04 – La duración del lapso de distanciamiento (onat prishá)

El precepto de distanciarse aplica al lapso en el cual es probable que la mujer reciba su período. Mujeres que tienen un período menstrual regular, esto es, que el flujo menstrual hace su aparición en ellas con exactitud en tres oportunidades consecutivas, deben distanciarse en el lapso en el cual se supone que ha de llegar la menstruación (tal como se explicará en la halajá 6). Y en el caso de mujeres que no tienen un período menstrual regular, deben separarse en los tres lapsos (onot – עונות) en los cuales existe la mayor probabilidad de que quizás aparezca la menstruación (tal como se explicará en la halajá siguiente).

Un ‘lapso’ (oná) es un día o una noche. El lapso diurno se extiende desde la salida del sol hasta su ocaso, y el nocturno, desde la puesta del sol hasta que este vuelve a salir. En caso de que el flujo menstrual pasado hubiere comenzado durante el día, el distanciamiento deberá tener lugar durante el lapso diurno. En caso de que el flujo menstrual pasado hubiere comenzado por la noche, deberá distanciarse durante el lapso nocturno. Una mujer que está acostumbrada a recibir su período menstrual al inicio o al final del lapso, deberá también distanciarse durante la totalidad de este, pero en el lapso anterior o en el posterior no precisará apartarse de su cónyuge. No obstante, hay autoridades halájicas que entienden que a priori es bueno adoptar una actitud estricta (lehajmir) y distanciarse también durante el lapso anterior. Sin embargo, la halajá se dictó de acuerdo con la opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim), quienes entienden que es preciso apartarse durante un solo lapso.

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