Kashrut – Mundo vegetal y animal

12 – El segundo diezmo (ma’aser shení) y su redención

El precepto de ingerir los frutos del segundo diezmo dentro de los muros de la ciudad de Jerusalém en estado de pureza depende de la existencia del Sagrado Templo (ver arriba 7:9). Por ello, en la actualidad que el Santuario está destruido, aunque pudiésemos purificarnos de la impureza generada por un muerto no tendríamos la posibilidad de ingerir los frutos del segundo diezmo. A pesar de ello, es nuestro deber apartar las ofrendas y los diezmos incluido el segundo diezmo, ya que el precepto de separar los frutos no está vinculado a la existencia del Templo de Jerusalém (Rambám Hiljot Ma’aser Shení 2:1). De todas maneras, no es necesario eliminar los frutos del segundo diezmo porque la Torá estableció que se pueden redimir con dinero, así, la santidad pasa a este y los frutos quedan autorizados para todo uso. Si bien la Torá preceptúa redimirlos por su valor más el agregado de un quinto, a posteriori, si se redimen a cambio de una moneda (prutá) los frutos se tornarán comunes (mejulalim). Y dado que en la actualidad el dinero de su redención se pierde, a priori se los puede redimir por una sola moneda, y en efecto esto es lo que valen, por cuanto que no es posible disfrutar de ellos (Rambám 2:2, 4:18).

No es posible redimir los frutos por menos del valor de una prutá, ya que es un valor carente de importancia y por eso no resulta posible efectuar una adquisición o una redención por un monto tal. El valor de una prutá es la cuarentaicincoava parte de un gramo de plata. Dado que el precio de la plata oscila, el valor de la prutá asciende y desciende, y en los últimos años ha fluctuado entre las cuatro y las cinco agorot (que es el centavo del New Israeli Shekel).

En caso de necesidad, se pueden redimir los frutos del ‘segundo diezmo’ por un alimento que valga una prutá, envolverlo y colocarlo de un modo digno en el bote o tacho de basura tal como se hace con la ofrenda. No obstante, a priori, es preciso redimir los frutos del ‘segundo diezmo’ sobre dinero.

Un individuo que desee redimir de tanto en tanto los frutos del segundo diezmo sobre una prutá deberá destinar para ello una moneda, y si el precio de la prutá se mantiene en cinco agorot tal como lo es hoy, podrá redimir sobre una moneda de 5 shekel cien veces y sobre una de 10 shekel doscientas. A los efectos de recordar que se trata de una moneda especialmente destinada a ese fin es conveniente marcarla con una etiqueta.

Este es el orden de la redención: tras culminar la separación de los frutos se recita la siguiente bendición: «Baruj Atá Ad-onai Elo-heinu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Lifdot Ma’aser Shení» («Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos consagró con Sus preceptos y nos ordenó redimir el segundo diezmo»). En caso de que se torne a los frutos en comunes a cambio de un alimento se dirá: «Ma’aser Shení Zé Hú Vejomshó Mejulal al Maajal Zé» («Este segundo diezmo y su agregado de un quinto se tornará en común por medio de este alimento») y se habrá de colocar envuelto en el tacho o bote de basura para que no resulte denigrado.

13- Algunas normas referentes a la redención del segundo diezmo (pidión)

Cuando se redime el ‘segundo diezmo’ sobre dinero, es preciso hacerlo por medio de una moneda de uso corriente en el lugar y no con una que no lo es y por ende allí no se la considera dinero (Rambám 4:9-10).

Una persona puede permitir que sus familiares y amigos rediman los frutos del segundo diezmo que estuvieren en su posesión por medio de la moneda que esta destinó a ese fin, a condición de que estime que no habrán de pasarse del número de prutot que vale su moneda. En caso de duda, podrá destinar a la redención dos monedas, una de diez shekalim (NIS) y otra de cinco (y es recomendable pegarlas entre sí para marcarlas de manera evidente) y autorizar a los demás a que tornen en comunes a los frutos redimiéndolos sobre una prutá de la moneda de mayor valor, y en cada temporada, en la medida de lo necesario, que torne en comunes (iejalel) todas las prutot de la moneda de mayor valor sobre una prutá de la de menor valor. Así habrá de proceder hasta que llegue el tiempo de la eliminación de los diezmos (bi’ur hama’asrot). Entonces, finalmente, convertirá en comunes a todas las prutot de las dos monedas sobre un trozo de fruta, vino o aceite que tenga el valor de una prutá. Luego, podrá volver a utilizar las monedas en cuestión durante los años siguientes. En caso de haber redimido las prutot sobre un trozo de fruta u otro alimento, habrá de dejarlo envuelto en el tacho de basura de un modo honorable. En caso de haber redimido sobre vino o aceite – habrá de verterlos en la pileta o el fregadero, pero no en el inodoro.

Cuando un individuo redime sus frutos del segundo diezmo sobre la moneda de su compañero no le agrega un quinto, sino que habrá de decir: «Ma’aser Shení Ze Ihié Mejulal Al Prutá Bematbe’a Sheploní Ijed Lepidión Ma’aser Shení» («Este segundo diezmo se tornará común sobre la prutá de la moneda que fulano destinó para la redención del segundo diezmo») (Rambám 5:1, 8).

Cuando los frutos del ‘segundo diezmo’ equivalen a menos de cuatro prutot, dado que el monto del quinto es inferior al valor de una prutá, este no es agregado y la persona habrá de decir: «Ma’aser Shení Ze Ihié Mejulal Al Prutá Bematbe’a Sheijadti Lepidión Ma’aser Shení» («Este segundo diezmo se tornará común sobre la prutá de la moneda que destiné para la redención del segundo diezmo) (Rambám 5:4). En caso de que por error hubiese agregado un quinto donde no precisaba hacerlo – igualmente habrá cumplido con su deber.

14- No se redime cuando el valor es inferior a una prutá y en Jerusalém

Si el valor del ‘segundo diezmo’ es inferior a una prutá, no es posible redimirlo (Tratado de Baba Metzía 53(B)) ya que carece de importancia como para que se puedan ejecutar sobre este las acciones de adquisición o redención. Y dado que resulta imposible redimirlo y también se prohíbe comerlo, eliminarlo o denigrarlo, deberá entonces ser envuelto y colocado en un tacho tal como se hace con las ofrendas. Quien desee adoptar una actitud más flexible podrá decidir por sí mismo que el valor es de una prutá y redimir el ‘segundo diezmo’ sobre una prutá. Sin embargo, la idea de ‘prutá estricta’ (prutá jamurá) carece de real asidero y no reporta beneficio, por lo que no debe emplearse.

No se redimen frutos puros del segundo diezmo en Jerusalém, esto es, dentro de las murallas antiguas de la ciudad consagrada, incluidas las áreas de la Ciudad de David (Ir David) y el Monte de Sion que otrora se encontraban dentro del perímetro amurallado. Esto es así ya que la Torá permitió redimir frutos con dinero para traerlo a Jerusalém, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:24-25): «Pero cuando fuere mucho para ti el camino, y no podrás transportarlo…Lo trocarás por dinero; atarás el dinero en tu mano y te encaminarás al lugar que habrá de elegir HaShem tu D’s», de aquí surge que si los frutos ya se encuentran en Jerusalém estará prohibido redimirlos. Y en caso de que los hubiera redimido – la redención quedará sin efecto (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’aser Shení 1:3, Rambám 2:4, Yeshu’ot Malkó), por lo que deberá colocar los frutos del ‘segundo diezmo’ que separó en Jerusalém en un sitio no visible y dejar que se descompongan, y en caso de que se trate de unos pocos, podrá envolverlos y colocarlos en un tacho tal como se procede en el caso de las ofrendas.

01- Fórmula a recitar durante la separación de las ofrendas y los diezmos y una explicación sencilla de su texto

Introducción: Es necesario separar las ofrendas y retirarlas del conjunto de los frutos ya que están destinadas a los cohanim y poseen santidad. Y dado que resulta imposible ingerirlas, se las coloca envueltas en el bote de la basura. Por su parte, los diezmos son separados dedicándoles un lado de los frutos, por ejemplo, el lado norte o el lado derecho, y de esa manera, son apartados del resto, cuando la intención es entregarle al leví el dinero equivalente al ‘primer diezmo’ (ma’aser rishon), y a una persona necesitada el dinero equivalente al ‘diezmo del pobre’ (ma’aser aní) y por último, redimir el ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení) sobre una moneda (prutá). Luego, los frutos que fueron dedicados para diezmos se habrán de ingerir junto al resto de la producción (en la práctica, se puede también separar frutos del ‘primer diezmo’ y del ‘diezmo del pobre’ y entregarlos a un leví o a una persona necesitada, y ello implica un cumplimiento más excelente aún del precepto, ver arriba 9:10).

Cuando resulta claro que ni las ofrendas ni los diezmos de los frutos fuerpn apartados, al hacerlo se debe recitar la bendición correspondiente, y en caso de duda no se ha de recitar.

La bendición a recitar es la siguiente: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej HaOlam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Lehafrish Terumot Uma’aserot» (Bendito eres Tú, HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó separar ofrendas y diezmos).

Se toma algo más de un uno por ciento de los frutos, se lo separa del resto y se lo destina a la ‘gran ofrenda’ u ‘ofrenda mayor’ (terumá guedolá) y a la ‘ofrenda del diezmo’ (terumat ma’aser) y se declara: «La parte que excede al uno por ciento que he apartado se encuentra de mi lado derecho y será la ‘gran ofrenda’ (de lo que se apartó inicialmente hay un uno por ciento y algo más, y se refiere a que la parte adicional al uno por ciento sirva como la ‘gran ofrenda’ y ella se encuentra en el lado derecho de los frutos destinados a las ofrendas –’terumot’-). El uno por ciento que queda aquí (que fue originalmente separado para las ofrendas) junto a otras nueve partes como esta que se encuentran del lado derecho de estos frutos, serán el ‘primer diezmo’ (de este modo separamos el ‘primer diezmo’, esto es, los frutos o su valor equivalente en dinero serán entregados posteriormente al leví). Ese mismo uno por ciento al cual transformé en ‘primer diezmo’ (ma’aser rishón) y se encuentra separado de los frutos, es la ‘ofrenda del diezmo’ (terumat ma’aser) (y de este modo separamos la ‘ofrenda del diezmo’. Entonces se han de envolver las ofrendas y se las deja en el bote de basura).

Un diez por ciento del remanente (un diez por ciento de lo que quedó después de lo que ya apartamos) en el lado izquierdo de los frutos será el segundo diezmo (ma’aser shení) (y de este modo fijamos la ubicación del segundo diezmo) y si se debe separar de los frutos el ‘diezmo del pobre’ (ma’aser aní) – estos serán el diezmo del pobre» (ya que, en los años 1,2,4 y 5 del ciclo sabático se separa el ‘segundo diezmo’ y en los años 3 y 6 se separa el ‘diezmo del pobre’). (Cuando se aparta el ‘diezmo del pobre’, los frutos o su equivalente en dinero deben ser entregados a una persona necesitada).

Cuando se aparta el ‘segundo diezmo’, este debe ser redimido de modo tal que se lo pueda usar como frutos comunes (julín). En caso de que la separación de las ofrendas y los diezmos se realice con frutos que con certeza no fueron diezmados y resulte claro que pertenecen a un año en el cual se debe separar el ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení) es preciso recitar primeramente la bendición: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej HaOlam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Lifdot Ma’aser Shení» (“Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó redimir el segundo diezmo”). En caso de duda se redime sin recitar la bendición.

Acto seguido se declara: «Este segundo diezmo (se refiere a los que se les dedicó un lugar especial en el lado izquierdo) y un quinto más (es precepto de la Torá agregar un quinto a la hora de redimir los frutos) pasarán a ser frutos comunes sobre una prutá de la moneda que destiné para la redención del segundo diezmo» (en caso de necesidad se puede redimir el diezmo sobre un alimento cuyo valor equivalga a una prutá y se declarará: «Se tornará en común por medio de este alimento», ver arriba 9:12 ).

Es posible que en las primeras veces la bendición establecida no se comprenda cabalmente, por lo que el problema podrá resolverse por medio de la lectura del formato impreso en letras grandes que aquí figura prestando atención a lo escrito en las de menor tamaño y entre paréntesis, y así de esa manera cumplir efectivamente con el precepto.

En Pesaj del cuarto y del séptimo año del ciclo sabático es necesario eliminar los diezmos, incluida la redención del segundo diezmo, tal como se explicó anteriormente (7:12, 9:13).

02- Lo que corresponde separar

El precepto de separar ofrendas y diezmos recae sobre el dueño de la producción, y si una persona los separase de los frutos de su compañero sin su consentimiento, su acción resultará invalidada. No obstante, una persona puede separar ofrendas y diezmos de sus propios frutos sobre los frutos de su compañero, aunque no hubiese recibido su permiso, ya que tomó las ofendas y los diezmos de lo suyo propio, y además tiene el derecho de escoger a quién entregárselos (Rambám Hiljot Terumot 4:2).

Cuando dos personas son socias en la propiedad de los frutos, cada una puede separar las ofrendas y los diezmos sin pedirle permiso a la otra. En caso de que un socio hubiese separado sin el conocimiento del otro y este último volviese a separar por segunda vez, dado que los frutos ya se tornaron aptos para su consumo por medio de la primera separación, la segunda quedará sin efecto (Rambám Hiljot Terumot 4:8).

Quien carezca de la lucidez necesaria para comprender el precepto de la separación de las ofrendas y los diezmos y el modo de realizarlo, no puede cumplirlo. Por lo tanto, una persona con discapacidad mental (shoté) que suele rasgar sus vestiduras o perder aquello que le es entregado, un sordomudo incapaz de leer y aprender o niños pequeños – no tienen permitido separar ofrendas y diezmos, y en caso de que lo hubieren hecho, su acción quedará invalidada. Sin embargo, en el caso de los niños que se encuentran en el año próximo a su arribo a la mayoría de edad a los efectos del cumplimiento de los preceptos, esto es, niñas de once años y varones de doce, si hubieren separado ofrendas y diezmos, si se revisó y resultó que entienden el precepto, a posteriori lo que hicieron quedará validado ya que alcanzaron una edad en la cual sus votos o promesas tienen validez (Rambám Hiljot Terumot 4:2, 5).

 

A priori, quien no pudiese recitar la bendición o escoger los frutos apropiados para las ofrendas y los diezmos – no habrá de separarlos, y a posteriori, lo hecho, hecho está, y los frutos quedarán aptos para su consumo. Hay cinco casos en los cuales una persona a priori no habrá de separar ofrendas ni diezmos, en tres de ellos por no poder recitar la bendición como corresponde y son: 1) El mudo, por no poder pronunciar la bendición. 2) El sordo, porque a priori quien recita una bendición debe poder oírla. 3) Una persona desnuda ya que no se puede bendecir sin tener las partes íntimas cubiertas. En otros dos casos no se puede separar ofrendas y diezmos ya que para ello es preciso escoger los mejores frutos y las siguientes personas no pueden hacerlo: 1) El ebrio. 2) El invidente. No obstante, a posteriori, lo hecho, hecho está, ya que a posteriori se cumple igualmente con el deber, aunque no se hubiere recitado la bendición o se hubieren separado frutos de mala calidad (Mishná Tratado de Terumot 1:6, Rambám 4:4).

03- La versión abreviada, el enviado y el supervisor

Hay autoridades halájicas que sostienen que quien no comprende cabalmente qué es una gran ofrenda (terumá guedolá), y qué es una ofrenda del diezmo (terumat ma’aser) o qué son el primer diezmo, el segundo diezmo y el diezmo del pobre, puede a posteriori recitar la bendición por el cumplimiento del precepto y declarar: «Todo lo apartado y la quita de santidad del segundo diezmo se aplicarán tal como lo especifica el texto que tengo en mi poder» y acto seguido separará más del uno por ciento para las ofrendas y colocará una moneda para desacralizar los frutos del segundo diezmo (Jazón Ish D’mai 15:6, Minjat Yehudá 1:85). Sin embargo, en la práctica, no se debe confiar en este procedimiento ya que aprendimos que quien no comprende el significado del precepto y sus diferentes componentes no puede cumplirlo. Esto y más, quien lee la declaración sin comprenderla tampoco cumple con su deber (Maharit Algazi). Y así lo dictaminaron el Rabino Tzví Pesaj Frank (Har Tzví Zera’ím 1:48) y el Rabino Ovadiá Yosef (Jazón Ovadiá Terumot Uma’asrot pág. 192). Mi maestro y rabino, el Rav Tzví Yehudá Kuk, de bendita memoria, era muy estricto en esta cuestión e incluso hubo veces en las cuales borró esta recomendación de los libros de rezo de sus alumnos.

El propietario de los frutos tiene la potestad de nombrar a un enviado para que haga los aportes en su nombre. Esto y más, toda persona respecto de la cual el propietario hubiere expresado su consentimiento de que separe ofrendas y diezmos de sus frutos, por ejemplo, un hijo, una hija o cualquier otra persona, podrá hacerlo en nombre del dueño de los frutos sin su previo permiso explícito. A priori, es preferible recibirlo.

La costumbre extendida entre muchos de los propietarios de los campos y de las fábricas es la de contratar a un supervisor del Rabinato para que separe ofrendas y diezmos en su nombre. En primer lugar, el dueño del campo debe comprender el significado del precepto, y es bueno que le extienda al supervisor un documento por medio del cual lo designa para que cumpla el precepto en su nombre.

04- La separación en Shabat y en festividades (Yom Tov)

No se apartan ofrendas, diezmos ni jalá en Shabat, ya que quien lo hace se asemeja a quien consagra los frutos para el Cielo, y además se ve como quien mejora los frutos para tornarlos aptos. Asimismo, en Shabat no se redime el segundo diezmo (ma’aser shení) ni el fruto del árbol del cuarto año (neta revai). Quien por error hubiese separado o redimido, podrá comer de los frutos en Shabat. En caso de haberlo hecho adrede, lo hecho, hecho está y los frutos estarán habilitados para su consumo, pero ningún judío podrá ingerirlos hasta que hubiere concluido el Shabat. Lo mismo ocurre en el caso de las festividades o yamim tovim (Shulján Aruj Oraj Jaím 339:4, 524:1, Mishná Berurá 339:25-26, Jatam Sofer Oraj Jaím 79, ver adelante 11:13).

Quien teme no alcanzar a separar las ofrendas y los diezmos de los frutos destinados a ser consumidos en Shabat, en la víspera del día sagrado habrá de pronunciar la declaración de la separación de las ofrendas y los diezmos en tiempo futuro, sin recitar la bendición correspondiente, por aquello que habrá de apartar durante el Shabat, y de esa manera el proceso de la separación habrá comenzado en la víspera del Shabat. Así, durante el día sagrado podrá apartar las ofrendas y los diezmos con el formulado común y su bendición correspondiente. Asimismo, quien temiera que no habrá de alcanzar a separar la jalá, podrá hacerlo de esta misma manera.

Solamente el propietario de los frutos puede comenzar el apartado en víspera de Shabat y terminarlo durante el Shabat. Un huésped que tema que su anfitrión pudiera olvidarse de separar ofrendas y diezmos podrá solicitarle a este en la víspera de Shabat que lo nombre su enviado para hacerlo y de ese modo podrá -por comisión del anfitrión- comenzar el proceso de apartar ofrendas y diezmos en la víspera de Shabat y concluirlo durante el Shabat (Mishná Tratado de Demai 7:1, 5, Talmud Jerosolimitano ídem, Rambám Hiljot Ma’aser 9:7-9).

05- La separación del diezmo previo a la cosecha

No se separan frutos ya cosechados sobre otros que aún están unidos a la tierra, o de frutos que aún no fueron cosechados por otros que sí lo fueron, ya que mientras estén arraigados a la tierra los frutos quedan exentos de ofrendas y de diezmos (Mishná Tratado de Terumot 1:5).

Sin embargo, en caso de necesidad es posible separar ofrendas y diezmos de frutos ya cosechados por otros que aún no lo fueron, con la condición de que las ofrendas y los diezmos tendrán vigencia efectiva únicamente al ser recogidos los frutos, y a condición de que los que aún estén unidos a la tierra sean dignos de ser ingeridos en caso de gran necesidad.

01- El motivo de la separación de la jalá del pan

Es preceptivo dar una ofrenda de la masa destinada a la elaboración del pan – la ofrenda de la jalá al cohen (terumat jalá lacohen), de modo tal que este y sus familiares hagan con ella panes y tortas (pasteles), los coman en estado de pureza y puedan así cumplir con su misión espiritual que es enseñar la Torá al pueblo de Israel.  Tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:17-21): «Habló HaShem a Moshé y le dijo: Habla a los hijos de Israel y habrás de decirles: Al llegar a la tierra a la cual Yo os traigo a vosotros allí, y será que cuando comáis del pan de la tierra, separaréis una ofrenda ante HaShem. De la primicia de vuestras masas, una hogaza habréis de separar; cual ofrenda del campo, así habréis de separarla. De la primicia de vuestras masas habréis de ofrecer ante HaShem ofrenda por vuestras generaciones».

El pan, que es el principal alimento del hombre, expresa en gran medida el carácter singular del ser humano, que tiene la posibilidad de escoger, crear y perfeccionar. Todos los seres vivos comen sus alimentos en estado natural, ya se trate de hierbas, hojas, cereales, verduras, frutas e incluso de carne, al tiempo que el ser humano ingiere el pan, cuyo proceso de elaboración es largo y complejo y requiere de la realización de numerosas labores, a saber: arar la tierra, sembrar el cereal, cosechar las espigas, separar los granos de la paja y el residuo de los granos ya trillados, aventarlos y seleccionarlos, molerlos para transformarlos en harina, mezclar a esta última con agua para transformarla en masa y posteriormente hornearla. De todos los alimentos ingeridos por el hombre, el pan insume el proceso de elaboración más complejo y sofisticado.

Tal como el pan, así es también el ser humano. Todos los demás seres vivos, poco después de nacer y en forma natural aprenden a existir autónomamente, así como también a procrear y a multiplicarse, mientras que el hombre precisa aprender a lo largo de muchos años cómo hacerse de alimentos, vestimenta, vivienda y cómo formar una familia. En este proceso, aprende a reclutar a las poderosas fuerzas naturales en su propio beneficio. La posibilidad de elegir, la capacidad de estudio, la posibilidad de crear y de perfeccionar lo ya existente son la expresión de la imagen Divina que anida en el interior del ser humano.

Sin embargo, el hombre es capaz de dirigir todas sus fuerzas hacia el mal, considerarse superior a sus compañeros, mentir, robar, corromperse y traicionar sus valores a los efectos de incrementar sus lujurias. Por medio de la prohibición de la ingestión del pan del cual no fue separada la jalá, el individuo recuerda a HaShem que creó todas las fuerzas inventivas que en él anidan y se cuida de no emplearlas para propósitos ruines. Por medio de la entrega de la jalá al cohen, tanto el pan como su proceso de elaboración se conectan a la santidad, y quienes comen del mismo pueden elevar y orientar sus capacidades creativas para el bien y para la bendición.

Respecto de esto, nuestros sabios dijeron en el Midrash (Vaikrá Rabá 15:6) que «todo aquel que observa el precepto de jalá es considerado como si hubiese eliminado la idolatría», y «todo aquel que evade su cumplimiento es como si hubiere servido idolatría». El significado amplio del concepto «idolatría» (avodá zará, lit. ‘servicio ajeno o enajenante’) incluye a todas las acciones negativas que el ser humano realiza en aras de los ídolos de su dinero, sus lujurias y su orgullo.

Además, nuestros sabios dijeron también que el ser humano es en sí ‘la jalá del mundo’, ya que el Santo Bendito Él creó la tierra y todos sus componentes, la amasó con agua de lluvia, de la masa que se formó creó la totalidad del mundo vegetal y animal, separó de esta una jalá y de ella creó al ser humano a Su imagen para que dirigiera el mundo para bien. Cuando el Adam HaRishón (el ser humano primordial) pecó, se impurificó a sí mismo y al mundo entero. A los efectos de reparar su pecado se preceptuó a los hijos de Israel que separen la jalá para el cohen, y la preserven en estado de pureza para así recordar su misión. Este precepto pertenece más a la mujer que al hombre ya que posee la capacidad de dirigir y orientar las fuerzas del ser humano y reparar así el pecado (ver en Bereshit Rabá 14:1, 17:7-8).

Dijeron nuestros sabios (ídem 1:4): «Por el mérito de tres cosas el mundo fue creado: la jalá, los diezmos (ma’aserot) y las primicias (bikurim)». Ello se debe a que estos tres preceptos son denominados ‘principio’ (reshit) y nos recuerdan que el objetivo primero de la Creación es el de revelar la santidad en el mundo. Las primicias, las ofrendas y los diezmos se entregan de los frutos que crecen naturalmente. Por el mérito de las primicias nos conectamos con la visión general del pueblo de Israel (ver arriba 7:15), y por el mérito de las ofrendas y los diezmos la bendición se expande a los campos y a los cultivos (ver arriba 7:13). La jalá que se entrega proviene de la labor del hombre, y por mérito de esta, la bendición habrá de reposar sobre el hogar y el quehacer de quien la otorga, tal como fue dicho (Yejezkel-Ezequiel 44:30): «y las primicias de las masas de vuestro pan habréis de dar al cohen para que repose la bendición en tu casa».

02- La singularidad de la jalá

La jalá es uno de los veinticuatro obsequios que se ordenó al pueblo de Israel entregar a los cohanim para que estén libres del yugo de la obtención del sustento y puedan cumplir con su misión sagrada de educar a los judíos en el estudio de la Torá, el cumplimiento de los preceptos y el cultivo de las virtudes. De entre todos los obsequios, el de la jalá poseía una importancia particular, ya que de esta los cohanim elaboraban el pan que es el principal alimento del hombre. Además, por medio del precepto de la jalá se generaba un vínculo continuo entre los israelitas y los cohanim, ya que a diferencia de las ofrendas y los diezmos provenientes de los frutos y de los cereales que los dueños de los campos solían repartir en grandes cantidades varias veces al año, la jalá se obsequiaba a diario por parte de toda mujer israelita que tuviese una vecina casada con cohen o hija de cohen (cohenet), y así, todos los hijos de Israel se conectaban a los valores sagrados a la hora de preparar el pan.

Al separar la jalá, esta se consagra al igual que la ofrenda (terumá), por lo tanto los israelitas y los leviím tienen prohibido ingerirla y los cohanim deben tener el recaudo de comerla en estado de pureza, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:20): «cual ofrenda del campo, así habréis de separarla».

Por lo tanto, los israelitas deben ser precavidos de no impurificarla, ya que, de ocurrir esto, quedaría prohibida su ingestión. Esto planteaba una dificultad, ya que la regla general indica que los frutos pueden impurificarse únicamente después de haber sido mojados a los efectos de ser lavados, preparados para ser ingeridos o para otro menester, pero frutos que aún no se han humedecido no son pasibles de impurificarse. Por lo tanto, no hay problema en que los israelitas separen ofrendas de los frutos pues lo hacen de aquellos que aún no fueron mojados. Sin embargo, en el caso de la jalá, el precepto recae sobre el individuo únicamente después de haber mezclado la harina con el agua para formar la masa. Si quien prepara la masa está impuro, impurificará la masa con sus propias manos y causará que la jalá resulte también impura, de modo tal que menospreciará el precepto y hará que se pierda la jalá. Por lo tanto, cuando la mujer que amasaba estaba impura a causa de su período menstrual o de cualquier otra de las demás impurezas, llamaba a su vecina casada con un cohen o a la hija de un cohen (cohenet) para que amasara en su lugar, la israelita recitaba la bendición por la separación y la vecina tomaba su porción de jalá (Talmud Jerosolimitano Tratado de Jalá 3:1). De este modo, el vínculo entre las familias de los israelitas y las de los cohanim se intensificaba enormemente.

La Torá no estipula una medida para la jalá. No obstante, nuestros sabios establecieron que toda persona separe al menos una veinticuatroava parte de la masa (cerca del 4%), para que su entrega sea de importancia. Un panadero que obtiene su sustento de la elaboración de pan, dado que tiende a ser mezquino con el obsequio que debe entregar al cohen, entregará al menos una cuarentaiochoava parte (cerca del 2%). Dado que por lo general su masa es cuantiosa, este porcentaje implicará igualmente un obsequio preciado. En caso de que la masa se impurificare involuntariamente, todo individuo en el seno de su hogar deberá separar el porcentaje menor, una cuarentaiochoava parte de la masa, ya que de todas maneras el cohen no podrá ingerirla (Mishná Tratado de Jalá 1:9, 2:7, Talmud Jerosolimitano 2:3, Shulján Aruj Yoré Deá 328:1).

03- El precepto en la tierra de Israel y en el extranjero

El precepto de la jalá, al igual que los de las ofrendas y los diezmos, está vinculado a la tierra de Israel, tal como fuera dicho (Bamidbar-Números 15:18): «Al llegar a la tierra a la cual Yo os traigo a vosotros allí, y será que cuando comáis del pan de la tierra, separaréis una ofrenda ante HaShem». Otra condición para estos preceptos es que la mayoría del pueblo de Israel habite en su tierra, tal como fue dicho (ídem): «Al llegar a la tierra», ‘al llegar’ se refiere a que «todos vosotros lleguéis y no solo una parte» (Tratado de Ketuvot 25(A)). De esto aprendemos un gran principio y es que la posibilidad de revelar la santidad en la naturaleza depende de que el pueblo de Israel, que fue creado para manifestar la palabra de HaShem, resida en la tierra prometida que a su vez fue creada para que por su intermedio sea revelada la santidad.

No obstante, existe una diferencia entre los preceptos, ya que los relativos a las ofrendas y los diezmos requieren que se trate de frutos que crecieron en la tierra de Israel y su labor haya sido culminada en esta, aunque luego sean exportados (ver arriba 8:9), mientras que la mitzvá de la jalá depende del amasado, ya que si la masa fue procesada en la tierra de Israel se deberá separar jalá aunque la harina provenga de cereales cultivados en el extranjero.

Si la masa fue amasada en el extranjero, aunque la harina provenga de la tierra de Israel, estará exenta de la separación de la jalá (Talmud Jerosolimitano Tratado de Jalá 2:1). De esto aprendemos que lo producido por judíos en la tierra de Israel goza de un valor especial, aunque la materia prima sea traída del extranjero, y por ello, debe ser santificado por medio de la entrega de la jalá.

A raíz del exilio sufrido tras la destrucción del Primer Templo, no hubo una mayoría judía que residiera en la tierra de Israel y el precepto dejó de estar vigente. Así también, en los días de la construcción del Segundo Templo, la mitzvá no volvió a cumplirse, dado que la mayoría de los judíos permaneció en el exilio. No obstante, los sabios del Gran Tribunal (Beit HaDin HaGadol) que se erigiera a inicios de la era del Segundo Templo establecieron que, aunque la mayoría de la nación no resida en la tierra de Israel, deberá igualmente separar ofrendas, diezmos y jalá por prescripción rabínica. Además, decretaron también que los judíos residentes en el extranjero deberán separar jalá de su masa para que el precepto no caiga en el olvido. ¿Por qué establecieron esto para el precepto de la jalá y no para las ofrendas y los diezmos? Esto se debe a que el de la jalá se parece a aquellos preceptos que dependen de la persona y no de la tierra, ya que recae sobre el individuo al momento de comenzar a amasar (Tosafot al Tratado de Kidushín 36(B), ver adelante 12:10). De este decreto podemos aprender una idea profunda: por el mérito de que el pueblo de Israel observó el precepto de jalá en su tierra durante los días del Primer Templo, los sabios pudieron extender el deber preceptivo y la revelación de la santidad a la masa de los judíos del extranjero, y así, lograron conectar todas las acciones productivas que los hijos de Israel realizan en el extranjero con la gran idea de la manifestación de la santidad que se expande desde la tierra prometida hacia el mundo entero.

04- El precepto de la jalá en nuestros días

A raíz de la destrucción del Segundo Templo y la disminución de la población judía en la tierra de Israel, quedó sin efecto la posibilidad de purificarse por medio de las cenizas de la vaca roja, y por ende, todos los cohanim pasaron a ser considerados como impuros por la impureza de los muertos, y por lo tanto, pasaron a tener prohibida la ingestión de la ofrenda y de la jalá (arriba 7:1). Aun así, el deber de separar la jalá quedó vigente, y esta es quemada o enterrada en un sitio en el cual nadie pudiera ingerirla por error. Mientras no se hubiere separado la jalá, estará prohibido comer del pan o de los pasteles elaborados con esa masa (en la halajá 13 se explicará cómo se procede en el extranjero). Sin embargo, dado que de todas maneras la jalá es eliminada, no es preciso separar la veinticuatroava parte de la masa, sino que alcanza con separar algo de ella.

Si bien en la actualidad el precepto se cumple por prescripción rabínica y los cohanim no pueden comer de la jalá, es por medio de la separación que recordamos la visión eterna, nuestro pan se conecta a los valores sagrados y la bendición se extiende sobre nuestros hogares. Por ello, hay mujeres que acostumbran a cumplir este mandato con excelencia, y en la víspera de Shabat hornean pan en una cantidad que requiera la separación de jalá (Ramá Oraj Jaim 242:1).

Respecto del extranjero, al inicio de los días del Segundo Templo, de acuerdo con el decreto de los sabios, se acostumbraba a separar jalá en el extranjero y a comerla en estado de pureza. Pasadas unas generaciones, los sabios decretaron la impureza de los países extranjeros (adelante 12:9) y por ende la jalá que allí se separa se impurifica y los cohanim tienen prohibido ingerirla. A los efectos de no olvidar que la jalá estaba destinada a la ingesta de los cohanim, los sabios instituyeron que afuera de la tierra de Israel se separen dos jalot, una primera para que sea quemada al igual que la jalá que se impurifica y su consumo queda prohibido, y la segunda para que sea ingerida por los cohanim aun cuando se encuentren en estado de impureza. Con el correr del tiempo, en la mayoría de las comunidades de la diáspora se extendió la costumbre de separar una sola jalá y que esta sea quemada o enterrada. Esto se debe a que el fundamento del decreto de la segunda jalá en el extranjero es el de recordar que está destinada a ser ingerida, tal como suele hacerse en la tierra de Israel. Y cuando en la tierra prometida los cohanim no pueden comer de la jalá en virtud de su estado de impureza, no corresponde que en el extranjero se ingiera, y, por ende, en el exilio se separa una sola jalá para ser quemada (Ramá Oraj Jaim 322:5, ver adelante 12:10).

En resumen, dado que en la actualidad los cohanim no pueden comer de la jalá, es obligatorio por prescripción rabínica que todo judío tanto de la tierra de Israel como del extranjero separe algo de la masa a modo de jalá. Cuando la mayoría de los judíos vivan nuevamente en la tierra de Israel el precepto deberá cumplirse por prescripción de la Torá y la bendición se incrementará, y aun así, los cohanim no podrán aun comer de la jalá en virtud de su estado de impureza.

Cuando tengamos el mérito de que vuelvan a efectivizarse los órdenes de la pureza en el pueblo de Israel, los cohanim podrán revelar la santidad en sus vidas e ingerir la jalá. Entonces, la bendición se verá potenciada en el seno de nuestra nación y alcanzará a todo el mundo, y por nuestra causa serán bendecidas todas las familias de la tierra. En el decreto enunciado por nuestros sabios, por medio del cual es preciso separar jalá también en el extranjero, se halla insinuado el concepto de la bendición extendida al mundo entero.

05- El orden práctico de la separación de la jalá

Es preceptivo separar jalá de una masa elaborada con harina de uno de los cinco cereales que esté destinada a ser horneada (ver adelante halajá 8) y posea una cantidad de la cual se pueda preparar alimento suficiente para un día, esto es, que el volumen de la harina equivalga al menos al de 43.2 huevos, que son unos 2.160 litros (ver adelante halajá 6).

El precepto aplica sobre hombres y mujeres por igual, pero si el hombre y la mujer amasan conjuntamente, esta última tendrá mayor derecho a efectuar el precepto por ser más responsable que el hombre en las cuestiones domésticas (ver Or Zarúa final del inciso pequeño 225, Rashí al Tratado de Shabat 32(A)).

Quien separe la jalá de la harina no habrá cumplido con el precepto pues este recae solamente una vez que fue mezclada con agua, solamente entonces puede ser separada, y el mejor momento para hacerlo es al finalizar el amasado (Shulján Aruj 327:3).

Previo al cumplimiento del precepto se recita la siguiente bendición: «Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Lehafrish Jalá» (Bendito eres Tú HaShem nuestro D’s, Rey del universo, que nos santificó con Sus preceptos y nos ordenó separar la jalá, recitado por los provenientes del Yemen y parte de los ashkenazíes), o «Lehafrish Jalá Terumá» (comunidades sefaradíes – edot hamizraj) o «Lehafrish Jalá Min Haisá» (separar la jalá de la masa) (según la usanza de la mayoría de los judíos provenientes de Ashkenaz y del Norte de África).

Tras el recitado de la bendición se separa un pequeño trozo, y hay quienes dicen: «Harei Zó Jalá» (‘esta es la jalá’) al momento de la separación. Dado que está prohibido ingerirla, es preciso quemarla para que nadie la ingiera por error. Asimismo, es posible colocarla en el tacho o bote de basura, y para no denigrarla, es correcto envolverla, primeramente. Y así es como muchos proceden (ver arriba 9:5 y 8).

En caso de haber olvidado separar la jalá de la masa, se lo hará con posterioridad al horneado, y de esa manera, se habilitará al producto para su consumo. Quien dudase si se separó o no jalá del artículo panificado que le es servido, que separe por sí mismo una migaja pequeña y la coloque en un sitio en el cual no tema que alguien pudiera ingerirla.

A partir del momento en que los varones y las mujeres alcanzan la edad del cumplimiento de los preceptos, pueden observar este mandamiento.

Una persona puede nombrar a un judío como su representante o enviado a los efectos de que separe jalá de su masa en su nombre, y entonces, el enviado en cuestión lo hará recitando la bendición correspondiente. Se puede también nombrar al cocinero como representante permanente a los efectos de que separe la jalá de todas las masas que prepare a lo largo de todos sus años de trabajo. Sin embargo, quien separare jalá en contradicción con el deseo del dueño de la masa, su separación no tendrá validez (Shulján Aruj 328:3).

06- Cantidad a partir de la cual resulta obligatorio separar la jalá

La masa sobre la cual recae el deber de separar la jalá es aquella que se preparaba en los días de la travesía por el desierto, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:20): «De la primicia de vuestras masas (arisotejem), una hogaza habréis de separar». La masa que recibe el nombre de ‘arisá’ es aquella que se elaboraba a partir del maná que descendía cada día en el desierto para el consumo de cada persona, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 16:16): «Esto es lo que ha ordenado HaShem: Recoged de ello cada cual de acuerdo con su comer, un omer por cabeza de acuerdo con el número de vuestras personas, cada cual para los que están con él, en su morada, habréis de tomar». El maná era molido y amasado (Bamidbar-Números 11:8), y su cantidad para cada individuo era la décima parte de una efá, tal como fuera dicho (Shemot-Éxodo 16:36): «Y el Omer es la décima parte de una efá» (Tratado de Eruvín 83(B)). No obstante, una masa cuya cantidad fuere inferior a esto, carece de importancia y está exenta del precepto de separar la jalá.

La décima parte de una efá es el volumen de cuarenta y tres huevos y un quinto, lo cual equivale a dos litros y ciento sesenta mililitros, partiendo de la base que cada huevo tiene un volumen promedio de cincuenta centímetros cúbicos, y a priori, es bueno redondear la cuenta y llevarla a 2.2 litros. La medición se efectúa sobre la harina previo a ser mezclada con agua y sin agregados de sal o de condimentos. A los efectos de ser exactos en la cantidad de harina es preciso medirla en recipientes que posean marcas de volumen.

En caso de no resultar posible medir el volumen, se puede recurrir al cálculo de la cantidad de acuerdo con el peso, no obstante, dado que se trata de una medición que depende del grado de la aglomeración de la harina, esta puede resultar dudosa, ya que el volumen de harina sobre el que recae el deber de separar unas veces pesa más, y otras, menos.

Por lo tanto, es necesario fijar dos medidas, la primera, a los efectos de determinar el deber de separar la jalá en caso de duda, por lo que se efectúa sin el recitado de la bendición correspondiente, y la segunda, a los efectos de determinar el deber de la separación con el recitado de la bendición. Dado que hay diferencias entre los diferentes tipos de harina, es preciso fijar una medida para cada tipo, tal como se explica en la siguiente tabla.

  Harina de trigo integral Harina blanca de trigo y espelta Centeno Avena y cebada
Con recitado de bendición (harina aglomerada) 1.650 1.550 1.350 1.200
Sin recitado de bendición

(harina no aglomerada)

1.450 1.250 1.150 1.050

07- Combinación de masas y productos horneados

Masas o productos horneados que no contengan la cantidad mínima para separar jalá, y juntos sí lo alcancen – es preceptivo separar de estos jalá recitando la bendición correspondiente. Los productos o las masas se suman de dos maneras. 1) Cuando dos masas se pegan una a la otra a la hora del amasado o del horneado, al grado que de separarlas se arrancará algo de cada una de estas. 2) Cuando las masas o los productos horneados están colocados en un mismo recipiente o una misma bolsa a la hora de estar tapados por el cobertor de jalot – se los considera un mismo pan (Shulján Aruj 325:1). En caso de que se hubieren colocado los productos horneados o las masas en el refrigerador, en el freezer, en el horno o en un armario empotrado en la pared, cabe dudar si sumarlos o no, por lo que se deberá separar jalá sin el recitado de la bendición correspondiente.

Quien no estuviere interesado en hornear pan en una cantidad que requiera la separación de jalá, no precisará hacerlo en una cantidad superior a la que necesita solamente a los efectos de observar el precepto. No obstante, quien tuviere la intención de hornear una cantidad que sí requiera separar jalá, no podrá separar el producto en dos partes a los efectos de quedar exento del precepto (Talmud Jerosolimitano Tratado de Jalá 3:1, Shulján Aruj 324:14). Si bien en la actualidad el precepto se observa por prescripción rabínica, y los cohanim no pueden comer la jalá en virtud de la impureza, está prohibido evadir su cumplimiento, pues por su intermedio nos conectamos con el ideal que se halla oculto en la mitzvá.

Dos masas o dos productos horneados que cada uno posea la cantidad necesaria para separar jalá, cabe hacerlo en uno de ellos siempre y cuando se encuentren reunidos en un mismo sitio (ver arriba el concepto de ‘mukaf’ en 9:3). A posteriori, si se separó de lo que no estaba reunido (mukaf) igualmente se habrá cumplido con el deber y, asimismo, también cumplen quienes acostumbran a priori a separar jalá de un producto por otro que se encuentra en otro sitio, cuando ya han repartido lo horneado entre diferentes personas (Shulján Aruj 325:2, 331:25, ver arriba 9:3).

08- Una masa destinada a ser repartida está exenta

En el caso de dos masas diferentes de las que se tiene el recaudo de que no se mezclen, por ejemplo, una masa de hojaldre y otra crocante – no se suman. No solo que no se suman, sino que incluso en el caso de una masa que ha de ser dividida en dos, una mitad para elaborar un producto dulce y la otra para elaborar uno salado, si bien en la actualidad se trata de una misma masa, las mitades a ser separadas no se suman (Shulján Aruj 326:1).

Mujeres que amasaron juntas una masa a los efectos de que cada una de ellas tome posteriormente su propia parte, aunque a la hora de amasar hubiese una cantidad que requiriese de la separación de jalá, dado que están por dividírsela, las partes no se suman. Y aunque horneasen todo en un mismo horno, mientras que cada una pueda identificar cuál es su propio producto y tenga el recaudo de llevárselo para sí, los productos no se sumarán entre sí.

Por lo tanto, mujeres que deseen hornear juntas panes o pasteles para tener el mérito de poder cumplir el precepto, si cada una por separado carece de la cantidad necesaria para separar jalá, deberán tener el recaudo de ser socias plenas en todo el producto hasta la compleción de su horneado, y luego, cada una deberá tomar su parte al azar, sin que medie señal alguna que la diferencie, y de esa manera una de ellas podrá separar jalá en nombre de todas. Sin embargo, si cada una de ellas trenza su masa de una manera particular y luego tiene el recaudo de llevársela, dado que previo al horneado las masas fueron divididas no se sumarán a los efectos de alcanzar la cantidad mínima necesaria para la separación de la jalá. Asimismo, una maestra de un jardín de infantes que hornea junto a sus niños jalot para Shabat, y cada uno de ellos amasó su propio pan y le adhirió a este su nombre, las jalot no se habrán de sumar.

09- La harina y el líquido

Es preceptivo separar jalá de una masa destinada a hornear pan, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:19): «y será que cuando comáis del pan de la tierra». Por lo tanto, la masa sobre la cual recae el deber de la separación es aquella que fue elaborada con alguno de los cinco cereales, a saber: trigo, cebada, espelta, avena y centeno. La particularidad de estos cereales radica en que su masa puede leudar, y por lo tanto, es posible preparar con esta tanto pan como pasteles, y cuando se tiene el recaudo de que no leude, es posible elaborar con ella matzá para el cumplimiento del precepto de ingerirla (matzat mitzvá) en Pesaj. No obstante, quien elaborase un artículo horneado hecho a base de maíz o de arroz, no deberá separar jalá ya que su masa no puede leudar ni recibe tampoco la denominación de ‘pan’, por lo que no se puede preparar con esta masa matzot para Pesaj (Pninei Halajá Pesaj 2:3). Cabe destacar que hay un tipo de legumbre que recibe el nombre de trigo sarraceno (cusemet), y aunque se elabore con él harina, no requerirá de la separación de jalá ya que no se trata de un cereal.

Quien mezclare harinas de los cinco cereales e hiciere una sola masa del volumen que requiere la separación de jalá – esta deberá ser separada (Shulján Aruj 324:2). Quien mezclare harinas de los cinco tipos de cereal con otros productos tales como harina de maíz, azúcar, cacao y huevos, en caso de que la masa cumpla con tres condiciones, se deberá separar de esta jalá. Las condiciones son: 1) Que el producto horneado sepa a cereal. 2) Que la cantidad de harina de los cinco cereales sea tal, que recaiga sobre ella el deber de separar jalá. 3) Si los cereales son mayoritarios en la mezcla – se separa jalá recitando la bendición correspondiente. En caso de que la tercera condición no se cumpla, esto es, si el producto horneado sabe a cereal y la cantidad amerita separar, pero los cereales no son mayoritarios – se separará jalá sin el recitado de la bendición correspondiente. Si alguna de las dos primeras condiciones no se cumpliere, esto es, si el producto horneado no supiere a cereal o la cantidad no requiriere separación – la mezcla estará exenta del precepto de jalá.

Quien amasare usando líquidos importantes – deberá separar jalá. Seis de los siete líquidos importantes son aptos para su ingestión, a saber: agua, rocío, aceite de oliva, vino, leche y miel de abejas (el séptimo es la sangre, la cual se prohíbe ingerir). Pero en caso de que se amasare la harina con otros líquidos como por ejemplo jugo de fruta o agua de huevo – se duda respecto de si se debe separar o no jalá, por lo que se habrá de hacerlo sin recitar la bendición correspondiente. Pero si al jugo de frutas se le agregare un poco de agua, será preciso separar la jalá recitando la bendición.

10- La masa de un producto horneado o de pan

Tal como aprendimos, el precepto consiste en separar la jalá de la masa destinada al horneado de pan, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:19-21): «y será que cuando comáis del pan de la tierra… de la primicia de vuestras masas habréis de ofrecer ante HaShem ofrenda por vuestras generaciones». En la categoría de pan se incluyen todo tipo de productos de cereales horneados tales como pasteles o tortas, galletas saladas o dulces, masas rellenas de carne, queso o verduras, bagels, palillos salados y baklavá. La diferencia radica en que sobre el pan solemos realizar una comida fija o importante (likboa se’udá) y por ello siempre bendecimos «HaMotzí» y «Birkat HaMazón», al tiempo que el resto de los productos están destinados a ingestiones pasajeras o livianas (derej arai) y por ello recitamos «Mezonot» y «Al HaMijiá». Por su parte, por productos de cereales que son hervidos, como es el caso de los espaguetis o los ptitim (especie de arroz inventado en Israel que está hecho a base de masa), aunque se fije con ellos una comida – se deberá recitar siempre Mezonot y Al HaMijiá, ya que no se trata de un producto horneado, y por ende, no ingresa en la categoría de pan. Esta es la regla general: un producto de cereal horneado es denominado ‘pan’ y es preceptivo separar jalá de su masa, al tiempo que un producto de cereal que es cocido no se lo considera ‘pan’ y no es preceptivo separar jalá de su masa (esta es la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas, tal como se explicará en la siguiente halajá).

La cocción y el horneado se llevan a cabo mediante el calor, con la diferencia de que la primera se realiza al interior de un líquido hirviente, al tiempo que el producto horneado, si bien contiene líquido gracias al cual no se quema en el horno, no se encuentra en un medio de líquido. Por lo general los productos que reciben el denominativo de pan son horneados, si bien a veces su preparación puede llevarse a cabo en sartenes u ollas que son colocadas sobre el fuego. Si bien se acostumbra a colocar estos productos sobre algo de aceite para que la masa no se pegue o para adicionarle sabor, dado que los líquidos alrededor de la masa son escasos, se los considera productos horneados. Por lo tanto, es preciso separar jalá de la masa de productos destinados a ser horneados recitando la bendición correspondiente, por ejemplo, el malawah o la mufleta que son preparadas sobre una sartén, o el kubane y el yajnun que son preparados en una olla, y si se fija sobre estos una comida, es preciso bendecir HaMotzí y Birkat HaMazón.

11- Una masa gruesa destinada a ser cocida

Cuando se tiene la intención de preparar masa para sufganiot, fideos, ptitim, kreplaj o mandalaj – dado que se tiene la intención de tornarlos en aptos para su consumo por medio de la cocción en agua o el freído en aceite profundo, la masa está exenta de la separación de jalá. Hay autoridades halájicas que sostienen que todas estas masas requieren de la separación de jalá ya que la obligación recae al momento de la preparación de la masa, y como en estos casos se trata de una masa gruesa que puede ser horneada para la elaboración de pan, aunque se tenga la intención de cocerlos, resulta obligatorio separar la jalá (Rabenu Tam). En la práctica, la halajá es conforme a la opinión mayoritaria de los juristas, que entienden que, dado que se tiene la intención de cocer o freír la masa, no se la considera ‘pan’ y aunque se fije con ellas una comida, las bendiciones a recitar serán Mezonot y Al HaMijiá. Sin embargo, a priori, es correcto tratar de cumplir de acuerdo con todas las opiniones, por lo que en un caso así se suele separar la jalá sin recitar la bendición correspondiente.

En caso de que se hornease una parte de la masa que se tiene la intención de cocer, aunque tan solo se trate de un volumen equivalente al de una pequeña torta, según todas las opiniones se deberá separar jalá del artículo que se ha de hornear recitando la bendición correspondiente. Este es el consejo para quien desee salir de duda y tener el mérito de poder cumplir el precepto: decidir a priori que de la masa en cuestión se ha de elaborar en el horno o sobre la sartén una pequeña torta (Maharam de Rotenburg, Shulján Aruj 329:4).

12- Masa líquida – el caso de las blintzes y el lajuj

En la medida que una masa esté destinada a ser horneada, esta será gruesa. Por su parte, cuando se prepara una masa líquida para su cocción, como en el caso de la avena (gachas o papilla) o de las sopas que contienen abundante harina, estará exenta de la separación de jalá, y aunque se comiere de esta la cantidad equivalente a una comida completa, se bendecirá únicamente Mezonot y Al HaMijiá.

Sin embargo, a veces se vierte la masa líquida al interior de una olla, de un molde de pastel o de una sartén y allí gradualmente se va tornando en un producto sólido, como en el caso de las blintzes o los panqueques. Dado que poseen forma de pan, resulta obligatorio separar jalá, y si se fija sobre estas una comida, se deberá bendecir HaMotzí y Birkat HaMazón. No obstante, el deber de separación de la jalá entra en vigor únicamente al culminar su preparación, pues mientras la masa está líquida no ingresa en la categoría de ‘mezcla de pan’ (isat lejem) (Haterumá, Torat Haaretz secc. I cap.4 pág. 92-93).  Es preciso prestar atención que después de la preparación se separe jalá únicamente si en su masa inicial hubiese la cantidad mínima de harina para que el precepto rija, y dado que en un solo producto no suele haber tanta harina, solo si se suman todos los productos elaborados (tal como se explicara en la halajá 7) se tendrá que separar de estos jalá.

Esta es también la norma que se aplica en el caso de las blintzes, los panqueques, el lejuj, los wafles belgas y similares. Dado que poseen forma de ‘pan’, esto es, de producto panificado, o sea, tienen un grosor importante generado por la cocción – se deberá separar de estos jalá, y si se ha de comer de estos una comida completa – se deberá bendecir HaMotzí y Birkat HaMazón. Pero si estos productos fueran elaborados sumamente delgados, carecerán de forma de artículo panificado y por ende estarán exentos de la separación de jalá, y aunque se comiere de estos una cantidad equivalente a una comida completa – se recitarán únicamente las bendiciones de Mezonot y Al HaMijiá. En caso de duda respecto de si su grosor es común o especialmente delgado – se separará jalá sin el recitado de la bendición correspondiente.

13- Reglas varias

Jalá que se mezcló con la masa: Si separaron jalá y esta volvió a mezclarse con la masa, si esta última es cien veces más abundante que la jalá – la jalá quedará anulada. Pero si la masa no fuese cien veces más abundante que la jalá, la masa quedará prohibida para su consumo. Si aún no se comenzó a ingerir el producto, quien separó la jalá podrá acudir donde un erudito para que junto a otras dos personas que actúen a manera de un tribunal que le autorice la separación efectuada (Ramá 323:1). Quien solicitase la autorización deberá declarar ante el tribunal que se arrepiente de haber separado la jalá y que si hubiese sabido que esta volvería a mezclarse con la masa – no la habría separado. Ellos le dirán tres veces: «Está permitida para ti» (mutar laj) o «La jalá quedó anulada» (hajalá betelá) y de ese modo la masa o el producto panificado quedarán autorizados para su consumo y el solicitante deberá volver a separar de ellos la jalá sin recitar la bendición (Sefer Halajot Ketanot 1:48, Birjei Yosef 323:2, Yabía Omer Yoré Deá 1:21, y según el Jatam Sofer a Yoré Deá 320 es preciso bendecir. Lo mismo ocurre en el caso de las ofrendas y los diezmos, ver arriba 9:4).

La jalá del extranjero: Tal como ya aprendimos (ver halajot 3-4) los sabios establecieron que se separe jalá también en el extranjero, y si bien en el tiempo en que la mayoría del pueblo de Israel no habita su tierra y el precepto de la jalá rige únicamente por prescripción rabínica, el mandato de separar jalá en el extranjero es aún más leve, por cuanto que en su origen y en su fundamento se trata de una ordenanza de los sabios.

La expresión central de ello es que en la tierra de Israel es preciso separar la jalá de lo que está reunido (min hamukaf) esto es, que si se desea separar de una masa por otra cuando cada una de ellas tiene la cantidad suficiente de harina como para ser pasible de jalá, es preciso que ambas se encuentren en un mismo sitio (tal como se explicó en la halajá 7), pero en el extranjero es posible separar por una masa que no se encuentra en el mismo lugar. Esto y más, se permite hornear la masa y comenzar a comer de ella y recién sobre el final de la ingestión se separará de esta la jalá por lo ya ingerido (Shulján Aruj 323:1).

Shabat: Así como está prohibido separar ofrendas y diezmos en Shabat, de igual forma se prohíbe separar jalá (Shulján Aruj Oraj Jaim 339:4, Mishná Berurá 26, ver arriba 10:4). Quien temiese que no alcanzará a separar la jalá previo al inicio del Shabat, podrá hacer la siguiente declaración condicional: «Aquello que separe a modo de jalá en Shabat – será jalá» y en el día sagrado que recite la bendición correspondiente y efectúe la separación, tal como se explicó anteriormente (10:4). En el extranjero, tal como aprendimos, se puede ingerir del producto horneado y dejar algo para la salida del Shabat y de ese resto separar la jalá (Ramá Oraj Jaim 506:3, Mishná Berurá 21).

La jalá de un gentil: La masa de un gentil está exenta del precepto de separar la jalá, y aunque un judío fuere aquel que la amase por él, la masa seguirá estando exenta. Por lo tanto, en el caso de una panadería de propiedad gentil, aunque todos sus trabajadores fueren judíos, estará exenta de la separación de jalá.

A diferencia del caso de la ofrenda, en el que si un gentil deseare separarla su ofrenda será consagrada, en el caso de la jalá, si el gentil la separa – está no se consagrará (Shulján Aruj y Ramá 330:1, 331:44 y ver arriba 8:11). Se le debe decir esto al gentil para que sepa que no es necesario que tenga el recaudo de que sean cohanim quienes coman de la jalá que separó (Siftei Cohen 330:3). Una masa que es propiedad de dos socios, uno judío y uno gentil, si en la parte del israelita hubiere harina suficiente como para que recaiga sobre la masa el deber de la separación de jalá, esta deberá efectuarse sobre la parte correspondiente al judío (Shulján Aruj 330:3).

01- Sumario de los preceptos vinculados a la tierra de Israel

La Torá fue entregada al pueblo judío para que la estudie y observe sus preceptos en la tierra de Israel, y así, fluya sobre nuestro país la bendición, y desde allí sea prodigada al resto del mundo. Esto se debe a que en la tierra de Israel se revelan el Reinado de HaShem, Su Torá y Su bendición, y desde ella se expanden a todo el mundo, mientras que fuera de Israel dichas manifestaciones resultan difíciles. Por ello, en la tierra de Israel se pone de manifiesto que HaShem es el Soberano del mundo (Elokim), al tiempo que en el extranjero es denominado solamente D’s de los dioses (Elokei haElokim). Por ello, nuestros sabios afirmaron que un hijo de Israel que reside en el extranjero se asemeja a quien rinde culto a ídolos (Tratado de Ketuvot 110(B)). Asimismo, dijeron: ‘Mientras permanezcáis en la tierra de Israel Seré para vosotros vuestro D’s, si no, será como si no lo tuviereis’ (Tosefta Avoda Zará 4:5). Por ello, dijeron que el precepto de habitar la tierra de Israel equivale en importancia a la sumatoria de todos los demás preceptos (Sifrei Reé 80, Rambán a Vaikrá 18:25).

Asimismo, fue dicho: «Pues vosotros vais a pasar el Yardén, para venir a poseer la tierra que vuestro D’s os concede a vosotros, la poseeréis y os asentaréis en ella. Y cuidaréis, para hacer cumplir todos los fueros y las leyes que yo expongo ante vosotros, el día de hoy. Estos son los fueros y las leyes que habréis de cuidar para cumplir, en la tierra que te ha conferido a ti HaShem, D’s de tus patriarcas, para poseerla todos los días que vosotros vivís sobre la tierra» (Devarim-Deuteronomio 11:32 – 12:2). De esto se desprende que el carácter perentorio de los preceptos rige específicamente en la tierra de Israel. Por otra parte, fue dicho (ídem 11:16-18): «Cuidaos vosotros no sea que se haga necio vuestro corazón, os desviéis, adoréis dioses extraños y os prosternéis a ellos. Pues se encenderá el furor de HaShem contra vosotros, y os perderéis pronto de sobre la tierra buena que HaShem os concede a vosotros. (A pesar de todo ello, cuando estéis en el exilio) Habréis de tener puestas Mis palabras estas sobre vuestro corazón y en vuestro ser: atadlas por signo sobre vuestro brazo y que sean por señales entre vuestros ojos». De esto resulta que incluso en el exilio es nuestro deber observar los preceptos. Nuestros sabios explicaron que los preceptos vinculados a la tierra de Israel, esto es, los referidos a su suelo, es obligatorio cumplirlos únicamente en la tierra de Israel, y aquellos que no lo están – es preceptivo cumplirlos también en el exilio para que los recordemos y sepamos observarlos cuando regresemos a la tierra prometida. Además, por medio de su cumplimiento despertaremos hacia un arrepentimiento sincero y seremos meritorios de acercar nuestra redención (Talmud Jerosolimitano Tratado de Sheviít 6:1, Tratado de Kidushín 1:8, Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 37(A), Sifrei Ekev 43-44).

Estos son los preceptos que dependen de la tierra de Israel (mitzvot hateluiot baaretz, listados en su denominación hebrea, N. de T.): jalá, orlá, kilei zeraím (la prohibición de hibridar semillas), kilei hakerem (la prohibición de hibridar la viña), jadash (la prohibición deingerir de la nueva cosecha antes de la ofrenda del Omer), leket , shijejá, peá, peret, olelot (todos estos presentes para los necesitados), bikurim (primicias), terumot u ma’aserot (ofrendas y diezmos), reshit haguez (la primera lana esquilada), shevi’ít (año sabático) y yovel (jubileo). Según la opinión de muchas autoridades halájicas a esta lista se le agregan los obsequios del zero’a (brazo), lejaiaim (quijadas) y keivá (cuajar) (ver adelante 15).

Si bien estos preceptos rigen principalmente en la tierra de Israel, en muchos de estos casos su vigencia se extiende también al extranjero. Existen otros numerosos preceptos públicos que dependen de la tierra de Israel para su cumplimiento, como el establecimiento de un aparato jurídico, los vinculados a la construcción y funcionamiento del Templo, y de todos ellos no habremos de ocuparnos en el presente capítulo.

La vigencia de todos los preceptos vinculados a la tierra de Israel depende también del pueblo judío, ya que su carácter obligatorio entró en vigor únicamente después que la nación ingresó al suelo patrio esencial, esto es, a la margen occidental del Yardén (Jordán) que es la tierra de los siete pueblos cananeos. Según la Torá, el carácter obligatorio del año sabático y el jubileo depende de que la mayoría de la nación resida en su país como es debido y que cada tribu habite en su heredad (ver adelante 14). El carácter obligatorio de la jalá, las ofrendas y los diezmos, depende según la Torá de que la mayoría del pueblo de Israel habite en su tierra (ver adelante halajot 2, 10, 11).

02- El inicio del carácter obligatorio

A partir del momento del ingreso del pueblo judío a la tierra de Israel, se le ordenó observar aquellos preceptos que recaen individualmente sobre cada una de las personas, y estos son: jadash, orlá, kilei zera’ím (la hibridación de semillas) y kilei hakerem (la hibridación de la viña). La tierra sobre la cual entró en vigor el deber de observar estos preceptos es aquella que se ordenó a los libertos de Egipto que conquistaran en la margen occidental del rio Yardén, tal como se explica en la porción de lectura de Mas’ei (Bamidbar-Números 34), y a partir del momento en que los hijos de Israel lo cruzaron el deber recayó sobre todo el territorio, aunque en la práctica no había sido aun conquistado.

Dado que con anterioridad ya habían conquistado la margen oriental del Yardén, la obligación del cumplimiento se extendió también a esta. Sin embargo, en el caso de territorios que se encuentran allende el límite de los libertos que llegaron de Egipto, si bien estaban incluidos en los límites máximos (de la promesa) de la tierra de Israel – desde el rio de Egipto hasta el Éufrates, el deber de cumplir estos preceptos no rigió sobre ellos mientras no fueron conquistados por todo el pueblo de Israel.

En el caso de los preceptos de carácter público, esto es, las ofrendas y los diezmos que son entregados por parte de los dueños de las parcelas de campo a los cohanim, a los leviím y a las personas necesitadas, así como también los de shevi’ít (año sabático) y yovel (jubileo) que involucran a la generalidad del pueblo de Israel, entraron en vigor únicamente después de concluida la conquista del país y efectuado el reparto de los territorios entre las tribus.

La conquista duró siete años y el reparto de las tierras, las parcelas entre las tribus y entre todos los miembros de la nación duró siete más. Resulta entonces que en el décimo quinto año desde su ingreso a la tierra prometida los hijos de Israel comenzaron a contar los años del ciclo sabático (shemitá), los del jubileo, comenzaron a separar ofrendas, diezmos, y a obsequiar los presentes para los pobres. En el vigésimo primer año cumplieron el primer año sabático, y en el sexagésimo cuarto se llevó a cabo el primer jubileo (Sifrei Ekev 41, Pninei Halajá Shevi’ít Veyovel 5:1).

Hasta que fuera erigido el Templo de Jerusalém los frutos del segundo diezmo (ma’aser shení) y los del cuarto año (neta revai) solían comerse junto al Tabernáculo de Shiló (Mishná Tratado de Zevajim 14:4-8), y allí eran traídas las primicias (bikurim). Esto fue así durante los 369 años de su existencia. Luego, el Tabernáculo continuó existiendo 57 años más en Nov y en Guiv’ón y desde allí ascendieron a Jerusalém, al Templo que construyera Shelomó y durara en pie 410 años (Tratado de Zevajim 118(B), Rambám Hiljot Beit Habejirá 1:2).

03- Siria

Además de los territorios que conquistaran Moshé y Yehoshúa en los cuales se asentaron las doce tribus de Israel, el rey David conquistó también Siria incluidas áreas que se encuentran dentro de los límites de la tierra de Israel como Aram Damesek, y otros que se encuentran fuera de estos como es el caso de Aram Naharaim en las cercanías de los ríos Éufrates y Tigris.

Esta conquista perseguía el objetivo de lograr la rendición de aquellos enemigos que en un futuro pudieran llegar a amenazar al pueblo de Israel, y en vez de que se desarrollaran allí entidades políticas hostiles, el rey David estableció en el lugar comisionados para que cobrasen tributos destinados a fortalecer su reino (Samuel II 8:3-13, 10:16-19). Nuestros sabios dijeron que esta conquista no se efectuó conforme al orden apropiado, ya que era preceptivo conquistar primeramente la totalidad de la tierra de Cna’an según los límites estipulados en la parashá de Mas’ei (Bamidbar-Números 34), y David conquistó Siria antes de conquistar la ciudad de Jerusalém que se encontraba entonces en manos de los jebuseos (Sifrei Ekev 51).

Tal como parece, el rey David alteró el orden de las conquistas ya que no pensaba destinar Siria a la colonización israelita, puesto que en aquellos días el pueblo de Israel no había ocupado aun por completo los territorios que había recibido en los días de Yehoshúa bin Nun. David entendió que, si conquistaba Siria para doblegar a sus enemigos y cobrarles tributo para el reforzamiento de su reino, no se consideraría como una alteración del orden correcto. Por ello, a su campaña militar se la denomina «una conquista individual» (kibush iajid), que estaba destinada al reforzamiento del reino davídico y no perseguía el objetivo de poblar la tierra de Israel.

Dado que la conquista no estaba en concomitancia con el orden correcto o apropiado, surgió la duda respecto de su estatus. De acuerdo con Rabí Meir, si bien Siria había sido ocupada por medio de ‘una conquista individual’, según la Torá resultaba obligatorio cumplir allí los preceptos vinculados a la tierra de Israel. Por lo tanto, en Siria resultaba necesario separar ofrendas y diezmos por prescripción de la Torá y estaba prohibido vender allí una casa a un gentil. Según la opinión de Rabí Yosei, dado que Siria fue ocupada mediante ‘una conquista individual’ los preceptos vinculados a la tierra de Israel, así como también el deber de separar ofrendas y diezmos rigen únicamente por prescripción rabínica, y en caso de necesidad, se permite vender una casa a un gentil. Y así fue sentenciada la halajá (Tratado de Guitín 8(A) y (B), Tratado de Avodá Zará 21(A), Rambám Hiljot Avodá Zará 10:3). Sin embargo, también en opinión de Rabí Yosei todos los territorios que se extienden hasta el rio Éufrates son parte de la tierra de Israel, por lo que es preceptivo habitar y comprar allí casas, e incluso un judío tiene permitido transgredir una prohibición sabática de los sabios a los efectos de adquirir allí una vivienda (Rambám Hiljot Shabat 6:11).

04- Los días del exilio y de la destrucción del Primer Templo

A partir del momento que las tribus de Reuvén, Gad y la media tribu de Menashé salieron al exilio unos 150 años antes de la destrucción del Primer Templo (año 3188 desde la Creación), de acuerdo con la Torá quedaron sin efecto los preceptos del año sabático (shevi’ít) y el jubileo (yovel), tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 25:10): «y proclamaréis libertad en la tierra para todos sus habitantes» – «cuando todos sus habitantes se encuentran en ella y no cuando algunos de estos fueron exilados», y cuando el deber del jubileo queda sin efecto, lo mismo ocurre con el del año sabático (Tratado de Arajín 32(B), Tratado de Guiitín 36(A). El motivo de que así sea es explicado en Pninei Halajá Shevi’ít y Yovel 1:9, 5:3).

No obstante, aún tenían que separar ofrendas y diezmos según la Torá, y si bien el año sabático era cumplido por prescripción rabínica o por costumbre, el conteo de los años del ciclo sabático continuó vigente por mandato de la Torá, ya que de este dependía el deber de la entrega de los diezmos (ver Rambám Hiljot Shemitá y Yovel10:5, ver Tosafot en Arajín12(B) ‘הנך שני’).

Unos dieciocho años más tarde (3206 desde la Creación) quedó sin efecto el deber de la Torá de separar jalá, ofrendas y diezmos por cuanto que la mayoría de la nación ya no se encontraba en la tierra de Israel. A partir del momento de la destrucción del Primer Templo quedó sin efecto la consagración que representa el fundamento de la obligatoriedad de todos los preceptos que son cumplidos por el público como la jalá y las ofrendas que se entregan a los cohanim, el primer diezmo que es entregado a los leviím, el segundo diezmo que todos los hijos de Israel ingieren en Jerusalém, el diezmo del pobre que es entregado a las personas necesitadas, el año sabático y el jubileo que dependen de que todas las tribus residan en su heredad.

Dado que todos estos preceptos dependen del estatus del pueblo de Israel, al ser destruido el Templo, el fundamento de su obligatoriedad fue anulado. Sobre esto dijeron nuestros sabios (Tratado de Julín 7(A)): «La primera consagración (santidad de la tierra de Israel) fue temporal y no fue consagrada para el futuro por venir», ya que quedó sin efecto con la destrucción del Primer Templo.

No obstante, en el caso de preceptos que cada persona cumple individualmente como los de orlá (prohibición del fruto del árbol en sus primeros tres años) y kilaim (hibridaciones) según la Torá continúa siendo obligatorio observarlos tras la destrucción del Templo y el exilio de la nación, ya que su carácter perentorio comenzó con el ingreso a la tierra de Israel aun antes de que esta fuera conquistada y repartida entre las tribus, por lo que la destrucción y la dispersión no dejaron sin efecto su obligatoriedad.

05- El decreto de los profetas para con las ofrendas y los diezmos en Babilonia

A finales de los días del Primer Templo, tras el ostracismo del rey Yehoiajín, cuando comenzó a formarse una comunidad de exiliados judíos en Babilonia, los profetas establecieron que se separen también ofrendas y diezmos de los frutos que creciesen en la región de Shin’ar, que es Babilonia, porque esta es contigua a la tierra de Israel y muchos de los judíos se mudaron allí y comenzaron a habitarla. El decreto estaba destinado a preservar los valores de la mitzvá en el seno de los exiliados y ayudar a los necesitados. Quizás, también temieron que hubiera judíos que prefirieran abandonar la tierra de Israel para quedar exentos del deber de separar un veinte por ciento de la cosecha y destinarlo a ofrendas y diezmos. Por lo tanto, se estableció que estos se separasen también en Babilonia. Dado que allí no aplica el precepto del año sabático, se estableció que en el séptimo año se separasen ofrendas y diezmos amén del segundo diezmo (se explicará adelante en 13).

Tal como parece, en Babilonia se continuaron separando ofrendas y diezmos incluso después de la destrucción del Templo, se continuó también con el conteo de los ciclos sabáticos ya que es la base del orden de la separación de las ofrendas y los diezmos, pues en los años 1,2,4,5 y 7 se debía separar el segundo diezmo (ma’aser shení) y en los años 3 y 6 el diezmo del pobre (ver Rambám Hiljot Shemitá Veyovel 10:5). No obstante, en la tierra de Israel el deber quedó sin efecto, aunque hubo quienes continuaron separando ofrendas y diezmos en virtud de que era una costumbre, sin estar obligados a hacerlo, hasta que regresaron los miembros de la Gran Asamblea (Kneset Haguedolá) y consagraron por segunda vez a la tierra de Israel.

Aun después de que la tierra fuera consagrada por segunda vez, el decreto de los profetas se mantuvo vigente, y los ancianos que lideraron al pueblo de Israel después de Ezra el escriba instituyeron que también en Egipto se separen ofrendas y diezmos pues también allí residía una comunidad judía numerosa. Sin embargo, decretaron que en el séptimo año en Egipto se separe el diezmo del pobre para que los menesterosos de la tierra de Israel pudieran respaldarse en él durante el año sabático. Asimismo, posteriormente decretaron que se separasen ofrendas y diezmos en las tierras de Amón y Moav y se estipuló que el séptimo año se separe allí el diezmo del pobre (Mishná Tratado de Yadaim 4:3).

06- El recibimiento de la Torá en los días de Ezra

Cincuenta y dos años después de la destrucción del Primer Templo el rey Koresh (Ciro) de Persia autorizó a los judíos de Babilonia que regresaran a su país y reconstruyeran el Santuario. Sin embargo, solamente cuarenta y dos mil de los exiliados se voluntarizaron a ascender a la tierra de Israel. Los inmigrantes se establecieron en Jerusalém y sus alrededores, construyeron el altar, comenzaron a ofrendar sobre este sacrificios y se prepararon para construir el Templo. Sin embargo, a raíz de misivas acusatorias enviadas por los gentiles residentes en la tierra de Israel al rey en Persia, se suspendió la construcción del Santuario durante dieciocho años, hasta que Darío II, el hijo del rey Ajashverosh y la reina Ester, permitió hacerlo (Tratado de Meguilá 11(B), 12(A) y Rashí allí).

No obstante, la situación nacional y espiritual del pueblo de Israel se encontraba aun en un nivel muy bajo, la gran mayoría de la nación decidió permanecer en el exilio y la población judía en la tierra de Israel era numéricamente reducida y espiritualmente pobre. Pocos se dedicaban al estudio de la Torá y la observancia de muchos de los preceptos era descuidada, e incluso numerosos cohanim transgredieron al casarse con mujeres gentiles. Aparentemente, creyeron que en esa nueva realidad en la que el pueblo de Israel se encontraba disperso y diseminado entre las naciones ya no resultaba obligatorio observar los preceptos. Resultaba claro entonces, que, de cara a una nueva época, era necesario establecer cómo se habría de continuar con el cumplimiento de la Torá en el seno de la nación judía.

En el sexto año de la construcción del Templo llegó desde Babilonia un gigante de espíritu, Ezra, el escriba, quien comenzara a despertar e instar al pueblo a dedicarse al estudio de la Torá y a observar los preceptos. Respecto de la grandeza de Ezra, nuestros sabios dijeron (Tratado de Sanhedrín 21(B)) que: «Ezra era meritorio de que la Torá fuese entregada por su intermedio, pero Moshé le antecedió». Dijeron también (Tratado de Sucá 20(A)) que «cuando la Torá fue olvidada por el pueblo de Israel llegó Ezra desde Babilonia y la estableció». Además de ser un sabio, era también profeta, y su nombre profético era Malají (Malaquías) (Tratado de Meguilá 15(A)). Unos trece años después de que Ezra arribara a la tierra de Israel llegó también a Jerusalém el ministro Nejemia (Nehemías) portando en sus manos potestades gubernamentales otorgadas por el rey de Persia, y junto a Ezra, reforzó a la población judía residente en el país tanto en lo nacional como en lo religioso.

Dijeron los sabios que el arribo de los hijos de Israel a su tierra en los días de Ezra se comparó y asemejó al que tuvo lugar en los días de Yehoshúa bin Nun, ya que, tal como al llegar desde Egipto aceptaron públicamente cumplir los preceptos, lo mismo hicieron en los días de Ezra. Y así como a los que llegaron de Egipto se les ordenara que tras su ingreso al país volvieran a renovar el pacto establecido al recibir la Torá en el Monte Sinai en la gran asamblea de los montes Guerizim y Eibal (Devarim-Deuteronomio 11:29-32, 27:1-26), otro tanto ocurrió en los días de Ezra, cuando el pueblo debió renovar una vez más su alianza con D’s (Talmud Jerosolimitano Tratado de Sheviít 6:1, Talmud Babilonio Tratado de Arajín 32(B)).

En efecto, esto es lo que se nos relata en la sección de los Hagiógrafos del Tanaj, que en los días de Ezra los hijos de Israel aceptaron cumplir la Torá, poniendo especial énfasis en aquellos preceptos que precisaban ser reforzados, tal como fue dicho (Nejemia-Nehemías 10:1-40): «Y a pesar de ello, establecemos un pacto y lo firmamos, y nuestros ministros leviím y cohanim lo sellan. Y entre quienes lo sellaron se encuentran (la lista de los jefes de familia, cohanim, leviím y líderes de la nación) … y contraemos el juramento solemne de seguir la Torá de D’s que nos fuera entregada de mano de Moshé, siervo del Eterno, para observar y cumplir todos los preceptos de nuestro D’s HaShem, Sus sentencias y Sus leyes. (Nos comprometimos a que) no daríamos nuestras hijas a los pueblos de la tierra (a gentiles) ni tomaríamos sus hijas para nuestros hijos. Y si los pueblos de la tierra trajeren su mercancía para vender de Shabat no habríamos de comprarla, ni en Shabat ni en los días sagrados (las festividades) y cesaríamos (la labor del campo) en el séptimo año así como también condonaríamos en él las deudas… traeríamos las primicias de nuestra tierra y de los frutos nuestros árboles a la Casa de HaShem año tras año, así como también consagraríamos el primogénito de entre nuestros hijos y de nuestro ganado para traerlos a la Casa de nuestro D’s a los cohanim que sirvan en la Casa de nuestro D’s, y también las primicias de nuestras masas (jalá) y nuestras ofrendas de los frutos de todos nuestros árboles, del aceite y del mosto, los habremos de traer a los cohanim a los recintos de la Casa de nuestro D’s y el diezmo (del producto de) de nuestras tierras a los leviiím…»

A los efectos de afianzar la Torá en el pueblo de Israel, Ezra el escriba estableció el tribunal más numeroso e importante de la historia judía que fue llamado «La Gran Asamblea» (HaKneset HaGuedolá), el cual estaba conformado por ciento veinte sabios, algunos de los cuales fueron los últimos profetas. Este tribunal analizó la situación del judaísmo e instituyó decretos por medio de los cuales el pueblo de Israel pudiera existir a pesar de su dispersión, con una parte de sus hijos en la tierra de Israel y la mayoría de estos en el extranjero. Entre otros asuntos, los sabios de la Gran Asamblea fijaron la redacción de los rezos y las bendiciones, los horarios del recitado del Shemá en las sinagogas, los horarios de sesión de los tribunales destinados a dirimir las cuestiones entre el hombre y su prójimo. En estos decretos, los miembros de la Gran Asamblea enaltecieron a la Torá de Israel y fijaron las bases del futuro desarrollo de la Ley Oral, formando a numerosos discípulos y abriendo el camino para los sabios de las futuras generaciones que habrían de dictar normas y decretos que funjan a modo de cerco protector de la norma, de acuerdo con las necesidades particulares de cada generación.

07- La segunda consagración de la tierra de Israel y la vigencia de los preceptos de carácter público

Una de las más duras expresiones de la crisis que azotó al pueblo de Israel a raíz de la destrucción del Primer Templo fue la derogación de la vigencia de los preceptos de carácter público vinculados a la tierra de Israel, como el año sabático, el jubileo, las ofrendas, los diezmos y los obsequios para los necesitados, mandamientos por cuyo intermedio se manifiestan los valores Divinos en el diario quehacer público y se revela la singularidad del pueblo de Israel.

Resulta que también tras la destrucción había judíos que continuaban cumpliendo estos preceptos en cierta medida. Pero lo hacían a modo de costumbre ancestral y no por estar obligados a observarlos. Lo más destacado de la labor de Ezra el escriba fue el haber devuelto a estos preceptos su carácter perentorio. Al séptimo año de reconstruido el Templo, Ezra y su tribunal volvieron a consagrar la tierra de Israel a los efectos del cumplimiento de los preceptos vinculados a esta, comenzaron a contar nuevamente los años del ciclo sabático y del jubileo, y los hijos de Israel volvieron a estar preceptuados a observar los preceptos de las ofrendas, los diezmos, la jalá, los obsequios a los pobres y el año sabático.

Nuestros sabios dijeron que la primera consagración de la tierra de Israel en los días de Yehoshúa bin Nun en lo referente a los preceptos públicos fue temporaria y quedó sin efecto durante la destrucción del Primer Templo. En cambio, la segunda consagración que tuviera lugar en los días de Ezra permaneció vigente para siempre. Esto es así en virtud de lo que dice la Torá, que después de que pequemos y se cumpla en nosotros el castigo del exilio HaShem nos regresaría a nuestro país por segunda vez, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 30:3-5): «Y hará retornar HaShem tu D’s a tus cautivos y se apiadará de ti; y volverá y te reunirá de entre todos los pueblos donde te había dispersado HaShem tu D’s allí Y te traerá HaShem tu D’s a la tierra que habían poseído tus padres y la poseerás…» Respecto de esto dijeron nuestros sabios «que habían poseído» se refiere a la primer llegada a la tierra de Israel en días de Yehoshúa bin Nun, «y la poseerás» se refiere al segundo arribo al país en días de Ezra.

Dado que en la Torá no se menciona que hubiere otra «posesión» más, resulta que la segunda implicará la consagración de la tierra para siempre y no quedará sin efecto incluso tras la destrucción del Segundo Templo (Tratado de Yevamot 82(B)). Esto obedece a que la primera consagración quedó sin efecto al haber sido efectuada por medio de la conquista, entonces, al ser desposeídos de la tierra, esta fue derogada. Sin embargo, la segunda consagración fue efectuada a través de que los hijos de Israel se asentaron en el país y permanecieron en él a pesar de todas las dificultades.

Dado que la consagración entró en vigor por medio del asentamiento a pesar de que los judíos carecían de soberanía sobre el territorio, esta tuvo lugar sobre la base de la pretensión del derecho del pueblo judío sobre su tierra, que se respalda en la promesa Divina, y por cuanto que este derecho no cesa jamás, la destrucción del Templo y el exilio de la nación no invalidaron la consagración de la tierra a los efectos del cumplimiento de los preceptos a ella vinculados (según el Rambám en Hiljot Terumot 1:5, Beit Habejirá 6:16).

Nos parece que la primera consagración fue la base para la segunda ya que esta se efectiviza plenamente por medio de las dos partes del precepto de poblar la tierra de Israel, la conquista y el asentamiento, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 11:31): «la poseeréis (o heredareis) y os asentaréis en ella», heredarla o poseerla implica conquistarla y el asentamiento implica habitarla o poblarla. Una vez que el pueblo de Israel obtuvo su tierra por medio de la observancia de las dos partes del precepto, el país quedó consagrado para siempre para los preceptos vinculados a la tierra prometida.

No obstante, hay eminencias medievales que no concuerdan con este enfoque y consideran que la segunda consagración quedó también sin efecto tras la destrucción del Segundo Templo (Rashbá, Ritbá y Ran), pero a los efectos de la Halajá, es ampliamente aceptado que la segunda consagración jamás quedará sin efecto.

08- El sitio de la consagración: los que llegaron a la tierra de Israel provenientes de Babilonia y los que lo hicieron desde Egipto

Dado que la segunda consagración tuvo lugar por medio del asentamiento, la misma recae sobre todos los lugares en los cuales los judíos se establecieron en los días del Segundo Templo. En la medida en que se expandió el límite de la presencia judía de los que llegaron de Babilonia también lo hizo el de la santidad del territorio, y a estos sitios los denominamos «área de los que ascendieron desde Babilonia». En un comienzo, se asentaron en los territorios de Yehudá (Judea) y Biniamín (Benjamín), y con el correr del tiempo, gracias a la dinastía real de los jashmonaím continuó la inmigración de judíos, hubo crecimiento demográfico y el asentamiento judío se extendió al Shomrón (Samaria), a la alta y a la baja Galilea, a la franja costera desde Ashkelón hasta Aco (Acre), al Golán y a la margen oriental del rio Yardén (Jordán).

Cuando se consagró el sitio de asentamiento de los hijos de Israel volvió a regir nuevamente la santidad de la tierra a los efectos del cumplimiento de estos preceptos especiales en el resto de las áreas que habían conquistado los judíos provenientes de Egipto a ambas márgenes del rio Yardén, extendiéndose también a Siria, pero se estableció que en los límites de los que retornaron de Babilonia los mandamientos rijan según la Torá, y en el resto de las áreas, las de los que llegaron de Egipto y en Siria  lo hagan por prescripción rabínica.

Los miembros de la Gran Asamblea pudieron haber fijado que la consagración se extendiera por completo a los límites de los que llegaron de Egipto y a Siria, pero prefirieron dejar los sitios que no estaban densamente poblados bajo una obligación menos rigurosa para facilitar un poco la vida de las personas necesitadas. Por otra parte, podían haber establecido que la consagración no aplique en absoluto a estos límites extendidos, pero no quisieron eximirlos para que también allí las personas de escasos recursos pudieran disfrutar de las ofrendas, los diezmos y del cese de la propiedad sobre los frutos del séptimo año. Incluso en aquellas ciudades habitadas por los judíos provenientes de Babilonia habitaban también gentiles, como en los casos de Beit Sheán y Ashkelón, por lo que los sabios no aplicaron allí el mismo grado de obligatoriedad de los límites de la segunda consagración (Tratado de Jaguigá 3(B), Tratado de Julín 7(A)).

En aquellos días, era sabido cuál era la norma a aplicar en los límites de la consagración de los que llegaron de Egipto y en las ciudades mencionadas, no obstante, con el tiempo esto cayó en el olvido y los juristas debatieron sobre ello, tal como se explicará más adelante (halajá 12).

De todas maneras, una vez que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel para los preceptos públicos vinculados a esta, ya no fue necesario volver a consagrar los sitios a los cuales se expandió el asentamiento judío en días del Segundo Templo, sino que la consagración se extendió junto a estos. E incluso después de la destrucción del Segundo Templo, la consagración perduró en todos los límites de los que llegaron de Babilonia, pues en los lugares que habían sido consagrados por la segunda consagración, ésta ya no perimió jamás (arriba 7).

Tal como enseñaron nuestros sabios, tras la segunda consagración del país efectuada por los miembros de la Gran Asamblea los hijos de Israel ya no precisarían volver a consagrarla jamás. De esto resulta que aquello que dijimos en cuanto a que en los límites de los que llegaron de Egipto los preceptos públicos regían por prescripción rabínica, se aplica a sitios en los cuales no hubo asentamiento judío ordenado durante los días del Segundo Templo.

09- El decreto de la impureza de las tierras de las naciones

En los días del Segundo Templo los sabios decretaron impureza sobre ‘las tierras de las naciones’, esto es, sobre los sitios que se encuentran fuera de los límites de los que llegaron de Babilonia y en los cuales no había asentamientos judíos. El motivo de este decreto obedece a que los gentiles solían enterrar a sus difuntos sin señalar las tumbas, y a veces los huesos se dispersaban, se fracturaban y mezclaban con la tierra al grado de que resultaba difícil diferenciarlos. La Halajá indica que el hueso de un muerto tanto sea de un judío como de un gentil, aunque sea del tamaño de un grano de cebada, impurifica a quien lo toque. Por lo tanto, decretaron que todo aquel que tocare el polvo de la tierra de las naciones sería considerado como quien toca a un muerto por lo que se impurificaría.

Otro motivo que se sumó para instaurar el decreto fue procurar evitar que un judío saliese de los límites del asentamiento que es donde se cumple principalmente el precepto de poblar la tierra de Israel. El objetivo final era que la segunda consagración se expandiese paulatinamente junto al asentamiento judío continuo e ininterrumpido y que los judíos no se dispersasen entre los gentiles haciendo que la tierra no fuese considerada como suya.

Asimismo, vemos que este decreto fue de gran utilidad y gracias a él los judíos evitaron salir del área del asentamiento en la tierra de Israel, aunque tan solo fuera por breves períodos. Esto y más, llamaban a los sitios que se encontraban fuera del área de asentamiento judío «el extranjero» (jutz laaretz) y «tierras de las naciones» (eretz amim), a pesar de encontrarse en la tierra de Israel (Tratado de Guitín 76(B)).

Dado que los cohanim tienen prohibido impurificarse con muertos, tras el decreto de la impureza de la tierra de las naciones tenían prohibido salir de los límites de los judíos que llegaron de Babilonia. Solamente se les permitía salir cuando tenían una gran necesidad, por ejemplo, una situación de apremio económico, desposar una mujer o estudiar Torá (Tratado de Avodá Zará 13(A)).

En la actualidad, dado que no rige la pureza, los cohanim tienen permitido salir de los límites de los que llegaron de Babilonia, y lo que queda como remanente de esa norma, es la prohibición general para todo judío de salir (abandonar – “yeridá”) de la tierra de Israel para dirigirse al extranjero.

10- Jalá

El precepto de jalá rige en la tierra de Israel cuando la mayoría de los judíos se encuentran en su país, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 15:18-19): «Al llegar a la tierra a la cual Yo os traigo a vosotros allí. Y será que cuando comáis del pan de la tierra, separaréis una ofrenda ante HaShem». De esto, nuestros sabios aprendieron que ‘al llegar’ se refiere a que «todos vosotros lleguéis y no solo una parte» (Tratado de Ketuvot 25(A)). Por eso, cuando los hijos de Israel ascendieron a la tierra prometida en los días de Ezra, no recayó sobre ellos el deber del precepto ya que solo algunos lo hicieron. No obstante, los miembros de la Gran Asamblea, con Ezra a la cabeza establecieron que, aunque la mayor parte de la nación no se encontrare en su tierra, igualmente se deberá separar jalá (Rambám Hiljot Bikurim 5:5).

Esto y más, nuestros sabios instituyeron además que se separe jalá en todo el mundo para que no se olvide el precepto en el seno del pueblo de Israel (Tratado de Bejorot 27(A), Rambám ídem 5:7). Esto fue decretado respecto de la jalá pero no en lo concerniente a las ofrendas y a los diezmos, ya que el mandato de la jalá se asemeja a los preceptos vinculados a la persona física y no a la tierra, por cuanto que se torna un deber a partir del momento en que se comienza el amasado (Tosafot al Tratado de Kidushín 36(B)). Además, el precepto de la jalá es cumplido por todos, al tiempo que los de las ofrendas y los diezmos únicamente por parte de los agricultores (Maharí Korkus Bikurim 5:7).

Luego de que los sabios decretaran impureza sobre la tierra de las naciones, esto es, sobre todos los territorios que están fuera de los límites en los que se asentaron los judíos que llegaron de Babilonia, ya no resultaba posible comer la jalá en todos los sitios impuros, ya que esta es sagrada y requiere ser ingerida en estado de pureza. Por lo tanto, nuestros sabios establecieron que en la tierra de Israel, dentro de los límites de los judíos que llegaron de Egipto, se separasen dos jalot, una de acuerdo con la cantidad estipulada por los sabios, una cuarentaiochoava parte (1/48) de la masa para ser quemada por estar impura y de ese modo recordar que la jalá es sagrada y no debe ser ingerida en estado de impureza, y otra jalá en la cantidad que el dueño de la masa lo desee, aunque tan solo se trate de algo de esta, y sea entregada al cohen para recordar que la jalá está destinada a ser obsequiada a los cohanim.

Los cohanim tienen el derecho de ingerirla en estado de impureza con la condición de que dicha impureza no provenga de su cuerpo, tal como en el caso de la originada en la polución o la menstrual, y en caso de haberse impurificado con alguna de estas, podrán ingerirla después de haberse sumergido en una baño ritual purificador.

En Siria y en todos los países del mundo en los cuales el fundamento de la obligatoriedad de la jalá se cumple de manera menos rigurosa, la norma es diferente. Cuando se encuentre allí un cohen que no está impuro a causa de una impureza proveniente de su cuerpo, por ejemplo, un niño pequeño que aún no se ha impurificado en absoluto o un adulto después de haber realizado una inmersión ritual purificadora – se separa una jalá y el cohen la ingiere.

En caso de no hallarse presente un cohen libre de impurezas provenientes de su cuerpo, se separan dos jalot, una que ha de ser incinerada para recordar que está prohibido ingerir jalá en estado de impureza, cuya cantidad alcanza que se limite simplemente a algo, y otra que puede ser ingerida por los cohanim que están impuros por una impureza corporal y cuyo monto asciende a una cuarentaiochoava parte (1/48) de la masa (Mishná Jalá 4:8, Tratado de Bejorot 27:1, Rambám Bikurim 5:7-11).

Desde que quedó sin efecto la pureza en el pueblo de Israel, los cohanim no pueden comer jalá en la tierra prometida, por ello, aquí se separa algo a modo de jalá y se quema. Y hay eminencias que consideran que de esa manera se procede también en el extranjero, porque el fundamento del decreto es separar dos jalot en el extranjero para recordar el precepto de la ingestión de la jalá que efectuaban los cohanim en la tierra de Israel, y cuando no se come jalá en nuestro país, tampoco cabe separar una jalá suplementaria en el extranjero para comer de ella, sino que alcanza con una para ser quemada tal como se hace en la tierra de Israel. Esta es la usanza extendida.

11- Las ofrendas (terumot) y los diezmos (ma’aserot), ¿se cumplen por indicación de la Torá o por prescripción rabínica?

Es aceptado que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel por segunda vez, para que los hijos de Israel volvieran a estar obligados a cumplir los preceptos públicos vinculados a la tierra, entre los cuales se encuentran los de las ofrendas y los diezmos.

Sin embargo, tanto los sabios amoraítas como los medievales debatieron respecto de si por medio de esta segunda consagración quedamos preceptuados de separar ofrendas y diezmos por prescripción de la Torá o por orden rabínica.

Según la opinión de numerosos sabios medievales (rishonim), a partir del momento en que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel – debemos separar ofendas y diezmos por prescripción de la Torá y una vez destruido el Segundo Templo las opiniones se dividieron. Unos consideraron que la obligación permanece vigente pues la tierra fue consagrada para siempre (Rashí, Raavad y Kaftor VaFeraj), y otros entendieron que tras la destrucción del Santuario el deber pasó a ser por prescripción rabínica (Rashbá, Ritba, Rabenu Nisim y Terumá).

Según la opinión de Rambám, también después de que los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel, el deber de separar ofrendas y diezmos rigió por prescripción rabínica, ya que estos preceptos, al igual que el de separar jalá, rigen por la Torá solamente cuando la mayoría del pueblo de Israel reside en su tierra. De todas maneras, esta segunda consagración es aquella que conlleva la perentoriedad del cumplimiento del precepto (aunque sea únicamente por prescripción rabínica). Este deber establece que cuando la mayoría de los judíos se encuentran fuera de su tierra, la vigencia de la norma sea por prescripción rabínica, y cuando la mayoría resida en ésta, el deber sea por prescripción de la Torá, sin que medie la necesidad de volver a consagrar la tierra de Israel. Esto mismo fue lo escrito por los juristas de las últimas generaciones (ajaronim), en cuanto a que el deber de separar ofrendas y diezmos en nuestros días rige por prescripción rabínica y cuando la mayoría de los hijos de Israel resida en su terruño regirá por prescripción de la Torá.

12- Las ofrendas y los diezmos en los demás sitios

Tal como ya aprendimos (halajá 8), cuando los miembros de la Gran Asamblea consagraron la tierra de Israel, lo hicieron sobre los territorios habitados por los judíos provenientes de Babilonia (olei Babel) y por efecto de la consagración se renovó también la santidad de los sitios que fueran conquistados a ambas márgenes del Yardén por los hijos de Israel que llegaron en su momento desde Egipto (olei Mitzraim), y esta se extendió también hacia Siria.

Los sabios establecieron que por efecto de esa consagración se tornará perentorio cumplir en todas esas áreas los preceptos públicos vinculados a la tierra de Israel, con la salvedad de que dentro de los límites del asentamiento de los judíos provenientes de Babilonia se observen por prescripción de la Torá, y en los confines de los territorios consagrados en su momento por los que llegaron de Egipto y en Siria se cumplan por prescripción rabínica.

Con el correr del tiempo, el Sumo Sacerdote Yojanán estableció el decreto del ‘D’mai’, por efecto del cual es preciso separar por las dudas ofrendas y diezmos de frutos que son tomados de personas legas en cuestiones religiosas (amei haaretz) de las que no se confía que separen diezmos, y reglamentó además que este decreto rija en los límites habitados por quienes llegaron de Babilonia y no en los de los que llegaron de Egipto. Esta es, según la mayoría de los rabinos medievales, la única diferencia existente en la norma de las ofrendas y los diezmos entre los límites de los que llegaron de Babilonia y los que llegaron de Egipto, y en esta misma línea dictaron Halajá los sabios de las últimas generaciones.

Sin embargo, existen eminencias medievales que entienden que la diferencia entre ambas áreas es mayor, pues en el límite de los que llegaron de Babilonia se deben separar ofrendas y diezmos de todas las frutas y de todas las verduras en conformidad con el decreto de los sabios, al tiempo que en el límite de los que llegaron de Egipto se separan únicamente cereales, uvas y aceitunas cuyo deber emana de la prescripción de la Torá (Rashí, Raavad y Kaftor VaFeraj).

En cuanto a Siria, las autoridades halájicas concuerdan que por una cuestión de hecho se deben separar ofrendas y diezmos, pero muchos acostumbraron a no hacerlo, pues entendían que incluso aquellas tierras que fueron allí compradas por judíos pertenecían de todas maneras al rey, y los terrenos de un gentil en Siria están exentos de ofrendas y diezmos, aunque sea un judío aquel que complete o concluya la labor de recolección de los frutos (Tratado de Guitín 47(A)). Sin embargo, en la práctica, los juristas escribieron que es preciso separar ofrendas y diezmos en Siria en terrenos que están registrados como propiedad judía.

13- Ofrendas y diezmos en el extranjero

Tal como aprendimos (en la halajá 5), los profetas y los sabios instituyeron que se separen ofrendas y diezmos en los cuatro países lindantes con la tierra de Israel: Babilonia, Egipto, Amón y Moav (en la actualidad los dos últimos se encuentran en territorio jordano, N. de T.). E incluso después de que los sabios decretaron la impureza de ‘la tierra de las naciones’, establecieron que los cohanim puedan ingerir allí las ofrendas, a condición de que no estén impuros a raíz de una impureza corporal (ver arriba 10). Los frutos del segundo diezmo (ma’aser shení) no podían ser llevados a Jerusalem sino que debían redimirlos por dinero para adquirir alimentos en la ciudad santa (Rambám Hiljot Ma’aser Shení 1:14). Y dado que el precepto del año sabático no rige fuera de la tierra de Israel, los sabios decretaron que en ese año en el extranjero se separen ofrendas y diezmos.

En la práctica, ya en tiempo de los gaonitas (gueonim) no se acostumbraba a separar ofrendas y diezmos en los cuatro países vecinos de la tierra de Israel arriba mencionados, y estos explicaron que desde que dejó de regir la práctica de la pureza en el pueblo de Israel (minhag hatahará) quedó sin efecto el decreto por el cual se separan ofrendas y diezmos en el extranjero. No obstante, tanto Rambám como el Shulján Aruj sentenciaron que es preciso separar ofrendas y diezmos en estos cuatro países lindantes, y hay autoridades halájicas que sostienen que así debe procederse a priori. Sin embargo, en la práctica, se acostumbra a no separar en absoluto ofrendas ni diezmos en el extranjero.

14- Año sabático

La mayoría de los sabios tanaítas (sabios del tiempo de la Mishná, N. de T.) coinciden en que ciento cincuenta años antes de la destrucción del Primer Templo, cuando el rey de Asiria exilió a los miembros de la tribu de Reubén, Gad y media tribu de Menashé, quedó sin efecto el deber de la Torá de observar el año sabático y el jubileo, ya que este rige por prescripción de la Torá únicamente cuando cada una de las tribus reside en su tierra como corresponde, y la mayoría los miembros de  cada una de ellas ocupa su propia heredad (Tratado de Arajín 32(B), Pninei Halajá Sheviít Veyovel 5:4:3).

Resulta entonces que la consagración de la tierra de Israel realizada por los miembros de la Gran Asamblea a los efectos del cumplimiento de los preceptos del año sabático y el jubileo estableció que, si bien en los días del Segundo Templo según la Torá no sería preciso cumplirlos, se deberían observar por prescripción rabínica.

Además, establecieron que la consagración realizada serviría para que cuando los hijos de Israel regresaran a su tierra y cada tribu se asentara en su heredad el año sabático y el jubileo volvieran a ser deberes de la Torá sin que resultase necesario volver a realizar una consagración. También después de la destrucción del Segundo Templo, el deber de observar el año sabático rigió por prescripción rabínica y no fue derogado. No obstante, surgió una duda real respecto de cuándo es el séptimo año, y además de ello, hay autoridades halájicas medievales que consideran que a partir del momento en que se disolvió el tribunal que consagraba los meses y contaba los años -unos trescientos años después de la destrucción del Segundo Templo- quedó sin efecto el deber de cesar en el séptimo año, y en nuestros días resulta bueno observarlo solamente a modo de costumbre piadosa (Rabí Zerajiá Haleví y Raavad). No obstante, en la práctica, la opinión claramente mayoritaria de las autoridades halájicas medievales y de las últimas generaciones es que incluso en la actualidad es preciso observar el año sabático por prescripción rabínica, de acuerdo con el conteo de los años que detentamos como comúnmente aceptado (Pninnei Halajá Sheviít y Yovel 5:6-7, 5-6).

También en el límite que ocuparan los hijos de Israel cuando llegaron desde Egipto (gvul olei Mitzraim) y en Siria es preciso guardar el año sabático, pero en el límite de los que llegaron de Babilonia (gvul olei Bavel) los sabios decretaron que no se comieran verduras que crecen por sí mismas (sefijim), al tiempo que en el límite de los que llegaron de Egipto y en Siria este decreto no rige (Rambám, Sefer Mitzvot Gadol y otros). Hay autoridades halájicas que adoptan una postura más flexible y entienden que en el límite de los que llegaron de Egipto y en Siria se puede incluso comer de los frutos del séptimo año una vez pasado el tiempo de la eliminación (zmán habi’ur), y otras opinan que además estos frutos no poseen santidad.

15- Obsequios para los pobres

Los preceptos de leket, shijejá, peá, peret y olelot (obsequios) que se dejan para los pobres en los campos, rigen por la Torá únicamente en la tierra de Israel. Y así como se instituyó que se separasen ofrendas y diezmos en los países lindantes, de igual manera se estipuló en lo que respecta a los obsequios de los pobres en todo territorio extranjero (Rambám, Tur 332:1). Y hay autoridades halájicas que entienden que este decreto aplica únicamente en los países lindantes con la tierra de Israel (Ha’Itur 320:2).

Si bien el decreto que ordena la entrega de ofrendas y diezmos en el extranjero quedó sin efecto en los días de los gaonitas, el de entregar los obsequios a los pobres no fue derogado. Esto es así ya que las ofrendas y el segundo diezmo dependen del cuidado de la pureza y de la labor del Templo de Jerusalém, y por lo tanto, en la tierra de Israel tras la destrucción del Santuario las observamos únicamente por su carácter obligatorio sin que cumplan con los objetivos para los cuales fueron fijados, pero en el extranjero no tiene sentido continuar con esta norma si no resulta ser de provecho. En cambio, en el caso de los obsequios para los pobres, los judíos pobres pueden beneficiarse de su cumplimiento también en el extranjero, por lo que aun tras la destrucción del Templo el decreto de dejar obsequios para las personas necesitadas se mantuvo vigente. No obstante, en la actualidad no se acostumbra a dejar obsequios para los menesterosos en los campos ya que a estos no les resulta conveniente tomarlos (tal como se explicó arriba 6:9).

Los juristas debatieron respecto de la vigencia del deber de entregar obsequios para los pobres en la tierra de Israel en nuestros días. Su discusión ronda en torno a la cuestión de si este precepto debe ser considerado individual o público, como se explicó anteriormente (halajá 4). Hay quienes sostienen que se trata únicamente de un precepto rabínico (Jinuj 216, Peat HaShulján 4:39), y otros sostienen que es un deber de la Torá (Minjat Jinuj 216:15, Deguel Reubén II 28-9) y esto recae sobre todo el límite que habitaran los hijos de Israel que llegaron de Egipto (Yeshu’ot Malkó Terumot 1:26).

16 – Obsequios para el cohen provenientes del mundo animal

Reshit HaGuez (la primera lana esquilada): Los sabios tanaítas debatieron respecto de la cuestión de si el precepto de entregar la primera lana esquilada al cohen aplica también en el extranjero y la halajá que se dictó fue que no, tal como las ofrendas y los diezmos que no se separan fuera de la tierra de Israel (Tratado de Julín 136(B), Shulján Aruj Yoré De’á 333:1). Respecto de la vigencia del precepto de obsequiar la primera lana esquilada en la tierra de Israel, hay autoridades halájicas que sostienen que esta rige según la Torá, y otras consideran que rige por prescripción rabínica, al igual que las ofrendas y los diezmos.

HaZeroa, HaLejaiaim VeHakeivá (El brazo, la quijada y el cuajar): Según todos los juristas, en todo territorio que se encuentre bajo jurisdicción israelí deben ser entregados por prescripción de la Torá.

Sin embargo, debatieron respecto de la obligatoriedad del precepto en el extranjero. Según la opinión de muchas de las autoridades halájicas el carácter preceptivo de su entrega es similar al de la primera lana esquilada, las ofrendas y los diezmos, y por lo tanto, en el extranjero no es necesario separarlos (Rashí, Tosafot, HaMaor, Rashbá). Otras eminencias entienden que en el extranjero se está exento solamente de la entrega de la primera lana esquilada, la cual fuera equiparada a las ofrendas y a los diezmos en cuanto a su exención fuera de la tierra de Israel, pero en cuanto al resto de los obsequios provenientes del mundo animal, estos deben ser entregados ya que el ganado no crece de la tierra y todos los preceptos que referidos a las bestias rigen también en el extranjero (Rambám Hiljot Bikurim 9:1). En la práctica, en el extranjero se acostumbra a no entregar presentes al cohen (Shulján Aruj 61:21), y hay quienes proceden con excelencia y sí lo hacen.

17- El estatus del Estado de Israel en nuestros días

El estatus halájico de todos los territorios controlados por el Estado de Israel es similar al de los límites consagrados por los judíos que llegaron de Babilonia, y en estos el deber de cumplir con los preceptos públicos vinculados a la tierra de Israel es por prescripción de la Torá. Y también el territorio que se encuentra dentro de los límites de los que llegaron de Egipto, que en días del Segundo Templo el deber del cumplimiento era por prescripción rabínica, si se encuentran bajo control israelí, se debe cumplir por prescripción de la Torá como en el caso de los límites de los que llegaron de Babilonia.

Esto es así ya que estudiamos que la segunda consagración de la tierra de Israel que tuvo lugar en los días de Ezra fue para todas las generaciones, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 30:5):  «Y te traerá HaShem tu D’s a la tierra que habían poseído tus padres y la poseerás…», dijeron nuestros sabios, hay una primera y una segunda posesión, no una tercera. Esto es, tendrán que consagrar la tierra por primera vez en los días de Yehoshúa y una segunda vez en los días de Ezra, pero no una tercera.

De esto aprendieron que, aun después de la destrucción del Segundo Templo la santidad de la tierra de Israel no quedó sin efecto (Tratado de Yevamot 82(B), Rambám Hiljot Terumot 1:5, ver arriba 7). Y si bien en ese entonces quedó consagrada por la Torá únicamente el área habitada por los que retornaron de Babilonia, dado que ya vimos que no habrá una tercera consagración, cuando los límites de la presencia judía se expandan también el área consagrada lo hará junto a estos. Y tal como aconteciera en días del Segundo Templo, que en un inicio se consagró únicamente el área aledaña a la ciudad de Jerusalém pues solo en esta había población judía, y en la medida en que esta se fue expandiendo la consagración se expandió junto a ella, e incluso tras la destrucción del Templo la consagración de los límites de los que llegaron de Babilonia no perdió vigencia, de igual manera en nuestros días, la consagración que determina el deber de los preceptos vinculados a la tierra de Israel recae sobre todos aquellos sitios que se encuentran bajo jurisdicción israelí.

También para aquellos que consideran que la segunda consagración quedó sin efecto con la destrucción del Segundo Templo, la soberanía del Estado de Israel sobre la tierra de Israel en representación de todo el pueblo judío hace recaer sobre esta la consagración que establece el deber de los preceptos (vinculados a la tierra) por prescripción de la Torá. Tal como escribió Rambám (Hiljot Terumot 1:2): «La tierra de Israel que se menciona en todas partes son aquellos territorios que el rey de Israel, el juez o el profeta conquistan con la anuencia de la mayoría (o las multitudes) del pueblo de Israel, y a esto se le llama conquista pública (kibush rabim)».

Escribió además (Hiljot Melajim 5:6): «Todos los territorios que el pueblo de Israel conquista por medio de un rey bajo la directiva del tribunal (beit din) entran en la categoría de conquista pública y se los considera como la tierra de Israel que conquistara Yehoshúa para toda cuestión o menester».

Nuestro maestro el Rav Kuk, de bendita memoria, ordenó (Mishpat Cohen 144) que cuando no hay rey, su autoridad pasa a la generalidad de la nación, y todo aquello que se lleva a cabo en nombre de todo el pueblo judío tiene plena vigencia. Y los judíos que viven en la tierra de Israel son aquellos que representan a la nación (Tratado de Horaiot 3:1).

Por lo tanto, en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Israel se deben separar ofrendas y diezmos recitando la bendición correspondiente, y se puede hacerlo de frutos que crecen en un sitio por otros que crecen en otro. No obstante, no es correcto separar frutos que crecen en un terreno que se encuentra bajo al soberanía de otros países por frutos que crecen en el Estado de Israel, ni viceversa, pues hay juristas que entienden que en territorios que se encuentran bajo gobierno israelí el fundamento del precepto es por prescripción de la Torá y en los territorios que están fuera de los límites del Estado de Israel el fundamento del precepto es por prescripción rabínica.

Cuando la mayoría de los judíos residen en Israel, según todas las opiniones, el deber de separar ofrendas y diezmos es de la Torá en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción israelí (ver Pninei Halajá Sheviít Veyovel 11:3-4, respecto del número de judíos que hay en el mundo).

01- La actitud hacia los árboles frutales

Los árboles frutales tienen una singular importancia, y todo aquel que los plante para incrementar la cantidad de alimento en el mundo se vuelve socio del Santo Bendito Él en la creación del mundo y su sostén, tal como fue dicho (Bereshit-Génesis): «Plantó HaShem Elokim un huerto en Edén — al oriente». Por lo tanto, al momento de ingresar a la tierra prometida los hijos de Israel deben imitar también la conducta del Creador y plantar árboles frutales, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23): «y cuando entréis a la tierra y plantéis cualquier árbol frutal» (Vaikrá Rabá 25:3).

Plantar árboles frutales se incluye en el precepto de habitar la tierra de Israel (yshuv haaretz) (Jatam Sofer al Tratado de Sucá 36(A)). En nuestros días, los agricultores que plantan huertos de árboles frutales son quienes tienen el mérito de cumplir este precepto, ya que plantarlos en jardines particulares o residenciales implica un aporte insignificante para las multitudes de los hijos de Israel, comparado con la cantidad de frutos que las plantaciones comerciales generan.

El ser humano ha sido comparado al árbol frutal, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 20:19): «ya que el hombre es el árbol del campo». A diferencia de los arbustos que crecen rápidamente y en un breve lapso alcanzan su tamaño máximo, los árboles crecen despacio y solo al llegar a determinada edad comienzan a dar fruto. Lo mismo ocurre con el ser humano, su proceso de desarrollo es relativamente lento comparado con el del resto de los seres vivos, y solamente tras alcanzar su juventud podrá dar frutos y ser socio en el sostenimiento del mundo y en su desarrollo. En los árboles frutales se aprecia más fácilmente el idealismo, ya que, si bien por lo general suelen ser menos vistosos, no crecen para sí mismos sino con el objeto de brindar frutos, por medio de los cuales los seres humanos y los animales se alimentan.

El ser humano normativo debe también procurar asemejarse al árbol frutal, brindando de sí a su entorno y a su comunidad sin preocuparse únicamente por su persona.

Incluso el Santo Bendito Él nos enseñó a tener una actitud ética hacia los árboles frutales, pues para la construcción del Tabernáculo ordenó traer acacias que son árboles que no dan frutos, para enseñarnos en qué medida es preciso tener cuidado de no arrancar o talar un árbol frutal (Shemot Rabá 35:2, Tanjuma Vaiakhel 9).

La prohibición general de no destruir o echar a perder (bal tashjit) la aprendemos de la restricción de dañar árboles frutales, pues son el ejemplo emblemático de algo que resulta valioso por ser una fuente de bendición de la cual crecen frutos que brindan vida y alegría. Por ello, nuestros sabios dijeron que cuando se arranca un árbol frutal indebidamente se genera un sufrimiento en el universo, y la voz del árbol clama de un extremo al otro del mundo mas no es escuchada (Pirkei DeRabí Eliezer 34). Por lo tanto, la Torá les concedió a los árboles frutales una suerte de expresión y ordenó no destruirlos.

La historia universal nos enseña también que cuando los conquistadores destruyeron los árboles frutales y los sistemas de riego de los países ocupados, provocaron posteriormente hambrunas y penurias a millones de personas. De igual manera, la sociedad moderna debe tener una actitud de respeto, cuidado y responsabilidad hacia los recursos naturales y hacia todos aquellos emprendimientos que ayudan a preservar la vida en el mundo.

02- La prohibición de arrancar un árbol frutal

La prohibición de arrancar un árbol frutal fue dicha como advertencia a los soldados que, aunque sitien una ciudad enemiga, no arranquen ni dañen los árboles frutales. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 20:19): «Cuando asediares una ciudad muchos días para combatir contra ella, para tomarla; no habrás de dañar su árbol al blandir sobre él hacha, ya que de él habrás de comer, y a él no deberás talar -ya que el hombre es el árbol del campo- para que entre por tu causa en el asedio». El Rambán explicó (ídem) que la prohibición fue dirigida de un modo específico a los soldados, ya que en el fragor de la batalla se despierta en el interior de los combatientes el impulso de la venganza y la destrucción, por lo que fue preciso hacerles una advertencia especial para que no arrasen los árboles frutales. En este precepto hay una expresión de fe en que HaShem hará triunfar a nuestros soldados, por lo que no conviene destruir los árboles que dan frutos, pues estos serán nuestros al culminar los combates. Por ello, según la opinión del Rambán, esta prohibición aplica únicamente a la tierra de Israel y en sitios que se tiene la intención de habitar, y por lo mismo, es también preceptivo comer de los frutos de esos árboles durante el asedio a la ciudad (Shijejat Haasín 6). Sin embargo, del resto de los juristas halájicos se entiende que la prohibición de arrancar un árbol frutal rige en todo el mundo.

Cuando resulta necesario cortar un árbol frutal durante el asedio ello se permite, pero la Torá nos viene a enseñar que en primer lugar hay que talar los árboles no frutales, y solo en caso de que estos no alcancen, se podrá talar de los frutales (Tratado de Baba Kama 91(B)). El Rambám explica que la principal prohibición es la de destruir árboles frutales para generar padecimientos a los sitiados y conmover sus corazones al ver que sus árboles están siendo arrancados.

La prohibición de arrancar o talar un árbol aplica también cuando se bloquea el acueducto o el canal que lo riega, ya que este es uno de los modos típicos de acabar con el vegetal. Sin embargo, a quien destruye un árbol por medio del uso de un hacha y similares, la Torá ordena aplicarle un castigo corporal, tal como fue dicho: «no habrás de dañar su árbol al blandir sobre él hacha», al tiempo que en el caso del bloqueo del acueducto o del canal de riego, si bien se transgrede una prohibición de la Torá, ello no conlleva una punición física (azotes).

La Torá prohíbe únicamente la obstrucción o dañado del acueducto o del caño de agua que riega el árbol, pero quien deja de regar un árbol no transgrede la prohibición de destruir o echar a perder, a pesar de que en definitiva el árbol se muere, ya que el ser humano no está subyugado al árbol y por ende no está obligado a regarlo. Sin embargo, es un justo proceder el realizar todos los esfuerzos necesarios por mantener en buen estado todo aquello que contribuye con la vida, siempre y cuando el beneficio supere a la molestia.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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