03- Las prohibiciones que requieren de alejamiento

01 – El marco general de las prohibiciones de mantener cercanía

Durante todo el lapso en el cual la mujer se encuentra en estado de impureza por causa de su período menstrual (nidá), esto es, desde que ve sangre hasta que realiza la inmersión purificadora, ella y su marido tienen prohibido tener relaciones maritales, tal como fue dicho (ídem 18:19): “Ya estando una mujer en la impureza de su menstruación, no te acercarás para descubrir su desnudez”, y asimismo fue dicho (ídem 20:18): “Y el hombre que se acostare con mujer menstruosa, y descubriere él su desnudez -su oprobio él ha descubierto- y ella descubriere la fuente de su sangre, serán truncados los dos del seno de su pueblo”.

No solamente el coito está prohibido, sino que también todo tipo de contacto pasional que pudiere conducir a este, por ejemplo, los abrazos y los besos, e incluso el leve contacto con el dedo pequeño que insinúe un deseo pasional, tal como fue dicho (ídem 18:19): “Ya una mujer en la impureza de su menstruación, no te acercarás para descubrir su desnudez”. Según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas, la intención del versículo es que todo tipo de contacto que esté destinado al deseo pasional está prohibido por la Torá (Rambám, Raavad, Sefer Hajinuj).

Nuestros sabios establecieron un cerco protector en torno a los preceptos, y prohibieron también todo contacto que no implique disfrute y pasión, y aunque se realice a través de una vestimenta. A su vez, otras eminencias halájicas entienden que lo que la Torá prohíbe es únicamente el coito propiamente dicho, y el contacto que no implique este tipo de conexión está prohibido solamente por prescripción rabínica (Rambán).

Tal como aprenderemos más adelante en el presente capítulo, nuestros sabios instituyeron limitaciones suplementarias, por intermedio de las cuales los cónyuges puedan sobreponerse a sus instintos durante los días en los que el contacto está prohibido, y en virtud de ello, su vínculo se refine y crezca tanto en profundidad como en fidelidad, para que durante los días de la pureza logren alegrarse de sobremanera en el cumplimiento del precepto de oná.

Se cuenta en el Talmud (Tratado de Sanedrín 37(A)) que un sacerdote cristiano le preguntó a Rav Kahana: Ustedes sostienen que un hombre puede permanecer en una casa cerrada junto a su esposa cuando esta se encuentra en estado de nidá (impura), “pero ¡¿acaso es posible que el fuego prenda en la paja y esta no arda?! O sea, ¿es posible que cónyuges que se desean intensamente se sobrepongan a su instinto y no pequen? Le respondió: La Torá testifica sobre nosotros “sugá bashoshanim” (Shir HaShirim-Cantar de los Cantares 7:3); es decir, que no le hacemos brechas a un cerco, aunque esté constituido solamente por rosas. Esto es, los hijos de Israel poseen una virtud maravillosa, y es que, por medio de la observancia de limitaciones tan frágiles como las rosas, sin que una fuerza coercitiva fiscalice el cumplimiento de los mandamientos, logran sobreponerse a sus impulsos instintivos y apartarse de la transgresión. Esa es una de las funciones de los sabios en el pueblo de Israel, establecer un cerco protector en torno a la Torá, para que esta se mantenga vigente en la nación judía, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 18:30): “Y habréis de cuidar Mi observancia”, esto es, establezcan un recaudo y un límite sobre los mandamientos de la Torá (Mishná Tratado de Avot 1:1, Tratado de Mo’ed Katán 5(A), Tratado de Yevamot 21(A)).

El pueblo de Israel está preceptuado de obedecer los decretos de los sabios, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 17:11): “De acuerdo con la Torá que te hayan de enseñar y según el juicio que ellos te digan habrás de hacer; no te apartes -de la sentencia que te habrán de aclarar- ni a derecha ni a izquierda”.

02 – Cómo conducirse durante los días en los que el contacto está prohibido

A modo de medida protectora -cerco- ante la prohibición, durante los días de la veda de contacto entre los cónyuges se prohíbe también todo tipo de conversación vinculada a la alegría de la unión y las circunstancias que llevan a ella. A esto se refiere la Torá cuando advierte: “Y a una mujer en la impureza de su menstruación, no te acercarás para descubrir su desnudez”, lo cual quiere decir que no abrace y no bese a su mujer ni hable con ella “de cuestiones inapropiadas (devarim betelim)” (Avot DeRabí Natán 2). O sea, si bien durante los días en que la mujer está pura hablar sobre cuestiones relativas a la alegría del vínculo conyugal es parte del cumplimiento del precepto de oná, en estos días, este tipo de conversación está prohibida y por lo tanto se la considera inadecuada.

Además, durante los días en los que el contacto está prohibido es preciso abstenerse de hablar prolongadamente sobre diferentes asuntos que pudieran despertar el deseo, cada pareja conforme a lo que saben por experiencia que pudiera provocarlos. Según la opinión de muchas autoridades halájicas, a eso se refirieron nuestros sabios cuando advirtieron: “No abundes en conversación con la mujer, esto es, con su mujer (nidá), y por lo tanto mucho menos con la mujer del prójimo” (Mishná Tratado de Avot 1:5, según la explicación del Or Zarúa 1:360, Shas, Rokeaj, Manhig, Melejet Shlomó y otros). Además, en los días de la prohibición es preciso abstenerse de salir a vacaciones de pareja, las cuales, naturalmente, suelen generar una cercanía más intensa.

En este sentido, esto es lo que aprendemos de las palabras de los sabios de Israel (Tratado de Shabat 64(B)) quienes vacilaron respecto de si es correcto o no que durante estos días la mujer se arregle y se maquille. Los primeros ancianos explicaron que en la expresión “y para la menstruosa en su período de alejamiento (nidatá)” (Vaikrá-Levítico 15:33), “su período” – “nidatá”- proviene en hebreo de “nidui verijuk” (apartamiento y alejamiento), y, por lo tanto, durante esos días “que no delinee con azul sus ojos, que no maquille su rostro ni se vista con prendas coloridas. Esto fue así hasta que llegó Rabí Akiva y enseñó: Si de esa forma la vuelves desagradable a los ojos de su marido, al final este terminará divorciándola. Por eso, la Torá dice “para la menstruosa en su período de alejamiento”, que se mantenga alejada (que recaiga sobre ella el deber de la separación) hasta que se sumerja en el agua”, esto es, si la mujer no se va a ver bien se teme que el marido se aleje de ella y no la extrañe, y en casos extremos terminen divorciándose. Por lo tanto, la mujer no debe arreglarse o maquillarse en la medida que considere necesaria.

De esto vemos que durante los días de la prohibición de contacto la pareja debe conducirse por un camino intermedio, por una parte, tener el recaudo de no despertar el deseo, y por la otra cuidar de no exagerar en lo que respecta al distanciamiento. En ese sentido, ya aprendimos anteriormente (1:4) que uno de los motivos de los días de prohibición del contacto conyugal es el renovar los anhelos y el amor. “Dijo la Torá: Que esté impura durante siete días para que sea agradable ante su marido como en el momento en que entró al palio nupcial” (Tratado de Nidá 31(B)). Y si durante los días de la separación la mujer se va a tornar desagradable a ojos de su marido o el marido a ojos de su mujer o van a sentirse excesivamente distantes, cuando vuelvan a estar mutuamente permitidos no gozarán de la renovación de su amor.

Por lo tanto, la mujer tiene permitido ataviarse durante los días en que se mantiene nidá, teniendo el recaudo de no despertar el deseo en la pareja para no terminar incurriendo en una transgresión (Shulján Aruj 195:9, Torat Hashelamim 11). Asimismo, es bueno que durante estos días los cónyuges conversen amistosamente y se halaguen mutuamente para preservar el amor que los une vigoroso, pero no habrán de conversar en exceso sobre cuestiones que pudieran suscitar en su interior el deseo por unirse.

El principio general es comprensible, empero el camino a su implementación es complejo, porque, por una parte, toda expresión de cariño y de amor puede llegar a despertar la pasión. Por otra parte, la abstención de expresiones de cercanía y amor pueden generar dolor y ofuscación. Hay quienes proponen que en estos días la pareja lleve a cabo conjuntamente tareas agotadoras tales como las de limpieza y mantenimiento, o complete labores vinculadas al trabajo o a los estudios, de modo tal que la sed por el contacto se vea reducida. Asimismo, se puede aprovechar este tiempo para visitas familiares tales como pasar el Shabat en casa de los padres.

Cabe señalar que, en el caso de numerosas parejas, los hombres están interesados en abstenerse de expresiones de cercanía, por temor a que su deseo se intensifique y el dolor por la separación se les torne demasiado difícil. Por su parte, las mujeres están interesadas en manifestaciones de amistad para que, aun durante esos días, puedan sentirse amadas. Por lo tanto, sobre cada pareja recae la responsabilidad de determinar un modus operandi propio que les permita transitar por el tipo de camino intermedio que les resulte apropiado, en el marco de las limitaciones dispuestas por la Halajá, tanto en las medidas destinadas a evitar una cercanía excesiva como la precaución por evitar infligir dolor a la pareja.

03 – Observar a su mujer y escuchar su canto

Durante los días de la prohibición el marido tiene permitido observar a su mujer, a sus vestimentas, y disfrutar de su belleza, pero deberá tener el recaudo de que su corazón no se vea arrastrado tras pensamientos asociados al deseo que corresponden al precepto de oná (Shulján Aruj 195:7, Even Haezer 21:4).

Asimismo, durante los días de la prohibición, el hombre debe tener el recaudo de no mirar las partes cubiertas del cuerpo de su esposa, y esta a su vez tiene el deber de cubrirlas para su marido.

Hay autoridades halájicas que son más indulgentes y entienden que la prohibición consiste en contemplar las partes del cuerpo de la mujer que esta suele llevar cubiertas cuando se encuentra en su casa en los días de su pureza. Y hay otras eminencias que adoptan al respecto una actitud estricta y sostienen que en estos días la mujer debe cubrir en su casa delante de su marido partes de su cuerpo que suele ocultar cuando sale al dominio público, incluida su cabeza.

En la práctica, dado que se trata de una restricción de origen rabínico, la halajá final es conforme la opinión más flexible. No obstante, dado que el valor del recato es preciado e importante, y gracias a él el amor fidedigno se ve potenciado, a priori es correcto proceder según la opinión estricta. Y las mujeres que proceden en esto con excelencia (mehadrot) cubren su cabeza incluso para ir a dormir, pero no tienen el cuidado de ajustarse la cobertura de modo tal que sea imposible que se salga durante el sueño.

Cuando una mujer acostumbra a cantar, puede proceder según su hábito también durante los días de la prohibición, incluida la entonación de cánticos sabáticos. Y hay autoridades halájicas que adoptan a este respecto una actitud estricta y entienden que, así como la mujer tiene prohibido cantar delante de personas extrañas, que de igual manera no lo haga en estos días ante su marido. Y la halajá principal es conforme la opinión flexible.

04 – Restricciones al dormir

En los días de la prohibición, los cónyuges no deben estar recostados sobre la misma cama, aunque estén completamente vestidos y no se toquen. Tampoco pueden acostarse sobre dos camas separadas si estas se tocan. Pero en caso de que entre ambas camas hubiere una distancia determinada, desde el punto de vista de la norma pueden acostarse. Y de ser posible, es bueno que entre ambas camas haya una distancia aproximada de medio metro, de manera que, aunque los miembros de la pareja extiendan sus brazos mientras duermen, no se toquen mutuamente (Shulján Aruj y Ramá 195, Darkei Tahará 5:59).

Entre las diferentes limitaciones, se prohíbe que la mujer se acueste en la cama del marido o éste haga lo propio en la de su mujer. Asimismo, que no usen una frazada o una almohada que sea la que usa el cónyuge habitualmente, pues estos enseres se consideran también parte de su cama. No obstante, si se tratare de una cama, una frazada o una almohada que no fuere específica de uno de los cónyuges, las podrán usar indistintamente.

La mujer no debe tender la cama del marido delante de éste previo a ir a dormir, y a su vez, el esposo tiene prohibido hacer lo mismo con la cama de su esposa, porque el tendido de las sábanas es un acto personal de afecto. Pero si el cónyuge no estuviere presente, se permitirá tenderle su cama (Tratado de Ketuvot 61(A), Shulján Aruj 195:11). Sin embargo, si no fuere previo a irse a dormir, se permitirá tenderle la cama a la pareja, aunque esta esté presente, por cuanto que en esa circunstancia se trataría de una de las numerosas labores del hogar y no de un acto personal de afecto (Ritbá al Tratado de Ketuvot 4(B)).

05 – Comer juntos

Dado que la comida conjunta tiene un gran efecto de acercamiento, nuestros sabios establecieron restricciones para que durante la ingesta de alimentos los cónyuges recuerden que se encuentran en los días en los que el contacto se prohíbe. No habrán de sentarse a comer a una misma mesa sin que medie algo que les recuerde la prohibición, por ejemplo, colocando en la mesa un objeto que ninguno de ellos tenga la intención de usar y sepan que se encuentra allí para recordarles que se encuentran durante los días de la veda en el contacto. Asimismo, si acostumbran a comer sobre un mismo mantel, podrán recordarse mutuamente la prohibición del contacto comiendo sobre dos manteles individuales. De igual manera, podrán acordar entre sí que durante los días de la prohibición del contacto habrán de emplear un determinado utensilio que sea diferente o que uno de los cónyuges cambie su ubicación habitual junto a la mesa (Shulján Aruj 195:3, Prishá y Turei Zahav 1).

Si comiere junto a los cónyuges otra persona, aunque se tratare de un miembro del hogar, o si la pareja comiere en un restaurante, no precisarán colocar sobre la mesa un objeto determinado que les recuerde su estatus, por cuanto que los seres humanos acostumbran a conducirse con moderación en presencia de personas extrañas (Rabí Ya’akov Castro, Pitjei Teshuvá 195:5).

Además, tendrán cuidado de no comer de un mismo bowl. Y no solamente tendrán prohibido ingerir sopa o un guisado de un mismo recipiente, sino que, si tuvieren frente suyo una fuente con jumus, no deberán sumergir en esta su trozo de pan, sino que cada uno se servirá del jumus en su propio plato y deberán comer de manera individual. Asimismo, cada uno de los cónyuges podrá untar su propia rebanada de pan con el contenido de un mismo plato.

Si se hallare entre ellos un platón de almendras, no comerán directamente de esta, sino que cada uno habrá de tomar para sí algunas y las colocará delante suyo, y así las ingerirá (Rambám, Siftei Cohen 195:4, Turei Zahav 2). En caso de que otra persona comiere junto a ellos de la misma fuente -estará permitido hacerlo (Mas’at Biniamín 112).

Asimismo, un hombre tendrá prohibido comer de los restos de comida o bebida que su mujer dejare en su plato o en su vaso porque ello implicaría una demostración de cercanía y afecto. Si bien hay autoridades halájicas medievales que adoptaron hacia ello una actitud indulgente, en la práctica, se debe proceder de manera rigurosa, y solo en caso de necesidad se podrá actuar según la opinión flexible.

Hay situaciones en las cuales incluso quienes detentan la actitud estricta están de acuerdo en proceder a priori según la flexible, por ejemplo, si se pasa el alimento o la bebida a otro plato u otro vaso, de modo tal que la expresión de cercanía se ve disminuida. Lo mismo ocurrirá cuando la mujer no se encontrare en el lugar, el hombre podrá comer o beber de los restos que esta hubiere dejado, pues al hacerlo, no le estará demostrando cercanía. De igual manera, si el hombre deseare comer o beber de los restos y no supiere que son de su mujer, ella no precisará decírselo, porque solamente cuando él sabe que lo que ha de consumir son sobras dejadas por su mujer estaremos ante una expresión de cercanía (Shulján Aruj y Ramá 195:3-4).

06 – Servir alcohol y cuestiones vinculadas al afecto

Entre las diferentes limitantes a la cercanía, se encuentra que uno de los cónyuges no sirva vino o alcohol y lo coloque ante su pareja del modo en que suelen hacerlo en los días en los que el contacto está permitido. Pero, si ello se realizare de un modo diferente al habitual –shinui-, se permitirá. Por ejemplo, colocando el vaso de alcohol no junto al cónyuge sino un poco más alejado de este. Si uno de ellos supiere mezclar las bebidas alcohólicas de un modo adaptado al gusto personal de quien las bebe, dado que estaremos ante una manifestación de afecto personal, deberá tener el recaudo de no hacerlo para su pareja delante de esta (Shulján Aruj 195:10 y 13).

Si la mujer sirviere una bebida alcohólica a varias personas, tendrá permitido colocar la bebida delante de su marido tal como lo hace con las demás personas, ya que ello no implicará una conducta especialmente cariñosa para con él. Lo mismo sucederá si el marido les sirviere una bebida alcohólica a varias personas, podrá colocar el vaso delante de su esposa tal como lo hace con las demás personas presentes. Otro tanto a la hora de realizar el kidush, si se encontraren a solas, que el hombre coloque el vaso delante de su mujer, pero un poco más alejado de lo habitual, y si se encontraren allí otras personas, que coloque el vaso delante de ella tal como lo hace con los demás.

Durante los días de la prohibición de contacto los cónyuges no deberán sentarse en un columpio tal como lo hace una pareja de enamorados, pero podrán hacerlo sobre un banco, incluso si este se estuviere balanceando (Beit Yosef). Hay quienes dicen que tampoco se sienten en un sofá o un sillón de un modo que demuestre cariño, tal que el movimiento producido por uno al sentarse haga mover al otro, no sea que alcancen a tener contacto o una proximidad consciente. En caso de que un hijo de la pareja se sentara entre ellos, estará permitido (Ramá 195:5).

Durante un viaje en ómnibus o en automóvil estará permitido que los dos cónyuges se sienten en el mismo asiento, siempre y cuando no se toquen ni siquiera sus vestimentas.

07 – Pasarse objetos de mano a mano

Entre las diferentes limitaciones propias de la prohibición del contacto, se incluye la de no pasarse objetos el uno al otro, ya que este acto implica un determinado acercamiento personal, por lo que no se deben alcanzar objetos grandes ni tampoco cargarlos conjuntamente (Shulján Aruj 195:2). A priori, es bueno adoptar una actitud estricta y no arrojarse objetos entre ellos (Ramá). Por lo tanto, cuando resultare necesario pasarse un objeto, será preciso colocarlo sobre la mesa o en un bolso para que el otro cónyuge lo tome de allí. En caso de que hubiere en el lugar otra gente presente y los cónyuges se avergonzaren de pasarse los objetos de esa manera, podrán posponer la acción para un momento más oportuno.

Sin embargo, en caso de necesidad, se podrá adoptar una actitud flexible. Por ejemplo, si precisaren subir el carrito del bebé a un ómnibus o a un segundo piso por la escalera y no cupiere la posibilidad de recibir ayuda de un tercero, podrán subirlo juntos. Asimismo, si precisaren llevar una cama de un sitio a otro dentro de la casa, podrán hacerlo. De igual manera, a los efectos de no pasar vergüenza, si no hubiere a mano otra solución, se podrá pasar un objeto de mano a mano teniendo el recaudo de no tocarse. Por ejemplo, si precisaren pasarse las llaves, y no tuvieren una forma natural de hacerlo colocándolas sobre la mesa o algo similar, y uno de los cónyuges se avergonzare mucho de hacerlo de una manera no natural, podrán pasárselas de mano a mano para evitar la afrenta. Y quienes adoptan la actitud estricta planifican de antemano sus acciones de modo tal que no precisen luego recurrir a proceder según la actitud flexible.

Asimismo, no habrán de pasarse un bebé pequeño entre sí. Pero si el bebé ya fuere más grande y supiere extender sus brazos para pasar del regazo materno a los brazos de su padre o viceversa, estará permitido ayudarle a hacerlo teniendo los padres el recaudo de no tocarse entre sí (Tashbetz, Pitjei Teshuvá 195:3). En caso de necesidad, si el bebé fuere pequeño y no hubiere una forma práctica de pasárselo entre sí colocándolo sobre el carrito o en otro sitio, los padres podrán pasárselo teniendo el recaudo de no tocarse. Es correcto no besar al bebé si se encontrare en el regazo de la pareja.

08 – En caso de enfermedad

Si durante los días en los que el contacto entre los cónyuges está vedado el marido  enfermase y precisare ayuda para incorporarse, vestirse o realizar acciones similares,  si hubiere presente una persona capaz de asistirle, deberá solicitarse a esta que preste toda ayuda que implique contacto físico con el enfermo, aun si dicho contacto fuere únicamente a través de sus vestimentas.

Incluso, durante los días en los que el contacto está prohibido resultaría preferible que lo atendiere una enfermera profesional y no su esposa, porque la nurse en cuestión lo tratará como quien presta un servicio, al tiempo que el contacto de su esposa implicará también un elemento afectuoso. En caso de que no fuere posible recurrir a la ayuda de un tercero, o si hacerlo implicare un desembolso económico, la mujer del paciente tendrá permitido asistirlo en todo lo que precisare, por cuanto que el objetivo final del contacto físico es el tratamiento médico, y a su vez, este carecerá de todo disfrute o pasión, y por lo tanto, en caso de necesidad, podrán adoptar una actitud flexible. A estos efectos, es preferible que la señora use guantes, y en caso de que precisare higienizarlo, se impondrá el uso de estos.

En caso de que la enferma fuere la señora, será preciso adoptar una actitud más estricta por cuanto que el marido se encuentra sano, y entonces, cabe temer que por medio del contacto asistencial su deseo se intensifique y pudiera incurrir en una transgresión. Por ello, aunque la asistencia de una enfermera implicare un desembolso, si la pareja pudiere costearlo, que la contraten, para que sea quien se ocupe de la paciente enferma durante los días en los que está prohibida para su marido. Si se les dificultare encontrar ayuda o no pudieran pagarla, en caso de gran necesidad o apremio, el marido podrá asistir a su mujer. Para ello, deberá colocarse guantes y ambos dos deberán tener el recaudo de que el contacto sea uno de benevolencia y compasión y no de disfrute y deseo.

Estos permisos fueron dictaminados para pacientes cuya enfermedad no representa un riesgo para su vida, porque en situación de riesgo vital resulta obvio que debe realizarse toda acción destinada al salvataje, y quien en un momento así consulta a un rabino si tiene permitido o no salvar a su mujer enferma, entra en la categoría de “asesino” (Talmud Jerosolimitano Tratado de Yomá 8:5). Esto es así ya que el permiso aplica también cuando no hay peligro de vida, a condición de que la afección debilite el cuerpo del cónyuge al grado de que haga que este precise recostarse y requiera de una gran medida de asistencia.

Si uno de los cónyuges resultare estar gravemente herido y se encontrare en situación de riesgo, si precisare de una caricia de aliento de parte de su pareja y ello pudiera ser de ayuda para su cura, o si uno de los cónyuges padeciere de una enfermedad terminal y yaciere en su lecho carente de fuerzas y con los días contados, y un contacto físico de aliento pudiera mejorar su situación y fortalecerlo para que viva con bien, en la medida de lo posible, unos días o unas horas, dado que se trataría de un contacto que implica cariño o afecto y no pasión o deseo. Por ejemplo, como el contacto entre un hermano y una hermana, una madre y su hijo, un padre y su hija, el cónyuge sano podrá acariciar al enfermo para animarlo o fortificarlo. Si bien en días comunes, en tiempos en los que está prohibido el contacto no cabría permitirlo, en momentos de peligro de muerte o en los duros instantes de la despedida de un paciente terminal, en los que el vínculo se vuelve profundo y carente de elementos de deseo físico, en caso de necesidad, cabe adoptar una actitud flexible.

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