Taharat HaMishpajá

04 – El “moj dajuk”: un paño de ‘bdiká’ ajustado tras la realización del ‘hefsek tahará’ (interrupción de pureza)

Las mujeres detentan una costumbre de práctica de excelencia (hidur) que además de la revisación de la interrupción de la impureza, entre la puesta del sol y la salida de las estrellas (bein hashemashot) llevan a cabo otra revisación por medio de un “moj” ajustado. Esto es, colocan un “testigo de revisación” al interior de la vagina, que esté ajustado allí desde antes de la puesta del sol y hasta después de la salida de las estrellas, para que la mujer tenga la más completa certeza que su sangrado cesó. El horario de la puesta del sol se publica en los calendarios, y a priori, hay que dejar el “moj” adentro por el lapso aproximado de una media hora. No obstante, está aceptado que la costumbre del “moj” ajustado es una práctica excelente pero su no realización no representa un impedimento en el proceso de purificación.

05 – ¿Qué ocurre cuando la mujer secreta esperma?

Previo a la entrega de la Torá en el Monte Sinai los hijos de Israel fueron preceptuados: “Estad preparados durante los tres días, no os acerquéis a la mujer” (Shemot-Éxodo 19:15). Nuestros sabios explicaron que durante los tres días posteriores al vínculo sexual la vagina secreta esperma capaz de fecundar, y por ello, su pérdida implica impureza, y para que también las mujeres pudieran recibir la Torá en estado de pureza se ordenó a los maridos que se separaran de sus esposas durante tres días (Tratado de Shabat 86(B)). Asimismo, nuestros sabios ordenaron que cónyuges que hayan mantenido relaciones sexuales, y pasado un tiempo la mujer viere sangre y se impurificare, aunque la sangre dejase de salir, mientras pudiere secretar de su vagina esperma capaz de fecundar, no podrá comenzar a contar los siete días limpios. Esto es así ya que los siete días deben ser también limpios de toda secreción de esperma. Pero pasados tres días (72 horas) desde la relación sexual, el esperma pierde su vitalidad y su secreción no altera el conteo de los siete días limpios. Hay dos métodos principales de cómo proceder en lo que refiere a las reglas y a las limitantes que se derivan de esta halajá, el del Shulján Aruj y el del Ramá:

Según el Shulján Aruj (196:11 y 13) tras tres días desde el último contacto sexual se pueden comenzar a contar los siete días limpios. Pero como en la práctica, las tres jornadas se extienden a lo largo de cuatro días, solamente al final del cuarto día se puede comenzar el conteo de los siete días limpios. O sea, si el contacto sexual tuviere lugar un domingo, tanto sea a su inicio al concluir el Shabat o en su parte final previo a la puesta del sol, los tres días terminarán al concluir el miércoles, y el conteo de los siete días limpios comenzará en la noche del jueves. Y aunque el sangrado se extendiere solamente por una hora, no se podrá comenzar el conteo de los siete días antes de ello, por temor a que pudiera secretar esperma. No obstante, en caso de que la mujer quisiera adelantar el proceso, podrá retirar todo el esperma que quedare dentro suyo por medio de la higienización del interior de la vagina con una tela o a través de un baño de inmersión con agua caliente, y acto seguido podrá realizar la interrupción de la impureza y comenzar a contar los siete días limpios sin esperar a que pasen cuatro días desde el último contacto sexual. Así es la halajá según la opinión mayoritaria de los sabios medievales (rishonim) y así es como se procedió en algunas de las comunidades sefaradíes y orientales.

06 – El método del Ramá y quienes adoptan una actitud estricta (majmirim)

Según el método del Ramá, siempre se deben esperar cinco días desde la primera vez que se vio sangre, y solamente después es posible comenzar a contar los siete días limpios. Porque si el contacto sexual tuviere lugar entre la puesta del sol y la salida de las estrellas entre el domingo y el lunes, cabe temer que se equivoquen en pensar que tuvo lugar el domingo, y por ende, se puede interrumpir la impureza al final del miércoles y comenzar el conteo de los siete días limpios al comienzo de la noche del jueves, cuando en realidad el contacto tuvo lugar al inicio de la noche del lunes y los tres días se extienden hasta dentro del jueves, y por ende, solo se puede interrumpir la impureza al finalizar jueves y comenzar el conteo de los siete días limpios en la noche del viernes.

Tampoco quisieron confiar en la higienización de la vagina por temor a que no sea limpiada correctamente, y tampoco quisieron calcular los días desde el último contacto sexual por temor a que los cónyuges se olviden si este tuvo o no lugar y cuándo. Y a los efectos de no crear divisiones en las normativas, ya que estas generan confusión, fijaron que, aunque no hubiere habido contacto sexual en todo el lapso anterior, jamás deberán comenzarse a contar los siete días limpios antes de pasados cinco días desde el comienzo del sangrado, y el día del inicio del sangrado es el primero de los cinco días.

Hubo comunidades en las que se acostumbró a adoptar una actitud más estricta, y en las que se comenzó a contar los siete días limpios seis o siete días después de que se viera el primer sangrado. Y si bien, tal como parece, este proceder carece de basamento en la Halajá, dado que en el caso de muchas mujeres el flujo menstrual se prolonga por más de cinco días, y había mujeres que no efectuaban correctamente la revisación de interrupción de la impureza y comenzaban a contar los siete días limpios antes de que se interrumpiese por completo el sangrado, se estableció una norma restrictiva, que no se comience a contar los siete días limpios hasta pasados seis o siete días del comienzo del flujo menstrual. Empero, dado que se trata de una medida sumamente estricta la mayoría de los sabios de Israel la rechazaron. Por lo tanto, la costumbre de quienes detentan la actitud estricta es proceder según el método del Ramá tal como lo hemos explicado y que fuera adoptado por todas las comunidades ashkenazíes, así como también en muchas de las sefaradíes y de los judíos de los países orientales.

Cabe destacar que por lo general esta costumbre no implica la adopción de una actitud estricta (jumrá), ya que de todas maneras la mayoría de las mujeres no pueden interrumpir la impureza antes de pasados cinco días desde el inicio del sangrado. No obstante, para las mujeres que tienen un período menstrual breve este proceder implica la adopción de una actitud estricta, y en especial se trata de una medida estricta para con aquella mujer que se impurificó a raíz de una mancha o de un sangrado breve que no tuvo lugar en el marco del período menstrual.

07 – ¿Está permitido cambiar de costumbre?

Muchos preguntan si los miembros de las comunidades que procedían según el método del Ramá pueden modificar su costumbre y proceder según el método del Shulján Aruj. Cabe destacar que esta pregunta no encierra solamente el deseo de adoptar una actitud más leve, sino que tiene un objetivo preceptivo, ya que el precepto de oná es un mandato primordial de la Torá y toda práctica rigurosa que agregue días de prohibición de contacto atenta contra su observancia.

Asimismo, agregar días de prohibición de contacto puede hacer que se termine incurriendo en una transgresión. Además de ello, cabe decir que la costumbre de proceder según el método del Ramá se basa en una situación en la cual había menos medios para limpiar adecuadamente la vagina, parte de las mujeres no habían recibido instrucción suficiente y existía el razonable temor de que se equivocasen a la hora de hacer las cuentas, y para evitarlo, se adoptó una actitud más estricta y se trazó una línea recta, clara y sencilla que abarque a la totalidad de los casos. Pero en la actualidad, corresponde volver a dictaminar e instruir en conformidad con la opinión principal de la Halajá. Además, la costumbre de las comunidades que adoptan una actitud estricta quizás resulte completamente obligatoria en un sitio en el cual todas las congregaciones solían observarla, pero en la actualidad, que nos hemos vuelto a reunir todos en la tierra de Israel, quienes proceden según la actitud estricta pueden conducirse según el método del Shulján Aruj que se basa en la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas medievales (rishonim).

En la práctica, a pesar de los sólidos argumentos de quienes desean adoptar una actitud más flexible, de no mediar un amplio acuerdo de parte de los rabinos, no es posible decidir sobre un cambio en la costumbre, ya que la educación para la observancia de los preceptos se basa en una gran medida en la preservación de las tradiciones y las costumbres.

Pero cuando no se trata de una clara modificación de la costumbre, los cónyuges tienen permitido adoptar para sí el método del Shulján Aruj. Los primeros en ello son los provenientes de las comunidades sefaradíes y orientales, que, aunque en sus congregaciones se acostumbrase a proceder de manera estricta según el método del Ramá, dado que en la mayoría de las halajot proceden según el Shulján Aruj, hacerlo también bajo esta norma no implica un gran cambio en la costumbre.

Asimismo, cuando la novia es una judía sefaradí u oriental y el novio es ashkenazí, podrán conducirse según el Shulján Aruj. Y si bien lo comúnmente aceptado es que la mujer siga la costumbre de su marido, cabe la posibilidad de que en las leyes vinculadas a las mujeres conserve la costumbre de su madre, especialmente en esta norma en la cual la halajá principal es conforme la opinión del Shulján Aruj.

En caso de que ambos cónyuges fueren ashkenazíes, y desearen de gran manera cambiar su costumbre, deberán asesorarse sobre ello con su rabino.

08 – Los siete días limpios y las revisaciones que deben realizarse en su transcurso

Los siete días limpios son siete jornadas en las cuales la mujer no ve sangre, y cuando concluyen, podrá realizar la inmersión ritual. La jornada comienza al principio de la noche. Resulta que en la misma noche en la que la mujer comienza el conteo de los siete días limpios, una semana después, podrá realizar la inmersión. Por ejemplo, Si la interrupción de la impureza tuviere lugar poco antes de la conclusión del Shabat y la mujer comenzare a contar los siete días tras la finalización de día sagrado, al terminar el Shabat de la semana siguiente podrá realizar la inmersión.

Durante estos siete días la mujer deberá prestar atención si está o no limpia de todo sangrado, y ello se realizará por medio de las revisaciones. A priori, deberá revisarse dos veces por día, una por la mañana y otra previo a la puesta del sol. En caso de que ello le resultase difícil, que se revise una vez todos los días. Estas revisaciones son similares a las de la “interrupción de la impureza”, se realizan por medio de un paño blanco, suave y absorbente, en la profundidad de la vagina, en “los orificios y las ranuras”, esto es, aplicando el “testigo” a todos los lados de la vagina. Tras la revisación, deberá observar al “testigo de la revisación” y en caso de ver sangre, todos los días que contó hasta entonces quedan sin efecto, ya que los siete días deben ser continuados. A los efectos de purificarse, la mujer deberá volver a “interrumpir la impureza” hacia el atardecer y por la noche volverá a comenzar el conteo de los siete días (Shulján Aruj 196:10).

En caso de necesidad, aquella mujer a la cual las revisaciones diarias le resultaren difíciles podrá revisarse el primer día y el séptimo únicamente (Shulján Aruj 196:4). Asimismo, una mujer que viere manchas a veces, a priori que se revise el primer día y el séptimo únicamente (en caso de que padezca allí de una herida, que revise el sitio de la lastimadura, tal como se explicó anteriormente en el inciso 3). En caso de gran necesidad o apremio, si además de la revisación de la interrupción de la impureza se hubiere revisado una sola vez durante los siete días, podrá adoptar una actitud más leve y efectuar la inmersión ritual.

09 – El uso de ropa interior

Tras la revisación de la “interrupción de la impureza”, la mujer deberá vestir una braga limpia que no tenga manchas de sangre. Asimismo, una mujer que no usa bombacha durante la noche, que revise si la sábana y la manta con las que duerme están limpias de manchas de sangre (Shulján Aruj 196:3). Es una costumbre proba (minhag kasher) usar bragas blancas durante los siete días limpios (Ramá ídem). Se puede observar esta costumbre proba por medio de una toalla higiénica blanca, y dado que no adquiere impureza, las manchas que aparezcan sobre esta no habrán de dejar sin efecto los siete días limpios.

Una mujer que pudiere ver manchas debido a heridas vaginales o uterinas, por causa del uso de un dispositivo intrauterino, o por pastillas hormonales y semejantes, deberá a priori usar bragas de color o negras (Rabí Akiva Eiguer Tneina 34, Maharsham 1:81).

10 – La consciencia del conteo de los siete días limpios

A priori, la mujer no debe distraerse del conteo de los siete días limpios, y aunque viere algo que le pareciere impuro y pensare que deberá realizar nuevamente una interrupción de la impureza, que no lo decida, ya que quizás, resulte que un rabino le indique que lo que ve es puro y que continúe así el conteo original.

Asimismo, si su marido saliere a un viaje prolongado, que no interrumpa el conteo de los siete días limpios, por si él cambia de planes y regresa antes de lo previsto. Sin embargo, a posteriori, aunque en medio de los siete días limpios hubiere pensado no continuar contando, y luego quisiere seguir haciéndolo, mientras no haya visto sangre en el interín, podrá retomar el conteo original y realizar la inmersión ritual.

No es preceptivo contar los siete días en voz alta, tal como se hace durante el conteo del Omer, sino que alcanza con que la mujer se acuerde que se encuentra en el período de los siete días limpios.

01 – El efecto purificador de la inmersión ritual

La purificación tiene lugar por medio de la inmersión ritual en la mikve, y el precepto de la inmersión requiere que todo el cuerpo se sumerja en el agua, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 15:16): “…habrá de lavar en el agua todo su cuerpo (verajatz bamaim et kol besaró)”. De la palabra “et” nuestros sabios aprendieron que es preciso sumergir la totalidad del cuerpo, incluido el cabello que está unido a este (Talmud Babilonio Tratado de Eruvín 4(B)). Si la mujer se sumergiere, pero dejare fuera del agua tan solo un dedo o tan solo un cabello, la inmersión no tendrá validez. De nada servirá que posteriormente sumerja el dedo o el cabello en cuestión, sino que deberá volver a realizar inmersión de la totalidad de su cuerpo incluida la parte que previamente quedare afuera.

Aunque hayan pasado ya muchos años desde que la mujer adquiriera la impureza, y desde entonces se ha lavado y bañado a diario en la ducha o en el baño de inmersión, mientras que no se sumerja en la mikve purificadora permanecerá en su estado de impureza y toda cercanía entre ella y su marido estará prohibida por la Torá (Rambám Hiljot Isurei Biá 4:3, Shulján Aruj Yoré Deá 197:1).

Tal como aprendimos (ver arriba 1:12) HaShem vivifica a todas Sus creaturas por medio de las aguas, por ello estas aluden a la benevolencia superior, y cuando las aguas se reúnen en una mikve expresan la idea de la unidad que se revela en la Congregación de Israel (Kneset Israel).

Resulta entonces que aquella mujer que se sumerge en el agua se incorpora ella misma a la benevolencia superior (jesed elión) y de esa forma queda incluida en la santidad de la Congregación de Israel, y en virtud de ello, al ascender del agua, es como si volviese a nacer y se torna purificada. Por lo tanto, resulta claro que solamente cuando la totalidad del cuerpo, incluido el cabello, se sumerge en el agua, el cuerpo absorbe y se incluye en su fuente vital y se renueva. La diferencia entre sumergir la totalidad del cuerpo y los cabellos en el agua y hacerlo cuando un dedo o un cabello quedan fuera del líquido elemento se asemeja a la diferencia entre un número finito y el infinito, por más elevado que sea el primero, la diferencia entre este y el infinito es abismal.

Además de que la totalidad del cuerpo y cabellos deben estar dentro del agua, es preciso que entre estos y el líquido elemento no haya nada que se interponga, por ejemplo, un pegamento o una masa que impidan que el agua entre en contacto directo con el cuerpo o el cabello. Cabe decir, que de esta halajá se puede inferir una idea espiritual y es la de que no alcanza con que la mujer se una de forma general con la fuente de su vida, sino que la conexión debe incluir la totalidad de sus cualidades, talentos y deseos sin que medie interposición alguna, de tal modo que todos estos elementos se conecten con la benevolencia superior (jesed elión) y se renueven. Por eso, la mujer debe sumergirse sin vestimentas y sin nada que se interponga entre ella y el agua, tal como se explicará a continuación.

02 – Elementos que se interponen entre la piel y el agua (jatzitzot)

“Jatzitzá”, se refiere a un elemento adherido al cuerpo o a los cabellos, que cuando la mujer se sumerge en el agua impide que el agua tome contacto con ellos. Según la Torá, la ‘jatzitzá’ ejerce su interrupción o interposición solo si se cumplen dos condiciones: 1) Que esta se extienda sobre la mayor parte del cuerpo o del cabello de la mujer que se sumerge. 2) Que se trate de algo que se suele tener el recaudo de retirarlo.

Nuestros sabios agregaron y establecieron un cerco protector en torno a la norma de la Torá al decretar que, aunque se cumpla únicamente una de las condiciones –estaremos ante un caso de ‘jatzitzá’. Esto es, aunque hubiere sobre la mayoría del cuerpo o del cabello algo que se interpone entre el cuerpo y el agua que no se suele tener el recaudo de retirarlo, se estará ante una ‘jatzitzá’. Y asimismo, aunque lo que se interpone fuere algo minúsculo pero que se suele tener el recaudo de retirarlo – estaremos ante un caso de ‘jatzitzá’. Por lo tanto, el pegamento, la miel, el excremento, el lodo endurecido, una secreción ocular ya seca y similares que se adhiriesen al cuerpo o al cabello, aunque tan solo lo hicieren sobre un sitio muy pequeño -implicarán una ‘jatzitzá’, por cuanto que solemos tener el recaudo de retirarlos (Mishná Tratado de Mikvaot 9:2, Shulján Aruj 198:7, 12 -16).

Empero una ‘jatzitzá’ sobre una parte pequeña del cuerpo que la mujer no toma el recaudo de quitarla, y que la mayoría de las mujeres tampoco suelen hacerlo, no se considera ‘jatzitzá’ por cuanto que resulta secundaria respecto del cuerpo. Por lo tanto, el maquillaje que se aplica sobre los ojos, el esmalte de uñas o un gel que se les diere cuerpo a estas, dado que las mujeres no desean retirarlos, sino que, todo lo contrario, desean que se mantengan, mientras que estén bien hechos resultan secundarios respecto del cuerpo y no se los considera como ‘jatzitzá’. Pero si se han deteriorado al grado de que llegan a un estado en el cual comúnmente se los quita, no se los considera secundarios respecto del cuerpo y se consideran una interposición (Tratado de Eruvín 4(B), Tratado de Nidá 67(B), Shulján Aruj 198:1, 8 y 17. Respecto del maquillaje y las uñas ver adelante en las halajot 12 y 13).

Una ‘jatzitzá’ que en ocasiones las mujeres están interesadas en removerla no es secundaria respecto del cuerpo y se considera que se interpone entre el cuerpo y el agua. Por lo tanto, una prenda o una joya que van ajustadas al cuerpo y el agua no consigue ingresar bajo estas, dado que a veces las mujeres desean retirarlas para que no se ensucien, se las considera como ‘jatzitzá’. De no estar ajustadas al cuerpo, no se interponen por cuanto que el agua puede ingresar debajo de ambas (Shulján Aruj 198:1-2, 23).

En el caso de un anillo que está tan ajustado al dedo que el agua no puede ingresar debajo suyo, si la mujer no tiene el recaudo de retirarlo en tiempos específicos, no se lo considera jatzitzá. Pero un anillo que a veces se tiene el recaudo de retirar, por ejemplo, uno que posee grabados especiales y suele ser retirado a la hora de amasar para que no quede masa adherida en sus relieves, se lo considera jatzitzá. Si el anillo no estuviere ajustado, dado que el agua puede pasar debajo suyo, no se la considera interposición.

De manera similar, los arietes y collares que se sujetan al cuerpo, si la mujer que debe sumergirse jamás tiene el recaudo de quitárselos, no se consideran jatzitzá, y si hay momentos en los que sí se los retira, serán jatzitzá (Shulján Aruj 198:23, Gan Hamelej 123).

Todo esto, es de acuerdo con la Halajá básica, pero a priori, las mujeres piadosas suelen proceder con excelencia y previo a la inmersión ritual acostumbran a quitarse toda vestimenta, joya o maquillaje (Ramá 198:1). Solamente cuando surge una necesidad específica proceden según la Halajá básica. Por ejemplo, cuando una mujer desea maquillarse, y su inmersión va a tener lugar en la noche del Shabat (viernes por la noche), que se sumerja con un maquillaje a prueba de agua, pues desde el punto de vista de la Halajá el maquillaje no representa una jatzitzá (adelante 12).

Asimismo, cuando una mujer se ve en la necesidad de realizar su inmersión ritual en el mar y teme quitarse la ropa, podrá sumergirse vistiendo prendas flojas que permitan que el agua ingrese debajo de estas. En caso de que vista un traje de baño ajustado, tras ingresar al mar, que levante cada una de sus partes para que la sección del cuerpo que se encuentra debajo suyo se moje y así, incluso después de que el traje de baño regrese a su sitio, podrá sumergirse con él, ya que el agua del mar se conectará con la humedad que se encuentra debajo de este y envolverá la totalidad de su cuerpo.

Estos son los principios fundamentales de las leyes de interrupción del contacto del cuerpo con el agua (jatzitzá), y sus detalles, así como los distintos interrogantes referidos a casos especiales se explicarán al final del presente capítulo en las halajot 12-16.

03 – Las cavidades y los pliegues corporales

Si bien la totalidad del cuerpo debe permanecer dentro del agua, no es obligatorio que el agua de la mikve entre en contacto con todas sus partes sino únicamente con las expuestas, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 15:13): “…y lavará su cuerpo en aguas…” –su cuerpo expuesto a la vista (Tratado de Kidushín 25(A)). Pero aquellos sitios que a veces están expuestos y a veces ocultos, los cuales reciben los nombres de “beit hasetarim” (cavidades) y “beit hakematim” (pliegues) no es obligatorio que tomen contacto con el agua de la mikve. No obstante, estará prohibido que haya sobre ellos algo que se interponga entre el cuerpo y el agua (Mishná Tratado de Mikvaot 8:5, Tratado de Nidá 66(B), Shulján Aruj 198:24-25).

Esto es, por una parte, dado que naturalmente las cavidades y los pliegues del cuerpo a veces se ven expuestos, se prohíbe que haya sobre ellos una jatzitzá, para que en caso de que sí se expongan, el agua pueda entrar en contacto con ellos. Por otra parte, dado que a veces cuando el cuerpo está en su posición natural se encuentran ocultos, no es obligatorio que entren en contacto con el agua.

Un ejemplo de “beit hasetarim” es la cavidad bucal, cuando la boca está cerrada el agua no puede entrar en ella, y si quien se sumerge en la mikve abriere su boca, entrará agua a esta. Asimismo, en el caso de la cavidad nasal, cuando la persona que se sumerge está de pie, el agua no ingresará al interior de esta, pero si lo hiciere con su rostro hacia arriba, el agua sí habrá de ingresar.

Un ejemplo de “beit ha kematim” (pliegue) es la axila. Cuando los brazos se encuentran contiguos al cuerpo se generan pliegues corporales al interior de los cuales el agua no puede ingresar, y en la medida que los brazos se alejen del cuerpo, los pliegues se abrirán y el agua podrá tomar contacto con las axilas. En el caso de las personas con sobrepeso, solamente si abren aún más los brazos el agua podrá ingresar a todos los pliegues. En el caso de las personas obesas, incluso en una situación así habrá pliegues que permanecerán cubiertos y fuera del alcance del agua.

En resumen, el cuerpo tiene tres partes: 1) Las partes expuestas precisan entrar en contacto con el agua y una jatzitzá dejaría sin efecto la validez de la inmersión ritual. 2) “Beit hasetarim” y “beit hakematim” (cavidades y pliegues) que a veces están expuestos y a veces cubiertos, mientras que se mantengan naturalmente ocultos no precisarán entrar en contacto con el agua, pero una jatzitzá sobre estos dejaría sin efecto la validez de la inmersión ritual. 3) Sitios completamente interiores (blu’ím) como en el caso de la garganta o el recto no precisan tener contacto con el agua y una jatzitzá sobre ellos no dejará sin efecto la validez de la inmersión ritual. Asimismo, las partes interiores de las cavidades auditiva y nasal, todos aquellos sitios que no son externamente visibles, entran en la categoría de sitios completamente interiores (blu’ím) y una jatzitzá sobre estas no deja sin efecto la validez de la inmersión ritual y no es preciso limpiarlas.

04 – Los preparativos para la inmersión: el decreto de Ezrá (Esdrás)

Ezrá Hasofer (“el escriba”) decretó que la mujer que debe realizar una inmersión ritual se lave la cabeza y peine su cabello previo a sumergirse para asegurar que su inmersión sea válida y no medie jatzitzá alguna. O sea, según la Torá, alcanza con que previo a la inmersión la mujer observe su cuerpo y palpe su cabello y los sitios corporales que no puede ver para cerciorarse que no hay ninguna jatzitzá. Pero dado que no toda mujer puede revisar adecuadamente su cabello, Ezrá decretó que esta se lave la cabeza con agua hasta limpiarla de suciedad y peine el cabello para desenredarlo de posibles nudos que pudiera haber en este (Tratado de Baba Kama 82(A)). A priori, el lavado de la cabeza debe realizarse con agua caliente para que esta ayude a retirar la suciedad y facilite el desenredo del cabello y su peinado, y no con agua fría, la cual podría endurecer la crasitud que recubre al cabello y causar su enredo y la formación de nudos (Tratado de Nidá 66(B), Shulján Aruj y Ramá 199:2).

A modo de continuación del decreto de Ezrá, nuestros sabios instituyeron que la mujer que se sumerja enjuague las partes cubiertas y ocultas de su cuerpo en las cuales pudiera acumularse suciedad, por ejemplo, la axila, entre las piernas, entre los dedos del pie, el ombligo y demás sitios en los cuales se presentan pliegues. Asimismo, deberá limpiar la nariz, las orejas, la boca y habrá de cepillarse los dientes (Tratado de Nidá 66(B)). En síntesis, deberá lavar con agua caliente la totalidad de su cuerpo haciendo hincapié en sus partes cubiertas y ocultas, tal como las mujeres acostumbran a hacerlo cuando se lavan bien (Shulján Aruj 199:1).

Una mujer que acostumbra a cortarse las uñas tendrá el recaudo de hacerlo previo a la inmersión ritual. Una mujer que desee dejar crecer sus uñas, que las limpie bien, pues la suciedad que se encuentra bajo estas implica una jatzitzá. En caso de que estén cubiertas con esmalte, deberá tener cuidado de que esté completo (ver adelante halajá 12).

Asimismo, es bueno que previo a la inmersión ritual se depile el vello que las mujeres suelen quitarse con propósitos estéticos. Si bien este vello no representa un peligro de jatzitzá ya que está adherido al cuerpo, desde el punto de vista del precepto de oná todo ornamento que la mujer efectúe en su cuerpo previo a la inmersión ritual se incluye entre los preparativos destinados a cumplir con el precepto de la alegría de la unión, cuya prescripción tiene su origen en la Torá (Pninei Halajá – La alegría del hogar y su bendición 2:5).

Si la mujer se hubiere sumergido sin revisar su cuerpo, o sin lavarse la cabeza y peinar su cabello, su inmersión resultará inválida. E incluso si se revisare con posterioridad a la inmersión y no encontrare interposición o enredo algunos en su cabello, su inmersión resultará invalidada por temor a que la jatzitzá se encontrase efectivamente sobre su cuerpo al momento de sumergirse y luego se cayese o se desenredase al salir del agua (Shulján Aruj 199:8). En caso de que se hubiere sumergido tras lavarse la cabeza y revisar su cuerpo sin que hubiere lavado su cuerpo y sin que limpiare sus partes ocultas, mientras supiere que no se encontraba jatzitzá alguna en ninguno de estos sitios, su inmersión resultará válida.

05 – La forma de inmersión

A priori, la postura de la inmersión ritual implica la flexión de las rodillas y la inclinación del torso hacia delante con las piernas un tanto abiertas y los brazos un tanto separados del cuerpo, pues esa es la posición en la cual la mayoría de los pliegues corporales (batei hakematím) se abren y toman contacto con el agua. La inmersión no debe realizarse en una posición erguida de modo tal que a veces se produzcan pliegues debajo del pecho y entre el trasero y las piernas, y no en una posición excesivamente contraída ya que genera pliegues en el vientre. Y hay quienes adoptan una actitud más rigurosa y consideran que si la mujer se sumergió muy erguida o muy agachada, aunque no hubiera encogido fuertemente sus extremidades, dado que el agua no tuvo acceso a los pliegues que se generaron en su cuerpo a causa de su posición, su inmersión ritual no resultará válida. Pero en la práctica, aunque la mujer se sumergiere muy erguida o muy contraída por efecto de lo cual se formaren pliegues que no tuvieren contacto con el agua, dado que se sumergió en una de las posturas que le resultan naturales, su inmersión ritual sí resultará válida (Shulján Aruj 198:35).

Pero si la mujer encogiere a la fuerza una de sus extremidades, por ejemplo, si se sumergiere con una de las palmas de sus manos fuertemente apretada, o si apretare sus labios con fuerza, o si se sumergiere con sus brazos o piernas sujetos a su cuerpo, dado que no se trata de una de sus posturas naturales, y dado que el agua no puede ingresar en el sitio encogido, la inmersión quedará invalidada (Mishná Mikvaot 8:5, Shulján Aruj 198:27, 38-39).

Si sus extremidades se humedecieren con el agua de la mikve antes de que cerrase el puño, si apretase fuertemente sus labios, o sujetase sus piernas o sus brazos, la inmersión resultará válida incluso para quienes detentan la postura más estricta. Esto se debe a que sus extremidades encogidas permanecieron humedecidas, por lo que resultará que el agua de la mikve tuvo contacto con todas las partes del cuerpo de la mujer, incluidas las partes encogidas o apretadas (Rambám Mikvaot 1:9, Turei Zahav 198:27). Por este motivo, la mujer que se sumerge no precisa separar sus pies del piso de la mikve al momento de la inmersión, pues dado que las plantas de sus pies se mojaron en un inicio, el agua de la mikve se conecta con su humedad y la envuelven por completo (Shulján Aruj 198:30).

Dado que humedecer el cuerpo con agua de la mikve sirve para salir de toda duda, incluso según la opinión más rigurosa, corresponde sumergirse dos veces, para asegurar que en la segunda inmersión la totalidad del cuerpo, incluidos sus pliegues, entre en contacto con el agua de la mikve.

06 – La bendición que se recita por la inmersión

Dado que la inmersión purificadora es un precepto, nuestros sabios establecieron que la mujer que se sumerge recite la siguiente bendición: “Baruj Atá HaShem Elokeinu Melej Ha’olam Asher Kideshanu Bemitzovtav Vetzivanu Al Hatevilá – Bendito eres Tú HaShem, D’s nuestro, Rey del universo, que nos santificó con Sus preceptos y nos ordenó lo concerniente a la inmersión”. E incluso cuando estuviere prohibida para su marido por causa de alguna costumbre estricta que fuera adoptada por todo el pueblo de Israel, dado que en la práctica según la Halajá los cónyuges estaban prohibidos mutuamente, la mujer habrá de recitar la bendición correspondiente a la hora de la inmersión. Sin embargo, según las reglas de la Halajá, la mujer en cuestión estaba pura, y para cumplir con las opiniones de todas las eminencias halájicas, el rabino y los cónyuges estuvieron de acuerdo en proceder de una manera estricta, pero dado que por la Halajá la mujer estaba pura, no recitará la bendición al realizar la inmersión.

En lo que refiere al momento del recitado de la bendición las costumbres se dividieron de la siguiente manera: hay quienes dicen que al igual que en todos los preceptos, es preciso bendecir antes de cumplir con el mandamiento. Además, que es preferible recitar la bendición de una forma digna mientras la mujer está aún vestida con su bata o envuelta en una toalla, e inmediatamente después del recitado que ingrese a la mikve y se sumerja (Rambám y Shulján Aruj 200:1). Así es la costumbre de parte de las mujeres de las comunidades orientales y de África del Norte.

Otras autoridades consideran que la costumbre adecuada es recitar la bendición con posterioridad a la inmersión, ya que los conversos la recitan después de que se sumergen, pues antes de ello todavía no son judíos, por lo que nuestros sabios decretaron que todos los que realizan inmersiones rituales reciten la bendición tras concluirla.

Además, dado que la mujer está a punto de purificarse, es preferible honrar la bendición y recitarla en estado de pureza. En la práctica, según esta costumbre las mujeres suelen proceder con excelencia y se sumergen dos veces, recitando la bendición entre la primera y la segunda de modo tal que cumplen con los requisitos de ambas opiniones ya que bendicen tras la primera inmersión y antes de la segunda. Esa es la costumbre de las mujeres ashkenazíes y la mayoría de las que provienen de países del oriente y del Norte de África. Y que cada mujer continúe con la práctica que aprendió de su madre.

Entre aquellas mujeres que acostumbran a recitar la bendición en el agua, muchas acostumbran a proceder con excelencia y abrazan su cuerpo por debajo del corazón o por sobre este, para generar una separación entre el corazón y las partes púdicas durante el recitado. Además, a pesar de que las mujeres tienen permitido bendecir sin cubrirse la cabeza, hay quienes acostumbran a proceder con excelencia y lo hacen al momento de recitar la bendición, y para ello, hay quienes le piden a la asistente o supervisora de la mikve (balanit) que coloque sobre sus cabezas el extremo de una toalla.

07 – Costumbres respecto del lavado de la cabeza y la inmersión

Muchos entienden que es bueno lavarse el cabello y lavarse o ducharse por la noche lo más contiguo posible al momento de la inmersión ritual (Sheiltot, Rif, Rambám y Raavad); hay quienes sostienen que es preferible lavarse el cabello y ducharse en horas del día porque de hacerlo por la noche, cabe temer que pudiera apurarse para llegar cuanto antes donde su marido (Rashi, Rosh); y hay autoridades halájicas que procedieron con excelencia combinando ambos razonamientos, comenzando la higienización durante el día y terminándola por la noche, y al concluirla, se sumergen (Shulján Aruj 199:3). Corresponde que cada mujer elija el lugar y el tiempo en los que pueda lavarse la cabeza y bañarse tranquila y minuciosamente. Hay quienes prefieren prepararse para la tevilá (inmersión) en la mikve y otras que prefieren hacerlo en su casa, y entonces, es bueno a priori peinar un poco sus cabellos antes de la inmersión (Shulján Aruj 119:3). Es importante que tenga en cuenta cuánto tiempo le demandan el lavado de sus cabellos y el baño de su cuerpo, de manera serena y minuciosa, y de ahí en más, procure consagrar ese tiempo para su baño y lavado de cabellos previo a la tevilá.

Para que la inmersión ritual tenga lugar de un modo óptimo (mehudar, con nivel de excelencia), es preciso llenar la mikve de agua de modo tal que llegue hasta la altura del corazón de la mayoría de las mujeres que se sumergen (Shulján Aruj 198:36), ya que con un nivel de aguas más profundo habrá mujeres que teman ingresar, y de ser menos profundo, habrá mujeres que precisarán agacharse en exceso. De todas maneras, aunque el nivel del agua fuere más o menos profundo, mientras que la totalidad del cuerpo y el cabello pueda sumergirse por completo, se podrá proceder a la inmersión.

A priori, se calienta el agua de la mikve para que su temperatura resulte agradable para la inmersión. Además, cuando el agua tiene una temperatura acorde el cuerpo se distiende y así la inmersión se llevará a cabo con excelencia, de modo que ninguna extremidad esté contraída (ver arriba halajá 5). Sin embargo, aunque el agua de la mikve no esté caliente, se puede a priori realizar la inmersión en agua fría, tal como acostumbraron a hacerlo las mujeres judías durante milenios.

Que la mujer no se pare sobre algo que pudiera recibir impureza, por ejemplo, una silla o un banquito, y en caso de que se hubiere sumergido parada sobre alguno de estos objetos -la inmersión no será válida. Dado que la inmersión debe ser realizada sobre el suelo y no en el interior o sobre un recipiente, nuestros sabios decretaron que si la mujer que se sumerge está parada sobre algún objeto pasible de recibir impureza, su inmersión resultará inválida (Shulján Aruj 198:31).

Para que la mujer que se sumerge no contraiga su cuerpo de un modo tal que pudiera invalidar la inmersión, nuestros sabios instruyeron que no se pare sobre un objeto del que pudiera temer caerse, por ejemplo, una madera o un ladrillo. Sin embargo, a posteriori, si sabe que se sumergió según la norma, su inmersión será válida (Shulján Aruj 198:31).

08 – La supervisora asistente (balanit)

Dado que durante la inmersión la mujer no consigue verse a sí misma, cabe temer que quizás alguno de los cabellos de su cabeza pudiera flotar por sobre el agua y su inmersión resulte invalidada. Por lo tanto, es preciso que una encargada esté parada junto a la mujer que se sumerge y vea que la totalidad de su cuerpo y de su cabello ingresaron debajo del agua (Shulján Aruj 198:40). Dado que es así, hubo quienes acostumbraron a pedirle a la señora que supervisa que las ayude también a asegurarse de que no haya nada que interrumpa el contacto entre su cuerpo y el agua en lugares que ella no alcanza a ver. En virtud de ello, se estableció la costumbre de que en cada mikve haya una asistente supervisora (balanit) que guíe a las mujeres novatas que acuden a realizar su inmersión ritual y ayuden a las más experimentadas a sumergirse como corresponde sin que medie ninguna jatzitzá.

En la práctica, hay mikvaot en las cuales es común y aceptado que antes de la inmersión la supervisora asistente repase junto a las asistentes los detalles de los preparativos necesarios para cerciorarse de que no olvidaron nada, y otras en las cuales la balanit en cuestión ayuda a revisar el cuerpo y las uñas para evitar cualquier tipo de jatzitzá. A su vez, en otras mikvaot, la balanit solo se fija que la totalidad del cabello haya ingresado debajo del agua.

Lo correcto es que en el momento en que la mujer que desea realizar la inmersión ingresa a la mikve, estando aun vestida, la supervisora asistente le pregunte qué tipo de ayuda le interesa recibir y no le imponga una asistencia no deseada, pues hay mujeres que se molestan en gran manera ante una intervención en la que no tienen interés. Además, la balanit debe abstenerse de imponerle a la mujer que hará su tevilá procedimientos estrictos y prácticas piadosas, por ejemplo, quitarse muy bien el maquillaje o un color que no resulta perceptible (sheein bo mamash) (ver adelante halajá 12), cortarse uñas que fueron bien hechas o quitarse la piel endurecida de las plantas de los pies y similares (ver adelante halajá 13).

Una mujer que se encuentra en un sitio en el cual no hay otra señora que pueda acompañarla durante su inmersión, si su cabello es corto, que se sumerja sola. En caso de que este sea largo, que le pida a su marido que se fije si al sumergirse la totalidad de su cabello ingresó debajo del agua (Maharam de Rotenburg, Nodá Biehudá Tneina Yoré Deá 122). Otra posibilidad es que envuelva su cabello con una tela o lo amarre con una cinta, y tenga el recaudo que esté flojo para asegurarse que todo su pelo esté debajo del agua (Shulján Aruj 198:40).

09 – El momento de la inmersión

El momento de la inmersión purificadora de una mujer es después de la salida de las estrellas al finalizar los siete días limpios, de modo tal que, si empezó a contarlos en la noche del martes, pasados siete días habrá de sumergirse en la noche del martes. En caso de necesidad, se puede adelantar un poco y realizar la inmersión tras la puesta del sol y previo a la salida de las estrellas (bein hashmashot).

En caso de gran necesidad o apremio, cuando no es posible sumergirse tras la salida de las estrellas o durante bein hashmashot, es posible adelantar la inmersión ritual poco antes de la puesta del sol a condición de que no llegue a su casa antes de la salida de las estrellas.

En caso de que la mujer tampoco pueda sumergirse poco antes de la puesta del sol, tanto sea por cuestiones personales como porque a esas horas haya personas inescrupulosas cerca de la mikve o bien porque al caer la noche el frio se intensifica en gran medida y la mujer en cuestión pudiera resfriarse, que posponga su inmersión para el octavo día y se sumerja en horas en las que hay luz (Tratado de Nidá 67(B), Shulján Aruj 197:3-4). No obstante, que procure ocultarlo para que otras mujeres no deduzcan de su conducta que es posible realizar la inmersión en horas del día, aunque no medie una gran necesidad. Asimismo, debe tener el recaudo de no encontrarse con su marido hasta después de la salida de las estrellas.

10 – Es preceptivo purificarse con la mayor antelación posible

Es preceptivo comenzar el conteo de los siete días limpios lo antes posible, y tras su finalización, sumergirse de inmediato, para cumplir con dos grandes mandamientos de la Torá, los preceptos de la alegría de la unión conyugal (oná) y el de procrear (pru urbú). De no mediar una situación de fuerza mayor, está prohibido posponer la inmersión ni siquiera una sola noche (Shulján Aruj 197:2). También en días en los que la mujer no puede quedar embarazada, por ejemplo, mientras está grávida o amamantando, está prohibido demorar la inmersión ritual ni siquiera en un día en virtud del precepto de oná.

No hace falta decir que se prohíbe demorar la inmersión por causa de una disputa, y mientras que la pareja no tenga la intención de divorciarse, es preciso que la mujer se sumerja con la mayor antelación posible, y hacer todo lo que esté a su alcance para reconciliarse y conectarse con amor y alegría (Beit Yosef 197:2). También cuando no resulta posible mantener relaciones maritales por causa de una enfermedad, es preceptivo realizar la inmersión ritual con la mayor antelación posible por cuanto que las demás manifestaciones físicas de cariño, así como la cercanía, también son preceptivas (Maharam de Lublin 53, Siftei Cohen 197:3).

Si bien es correcto que la mujer oculte su inmersión, no deberá posponerla por ese motivo. Y también cuando los cónyuges se hospedaren donde otra familia y la mujer no pudiere ocultar su inmersión, no habrá de posponerla de no mediar el acuerdo consensuado de ambos cónyuges.

11 – Leyes referentes a la inmersión ritual en Shabat

Una mujer que precisa realizar su inmersión ritual en la noche de Shabat (es decir, el viernes por la noche), habrá de lavarse la cabeza, bañarse y efectuar los demás preparativos el viernes a una hora en la que pueda llevarlos a cabo con tranquilidad, cada mujer en conformidad con su carácter y orden propio. Tras concluir los preparativos habrá de recoger su cabello de modo tal que se mantenga desenredado hasta la inmersión. En caso de que hubiera efectuado la parte principal de los preparativos durante la mañana, procurará volver a bañarse y peinarse un tanto poco antes de comenzar el Shabat.

En la mayoría de las comunidades se acostumbra que también en Shabat la inmersión sea con agua caliente, y si bien nuestros sabios nos prohibieron bañarnos con agua caliente en Shabat, se confía en la postura de las autoridades halájicas que entienden que esta prohibición no recae sobre una inmersión preceptiva (tevilat mitzvá). Y en las comunidades en las que se acostumbra a tomar en cuenta la opinión de quienes entienden que la prohibición del baño con agua caliente en Shabat aplica también sobre la inmersión ritual, esta se lleva a cabo con agua tibia, o durante el tiempo definido como bein hashmashot, que en opinión de muchas autoridades todavía está permitido bañarse con agua caliente.

Quien realizare su inmersión ritual en Shabat, precisará tener el recaudo de no retorcer su cabello para acelerar su secado, pero podrá secarlo con una toalla, y no ha de temer que al hacerlo pudiera exprimirse agua de su cabello, ya que esto ocurre como efecto colateral sin que la mujer tenga interés alguno por el agua que resulta absorbida en la toalla (Pninei Halajá Shabat 14:8).

En caso de necesidad, es posible espaciar el lavado de la cabeza de la inmersión ritual hasta en dos días. Así, cuando el tiempo de la inmersión ritual cae en la noche del viernes (Shabat) y el viernes acontece una festividad en la cual está prohibido lavarse la cabeza, nuestros sabios instruyeron que la mujer lave su cabeza y se bañe el jueves. Luego, que recoja y amarre su cabello de modo que no se enrede, y en la noche de Shabat previo a la inmersión, que enjuague aquellos sitios que pudieran haberse ensuciado en el correr de los días, que limpie sus dientes, revise la totalidad de su cuerpo y de su cabello para cerciorarse que no se adhirió a estos nada que pudiere significar una interposición (jatzitzá) y proceda a su tevilá. Asimismo, si Rosh HaShaná cae jueves y viernes, que se lave la cabeza y se bañe el miércoles (Tratado de Nidá 67(B) – 68(A), Shulján Aruj 199:6).

Hay quienes sostienen que una mujer que pudiendo sumergirse pospone la inmersión por diferentes motivos, que lo haga la noche del Shabat, ya que esta inmersión fue apenas autorizada para aquella mujer para la cual la primera noche en la que puede purificarse para su marido es en ese momento, y no para quien pospuso su inmersión sin que medie un justificativo de peso. Si bien a priori, es preciso tener el recaudo de no posponer la inmersión para la noche del Shabat sin que medie un motivo significativo, de hacerlo, que efectúe la inmersión en la noche del Shabat y no la demore ni una noche más.

12 – Maquillaje, esmalte para uñas y joyas

Las reglas generales de las leyes de jatzitzá fueron explicadas en la halajá 2, de aquí al final del presente capítulo nos ocuparemos de sus detalles.

La jatzitzá que torna inválida la inmersión ritual es la de algo que está adherido al cuerpo o al cabello y se tiene el recaudo de retirar. Por ejemplo, si esta adhesión resultare embarazosa y por ende, al salir a la calle se tiene el cuidado de quitarla. Pero en el caso de aquellas cosas que la mujer desea que estén adheridas a su cuerpo, estas resultan secundarias respecto del mismo y se consideran parte de este, y por ende, no representan interposición alguna. Por lo tanto, el maquillaje para los ojos y el rostro, el maquillaje con consistencia cremosa (crema de make up) para el rostro y el rouge labial –no se consideran interposición.

Esto es así a condición de que estén bien hechos y que tras la inmersión se mantengan íntegros. Pero en caso de que se hubieren deteriorado por efecto de la inmersión de modo tal que la mayoría de las mujeres tendrían el recaudo de retirarlos –se los considera jatzitzá.

El esmalte, el esmalte en gel o el gel de construcción de uñas, mientras se mantengan completos -no se consideran como interposición. Pero en caso de que estén desprolijos al grado de que la mujer en cuestión o la mayoría de las mujeres tengan el recaudo de retirarlos y repararlos -se los considera como jatzitá (las uñas largas se analizarán en la próxima halajá).

En el caso de anillos, los aritos, los aritos corporales (que van en la nariz o en el ombligo) que están adheridos al cuerpo, si no hay un tiempo específico en el cual la mujer tiene el recaudo de quitárselos -no se considera que se interpongan (Tashbatz 3:280). En en caso que la mujer sí tenga el recaudo de quitárselos, por ejemplo, en el caso de un anillo ornamentado que se quita para amasar o cuando prepara alimentos manualmente, o en el caso de aritos que tiene el recaudo de quitárselos cada vez que se baña, dado que no hay un momento fijo en el cual ella desee portarlos -se considera que interrumpen el contacto del agua con el cuerpo, es jatzitzá.

En el caso de un color carente de estabilidad, por ejemplo, la tinta, la jinna[1] y la tintura para el cabello, dado que carecen de consistencia, aunque no se tenga interés de tenerlos -no se interponen. De igual manera, la crema de manos y la crema corporal, también cuando su crasitud resulta perceptible, dado que carecen de consistencia, no hacen jatzitzá. Sin embargo, cuando es posible, las mujeres que proceden con excelencia a priori acostumbran a realizar su inmersión ritual sin crema y previamente retiran el color, aunque carezca de consistencia.

Un color que es poseedor de cuerpo o consistencia, esto es, que cabe palparlo, se interpone. Pero en caso de que la mujer trabaje con pinturas, entra en la categoría de aquellas personas con esa dedicación, quienes no tienen el recaudo de retirar las manchas provocadas por la pintura, y por lo tanto no se las considera una interposición (Shulján Aruj 198:17). Sin embargo, cuando hacerlo no implica dificultad alguna, se acostumbra a proceder con excelencia y quitarlas.


[1]. La jinna –“Kofer Labán” (nombre científico: Lawsonia inermis o Lawsonia alba) es una planta de la familia de las jinna, también conocida como henna, por el tinte que se extrae de ella –de color rojizo anaranjado-, que se utiliza para teñir el cabello, la piel, la lana y más, y es un componente central de la ceremonia de la jinna, adoptada por los judíos de origen oriental, para la celebración del casamiento de los jóvenes, como señal de bendición y buenos augurios (N. de E.).

13 – Uñas y accesorios conectados al cuerpo

En el caso de las uñas largas, no se interponen ya que son parte del cuerpo, pero en caso de que estén adheridas a estas un tipo de suciedad que se tiene el reparo de quitar, aunque sea de pequeña dimensión, se interponen. Por ello las mujeres acostumbraron a cortarse las uñas antes de su inmersión ritual, no sea que hubiere algún tipo de suciedad adherida a estas. No obstante, en el caso de aquellas mujeres que están interesadas en tener uñas largas, no precisan cortárselas y solo precisan cuidar que estén limpias.

En el caso de una verruga que está sobre la superficie cutánea, aunque haya comenzado a desprenderse, no se interpone, por cuanto que aún es parte del cuerpo (Sefer Mitzvot Gadol). Asimismo, las cutículas o la piel que se desprende, por ejemplo, por causa de una excesiva exposición al sol -no se considera que se interpongan. La piel dura y reseca de la planta del pie -no se interpone. En todos estos casos, de ser posible retirarlas sin dificultad alguna, las mujeres que proceden con excelencia acostumbran a priori a hacerlo (ver Ramá 198:22 y Taharat Habait III pág. 78).

01 – La presunción de pureza (jezkat tahará)

Toda mujer que se purificó por medio de una inmersión ritual de acuerdo con la Halajá se asume que está pura para su marido, y tiene permitido cohabitar con él sin que medie revisación alguna y sin temor a que pudiera haber visto sangre. Más aun, nuestros sabios dijeron (Tratado de Nidá 12(A)) que es preferible que no se revise previo a la unión para que su marido no se angustie al verla hacerlo y piense que quizás sintió el inicio de su período menstrual, y que no encontró sangre por no haberse revisado bien, o que la sangre se diluyó y desapareció, o bien, que aún no ha comenzado el sangrado, pero es posible que este ocurra durante la relación.
Tampoco es conveniente revisar tras la unión, porque no corresponde despertar dudas respecto del precepto de oná que ya ha sido observado, no sea que tengan remordimientos que en un futuro los conduzca a temer cumplir con el mandamiento. A esto se referían nuestros sabios cuando dijeron (ídem 15(A)): “Se asume que todas las mujeres son puras para sus maridos”, e incluso “para aquellos hombres que regresan del camino, se asume que sus mujeres están puras” (jezkat tahará). El hombre no debe temer que mientras estuvo lejos del hogar su mujer haya descuidado la pureza, y que quizás viera sangre sin ser consciente de ello, y por ello, aunque ella esté dormida, él podrá venir y recostarse a su lado. No obstante, durante el período en el que suele llegar su menstruación, en el cual cabe razonablemente el temor de que puede llegar su flujo menstrual, los cónyuges deben abstenerse de cohabitar, tal como se explicará en las siguientes halajot.
Sin embargo, cuando no se está próximo a la unión y sin relación a esta, se considera virtuoso que una mujer se revise reiteradamente, porque a veces ocurre que la menstruación llega en un momento imprevisto y por medio de estas revisaciones la mujer podrá estar al tanto de ello (ídem 13(A)).
En el pasado, cuando los medios de higienización sanitaria (papel higiénico, paños, toallitas húmedas etc.) eran menos disponibles, y no habían excusados en los que la mujer pudiera evacuar de manera cómoda y con privacidad, solo aquellas mujeres que cumplían con excelencia todo lo relativo a su pulcritud y su pureza se revisaban cada vez que iban al baño. Empero en la actualidad, casi todas las mujeres cumplen esta cuestión de manera excelente, al observar sus bragas desechables de uso diario (tajtonit) o el papel higiénico con el cual se higienizaron tras evacuar en el excusado, y de esa manera saben si su período menstrual comenzó. Sin embargo, en el caso de una mujer que podría ver manchas durante su período de pureza en virtud de lesiones que posee o a raíz del uso de un dispositivo intrauterino (DIU), por tomar pastillas hormonales o por otros motivos, es preferible que no observe el papel higiénico empleado al inicio de la higienización para que no se sobresalte al ver manchas, ya que el objetivo de estas revisaciones es saber si llegó la menstruación de manera sorpresiva y no ver si hay manchas.

03 – Las leyes de la separación o distanciamiento

El precepto de la separación consiste en abstenerse de cohabitar, pero los abrazos y besos afectivos o cariñosos están permitidos ya que nuestros sabios prohibieron únicamente el acto conyugal propiamente dicho, por temor a que durante este comience el flujo menstrual. No obstante, si los cónyuges temen que a raíz de un abrazo pudieran llegar a unirse o que el hombre pudiera incurrir en una polución, deberán también abstenerse de abrazarse.

Hacia el final del lapso (oná) la mujer debe efectuar una revisación interior de la vagina para saber si ha comenzado o no el flujo menstrual. Cuando el lapso es por la noche, la revisación se habrá de llevar a cabo tras levantarse (el modo de efectuar la revisación está explicado arriba 4:3). En caso de que no se hubiere revisado al final del lapso, tras el flujo menstrual fijo u oná media (oná beinonit), los cónyuges no mantendrán relaciones hasta que la mujer se revise y vea que está limpia (Shulján Aruj 189:4).

04 – La duración del lapso de distanciamiento (onat prishá)

El precepto de distanciarse aplica al lapso en el cual es probable que la mujer reciba su período. Mujeres que tienen un período menstrual regular, esto es, que el flujo menstrual hace su aparición en ellas con exactitud en tres oportunidades consecutivas, deben distanciarse en el lapso en el cual se supone que ha de llegar la menstruación (tal como se explicará en la halajá 6). Y en el caso de mujeres que no tienen un período menstrual regular, deben separarse en los tres lapsos (onot – עונות) en los cuales existe la mayor probabilidad de que quizás aparezca la menstruación (tal como se explicará en la halajá siguiente).

Un ‘lapso’ (oná) es un día o una noche. El lapso diurno se extiende desde la salida del sol hasta su ocaso, y el nocturno, desde la puesta del sol hasta que este vuelve a salir. En caso de que el flujo menstrual pasado hubiere comenzado durante el día, el distanciamiento deberá tener lugar durante el lapso diurno. En caso de que el flujo menstrual pasado hubiere comenzado por la noche, deberá distanciarse durante el lapso nocturno. Una mujer que está acostumbrada a recibir su período menstrual al inicio o al final del lapso, deberá también distanciarse durante la totalidad de este, pero en el lapso anterior o en el posterior no precisará apartarse de su cónyuge. No obstante, hay autoridades halájicas que entienden que a priori es bueno adoptar una actitud estricta (lehajmir) y distanciarse también durante el lapso anterior. Sin embargo, la halajá se dictó de acuerdo con la opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim), quienes entienden que es preciso apartarse durante un solo lapso.

05 – El distanciamiento cuando el período menstrual no es fijo

Una mujer que carece de período menstrual fijo debe separarse en los tres lapsos -onot – עונות- en los cuales es más probable que este llegue: 1) el lapso entre menstruaciones o “lapso regular” (onat haaflagá); 2) el lapso medio (oná beinonit); 3) el lapso del mes (onat hajodesh). Estos tres lapsos se calculan a partir del último período menstrual, pero no se toma en cuenta el que está por venir (Shulján Aruj 189:1, Ramá 13). A veces, es preciso temer por las sensaciones corporales claras que se presentan antes de la menstruación (veset haguf), tal como se explicarán más adelante (halajá 7).

A continuación, explicaremos los tres lapsos.

1) El lapso entre las menstruaciones (onat haaflagá), esto es, el tiempo que pasó entre el último flujo menstrual y el que le antecedió, porque a veces, el período menstrual aparece de manera cíclica de acuerdo con el tiempo pasado entre las menstruaciones. Por ejemplo, si pasaron treinta y cinco días entre el último período menstrual y el que le precedió, es probable que así ocurra también la próxima vez. Por lo tanto, es preciso calcular treinta y cinco días desde el período menstrual pasado y observar el lapso de distanciamiento de acuerdo con ese conteo.

2) El lapso mediano (oná beinonit), esto es, treinta días desde el flujo menstrual pasado, pues resulta común que la menstruación aparezca en ciclos de treinta días. En la cuenta de los treinta días se considera al primer día que se vio sangre en el período anterior como el número uno, y el día en el que hay que distanciarse es el número treinta. En la práctica, el lapso medio siempre tiene lugar tras cuatro semanas y un día. De modo tal que, si la menstruación anterior cayó un domingo en el lapso diurno, tras cuatro semanas y un día, el lunes durante el lapso diurno, llegará el momento de la oná beinonit.

3) El lapso del mes (onat hajodesh), esto es, el mismo día y en el mismo lapso, pero en el mes siguiente. Esto es así ya que a veces el flujo menstrual hace su aparición de acuerdo con el ciclo de la luna que es aquel según el cual se fija el mes hebreo. Por ejemplo, si el mes anterior la menstruación llegó el día 3 del mes, en el mes siguiente será preciso distanciarse el día 3. Cabe señalar, que cuando el mes anterior es faltante (jaser, de 29 días) el lapso del mes y el lapso mediano coincidirán. Cuando el mes anterior fue completo (malé, de 30 días), el lapso del mes caerá un día después que el mediano.

Tal como aprendimos, un lapso – oná, es durante el día o durante la noche, por lo que resulta que, si el flujo menstrual pasado comenzó durante el día, tal como ocurre muchas veces, los tres lapsos en los cuales será preciso distanciarse acaecerán durante el lapso diurno. Si el flujo menstrual anterior comenzó durante la noche, los tres lapsos caerán durante el lapso nocturno.

06 – El distanciamiento cuando el flujo menstrual es fijo o regular (veset kavúa)

La mujer que posee un flujo menstrual fijo tiene solamente un lapso de distanciamiento, que es aquel en el cual supuestamente debería recibir el siguiente período. El flujo menstrual fijo (kavúa) es determinado cuando se presenta de manera regular tres veces consecutivas.

Existen diferentes tipos de regularidad: el período entre menstruaciones (veset hahaflagá) se establece luego de que durante tres veces consecutivas hubo un tiempo equivalente entre las menstruaciones, por ejemplo, tras treinta y cinco días en el lapso diurno, por lo que, a partir de entonces, los cónyuges deberán separarse siempre, cada mes, una vez pasados treinta y cinco días desde el comienzo de la menstruación pasada durante el lapso diurno.

El período mensual (veset hajodesh) se fija una vez que durante tres veces consecutivas la menstruación hizo su aparición en la misma fecha del mes hebreo y en el mismo lapso (diurno o nocturno), por lo que a partir de entonces los cónyuges deberán separarse cada mes en la misma fecha y en el mismo lapso. De igual manera, en todo caso en el cual la menstruación llegare tres veces consecutivas de manera cíclica y regular, la mujer fija su flujo menstrual, y de ahí en adelante los cónyuges solamente deberán distanciarse en el lapso regular fijo (veset hakavúa) de la mujer.

La mujer que tuviere un período menstrual fijo y este cambiare, y viere sangre en un momento que no es el de su menstruación regular, en el próximo período deberá cuidarse en tres lapsos: 1) el de su menstruación fija (veset kavúa); 2) el lapso del mes (onat hajodesh) partiendo de la última observación; 3) en el lapso entre menstruaciones (onat hahaflagá) partiendo de la observación anterior. Sin embargo, esta mujer no deberá tomar en cuenta el lapso mediano (oná beinonit) ya que la norma del distanciamiento en el lapso mediano aplica únicamente para aquella mujer que carece de un período menstrual regular. Y si durante tres veces consecutivas la mujer viere sangre en días que no son sus días fijos, quedará sin efecto para ella el estatus de menstruación fija (veset kavúa) y se le aplicará la normativa correspondiente a la mujer que carece de menstruación regular.

A veces, sucede que una mujer posee una menstruación ‘semirregular’, por lo cual no sabe exactamente qué día habrá de ver sangre, pero sabe que su ciclo menstrual se extiende por no más de veintinueve días, o cuanto menos treinta y dos. Por lo tanto, esta mujer deberá tomar en consideración el conteo entre menstruaciones desde la menstruación pasada y no al lapso mediano ni al mensual, dado que estos recaen sobre días en los que ella sabe que no habrá de ver sangre. Una menstruación ‘semirregular’ se establece de acuerdo con lo ocurrido en tres períodos menstruales consecutivos.

07 – La sensación corporal previa a la menstruación (veset haguf)

Una mujer que poco antes de la aparición del flujo menstrual tuvo una sensación corporal especial, por ejemplo, dolor de vientre, espalda o cabeza, o una sensación de pesadez especial en alguno de sus órganos, deberá tomarlas en cuenta. O sea, es probable que estas sensaciones sean la señal inequívoca de que el período menstrual está por llegar, y por ende, el próximo mes, al experimentarlas nuevamente, deberá abstenerse de todo contacto físico con su marido hasta el final del lapso en cuestión (sea este diurno o nocturno). Además, dado que aun estas sensaciones no se han tornado regulares o fijas, la mujer en cuestión debe cuidarse en los tres lapsos mencionados en la halajá 5 (Shulján Aruj 189:19, 26). En caso de que la mujer volviere a experimentar estas sensaciones corporales sin que llegare efectivamente su flujo menstrual, no precisará volver a tomarlas en cuenta.

Si durante tres menstruaciones consecutivas el período comenzare una vez que la mujer experimentare estas sensaciones, estas se volverán regulares o fijas, y ya no precisará volver a tomar en cuenta los otros lapsos que consideraba en el pasado (Kneset Yejezkel 36, Darkei Tahará 7:72-74). Si tras haber fijado sus sensaciones corporales la mujer volviere a experimentarlas sin que el flujo menstrual efectivamente llegare en el lapso en el que debería haber comenzado, al mes siguiente deberá abstenerse de tener contacto físico con su cónyuge no solo en el lapso de las sensaciones físicas previas (veset haguf) sino también en el lapso mensual (onat hajodesh) y en el lapso entre menstruaciones (onat hahaflagá) desde la menstruación pasada. En caso de que durante tres veces consecutivas hubiere ocurrido que la mujer experimentare las sensaciones corporales especiales y el flujo menstrual no llegare de acuerdo con su lapso, la mujer dejará de tomar en cuenta sus sensaciones corporales previas de manera definitiva (veset haguf neekar) (Shulján Aruj 189:19-26).

Hay mujeres a quienes sus sensaciones corporales les indican que su período menstrual habrá de llegar no en ese mero lapso sino en el siguiente, por lo que deberán distanciarse en el lapso en el que la menstruación habrá de llegar. A veces, las sensaciones corporales indican que el período menstrual habrá de llegar en dos o tres días, y entonces, si su lapso de aparición resultare claro, ya sea este diurno o nocturno, será preciso distanciarse únicamente en ese lapso específico. En caso de que su lapso de aparición no resultare claro y regular, sino que este pudiere ser tanto diurno como nocturno, será preciso distanciarse en los dos lapsos en los que el período pudiere llegar. Pero si las sensaciones corporales no indicaren uno de los dos lapsos en los que el período habrá de llegar, sino que es posible que este llegue en uno de los tres lapsos, no se las considerará como sensaciones corporales previas al período (veset haguf) y no será preciso tomarlas en consideración.

De igual manera, la aparición de manchas unas pocas horas antes del inicio del período menstrual puede ser considerada como sensación corporal previa (veset haguf). O sea, a pesar de que las manchas en sí no impurifican ya que aparecieron sobre una prenda de color y similares (ver arriba 2:7-9), dado que implican una señal de que el período menstrual está por llegar en ese lapso, al mes siguiente, cuando aparecieren, la pareja deberá distanciarse hasta la conclusión de ese lapso. Por lo general, la aparición de esas manchas viene acompañada de determinadas sensaciones corporales, por lo que son consideradas veset haguf cuando efectivamente vienen acompañadas por estas. No es preciso que estas sensaciones estén definidas, sino que alcanza con que la mujer sepa que ese tipo de manchas acompañadas de esa clase de sensaciones son una señal de que el período menstrual está por llegar.

02 – El precepto de apartarse en los días en que se teme pudiera llegar el flujo menstrual

Dijeron nuestros sabios (Tratado de Shevu’ot 18(B)) que es preceptivo para los cónyuges abstenerse de mantener relaciones en el transcurso del tiempo en el que la mujer pudiera recibir el período. Tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 15:31): “Y habréis de separar a los hijos de Israel de su impureza, para que no mueran con su impureza, al impurificar ellos Mi Tabernáculo, que está entre ellos”. Por lo tanto, nuestros sabios establecieron que cuando llegare el período (que se define como “oná” – עונה) en los que la mujer pudiera recibir la menstruación, los cónyuges se abstengan de efectivizar su unión, no sea que la menstruación comience durante esta. A estos efectos, se define el lapso (“oná” – עונה) como un día o una noche (tal como se explicará a continuación en la halajá 4).

Tras exponer el precepto de separar al pueblo de Israel de sus impurezas, presentamos algunos versículos que refuerzan esta idea. Fue dicho (Vaikrá-Levítico 16:1): “Habló HaShem a Moshé después de la muerte de los dos hijos de Aharón, quienes perecieron al acercarse ante HaShem”, para enseñarnos que incluso una persona grande y justa puede resultar castigada si no tiene el recaudo de apartarse de la santidad en el momento que ello resulta necesario (ver Tratado de Shevu’ot 18(B)).

La intención de los hijos de Aharón fue buena, deseaban acercarse a HaShem, pero irrumpieron o sobrepasaron el límite y murieron. Tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 10:1-2): “Tomaron los hijos de Aharón, Nadav y Avihú cada cual su incensario y pusieron en ellos fuego sobre el cual colocaron el incienso y ofrecieron ante HaShem un fuego profano que Él no les había prescripto. Empero salió un fuego de ante HaShem que los consumió y ellos murieron ante HaShem”. De igual manera, el precepto de oná (la cohabitación placentera de los cónyuges, N. de T.) es uno por medio del cual la Divina Presencia reposa (Tratado de Sotá 17(A), Rambán en Igueret HaKodesh). Sin embargo, cuando se observa sin el suficiente cuidado de no transgredir la prohibición, impurifica a los miembros de la pareja y retira la Divina Presencia de en medio de ellos. Respecto de esto, la Torá advirtió: “Y habréis de separar a los hijos de Israel de su impureza, para que no mueran con su impureza, al impurificar ellos Mi Tabernáculo (mishkaní, vinculado al vocablo Shejiná o Presencia Divina), que está entre ellos”.

Cónyuges que se santifican por medio del precepto de oná, esto es, observan el mandamiento de cohabitar con alegría, fidelidad y amor, y aun así tienen el recaudo de separarse durante el lapso en el cual pudiera llegar la menstruación, tendrán hijos que sabrán autocontrolarse e incrementar el bien y la bendición. Y sus hijos serán sabios conocedores (ba’alei da’at), responsables y diligentes, dignos de instruir dictámenes en el ámbito de la Torá. Y sus hijas serán poseedoras de entendimiento, dignas de captar la Palabra de HaShem y revelarla en todos los ámbitos de la vida (según Shevu’ot 18(B)).

08 – Algunas leyes referentes al flujo menstrual

Por lo general la menstruación dura algunos días, tanto bajo la forma de flujo abundante (shfiá) como de pequeñas gotas (zilufim) que se interrumpen y se renuevan, pero el lapso de la menstruación se fija de acuerdo con su inicio (Shulján Aruj 184:6, Ramá 189:13).

Los periodos menstruales se fijan de acuerdo con un flujo de sangre que sale de la mujer y viene acompañado de la sensación de menstruar y no de acuerdo con la aparición de manchas, aunque estas impurifiquen (Raavad, Sulján Aruj 190:54).

Una mujer que se hubiere descuidado en el cálculo del lapso en el cual deberá apartarse de su cónyuge, y no sepa cuando deberá hacerlo, aunque tuviere o no un período regular, tendrá permitido cohabitar todos los días. Esto es así ya que el deber de distanciarse en el lapso contiguo a la llegada de la menstruación tiene su origen en una prescripción rabínica, y en caso de duda respecto de una norma rabínica, se dicta la halajá de acuerdo con la opinión más flexible (lehakel) (Javat Da’at 184:4, Minjat Ptaím, ver Jatam Sofer Yoré Deá 166). Sin embargo, a los efectos de que no se produzca un inconveniente de ese tipo, toda mujer debe conducir un registro exacto del momento de llegada de la menstruación en cada mes, y en la medida que llegare acompañada de sensaciones particulares, deberá también señalarlas, de modo tal que sepa cuándo deberá apartarse de su cónyuge y pueda también saber si su flujo menstrual es o no regular.

09 – El caso de quien viaja

Es preceptivo que una persona que se ve en la necesidad de viajar por varios días cohabite con su mujer en la noche previa a su partida, ya que el precepto de oná ordena mantener relaciones en períodos fijos, y además, cuando el deseo de alguno de los cónyuges se intensificare. Resulta natural que previo a un viaje de uno de los cónyuges, el deseo de ambos se intensifique, por lo que resulta preceptivo que cohabiten la noche previa a la partida, para que de esa manera se despidan con amor y alegría. Esta norma aplica indistintamente cuando tanto la mujer como el hombre es quien precisa ausentarse de su hogar durante algunos días.

Dijeron nuestros sabios que por el mérito de la unión en la noche previa a la partida los cónyuges tendrán el mérito de mantenerse fieles el uno a la otra, y durante la separación no incurrirán en el pecado del adulterio ni mental ni prácticamente, tal como fue dicho (Yiov-Job 5:24): “Y sabrás que hay paz en tu tienda, recordarás tu morada y no pecarás”. Dado que se trata de un precepto grande e importante, nuestros sabios dijeron que la pareja debe cohabitar en la noche previa al viaje, aunque ello implicare hacerlo en el lapso en el que deben separarse. Esto es así ya que mientras la mujer no sienta que de hecho le ha venido el período, por la Torá los cónyuges están permitidos el uno para la otra, y dado que el deber de cohabitar la noche anterior al viaje tiene su origen en la Torá, antecede en importancia al deber de separarse en el lapso contiguo a la menstruación el cual tiene su origen en una prescripción rabínica.

Sin embargo, entre los sabios medievales (rishonim) hubo quienes adoptaron una actitud más estricta y dictaminaron que si la noche anterior al viaje coincide con el lapso de la separación, estará prohibido cohabitar y se deberá abundar en palabras de amor y afecto (Rabenu Tam y Rosh). Pero de acuerdo con la opinión mayoritaria de los juristas, aunque la noche previa a la partida coincida con el lapso del distanciamiento, es preciso llevar a cabo la unión. No obstante, de ser posible, es preferible fijar una fecha de partida que no coincida con el lapso de separación (Rabí Shlomó Luria y Torat HaShelamim). Cuando se trata de un viaje breve, en el cual quien viaja alcanzará a regresar antes de que toque cumplir con el precepto de oná de acuerdo con su práctica habitual, los cónyuges se habrán de despedir por medio de abrazos y besos y no cohabitando.

Este precepto es especial para quien viaja, pues por una parte implica el gran deber de cumplir con el precepto de oná, y por la otra, genera armonía en la pareja (shalom bait) y actúa como preventivo de incurrir en una posible inconducta o tropiezo. No obstante, en todos los demás momentos en los que es preceptivo cohabitar, incluso en la noche de la inmersión ritual, no se debe autorizar la unión en el tiempo del distanciamiento.

10 – Mujeres embarazadas o que están amamantando (que no menstrúan – mesulakot damím)

Una mujer que ha comenzado un embarazo, mientras no se haya cerciorado por medio de una revisación confiable de que en efecto está encinta, en los tres primeros meses debe separarse al llegar el lapso de su menstruación al igual que todas las demás mujeres. Pero si tras haber realizado exámenes o revisaciones confiables sabe a ciencia cierta que está embarazada, se la considera como una mujer que no menstrúa (mesuleket damim) y no precisa separarse al llegar el lapso de su período. Y si bien aún de vez en cuando sangre y se impurifique por ello, esto no ocurrirá de acuerdo con la ciclicidad del flujo menstrual sino a raíz de diversos sangrados que suelen producirse al inicio del embarazo.

Asimismo, a una mujer que amamanta, mientras lo haga se la considera como quien no menstrúa (mesuleket damim), aunque lo haga una vez al día, a condición de que aún no haya recibido su primer flujo menstrual y no hayan pasado veinticuatro meses desde el parto. Pero si la mujer en cuestión dejó por completo de amamantar, o si recibió el período, o si ya pasaron veinticuatro meses desde el parto, a pesar de que continúa amamantando, no se la considera como quien no menstrúa (mesuleket damim) por lo que regresa a sus esquemas halájicos anteriores. Esto es, si previo al parto el período le venía siempre el tercer día del mes, al mes siguiente se apartará de su marido en el tercer día del mes tal como procedía anteriormente en su período fijo. Asimismo, si anteriormente tenía sensaciones corporales previas a la menstruación (veset haguf), cuando vuelva a recibirlas, se apartará de su marido hasta el final del lapso, tal como acostumbraba a hacerlo previo al parto. De igual manera, si solía experimentar un tiempo fijo entre menstruaciones, al volver a recibir el período una vez, volverá a cuidar su período entre menstruaciones (veset hahaflagá) tal como solía hacerlo previo al parto. Si en tres oportunidades no recibiere el período en su lapso habitual o fijo -ya no habrá de tomarlo en consideración. En caso de que no tuviere un período menstrual fijo, tras recibirlo una vez, deberá cuidarse en los tres lapsos, tal como lo hacen quienes carecen de un período menstrual fijo o regular.

11 – El caso de quienes toman píldoras hormonales

Una mujer que toma píldoras hormonales que producen una postergación en la llegada del período menstrual, mientras las tome y de acuerdo con la estimación médica no vaya a recibir su período, no precisará observar los lapsos de distanciamiento, tanto correspondan a un período menstrual regular o irregular.

Una vez que la mujer en cuestión deje de tomar estas pastillas, habrá de apartarse de su marido en el lapso en el cual supuestamente habrá de recibir el período. Dado que existen píldoras hormonales de diferente tipo, y dado que su influencia sobre las mujeres varía, toda mujer debe prestar atención a cuánto tiempo después de dejar de tomar estas píldoras comienza a ver sangre, y hasta que lo constate, que se distancie de su marido a partir de las cuarenta y ocho horas posteriores a la toma de la última pastilla. Luego de ello, si en tres oportunidades percibiere que comienza a ver sangre tras un lapso mayor, por ejemplo, tres días después de haber tomado la última pastilla, que fije su período menstrual de acuerdo con ello y tenga el recaudo de cuidar el lapso en el cual supuestamente habrá de recibirlo. En caso de duda, que adopte una actitud estricta y se separe también durante el lapso anterior.

12 – Señoras mayores

Una mujer que llegó a la edad de la menopausia, en la cual deja de recibir el período menstrual, y ya pasaron noventa días en los que no lo recibió, deja de regir sobre ella el régimen de distanciamientos durante el lapso de su menstruación. Esto es así ya que, aunque reciba el período, dado que este ya no es más de carácter regular, no hay ningún lapso en el cual resulte probable que lo reciba. No obstante, en el momento en que viere sangre quedará impurificada como el resto de las mujeres, pero no precisará calcular sobre la base de esta observación los lapsos en los que deberá apartarse de su marido.

Si tras noventa días en los que dejó de recibir el período menstrual, este regresare en tres oportunidades con una ciclicidad regular, ello volverá a establecerle un período menstrual fijo (veset kavúa) (Shulján Aruj 189:30-31). Y en caso de que tan solo por una vez el período volviere a aparecer con la ciclicidad regular previa a la interrupción, por ejemplo, si acostumbraba a recibirlo el tercer día del mes y ello volviere a ocurrir, inmediatamente tras una sola vez, deberá volver a tomar las precauciones propias de una mujer poseedora de un período menstrual regular. Ello se debe a que resulta que la interrupción de noventa días no vino a anunciar el fin definitivo del ciclo menstrual.

Si tras noventa días de interrupción en la aparición del período la mujer volviere a recibirlo tres veces cada mes o cuanto menos cada dos, sin una ciclicidad regular, a partir del tercero la mujer deberá cuidar sus observaciones al igual que una mujer poseedora de un ciclo menstrual irregular.

01 – La responsabilidad de la mujer y la consulta a un rabino

La responsabilidad de determinar los estados de impureza y pureza recae sobre la mujer. Ella es quien al momento de observar que el flujo menstrual se inicia, es responsable de informar a su marido que se ha impurificado. En caso de que observe una secreción cuyo aspecto resulte dudoso, es su deber de consultar a un sabio ya sea de manera directa o bien, recurriendo a la ayuda de su marido. Una vez que se hubiere impurificado, recae sobre ella el precepto de purificarse lo antes posible, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 15:28): “Y cuando cesaré su flujo, habrá de contar para sí siete días y después será considerada pura”, vemos que es ella quien “habrá de contar para sí” (Tratado de Ketuvot 72(A)).

Una vez que los sabios convinieron prohibir todos los tipos de sangre relacionados con el útero, la diferenciación entre esta y cualquier otro tipo de secreción se tornó más sencilla, porque todo lo que quedó por hacer es observar las secreciones provenientes del útero y ver si contienen o no restos de sangre. Para ello, la mujer precisa aprender a reconocer el color de la sangre de su período menstrual mientras aún está fresca. Una vez que ya se secó, y a partir de ello podrá saber cuándo en la secreción proveniente de su útero hay sangre, por lo que está prohibida para su marido, y cuando no, por ende, estará permitida, y en caso de duda deberá consultar a un rabino. Dado que las novias jóvenes no están habituadas a este tipo de diferenciación, ni tampoco están prácticas en todo tipo de consultas halájicas suplementarias en lo referente a la pureza familiar, la instrucción apropiada para las parejas jóvenes es que consulten a un rabino ante toda duda que pudiera surgirles, y tras un período de consultas y con la experiencia de observar la sangre del período, la mujer aprenderá a discernir entre lo que está permitido y lo que está prohibido y solamente en determinadas oportunidades en las que surgiera alguna duda, habrá de consultar a un rabino.

Hay mujeres a las que le resulta difícil tomar decisiones, ya sea porque no tienen una percepción clara, o porque, por su naturaleza, tienden a ver frecuentemente secreciones dudosas, por lo que deben continuar consultando en toda situación en la que vacilen. De todas maneras, es preciso tener el recaudo de no adoptar una actitud estricta cuando ello no resulta necesario, y cada vez que exista la posibilidad de que la secreción sea pura -ya sea en virtud de su color, de su tamaño o porque se origina en una herida- se debe consultar a un rabino, porque está prohibido adoptar una actitud estricta en estos casos, ya que el hacerlo causa el incumplimiento del precepto de oná que es un gran mandamiento de la Torá.

02 – El rabino y cómo consultarle

A los efectos de dictaminar halajá para el público en cuestiones vinculadas a la observación de (manchas de) sangre (mar’ot damím), los jóvenes eruditos de la Torá aprenden de rabinos experimentados, quienes comparten con ellos la observación de manchas que les llegan a modo de consulta. Tras observar cientos y miles de preguntas provenientes de mujeres poseedoras de diferentes tonalidades de sangre, los jóvenes estudiosos aprenden a distinguir entre lo prohibido y lo permitido.

Es preferible que cada pareja tenga un rabino fijo al cual consultan siempre, y tal como dijeran nuestros sabios (Tratado de Avot 1:16): “Hazte de un maestro (rav) y aléjate de la duda”. Esto es así ya que cuando se consulta a un rabino fijo uno se acostumbra a analizar las preguntas de un modo sistemático y entender sus resoluciones, pero cuando se acude a diferentes rabinos, no se aprende el método, y en numerosas oportunidades quedan dudas sin aclarar. Además, en caso de que se presenten problemas, el rabino -por su familiaridad y experiencia con la pareja- podrá identificar el origen de la dificultad y podrá proponer una solución adecuada. A veces, a raíz de las preguntas que le son formuladas entenderá que se encuentra ante un problema médico, y enviará a la mujer a efectuar una revisación médica acelerando así la resolución del tema en cuestión. En caso de que el rabino al que los cónyuges están vinculados no sea experto en cuestiones de pureza familiar o esté demasiado ocupado, es preferible que adopten un rabino adicional al cual consultar de manera constante en cuestiones vinculadas a la pureza familiar.

Cuando una mujer duda respecto de lo que ve en el paño de la revisación (ed habdiká) es recomendable dejarlo que se seque y luego guardarlo en un sobre para que su aspecto se preserve adecuadamente. Dado que a veces surgen varias interrogantes, es preciso saber la fecha de cada pregunta, por lo que es preciso escribir la fecha junto a cada paño de revisación guardado. En Shabat estos paños no resultan muktzé.

Cuando se consulta a un rabino, es necesario precisar todos los detalles vinculados a la pregunta, por ejemplo, si la mujer está embarazada, si está amamantando o si cuenta con un dispositivo intrauterino, amén de si toma o no píldoras hormonales.  Si se trata de una revisación interior, es preciso saber si corresponde al lapso cercano a la menstruación o de los siete días limpios, y de ser así, de cuál de estos. En caso de tratarse de una mancha (ketem), es preciso saber si su aparición vino acompañada de algún tipo de sensación o no. Asimismo, es preciso señalar si hay alguna herida en la vagina o en el útero o si se teme que pudiera haberla, por ejemplo, al sentir dolor durante la revisación.

Durante muchas generaciones, en diferentes lugares era comúnmente aceptado que las mujeres llevaran sus preguntas a los rabinos y ello no les reportaba incomodidad alguna. Sin embargo, en nuestros días, dado que hay mujeres que se sienten incómodas al hacerlo, es preferible que cuando el rabino reciba las consultas, sea el marido quien traiga los sobres con las diferentes revisaciones. En aquellos lugares en los que la rabanit colabora con la tarea del rabino, es preferible que la mujer presente a esta sus consultas, y en caso de que la rabanit dude, ella le pasará la consulta al rabino. De nuestra experiencia aprendimos que a veces, cuando la mujer consulta con la rabanit, en el curso de la conversación se le resuelven otras cuestiones vinculadas a la pureza y a la familia. No obstante, cuando no existe la posibilidad de que la mujer consulte a la rabanit, o que el marido sea quien consulte al rabino, la mujer puede consultar directamente al rabino ya que a estos efectos el rabino actúa como un experto que se ocupa de manera profesional de la pregunta que le es formulada. Así como en caso de necesidad es preciso superar la vergüenza y acudir donde el médico, de igual manera es preciso superar la incomodidad y consultar al rabino. Hay rabinos que a los efectos de facilitarle el trámite a quienes consultan y evitarles incomodidades, colocan en la puerta de sus casas un buzón en el cual hombres y mujeres pueden dejar sobres con sus consultas adjuntándoles un número de teléfono. Hay quienes prefieren preguntar por teléfono a rabinos y a rabaniot de diferentes institutos especializados. Sin embargo, tal como he escrito, de ser posible, es preferible consultar siempre a un mismo rabino que conoce a la familia y cumplir de esa manera con la premisa de “hazte de un maestro”. Esto es así particularmente en preguntas vinculadas a la vida familiar y su orientación.

03 – La iluminación adecuada para observar los paños de las revisaciones

En el pasado, cuando los sabios distinguían entre sangre pura e impura, en numerosas ocasiones precisaban de las mejores condiciones, por lo que tenían el recaudo de observar los paños de las revisaciones que les traían a la luz del sol, la cual permite ver todas las tonalidades de un modo equilibrado. No obstante, el paño lo colocaban en la sombra, ya que, de no ser así, la refracción de los fuertes rayos solares molestaba para percibir las tonalidades del paño observado. Sin embargo, en caso de necesidad, consultas sencillas, casos sencillos eran también observados a la luz de la vela, mas no a la de la luna o las estrellas. También después que se convino adoptar una actitud más estricta y prohibir todas las tonalidades o colores de la sangre, a priori se observaban los paños de las revisaciones durante el día, y solo en caso de necesidad ordenaron hacerlo a la luz de la vela, y cuando dudaban, se abstenían de dictar halajá a la luz de la vela y esperaban hasta la mañana. Cuando se comenzó a utilizar la luz eléctrica, los sabios ya pudieron responder a consultas suplementarias durante la noche. Aun así, en situaciones límites o dudosas, es preciso aguardar a la mañana dado que la luz de un tubo fluorescente es demasiado blanca, y a veces, bajo esa luz, muestras impuras pueden parecer puras. Por otra parte, los focos eléctricos de filamento incandescente tienden a proveer de una luz amarillo-rojiza, la cual a veces, bajo su influjo, produce una muestra que en realidad es pura, y pueda parecer impura. El rabino debe ser consciente de estas cuestiones, y en la medida que no pueda equilibrar la distorsión del color, debe esperar hasta la mañana. Con el perfeccionamiento de la iluminación eléctrica, es posible generar una luz de tonalidades promedio, que sea semejante a la luz natural del día, y bajo la cual sea posible responder a casi todas las consultas dudosas.

Es preciso prestar atención, tanto de día como de noche, cuando nos encontramos en una habitación que posee paredes, cortinas, muebles y libros de tonos rojos o marrones, que el aspecto de los paños de revisación puede verse alterado y estos tienden a verse prohibidos. No obstante, cuando las paredes, las cortinas y los muebles son blancos, el aspecto de los paños de revisación no se ve tan influenciado.

Es importante también que cada mujer esté consciente de la influencia de cómo la iluminación afecta el aspecto del paño de revisación, ya que, si ella se revisa por la noche en un sitio con iluminación de color amarillo, o en horas del día cerca de una toalla roja o marrón, las revisaciones tenderán a verse más rojas. Y en caso de que la revisación se efectúe con luz blanca, las revisaciones se verán menos rojas de lo que en realidad son, y cuando surge una duda leve, es preciso esperar hasta la mañana u observar el paño de la revisación bajo una iluminación equilibrada.

04 – Cambios en el aspecto de la mancha y sus reglas

Es posible preguntar respecto de una mancha tanto cuando está húmeda como cuando está seca. Si bien muy esporádicamente ocurre que, tras secarse el paño, el color cambia, pasando de una apariencia prohibida a una permitida y viceversa, dado que se trata de casos infrecuentes, cabe dictaminar sobre la base del aspecto de la revisación cuando aún se encuentra húmeda sin precisar esperar a que se seque, ya que “el juez no tiene sino de aquello que sus ojos ven” (Tratado de Nidá 20(B)). Asimismo, las mujeres acostumbran a dictaminar si la revisación es pura o impura sobre la base de su aspecto cuando aún está húmeda, y en caso de que les surja una duda respecto de lo que ven, no se apresuran a llevarla al rabino mientras aún se encuentra húmeda.

A veces, una revisación (es decir, el aspecto de la mancha) que se veía pura mientras estaba húmeda, al secarse, el color tenue y difuso que tenía se concentra sobre sus bordes hasta que adopta un aspecto de impuro. Sin embargo, según la Halajá es preciso autorizarla, porque si al momento que el paño de la revisación salió del útero su aspecto era puro, y solo a raíz de la concentración de los pigmentos en los bordes estos parecen impuros, pero si volviéramos a mezclarlos tal como se disponen en su estado natural, la revisación resultaría pura (Aruj HaShulján 188:15).

05 – Quien formula la misma pregunta a dos rabinos

Si un sabio dictaminó que la revisación que vio es impura, ningún otro podrá sentenciar que es pura, ya que nuestros sabios dijeron (Tratado de Nidá 20(B)): “Lo que un sabio impurificó, su colega no lo puede purificar. Lo que prohibió, su colega no puede permitirlo”. Por lo tanto, quien consulta a un rabino y este le dictaminó que la revisación expuesta tiene aspecto prohibido, no podrá consultar a otro para que dictamine que su aspecto indica que es permitido (Tratado de Avodá Zará 7(A)). Esto obedece a dos motivos: 1) dado que el dictamen halájico ya fue emitido y el aspecto de la revisación fue decretado prohibido, recae sobre la revisación una prohibición y no resulta posible dictar que está permitida; 2) por la salvaguarda del honor del primer rabino, ya que no corresponde poner en tela de juicio su dictamen.

Sin embargo, en caso de necesidad, por ejemplo, si quien consulta procura intensamente que su pregunta sea respondida con una autorización, o si quien formula la pregunta es un estudioso de la Torá que desea aclarar su consulta con mayor profundidad, podrá consultar a otro rabino a condición de que le diga que ya le preguntó a uno anteriormente y le dio un dictamen negativo. Entonces, si el segundo rabino convence al primero que corresponde permitir el caso, en tal circunstancia, ello podrá ocurrir.

Lo que aprendimos en cuanto a que está prohibido consultar un segundo rabino se refiere justamente al quid de la pregunta original, pero si surgiere una nueva interrogante, cabrá consultar a un segundo rabino que autorice, ya que la prohibición recae solamente sobre el cuerpo mismo de la pregunta formulada y respecto de la cual el primer rabino emitió un dictamen prohibitivo (Ritba, Radbaz 3:466, Ramá Yoré Deá 242:31).

Si quien consulta aclara que lo que él desea es escuchar una opinión y no recibir un dictamen, y el primer rabino opinó que está prohibido, podrá consultar a un segundo rabino, y este último tendrá permitido autorizar por cuanto que el primero no emitió una sentencia prohibitoria formal sobre la cuestión. Y hay rabinos que cuando ven que de acuerdo con su parecer la consulta que recibieron tendrá una respuesta negativa o prohibitoria, pero es posible que otro erudito la autorice, no dictaminan una prohibición, sino que responden diciendo: “No puedo autorizarlo”. Entonces, en caso de que quien consulta así lo desee, podrá preguntarle a otro rabino que quizás emita un veredicto que lo autorice.

06 – Guía y recomendaciones para la elección de un médico

Es preceptivo para todo ser humano cuidar de su salud, especialmente en el caso de una mujer que está por dar a luz, la cual debe cuidarse aún más, porque de su salud depende también el bienestar de su embarazo. En el pasado, los médicos efectuaban una revisión vaginal interna únicamente en caso de que la mujer se quejase por dolores intensos o un sangrado abundante. Sin embargo, en las últimas generaciones, en virtud del desarrollo de la medicina y su ramificación en subespecialidades, se estableció una especialidad separada para la ‘atención médica de mujeres’ a la que se denominó ginecología estableciéndose protocolos de revisaciones tanto internas como externas con el objetivo de prevenir afecciones previas al embarazo, durante su curso y posteriores al alumbramiento, e incluso durante la menopausia, a los efectos de evitar enfermedades tales como el cáncer. En el caso de una mujer que tiene dificultades para concebir, existen revisaciones y terapias suplementarias. En el marco del deber de cuidar la salud, es preciso efectuar todas las revisaciones recomendadas sin excederse en las preocupaciones y sin llevar a cabo estudios que no son necesarios de acuerdo con la opinión mayoritaria de los médicos. En la actualidad, en el Estado de Israel que cuenta con un buen servicio de salud, cabe decir que es preciso efectuar aquellos estudios que están incluidos en el financiamiento básico de los seguros médicos públicos, pero no otros estudios suplementarios. Ya que si los seguros médicos públicos no lo cubren cabe suponer que por lo general no resultan indispensables, y están destinados a dolencias o problemas especiales o para personas que temen por su salud más de lo comúnmente aceptado. Quienes gozan de un seguro poseedor de una cobertura mayor, cabe efectuar todos los estudios que la póliza en cuestión cubre, pues dado que el titular del seguro optó por adoptar una cobertura más amplia, de ello se deduce que para él estas revisaciones también se consideran como parte del seguimiento estándar.

Una mujer puede revisarse con un doctor varón ya que el doctor en cuestión se dedica a su profesión y su contacto con la paciente persigue un objetivo puramente médico y destinado a curar. Además, si fuese descubierto procediendo con sus pacientes de sexo femenino de un modo improcedente, su sustento se vería perjudicado. El doctor y la paciente deben tener el recaudo de no permanecer a solas en una habitación cerrada con llave. O, en su defecto, que se sea sabido que un miembro del equipo médico puede tener que ingresar en cualquier momento, y en caso de que golpee la puerta y no se le abra de inmediato, se despertaría sospecha. Cuando un médico atiende en un sitio en el cual no hay otras personas, y tampoco su esposa está allí presente, la paciente deberá venir a la consulta acompañada de su marido, su hermana o su madre.

Se debe preferir recurrir a un médico temeroso del cielo, ya que el área ginecológica requiere de una sensibilidad especial hacia los aspectos halájicos. Por ejemplo, cuando una mujer precisa evitar el embarazo durante el amamantamiento o con posterioridad a él, las píldoras destinadas a ello suelen generar sangrados que conllevan la impurificación, y el médico debe ser consciente de ello y hacer todo lo posible por evitarlos. Asimismo, cuando se requiere de un tratamiento de fertilización o practicar una interrupción de embarazo, es preciso conocer la halajá a los efectos de proponer la terapia adecuada. No obstante, en caso de necesidad, se puede acudir a cualquier doctor, y en caso de que surgiera cualquier tipo de pregunta consultar a un rabino competente.

En el Estado de Israel, donde la medicina pública es de las mejores del mundo, en el caso de tratamientos rutinarios es preferible acudir a un médico que atiende en el marco del sistema de salud público (kupat jolim), ya sea porque no es preciso incurrir en gastos cuando la persona cuenta ya con la cobertura, o ya sea porque cuando una persona que no es especialmente adinerada acude a un tratamiento privado, cabe temer que a los efectos de evitar desembolsos suplementarios, se prive de exámenes o de tratamientos necesarios.

Es preferible acudir al doctor o a la doctora de siempre -médico de cabecera-, porque hay diferentes problemas que se resuelven mediante el proceso de ensayo y error, y en la medida que el médico conozca mejor a la paciente, podrá ajustar el mejor tratamiento. Pero si cada vez que a la paciente se le presente un problema habrá de acudir a otro médico, a la postre resultará que tomará más tiempo resolverlo. No obstante, en casos especiales se necesita recibir una segunda opinión de otro médico, y en ese caso, es importante coordinarlo con el médico habitual.

07 – La pureza tras revisaciones y tratamientos médicos

En un principio, cuando los juristas no tenían claro cuáles eran las directivas de los protocolos de las revisaciones médicas, surgió el temor de que quizás a veces los médicos provocaban una abertura del útero durante sus chequeos, de modo tal que ello provocaba la salida de sangre. Por ello, a toda mujer que había pasado por una revisación interna le indicaban que le preguntara al médico qué le había hecho, y luego, que consultara con un rabino para saber si la revisación en cuestión la había impurificado o no. Sin embargo, en el interín se aclaró que toda revisación que se lleva a cabo sin anestesia no incluye la apertura del útero en una medida tal que pudiera provocar impureza, y la mujer en cuestión está pura sin precisar consultar a un rabino. También cuando a raíz de la revisación sale sangre, siempre y cuando esta no haya tenido lugar durante el período menstrual (onat haveset), la mujer sigue siendo considerada pura. Esto se debe a que debemos suponer y considerar que se trata de un tipo de sangre que no impurifica, por cuanto que se trata de un sangrado originado en un golpe que salió de una herida o un corte que se produjera durante la revisación. No obstante, si el sangrado tuviera lugar durante el tiempo en el que tiene que llegar su período menstrual, la mujer solo será considerada pura cuando exista la certeza, -ya sea por una sensación corporal o por el testimonio de un médico- de que la sangre observada se originó a raíz de la revisación y no es producto de la menstruación. Pero en caso de que el galeno dudare, dado que la sangre salió en el tiempo en el que la mujer tiene que recibir su menstruación -estará impura.

También cuando el tratamiento tiene lugar en el interior del útero, por ejemplo, al introducir o retirar un dispositivo intrauterino, o cuando el tratamiento está destinado a la extracción de tumores, la mujer no se impurifica, porque la sangre que sale se origina en el corte y no en el período menstrual. No obstante, si el procedimiento tiene lugar en días en los que la mujer tiene que recibir su menstruación, cabe temer que se trata de una sangre que tiene mezclada sangre menstrual, y por ello, siempre que la mujer carezca de certeza respecto de que la sangre vista no se origina en el período menstrual, estará impura (ver arriba 2:13-14).

El único tratamiento médico que ciertamente impurifica es el del raspado correspondiente a un aborto, en el marco del cual se retira la mucosa del útero (endometrio) que es el tejido que estaba destinado a sostener al embrión, y el sangrado producido por este procedimiento entra en la categoría de sangrado menstrual, en el cual también se desprende y elimina mucosidad uterina.

01 – Los preparativos de la novia

De cara a la boda, la novia debe aprender los fundamentos del precepto de la alegría de la unión marital (simjat oná) y las leyes de la pureza familiar, y es bueno que lo haga recurriendo a la asistencia de las guías o asesoras para novias (madrijot kalot).

Como en todo ámbito del quehacer, hay asesoras o madrijot mejores y otras menos. Una señal de la virtud de una buena madrijá es que está versada en las halajot y sabe exponerlas bien, a la vez que se explaya en la enseñanza del precepto de la alegría de la unión y explica adecuadamente su valor (tal como se explica en Pninei Halajá – La alegría del hogar y su bendición caps. 1-3). Y a partir de ello, continúa aclarando a la novia las leyes de pureza e impureza que están destinadas a orientar, enaltecer y potenciar el amor y la alegría conyugal. Por el contrario, una asesora menos exitosa, invierte el orden de los factores, y no basa su asesoría en el quid del precepto que es alcanzar la unión completa ni tampoco explica las halajot con nitidez.

En la actualidad la gran mayoría de las novias acostumbran a recurrir al uso de píldoras hormonales con el fin de regular la fecha del último período menstrual previo al casamiento, de modo que este tenga lugar un momento que le permita a la novia purificarse antes del enlace, y a la vez que ello ocurra al menos tres semanas antes de la boda. De ese modo, ni bien la novia se impurifique por el sangrado de la pérdida de la virginidad y suspenda el uso de píldoras, el siguiente período menstrual llegue poco después, de manera que el lapso de impureza se acorte.

Conviene saber que existen diferentes tipos de píldoras y cada una de estas es buena para la mayoría de las mujeres y afecta negativamente a una minoría, provocándoles pequeños sangrados o malos estados de ánimo. Por lo tanto, la novia debe asesorarse con una doctora que conozca del tema con suficiente antelación, de modo tal que alcance a tomar las píldoras en cuestión durante dos períodos menstruales previos al casamiento, para que, en caso que viera que no le sientan bien, la doctora pueda modificarle el tipo de pastillas o su dosis, y así la novia llegue a su enlace tranquila y pura.

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