Un judío que comprare o recibiere de un gentil un utensilio o un cubierto hecho de metal o de vidrio, será preceptivo sumergirlo en la mikve para purificarlo, tal como un prosélito que realiza una inmersión ritual al momento de su conversión. Incluso si el utensilio fuera producido en la fábrica de un judío, si un gentil lo adquirió -pasó a ser suyo, y si posteriormente un judío se lo compra -deberá llevarlo a la inmersión ritual.
En caso de que el gentil hubiere utilizado previamente el utensilio para consumir alimentos prohibidos, en una primera instancia será preciso kasherizarlo en concomitancia con su modo de uso para así extraerle los sabores prohibidos que pudiera haber absorbido, y posteriormente, habrá de sumergirlo en la mikve a los efectos de purificarlo.
Estos dos preceptos, a saber, la kasherización de los utensilios y su inmersión en la mikve, los aprendemos de lo que dice la Torá respecto del botín que tomaron los hijos de Israel tras su victoria sobre los madianitas (Bemidbar-Números 31:21-23): “Este es el decreto de la Torá que ha ordenado HaShem a Moshé. El oro y la plata, el cobre, el hierro, el estaño y el plomo, todo objeto que se usa en el fuego lo habréis de pasar por fuego y quedará puro, pero con agua de aspersión habrá de ser purificado; y todo lo que no se use en el fuego lo habréis de pasar por el agua”.
El pasaje de un objeto por el fuego o por agua hirviendo está destinado a aquellos utensilios que fueron utilizados para cocinar o asar un alimento prohibido, y tal como fueron utilizados -de la misma manera deberán ser kasherizados (ver adelante 32:1). Además, fue dicho: «Y quedará puro, pero habrá de ser purificado con agua de purificación de la mujer nidá”, para enseñarnos que es también preciso purificar el utensilio sumergiéndolo en la mikve que utiliza la mujer en su período de separación (nidá) para purificarse (Tratado de Avodá Zará 75(B), Rambán). Y no hay conexión entre ambos preceptos, por lo que si un gentil utilizare un utensilio con alimentos prohibidos este deberá ser kasherizado y llevado a la mikve, pero si no lo utilizare con alimentos prohibidos, deberá ser únicamente sumergidos en la mikve.
La finalidad del precepto de la inmersión, la tevilá, es elevar al utensilio del nivel de instrumento destinado a una ingestión ordinaria que viene acompañada de las pasiones y las debilidades humanas, al plano de un utensilio destinado a la preparación de alimentos por medio de los cuales los judíos puedan conectarse con los valores de la Torá.
Este es uno de los varios preceptos destinados a hacer de la alimentación de los hijos de Israel una acción que contiene fe, santidad y bendición. Por ello, los hijos de Israel fueron preceptuados de bendecir antes y después de comer, y de no consumir alimentos prohibidos que expresan otro tipo de objetivos, así como se les ordenó separar de los alimentos obsequios para los cohanim, los leviím y los pobres, llevar de estos a Jerusalém e ingerirlos allí en santidad.
El precepto de sumergir los utensilios está destinado a purificarlos de la impureza que se les adhirió en virtud de haber sido utilizados para ingestas ordinarias destinadas a mantener al ser humano durante los días de su existencia en este mundo, para que el pueblo de Israel, por medio de su alimentación, pueda conectarse mejor con los valores eternos y con la visión de la reparación del mundo.