los sabios medievales (Rosh, Rabí Eliezer ben Yoel Haleví, Mordejai y Shaarei Dura).

Y están quienes opinan que la kasherización de una sartén se debe llevar a cabo por medio de su exposición al fuego directo (libún), ya que se suele freír en la sartén con algo de aceite, y a menudo ocurre que este se acaba y la absorción tiene lugar en seco, sobre el fuego. Además, a veces al comienzo, hay lugares en la sartén que carecen de aceite y la absorción es por el fuego por lo que la sartén debe ser kasherizada por medio del libún (Rashbá y Rabenu Yoel).

En la práctica, es preciso kasherizar la sartén por medio de su exposición a un fuego moderado (libún kal), esto es, calentarla sobre el fuego de la hornalla al grado de que, si se ha de colocar sobre esta un trozo de papel, este habrá de chamuscarse, o si se ha de extender sobre su borde un hilo fino, este se chamuscará y romperá por causa del calor. Esto es así ya que la kasherización del utensilio se lleva a cabo del mismo modo como se procedió a emplearlo. Además, así es más cómodo kasherizarla, ya que se trata de calentar la sartén mientras está vacía sobre el mismo fuego sobre el cual se suele freír con ella.

09 – Bandejas cárnicas y lácteas que se cambiaron

Si se usó una asadera cárnica limpia para hornear un alimento lácteo o viceversa, dado que en la práctica no se mezclaron sabores de carne y de leche, se puede kasherizar la asadera por medio de su inmersión en agua hirviendo, de acuerdo con la norma que se aplica cuando se absorbe un alimento permitido (hetera balá). Cuánto más aun que se puede kasherizar la asadera por medio de una exposición moderada al fuego (libún kal), calentándola en el horno a máxima temperatura durante media hora, ya que según la opinión de algunas de las autoridades halájicas, este tipo de kasherización se considera como libún completo que sirve también para el caso de que se haya absorbido un alimento prohibido (tal como se explica en la halajá 7).

Asimismo, cuando se desea transformar una asadera cárnica en láctea o viceversa, alcanza con kasherizarla por medio de su inmersión en agua hirviendo o calentándola en el horno a su máxima temperatura.

Sin embargo, muchos en Ashkenaz acostumbraron a no convertir utensilios cárnicos en lácteos y viceversa por medio de su inmersión en agua hirviendo para que las personas no se confundan y olviden qué era cárnico y qué lácteo, pero en caso de necesidad, acostumbraron a adoptar la actitud flexible. En el resto de las congregaciones se instruyó que se puede realizar la hag’alá a los efectos de usar un utensilio con el otro tipo de alimento para cualquier menester, pero no se acostumbró a hacerlo de manera continua para no generar confusión en la cocina entre lo cárnico y lo lácteo.

10 – Guía para la kasherización de la cocina taref

Pileta (o fregadero) y mesada de mármol: Es preciso limpiarlas bien prestando atención a las ranuras, para que no queden en éstas restos de alimentos. Luego, es necesario verter agua hirviendo sobre la pileta y sus paredes y sobre toda la superficie de la mesada de mármol. Antes de verter el agua hirviendo, es preciso cerciorarse de que tanto la pileta o fregadero como la mesada de mármol estén secas, para que el agua se vuelque sobre estas directamente y no se enfríe al tomar contacto con el agua que se encontraba previamente sobre ellas.

En la cocina familiar se suele kasherizar la pileta y la mesada de mármol por medio de agua que es calentada en la caldera, y dado que esta no alcanza para completar la kasherización de la pileta y toda la mesada de una sola vez, el procedimiento se realiza en etapas, y en cada una de estas el agua que hirvió en la caldera se vierte en otra parte, y si el agua fluyera hacia un lado que aún no fuera kasherizado, será preciso retirarla antes de que se vierta agua hirviendo sobre ese lugar. Por lo tanto, quien desee ahorrar tiempo en el proceso de la kasherización, que vierta primeramente agua hirviendo sobre el fondo de la pileta, luego sobre sus cuatro paredes, y posteriormente que comience a kasherizar los sitios contiguos a la pileta, y desde allí, continuar paulatinamente con los sitios más alejados. Limpiar con un aparato vaporizador de alta calidad equivale a verter agua hirviendo.

En el caso de un mármol delicado que pudiera llegar a dañarse al verter sobre éste agua hirviendo podrá ser kasherizado por medio de un lavado y una buena limpieza (Pninei Halajá Pesaj 11:1-2).

Cocina o estufa: A priori, es preciso limpiarla y exponer a su rejilla a un fuego moderado (libún kal). Cuando ello resulte difícil, alcanzará con limpiarla y sumergirla en agua hirviendo, y si esta es más larga que lo que la olla tiene de profunda, será preciso sumergir primeramente una parte y luego la otra. El resto de los hierros de la rejilla que no tienen contacto con las ollas, así como la superficie de metal esmaltado que está por debajo de ella y las hornallas, deberán ser diligentemente limpiados de los restos de alimentos, y dado que estas partes no tienen contacto directo con las ollas, no será preciso sumergirlas en agua hirviendo o efectuarles libún. A priori, es bueno encender el fuego en todas las hornallas durante quince minutos (ver Pninei Halajá 11:2:2).

Cocina eléctrica: Debe limpiarse bien, y ser calentada a su temperatura máxima durante quince minutos, y así como absorbió, de igual manera expelerá. De igual manera se ha de proceder con las cocinas cerámicas que lucen como una superficie hermética de vidrio, y las ollas se colocan directamente sobre ellas.

Cocina por inducción: Se limpia bien la superficie, se vierte sobre esta agua hirviendo y se calientan sobre ella las ollas durante quince minutos, para que calienten la superficie que se encuentra debajo suyo del mismo modo como se procede para cocinar.

Cubiertos y ollas: Primeramente, se limpian bien, se llena una olla grande con agua, esta se hierve y se le mezcla detergente líquido para estropear su sabor. Mientras el agua está hirviendo, se introducen en esta los cubiertos, uno por uno, y de esa manera son kasherizados. Asimismo, se introducen las ollas pequeñas que caben en la grande y así resultan kasherizadas. El modo de kasherizar la olla grande y aquellas que no entran en esta ya fue explicado en la halajá 4.

Horno: Se limpia el horno de los restos de alimentos, se lo activa a la máxima temperatura durante media hora, y así el horno propiamente dicho quedará kasherizado. Las asaderas no se kasherizan, ya que según la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas es preciso hacerlo por medio de su exposición a un fuego intenso (libún jamur) el cual podría dañarlas. En caso de una pérdida económica de importancia, por ejemplo, si resulta imposible conseguir asaderas nuevas o si su precio es muy elevado, es posible kasherizarlas calentándolas en el horno a la máxima temperatura durante media hora (ver arriba halajá 7).

Horno microondas: Es preciso kasherizarlo en tres etapas: 1) Se lo limpia de restos de alimentos que pudieran haber quedado en virtud de derrames o salpicado, 2) se sumerge el plato giratorio en agua hirviendo, 3) se coloca en su interior un platillo con agua y detergente y se lo calienta durante diez minutos a la máxima temperatura y de esa manera se lo kasheriza de los vapores y las gotas que pudieron haberse pegado y absorbido durante su uso con alimentos taref.

Lavaplatos: Se limpia el filtro de los restos de alimentos que pudiera contener, se activa el lavaplatos a máxima temperatura, y de ese modo, se kasheriza tanto el artefacto como las bandejas.

Mesa: Si es una mesa fina y no se apoyan sobre ésta ollas hirviendo, alcanzará con limpiarla bien con agua y detergente. En caso de que no sea una mesa fina, y a veces se apoyan sobre ésta ollas hirviendo, será preciso limpiarla y posteriormente verter sobre ella agua hirviendo.

Heladera y armarios: Se kasherizan limpiándolos bien con agua y detergente para retirar todo resto de salsa que pudiera haberse pegado a estos.

Licuadora y picadora: Si fueron utilizadas con alimentos fríos, se kasherizarán lavándolas con agua y detergente. Si fueron utilizadas con alimentos hirviendo, se kasherizarán por medio de hag’alá.

11) El uso de una cocina y de una parrilla taref

Tal como aprendimos (32:3), está prohibido usar utensilios que requieren ser kasherizados para alimentos calientes, pues dado que se cocinó con ellos alimentos prohibidos, la Torá ordenó kasherizarlos. Ahora hemos de agregar que a priori, tampoco deben ser utilizados con alimentos fríos, ni siquiera temporariamente, ni se debe usar cubiertos cárnicos con alimentos lácteos fríos o viceversa.

Sin embargo, en caso de gran necesidad o apremio (sheat hadjak), por ejemplo, quien hubiera llegado a una cabaña rentada para alojarse y carece de utensilios aptos y no tiene la posibilidad de kasherizar los cubiertos taref, podrá usar temporariamente cubiertos de carne limpios con alimentos lácteos fríos y viceversa. Asimismo, en caso de gran necesidad, se permitirá usar utensilios taref limpios para alimentos fríos, tanto secos como líquidos, por ejemplo, platos para ensalada y vasos para bebida fría, cucharitas para ingerir yogurt y queso, o un bowl de sopa para comer leche con cereales. Esto es así ya que mientras los utensilios estén limpios y se coma en ellos alimentos fríos, no hacen absorber sabores en los alimentos.

Cuando se desea usar una parrilla, dado que el alimento toca directamente los fierros sobre los que es asado, será preciso kasherizarla. Dado que la parrilla se usa con fuego, se la kasheriza con fuego y será preciso tener el recaudo de que este llegue a todos los lugares de la red, tal como podía hacerlo al ser usada con los alimentos taref. No es preciso limpiar la parrilla dado que es kasherizada por medio de su exposición a un fuego intenso (libún jamur), por lo que todos los alimentos pegados se incineran y quedan totalmente inaptos de ser comestibles.

01 – Generalidades

Hay dos reglas básicas en lo referente a alimentos prohibidos que se mezclan con alimentos permitidos. La primera es la anulación en sesenta, esto es, si un alimento prohibido se mezcla en un volumen sesenta veces mayor de alimento permitido, su sabor resulta imperceptible y por lo tanto la mezcla puede comerse. Esto es así, ya que nuestros sabios calcularon que, si el alimento permitido es sesenta veces mayor que el prohibido, es sabido que el sabor del prohibido resultará anulado, porque incluso los alimentos poseedores del más fuerte de los sabores, por ejemplo, la cebolla, no confieren sabor a un volumen de comida mayor a sesenta veces el suyo propio (Tratado de Julín 97(B), Rabenu Nisim y Rabí Eliezer ben Yoel Haleví).

La segunda regla es la anulación en la mayoría, esto es, si el alimento prohibido no confiere sabor a la mezcla –se procede según el alimento que sea mayoritario. Por ejemplo, un trozo de carne taref que se mezcló con dos trozos de carne kasher similares, se anula por mayoría, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 23:2): “En pos de los numerosos se habrá de propender” (Shulján Aruj 109:1, ver adelante 8).

A los efectos de que el alimento prohibido confiera sabor al permitido es preciso que se cumplan dos condiciones. La primera, que la mezcla sea de dos especies diferentes (min besheinó minó), o sea, que el sabor de lo prohibido sea diferente al del permitido, y por tanto pueda sentirse. La segunda, que la mezcla sea de dos alimentos húmedos (laj belaj) pues entonces el sabor prohibido se incorpora a la mezcla. Por ejemplo, cuando leche se mezcla en una sopa cárnica, su sabor se expande en el caldo. Asimismo, cuando un trozo de carne taref se cocina con verduras, el sabor no kasher se mezcla en los vegetales.

Sin embargo, si una de las dos condiciones no se cumple, a pesar de que el alimento prohibido y el permitido estén mezclados, el sabor prohibido no se expande en el alimento permitido. Por ejemplo, si se mezcló un trozo de carne prohibida con dos trozos de carne permitida de sabor diferente, aunque se trate de una mezcla de dos especies diferentes (min besheeinó minó), dado que se trata de una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh), el sabor prohibido no pasa a los alimentos permitidos, y por lo tanto, según la Torá el alimento prohibido se anula en la mayoría. Otro tanto ocurre cuando se mezcla salsa de carne taref con salsa de carne kasher, a pesar de que se trata de una mezcla de dos alimentos húmedos o líquidos (laj belaj) y el prohibido se mezcló con el permitido, dado que el sabor prohibido es semejante al permitido, no le confiere gusto, y por lo tanto, según la Torá el alimento prohibido se anula en la mayoría (batel berov).

Sin embargo, los sabios establecieron un cerco alrededor de la Torá y prescribieron que, aunque solo una de las condiciones que permiten la transferencia de sabor se cumpla, esto es: que se trate de una mezcla de dos alimentos húmedos o con líquidos (laj belaj), o que se trate de una mezcla de especies diferentes (min besheeinó minó) -la prohibición no se anula en la mayoría, sino que se requiere de un volumen permitido sesenta veces mayor que el prohibido para anular a este último (Rashbá y Rosh).

En su decreto, nuestros sabios perseguían también otro objetivo y era el de igualar las proporciones, esto es, que se aplique la misma norma de anulación en sesenta para todas las mezclas que se asemejen a una en la cual el alimento prohibido puede conferirle sabor (Rabenu Nisim). Por lo tanto, incluso cuando la base de la prohibición es por prescripción rabínica, no se dice que resulta innecesario establecer el cerco protector, sino que se precisa de sesenta veces el volumen para poder anularlo, porque los sabios igualaron sus proporciones (Beit Yosef y Ramá 109:1).

02 – Resumen de los cuatro tipos de mezcla

Resulta entonces que hay dos divisiones en las leyes referentes a las mezclas. La primera es una mezcla entre dos alimentos del mismo tipo o especie, min beminó, y la segunda es la mezcla entre dos alimentos diferentes, min besheeinó minó. En el primer caso, el sabor del alimento prohibido es idéntico al del alimento permitido, al tiempo que en el segundo, el sabor del alimento prohibido es diferente al del permitido.

La segunda división es entre la mezcla de alimentos líquidos o húmedos (laj belaj) y la de alimentos secos (iavesh beiavesh). En el primer caso, el sabor del alimento prohibido se fusiona en la mezcla. Por ejemplo, cuando carne taref se cocina junto a carne kasher, por medio de la cocción los sabores se mezclan en todo el guiso. Una harina prohibida que se mezcla con otra permitida se considera también una mezcla entre dos alimentos húmedos o líquidos, por cuanto que al ser esta muy fina, las partículas prohibidas se mezclan perfectamente con las permitidas fusionándose (Pninei Halajá Pesaj 7:4).

Por el contrario, en el caso de una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh), no sabemos cuál es el kasher y cuál el prohibido, pero no se mezclan el uno con el otro. Otro tanto ocurre con un vaso que contiene salsa de carne taref que se mezcló con dos vasos que contienen salsa de carne kasher, la cual se considera una mezcla entre alimentos secos (iavesh beiavesh) porque las salsas se encuentran en vasos separados y no se mezclan entre sí.

Dado que las dos divisiones se combinan entre sí, resulta que tenemos cuatro tipos de mezcla: 1) La mezcla de dos especies distintas líquidas (min besheeinó minó laj belaj); 2) la mezcla de dos especies distintas secas (min besheeinó minó iavesh beiavesh); 3) la mezcla de dos especies similares líquidas (bin beminó laj belaj) y 4) la mezcla de dos especies similares secas (min beminó iavesh beiavesh).

En los tres primeros tipos de mezcla se requiere que el volumen del alimento permitido sea sesenta veces mayor al del prohibido para poder anularlo. En el primer tipo, dicta la normativa (ikar hadín), que se precisa de sesenta veces en virtud del sabor que el alimento prohibido le confiere a la mezcla. En el segundo y el tercero, según la Torá, el alimento prohibido se anula por mayoría en el alimento permitido, pero los sabios decretaron que no se anule en menos de sesenta veces; y solamente en la mezcla del cuarto tipo (dos especies similares secas – min beminó iavesh beiavesh), en la práctica, el alimento prohibido se anula en el permitido por mayoría.

Sin embargo, hay autoridades halájicas que entienden que los sabios igualaron todas las proporciones, y establecieron que ninguna prohibición se anule en menos de sesenta veces. No obstante, en la práctica, la halajá final es conforme la opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim) que entienden que una mezcla del cuarto tipo (dos alimentos similares secos) se anula por mayoría, y esta es la circunstancia o el caso en el cual rige el principio fundamental de la anulación por mayoría.

Sin embargo, precisamente en lo que refiere a una mezcla del cuarto tipo (dos especies similares secas), cuando hay excesiva severidad en la prohibición, los sabios adoptaron una actitud mucho más estricta que en el resto de las mezclas, las cuales se anulan en sesenta veces. Si el alimento prohibido son frutas de la ofrenda destinada al cohen (terumá) que se mezclaron con otras comunes, dado que la prohibición de ingerir terumá es de una enorme severidad, al punto de que un extraño que come de ella tiene pena de muerte, solamente si entre las frutas comunes (julín) hay cien veces más, los frutos de la terumá quedarán anulados. Cuando la prohibición se refiere a frutos del árbol de los primeros tres años (orlá) o de la hibridación de la viña (kil’ei hakerem) de los cuales está prohibido también obtener beneficio o deleite, sólo si hay en los frutos permitidos doscientas veces más, la prohibición queda anulada (ver adelante halajá 9).

03 – El sabor como lo principal (ta’am keikar) y la anulación en sesenta

Tal como ya aprendimos, en toda circunstancia en la cual se puede percibir el sabor no kasher en la mezcla, esta queda prohibida en su totalidad, ya que lo que define es el sabor (ta’am keikar), esto es, se considera que lo principal en un alimento es su gusto. Por ello, también cuando el alimento prohibido es escaso y los sabores de los alimentos permitidos son más numerosos y fuertes que el del primero, siempre y cuando el sabor prohibido sea perceptible –el carácter prohibitivo de la mezcla no queda sin efecto y toda esta quedará vedada para su consumo.

Nuestros sabios estimaron que los sabores de todos los alimentos se anulan en sesenta partes porque en un caso así, incluso aquellos que poseen un sabor fuerte -como es el caso de la cebolla- saborizan a una mezcla sesenta veces mayor en volumen y no más. Por lo tanto, fijaron que todos los alimentos no kasher que pudieran tornar en prohibida a una mezcla se anulen en sesenta, salvo en el caso de los condimentos cuyo sabor es especialmente fuerte y se precisa una cantidad mucho mayor para anular su influencia (ver adelante halajá 6).

Por lo tanto, si un poco de leche cayó dentro de una sopa cárnica y esta última no tuviere un volumen sesenta veces superior –la sopa quedará prohibida. Si el volumen de la sopa fuere sesenta veces mayor que el de la leche que cayó en esta, nos resulta claro que el sabor lácteo será imperceptible, por lo que la sopa será kasher. Y todo cuanto se coció en la sopa se suma para anular en sesenta a la leche que cayó en su interior, estando incluidos: la carne, las verduras, el agua y los huesos. Incluso en el caso de huesos insípidos, dado que estos igualmente absorben de los sabores del guiso, se suman para el cálculo de las sesenta veces que anula al alimento prohibido (Shulján Aruj 99:1).

Asimismo, si se mezclare un poco de carne taref picada en buñuelos de verdura, si esta fuere sesenta veces más abundante que la carne, es sabido que el sabor de la carne se anulará y los buñuelos serán kasher. De no haber sesenta veces, los buñuelos estarán prohibidos. Otro tanto ocurre si cayere un trozo de carne taref en una sopa de verduras: si hubiere sesenta veces más sopa que carne, esta última será kasher, pero dado que es posible retirar el trozo de carne taref de la olla, será obligatorio hacerlo, pues mientras sea reconocible, solamente su sabor quedará anulado, pero el trozo en sí no lo estará. Si no hubiere sesenta veces más sopa que carne, entonces, aunque se retire el trozo cárnico taref de la olla, dado que su sabor alcanzó a expandirse en el caldo y este no era sesenta veces más abundante, toda la sopa pasará a estar prohibida.

04 – La degustación por parte de un gentil

Si bien aprendimos que como regla general un alimento prohibido se anula en sesenta, cuando se trata de una mezcla de dos alimentos diferentes (min besheeinó minó), dado que el alimento prohibido tiene un sabor diferente al del permitido, se le puede dar a un gentil para que pruebe el guisado. Si este ha de sentir el sabor del alimento prohibido, el guisado queda prohibido, y en caso de que no lo perciba, aunque no haya sesenta veces más alimento permitido que el prohibido, el guisado se podrá ingerir (Tratado de Julín 97(A) y (B)).

Esto es así ya que aprendimos que lo que los sabios instituyeron respecto de la anulación en sesenta obedece a que incluso alimentos con un fuerte sabor como en el caso de la cebolla, saborizan hasta sesenta veces su volumen y no más. Por lo tanto, alimentos cuyo sabor sea menos intenso, se anularán en una proporción menor a sesenta veces. Sin embargo, mientras no se tenga forma de revisarlo, los sabios dispusieron que el alimento prohibido se anule en sesenta, pero si un gentil de confianza ha de decir que la mezcla no sabe al alimento prohibido, el alimento será kasher.

Sin embargo, muchos de los sabios son estrictos y consideran que incluso cuando no es posible sentir el sabor de la prohibición, todo tiempo que no haya sesenta partes respecto al alimento prohibido, la mezcla estará prohibida (Rambán, Rabí Shlomó ben Aderet, Rabí Aharón Haleví y Rabenu Nisim). Empero el dictamen de la halajá fue de acuerdo a quienes sostienen que aun cuando algo concreto de lo prohibido se mezcló en un alimento kasher, si un gentil de confianza dijo que no se percibe el sabor de la prohibición en ese alimento, aunque no haya en el alimento permitido sesenta veces respecto del prohibido, la mezcla se considera kasher porque todo depende del gusto (Rambám, Tosafot, Rosh, Tur y Shulján Aruj).

Por lo tanto, si cayera leche en una comida cárnica, el gentil deberá probar dicho alimento. En caso de que percibiera sabor a leche, el guisado quedará prohibido. En caso de que no lo percibiera, aunque en el guiso cárnico no haya sesenta partes respecto de la leche -el alimento estará permitido. Lo mismo ha de ocurrir en caso de que carne taref cayere en un guisado de verduras, el gentil deberá probarlo y en caso de que perciba sabor a carne, el guisado quedará prohibido. En caso de que no lograra percibir el sabor de la carne, a pesar de que en el alimento no hay sesenta partes más que la carne taref -el alimento quedará permitido.

Sin embargo, existe el peligro de que el gentil en cuestión se desvíe de la verdad para complacer al judío o para perjudicarlo, y por ello, dijeron nuestros sabios que solamente si habla inocentemente (mesíaj lefí tumó), esto es, que no sabe que su respuesta tiene significación halájica, se podrá confiar en él. Si el gentil es cocinero de profesión, se le puede contar que se trata de una interrogante de tipo halájica dado que su oficio pasa por el discernimiento entre los diferentes sabores, y por ende, habrá de dar una respuesta exacta a los efectos de no afectar negativamente su reputación profesional (Rashbá).

05 – La costumbre práctica es anular en sesenta

Algunas de las grandes eminencias halájicas medievales de Ashkenaz escribieron que la costumbre práctica es no confiar en la degustación de un gentil, y si el alimento permitido en la mezcla fuere sesenta veces mayor en volumen que el prohibido, la mezcla será kasher, y en caso de que no se alcance esa proporción, la mezcla no lo será. Tal como parece, los juristas vieron que, en la práctica, el confiar en la degustación del guisado genera dificultades por cuanto que el sabor es elusivo, y a veces, ha ocurrido que un gentil respondió que la mezcla carecía de sabor a carne y cuando los judíos la probaron sintieron efectivamente que lo tenía. Y a veces, ha habido personas que sí sintieron el sabor del alimento prohibido y otras que no.

Asimismo, la definición de sabor no resulta clara, ¿acaso se refiere a sentir el sabor diferenciado del alimento prohibido o alcanza con que a raíz de la mezcla se perciba en el guisado un gusto diferente? Por lo tanto, algunas de las eminencias medievales instruyeron que no se confíe en la degustación de un gentil, y que todos los alimentos prohibidos se anulen en sesenta. Con el correr de los años, se difundió esta práctica entre todas las comunidades judías, al punto de que, en las últimas generaciones, todos los judíos acostumbran a anular el alimento prohibido en sesenta y a no recurrir a la degustación de un gentil (Ramá 98:1, Kaf HaJaím 2:11).

No obstante, en caso de gran necesidad o apremio (sheat hadjak), cuando un gentil confiable dice con absoluta certeza que un guiso determinado carece de sabor a alimento prohibido, se lo puede autorizar.

06 – Los condimentos y los ingredientes que (como el cuajo) modifican y/o mejoran definitivamente la forma o la esencia de un alimento (ma’amid)

Un condimento o especie aporta sabor más que sesenta veces su volumen, y por ello, si se mezcla en el alimento un condimento no kasher, siempre y cuando su sabor sea perceptible, tornará en prohibido a la totalidad del alimento, aunque este sea mil o más veces más abundante (Ramá 98:8).

Nuestros sabios adoptaron una actitud más estricta en el caso de un producto prohibido que hace que la mezcla cambie de forma o de esencia (ma’amid), y estipularon que, aunque el alimento permitido en la mezcla sea sesenta veces más abundante que el prohibido, este último no se verá anulado, por cuanto que su influencia resultará identificable. Por lo tanto, si se colocare piel del estómago de un animal prohibido (nevelá) cuyas enzimas habrán de transformar a la leche en queso, este último quedará vedado por cuanto que la leche fue cuajada por medio de un animal prohibido (ver arriba 30:6).

Asimismo, si se leudare la masa con una levadura no kasher, la masa quedará prohibida, aunque sea sesenta veces más abundante que la levadura. Lo mismo ocurre si se hace fermentar una bebida a base de miel o un jugo de frutas por medio de una levadura o un vinagre prohibido tornándola así en licor, este último quedará prohibido, aunque sea sesenta veces más abundante que el material que lo hizo fermentar (Shulján Aruj y Ramá 87:11).

Si el alimento prohibido no fuere suficiente como para conferirle sabor a la comida o para cuajarla, y esto resultare posible únicamente por medio de un ingrediente o un cuajo permitido, su estatus será similar al del resto de los componentes prohibidos, y mientras hubiere sesenta veces más del ingrediente permitido en la mezcla que del prohibido, el alimento será kasher (Ramá ídem). Esta regla general se denomina: “Cuando esto y aquello son el causante, está permitido”[1] (ze vezé gorem –mutar).


[1]. Cuando una prohibición (isur) y algo permitido (heter) generan en conjunto un resultado determinado, algo que se ha conformado por dos factores en común, uno prohibido y otro permitido. Por ejemplo, un campo que fue abonado con estiércol que servía para la adoración de ídolos, donde el estiércol está prohibido y actúa sobre un terreno permitido, y ambos provocan el crecimiento de hortalizas y verduras, algunos sostienen que “ze ve-zé gorem: asur (esto y aquello es el causante) y estará prohibido; y otros aseveran -y así se dictamina la halajá- “ze ve-zé gorem: mutar”, es decir que cuando dos factores son coadyuvantes (más allá de la realidad de ambos), queda permitido. Por lo tanto, en un campo abonado con estiércol que sirve a la idolatría, sus frutos están permitidos (N. de E.).

07 – Cuando el ingrediente prohibido estropea el sabor del alimento (noten ta’am lifgam), se permite

Un alimento prohibido que cae dentro de un guisado y estropea su sabor, aunque el guisado no contenga sesenta veces el volumen de lo prohibido y aunque su sabor sea perceptible, dado que afectó negativamente el sabor de la comida -se anulará por mayoría y no la tornará prohibida, siguiendo regla que indica: “Cuando el ingrediente prohibido estropea el sabor de la mezcla, se permite”. Incluso cuando el alimento prohibido es en sí sabroso, siempre y cuando afecte negativamente al guisado, este último estará permitido. No es necesario que la afectación negativa en el sabor sea tal que el guisado resulte no comestible, sino que siempre y cuando el alimento prohibido hubiere afectado negativamente el sabor del guisado, el componente prohibido se anulará en la mayoría y el guisado resultará permitido. No obstante, si el alimento prohibido no afectare negativamente el sabor del guisado ni tampoco lo mejorare, siempre y cuando el gusto fuere perceptible, el guisado estará prohibido (Tratado de Avodá Zará 67(B), Shulján Aruj 103:1-2).

Hay quienes entienden que cuando el alimento prohibido incrementa la cantidad total del guisado, al punto de que el beneficio por el aumento supera a la pérdida por efecto del deterioro en el sabor, el alimento estará permitido, porque lo central en esta cuestión es el sabor, y mientras que el alimento prohibido estropee el sabor del guisado, se anulará por mayoría (Rashbá). Otros, consideran que, dado que en la práctica el alimento prohibido que se agregó al guisado reportó en un beneficio, el guisado estará prohibido (Rabenu Nisim). En la práctica, es preciso adoptar una actitud estricta, y en caso de gran necesidad se puede adoptar un criterio flexible (ver Shulján Aruj 103:2, Zivjei Tzedek 12).

Un alimento prohibido que estropeare el sabor de la mezcla estará permitido a condición de que hubiere afectado negativamente el sabor en todo momento, pero si en un principio lo hubiere mejorado y luego lo estropeare, o si en un inicio lo estropeare y luego lo mejorare, estará prohibido (Shulján Aruj 103:2).

08 – La norma a aplicar en dos componentes secos de una misma especie (iavesh beiavesh min beminó)

Tal como aprendimos (halajá 2), cuando un trozo de carne prohibida (trefá) se mezcló con dos trozos de carne kasher de idéntico sabor, el trozo prohibido quedará anulado en la mayoría de los trozos kasher. Esta es también la norma cuando se mezclan cinco trozos prohibidos con seis trozos permitidos similares a los primeros, dado que la mayoría de los trozos son permitidos, la minoría se anula en la mayoría y toda la mezcla resulta kasher (Shulján Aruj 109:1, Siftei Cohen 6).

Si bien según la Torá un trozo prohibido que se anula en la mayoría se vuelve permitido, por prescripción rabínica se prohíbe comer todos los trozos juntos, pues de hacerlo, resultaría claro que en cada ingestión se come también del prohibido, por lo que se deberá comer trozo tras trozo, y así, en cada ingestión se podrá decir que no se está comiendo de lo prohibido. Asimismo, está prohibido cocinar todos los trozos conjuntamente, pues la cocción mezcla sus sabores, y así, en cada ingestión se estará comiendo de todos estos (Rashbá). Y hay quienes entienden que por prescripción rabínica una persona tiene prohibido comer todos los trozos, aunque sea uno tras otro, y solamente dos personas podrán hacerlo. Así, cada uno podrá decir que él no está comiendo del trozo prohibido (Sefer Mitzvot Gadol). A priori, es bueno proceder de manera estricta, empleando este procedimiento.

09 – No se anulan en sesenta

Todo lo que aprendimos en cuanto a que los alimentos prohibidos se anulan en sesenta y a veces en la mayoría, aplica justamente a los productos prohibidos comunes, pero en las prohibiciones que muestran algún aspecto de rigurosidad y estrictez (jumrá), los sabios fueron más meticulosos. Hay prohibiciones que los sabios decidieron que no se autoricen ni en mil veces, y en otros casos, instituyeron que se anulen en cien o en doscientas partes. Estudiaremos las normas yendo del caso más grave al más leve.

El fundamento para que los alimentos prohibidos se anulen en sesenta es que, ante una cantidad tan abundante de alimento permitido, el prohibido queda eliminado por su propia escasez, y el hecho de que, en una mezcla en la que la otra parte es sesenta veces más grande, su sabor resulta imperceptible.

Sin embargo, cuando pesa en el alimento prohibido un aspecto de severidad (jumrá) o de gran importancia, incluso en una mezcla muy grande, su existencia se percibe, y en la consciencia de la persona no se anula. Por ello, nuestros sabios decretaron que los alimentos especialmente importantes no se anulen ni siquiera en mil, y estos son: 1) Un ser vivo entero (briá) (ver adelante halajá 10), 2) Una porción entera digna de ser servida a un invitado (jatijá hareuiá lehitkabed) (ver adelante halajá 11), 3) Cosas importantes en su conteo (devarim jashuvim shebeminián) (ver adelante halajá 12). Todas estas prohibiciones no se anulan tanto si se mezclaron con alimentos semejantes (beminam) como si lo hicieron con diferentes.

Además, en virtud de su gran gravedad, establecieron que el jametz durante Pesaj y la prohibición de idolatría no se anulen ni siquiera en mil, tanto sea si se mezclaren con alimentos similares o de otra especie (Shulján Aruj Oraj Jaím 447:1, Yoré Deá 140:1, Pninei Halajá Pesaj 7:1-2).

Los condimentos prohibidos tornan en tal a la mezcla en la cual fueron incorporados mientras su sabor sea perceptible. Otro tanto ocurre con un producto que cuaja o estabiliza al alimento (ma’amid), no se anula mientras su influencia en este último sea perceptible (ver arriba halajá 6).

Hay dos tipos de prohibiciones que si se mezclan con un alimento de otra especie -nuestros sabios instituyeron que solamente se pueden anular en sesenta, pero si lo hacen con otro similar, no se anulan ni siquiera en mil, y estos son: 1) Un alimento que tiene potencial de tornarse autorizado (ver adelante halajá 14). 2) Vino de gentiles, sobre el cual pende el temor que hubiera sido libado con fines idólatras (Shulján Aruj 134:2-3).

Hay además alimentos prohibidos que, si se mezclaron con otra especie, se anulan en sesenta, pero si lo hicieron con similares, dado que recae sobre estos una severidad determinada, no se anulan en sesenta sino en una proporción mayor, y estos son: 1) La ofrenda al cohen (terumá) y la jalá, la orlá y las hibridaciones de la vid (kil’ei hakerem). La gravedad de la ofrenda y de la jalá se manifiesta en el hecho de que quien las come intencional e indebidamente merece la muerte a manos del Cielo (ver 7:10), y por ello, los sabios establecieron que se anulen en cien (Mishná Tratado de Jalá 1:9).

El hecho de que la anulación sea en cien obedece a que la ofrenda del diezmo (terumat ma’aser), la que torna a las frutas en aptas para su consumo, asciende a una centésima parte, y nuestros sabios indicaron que si esta recae nuevamente en las noventa y nueve frutas restantes -no se anule, y se debe proceder con todas las frutas como si fueran terumá. En cambio, si la fruta en cuestión recae en otras cien, se anulará, y las frutas quedarán permitidas para su ingesta para todo Israel (empero resultará necesario darle al cohen una cantidad equivalente al de la terumá que se cayó ya que esa parte le pertenece).

En el caso de la orlá y kil’ei hakerem, si bien el castigo por su incumplimiento es común (castigo físico), su carácter prohibido es más grave dado que este recae tanto sobre su ingestión como la obtención de beneficio, y por ello, nuestros sabios establecieron que se anulen en una proporción dos veces mayor, esto es, en doscientos (Mishná Tratado de Orlá 2:1, Rambám Hiljot Maajalot Asurot 15:13-16).

10 – Briá

Nuestros sabios establecieron que una briá, esto es un ser vivo entero, tal como un gusano, no se anule ni siquiera en mil. El ser vivo entero en sí es el que no se anula en mil, pero su sabor se anula en sesenta (Tratado de Julín 100(A)). El principio de la importancia de la briá lo aprendemos de la prohibición de ingerir insectos, ya que, por lo general, únicamente quien ingiere un volumen de un kazait de un alimento prohibido es pasible de ser castigado con azotes, pero cuando se trata de una briá, por ejemplo, de un insecto, aunque este sea más pequeño que un kazait, quien lo come se hace pasible del castigo con azotes (ver arriba 23:1).

Son cuatro las condiciones que deben cumplirse para que una prohibición sea considerada briá y no se anule ni siquiera en mil. 1) Que sea un ser vivo del reino animal y no un vegetal, por ello, un grano de trigo no ingresa en la categoría de briá. 2) Que la briá sea completa, pero si perdiere algún componente de su cuerpo, por ejemplo, una pata, o si fuere aplastada y perdiere su forma original, carecerá de la importancia de una briá. 3) Un órgano entero de un ser vivo puede también recibir el estatus de briá si tiene un nombre específico que en caso de dividirse lo pierda. Por lo tanto, el nervio ciático (guid hanashé) y un trozo de un animal vivo (ever min hajai) entran en la categoría de briá, pero ello no ocurre en el caso del sebo (jelev), porque, aunque fuere cortado, se lo seguirá llamando de igual manera. 4) El estatus de briá se aplica únicamente cuando la prohibición rigió desde un principio, como en el caso de un insecto, del nervio ciático o de un ave impura. Pero en el caso de un ave pura que murió sin ser faenada, no ingresa en la categoría de briá porque su carácter prohibido no es inherente a sí mismo, sino que se deriva de las circunstancias, por no haber muerto por medio de una faena kasher (Shulján Aruj 100:1, ver arriba 23:4).

11 – Cosas importantes

Alimentos especialmente importantes, al grado de que se los suele contar de a uno, no se anulan. Nuestros sabios dieron un ejemplo de esto: una granada especial denominada “Badán” (proveniente de Bidán, localidad contigua al actual poblado de Elón Moré) o una nuez especial llamada “Perej” (proveniente de la localidad Furik, aledaña a la ciudad de Shjem), repollos especialmente grandes, un barril de vino grande y que está sellado y todo aquel producto que siempre es vendido por número o cantidad en virtud de su importancia.

Por el contrario, artículos que se venden por peso o volumen se anulan como los demás alimentos prohibidos. De igual manera, artículos que se venden por cantidad a los efectos de calcular su valor y no en virtud de su importancia, como paquetes de arroz o azúcar, latas de conserva y botellas de vino se anulan al igual que los demás alimentos prohibidos. Un ejemplo de algo que se considera importante en nuestros días es una botella de vino o de whisky de alta gama cuyo precio se valúa en cientos de shekalim (NIS).

Todo lo que instruyeron nuestros sabios en cuanto a adoptar una actitud más estricta con productos importantes, una briá y una porción digna de ser servida a una visita, en que no se anulen ni siquiera en mil, se refiere a cuando la mezcla (de permitido y prohibido) permanece tal como estaba, y entonces, el componente prohibido, en virtud de su importancia, no se anula. Pero si uno de los componentes de la mezcla cayó al mar o se mezcló con un guisado taref de modo tal que un judío ya no podrá jamás comer de él, se tiende a asumir que probablemente el componente prohibido es aquel que se cayó o se perdió, y por ende, ya no tiene mayor importancia y se anula de acuerdo con todas las reglas aceptadas, por mayoría o en sesenta.

No obstante, nuestros sabios agregaron una condición a su autorización y es que cada vez que ingiera, se coma dos trozos juntos de la mezcla, y de ser estos grandes, que en cada ingestión se coma de ambos pedazos conjuntamente, para que siempre se tenga la certeza de que uno de estos es el permitido y por ende el otro queda incluido en el mismo estatus (Tratado de Zevajim 74(A), Shulján Aruj 110:7).

12 – Una porción digna de ser servida a una visita (jatijá hareuiá lehitkabed ba)

Nuestros sabios establecieron que una porción (en hebreo jatijá, lit. “trozo”) digna de ser servida a un invitado no se anule ni siquiera en mil, porque en virtud de su gran importancia, aunque se mezcle en sesenta, no se anulará en la mente de la persona.

Se trata de una trozo o porción que puede servírsele a un invitado honorable como plato principal para que, por su intermedio, sumado al pan, al arroz u otro acompañamiento, quede satisfecho. Esto depende del tiempo y del lugar. Hubo épocas en las que a un invitado se le solía servir una porción mediana de carne o de queso duro, pues a estos se los solía acompañar con grandes cantidades de pan, y al ingerirlos conjuntamente, la gente quedaba satisfecha.

En cambio, en nuestros días, en los que los alimentos abundan, una porción digna de ser servida a un invitado importante debe ser cuanto menos un cuarto grande de pollo o un trozo de carne vacuna de idéntico volumen. Cuando cabe dudar si la porción es o no digna de ser servida a un invitado de honor, dado que se trata de una normativa de prescripción rabínica, se adopta una actitud flexible y se la considera como un alimento prohibido común.

Hay quienes dicen que solamente se considera una porción digna de ser servida a un invitado importante a aquella que ya está pronta para ser ingerida, pero si su cocción aún no finalizó, o si es demasiado grande, ingresa en la categoría de los demás alimentos prohibidos (Rabenu Nisim, Shulján Aruj 101:3).

Si bien muchos de los sabios medievales (rishonim) y los de las últimas generaciones (ajaronim) adoptaron hacia esta cuestión una actitud estricta y la consideraron como tal aun estando cruda o siendo de gran tamaño, dado que se trata de una norma de prescripción rabínica, en caso de gran necesidad o apremio es posible respaldarse en la opinión flexible.

Asimismo, cuando la porción está prohibida por prescripción rabínica, si es digna de ser servida a un invitado importante, no se anula. La actitud estricta de no anular una porción digna de ser servida a un invitado importante rige a condición de que esta sea en sí misma no kasher, por ejemplo, que se trate de carne taref o que se cocinó con leche. Sin embargo, si resultó prohibida a raíz de que absorbió sabor no kasher, por ejemplo, si se coció con salsa taref, dado que el componente prohibido no es digno de ser servido a una persona honorable, la porción en su totalidad es considerada como un alimento prohibido común (Shulján Aruj y Ramá 101:2). En caso de que las porciones se hubieren cortado en pedazos más chicos al punto de que ya no son dignas de ser servidas a un invitado importante, retornan a su estatus de alimentos prohibidos comunes que se anulan en las proporciones ordinarias (Shulján Aruj 101:6).

13 – Está vedado anular alimentos prohibidos

Está vedado anular alimentos prohibidos, tanto sea mezclando una salsa no kasher (nevelá) con otra sesenta veces más abundante, como sí lo es como mezclando un trozo de carne no kasher (nevelá) con otros dos de idéntico aspecto que son kasher, y dado que la Torá prohibió comerlos, estará prohibido provocar una situación en la cual se anulen en mayoría o en sesenta y sean ingeridos contradiciendo la intención de la Torá. Y aunque una salsa no kasher (nevelá) se hubiera mezclado ya con otra kasher que no era sesenta veces más abundante que la primera, se prohíbe agregar agua para anularla en sesenta. De igual manera, si se mezclaron un trozo de carne no kasher (nevelá) con otro kasher, no se permite agregar otro pedazo de carne kasher para anular la prohibición por mayoría. Asimismo, si la mezcla estuviere compuesta de porciones dignas de ser servidas a un invitado importante, o de cosas especialmente importantes que no se anulan, se prohíbe cortarlas para dejar sin efecto su importancia y hacer que puedan anularse por mayoría o en sesenta.

En caso de que alguien hubiere transgredido y provocado la anulación de una prohibición, si lo hiciera involuntariamente, la prohibición quedará anulada. En cambio, sí lo hiciera adrede, quedará prohibida la obtención de disfrute o beneficio de lo hecho, tanto para el transgresor como para los destinatarios de la acción, pero para otras personas, la mezcla estará permitida (Mishná Tratado de Terumot 5:9, Tratado de Beitzá 4(B), Tratado de Guitín 54(B), Shulján Aruj 99:5).

No obstante, si el componente prohibido de la mezcla lo fuere únicamente por prescripción rabínica, y en los alimentos kasher no hubiere una cantidad suficiente como para anularlo, los sabios permitieron agregar para anularlo. Asimismo, si se tratare de algo importante que no se anula, se podrán cortar los trozos en la mezcla para anularlo (Rambám, Shulján Aruj 99:6). Y hay quienes adoptan una actitud estricta aun cuando el componente prohibido lo estuviere por prescripción rabínica (Rosh, Ramá). En caso de gran necesidad o apremio, incluso quienes se guían por sus lineamientos, podrán adoptar una actitud flexible (Pri Megadim, Rabí Akiva Iguer).

Se permite moler granos de trigo destinados a elaborar harina que tuvieren mezclados numerosos insectos que resultare difícil de extraer, y por medio de la molienda los insectos se cortarán y anularán en sesenta. Esto es así ya que no media la intención de anular el componente prohibido sino de moler los granos de trigo para obtener harina, y el componente prohibido se anula de por sí (derej agav) (Turei Zahav 137:4).

14 – Un producto que tiene potencial de tornarse autorizado

Un producto que tiene potencial de ser autorizado, esto es, un alimento cuyo carácter prohibido caducará con el correr del tiempo y se habrá de transformar en permitido, o que una acción sencilla podrá tornarlo permitido, que se mezclare con otro similar kasher (beminó), nuestros sabios establecieron que no se anule ni en mil. Por lo tanto, granos de trigo sobre los cuales recae la prohibición de jadash (la nueva cosecha, pero antes de ser autorizada en el segundo día de Pesaj, N. de T.) que se mezclaron con otros del año anterior, aunque estos últimos sean mil veces más numerosos que los primeros, toda la mezcla quedará prohibida hasta el día del Omer, que es cuando la prohibición de jadash caduca. Otro tanto ocurre con los frutos del segundo diezmo (ma’aser shení) y del hekdesh que se mezclaren con los demás, no se anularán por cuanto que se tornarán permitidos por medio de su rescate con dinero (Tratado de Nedarim 58(A)).

Esto es así ya que toda la cuestión de la anulación por mayoría o en sesenta es a posteriori (bediavad), cuando resulta necesario definir el estatus de la mezcla, pero si el componente prohibido va a tornarse permitido, ya sea por el paso del tiempo o por medio de una acción que lo habilite, en vez de superar su carácter prohibido por la fuerza anulándolo, es preciso esperar hasta su habilitación. Lo antedicho es correcto a condición de que el componente prohibido esté presente en nuestra mente, o sea, que sepamos que se mezcló con algo similar y entonces, a pesar de que hay sesenta veces más de producto permitido, el prohibido no cambió y sigue existiendo como antes. Pero si el componente prohibido que tiene potencial de tornarse permitido se mezclare con otra especie (sheeinó minó) que es sesenta veces más abundante, se anulará debido a su carácter minoritario, por lo que su existencia -su denominación- (shemó) y su sabor habrán desaparecido definitivamente y no será preciso esperar hasta que se torne permitido (Shulján Aruj 102:1).

Asimismo, un componente que está prohibido por prescripción rabínica y tiene potencial de tornarse permitido -no se anula. Por lo tanto, un huevo que fue puesto en un día festivo (Yom Tov) y cuyo consumo está prohibido hasta la conclusión de ese día por tratarse de muktzé, si se mezclare con otros mil huevos permitidos, la totalidad de estos quedará prohibida hasta la conclusión del día festivo (Tratado de Beitzá 4(B)).

En caso de que hasta que llegue el momento de la habilitación (heter) el sabor del alimento se habrá estropeado, no se lo considerará poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo (davar sheiesh lo matirim), pero si solo se viere un poco afectado, de modo tal que no resultare muy perceptible, el alimento prohibido ingresará en la categoría de poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo y no se anulará (Shulján Aruj 102:4, Kretí 12).

En caso de que se hubieren mezclado un utensilio que absorbió un sabor prohibido con otros utensilios permitidos, dado que sumergirlos a todos en agua hirviendo resulta trabajoso, no se lo considerará poseedor de potencial de tornarse autorizado con el tiempo. Sin embargo, es preciso esperar hasta que pase un día entero tras el cual el sabor prohibido absorbido por el utensilio se estropee, y según la Torá, ya no recaerá sobre éste prohibición alguna (Rashbá, Shulján Aruj 102:3). En caso de que resulte sencillo sumergir a los utensilios en agua hirviendo, hay quienes sostienen que incluso tras haber pasado un día entero, será preciso sumergirlos en agua hirviendo para tornarlos permitidos (Siftei Cohen 8, según el Maharil).

15 – Una porción que se torna no kasher (jatijá na’aseit nevelá) por la mezcla de carne con leche

Cuando leche se ha mezclado con carne y ambos alimentos se cocinan juntos, se vuelven ambos una prohibición absoluta, isur gamur, esto es, toda la porción se vuelve prohibida, y en el lenguaje de nuestros sabios se trata de “una porción que se volvió no kasher” (jatijá na’aseit nevelá) o en su sigla hebrea ja.ná.n. (חנ»ן).

Por ejemplo, si se cayeron 10 mililitros de leche sobre un trozo de carne cuyo volumen equivale a 90 mililitros, dado que la leche le confirió sabor a la carne, la totalidad de la porción que ahora tiene un volumen de 100 mililitros se transformará en no kasher (nevelá). Por lo tanto, si este trozo o esta porción cae al interior de un guiso cárnico con un volumen de 5 litros (5000 ml.), la totalidad del guiso se tornará prohibida, ya que no se calcula únicamente según la cantidad de leche vertida, sino respecto de la totalidad de la porción, que era 100 mililitros, y se considera no kasher, y como el guiso es solamente cincuenta veces más voluminoso que la porción no kasher y no sesenta, todo el guiso se volverá prohibido.

Si todo este guiso no kasher poseedor de un volumen de cinco litros cayere en un guiso gigante de 250 litros, todo este se tornará prohibido, dado que es solamente cincuenta veces más voluminoso que el componente prohibido, y no sesenta. Vemos entonces, que aquellos diez mililitros de leche, de manera gradual, tornaron prohibida a una cantidad de carne 25.000 veces mayor. Si los 250 litros de guisado cárnico se mezclaren en 250 ollas diferentes, un litro en cada olla, y en cada una de estas hubiere 50 litros de carne, la totalidad de la mezcla se prohibirá.

Resulta entonces que una cantidad de diez mililitros de leche volvió prohibida a una cantidad de carne 1:250.000 veces mayor. Así, es posible seguir tornando prohibida a toda la carne existente, ya que mientras que el componente permitido en la mezcla no sea sesenta veces mayor que el prohibido, la totalidad de la mezcla se volverá absolutamente prohibida. Pero si desde un inicio, en la primera vez, había una cantidad de carne sesenta veces superior a los diez mililitros de leche que cayeron en su interior, la leche se habrá anulado en sesenta y todas las mezclas resultantes serían kasher.

De esta halajá podemos aprender una idea moral, y es que mientras no se consiga eliminar el mal, será preciso alejarse de él, pues de no hacerlo, este podrá dañar y tornar gradualmente todo en prohibido. No obstante, el alejamiento debe ser por un lapso breve, ya que, a lo largo del tiempo, el alimento se echará a perder, el sabor se estropeará y ya no podrá tornar nada en prohibido.

16 – Una porción que se vuelve no kasher (nevelá – ja.ná.n.) con el resto de las prohibiciones

Hay por lo general consenso que cuando por medio de su cocción se mezcla carne con leche, la totalidad de la porción se volverá no kasher (nevelá), ya que la carne por separado es kasher, y la leche por separado también es kasher, pero al mezclarse se tornaron prohibidas, por lo que toda la porción se volverá no kasher según la Torá, y en caso de que esta cayere al interior de otro guiso que no fuere sesenta veces más voluminoso, todo este se tornará prohibido. Sin embargo, los sabios medievales (rishonim) debatieron respecto de las demás prohibiciones que se mezclaron con alimentos kasher. Por ejemplo, si cayeron 10 mililitros de sangre en 90 de carne kasher, resulta claro que quedará prohibida la ingestión de la porción de carne que esta mezclada con sangre, pero la pregunta que surge es si ingresará o no en la categoría de “nevelá”.

Hay autoridades halájicas que consideran que, si bien la ingestión de la carne está prohibida en virtud de la sangre que se mezcló en ella, no se volvió nevelá, y por ende, si se cayere en un guiso de 1000 mililitros (un litro), dado que este último contiene más de sesenta veces el volumen de la sangre prohibida que se cayó, el guiso será kasher. No obstante, el trozo o la porción en sí que absorbió la sangre quedará prohibida, ya que cabe presumir que la sangre se quedó en su interior y no se expandió al resto del guiso (Rabenu Efraim, Rosh, Shulján Aruj 92:4).

Otras eminencias entienden que los sabios equipararon las normas de las demás prohibiciones a la de carne y leche, estableciendo que también en los demás casos “una porción se vuelve no kasher (nevelá)”, y dado que la sangre tornó al trozo de carne en prohibido, todo este se volvió no kasher (nevelá), y en caso de caer al interior de un guiso que no sea sesenta veces más voluminoso que él, todo el guiso se tornará prohibido (Rabenu Tam, Rambán, Rabenu Nisim y Ramá).

17 – Las reglas de “primero, primero anulado” (kamá kamá batel) y “vuelve a despertarse” (jozer veni’or)

Surgió una duda respecto de un caso en el cual un alimento prohibido cae en uno permitido y luego se vio anulado, y posteriormente, en este alimento permitido cae un nuevo componente prohibido, y el permitido posee un volumen suficiente como para anularlo, pero si se suma al primer componente prohibido que anteriormente se anulara, no hay en lo permitido lo suficiente como para anular a ambos.

Según la regla de “kamá kamá batel” (“lo primero, lo primero anulado”), el primer componente prohibido se anuló y ya no puede sumarse al segundo, ya que, si hubo conocimiento o conciencia entre la caída del primer componente prohibido y el segundo, estos no se habrán de sumar. Esto es así ya que cuando ello fue sabido, el componente permitido superaba al prohibido y lo anuló, por lo que este ya no podrá sumarse a otro elemento prohibido que pudiera caer más adelante. Por otra parte, según la norma de “vuelve a despertarse” (jozer veni’or), el primer componente prohibido vuelve a despertarse y a sumarse al segundo que cayó ahora a la mezcla, y en caso de que no haya alimento permitido en una cantidad suficiente como para anular a los dos componentes juntos, la totalidad de la mezcla se tornará prohibida.

En caso de que la sumatoria de los componentes saborice (notén ta’am), hay consenso en la Halajá en cuanto a que la mezcla estará prohibida. Por ejemplo, si cayó un poco de leche sobre la carne y se anuló en sesenta, y luego cayó más leche sobre la misma olla de carne, si el sabor de la leche resulta perceptible en la carne, la mezcla estará prohibida, dado que la leche que cayó en un inicio se suma a la que cayó posteriormente y tornan a la mezcla en prohibida.

Sin embargo, en un caso en el que se mezclan dos componentes de la misma especie (min beminó), y por ende, el sabor del alimento prohibido no es perceptible en el conjunto, los juristas debatieron cómo corresponde proceder. En la práctica, mientras que no haya en los componentes no kasher cantidad suficiente como para tornar la mezcla en prohibida por la Torá, se aplicará el principio de “kamá, kamá batel”. Empero cuando la sumatoria de los componentes prohibidos genera una prohibición según la Torá, el componente permitido ya no puede anular al prohibido que se mezcló en él y todo lo que anteriormente se había anulado vuelve a despertarse (jozer veni’or) por lo que la mezcla se tornará prohibida (Pri Jadash 99:21, Gaón de Vilna 11).

Por ejemplo, si una sopa de carne no kasher cayó dentro de una sopa de carne kasher, según la Torá mientras que la kasher sea mayoritaria, la mezcla lo será. No obstante, nuestros sabios decretaron que la mezcla será kasher solamente si el componente permitido es sesenta veces mayor que el prohibido (ver arriba halajá 2). Entonces, si la sopa kasher era sesenta veces más abundante que la taref, la mezcla será kasher. Y si nuevamente cayere allí un componente no kasher en una cantidad menor a una sesentava parte, se anulará en sesenta, y así una vez tras otra siempre que haya conocimiento entre cada caída.

Esto y más, el componente taref que fuera anulado en primera instancia se sumará al permitido, de modo tal que si cayere por segunda vez sopa taref, y solamente contando al taref que resultó anulado previamente hubiere en la sopa sesenta veces el volumen necesario respecto al taref nuevo, la mezcla será kasher. No obstante, si la situación ha de llegar a que en la práctica la mitad de la sopa sea taref, todos los componentes prohibidos volverán a sumarse entre sí y por lo tanto, la mezcla se prohibirá.

18 – Los componentes prohibidos que se anulan entre sí

Si hubiere un guiso kasher poseedor de un volumen de 59 mililitros en el cual cayere un mililitro de sebo o de sangre, dado que en el guiso no hay sesenta veces el volumen del componente prohibido, se tornará prohibido. Sin embargo, si cayeren conjuntamente un mililitro de sebo y un mililitro de sangre, el guiso será kasher porque el mililitro de sebo se sumará a los 59 permitidos para anular el mililitro de sangre y a su vez el mililitro de sangre se sumará a los 59 permitidos para anular el mililitro de sebo.

Esto es así, ya que el componente no kasher torna a la mezcla en prohibida cuando le confiere sabor, y cuando el componente permitido es sesenta veces más abundante no puede hacerlo, y dado que los sabores de ambos componentes no kasher difieren entre sí, ninguno de los dos puede conferirle sabor prohibido al resto de la mezcla, ya que esta es sesenta veces más abundante (Rosh, Shulján Aruj 98:9).

Sin embargo, si el sabor de ambos componentes prohibidos fuere similar y difiriere de el del guiso, por ejemplo, si un mililitro de sebo y un mililitro de grasa de un animal impuro cayeren en 59 mililitros de guiso de verduras, dado que el sabor del sebo y el de la grasa no kasher es idéntico, podrán conferirle sabor al guiso, tornándolo prohibido. Pero si cayeren al interior de los 59 mililitros de grasa kasher, dado que el sabor de los componentes prohibidos es idéntico al del componente permitido, los primeros no confieren sabor a la mezcla y esta será kasher.

Aclararemos más: según la Torá, siempre y cuando el componente prohibido no impregne su sabor al permitido, se anulará por mayoría. Pero como se trata de una mezcla húmeda, los sabios establecieron que se anule únicamente en sesenta, y dado que se trata de dos componentes prohibidos diferentes, se anularán entre sí, ya que un mililitro de sebo se suma a los 59 de grasa kasher para anular en sesenta al mililitro de grasa de animal no kasher, y el mililitro de grasa del animal no kasher se suma a los 59 mililitros de grasa kasher para anular el mililitro de sebo (Tevuot Shor, Rabí Akiva Iguer).

02 – La cocción en el primer recipiente o recipiente de primer grado (kli rishón)

La cocción tiene lugar en el primer recipiente, esto es, en la olla que está colocada sobre el fuego u otra fuente de calor. El poder de la cocción mezcla los sabores de los alimentos uno con el otro por efecto del calor y los líquidos, y por lo tanto, si por ejemplo, se hubiere cocido carne taref con legumbres, los sabores de ambos componentes se habrán de mezclar, y por ello si el alimento permitido no fuere sesenta veces más voluminoso que el prohibido, la totalidad de la mezcla se prohibirá (ver arriba 34:3-4).

Incluso después de que el recipiente es retirado del fuego o después de que el fuego que ardía bajo este es apagado, dado que se calentó sobre la lumbre, aun se lo considera un “primer recipiente” que puede cocer. Esto es así a condición de que su temperatura sea por lo menos equivalente a aquella que hace retirar la mano –yad soledet bo (Shulján Aruj 105:2, 45 grados Celsius, Pninei Halajá Shabat 10:4). No obstante, si su temperatura descendiere por debajo de este umbral, no cocerá, y el estatus de los alimentos que fueran introducidos en su interior se asemejará al de alimentos fríos que se cayeron uno sobre el otro (tal como se explica en la halajá 1 y tal como se explicará en la 9 en la norma del alimento encurtido).

En general, cuando el recipiente de primer grado no se encuentra sobre el fuego, se considera que no es capaz de cocer y por lo tanto no impregnaría al alimento permitido con el sabor del trozo el alimento prohibido. Sin embargo, dado que en algunos casos sí puede cocer, nuestros sabios establecieron una regla según la cual mientras no haya un gentil confiable que hubiera probado el alimento y aseverado que el componente permitido no absorbió sabor del prohibido, será preciso considerar que todo lo que se encuentra en el interior del “primer recipiente” se cocinó por completo. En caso de que el componente permitido no fuere sesenta veces más voluminoso que el trozo prohibido, incluso después de que este haya sido retirado, el guiso estará prohibido (se explicará más en la halajá 5, ver arriba 34:4).

01 – En frío

A priori, es preciso tener el recaudo de que alimentos permitidos no entren en contacto con prohibidos, ni tampoco carne con queso. En caso de que hubiere contacto, si ambos alimentos fueren secos y fríos, quedará autorizada su ingestión sin necesidad de que medie lavado (shtifá). En caso de que se sospechare que pudieran haberse adherido restos pequeños de un alimento en el otro, será preciso raspar el punto de contacto entre ambos para retirarlos. En caso de que hubiere humedad o crasitud en el punto de contacto, será preciso retirar todo cuanto se hubiere adherido allí por medio del lavado, y en caso de necesidad también del frotado. Si carne entrare en contacto con un queso blando y no hubiere posibilidad de lavarlo, será preciso retirar un poco del queso y botar a la basura todo cuanto hubiere tenido contacto con la carne, y a su vez la carne deberá ser lavada (Tratado de Julín 107(B), Shulján Aruj 91:1, Siftei Cohen 1, Pitjei Teshuvá 1).

En el caso de pan que hubiere tenido contacto con carne fresca, el pan podrá ingerirse con carne. En caso de que se desee ingerir el pan en cuestión con leche, dado que no resulta posible lavarlo sin que se eche a perder, será preciso raspar o rascar del pan aquella parte que hubiere estado en contacto con la carne. Asimismo, en el caso de pan que hubiere tenido contacto con un queso fresco, si se deseare ingerir el pan con carne, será preciso rasparle la parte que tuvo contacto con el queso (Shulján Aruj 91:3, Pitjei Teshuvá 4).

Si se hubiere caído un trozo de carne dentro de la leche, si ambos alimentos estuvieren fríos, no se producirá absorción, por lo que será preciso retirar el trozo de carne, lavarlo bien y acto seguido su ingestión estará permitida (Shulján Aruj 91:4). También la leche estará permitida, porque, aunque algo de la humedad de la carne se hubiere mezclado en ella, esta quedará anulada en sesenta.

Hay quienes proceden en este caso con una actitud estricta y entienden que todo esto es así a condición de que el trozo de carne esté crudo, pero si la carne fría estuviere cocida o asada, podría absorber la leche en su superficie (cáscara) por lo que será preciso retirarle una capa del grosor de una cáscara (kedei klipá) y el resto podrá ser consumido. Si en la carne cocida o asada hubiere incisiones o estuviere condimentada con un condimento picante, aunque estuviere fría, la leche podría absorberse en la totalidad de su volumen, por lo que, de no mediar una pérdida económica importante, será prohibida (Ramá 91:7).

03 – El vertido de un recipiente de primer grado (kli rishón)

Si se vertiera sobre otros alimentos lo que se coció en un primer recipiente, el vertido tendrá la capacidad de cocinarlos hasta el grosor equivalente a una cáscara. Por ejemplo, si se vertiera salsa taref hirviendo sobre carne, la superficie de esta quedará prohibida y será preciso retirarle la capa exterior “equivalente a una cáscara”, y el resto de la carne precisará ser bien lavada y posteriormente podrá ser ingerida. El grosor de una cáscara (kedei klipá) implica el mínimo necesario del alimento en cuestión, de manera tal que pueda ser retirado de una sola vez.

Si se vertiere agua caliente de un recipiente de primer grado sobre un trozo de carne kasher y otro que no lo es (nevelá), el sabor del trozo prohibido podría pasar al permitido hasta el grosor de una cáscara, kedei klipá, porque el vertido del líquido puede provocar tanto el expeler, así como el absorber. Por lo tanto, será preciso retirar el grosor de una cáscara de la carne kasher y desecharla, y lavar bien la restante (Shulján Aruj 68:10).

04 – Recipiente de segundo grado, de tercer grado y un bloque de alimento caliente

Un ‘segundo recipiente’ o ‘recipiente de segundo grado’ es aquel en cuyo interior se echó o vertió un guiso proveniente del recipiente que se encontraba sobre el fuego, y dado que en este segundo recipiente sus paredes no se calentaron sobre el fuego como ocurriera con el primero, el guiso caliente que se encuentra en su interior carece de la capacidad de cocer. Aunque todavía esté muy caliente, dado que las paredes del recipiente lo enfrían, no puede cocer. No obstante, a priori, se toma en cuenta la opinión de quienes entienden que puede causar tanto el expelido como la absorción de sabores en un grado de kedei klipá, y si, por ejemplo, se cayera un zapallito (zuchinni) al interior de una sopa taref que se encuentra en un segundo recipiente, se pelará el zapallito y el resto será kasher (Shulján Aruj 105:2, ver arriba halajá 1).

Un ‘tercer recipiente’ o ‘recipiente de tercer grado’ es aquel en cuyo interior se vertió un guiso proveniente del segundo, y dado que se alejó un grado más de la fuente de calor, su capacidad de mezclar sabores se debilita, y aunque esté aún muy caliente, no se teme que pudiera hacer expeler o absorber sabores en un grado de kedei klipá en los alimentos que fueran colocados en su interior. Incluso, tampoco se teme que el vertido proveniente de un segundo recipiente pudiera hacer expeler o absorber sabores, y su estatus se asemeja al de un alimento frio.

Bloque de alimento caliente (gush): Hay quienes sostienen que todo lo que aprendimos respecto que un segundo recipiente no cuece, se refiere justamente a un guisado que no tiene el formato de “bloque”. Por ejemplo, un guiso líquido que tuvo contacto completo con las paredes frías de la olla y se enfría o un guisado que se deshace y el aire que ingresa a su interior lo enfría. Pero en el caso de un alimento que sí tiene forma de bloque, por ejemplo, un trozo de carne, una tarta o una papa, el calor queda atrapado en su interior y aunque se lo pase de un primer a un segundo recipiente, o a un tercero o más aún, no se verá tan influenciado por las paredes, y mientras su temperatura equivalga a aquella que provoca que la mano se retire (yad soledet bo) podrá cocer, o cuanto menos impregnar sabor en cada alimento que tuviera contacto con él. Y hay quienes entienden que no hay diferencia entre un alimento en forma de bloque y otro líquido, y también en el caso del bloque su temperatura se mantiene por efecto de encontrarse en el recipiente en el cual fue cocido, y a partir del momento que se lo transfiera a otro, su temperatura irá descendiendo, y por ello, ya no podrá cocer o impregnar sabores. A priori, es preciso proceder según la actitud más estricta, y en una situación de gran pérdida económica según la flexible (Jojmat Adam 60:12).

05 – La explicación de las reglas referentes a las mezclas

Las reglas establecidas por nuestros sabios en las leyes referentes a las mezclas y las absorciones, tales como la “anulación en sesenta” o que el “recipiente de primer grado tiene la capacidad de cocinar”, son limitantes establecidas por nuestros sabios para alejar a las personas de casos en los cuales pudieran ingerir un alimento en el cual se perciba el sabor del componente prohibido. No obstante, todo esto no tiene la intención de establecer que siempre o en la mayoría de los casos el sabor será perceptible tal como lo indican las reglas.

Es decir, a pesar de que muchas veces el sabor prohibido se anula en una cantidad cuarenta veces mayor, dado que, en casos esporádicos, cuando el gusto del componente prohibido es muy intenso se anula solamente en una cantidad sesenta veces mayor, nuestros sabios instituyeron que todas las prohibiciones se anulen en sesenta. Por lo tanto, si un trozo de carne taref se cae dentro de un guiso, si bien en muchos casos su sabor se anulará en una cantidad cuarenta veces mayor, mientras que el volumen del guiso no sea sesenta veces mayor que el trozo en cuestión todo este resultará prohibido.

Esto y más, si el guiso no fuera sesenta veces más voluminoso que el trozo de carne taref que se cayó en su interior, a pesar de que lo hubiesen sacado, el guiso continuará estando prohibido por temor a que la totalidad del sabor de la carne taref pudiera haber ingresado en su interior. Más aun, si ese trozo de carne taref volviera a caer a un segundo guiso que tampoco fuera sesenta veces más voluminoso que ese trozo, se prohibirá también. Esto es, porque se teme que la totalidad del sabor de la carne taref pudiera haber salido tanto al primer guiso como al segundo. Y otro tanto habrá de ocurrir con un tercero (Shulján Aruj y Ramá 98:4).

Más aun, la regla no diferencia entre una situación en la cual el trozo de carne taref permaneció en el guiso durante un minuto y otra en la que permaneció por una hora, porque no hay manera de establecer cuánto sabor se desprende en un minuto y cuánto en una hora. Además, aunque el guiso fuese retirado del fuego y aunque su temperatura efectivamente disminuyese, dado que a veces tendrá la capacidad de seguir cociendo tal como lo hacía mientras estaba sobre la lumbre, nuestros sabios estipularon una regla según la cual un primer recipiente, aunque no esté sobre el fuego -puede seguir cocinando, y por ello, si un trozo de carne taref cayere en su interior y el guiso no fuere sesenta veces más voluminoso, quedará prohibido en su totalidad.

Es decir, las reglas establecen un límite para situaciones dudosas a los efectos de alejar a las personas de la prohibición, pero no establecen cómo es la realidad en la práctica. Por lo tanto, si un gentil confiable ha de probar el guiso y aseverar que no se percibe en él sabor del alimento prohibido, se resolverá la duda y ya no resultará necesario utilizar las reglas de prevención, y la mezcla quedará permitida, aunque el componente permitido no fuera sesenta veces más voluminoso que el prohibido (ver arriba 34:4). Pero cuando no resulta posible consultar a un gentil de confianza, es preciso proceder según las reglas de seguridad. Y dado que algunas veces la respuesta del gentil ha resultado ser inexacta, se acostumbró a no basarse en su opinión salvo en casos de gran pérdida económica (ver arriba 34:5).

Consideramos que es también preciso explicar que todas las discusiones que mantuvieron los rabinos medievales (rishonim) y los de las últimas generaciones (ajaronim) respecto de las leyes de mezclas y absorciones de sabor, así como respecto del vertido proveniente de un recipiente de primer grado, uno de segundo grado o un bloque de alimento, versan sobre hasta dónde es preciso alejar el cerco protector a los efectos de evitar traspiés.

El método central de la Halajá es que las reglas protectoras vienen a prevenir también casos distantes, pero no a incorporar una actitud excesivamente estricta que prevenga los casos más remotos o infrecuentes. Y si en la práctica alguien se va a topar con un caso infrecuente en el cual el componente prohibido fue anulado de acuerdo con las reglas y de todas maneras su sabor resulta perceptible, deberá dejar de comer. Y lo que ya comió no le implicó transgresión alguna por cuanto que procedió según las directivas de los sabios y no tuvo la intención de ingerir un alimento prohibido.

06 – Asado

Cuando dos trozos de carne, uno kasher y el otro taref, fueron asados u horneados juntos, teniendo contacto uno con el otro, tanto hayan estado colocados uno sobre el otro o uno al costado del otro, si uno de estos fuera grasoso, es decir que poseyera grasa, por medio de su crasitud el sabor prohibido habrá de borbotear e ingresar a la totalidad del permitido. Por ello, si el trozo permitido no fuera sesenta veces más voluminoso que el prohibido -se prohibirá en su totalidad. Si ambos trozos de carne fueran magros, dado que la grasa no habrá de burbujear en la totalidad del trozo, será preciso separar del trozo permitido un trozo del grosor de un dedo (1.9 cm. –kedei netilá) y el resto del pedazo será kasher (Shulján Aruj 105:4-5).

Dado que en la práctica muchas veces resulta difícil definir la situación de la grasa, se acostumbra a adoptar la actitud estricta de acuerdo con las dos posibilidades. Si el trozo permitido no es sesenta veces más voluminoso que el prohibido -quedará totalmente prohibida, no sea que uno de los trozos fuera grasoso. Y si el trozo permitido fuera efectivamente sesenta veces más voluminoso, será preciso retirarle una capa del grosor de kedei netilá, por si ambos trozos fueran magros. Todo esto aplica a tipos de carne de los cuales casi siempre se duda respecto de su crasitud. Pero en otro tipo de alimentos, cuando resulta evidente que ambos trozos son magros, será preciso únicamente retirar del trozo kasher una capa de un grosor de kedei netilá (Ramá 105:5, Zivjei Tzedek 43).

07 – El trozo inferior predomina (tataá gavar)

Aprendimos hasta ahora que cuando un alimento está frio no se produce absorción (beli’á) al tiempo que cuando se cocina en un primer recipiente la absorción es completa. La pregunta es ¿qué ocurre cuando un alimento frio y otro caliente son colocados uno sobre el otro? En la práctica se dictaminó: “el que está debajo predomina” porque naturalmente el calor asciende. Por ello, si hubiere sopa caliente kasher en un primer recipiente y cayere en su interior carne taref fría, dado que el alimento que está debajo predomina se teme que pudiera haber allí una cocción completa y en caso de que el volumen de la sopa no excediere sesenta veces al de la carne taref, se prohibirá.

Si la sopa kasher estuviere fría y cayere en su interior un trozo de carne taref caliente, dado que el alimento que se encuentra debajo predomina no se temerá que pudiera haber cocción completa, pero sí se teme que pueda haber una absorción de una profundidad que requiera retirar del trozo de carne una capa del grosor de una cáscara (kedei klipá), y por ello, alcanzará con que el volumen de la sopa sea sesenta veces mayor que el del trozo que debiera ser retirado de la carne no kasher (Tratado de Pesajim 76(A) según la opinión de Shmuel, Shulján Aruj 105:3).

De igual manera, si se colocaren dos trozos de carne uno sobre otro, el primero kasher y el segundo taref. Si el que se encuentra debajo estuviere caliente en un nivel de un recipiente de primer grado, aunque los trozos no se encontraren sobre el fuego, la gravedad del contacto entre ellos será similar al del asado de carne grasa (tal como se ha explicado en la halajá anterior) y por ende, si el volumen del trozo kasher no fuere sesenta veces mayor que el taref, quedará totalmente prohibido. Si el trozo inferior estuviere frio, al estar debajo predomina, por lo que el contacto entre los dos trozos no tendrá la gravedad de la cocción, sin embargo, dado que el trozo superior está caliente, tendrá lugar una absorción del grosor de una cáscara que deberá ser pelada (kedei klipá) y será preciso pelar el trozo kasher en el sitio de contacto con el taref.

08 – Un alimento salado es considerado como si estuviera hirviendo (maluaj keroteaj)

Nuestros sabios dijeron que a un alimento salado se lo considera como si estuviera hirviendo. Se refieren a un alimento que no se come solo en virtud de su intensa salinidad. La regla indica que si un alimento salado tocare a otro que no lo es y allí entre ambos hubiere humedad, el alimento salado impregnará de su sabor al insípido, tal como ocurre cuando el sabor se impregna por medio del hervor.

Esto obedece al hecho de que la sal hace que el alimento expela líquido y sabor de su interior y los impregne en el alimento que toma contacto con él. Sin embargo, el alimento salado en sí no absorbe sabor de un alimento insípido. Por lo tanto, si un trozo de carne salada tocare un trozo de queso no salado, la sal de la carne hará que el sabor de esta se traslade al queso, pero el queso no salado no transferirá su sabor a la carne, por lo que en caso de contacto alcanzará con enjuagar la carne y estará permitida. Si el queso fuere salado y la carne no, este transferirá sabor a la carne, pero esta no le transferirá sabor al queso. En caso de que ambos alimentos fueren salados, se transferirán sabor el uno al otro (Tratado de Julín 113:1, Tratado de Pesajim 76(A)).

¿En qué medida el trozo de alimento salado tornará en prohibido a otro insípido? Si los dos fueren magros y carentes de crasitud, el salado tornará prohibido al insípido en una profundidad del grosor de una cáscara que requerirá ser retirada (kedei klipá). Si alguno de los trozos fuere grasoso, el trozo salado tornará en prohibido a la totalidad del trozo insípido, pues por medio de la crasitud el sabor del trozo salado «borbotea» en todo el insípido. Si el trozo de alimento insípido tuviere un volumen sesenta veces mayor que el salado, no resultará prohibido (Shulján Aruj 91:5-6).

Dado que muchas veces resulta difícil establecer si uno de los trozos es grasoso, se acostumbra a adoptar una actitud estricta, de modo tal, que alcance a cubrir ambas posibilidades (Ramá 91:5 y 105:9). Por lo tanto, si el trozo insípido que absorbió sabor del salado fuere sesenta veces mayor que este último, deberá prohibirse su cáscara, pues quizás ambos trozos sean magros y la cáscara resulte prohibida. En caso de que su volumen no fuere sesenta veces mayor, deberá prohibirse en su totalidad, porque quizás uno de los trozos pudiera ser grasoso.

09 – Al encurtido se lo considera como cocido (kavush kimvushal)

Dijeron nuestros sabios que un encurtido es considerado como cocido, o sea, cuando se pone alimentos en líquido durante un día entero, todos los sabores de los alimentos que se encuentran sumergidos en el líquido se absorben entre sí como si se tratase de una cocción. Por lo tanto, si se pusieron en remojo durante todo un día un alimento kasher junto a otro que no lo es y el volumen del kasher no fuere sesenta veces mayor que el del taref, todo queda prohibido.

Si el encurtido se hiciere con líquidos muy salados o picantes, se considerará que los alimentos resultaron cocidos tras haber pasado el lapso necesario para hervirlos sobre el fuego (Shulján Aruj 105:1). Muchos estimaron este tiempo en dieciocho minutos. Si el tiempo de la inmersión fuere inferior a este lapso, será necesario retirar del alimento kasher una capa del grosor de una cáscara (kedei klipá) (ídem).

Las autoridades halájicas debatieron respecto de si un utensilio absorbe también sabor por medio del encurtido o decapado, por ejemplo, si se dejare sopa de carne no kasher durante todo un día dentro de una olla, ¿será preciso kasherizarla? En la práctica, se sentenció que a priori es preciso adoptar una actitud estricta y kasherizarla por medio de su inmersión en agua hirviendo (hag’alá), pero si ya se cocinó en ésta otro alimento, no se lo prohíbe.

10 – El olor y el vapor

Los sabios amoraítas debatieron respecto del estatus de un alimento kasher que capta olor de un alimento prohibido, por ejemplo, si se hornea en un mismo horno una torta o un pastel junto a carne grasosa no kasher (de nevelá) y el aroma de la carne ingresa al interior del pastel al grado de que al comerlo se percibe el olor de la carne mas no su sabor. En la práctica, se sentenció que a priori, se deberá tener el recaudo de que no ingrese a la comida el olor de un alimento prohibido, pero a posteriori, el olor no tornará al alimento en prohibido, por lo que el pastel será kasher y podrá comerse.

Pero si ingresare abundante vapor de un alimento prohibido en otro que es kasher, por ejemplo, si ambos dos se cocieren u hornearen en el mismo horno y una misma cobertura los cubriere a los dos, dado que el vapor que se encuentra debajo de la cobertura es muy abundante, lo exudado por el alimento no kasher tornará en prohibido al kasher (Ramá 108:1). Asimismo, si se cocinare sopa de pollo no kasher y en vez de cubrir la olla con una tapa, se lo hiciere colocando zapallitos sobre esta, aquellos de entre estos que absorbieren mucho vapor resultarán prohibidos (Ramá 93:1).

01 – El precepto de cuidar la salud y la prohibición de ingerir alimentos peligrosos

Está prohibido ingerir alimentos que pudieran contener tóxicos, incluso cuando la sospecha fuere solo remota. Esto es así, ya que nuestros sabios nos enseñaron que una persona debe tener mucho recaudo en cuidar su vida, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 4:9): “Solamente cuídate y cuida mucho tu vida”, y fue dicho (ídem 15): “Y cuidaréis mucho vuestras vidas”. Si bien estos versículos fueron enunciados en relación con la cuestión de la fe en HaShem, en Su Torá y Sus preceptos, que son el fin último de la existencia del ser humano, la primera condición para la existencia de la fe es que el individuo viva y no muera. Por ello, estos versículos preceptúan a la persona a cuidarse de la muerte y las enfermedades.

Tal como lo escribiera el Rambám (Hiljot De’ot 4:1): “Es parte integral del servicio a El Eterno que el cuerpo esté sano y completo, ya que es imposible que el ser humano llegue al entendimiento del Creador mientras esté enfermo, por lo tanto, la persona debe alejarse de todas aquellas cosas que causen daños a su cuerpo, y comportarse según normas que lo mantengan sano o que lo curen”. Incluso cuando el temor ante un peligro de vida fuere muy remoto, nuestros sabios ordenaron adoptar hacia este una actitud más estricta que la que se adopta ante una prohibición, pues “lo riesgoso es más grave que lo prohibido” (jamira sakanta meisura) (Tratado de Julín 10(A), Ramá 116:5).

Quien se arriesga por comer algo peligroso y fallece, deberá rendir una explicación por ello ante el Tribunal Celestial, tal como fue dicho (Bereshit-Génesis 9:5): “Pero vuestra sangre, vuestra vida, demandaré”.

También se prohíben los alimentos que atentan contra la salud corporal, y quien cuida su salud observa un precepto, y esto se incluye en lo que ordenara la Torá (Devarim-Deuteronomio 28:9): “E irás por Sus sendas”. Pues HaShem creó nuestro cuerpo para que sea sano, por lo que debemos cuidarlo y no ingerir alimentos que pudieran afectarlo. Más aun, una buena salud le permite a la persona dedicarse al estudio de la Torá y observar los preceptos con alegría. Así es como procedieron los grandes maestros de Israel durante todas las generaciones, guiando a sus alumnos por la senda de la salud, tal como se explica en el Talmud y en los libros de responsa y de ética. Y así como se prohíbe incluso malograr o estropear alimentos, cuánto más aun que el ser humano tiene prohibido dañar su cuerpo afectando negativamente su salud (Tratado de Shabat 140(B)).

En todas las cuestiones médicas debemos proceder según lo aceptado por los galenos de nuestra generación. En concreto, la indicación hoy comúnmente aceptada es el reducir en la medida de lo posible el consumo de alimentos procesados, abundantes en azúcar, margarina, sal, harina blanca, grasa saturada y trans.

Entre los alimentos que obedecen a esta descripción se encuentran las gaseosas, los snacks industrializados, los fiambres, las ‘burecas’ y los pasteles o tortas. Por otra parte, se recomienda ingerir abundantes verduras y frutas, así como beber agua. Por sobre todas las cosas, no comer en exceso, tener el recaudo de realizar actividad física periódica y dormir bien. Sin embargo, es también preciso cuidarse de no incurrir en dietas muy estrictas ni en prácticas de salud extremas, ya que la alegría y la naturalidad en la conducta son el fundamento de la salud, y un cuidado exagerado o demasiado estricto atenta contra estas (ver Pninei Halajá Berajot 13:9-11).

02 – La prohibición de dejar alimentos y líquidos descubiertos por temor al envenenamiento

En el pasado había serpientes venenosas en las inmediaciones de las casas, y a veces, estas instilaban veneno dentro del agua, del vino o de la leche, o efectuaban orificios en las frutas y en los alimentos, y quienes bebían jugos elaborados con las frutas o comían de los alimentos podían llegar a morir.

Por lo tanto, nuestros sabios prohibieron beber o utilizar bebidas que fueron destapadas y permanecieron descubiertas, así como también prohibieron comer frutas y otros alimentos que tuvieran señales de incisión. Esto y más, instruyeron que si se dejaba vino de la terumá (ofrenda del cohen) al descubierto durante el lapso que le permite a una serpiente salir de un sitio cercano y beber de él, debía ser eliminado. Si bien está prohibido eliminar una ofrenda ya que esta fue consagrada para la ingesta de los cohanim, se ordenó eliminarla por el riesgo de que pudiera estar envenenada (Mishná Terumot 8:4-7).

Sin embargo, ya desde los días de los sabios medievales (rishonim) no era dable encontrar serpientes en las inmediaciones de las casas, por lo que estos ordenaron que se podía ingerir bebidas que habían quedado descubiertas en virtud de que la prohibición había sido instituida para sitios en los cuales los ofidios eran habituales, y como no era dable encontrarlos en sus sitios de residencia, la prohibición quedó sin efecto (Tosafot Avodá Zará 35(A) ‘חדא’, Rosh, Rashbá, Shulján Aruj 116:1).

Por lo tanto, a priori, se puede dejar agua y demás líquidos sin tapar y luego beberlos. Solamente en caso de que se vea en la práctica a una serpiente o alguna de las demás especies venenosas tomar de la bebida, estará prohibido beberla (Levush 116:1). No obstante, no se recita el kidush sobre un vino que permaneció descubierto durante varias horas, ya que como resulta vergonzoso servirlo ante una persona honorable, con más razón que no se debe efectuar con éste el precepto del kidush (Shulján Aruj Oraj Jaím 272:1). Y hay quienes cumplen con excelencia y también en nuestros días cubren el agua y las demás bebidas como forma de honrar una prohibición estipulada por nuestros sabios, que quizás obedezca a motivos suplementarios. Además, proceden así también por una cuestión de higiene, para que no entren en los líquidos ni insectos ni diferentes tipos de suciedad (Shnei Lujot HaBrit, Gaón de Vilna).

03 – Advertencias sanitarias

Nuestros sabios advirtieron que una persona no debería llevarse una moneda a la boca no sea que la hubiese tocado alguien enfermo y en consecuencia resulte contagiada. Además, advirtieron que no se tragase el sudor ni se lo mezclase con los alimentos. Asimismo, advirtieron que una persona no colocase pan bajo sus axilas para que no se le adhiriese sudor (Talmud Jerosolimitano Tratado de Terumot 8:3, Shulján Aruj 116:4-5).

Igualmente, las personas que preparan alimentos deben ser escrupulosas con la higiene de sus manos, especialmente los cocineros que preparan comida para multitudes. Estos deben tener el recaudo de lavarse bien las manos y los dedos con agua y con jabón antes de tener contacto con los alimentos. Cada vez que vayan al excusado, al regresar, deberán lavarse las manos con agua y con jabón. De igual manera, si el cocinero se enfermare de una afección contagiosa, deberá abstenerse de preparar la comida, a fin de no contagiar su enfermedad a los alimentos.

Es preciso tener especial cuidado a la hora de preparar alimentos de origen animal, ya que, en estos, es dable que se presenten más microbios y más infecciones. Por lo tanto, quien procesare carne o pescado previo a su cocción, inmediatamente después de hacerlo deberá lavar sus manos con agua y jabón para desinfectarlas de gérmenes e infecciones, pues la cocción de la carne y del pescado elimina a las bacterias y a las infecciones provocados por estos alimentos, pero no a lo que queda impregnado en las manos de la persona que los tocó antes de cocinarlos. De igual forma, es correcto lavar bien con agua y jabón las superficies sobre las cuales fueron cortados la carne y el pescado crudos, para evitar así la transmisión de microbios a otros alimentos.

Es preciso tener el recaudo de mantener los alimentos en el refrigerador, porque en condiciones de alta temperatura, los gérmenes capaces de provocar una intoxicación se multiplican. Cuando se retira del refrigerador un platillo o un guiso líquido y se desea calentarlo, es preciso cuidar de que efectivamente hierva para matar así a los gérmenes que pudieran generarse durante el calentamiento. Y por sobre todo, es preciso tener el recaudo de guardar en el refrigerador los alimentos de origen animal que no fueron cocidos, por ejemplo, aquellos que, como la mayonesa, contienen huevos crudos y en los cuales pudieran desarrollarse microbios peligrosos tales como la Salmonela y la Escherichia coli.

Asimismo, es preciso tener cuidado de no dejar un cuchillo de una manera y en un lugar tales que pudiera poner en peligro a las demás personas. Por ejemplo, no se debe clavar un cuchillo en una fruta, no sea cosa que luego venga alguien que pase por alto la presencia del cuchillo y al apoyarse en esta o caer sobre ella resulte herido (Talmud Jerosolimitano Tratado de Terumot 8:3, Rambám Hiljot Rotzeaj 12:6, Shulján Aruj 116:5).

04 – La ingesta conjunta de carne y pescado

Los judíos acostumbran a no comer carne junto con pescado, porque había una postura médica según la cual ingerirlos conjuntamente podía causar la lepra y el mal aliento (halitosis) (Tratado de Pesajim 76(B), Shulján Aruj 116:2). Sin embargo, de acuerdo con lo dicho por muchos sabios medievales, ello no está prohibido, y del Rambám surge de manera explícita que se puede comer un pescado que fue asado junto con la carne (Hiljot Maajalot Asurot 9:23). Las autoridades halájicas explicaron que, en virtud de sus estudios médicos y su experiencia como galeno, llegó a la conclusión de que no era peligroso, y por ende, no hay prohibición de ingerir carne con pescado. No obstante, la mayoría de los sabios de las últimas generaciones (ajaronim) temieron que comerlos juntos podría resultar peligroso, y si bien los médicos de su tiempo no advirtieron que no se comiese carne junto con pescado, por otra parte, tampoco podían comprometerse a que hacerlo no reportase riesgo alguno.

Esto es así, ya que la opinión médica se basó en las especulaciones, la tradición y la experiencia personal, y por ende, la actitud hacia la postura médica era que se la debía tomar en cuenta, pero no aceptarla como segura. Por ende, no podían confiar en los doctores en medicina y dejar sin efecto el temor a que la ingesta de carne con pescado pudiera resultar riesgosa. Por ello, solamente en caso de duda, los sabios de las últimas generaciones recurrieron a la opinión del Rambám para adoptar una actitud más flexible (Jatam Sofer Yoré Deá 101, Divrei Malquiel 2:53).

Sin embargo, en la actualidad, la ciencia médica se basa en investigaciones sistemáticas que son evaluadas y revisadas en diferentes lugares del mundo con intercambio de información entre todos los centros de estudio y sanidad, las posturas médicas son consideradas como más sólidas que en el pasado. Por lo tanto, dado que es aceptado por todos los médicos de la actualidad que comer carne con pescado no es riesgoso, y esa era también la opinión de algunas de las autoridades halájicas, y ello no reporta riesgo, por lo que no hay prohibición alguna. Y no cabe argumentar que ello viene a dejar sin efecto las palabras de nuestros sabios, porque en las cuestiones médicas los sabios carecían de una postura halájica a priori, sino que para cumplir con el precepto de cuidar la salud indicaron al público que se condujera de acuerdo con las instrucciones médicas aceptadas en sus días. Y en la actualidad, a los médicos les resulta claro que ingerir carne con pescado no es peligroso, no está prohibido hacerlo.

Sin embargo, dado que por generaciones los judíos acostumbraron a no comer carne junto con pescado, al punto de que la separación entre estos es una de las señales características de la cocina judía y de sus costumbres, la práctica aceptada es de no cocinar carne con pescado y no servir carne con pescado en un mismo plato. Y cuando se desea comer una porción de pescado y una de carne, se prepara un tenedor, un cuchillo y un plato separado para cada una de las porciones. En caso de necesidad, se los limpia con una servilleta o con pan antes de comer el segundo alimento, o se limpian el tenedor y el cuchillo por medio del uso de la boca para que no se mezclen los restos de uno alimento con el otro. En caso de que quedare en los dedos salsa de un tipo, se los lavará o se los limpiará con una servilleta. Asimismo, se beberá algo entre las dos ingestiones (Shulján Aruj y Ramá 116:3, Pri Toar 4).

05 – Pescado con leche

Se puede cocinar pescado con leche, así como también comer pescado con leche, ya que los sabios no decretaron que se considere al pescado como si fuera carne, por cuanto que su aspecto es muy diferente, y también el criterio para su consumo lo es, ya que el pescado no requiere de la faena ritual (shejitá) y su sangre puede ser ingerida. Tal como se explica en la Mishná (Tratado de Julín 103(B)), se permite cocinar y comer pescado con leche, y tal como lo explica el Talmud (ídem 111(B)), se acostumbraba a sumergir el pescado en una salsa láctea.

Sin embargo, Rabí Yosef Caro escribió (Beit Yosef Yoré Deá 87:3) que no se debe comer pescado con leche por temor a que resulte peligroso (mipnei jashash sakaná), y en virtud de sus palabras, en los países orientales y norafricanos muchos acostumbran a abstenerse de hacerlo. Y hubo quienes dijeron que únicamente era preciso cuidarse de no ingerir pescado con leche, pero ello no aplica para el pescado con manteca (Zivjei Tzedek). Por otra parte, también entre las autoridades halájicas sefaradíes hubo quienes autorizaron comer pescado con leche (Pri Jadash, Jidá, Shulján Gavoha).

En la práctica, en la actualidad, los miembros de todas las congregaciones tienen autorizado comer pescado con leche por cuanto que esta explicado en el Talmud y en los escritos de los sabios medievales que está permitido hacerlo a priori. E incluso quienes acostumbraron a adoptar la actitud estricta, lo hicieron únicamente por motivos médicos, y dado que en nuestros días los médicos coinciden en que comer pescado con leche no es peligroso, la prohibición queda sin efecto.

Es posible que en el pasado en ciertos lugares la leche contuviera determinados gérmenes y que en contacto con el pescado generaban enfermedades, y en virtud de la experiencia, los médicos ordenaron que en esas regiones la gente se abstuviera de comer pescado con leche. Dado que es preceptivo cuidarse de los peligros, los rabinos ordenaron que en esos lugares se escuchara la voz de los galenos. Pero en la actualidad, que se acostumbra a pasteurizar la leche, ya no cabe temer que se produzcan esas afecciones y también quienes en el pasado adoptaron a este respecto una actitud estricta, pueden comer pescado con leche.

06 – La actitud ante temores singulares vinculados a espíritus malignos

En la actualidad, no es preciso tener en cuenta las costumbres de los antiguos de cuidarse por peligros singulares, esto es, los peligros derivados de la acción de espíritus malignos y demonios. Asimismo, aprendimos sobre las prácticas de tener cuidado con los números pares (zugot) (Tratado de Pesajim 110(A)).

En los días del Talmud, muchos se cuidaban de no beber un número par de copas o no ingerir un número par de platillos para no ser víctimas de los espíritus malignos. Por ello, tenían el recaudo de beber una, tres o cinco copas y no dos, cuatro o seis etc. Asimismo, se cuidaban de no ingerir números pares de alimentos tales como huevos. Cabe explicar que los espíritus malignos cobraron fuerza a instancias de la religión zoroástrica, la cual cree que en el mundo hay dos fuerzas, el bien y el mal, y quienes comen o beben en números pares, eran atacados por los espíritus malignos de la idolatría.

Sin embargo, nuestros sabios agregaron una regla según la cual “todo aquel que se preocupa de ello, se ocupan de él, y quien no se preocupa, no se ocupan de él, pero es preciso tener cuidado (lajshosh tzarij)”. Esto es, quien se preocupa de cuidarse de este tipo de peligros y no lo hace, puede resultar perjudicado, y quien no se preocupa y bebe un número par de copas, los espíritus malignos no le afectan, pero a priori, es preferible no exponerse a este peligro y no beber un número par de copas, pues a veces, estos espíritus malignos afectan incluso a quien no les teme.

La explicación es que los mundos espirituales están compuestos de diferentes ámbitos y dimensiones. En cada mundo hay fuerzas buenas y provechosas y otras malignas y dañinas. En los mundos que tienden a la imaginación y la mística, estas fuerzas aparecen bajo la forma de ángeles, espíritus y demonios que tienen una presencia influyente para bien o para mal, cada mundo según el tipo de conciencia de su imaginario. En los mundos que tienden al intelecto, las fuerzas positivas o negativas se manifiestan bajo la forma de ideas buenas y malas que se expanden e influyen sobre la persona y la humanidad toda, cada mundo conforme a las premisas en las que se sustenta.

Cada persona que posee un mundo consciente propio, y en el mundo en el cual su consciencia se encuentra, allí vive, y las fuerzas que actúan en ese mundo influyen sobre ella para bien o para mal. Sobre esto dijeron nuestros sabios que “todo aquel que se preocupa de ello, se ocupan de él, y quien no se preocupa, no se ocupan de él”.

Esto es, aquella persona cuya consciencia se encuentra en el mundo de espíritus y demonios determinados, como los que afectan negativamente a quienes beben un numero par de copas, se ve influenciada por su actuar. Y aquella persona cuya consciencia no se encuentra allí, esos espíritus no actúan sobre ella. Y a pesar de ello, nuestros sabios dijeron que es correcto temer ante cosas que es sabido que resultan peligrosas. Pues, aunque la consciencia personal esté lejos de esos espíritus malignos y de esos demonios, dado que el individuo vive en una época en la que la consciencia respecto de su existencia es común y extendida, y él de por sí teme a espíritus y demonios de otro tipo, forzosamente los espíritus y los demonios que afectan a quienes beben un número par de copas le influyen en cierta medida, por lo que resulta prudente cuidarse ante su posible influencia.

Sin embargo, en la actualidad, que casi todo el pueblo de Israel vive en la consciencia de los mundos espirituales intelectuales o racionales, en los que no hay lugar para espíritus malignos ni para demonios, e incluso los secretos de la Torá y los ricos mundos de la imaginación son explicados racionalmente, no cabe temer por la influencia de fuerzas malignas. Y solo aquellas personas que aún les concedan a estas entidades un espacio en su percepción del mundo, en virtud de su inclinación natural individual o por causa de la educación recibida, solamente ellas, deberán cuidarse de esas fuerzas.

07 – Advertencias singulares para quienes son cuidadosos

De acuerdo con los fundamentos estudiados, explicaremos la actitud ante las diferentes prácticas donde tener cuidado: hay quienes acostumbran a no ingerir un ajo, una cebolla o un huevo que han sido pelados y han pasado la noche en ese estado, aunque hayan estado guardados dentro de un recipiente o envueltos en una bolsa, por temor a un espíritu maligno (ruaj ra’á). No obstante, hay muchos que no toman esto en cuenta, porque esta advertencia no fue sentenciada como halajá por el Rambám, ni en la gran mayoría de los libros de los sabios medievales ni en el Shulján Aruj. Y si bien en los días de los sabios tanaítas ese espíritu maligno podía hacer daño, con el correr del tiempo caducó el cuidado por él. Además, hay una regla halájica según la cual no corresponde mantener vigentes prohibiciones que carezcan de raíz u origen en la Halajá y cuya justificación se base en un peligro que en nuestros días resulta imperceptible. No obstante, quien provenga de una familia en la cual se acostumbraba a tomar en cuenta esta cuestión, y por error dejó estos productos ya mondados al descubierto durante toda la noche, podrá no ingerirlos sin temor a incurrir en la prohibición de echar a perder o malograr alimentos (bal tashjit).

Desde los días de los gaonitas hubo quienes se cuidaron de no beber agua en el momento de cambio de la estación (sheat hatkufá). El año solar está dividido en cuatro partes, y “la hora estacional” (sheat hatkufá) es el instante en el cual se producen los cambios estacionales. Hay quienes acostumbraron a abstenerse de beber agua que fue extraída del aljibe y luego permaneció quieta, a menos de que colocasen en esta un hierro (Ramá Yoré Deá 116:5, Oraj Jaím 455:1). Por otra parte, la opinión de los gaonitas y de los sabios medievales es que no se debe temer en absoluto por esta cuestión (Rav Hai Gaón, Ibn Ezra). Y esta es la costumbre en la práctica.

Los sabios advirtieron que no bebamos por la noche agua de los ríos o de los lagos, ya que el líquido elemento no se ve con claridad y se teme que se pudiera tragar una sanguijuela (Tratado de Avodá Zará 12(B)). Empero no se toman en cuenta temores vinculados a espíritus malignos o demonios.

08– Advertencias específicas que obedecen a motivos adicionales

Hay advertencias que poseen un sustento moral, y por lo tanto es oportuno tomarlas en cuenta, ya que a veces el peligro específico coincide profundamente con el motivo moral. Por ejemplo, nuestros sabios dijeron que es correcto tener cuidado de no tirar migas de pan al suelo ya que quien lo hace trae sobre sí pobreza, pues el ángel encargado de los alimentos y del sustento es llamado “Nakid” (o sea, “pulcritud” – Nekiut shemó) y el encargado de la pobreza se llama “Naval”, o sea, descuidado, y “sucio” (Lijluj shemó). Por lo tanto, allí donde hay migas de pan sobre el piso, se encuentra el ángel de la pobreza y donde está limpio, se encuentra el de la riqueza (Tratados de Pesajim 111(B), Julín 105 (B), Shulján Aruj Oraj Jaím 180:4).

Corresponde ser cuidadosos en esta cuestión porque esta instrucción singular coincide con la moral, pues quien arroja migas al suelo se ve como quien desprecia (‘arroja o patea’ en el original) la bendición divina y merece que esta le sea cesada o concluida. Además, el descuido por el aseo de la casa genera la costumbre de descuidarse en las demás áreas del quehacer, incluida la administración del dinero y la propiedad, y por ende genera pobreza (ver arriba 13:12).

Muchos acostumbran a no colocar alimentos cocidos o bebidas debajo de la cama porque estos pueden ensuciarse u olvidarse, y por ende, echarse a perder. Además, el sueño se considera como un sesentavo de la muerte, y no es respetuoso para con los alimentos que están destinados a proveernos de vitalidad, el encontrarse debajo de la cama sobre la cual yace una persona inmóvil como un muerto. Hay quienes incluso temen que un espíritu maligno repose sobre los alimentos o las bebidas que se encontraban debajo de la cama a la hora de dormir, y por ello se abstienen de ingerir alimentos o líquidos que estuvieron debajo de la cama. En la práctica, a priori, no se deben colocar alimentos o bebidas debajo de la cama, y en caso de haberlos colocado, podrán ser ingeridos.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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