06 – La separación o distanciamiento y los distintos tipos de flujo menstrual

01 – La presunción de pureza (jezkat tahará)

Toda mujer que se purificó por medio de una inmersión ritual de acuerdo con la Halajá se asume que está pura para su marido, y tiene permitido cohabitar con él sin que medie revisación alguna y sin temor a que pudiera haber visto sangre. Más aun, nuestros sabios dijeron (Tratado de Nidá 12(A)) que es preferible que no se revise previo a la unión para que su marido no se angustie al verla hacerlo y piense que quizás sintió el inicio de su período menstrual, y que no encontró sangre por no haberse revisado bien, o que la sangre se diluyó y desapareció, o bien, que aún no ha comenzado el sangrado, pero es posible que este ocurra durante la relación.
Tampoco es conveniente revisar tras la unión, porque no corresponde despertar dudas respecto del precepto de oná que ya ha sido observado, no sea que tengan remordimientos que en un futuro los conduzca a temer cumplir con el mandamiento. A esto se referían nuestros sabios cuando dijeron (ídem 15(A)): “Se asume que todas las mujeres son puras para sus maridos”, e incluso “para aquellos hombres que regresan del camino, se asume que sus mujeres están puras” (jezkat tahará). El hombre no debe temer que mientras estuvo lejos del hogar su mujer haya descuidado la pureza, y que quizás viera sangre sin ser consciente de ello, y por ello, aunque ella esté dormida, él podrá venir y recostarse a su lado. No obstante, durante el período en el que suele llegar su menstruación, en el cual cabe razonablemente el temor de que puede llegar su flujo menstrual, los cónyuges deben abstenerse de cohabitar, tal como se explicará en las siguientes halajot.
Sin embargo, cuando no se está próximo a la unión y sin relación a esta, se considera virtuoso que una mujer se revise reiteradamente, porque a veces ocurre que la menstruación llega en un momento imprevisto y por medio de estas revisaciones la mujer podrá estar al tanto de ello (ídem 13(A)).
En el pasado, cuando los medios de higienización sanitaria (papel higiénico, paños, toallitas húmedas etc.) eran menos disponibles, y no habían excusados en los que la mujer pudiera evacuar de manera cómoda y con privacidad, solo aquellas mujeres que cumplían con excelencia todo lo relativo a su pulcritud y su pureza se revisaban cada vez que iban al baño. Empero en la actualidad, casi todas las mujeres cumplen esta cuestión de manera excelente, al observar sus bragas desechables de uso diario (tajtonit) o el papel higiénico con el cual se higienizaron tras evacuar en el excusado, y de esa manera saben si su período menstrual comenzó. Sin embargo, en el caso de una mujer que podría ver manchas durante su período de pureza en virtud de lesiones que posee o a raíz del uso de un dispositivo intrauterino (DIU), por tomar pastillas hormonales o por otros motivos, es preferible que no observe el papel higiénico empleado al inicio de la higienización para que no se sobresalte al ver manchas, ya que el objetivo de estas revisaciones es saber si llegó la menstruación de manera sorpresiva y no ver si hay manchas.

03 – Las leyes de la separación o distanciamiento

El precepto de la separación consiste en abstenerse de cohabitar, pero los abrazos y besos afectivos o cariñosos están permitidos ya que nuestros sabios prohibieron únicamente el acto conyugal propiamente dicho, por temor a que durante este comience el flujo menstrual. No obstante, si los cónyuges temen que a raíz de un abrazo pudieran llegar a unirse o que el hombre pudiera incurrir en una polución, deberán también abstenerse de abrazarse.

Hacia el final del lapso (oná) la mujer debe efectuar una revisación interior de la vagina para saber si ha comenzado o no el flujo menstrual. Cuando el lapso es por la noche, la revisación se habrá de llevar a cabo tras levantarse (el modo de efectuar la revisación está explicado arriba 4:3). En caso de que no se hubiere revisado al final del lapso, tras el flujo menstrual fijo u oná media (oná beinonit), los cónyuges no mantendrán relaciones hasta que la mujer se revise y vea que está limpia (Shulján Aruj 189:4).

04 – La duración del lapso de distanciamiento (onat prishá)

El precepto de distanciarse aplica al lapso en el cual es probable que la mujer reciba su período. Mujeres que tienen un período menstrual regular, esto es, que el flujo menstrual hace su aparición en ellas con exactitud en tres oportunidades consecutivas, deben distanciarse en el lapso en el cual se supone que ha de llegar la menstruación (tal como se explicará en la halajá 6). Y en el caso de mujeres que no tienen un período menstrual regular, deben separarse en los tres lapsos (onot – עונות) en los cuales existe la mayor probabilidad de que quizás aparezca la menstruación (tal como se explicará en la halajá siguiente).

Un ‘lapso’ (oná) es un día o una noche. El lapso diurno se extiende desde la salida del sol hasta su ocaso, y el nocturno, desde la puesta del sol hasta que este vuelve a salir. En caso de que el flujo menstrual pasado hubiere comenzado durante el día, el distanciamiento deberá tener lugar durante el lapso diurno. En caso de que el flujo menstrual pasado hubiere comenzado por la noche, deberá distanciarse durante el lapso nocturno. Una mujer que está acostumbrada a recibir su período menstrual al inicio o al final del lapso, deberá también distanciarse durante la totalidad de este, pero en el lapso anterior o en el posterior no precisará apartarse de su cónyuge. No obstante, hay autoridades halájicas que entienden que a priori es bueno adoptar una actitud estricta (lehajmir) y distanciarse también durante el lapso anterior. Sin embargo, la halajá se dictó de acuerdo con la opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim), quienes entienden que es preciso apartarse durante un solo lapso.

05 – El distanciamiento cuando el período menstrual no es fijo

Una mujer que carece de período menstrual fijo debe separarse en los tres lapsos -onot – עונות- en los cuales es más probable que este llegue: 1) el lapso entre menstruaciones o “lapso regular” (onat haaflagá); 2) el lapso medio (oná beinonit); 3) el lapso del mes (onat hajodesh). Estos tres lapsos se calculan a partir del último período menstrual, pero no se toma en cuenta el que está por venir (Shulján Aruj 189:1, Ramá 13). A veces, es preciso temer por las sensaciones corporales claras que se presentan antes de la menstruación (veset haguf), tal como se explicarán más adelante (halajá 7).

A continuación, explicaremos los tres lapsos.

1) El lapso entre las menstruaciones (onat haaflagá), esto es, el tiempo que pasó entre el último flujo menstrual y el que le antecedió, porque a veces, el período menstrual aparece de manera cíclica de acuerdo con el tiempo pasado entre las menstruaciones. Por ejemplo, si pasaron treinta y cinco días entre el último período menstrual y el que le precedió, es probable que así ocurra también la próxima vez. Por lo tanto, es preciso calcular treinta y cinco días desde el período menstrual pasado y observar el lapso de distanciamiento de acuerdo con ese conteo.

2) El lapso mediano (oná beinonit), esto es, treinta días desde el flujo menstrual pasado, pues resulta común que la menstruación aparezca en ciclos de treinta días. En la cuenta de los treinta días se considera al primer día que se vio sangre en el período anterior como el número uno, y el día en el que hay que distanciarse es el número treinta. En la práctica, el lapso medio siempre tiene lugar tras cuatro semanas y un día. De modo tal que, si la menstruación anterior cayó un domingo en el lapso diurno, tras cuatro semanas y un día, el lunes durante el lapso diurno, llegará el momento de la oná beinonit.

3) El lapso del mes (onat hajodesh), esto es, el mismo día y en el mismo lapso, pero en el mes siguiente. Esto es así ya que a veces el flujo menstrual hace su aparición de acuerdo con el ciclo de la luna que es aquel según el cual se fija el mes hebreo. Por ejemplo, si el mes anterior la menstruación llegó el día 3 del mes, en el mes siguiente será preciso distanciarse el día 3. Cabe señalar, que cuando el mes anterior es faltante (jaser, de 29 días) el lapso del mes y el lapso mediano coincidirán. Cuando el mes anterior fue completo (malé, de 30 días), el lapso del mes caerá un día después que el mediano.

Tal como aprendimos, un lapso – oná, es durante el día o durante la noche, por lo que resulta que, si el flujo menstrual pasado comenzó durante el día, tal como ocurre muchas veces, los tres lapsos en los cuales será preciso distanciarse acaecerán durante el lapso diurno. Si el flujo menstrual anterior comenzó durante la noche, los tres lapsos caerán durante el lapso nocturno.

06 – El distanciamiento cuando el flujo menstrual es fijo o regular (veset kavúa)

La mujer que posee un flujo menstrual fijo tiene solamente un lapso de distanciamiento, que es aquel en el cual supuestamente debería recibir el siguiente período. El flujo menstrual fijo (kavúa) es determinado cuando se presenta de manera regular tres veces consecutivas.

Existen diferentes tipos de regularidad: el período entre menstruaciones (veset hahaflagá) se establece luego de que durante tres veces consecutivas hubo un tiempo equivalente entre las menstruaciones, por ejemplo, tras treinta y cinco días en el lapso diurno, por lo que, a partir de entonces, los cónyuges deberán separarse siempre, cada mes, una vez pasados treinta y cinco días desde el comienzo de la menstruación pasada durante el lapso diurno.

El período mensual (veset hajodesh) se fija una vez que durante tres veces consecutivas la menstruación hizo su aparición en la misma fecha del mes hebreo y en el mismo lapso (diurno o nocturno), por lo que a partir de entonces los cónyuges deberán separarse cada mes en la misma fecha y en el mismo lapso. De igual manera, en todo caso en el cual la menstruación llegare tres veces consecutivas de manera cíclica y regular, la mujer fija su flujo menstrual, y de ahí en adelante los cónyuges solamente deberán distanciarse en el lapso regular fijo (veset hakavúa) de la mujer.

La mujer que tuviere un período menstrual fijo y este cambiare, y viere sangre en un momento que no es el de su menstruación regular, en el próximo período deberá cuidarse en tres lapsos: 1) el de su menstruación fija (veset kavúa); 2) el lapso del mes (onat hajodesh) partiendo de la última observación; 3) en el lapso entre menstruaciones (onat hahaflagá) partiendo de la observación anterior. Sin embargo, esta mujer no deberá tomar en cuenta el lapso mediano (oná beinonit) ya que la norma del distanciamiento en el lapso mediano aplica únicamente para aquella mujer que carece de un período menstrual regular. Y si durante tres veces consecutivas la mujer viere sangre en días que no son sus días fijos, quedará sin efecto para ella el estatus de menstruación fija (veset kavúa) y se le aplicará la normativa correspondiente a la mujer que carece de menstruación regular.

A veces, sucede que una mujer posee una menstruación ‘semirregular’, por lo cual no sabe exactamente qué día habrá de ver sangre, pero sabe que su ciclo menstrual se extiende por no más de veintinueve días, o cuanto menos treinta y dos. Por lo tanto, esta mujer deberá tomar en consideración el conteo entre menstruaciones desde la menstruación pasada y no al lapso mediano ni al mensual, dado que estos recaen sobre días en los que ella sabe que no habrá de ver sangre. Una menstruación ‘semirregular’ se establece de acuerdo con lo ocurrido en tres períodos menstruales consecutivos.

02 – El precepto de apartarse en los días en que se teme pudiera llegar el flujo menstrual

Dijeron nuestros sabios (Tratado de Shevu’ot 18(B)) que es preceptivo para los cónyuges abstenerse de mantener relaciones en el transcurso del tiempo en el que la mujer pudiera recibir el período. Tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 15:31): “Y habréis de separar a los hijos de Israel de su impureza, para que no mueran con su impureza, al impurificar ellos Mi Tabernáculo, que está entre ellos”. Por lo tanto, nuestros sabios establecieron que cuando llegare el período (que se define como “oná” – עונה) en los que la mujer pudiera recibir la menstruación, los cónyuges se abstengan de efectivizar su unión, no sea que la menstruación comience durante esta. A estos efectos, se define el lapso (“oná” – עונה) como un día o una noche (tal como se explicará a continuación en la halajá 4).

Tras exponer el precepto de separar al pueblo de Israel de sus impurezas, presentamos algunos versículos que refuerzan esta idea. Fue dicho (Vaikrá-Levítico 16:1): “Habló HaShem a Moshé después de la muerte de los dos hijos de Aharón, quienes perecieron al acercarse ante HaShem”, para enseñarnos que incluso una persona grande y justa puede resultar castigada si no tiene el recaudo de apartarse de la santidad en el momento que ello resulta necesario (ver Tratado de Shevu’ot 18(B)).

La intención de los hijos de Aharón fue buena, deseaban acercarse a HaShem, pero irrumpieron o sobrepasaron el límite y murieron. Tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 10:1-2): “Tomaron los hijos de Aharón, Nadav y Avihú cada cual su incensario y pusieron en ellos fuego sobre el cual colocaron el incienso y ofrecieron ante HaShem un fuego profano que Él no les había prescripto. Empero salió un fuego de ante HaShem que los consumió y ellos murieron ante HaShem”. De igual manera, el precepto de oná (la cohabitación placentera de los cónyuges, N. de T.) es uno por medio del cual la Divina Presencia reposa (Tratado de Sotá 17(A), Rambán en Igueret HaKodesh). Sin embargo, cuando se observa sin el suficiente cuidado de no transgredir la prohibición, impurifica a los miembros de la pareja y retira la Divina Presencia de en medio de ellos. Respecto de esto, la Torá advirtió: “Y habréis de separar a los hijos de Israel de su impureza, para que no mueran con su impureza, al impurificar ellos Mi Tabernáculo (mishkaní, vinculado al vocablo Shejiná o Presencia Divina), que está entre ellos”.

Cónyuges que se santifican por medio del precepto de oná, esto es, observan el mandamiento de cohabitar con alegría, fidelidad y amor, y aun así tienen el recaudo de separarse durante el lapso en el cual pudiera llegar la menstruación, tendrán hijos que sabrán autocontrolarse e incrementar el bien y la bendición. Y sus hijos serán sabios conocedores (ba’alei da’at), responsables y diligentes, dignos de instruir dictámenes en el ámbito de la Torá. Y sus hijas serán poseedoras de entendimiento, dignas de captar la Palabra de HaShem y revelarla en todos los ámbitos de la vida (según Shevu’ot 18(B)).

07 – La sensación corporal previa a la menstruación (veset haguf)

Una mujer que poco antes de la aparición del flujo menstrual tuvo una sensación corporal especial, por ejemplo, dolor de vientre, espalda o cabeza, o una sensación de pesadez especial en alguno de sus órganos, deberá tomarlas en cuenta. O sea, es probable que estas sensaciones sean la señal inequívoca de que el período menstrual está por llegar, y por ende, el próximo mes, al experimentarlas nuevamente, deberá abstenerse de todo contacto físico con su marido hasta el final del lapso en cuestión (sea este diurno o nocturno). Además, dado que aun estas sensaciones no se han tornado regulares o fijas, la mujer en cuestión debe cuidarse en los tres lapsos mencionados en la halajá 5 (Shulján Aruj 189:19, 26). En caso de que la mujer volviere a experimentar estas sensaciones corporales sin que llegare efectivamente su flujo menstrual, no precisará volver a tomarlas en cuenta.

Si durante tres menstruaciones consecutivas el período comenzare una vez que la mujer experimentare estas sensaciones, estas se volverán regulares o fijas, y ya no precisará volver a tomar en cuenta los otros lapsos que consideraba en el pasado (Kneset Yejezkel 36, Darkei Tahará 7:72-74). Si tras haber fijado sus sensaciones corporales la mujer volviere a experimentarlas sin que el flujo menstrual efectivamente llegare en el lapso en el que debería haber comenzado, al mes siguiente deberá abstenerse de tener contacto físico con su cónyuge no solo en el lapso de las sensaciones físicas previas (veset haguf) sino también en el lapso mensual (onat hajodesh) y en el lapso entre menstruaciones (onat hahaflagá) desde la menstruación pasada. En caso de que durante tres veces consecutivas hubiere ocurrido que la mujer experimentare las sensaciones corporales especiales y el flujo menstrual no llegare de acuerdo con su lapso, la mujer dejará de tomar en cuenta sus sensaciones corporales previas de manera definitiva (veset haguf neekar) (Shulján Aruj 189:19-26).

Hay mujeres a quienes sus sensaciones corporales les indican que su período menstrual habrá de llegar no en ese mero lapso sino en el siguiente, por lo que deberán distanciarse en el lapso en el que la menstruación habrá de llegar. A veces, las sensaciones corporales indican que el período menstrual habrá de llegar en dos o tres días, y entonces, si su lapso de aparición resultare claro, ya sea este diurno o nocturno, será preciso distanciarse únicamente en ese lapso específico. En caso de que su lapso de aparición no resultare claro y regular, sino que este pudiere ser tanto diurno como nocturno, será preciso distanciarse en los dos lapsos en los que el período pudiere llegar. Pero si las sensaciones corporales no indicaren uno de los dos lapsos en los que el período habrá de llegar, sino que es posible que este llegue en uno de los tres lapsos, no se las considerará como sensaciones corporales previas al período (veset haguf) y no será preciso tomarlas en consideración.

De igual manera, la aparición de manchas unas pocas horas antes del inicio del período menstrual puede ser considerada como sensación corporal previa (veset haguf). O sea, a pesar de que las manchas en sí no impurifican ya que aparecieron sobre una prenda de color y similares (ver arriba 2:7-9), dado que implican una señal de que el período menstrual está por llegar en ese lapso, al mes siguiente, cuando aparecieren, la pareja deberá distanciarse hasta la conclusión de ese lapso. Por lo general, la aparición de esas manchas viene acompañada de determinadas sensaciones corporales, por lo que son consideradas veset haguf cuando efectivamente vienen acompañadas por estas. No es preciso que estas sensaciones estén definidas, sino que alcanza con que la mujer sepa que ese tipo de manchas acompañadas de esa clase de sensaciones son una señal de que el período menstrual está por llegar.

08 – Algunas leyes referentes al flujo menstrual

Por lo general la menstruación dura algunos días, tanto bajo la forma de flujo abundante (shfiá) como de pequeñas gotas (zilufim) que se interrumpen y se renuevan, pero el lapso de la menstruación se fija de acuerdo con su inicio (Shulján Aruj 184:6, Ramá 189:13).

Los periodos menstruales se fijan de acuerdo con un flujo de sangre que sale de la mujer y viene acompañado de la sensación de menstruar y no de acuerdo con la aparición de manchas, aunque estas impurifiquen (Raavad, Sulján Aruj 190:54).

Una mujer que se hubiere descuidado en el cálculo del lapso en el cual deberá apartarse de su cónyuge, y no sepa cuando deberá hacerlo, aunque tuviere o no un período regular, tendrá permitido cohabitar todos los días. Esto es así ya que el deber de distanciarse en el lapso contiguo a la llegada de la menstruación tiene su origen en una prescripción rabínica, y en caso de duda respecto de una norma rabínica, se dicta la halajá de acuerdo con la opinión más flexible (lehakel) (Javat Da’at 184:4, Minjat Ptaím, ver Jatam Sofer Yoré Deá 166). Sin embargo, a los efectos de que no se produzca un inconveniente de ese tipo, toda mujer debe conducir un registro exacto del momento de llegada de la menstruación en cada mes, y en la medida que llegare acompañada de sensaciones particulares, deberá también señalarlas, de modo tal que sepa cuándo deberá apartarse de su cónyuge y pueda también saber si su flujo menstrual es o no regular.

09 – El caso de quien viaja

Es preceptivo que una persona que se ve en la necesidad de viajar por varios días cohabite con su mujer en la noche previa a su partida, ya que el precepto de oná ordena mantener relaciones en períodos fijos, y además, cuando el deseo de alguno de los cónyuges se intensificare. Resulta natural que previo a un viaje de uno de los cónyuges, el deseo de ambos se intensifique, por lo que resulta preceptivo que cohabiten la noche previa a la partida, para que de esa manera se despidan con amor y alegría. Esta norma aplica indistintamente cuando tanto la mujer como el hombre es quien precisa ausentarse de su hogar durante algunos días.

Dijeron nuestros sabios que por el mérito de la unión en la noche previa a la partida los cónyuges tendrán el mérito de mantenerse fieles el uno a la otra, y durante la separación no incurrirán en el pecado del adulterio ni mental ni prácticamente, tal como fue dicho (Yiov-Job 5:24): “Y sabrás que hay paz en tu tienda, recordarás tu morada y no pecarás”. Dado que se trata de un precepto grande e importante, nuestros sabios dijeron que la pareja debe cohabitar en la noche previa al viaje, aunque ello implicare hacerlo en el lapso en el que deben separarse. Esto es así ya que mientras la mujer no sienta que de hecho le ha venido el período, por la Torá los cónyuges están permitidos el uno para la otra, y dado que el deber de cohabitar la noche anterior al viaje tiene su origen en la Torá, antecede en importancia al deber de separarse en el lapso contiguo a la menstruación el cual tiene su origen en una prescripción rabínica.

Sin embargo, entre los sabios medievales (rishonim) hubo quienes adoptaron una actitud más estricta y dictaminaron que si la noche anterior al viaje coincide con el lapso de la separación, estará prohibido cohabitar y se deberá abundar en palabras de amor y afecto (Rabenu Tam y Rosh). Pero de acuerdo con la opinión mayoritaria de los juristas, aunque la noche previa a la partida coincida con el lapso del distanciamiento, es preciso llevar a cabo la unión. No obstante, de ser posible, es preferible fijar una fecha de partida que no coincida con el lapso de separación (Rabí Shlomó Luria y Torat HaShelamim). Cuando se trata de un viaje breve, en el cual quien viaja alcanzará a regresar antes de que toque cumplir con el precepto de oná de acuerdo con su práctica habitual, los cónyuges se habrán de despedir por medio de abrazos y besos y no cohabitando.

Este precepto es especial para quien viaja, pues por una parte implica el gran deber de cumplir con el precepto de oná, y por la otra, genera armonía en la pareja (shalom bait) y actúa como preventivo de incurrir en una posible inconducta o tropiezo. No obstante, en todos los demás momentos en los que es preceptivo cohabitar, incluso en la noche de la inmersión ritual, no se debe autorizar la unión en el tiempo del distanciamiento.

10 – Mujeres embarazadas o que están amamantando (que no menstrúan – mesulakot damím)

Una mujer que ha comenzado un embarazo, mientras no se haya cerciorado por medio de una revisación confiable de que en efecto está encinta, en los tres primeros meses debe separarse al llegar el lapso de su menstruación al igual que todas las demás mujeres. Pero si tras haber realizado exámenes o revisaciones confiables sabe a ciencia cierta que está embarazada, se la considera como una mujer que no menstrúa (mesuleket damim) y no precisa separarse al llegar el lapso de su período. Y si bien aún de vez en cuando sangre y se impurifique por ello, esto no ocurrirá de acuerdo con la ciclicidad del flujo menstrual sino a raíz de diversos sangrados que suelen producirse al inicio del embarazo.

Asimismo, a una mujer que amamanta, mientras lo haga se la considera como quien no menstrúa (mesuleket damim), aunque lo haga una vez al día, a condición de que aún no haya recibido su primer flujo menstrual y no hayan pasado veinticuatro meses desde el parto. Pero si la mujer en cuestión dejó por completo de amamantar, o si recibió el período, o si ya pasaron veinticuatro meses desde el parto, a pesar de que continúa amamantando, no se la considera como quien no menstrúa (mesuleket damim) por lo que regresa a sus esquemas halájicos anteriores. Esto es, si previo al parto el período le venía siempre el tercer día del mes, al mes siguiente se apartará de su marido en el tercer día del mes tal como procedía anteriormente en su período fijo. Asimismo, si anteriormente tenía sensaciones corporales previas a la menstruación (veset haguf), cuando vuelva a recibirlas, se apartará de su marido hasta el final del lapso, tal como acostumbraba a hacerlo previo al parto. De igual manera, si solía experimentar un tiempo fijo entre menstruaciones, al volver a recibir el período una vez, volverá a cuidar su período entre menstruaciones (veset hahaflagá) tal como solía hacerlo previo al parto. Si en tres oportunidades no recibiere el período en su lapso habitual o fijo -ya no habrá de tomarlo en consideración. En caso de que no tuviere un período menstrual fijo, tras recibirlo una vez, deberá cuidarse en los tres lapsos, tal como lo hacen quienes carecen de un período menstrual fijo o regular.

11 – El caso de quienes toman píldoras hormonales

Una mujer que toma píldoras hormonales que producen una postergación en la llegada del período menstrual, mientras las tome y de acuerdo con la estimación médica no vaya a recibir su período, no precisará observar los lapsos de distanciamiento, tanto correspondan a un período menstrual regular o irregular.

Una vez que la mujer en cuestión deje de tomar estas pastillas, habrá de apartarse de su marido en el lapso en el cual supuestamente habrá de recibir el período. Dado que existen píldoras hormonales de diferente tipo, y dado que su influencia sobre las mujeres varía, toda mujer debe prestar atención a cuánto tiempo después de dejar de tomar estas píldoras comienza a ver sangre, y hasta que lo constate, que se distancie de su marido a partir de las cuarenta y ocho horas posteriores a la toma de la última pastilla. Luego de ello, si en tres oportunidades percibiere que comienza a ver sangre tras un lapso mayor, por ejemplo, tres días después de haber tomado la última pastilla, que fije su período menstrual de acuerdo con ello y tenga el recaudo de cuidar el lapso en el cual supuestamente habrá de recibirlo. En caso de duda, que adopte una actitud estricta y se separe también durante el lapso anterior.

12 – Señoras mayores

Una mujer que llegó a la edad de la menopausia, en la cual deja de recibir el período menstrual, y ya pasaron noventa días en los que no lo recibió, deja de regir sobre ella el régimen de distanciamientos durante el lapso de su menstruación. Esto es así ya que, aunque reciba el período, dado que este ya no es más de carácter regular, no hay ningún lapso en el cual resulte probable que lo reciba. No obstante, en el momento en que viere sangre quedará impurificada como el resto de las mujeres, pero no precisará calcular sobre la base de esta observación los lapsos en los que deberá apartarse de su marido.

Si tras noventa días en los que dejó de recibir el período menstrual, este regresare en tres oportunidades con una ciclicidad regular, ello volverá a establecerle un período menstrual fijo (veset kavúa) (Shulján Aruj 189:30-31). Y en caso de que tan solo por una vez el período volviere a aparecer con la ciclicidad regular previa a la interrupción, por ejemplo, si acostumbraba a recibirlo el tercer día del mes y ello volviere a ocurrir, inmediatamente tras una sola vez, deberá volver a tomar las precauciones propias de una mujer poseedora de un período menstrual regular. Ello se debe a que resulta que la interrupción de noventa días no vino a anunciar el fin definitivo del ciclo menstrual.

Si tras noventa días de interrupción en la aparición del período la mujer volviere a recibirlo tres veces cada mes o cuanto menos cada dos, sin una ciclicidad regular, a partir del tercero la mujer deberá cuidar sus observaciones al igual que una mujer poseedora de un ciclo menstrual irregular.

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