La prohibición de jadash (en hebreo lit. ‘nuevo’, N. de T.) recae sobre los cinco cereales: trigo, cebada, espelta, avena y centeno y son las especies de las cuales se elabora pan, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:14): «Empero ni pan, ni granos tostados, ni espigas frescas habréis de comer, hasta la plenitud de este día». La definición de pan consiste en que está elaborado de harina de los cinco cereales que posee la cualidad de leudar, ya que, si se deja en reposo la masa elaborada con harina de estas especies leuda, y en virtud de ello es posible hacer de esta un pan exquisito que es el principal alimento del ser humano. Cuando se tiene el recaudo de amasar rápidamente sin permitir que la masa leude, el producto final será un ‘pan ácimo’ que es aquel que se nos ordenó ingerir en Pesaj (Tratado de Menajot 70(A) y (B)).
Se puede obtener beneficio del jadash, a pesar de que está prohibido ingerirlo, y por lo tanto, se permite alimentar con este a los animales (Mishná Menajot 71(A), Tratado de Pesajim 23(A)). Asimismo, está permitido vendérselo a un gentil a condición de que no se tema que de esta manera judíos pudieran terminar consumiendo el producto por error.
La Torá detalló: «ni pan, ni granos tostados, ni espigas frescas habréis de comer», para enseñarnos que está prohibido ingerir del nuevo cereal bajo cualquier forma. El pan es la presentación más refinada ya que para su elaboración es necesario moler los granos de cereal, amasar la harina con agua y luego hornearla. El segundo formato es denominado en hebreo ‘kali’ y se trata de granos de cereal tostados al fuego, al tiempo que el tercero es aquel que en hebreo se denomina ‘carmel’ y se trata de granos al natural. Se prohíbe también la ingestión de un guiso elaborado con cereal jadash ya que la prohibición recae sobre el grano desde el momento en que se encuentra en estado de espiga fresca (carmel) y su cocción no la deja sin efecto. La prohibición incluye a todos los productos de la harina tales como el salvado -tanto grueso como fino-, el almidón y el gluten. Asimismo, se prohíbe también el cuáquer de avena y todo tipo de bebida procedente de la nueva cosecha, sea esta el resultado de un exprimido o de una cocción, como en el caso de la cerveza y el aguardiente.
Todo grano que haya alcanzado a echar raíces hasta el día 16 de Nisán, aunque no haya brotado aun por sobre la tierra, el día del Omer lo torna apto. Y todo grano que no haya alcanzado a echar raíces hasta el día 16 de Nisán, el Omer de ese año no lo torna apto y permanece prohibido hasta la misma fecha del año siguiente. Al cereal le lleva dos semanas a partir de la siembra poder echar raíces (Dagul Mirevavá, Rabí Akiva Iguer), y hay quienes entienden que esto ocurre a los tres días (Terumat HaDeshen), y dado que se trata de una prohibición de la Torá, se dicta la halajá conforme a la opinión más estricta. Sin embargo, de saberse a ciencia cierta que el cereal alcanzó a echar raíces hasta el día 16 de Nisán, aunque no hayan pasado dos semanas desde la siembra, el día del Omer torna al grano en apto para su consumo (ver Talmud Jerosolimitano Tratado de Shevi’ít 2:4).
La prohibición de jadash aplica a toda cosecha, aunque haya crecido en una maceta carente de orificios o en el agua (Rashash al Tratado de Pesajim 36(B), Divrei David IV Yoré De’á 50:2).
Se permite poner a germinar granos de cereal que el día del Omer los tornó en aptos para su consumo y comer de las hojas que brotan sin esperar al siguiente Omer, ya que la prohibición de jadash recae únicamente sobre los granos de cereal -aunque no hayan alcanzado un tercio de su desarrollo- y no sobre las espigas (Shaagat Arié – Jadash 4).