Pninei Halajá

07 -Algunas leyes de Yom Tov

01 – El caso de una persona enferma

Dado que en la mayoría de los casos las leyes que aplican en Shabat para una persona enferma son idénticas a las que aplican en Yom Tov, repasaremos someramente las primeras para, a partir de ellas, explicar las particularidades de las segundas. Existen tres tipos de personas enfermas: a) Enfermo en peligro inminente de vida; b) Enfermo común que no corre riesgo de vida; c) Persona parcialmente enferma o que sufre de algunas dolencias. Veamos en detalle cuál es la norma:

La primera categoría: Un enfermo que corre peligro de vida inminente. Es conocida la norma que aplica a este caso. Para salvarlo se profana tanto Shabat como Yom Tov y por esta persona se realizan todas las acciones que se acostumbran a realizar en días de semana. Todas las prohibiciones quedan sin efecto para salvar su vida.

La segunda categoría: Un enfermo común, esto es, una persona que precisa estar en cama, pero cuya vida no corre peligro. En un caso así no se profanan prohibiciones de Shabat originadas en la Torá, pero está permitido transgredir preceptos rabínicos a los efectos de curarlo.

Con respecto a Yom Tov, los juristas debatieron acerca de si las labores permitidas a los efectos de preparar alimentos para la festividad lo están también para las personas enfermas. Hay quienes entienden que tal como se permite realizar estas labores para preparar la comida festiva, de igual manera se pueden efectuar en aras de una persona enferma. Otros juristas sostienen que según la Torá está prohibido realizar estas labores para una persona que no corre riesgo de vida. Argumentan que las labores permitidas en Yom Tov fueron permitidas para menesteres relevantes al común de las personas y esto difiere de las necesidades de un enfermo, ya que sus necesidades no son similares a las del común de las personas (shavím lejol nefesh) (arriba 3:6).

En la práctica, dado que se trata de una discusión referente a una prohibición de la Torá, la halajá es conforme a la opinión más estricta, de manera que todas las labores prohibidas por la Torá en Shabat prohibidas de realizar para un enfermo común en Yom Tov (tal como se explica en Pninei Halajá Shabat 28). Por lo tanto, está prohibido cocinar una medicina para este tipo de enfermo, y tampoco se puede encender fuego para esterilizar la aguja de una inyección a aplicar que se le va a aplicar. Asimismo, se prohíbe suministrar al enfermo una inyección o un suero intravenoso ya que al hacerlo sangrará y se incurrirá en la acción de herir (jovel), la cual está prohibida por derivarse del «faenar» (shojet). Acciones prohibidas rabínicamente, sin embargo, están permitidas para atender o servir a un enfermo común.

02 – Persona parcialmente enferma

La tercera categoría es la de la persona parcialmente enferma, esto es, quien se comporta como una persona sana, pero sufre de una afección o alguna dolencia específica. Todas las prohibiciones rabínicas recaen sobre esta persona tal como lo hacen sobre alguien completamente sano, incluidas las prohibiciones rabínicas leves de segundo grado denominadas shvut deshvut que no se habrán de realizar en su beneficio. No obstante, si la persona sufre, se realizan para ella acciones prohibidas del tipo de shvut deshvut, esto es, acciones prohibidas rabínicamente, que son ejecutadas por medio de un gentil o de un modo diferente al habitual. En estas leyes, Yom Tov se asemeja a Shabat (Shulján Aruj 307:5, Mishná Berurá 328:3, Pninei Halajá Shabat 9:11 y 28:3).

Sin embargo, la norma es diferente en lo referido a la ingestión de medicamentos, ya que la prohibición de tomar remedios o medicinas en Shabat depende de una discusión mencionada en el inciso anterior. Los sabios prohibieron tomar medicamentos en Shabat para evitar que estos fueran elaborados por medio del molido de sus ingredientes y que de esa manera se transgrediera la prohibición de moler (tojén). Según la opinión de los juristas más flexibles, dado que en Yom Tov se permite moler pimientos para la comida festiva, también se permite hacerlo para elaborar medicinas y por lo tanto está permitido ingerirlas. Según la opinión de los juristas más estrictos, el permiso para realizar labores en Yom Tov aplica para personas sanas y no para enfermas ya que las necesidades de un enfermo no son comunes a las del resto de las personas (einó shavé lejol nefesh). De acuerdo a esta opinión, por lo tanto, estaría prohibido rabínicamente tomar medicinas, para evitar que se terminaran moliendo los ingredientes. De cualquier modo, dado que se trata de una prohibición rabínica, en caso de duda – se adopta la posición más flexible siendo esta la halajá final, y por lo tanto, se permite tomar medicamentos ilimitadamente en Yom Tov, tanto en forma de pastilla como en forma líquida. Asimismo, se permite masajear el cuerpo con un líquido terapéutico.

03 – Prohibiciones rabínicas

Shabat y Yom Tov poseen una normativa similar salvo en las acciones vinculadas a la preparación de alimentos, las cuales están prohibidas en Shabat y permitidas Yom Tov. Incluso en la normativa rabínica Yom Tov se asemeja al Shabat. Sin embargo, Shabat posee un peso mucho mayor que Yom Tov (Shabat jamurá miYom Tov), pues quien realiza intencionalmente  una labor prohibida en Shabat es pasible de la pena de lapidación (skilá) y el que lo hace inintencionalmente debe traer posteriormente una ofrenda expiatoria al Templo; mientras que aquel que realiza intencionalmente una labor prohibida en Yom Tov es pasible de azotes (malkot) y si lo hizo por omisión, está exento de ofrenda expiatoria. Por otra parte, cabe adoptar una actitud más estricta en Yom Tov ya que está permitido realizar labores vinculadas a la preparación de alimentos para la comida festiva y por lo tanto se teme que se terminen realizando labores prohibidas. Por este motivo es que las leyes de muktzé de Yom Tov son más estrictas que las de Shabat (arriba 6:6). Dado que tanto Shabat como Yom Tov tienen aspectos en los que cabe ser más estrictos, siempre y cuando no se especifique que hay diferencias – la norma de Yom Tov equivale a la de Shabat (ver Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 35(B), 36(A), 37(A)).

En el tomo de Shabat de Pninei Halajá ya fueron explicadas las prohibiciones rabínicas, y dado que aplican también para Yom Tov (ídem 36(B), Shulján Aruj 524:1) las recordaremos aquí brevemente: no subirse a un árbol (Pninei Halajá Shabat 19:7), no montar a lomos de un animal (ídem 20:1), no nadar (ídem 14:9), no tocar instrumentos musicales para evitar terminar reparándolos, no bailar de modo tal que se termine construyendo un instrumento musical (22:17-18), no se llevan a cabo deliberaciones en el tribunal rabínico, no se desposa o divorcia una mujer, no se efectúa el levirato ni se renuncia a él (jalitzá), no se dedica un objeto para el Templo de Jerusalém ni se separan ofrendas y diezmos (ídem 22:5). No obstante, quien hornea pan en Yom Tov separa jalá de la masa (arriba 4:3).

La prohibición rabínica de decir a un gentil que realice una labor (shvut) aplica de igual manera tanto en Yom Tov como en Shabat. Esto es, todo aquello que un judío tiene prohibido hacer, aunque la prohibición sea únicamente de carácter rabínico, no podrá pedirle a un gentil que lo realice. Dicho esto, así como en Shabat, en caso de gran necesidad, cuando es necesario cumplir un precepto o en caso de que alguien sufra – se permite pedir a un gentil que realice la labor prohibida rabínicamente, ya que al hacerla un no judío, la acción pasa de ser una prohibición rabínica de primer grado (shvut), a una de segundo grado (shvut deshvut), también en Yom Tov se permite (ídem Pninei Halajá 25:4-5, 9:11-12).

A los efectos de preparar alimentos para la comida festiva (ojel nefesh), así como la Torá permitió realizar labores completas, de igual forma los sabios autorizaron las acciones por ellos prohibidas. Por ejemplo, permitieron que tras la faena del animal se deje el cuero en un sitio que las personas lo puedan pisotear (a fin de curtirlo o prepararlo) (Shulján Aruj 499:3, arriba 4:6). Asimismo, permitieron arrancar la puerta de un armario del almacenero o despensa para extraer alimentos, y bajo ciertas condiciones permitieron devolver la puerta a su lugar de modo temporal (kederej arai – a modo de arreglo temporal -) para que los alimentos contenidos en el armario no sean robados. Asimismo, permitieron armar de manera transitoria una mesa y una silla, a fin de ser usadas en la comida festiva. Si bien estas acciones están prohibidas en Shabat por temor a que los objetos se armen de modo permanente, en Yom Tov, a los efectos de realizar la comida festiva – la norma es más flexible (Shluján Aruj 419:1-2).

Hay juristas que sostienen que tal como los sabios prohibieron disfrutar u obtener beneficio de una labor realizada de un modo prohibido en Shabat, de igual manera está prohibido hacerlo de una labor realizada en Yom Tov (Rambám). Otros, entienden que, dado que el peso legal de Yom Tov es menor (Din Yom Tov kal yoter), los sabios no prohibieron disfrutar u obtener beneficio de una labor realizada de modo prohibido en Yom Tov (Rashbá). Todos los juristas coinciden en que si la labor realizada de modo prohibido es una de las permitidas para preparar alimentos para la comida festiva – no estará prohibido disfrutar o beneficiarse de la misma.

04 – Cesación de las labores de los animales

Además de las treinta y nueve labores prohibidas en Shabat, se nos preceptuó tanto positiva (asé) como restrictivamente (lo taasé) no realizar labores por medio de animales ni llevar carga sobre sus lomos, tal como está escrito (Shemot-Éxodo 23:12): «…empero en el séptimo habrás de cesar para que descanse tu buey y tu asno…». Asimismo, está también escrito (ídem 20:10): «pero el día séptimo lo consagrarás al Eterno tu D´s y en ese día no harás labor alguna, ni tú ni tu hijo ni tu hija, ni tu siervo ni tu sierva, ni tu animal». Un judío tiene incluso prohibido prestar o alquilar su animal a un gentil sin que este último se comprometa a no hacerlo trabajar en Shabat (Pninei Halajá 20:1).

Sin embargo, con respecto a Yom Tov hay divergencias entre los juristas. Algunos son de la opinión de que en Yom Tov no es preceptivo hacer que los animales cesen en sus tareas, por lo que estaría permitido alquilárselos a un gentil antes de iniciarse la festividad, a pesar de que este tuviera la intención de emplear al animal para a arar su campo en ese día. De igual manera, un judío podría transportar sobre el lomo de un animal alimentos para la comida festiva a condición de que no pareciera que está acarreando cargas tal como se hace en los días de semana (Ramá 246:3, Tosfot Yom Tov, Prí Jadash).

La opinión mayoritaria de los juristas es que cesar al animal en sus tareas, es preceptivo tanto en Shabat como en Yom Tov ya que las leyes de Yom Tov son similares a las de Shabat salvo por aquellas labores destinadas a la preparación de alimentos para la comida festiva y que fueron específicamente señaladas. Por ello, está prohibido darle un animal a un gentil para que trabaje con este en Yom Tov y también está prohibido llevar sobre su dorso alimentos para la comida festiva. Si bien una persona tiene permitido cargar en Yom Tov alimentos para los menesteres de la festividad, tiene prohibido hacerlo sobre el lomo de un animal (Shulján Aruj 495:3, Maharshal, Gaón de Vilna, Mishná Berurá 495:14).

05 – El tratamiento que se le da a un difunto

Si una persona que fallece en Shabat o en Yom Kipur, en ese día no se realiza acción alguna vinculada a su entierro. Tampoco se transporta al difunto, por ser muktzé. En caso de temerse que esto implique una afrenta a la dignidad del fallecido se extiende sobre el mismo una prenda o un objeto que no sean muktzé y de esa manera se lo transporta a un sitio donde el cadáver pueda conservarse dignamente (Shulján Aruj Oraj Jaím 311:1-4). Tampoco se pide a un gentil que se ocupe del entierro, pues todo aquel que pide a un no judío que realice algo prohibido por la Torá transgrede una proscripción rabínica, y no es digno u honroso para el fallecido que por su causa se profane el Shabat o el día de Yom HaKipurím (Shulján Aruj 526:3).

En Yom Tov, sin embargo, los sabios permitieron pedir a un gentil que se ocupe del entierro del fallecido. Esto se debe a que por cuanto la Torá es más flexible con las leyes de Yom Tov al permitirnos realizar labores destinadas a la preparación de alimentos para la comida festiva, los sabios por su parte anularon también la prohibición de pedir a un gentil que realice todas las labores necesarias para un entierro, tales como coser mortajas, preparar un ataúd o cavar una tumba. En un caso así, judíos realizan todos los preparativos que no impliquen transgredir prohibiciones de la Torá tales como lavar el cuerpo, cargarlo en la camilla, acompañarlo dentro del área de Shabat (tjum Shabat) y colocarlo en la sepultura. Entonces, los gentiles habrán de cubren el cuerpo de tierra (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 6(A), Shulján Aruj 526:1).

En el segundo día festivo de las diásporas y en el segundo día festivo de Rosh Hashaná los sabios permitieron que judíos se ocupen del entierro de un fallecido, haciendo del segundo día festivo (Yom Tov Shení Shel Galuyot) un día común en todo lo referido al tratamiento de un fallecido. Esto se debe a que por cuanto los sabios son quienes establecieron o fijaron el segundo día festivo (tal como se explicará adelante 9:2-3), tienen la potestad para permitir la realización de labores en ese día a los efectos de impedir la deshonra del fallecido. Por lo tanto, un judío tiene permitido coser mortajas, cavar una tumba y hasta cortar mirtos para colocarlos sobre la camilla del fallecido como forma de honrarlo en sitios donde se acostumbra a hacerlo (ídem Beitzá 6(A), Shulján Aruj 526:4). Hay quienes consideran que cuando es posible, se debe pedir a un gentil que realice todas las labores prohibidas por la Torá y que no las efectúe un judío (Ramá allí).

Todo aquello que está prohibido realizar en Jol HaMo’ed para el tratamiento de un difunto, está también prohibido en el segundo día festivo de las diásporas. Por lo tanto, está prohibido realizar de manera pública labores que quienes las contemplen no entiendan que se llevan a cabo para un fallecido, por ejemplo, extraer piedras de una cantera para hacer una tumba o talar árboles para elaborar un ataúd (Shulján Aruj 547:10, Mishná Berurá 526:24).

En caso de que el cementerio se encuentre fuera del área de Shabat, estará permitido salir de este límite (tjum) en el segundo día festivo de las diásporas para acompañar al difunto en su último camino. Sin embargo, si para ello resulta necesario viajar en automóvil, solamente quienes tienen que ocuparse del entierro podrán viajar con el cadáver. Los demás acompañantes, incluidos los dolientes, tendrán prohibido hacerlo (Shulján Aruj 526:7, Oraj Mishpat 130. Respecto del regreso del cementerio ver Shulján Aruj 526:6, Mishná Berurá 35, Beur Halajá ‘וחוזרין’).

Cuando el fallecimiento tiene lugar en el primer día festivo, no se debe postergar el entierro para el segundo para que judíos puedan ocuparse del entierro. A posteriori, si se transgredió y se postergó el entierro, un judío tendrá permitido efectuarlo (Shulján Aruj 526:2, Beur Halajá ‘אסור’). Hay quienes acostumbraron a priori postergar el entierro del primero al segundo día festivo (Raabad). En la actualidad, que el entierro por parte de un gentil se considera deshonroso para el fallecido, se acostumbra a ser flexible en esta cuestión y quienes así lo deseen pueden confiar en esta opinión (ver Piskei Teshuvá 526:3).

Cuando se teme que por realizar el entierro en Yom Tov se transgredan otras prohibiciones tales como la realización de llamadas telefónicas para avisar el horario del sepelio, y además, las personas habrán de viajar en sus automóviles para participar – es correcto no realizarlo en ese día (Igrot Moshé, Oraj Jaím 3:76).

Además, teniendo en cuenta que hoy existe la posibilidad de guardar el cadáver en refrigeración preservando así su dignidad, si hay judíos que tendrían que profanar el Yom Tov para asistir al cortejo fúnebre, lo aconsejable es no realizar el entierro en Yom Tov Shení (Igrot Moshé, Oraj Jaím 3:76).

Asimismo, dado que hoy en día está permitido preservar el cuerpo del fallecido en refrigeración, de modo que no se denigre, aun cuando no haya temor alguno que se profane el Yom Tov, los parientes del fallecido pueden postergar el entierro del primero y del segundo día festivo al día inmediatamente posterior a la festividad, para que así una mayor cantidad de personas puedan participar del funeral. Si bien existe el precepto de enterrar al fallecido el mismo día que fenece y no dejarlo hasta el día siguiente, cuando la postergación del entierro es producto de una gran necesidad y es en honor al fallecido – esto no se prohíbe (Shulján Aruj Ioré Deá 357:1).

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