05 – La inmersión purificadora

01 – El efecto purificador de la inmersión ritual

La purificación tiene lugar por medio de la inmersión ritual en la mikve, y el precepto de la inmersión requiere que todo el cuerpo se sumerja en el agua, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 15:16): “…habrá de lavar en el agua todo su cuerpo (verajatz bamaim et kol besaró)”. De la palabra “et” nuestros sabios aprendieron que es preciso sumergir la totalidad del cuerpo, incluido el cabello que está unido a este (Talmud Babilonio Tratado de Eruvín 4(B)). Si la mujer se sumergiere, pero dejare fuera del agua tan solo un dedo o tan solo un cabello, la inmersión no tendrá validez. De nada servirá que posteriormente sumerja el dedo o el cabello en cuestión, sino que deberá volver a realizar inmersión de la totalidad de su cuerpo incluida la parte que previamente quedare afuera.

Aunque hayan pasado ya muchos años desde que la mujer adquiriera la impureza, y desde entonces se ha lavado y bañado a diario en la ducha o en el baño de inmersión, mientras que no se sumerja en la mikve purificadora permanecerá en su estado de impureza y toda cercanía entre ella y su marido estará prohibida por la Torá (Rambám Hiljot Isurei Biá 4:3, Shulján Aruj Yoré Deá 197:1).

Tal como aprendimos (ver arriba 1:12) HaShem vivifica a todas Sus creaturas por medio de las aguas, por ello estas aluden a la benevolencia superior, y cuando las aguas se reúnen en una mikve expresan la idea de la unidad que se revela en la Congregación de Israel (Kneset Israel).

Resulta entonces que aquella mujer que se sumerge en el agua se incorpora ella misma a la benevolencia superior (jesed elión) y de esa forma queda incluida en la santidad de la Congregación de Israel, y en virtud de ello, al ascender del agua, es como si volviese a nacer y se torna purificada. Por lo tanto, resulta claro que solamente cuando la totalidad del cuerpo, incluido el cabello, se sumerge en el agua, el cuerpo absorbe y se incluye en su fuente vital y se renueva. La diferencia entre sumergir la totalidad del cuerpo y los cabellos en el agua y hacerlo cuando un dedo o un cabello quedan fuera del líquido elemento se asemeja a la diferencia entre un número finito y el infinito, por más elevado que sea el primero, la diferencia entre este y el infinito es abismal.

Además de que la totalidad del cuerpo y cabellos deben estar dentro del agua, es preciso que entre estos y el líquido elemento no haya nada que se interponga, por ejemplo, un pegamento o una masa que impidan que el agua entre en contacto directo con el cuerpo o el cabello. Cabe decir, que de esta halajá se puede inferir una idea espiritual y es la de que no alcanza con que la mujer se una de forma general con la fuente de su vida, sino que la conexión debe incluir la totalidad de sus cualidades, talentos y deseos sin que medie interposición alguna, de tal modo que todos estos elementos se conecten con la benevolencia superior (jesed elión) y se renueven. Por eso, la mujer debe sumergirse sin vestimentas y sin nada que se interponga entre ella y el agua, tal como se explicará a continuación.

02 – Elementos que se interponen entre la piel y el agua (jatzitzot)

“Jatzitzá”, se refiere a un elemento adherido al cuerpo o a los cabellos, que cuando la mujer se sumerge en el agua impide que el agua tome contacto con ellos. Según la Torá, la ‘jatzitzá’ ejerce su interrupción o interposición solo si se cumplen dos condiciones: 1) Que esta se extienda sobre la mayor parte del cuerpo o del cabello de la mujer que se sumerge. 2) Que se trate de algo que se suele tener el recaudo de retirarlo.

Nuestros sabios agregaron y establecieron un cerco protector en torno a la norma de la Torá al decretar que, aunque se cumpla únicamente una de las condiciones –estaremos ante un caso de ‘jatzitzá’. Esto es, aunque hubiere sobre la mayoría del cuerpo o del cabello algo que se interpone entre el cuerpo y el agua que no se suele tener el recaudo de retirarlo, se estará ante una ‘jatzitzá’. Y asimismo, aunque lo que se interpone fuere algo minúsculo pero que se suele tener el recaudo de retirarlo – estaremos ante un caso de ‘jatzitzá’. Por lo tanto, el pegamento, la miel, el excremento, el lodo endurecido, una secreción ocular ya seca y similares que se adhiriesen al cuerpo o al cabello, aunque tan solo lo hicieren sobre un sitio muy pequeño -implicarán una ‘jatzitzá’, por cuanto que solemos tener el recaudo de retirarlos (Mishná Tratado de Mikvaot 9:2, Shulján Aruj 198:7, 12 -16).

Empero una ‘jatzitzá’ sobre una parte pequeña del cuerpo que la mujer no toma el recaudo de quitarla, y que la mayoría de las mujeres tampoco suelen hacerlo, no se considera ‘jatzitzá’ por cuanto que resulta secundaria respecto del cuerpo. Por lo tanto, el maquillaje que se aplica sobre los ojos, el esmalte de uñas o un gel que se les diere cuerpo a estas, dado que las mujeres no desean retirarlos, sino que, todo lo contrario, desean que se mantengan, mientras que estén bien hechos resultan secundarios respecto del cuerpo y no se los considera como ‘jatzitzá’. Pero si se han deteriorado al grado de que llegan a un estado en el cual comúnmente se los quita, no se los considera secundarios respecto del cuerpo y se consideran una interposición (Tratado de Eruvín 4(B), Tratado de Nidá 67(B), Shulján Aruj 198:1, 8 y 17. Respecto del maquillaje y las uñas ver adelante en las halajot 12 y 13).

Una ‘jatzitzá’ que en ocasiones las mujeres están interesadas en removerla no es secundaria respecto del cuerpo y se considera que se interpone entre el cuerpo y el agua. Por lo tanto, una prenda o una joya que van ajustadas al cuerpo y el agua no consigue ingresar bajo estas, dado que a veces las mujeres desean retirarlas para que no se ensucien, se las considera como ‘jatzitzá’. De no estar ajustadas al cuerpo, no se interponen por cuanto que el agua puede ingresar debajo de ambas (Shulján Aruj 198:1-2, 23).

En el caso de un anillo que está tan ajustado al dedo que el agua no puede ingresar debajo suyo, si la mujer no tiene el recaudo de retirarlo en tiempos específicos, no se lo considera jatzitzá. Pero un anillo que a veces se tiene el recaudo de retirar, por ejemplo, uno que posee grabados especiales y suele ser retirado a la hora de amasar para que no quede masa adherida en sus relieves, se lo considera jatzitzá. Si el anillo no estuviere ajustado, dado que el agua puede pasar debajo suyo, no se la considera interposición.

De manera similar, los arietes y collares que se sujetan al cuerpo, si la mujer que debe sumergirse jamás tiene el recaudo de quitárselos, no se consideran jatzitzá, y si hay momentos en los que sí se los retira, serán jatzitzá (Shulján Aruj 198:23, Gan Hamelej 123).

Todo esto, es de acuerdo con la Halajá básica, pero a priori, las mujeres piadosas suelen proceder con excelencia y previo a la inmersión ritual acostumbran a quitarse toda vestimenta, joya o maquillaje (Ramá 198:1). Solamente cuando surge una necesidad específica proceden según la Halajá básica. Por ejemplo, cuando una mujer desea maquillarse, y su inmersión va a tener lugar en la noche del Shabat (viernes por la noche), que se sumerja con un maquillaje a prueba de agua, pues desde el punto de vista de la Halajá el maquillaje no representa una jatzitzá (adelante 12).

Asimismo, cuando una mujer se ve en la necesidad de realizar su inmersión ritual en el mar y teme quitarse la ropa, podrá sumergirse vistiendo prendas flojas que permitan que el agua ingrese debajo de estas. En caso de que vista un traje de baño ajustado, tras ingresar al mar, que levante cada una de sus partes para que la sección del cuerpo que se encuentra debajo suyo se moje y así, incluso después de que el traje de baño regrese a su sitio, podrá sumergirse con él, ya que el agua del mar se conectará con la humedad que se encuentra debajo de este y envolverá la totalidad de su cuerpo.

Estos son los principios fundamentales de las leyes de interrupción del contacto del cuerpo con el agua (jatzitzá), y sus detalles, así como los distintos interrogantes referidos a casos especiales se explicarán al final del presente capítulo en las halajot 12-16.

03 – Las cavidades y los pliegues corporales

Si bien la totalidad del cuerpo debe permanecer dentro del agua, no es obligatorio que el agua de la mikve entre en contacto con todas sus partes sino únicamente con las expuestas, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 15:13): “…y lavará su cuerpo en aguas…” –su cuerpo expuesto a la vista (Tratado de Kidushín 25(A)). Pero aquellos sitios que a veces están expuestos y a veces ocultos, los cuales reciben los nombres de “beit hasetarim” (cavidades) y “beit hakematim” (pliegues) no es obligatorio que tomen contacto con el agua de la mikve. No obstante, estará prohibido que haya sobre ellos algo que se interponga entre el cuerpo y el agua (Mishná Tratado de Mikvaot 8:5, Tratado de Nidá 66(B), Shulján Aruj 198:24-25).

Esto es, por una parte, dado que naturalmente las cavidades y los pliegues del cuerpo a veces se ven expuestos, se prohíbe que haya sobre ellos una jatzitzá, para que en caso de que sí se expongan, el agua pueda entrar en contacto con ellos. Por otra parte, dado que a veces cuando el cuerpo está en su posición natural se encuentran ocultos, no es obligatorio que entren en contacto con el agua.

Un ejemplo de “beit hasetarim” es la cavidad bucal, cuando la boca está cerrada el agua no puede entrar en ella, y si quien se sumerge en la mikve abriere su boca, entrará agua a esta. Asimismo, en el caso de la cavidad nasal, cuando la persona que se sumerge está de pie, el agua no ingresará al interior de esta, pero si lo hiciere con su rostro hacia arriba, el agua sí habrá de ingresar.

Un ejemplo de “beit ha kematim” (pliegue) es la axila. Cuando los brazos se encuentran contiguos al cuerpo se generan pliegues corporales al interior de los cuales el agua no puede ingresar, y en la medida que los brazos se alejen del cuerpo, los pliegues se abrirán y el agua podrá tomar contacto con las axilas. En el caso de las personas con sobrepeso, solamente si abren aún más los brazos el agua podrá ingresar a todos los pliegues. En el caso de las personas obesas, incluso en una situación así habrá pliegues que permanecerán cubiertos y fuera del alcance del agua.

En resumen, el cuerpo tiene tres partes: 1) Las partes expuestas precisan entrar en contacto con el agua y una jatzitzá dejaría sin efecto la validez de la inmersión ritual. 2) “Beit hasetarim” y “beit hakematim” (cavidades y pliegues) que a veces están expuestos y a veces cubiertos, mientras que se mantengan naturalmente ocultos no precisarán entrar en contacto con el agua, pero una jatzitzá sobre estos dejaría sin efecto la validez de la inmersión ritual. 3) Sitios completamente interiores (blu’ím) como en el caso de la garganta o el recto no precisan tener contacto con el agua y una jatzitzá sobre ellos no dejará sin efecto la validez de la inmersión ritual. Asimismo, las partes interiores de las cavidades auditiva y nasal, todos aquellos sitios que no son externamente visibles, entran en la categoría de sitios completamente interiores (blu’ím) y una jatzitzá sobre estas no deja sin efecto la validez de la inmersión ritual y no es preciso limpiarlas.

04 – Los preparativos para la inmersión: el decreto de Ezrá (Esdrás)

Ezrá Hasofer (“el escriba”) decretó que la mujer que debe realizar una inmersión ritual se lave la cabeza y peine su cabello previo a sumergirse para asegurar que su inmersión sea válida y no medie jatzitzá alguna. O sea, según la Torá, alcanza con que previo a la inmersión la mujer observe su cuerpo y palpe su cabello y los sitios corporales que no puede ver para cerciorarse que no hay ninguna jatzitzá. Pero dado que no toda mujer puede revisar adecuadamente su cabello, Ezrá decretó que esta se lave la cabeza con agua hasta limpiarla de suciedad y peine el cabello para desenredarlo de posibles nudos que pudiera haber en este (Tratado de Baba Kama 82(A)). A priori, el lavado de la cabeza debe realizarse con agua caliente para que esta ayude a retirar la suciedad y facilite el desenredo del cabello y su peinado, y no con agua fría, la cual podría endurecer la crasitud que recubre al cabello y causar su enredo y la formación de nudos (Tratado de Nidá 66(B), Shulján Aruj y Ramá 199:2).

A modo de continuación del decreto de Ezrá, nuestros sabios instituyeron que la mujer que se sumerja enjuague las partes cubiertas y ocultas de su cuerpo en las cuales pudiera acumularse suciedad, por ejemplo, la axila, entre las piernas, entre los dedos del pie, el ombligo y demás sitios en los cuales se presentan pliegues. Asimismo, deberá limpiar la nariz, las orejas, la boca y habrá de cepillarse los dientes (Tratado de Nidá 66(B)). En síntesis, deberá lavar con agua caliente la totalidad de su cuerpo haciendo hincapié en sus partes cubiertas y ocultas, tal como las mujeres acostumbran a hacerlo cuando se lavan bien (Shulján Aruj 199:1).

Una mujer que acostumbra a cortarse las uñas tendrá el recaudo de hacerlo previo a la inmersión ritual. Una mujer que desee dejar crecer sus uñas, que las limpie bien, pues la suciedad que se encuentra bajo estas implica una jatzitzá. En caso de que estén cubiertas con esmalte, deberá tener cuidado de que esté completo (ver adelante halajá 12).

Asimismo, es bueno que previo a la inmersión ritual se depile el vello que las mujeres suelen quitarse con propósitos estéticos. Si bien este vello no representa un peligro de jatzitzá ya que está adherido al cuerpo, desde el punto de vista del precepto de oná todo ornamento que la mujer efectúe en su cuerpo previo a la inmersión ritual se incluye entre los preparativos destinados a cumplir con el precepto de la alegría de la unión, cuya prescripción tiene su origen en la Torá (Pninei Halajá – La alegría del hogar y su bendición 2:5).

Si la mujer se hubiere sumergido sin revisar su cuerpo, o sin lavarse la cabeza y peinar su cabello, su inmersión resultará inválida. E incluso si se revisare con posterioridad a la inmersión y no encontrare interposición o enredo algunos en su cabello, su inmersión resultará invalidada por temor a que la jatzitzá se encontrase efectivamente sobre su cuerpo al momento de sumergirse y luego se cayese o se desenredase al salir del agua (Shulján Aruj 199:8). En caso de que se hubiere sumergido tras lavarse la cabeza y revisar su cuerpo sin que hubiere lavado su cuerpo y sin que limpiare sus partes ocultas, mientras supiere que no se encontraba jatzitzá alguna en ninguno de estos sitios, su inmersión resultará válida.

05 – La forma de inmersión

A priori, la postura de la inmersión ritual implica la flexión de las rodillas y la inclinación del torso hacia delante con las piernas un tanto abiertas y los brazos un tanto separados del cuerpo, pues esa es la posición en la cual la mayoría de los pliegues corporales (batei hakematím) se abren y toman contacto con el agua. La inmersión no debe realizarse en una posición erguida de modo tal que a veces se produzcan pliegues debajo del pecho y entre el trasero y las piernas, y no en una posición excesivamente contraída ya que genera pliegues en el vientre. Y hay quienes adoptan una actitud más rigurosa y consideran que si la mujer se sumergió muy erguida o muy agachada, aunque no hubiera encogido fuertemente sus extremidades, dado que el agua no tuvo acceso a los pliegues que se generaron en su cuerpo a causa de su posición, su inmersión ritual no resultará válida. Pero en la práctica, aunque la mujer se sumergiere muy erguida o muy contraída por efecto de lo cual se formaren pliegues que no tuvieren contacto con el agua, dado que se sumergió en una de las posturas que le resultan naturales, su inmersión ritual sí resultará válida (Shulján Aruj 198:35).

Pero si la mujer encogiere a la fuerza una de sus extremidades, por ejemplo, si se sumergiere con una de las palmas de sus manos fuertemente apretada, o si apretare sus labios con fuerza, o si se sumergiere con sus brazos o piernas sujetos a su cuerpo, dado que no se trata de una de sus posturas naturales, y dado que el agua no puede ingresar en el sitio encogido, la inmersión quedará invalidada (Mishná Mikvaot 8:5, Shulján Aruj 198:27, 38-39).

Si sus extremidades se humedecieren con el agua de la mikve antes de que cerrase el puño, si apretase fuertemente sus labios, o sujetase sus piernas o sus brazos, la inmersión resultará válida incluso para quienes detentan la postura más estricta. Esto se debe a que sus extremidades encogidas permanecieron humedecidas, por lo que resultará que el agua de la mikve tuvo contacto con todas las partes del cuerpo de la mujer, incluidas las partes encogidas o apretadas (Rambám Mikvaot 1:9, Turei Zahav 198:27). Por este motivo, la mujer que se sumerge no precisa separar sus pies del piso de la mikve al momento de la inmersión, pues dado que las plantas de sus pies se mojaron en un inicio, el agua de la mikve se conecta con su humedad y la envuelven por completo (Shulján Aruj 198:30).

Dado que humedecer el cuerpo con agua de la mikve sirve para salir de toda duda, incluso según la opinión más rigurosa, corresponde sumergirse dos veces, para asegurar que en la segunda inmersión la totalidad del cuerpo, incluidos sus pliegues, entre en contacto con el agua de la mikve.

06 – La bendición que se recita por la inmersión

Dado que la inmersión purificadora es un precepto, nuestros sabios establecieron que la mujer que se sumerge recite la siguiente bendición: “Baruj Atá HaShem Elokeinu Melej Ha’olam Asher Kideshanu Bemitzovtav Vetzivanu Al Hatevilá – Bendito eres Tú HaShem, D’s nuestro, Rey del universo, que nos santificó con Sus preceptos y nos ordenó lo concerniente a la inmersión”. E incluso cuando estuviere prohibida para su marido por causa de alguna costumbre estricta que fuera adoptada por todo el pueblo de Israel, dado que en la práctica según la Halajá los cónyuges estaban prohibidos mutuamente, la mujer habrá de recitar la bendición correspondiente a la hora de la inmersión. Sin embargo, según las reglas de la Halajá, la mujer en cuestión estaba pura, y para cumplir con las opiniones de todas las eminencias halájicas, el rabino y los cónyuges estuvieron de acuerdo en proceder de una manera estricta, pero dado que por la Halajá la mujer estaba pura, no recitará la bendición al realizar la inmersión.

En lo que refiere al momento del recitado de la bendición las costumbres se dividieron de la siguiente manera: hay quienes dicen que al igual que en todos los preceptos, es preciso bendecir antes de cumplir con el mandamiento. Además, que es preferible recitar la bendición de una forma digna mientras la mujer está aún vestida con su bata o envuelta en una toalla, e inmediatamente después del recitado que ingrese a la mikve y se sumerja (Rambám y Shulján Aruj 200:1). Así es la costumbre de parte de las mujeres de las comunidades orientales y de África del Norte.

Otras autoridades consideran que la costumbre adecuada es recitar la bendición con posterioridad a la inmersión, ya que los conversos la recitan después de que se sumergen, pues antes de ello todavía no son judíos, por lo que nuestros sabios decretaron que todos los que realizan inmersiones rituales reciten la bendición tras concluirla.

Además, dado que la mujer está a punto de purificarse, es preferible honrar la bendición y recitarla en estado de pureza. En la práctica, según esta costumbre las mujeres suelen proceder con excelencia y se sumergen dos veces, recitando la bendición entre la primera y la segunda de modo tal que cumplen con los requisitos de ambas opiniones ya que bendicen tras la primera inmersión y antes de la segunda. Esa es la costumbre de las mujeres ashkenazíes y la mayoría de las que provienen de países del oriente y del Norte de África. Y que cada mujer continúe con la práctica que aprendió de su madre.

Entre aquellas mujeres que acostumbran a recitar la bendición en el agua, muchas acostumbran a proceder con excelencia y abrazan su cuerpo por debajo del corazón o por sobre este, para generar una separación entre el corazón y las partes púdicas durante el recitado. Además, a pesar de que las mujeres tienen permitido bendecir sin cubrirse la cabeza, hay quienes acostumbran a proceder con excelencia y lo hacen al momento de recitar la bendición, y para ello, hay quienes le piden a la asistente o supervisora de la mikve (balanit) que coloque sobre sus cabezas el extremo de una toalla.

07 – Costumbres respecto del lavado de la cabeza y la inmersión

Muchos entienden que es bueno lavarse el cabello y lavarse o ducharse por la noche lo más contiguo posible al momento de la inmersión ritual (Sheiltot, Rif, Rambám y Raavad); hay quienes sostienen que es preferible lavarse el cabello y ducharse en horas del día porque de hacerlo por la noche, cabe temer que pudiera apurarse para llegar cuanto antes donde su marido (Rashi, Rosh); y hay autoridades halájicas que procedieron con excelencia combinando ambos razonamientos, comenzando la higienización durante el día y terminándola por la noche, y al concluirla, se sumergen (Shulján Aruj 199:3). Corresponde que cada mujer elija el lugar y el tiempo en los que pueda lavarse la cabeza y bañarse tranquila y minuciosamente. Hay quienes prefieren prepararse para la tevilá (inmersión) en la mikve y otras que prefieren hacerlo en su casa, y entonces, es bueno a priori peinar un poco sus cabellos antes de la inmersión (Shulján Aruj 119:3). Es importante que tenga en cuenta cuánto tiempo le demandan el lavado de sus cabellos y el baño de su cuerpo, de manera serena y minuciosa, y de ahí en más, procure consagrar ese tiempo para su baño y lavado de cabellos previo a la tevilá.

Para que la inmersión ritual tenga lugar de un modo óptimo (mehudar, con nivel de excelencia), es preciso llenar la mikve de agua de modo tal que llegue hasta la altura del corazón de la mayoría de las mujeres que se sumergen (Shulján Aruj 198:36), ya que con un nivel de aguas más profundo habrá mujeres que teman ingresar, y de ser menos profundo, habrá mujeres que precisarán agacharse en exceso. De todas maneras, aunque el nivel del agua fuere más o menos profundo, mientras que la totalidad del cuerpo y el cabello pueda sumergirse por completo, se podrá proceder a la inmersión.

A priori, se calienta el agua de la mikve para que su temperatura resulte agradable para la inmersión. Además, cuando el agua tiene una temperatura acorde el cuerpo se distiende y así la inmersión se llevará a cabo con excelencia, de modo que ninguna extremidad esté contraída (ver arriba halajá 5). Sin embargo, aunque el agua de la mikve no esté caliente, se puede a priori realizar la inmersión en agua fría, tal como acostumbraron a hacerlo las mujeres judías durante milenios.

Que la mujer no se pare sobre algo que pudiera recibir impureza, por ejemplo, una silla o un banquito, y en caso de que se hubiere sumergido parada sobre alguno de estos objetos -la inmersión no será válida. Dado que la inmersión debe ser realizada sobre el suelo y no en el interior o sobre un recipiente, nuestros sabios decretaron que si la mujer que se sumerge está parada sobre algún objeto pasible de recibir impureza, su inmersión resultará inválida (Shulján Aruj 198:31).

Para que la mujer que se sumerge no contraiga su cuerpo de un modo tal que pudiera invalidar la inmersión, nuestros sabios instruyeron que no se pare sobre un objeto del que pudiera temer caerse, por ejemplo, una madera o un ladrillo. Sin embargo, a posteriori, si sabe que se sumergió según la norma, su inmersión será válida (Shulján Aruj 198:31).

08 – La supervisora asistente (balanit)

Dado que durante la inmersión la mujer no consigue verse a sí misma, cabe temer que quizás alguno de los cabellos de su cabeza pudiera flotar por sobre el agua y su inmersión resulte invalidada. Por lo tanto, es preciso que una encargada esté parada junto a la mujer que se sumerge y vea que la totalidad de su cuerpo y de su cabello ingresaron debajo del agua (Shulján Aruj 198:40). Dado que es así, hubo quienes acostumbraron a pedirle a la señora que supervisa que las ayude también a asegurarse de que no haya nada que interrumpa el contacto entre su cuerpo y el agua en lugares que ella no alcanza a ver. En virtud de ello, se estableció la costumbre de que en cada mikve haya una asistente supervisora (balanit) que guíe a las mujeres novatas que acuden a realizar su inmersión ritual y ayuden a las más experimentadas a sumergirse como corresponde sin que medie ninguna jatzitzá.

En la práctica, hay mikvaot en las cuales es común y aceptado que antes de la inmersión la supervisora asistente repase junto a las asistentes los detalles de los preparativos necesarios para cerciorarse de que no olvidaron nada, y otras en las cuales la balanit en cuestión ayuda a revisar el cuerpo y las uñas para evitar cualquier tipo de jatzitzá. A su vez, en otras mikvaot, la balanit solo se fija que la totalidad del cabello haya ingresado debajo del agua.

Lo correcto es que en el momento en que la mujer que desea realizar la inmersión ingresa a la mikve, estando aun vestida, la supervisora asistente le pregunte qué tipo de ayuda le interesa recibir y no le imponga una asistencia no deseada, pues hay mujeres que se molestan en gran manera ante una intervención en la que no tienen interés. Además, la balanit debe abstenerse de imponerle a la mujer que hará su tevilá procedimientos estrictos y prácticas piadosas, por ejemplo, quitarse muy bien el maquillaje o un color que no resulta perceptible (sheein bo mamash) (ver adelante halajá 12), cortarse uñas que fueron bien hechas o quitarse la piel endurecida de las plantas de los pies y similares (ver adelante halajá 13).

Una mujer que se encuentra en un sitio en el cual no hay otra señora que pueda acompañarla durante su inmersión, si su cabello es corto, que se sumerja sola. En caso de que este sea largo, que le pida a su marido que se fije si al sumergirse la totalidad de su cabello ingresó debajo del agua (Maharam de Rotenburg, Nodá Biehudá Tneina Yoré Deá 122). Otra posibilidad es que envuelva su cabello con una tela o lo amarre con una cinta, y tenga el recaudo que esté flojo para asegurarse que todo su pelo esté debajo del agua (Shulján Aruj 198:40).

09 – El momento de la inmersión

El momento de la inmersión purificadora de una mujer es después de la salida de las estrellas al finalizar los siete días limpios, de modo tal que, si empezó a contarlos en la noche del martes, pasados siete días habrá de sumergirse en la noche del martes. En caso de necesidad, se puede adelantar un poco y realizar la inmersión tras la puesta del sol y previo a la salida de las estrellas (bein hashmashot).

En caso de gran necesidad o apremio, cuando no es posible sumergirse tras la salida de las estrellas o durante bein hashmashot, es posible adelantar la inmersión ritual poco antes de la puesta del sol a condición de que no llegue a su casa antes de la salida de las estrellas.

En caso de que la mujer tampoco pueda sumergirse poco antes de la puesta del sol, tanto sea por cuestiones personales como porque a esas horas haya personas inescrupulosas cerca de la mikve o bien porque al caer la noche el frio se intensifica en gran medida y la mujer en cuestión pudiera resfriarse, que posponga su inmersión para el octavo día y se sumerja en horas en las que hay luz (Tratado de Nidá 67(B), Shulján Aruj 197:3-4). No obstante, que procure ocultarlo para que otras mujeres no deduzcan de su conducta que es posible realizar la inmersión en horas del día, aunque no medie una gran necesidad. Asimismo, debe tener el recaudo de no encontrarse con su marido hasta después de la salida de las estrellas.

10 – Es preceptivo purificarse con la mayor antelación posible

Es preceptivo comenzar el conteo de los siete días limpios lo antes posible, y tras su finalización, sumergirse de inmediato, para cumplir con dos grandes mandamientos de la Torá, los preceptos de la alegría de la unión conyugal (oná) y el de procrear (pru urbú). De no mediar una situación de fuerza mayor, está prohibido posponer la inmersión ni siquiera una sola noche (Shulján Aruj 197:2). También en días en los que la mujer no puede quedar embarazada, por ejemplo, mientras está grávida o amamantando, está prohibido demorar la inmersión ritual ni siquiera en un día en virtud del precepto de oná.

No hace falta decir que se prohíbe demorar la inmersión por causa de una disputa, y mientras que la pareja no tenga la intención de divorciarse, es preciso que la mujer se sumerja con la mayor antelación posible, y hacer todo lo que esté a su alcance para reconciliarse y conectarse con amor y alegría (Beit Yosef 197:2). También cuando no resulta posible mantener relaciones maritales por causa de una enfermedad, es preceptivo realizar la inmersión ritual con la mayor antelación posible por cuanto que las demás manifestaciones físicas de cariño, así como la cercanía, también son preceptivas (Maharam de Lublin 53, Siftei Cohen 197:3).

Si bien es correcto que la mujer oculte su inmersión, no deberá posponerla por ese motivo. Y también cuando los cónyuges se hospedaren donde otra familia y la mujer no pudiere ocultar su inmersión, no habrá de posponerla de no mediar el acuerdo consensuado de ambos cónyuges.

11 – Leyes referentes a la inmersión ritual en Shabat

Una mujer que precisa realizar su inmersión ritual en la noche de Shabat (es decir, el viernes por la noche), habrá de lavarse la cabeza, bañarse y efectuar los demás preparativos el viernes a una hora en la que pueda llevarlos a cabo con tranquilidad, cada mujer en conformidad con su carácter y orden propio. Tras concluir los preparativos habrá de recoger su cabello de modo tal que se mantenga desenredado hasta la inmersión. En caso de que hubiera efectuado la parte principal de los preparativos durante la mañana, procurará volver a bañarse y peinarse un tanto poco antes de comenzar el Shabat.

En la mayoría de las comunidades se acostumbra que también en Shabat la inmersión sea con agua caliente, y si bien nuestros sabios nos prohibieron bañarnos con agua caliente en Shabat, se confía en la postura de las autoridades halájicas que entienden que esta prohibición no recae sobre una inmersión preceptiva (tevilat mitzvá). Y en las comunidades en las que se acostumbra a tomar en cuenta la opinión de quienes entienden que la prohibición del baño con agua caliente en Shabat aplica también sobre la inmersión ritual, esta se lleva a cabo con agua tibia, o durante el tiempo definido como bein hashmashot, que en opinión de muchas autoridades todavía está permitido bañarse con agua caliente.

Quien realizare su inmersión ritual en Shabat, precisará tener el recaudo de no retorcer su cabello para acelerar su secado, pero podrá secarlo con una toalla, y no ha de temer que al hacerlo pudiera exprimirse agua de su cabello, ya que esto ocurre como efecto colateral sin que la mujer tenga interés alguno por el agua que resulta absorbida en la toalla (Pninei Halajá Shabat 14:8).

En caso de necesidad, es posible espaciar el lavado de la cabeza de la inmersión ritual hasta en dos días. Así, cuando el tiempo de la inmersión ritual cae en la noche del viernes (Shabat) y el viernes acontece una festividad en la cual está prohibido lavarse la cabeza, nuestros sabios instruyeron que la mujer lave su cabeza y se bañe el jueves. Luego, que recoja y amarre su cabello de modo que no se enrede, y en la noche de Shabat previo a la inmersión, que enjuague aquellos sitios que pudieran haberse ensuciado en el correr de los días, que limpie sus dientes, revise la totalidad de su cuerpo y de su cabello para cerciorarse que no se adhirió a estos nada que pudiere significar una interposición (jatzitzá) y proceda a su tevilá. Asimismo, si Rosh HaShaná cae jueves y viernes, que se lave la cabeza y se bañe el miércoles (Tratado de Nidá 67(B) – 68(A), Shulján Aruj 199:6).

Hay quienes sostienen que una mujer que pudiendo sumergirse pospone la inmersión por diferentes motivos, que lo haga la noche del Shabat, ya que esta inmersión fue apenas autorizada para aquella mujer para la cual la primera noche en la que puede purificarse para su marido es en ese momento, y no para quien pospuso su inmersión sin que medie un justificativo de peso. Si bien a priori, es preciso tener el recaudo de no posponer la inmersión para la noche del Shabat sin que medie un motivo significativo, de hacerlo, que efectúe la inmersión en la noche del Shabat y no la demore ni una noche más.

12 – Maquillaje, esmalte para uñas y joyas

Las reglas generales de las leyes de jatzitzá fueron explicadas en la halajá 2, de aquí al final del presente capítulo nos ocuparemos de sus detalles.

La jatzitzá que torna inválida la inmersión ritual es la de algo que está adherido al cuerpo o al cabello y se tiene el recaudo de retirar. Por ejemplo, si esta adhesión resultare embarazosa y por ende, al salir a la calle se tiene el cuidado de quitarla. Pero en el caso de aquellas cosas que la mujer desea que estén adheridas a su cuerpo, estas resultan secundarias respecto del mismo y se consideran parte de este, y por ende, no representan interposición alguna. Por lo tanto, el maquillaje para los ojos y el rostro, el maquillaje con consistencia cremosa (crema de make up) para el rostro y el rouge labial –no se consideran interposición.

Esto es así a condición de que estén bien hechos y que tras la inmersión se mantengan íntegros. Pero en caso de que se hubieren deteriorado por efecto de la inmersión de modo tal que la mayoría de las mujeres tendrían el recaudo de retirarlos –se los considera jatzitzá.

El esmalte, el esmalte en gel o el gel de construcción de uñas, mientras se mantengan completos -no se consideran como interposición. Pero en caso de que estén desprolijos al grado de que la mujer en cuestión o la mayoría de las mujeres tengan el recaudo de retirarlos y repararlos -se los considera como jatzitá (las uñas largas se analizarán en la próxima halajá).

En el caso de anillos, los aritos, los aritos corporales (que van en la nariz o en el ombligo) que están adheridos al cuerpo, si no hay un tiempo específico en el cual la mujer tiene el recaudo de quitárselos -no se considera que se interpongan (Tashbatz 3:280). En en caso que la mujer sí tenga el recaudo de quitárselos, por ejemplo, en el caso de un anillo ornamentado que se quita para amasar o cuando prepara alimentos manualmente, o en el caso de aritos que tiene el recaudo de quitárselos cada vez que se baña, dado que no hay un momento fijo en el cual ella desee portarlos -se considera que interrumpen el contacto del agua con el cuerpo, es jatzitzá.

En el caso de un color carente de estabilidad, por ejemplo, la tinta, la jinna[1] y la tintura para el cabello, dado que carecen de consistencia, aunque no se tenga interés de tenerlos -no se interponen. De igual manera, la crema de manos y la crema corporal, también cuando su crasitud resulta perceptible, dado que carecen de consistencia, no hacen jatzitzá. Sin embargo, cuando es posible, las mujeres que proceden con excelencia a priori acostumbran a realizar su inmersión ritual sin crema y previamente retiran el color, aunque carezca de consistencia.

Un color que es poseedor de cuerpo o consistencia, esto es, que cabe palparlo, se interpone. Pero en caso de que la mujer trabaje con pinturas, entra en la categoría de aquellas personas con esa dedicación, quienes no tienen el recaudo de retirar las manchas provocadas por la pintura, y por lo tanto no se las considera una interposición (Shulján Aruj 198:17). Sin embargo, cuando hacerlo no implica dificultad alguna, se acostumbra a proceder con excelencia y quitarlas.


[1]. La jinna –“Kofer Labán” (nombre científico: Lawsonia inermis o Lawsonia alba) es una planta de la familia de las jinna, también conocida como henna, por el tinte que se extrae de ella –de color rojizo anaranjado-, que se utiliza para teñir el cabello, la piel, la lana y más, y es un componente central de la ceremonia de la jinna, adoptada por los judíos de origen oriental, para la celebración del casamiento de los jóvenes, como señal de bendición y buenos augurios (N. de E.).

13 – Uñas y accesorios conectados al cuerpo

En el caso de las uñas largas, no se interponen ya que son parte del cuerpo, pero en caso de que estén adheridas a estas un tipo de suciedad que se tiene el reparo de quitar, aunque sea de pequeña dimensión, se interponen. Por ello las mujeres acostumbraron a cortarse las uñas antes de su inmersión ritual, no sea que hubiere algún tipo de suciedad adherida a estas. No obstante, en el caso de aquellas mujeres que están interesadas en tener uñas largas, no precisan cortárselas y solo precisan cuidar que estén limpias.

En el caso de una verruga que está sobre la superficie cutánea, aunque haya comenzado a desprenderse, no se interpone, por cuanto que aún es parte del cuerpo (Sefer Mitzvot Gadol). Asimismo, las cutículas o la piel que se desprende, por ejemplo, por causa de una excesiva exposición al sol -no se considera que se interpongan. La piel dura y reseca de la planta del pie -no se interpone. En todos estos casos, de ser posible retirarlas sin dificultad alguna, las mujeres que proceden con excelencia acostumbran a priori a hacerlo (ver Ramá 198:22 y Taharat Habait III pág. 78).

14 – Costras de heridas (cascaritas), vendas y yeso

La sangre y la secreción infecciosa que han formado costras sobre una herida, si están en un estado en el cual se las suele dejar porque retirarlas resulta doloroso o porque no se quiere interferir con su curación, se las considera parte del cuerpo y no causan jatzitzá. Pero en caso de que estén en un estado en el cual se las suele retirar, por ejemplo, en el caso de la costra que se encuentra fuera de la herida -se la considera jatzitzá. De todas maneras, toda aquella mujer que previo a la inmersión ritual se baña o lava diligentemente con agua caliente, no precisa temer por las costras o las cascaritas que estén sobre su cuerpo ya que el agua caliente retira todo aquello que se suele tener el recaudo de quitar.

Asimismo, una venda, una “curita” o una capa gruesa de crema que se encuentra sobre una herida que se suele tener cuidado de no retirar, ya sea porque hacerlo resulta doloroso o porque su retiro afecta la curación, no son jatzitzá. En caso de que retirarlas no resulte doloroso o perjudicial para la cura de la herida – se considerarán como interposición.

Los puntos de una cicatriz producto de una intervención quirúrgica o de un corte no se interponen ya que se desea que estén en su sitio para una cura total y recuperación. A partir del momento en el cual, desde el punto de vista médico sea posible quitarlos, y en caso de que sean estéticamente desagradables o incómodos, se considerará que representan una interposición. Puntos que se disuelven, no se interponen en ningún caso.

Una espina clavada en el cuerpo, si está totalmente absorbida por este, aunque resulte sumamente molesta -no hace jatzitzá. En caso de que su extremidad superior saliere del cuerpo, dado que es molesta y la persona desea quitársela, se considerará que se interpone (Shulján Aruj 198:11). Y si la mujer hubiere intentado retirarla sin éxito, contra su propia voluntad se vuelve secundaria respecto de su cuerpo y no representará una interposición.

Aquella mujer que tuviere un yeso en una mano o un pie, si le resultare difícil retirarlo porque ello pudiera perjudicar su cura o en virtud del gran esfuerzo que sería necesario invertir en hacerlo, dado que la mujer desea que permanezca sobre su cuerpo -no se lo considera jatzitzá. En caso de que se tratare de un yeso con el cual es posible sumergirse, que lo haga.

Si se tratare de un yeso que se estropea en contacto con el agua, que lo envuelva con nylon y adhiera sus bordes a su cuerpo de modo que se asegure que el yeso no se moje y se sumerja con él, de tal manera que el agua de la mikve la envuelva en su totalidad con el yeso. Sin embargo, en esta situación hay quienes adoptan una actitud estricta por cuanto que una mujer común no está interesada en llevar un yeso sobre su cuerpo y lo precisa únicamente en virtud de su herida. Sin embargo, dado que, en la práctica precisa del yeso, resulta que de momento está interesada en portarlo, y por ende, este no representa una jatzitzá. Además, mientras que el yeso no se extienda sobre la mayor parte de su cuerpo, incluso según la opinión de los que detentan la actitud estricta se tratará de una jatzitzá de índole rabínica. Además de ello, en ese caso, adoptar la actitud estricta actúa en detrimento de la observancia del precepto de oná que es de la Torá. Por lo tanto, se debe instruir a proceder conforme la opinión de quienes detentan la actitud flexible.

15 – Lugares ocultos: los dientes y las orejas

Un trozo de carne o un hueso que está retenido entre los dientes -hace jatzitzá, pues ya aprendimos (halajá 3) que los sitios ocultos que a veces se descubren, aunque no resulta necesario que el agua de la mikve entre en contacto con estos, está prohibido que contengan algo que interrumpa el contacto. Por lo tanto, en virtud del temor a que pudiera quedar un trozo de carne atorado entre los dientes, numerosas mujeres acostumbran a no ingerir carne en el día de su inmersión ritual (Shulján Aruj 198:24). En la actualidad que disponemos de hilo dental, quien sepa limpiar con este la totalidad de sus dientes, no precisará abstenerse de ingerir carne en el día de su inmersión.

Los empastes dentales fijos e incluso los temporales, así como también los aparatos dentales que se pegan a los dientes para enderezarlos, no hacen jatzitzá por cuanto que es necesario portarlos. Los dientes postizos no hacen jatzitzá.

Los lentes de contacto no representan una jatzitzá por cuanto que están estrechamente adheridos al ojo. No obstante, dado que hay quienes consideran que sí lo hacen, a priori es mejor retirarlos.

El D.I.U. (dispositivo intrauterino para evitar el embarazo) -no representa una jatzitzá. En el caso del parche anticonceptivo es preciso retirarlo, y a posteriori, si la mujer no se lo quitó no se considera como interrupción en el contacto del agua con el cuerpo.

Aquella mujer que sufriere de una afección en sus oídos y por prescripción médica tuviere prohibido mojarlos por temor a una infección, que se los tape tal como se lo indique el galeno y que se sumerja así. No obstante, cuando ello fuere posible, que la mujer en cuestión recurra a un médico temeroso del cielo para que la instrucción médica que reciba se remita estrictamente a los cuidados imprescindibles y no más que eso.

16 – Cabello

Tal como hemos aprendido (en la halajá 2), la inmersión del cabello junto con todo el cuerpo tiene una gran importancia, al punto de que el pelo está equiparado al cuerpo, y así como una jatzitzá que se tiene el recaudo de retirar que se extiende sobre la mayor parte del cuerpo invalida la inmersión según la Torá, de igual manera, una jatzitzá sobre la mayor parte del cabello que se tiene el recaudo de retirar invalida la inmersión según la Torá. Y al igual que en el cuerpo, una jatzitzá que se suele tener el recaudo de retirar sobre una parte minoritaria del cabello -invalida la inmersión por prescripción rabínica. Por lo tanto, si hubiere adherido al cuerpo un adhesivo o algún tipo de suciedad que las mujeres tienen el recaudo de retirar, o que la mujer en cuestión suele tener el cuidado de sacar, o que comúnmente lo suele quitar, esta adherencia resultará ser una jatzitzá.

Si hubiere nudos o enredos en su cabello, y si el nudo estuviere conformado por dos cabellos juntos, resulta que no está tan ajustado y por ende el agua puede ingresar a su interior, por lo que no se considerará que se trate de una jatzitzá, aunque la mujer en cuestión suela tener el recaudo de deshacer o retirar nudos de ese tipo. Pero si se tratare de un nudo de un solo cabello que se enreda en sí mismo o en otro, tal que el agua no ha de ingresar al sitio del nudo y si el número de cabellos así anudados fuese tal que la mujer en cuestión tuviere el reparo de desenredarlos o si la mayoría de las mujeres suelen hacerlo, los nudos en cuestión se considerarán jatzitzá (Shulján Aruj 198:5).

Una mujer que padece de piojos o liendres en su cabello, que se lave la cabeza con los productos acostumbrados para esos menesteres y se peine con el peine adecuado, y si tras ello quedaren en su cabello piojos o liendres -no se considerará que interrumpen el contacto. Ello obedece a que aquellas mujeres que no logran desprenderse de los piojos o de las liendres por medio de las higienizaciones habituales para este respecto se ven en la necesidad de no tomarlos en cuenta.

Una aplicación o un suplemento capilar que estuviere sujeto o adherido al cabello de la cabeza o a las pestañas a los efectos de que permanezca en su sitio el mayor tiempo posible, dado que la mujer está interesada en que se mantenga allí, no se lo considerará jatzitzá.

Las trenzas gruesas o incluso las finas, no son una jatzitzá, ya que el trenzado del cabello no suele ser ajustado, y esto es así a condición de la trenza no sea atada por una goma elástica sumamente ajustada.

En el caso de las rastas en el pelo, sí son una jatzitzá ya que los cabellos se adhieren uno al otro por medio de nudos y de la crasitud natural o por efecto de un suplemento humectante aceitoso, por lo que resulta que representan una interposición sobre la mayor parte del cabello. Además, la mayoría de las mujeres tienen el recaudo de que no exista en su cabellera una jatzitzá de este tipo. No obstante, si una mujer deseare tener rastas por cuestiones estéticas, podrá respaldarse en la actitud de las autoridades halájicas que detentan una actitud flexible y realizar la inmersión ritual.

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