Este precepto posee dos aristas, una que el animal posee santidad y debe ser ofrendado a HaShem, la segunda, que es uno de los veinticuatro presentes que la Torá ordenó otorgar a los cohanim para que dispongan de tiempo para el servicio a D’s.
Dado que el primogénito posee santidad, todo primogénito de entre los animales domésticos es consagrado sin importar si pertenece a un cohen, un leví o un israelita. No obstante, en caso de que el primogénito nazca de un animal de propiedad de leví o israelita, deberá ser entregado al cohen. Cuando una hembra propiedad de un cohen pare un primogénito, su dueño debe separarlo del resto de los animales y ofrendarlo sobre el altar, y entonces él y los miembros de su familia comerán de su carne, tal como se hace con el primogénito que recibió de un propietario israelita.
Dado que el primogénito está destinado a ser obsequiado al cohen, aunque el animal posea algún defecto que lo inhabilite de ser ofrendado, será preceptivo entregárselo al cohen para que este y los miembros de su hogar puedan comerlo en cualquier lugar, incluso en estado de impureza. Asimismo, el cohen puede comercializar la carne a un israelita a condición de que no la venda a una carnicería, ya que no resulta honroso para el precepto que la carne de un primogénito sea expendida en un comercio (Shulján Aruj Yoré Deá 306:6).
No se le entrega el primogénito al cohen cuando el animal es aún muy pequeño para no generarle molestias con su cría. Por ello, debe permanecer donde su propietario hasta crecer un poco y recién después se le habrá de entregar al cohen. En el caso de ganado ovino o caprino, el animal es retenido treinta días previo a su entrega, y en el caso de los bovinos se esperan cincuenta. Si tras estos períodos no se encuentra a un cohen al cual obsequiarle los animales, será preciso continuar cuidándolos hasta hallar uno (Shulján Aruj Yoré Deá 306:2). De todas maneras, es preciso entregarle el primogénito al cohen dentro del primer año de vida del animal, para que lo ofrende antes de que alcance la edad de un año, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 15:20): “Delante de HaShem tu D’s deberás comerlo, año a año”. También se debe entregar al cohen aquel primogénito que posea algún defecto dentro de su primer año de vida (Shulján Aruj Yoré Deá 306:7).
Dado que el primogénito es sagrado, está prohibido utilizarlo, sea este carente de defecto alguno o no. Por ejemplo, está prohibido arar el campo con un toro primogénito y está prohibido esquilar la lana de un borrego primogénito, y en caso de haberlo hecho, estará prohibido obtener beneficio de la lana. En cambio, si se transgrediese y se lo esquilase y luego se lo faenase para ser ingerido, se permitirá tener beneficio de la lana adherida al cuero (Shulján Aruj Yoré Deá 308:1).