Nuestros sabios dijeron que a un alimento salado se lo considera como si estuviera hirviendo. Se refieren a un alimento que no se come solo en virtud de su intensa salinidad. La regla indica que si un alimento salado tocare a otro que no lo es y allí entre ambos hubiere humedad, el alimento salado impregnará de su sabor al insípido, tal como ocurre cuando el sabor se impregna por medio del hervor.
Esto obedece al hecho de que la sal hace que el alimento expela líquido y sabor de su interior y los impregne en el alimento que toma contacto con él. Sin embargo, el alimento salado en sí no absorbe sabor de un alimento insípido. Por lo tanto, si un trozo de carne salada tocare un trozo de queso no salado, la sal de la carne hará que el sabor de esta se traslade al queso, pero el queso no salado no transferirá su sabor a la carne, por lo que en caso de contacto alcanzará con enjuagar la carne y estará permitida. Si el queso fuere salado y la carne no, este transferirá sabor a la carne, pero esta no le transferirá sabor al queso. En caso de que ambos alimentos fueren salados, se transferirán sabor el uno al otro (Tratado de Julín 113:1, Tratado de Pesajim 76(A)).
¿En qué medida el trozo de alimento salado tornará en prohibido a otro insípido? Si los dos fueren magros y carentes de crasitud, el salado tornará prohibido al insípido en una profundidad del grosor de una cáscara que requerirá ser retirada (kedei klipá). Si alguno de los trozos fuere grasoso, el trozo salado tornará en prohibido a la totalidad del trozo insípido, pues por medio de la crasitud el sabor del trozo salado «borbotea» en todo el insípido. Si el trozo de alimento insípido tuviere un volumen sesenta veces mayor que el salado, no resultará prohibido (Shulján Aruj 91:5-6).
Dado que muchas veces resulta difícil establecer si uno de los trozos es grasoso, se acostumbra a adoptar una actitud estricta, de modo tal, que alcance a cubrir ambas posibilidades (Ramá 91:5 y 105:9). Por lo tanto, si el trozo insípido que absorbió sabor del salado fuere sesenta veces mayor que este último, deberá prohibirse su cáscara, pues quizás ambos trozos sean magros y la cáscara resulte prohibida. En caso de que su volumen no fuere sesenta veces mayor, deberá prohibirse en su totalidad, porque quizás uno de los trozos pudiera ser grasoso.