Pninei Halajá

05 – El tratamiento que se le da a un difunto

Si una persona que fallece en Shabat o en Yom Kipur, en ese día no se realiza acción alguna vinculada a su entierro. Tampoco se transporta al difunto, por ser muktzé. En caso de temerse que esto implique una afrenta a la dignidad del fallecido se extiende sobre el mismo una prenda o un objeto que no sean muktzé y de esa manera se lo transporta a un sitio donde el cadáver pueda conservarse dignamente (Shulján Aruj Oraj Jaím 311:1-4). Tampoco se pide a un gentil que se ocupe del entierro, pues todo aquel que pide a un no judío que realice algo prohibido por la Torá transgrede una proscripción rabínica, y no es digno u honroso para el fallecido que por su causa se profane el Shabat o el día de Yom HaKipurím (Shulján Aruj 526:3).

En Yom Tov, sin embargo, los sabios permitieron pedir a un gentil que se ocupe del entierro del fallecido. Esto se debe a que por cuanto la Torá es más flexible con las leyes de Yom Tov al permitirnos realizar labores destinadas a la preparación de alimentos para la comida festiva, los sabios por su parte anularon también la prohibición de pedir a un gentil que realice todas las labores necesarias para un entierro, tales como coser mortajas, preparar un ataúd o cavar una tumba. En un caso así, judíos realizan todos los preparativos que no impliquen transgredir prohibiciones de la Torá tales como lavar el cuerpo, cargarlo en la camilla, acompañarlo dentro del área de Shabat (tjum Shabat) y colocarlo en la sepultura. Entonces, los gentiles habrán de cubren el cuerpo de tierra (Talmud Babilonio Tratado de Beitzá 6(A), Shulján Aruj 526:1).

En el segundo día festivo de las diásporas y en el segundo día festivo de Rosh Hashaná los sabios permitieron que judíos se ocupen del entierro de un fallecido, haciendo del segundo día festivo (Yom Tov Shení Shel Galuyot) un día común en todo lo referido al tratamiento de un fallecido. Esto se debe a que por cuanto los sabios son quienes establecieron o fijaron el segundo día festivo (tal como se explicará adelante 9:2-3), tienen la potestad para permitir la realización de labores en ese día a los efectos de impedir la deshonra del fallecido. Por lo tanto, un judío tiene permitido coser mortajas, cavar una tumba y hasta cortar mirtos para colocarlos sobre la camilla del fallecido como forma de honrarlo en sitios donde se acostumbra a hacerlo (ídem Beitzá 6(A), Shulján Aruj 526:4). Hay quienes consideran que cuando es posible, se debe pedir a un gentil que realice todas las labores prohibidas por la Torá y que no las efectúe un judío (Ramá allí).

Todo aquello que está prohibido realizar en Jol HaMo’ed para el tratamiento de un difunto, está también prohibido en el segundo día festivo de las diásporas. Por lo tanto, está prohibido realizar de manera pública labores que quienes las contemplen no entiendan que se llevan a cabo para un fallecido, por ejemplo, extraer piedras de una cantera para hacer una tumba o talar árboles para elaborar un ataúd (Shulján Aruj 547:10, Mishná Berurá 526:24).

En caso de que el cementerio se encuentre fuera del área de Shabat, estará permitido salir de este límite (tjum) en el segundo día festivo de las diásporas para acompañar al difunto en su último camino. Sin embargo, si para ello resulta necesario viajar en automóvil, solamente quienes tienen que ocuparse del entierro podrán viajar con el cadáver. Los demás acompañantes, incluidos los dolientes, tendrán prohibido hacerlo (Shulján Aruj 526:7, Oraj Mishpat 130. Respecto del regreso del cementerio ver Shulján Aruj 526:6, Mishná Berurá 35, Beur Halajá ‘וחוזרין’).

Cuando el fallecimiento tiene lugar en el primer día festivo, no se debe postergar el entierro para el segundo para que judíos puedan ocuparse del entierro. A posteriori, si se transgredió y se postergó el entierro, un judío tendrá permitido efectuarlo (Shulján Aruj 526:2, Beur Halajá ‘אסור’). Hay quienes acostumbraron a priori postergar el entierro del primero al segundo día festivo (Raabad). En la actualidad, que el entierro por parte de un gentil se considera deshonroso para el fallecido, se acostumbra a ser flexible en esta cuestión y quienes así lo deseen pueden confiar en esta opinión (ver Piskei Teshuvá 526:3).

Cuando se teme que por realizar el entierro en Yom Tov se transgredan otras prohibiciones tales como la realización de llamadas telefónicas para avisar el horario del sepelio, y además, las personas habrán de viajar en sus automóviles para participar – es correcto no realizarlo en ese día (Igrot Moshé, Oraj Jaím 3:76).

Además, teniendo en cuenta que hoy existe la posibilidad de guardar el cadáver en refrigeración preservando así su dignidad, si hay judíos que tendrían que profanar el Yom Tov para asistir al cortejo fúnebre, lo aconsejable es no realizar el entierro en Yom Tov Shení (Igrot Moshé, Oraj Jaím 3:76).

Asimismo, dado que hoy en día está permitido preservar el cuerpo del fallecido en refrigeración, de modo que no se denigre, aun cuando no haya temor alguno que se profane el Yom Tov, los parientes del fallecido pueden postergar el entierro del primero y del segundo día festivo al día inmediatamente posterior a la festividad, para que así una mayor cantidad de personas puedan participar del funeral. Si bien existe el precepto de enterrar al fallecido el mismo día que fenece y no dejarlo hasta el día siguiente, cuando la postergación del entierro es producto de una gran necesidad y es en honor al fallecido – esto no se prohíbe (Shulján Aruj Ioré Deá 357:1).

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