11- Las ofrendas (terumot) y los diezmos (ma’aserot), ¿se cumplen por indicación de la Torá o por prescripción rabínica?

Es aceptado que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel por segunda vez, para que los hijos de Israel volvieran a estar obligados a cumplir los preceptos públicos vinculados a la tierra, entre los cuales se encuentran los de las ofrendas y los diezmos.

Sin embargo, tanto los sabios amoraítas como los medievales debatieron respecto de si por medio de esta segunda consagración quedamos preceptuados de separar ofrendas y diezmos por prescripción de la Torá o por orden rabínica.

Según la opinión de numerosos sabios medievales (rishonim), a partir del momento en que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel – debemos separar ofendas y diezmos por prescripción de la Torá y una vez destruido el Segundo Templo las opiniones se dividieron. Unos consideraron que la obligación permanece vigente pues la tierra fue consagrada para siempre (Rashí, Raavad y Kaftor VaFeraj), y otros entendieron que tras la destrucción del Santuario el deber pasó a ser por prescripción rabínica (Rashbá, Ritba, Rabenu Nisim y Terumá).

Según la opinión de Rambám, también después de que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel, el deber de separar ofrendas y diezmos rigió por prescripción rabínica, ya que estos preceptos, al igual que el de separar jalá, rigen por la Torá solamente cuando la mayoría del pueblo de Israel reside en su tierra. De todas maneras, esta segunda consagración es aquella que conlleva la perentoriedad del cumplimiento del precepto (aunque sea únicamente por prescripción rabínica). Este deber establece que cuando la mayoría de los judíos se encuentran fuera de su tierra, la vigencia de la norma sea por prescripción rabínica, y cuando la mayoría resida en ésta, el deber sea por prescripción de la Torá, sin que medie la necesidad de volver a consagrar la tierra de Israel. Esto mismo fue lo escrito por los juristas de las últimas generaciones (ajaronim), en cuanto a que el deber de separar ofrendas y diezmos en nuestros días rige por prescripción rabínica y cuando la mayoría de los hijos de Israel resida en su terruño regirá por prescripción de la Torá.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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