Kashrut – Mundo vegetal y animal

01- La faena

La Torá les permitió a los hijos de Israel comer carne de animales domésticos (behemot), no domésticos (jaiot) y aves (of), a condición de que sean faenados según la Halajá, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 12:21): “Sacrificarás de tus vacunos y de tus ovinos lo que te ha dado a ti HaShem, como te he ordenado” (Tratado de Julín 28(A)). Y todo aquel que ingiere carne que no fue hecha apta para su consumo por medio de la faena (shejitá) transgrede una prohibición de la Torá relativa a la ingestión de un trozo de un animal vivo (ever min hajai) o a la ingestión de un animal muerto (nevelá).

Ever min hajai: Se trata de un órgano o de carne de un animal doméstico, no doméstico o ave que fueron cortados estando aún con vida y su consumo está prohibido por la Torá. E incluso si al animal en cuestión se le realiza después la shejitá, estará prohibido comer de él. Esta prohibición rige también para los hijos de Noaj, tal como fue dicho (Bereshit-Génesis 9:4): “Pero, carne con su vida —su sangre— no habréis de comer” (Tratado de Sanhedrín 57(A)). Y así también le fue dicho al pueblo de Israel (Devarim-Deuteronomio 12:23): “…y no habrás de comer la vida con la carne” (Tratado de Julín 102(B)).

Nevelá: Si el animal muere a causa de una enfermedad, por vejez, por un accidente o por una faena que no se realizó de acuerdo con la Halajá, entra en la categoría de nevelá, y está prohibido comer de su carne, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:21): “No podréis comer ningún cadáver; al forastero que está en tus ciudades lo podrás dar y que lo coma, o vender al extranjero; ya que tú eres un pueblo consagrado ante HaShem tu D’s”.

Trefá: Si el animal fue faenado de acuerdo con la Halajá, pero poseía un defecto que en el futuro habría de provocar su muerte en el lapso de un año, entra en la categoría de trefá y se prohíbe su ingestión, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 22:30): “Hombres consagrados habréis de ser para Mí. Y carne devorada en el campo no habréis de comer, a los perros habréis de arrojarla».

Respecto de la prohibición de su ingesta, ever min hajai, nevelá y trefá son iguales y todo aquel que ingiera premeditadamente el equivalente a un kazait de esta carne después de haber sido advertido por dos testigos – es pasible de recibir un castigo físico (malkot). Sin embargo, en lo que respecta a las leyes de la impureza, hay diferencias entre estas prohibiciones. La nevelá es impura al tiempo que la trefá no lo es, y en la actualidad, las normas de la impureza y la pureza no rigen por cuanto que no tenemos la posibilidad de purificarnos de la impureza del muerto (tumat met).

Todos los preceptos vinculados a la faena tienen que ver con animales domésticos, no domésticos y aves. En cambio, los peces y los saltamontes o langostas no requieren de faena, y por ende las prohibiciones de nevelá, trefá y ever min hajai no aplican a estos (Tratado de Julín 27(B), ver arriba 17:7-8).

Tras la faena, mientras el animal o el ave producen movimientos convulsivos de sus miembros anteriores y/o posteriores, está prohibido comer de su carne, ya que solamente se vuelve apto para su consumo después de que hubiere salido de este toda su vitalidad, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:26): “No comáis sobre la sangre”, y una de las prohibiciones que se aprenden de este versículo es que no se puede comer de la carne mientras el animal exhibe aun señales de vida (Tratado de Sanhedrín 63(A), Shulján Aruj 27:1). En caso de que el animal faenado fuese no doméstico (jaiá) o ave (of) será preceptivo cubrir su sangre (ver adelante halajá 9).

Aun después de haberse realizado la faena según las indicaciones de la Halajá, es preciso cuidarse de algunas prohibiciones, y estas son las de ingerir la sangre, (la zona enervada por) el nervio ciático y el sebo de los animales domésticos (behemot).

Tal como ya aprendimos (capítulo 14), la cuestión de la ingesta de animales es compleja desde el punto de vista moral, ya que en un principio no se le permitió al ser humano matar animales para consumir su carne, sin embargo, después del pecado del primer Adam y del diluvio que sobrevino, el mundo descendió de nivel y se le permitió al hombre comer animales. La faena (shejitá) es el precepto especial que le otorgó el Santo Bendito Él al pueblo de Israel para elevar la carne animal de nivel y hacerla digna de los sagrados hijos de Israel. Y así fue dicho: “No podréis comer ningún cadáver… ya que tú eres un pueblo consagrado ante HaShem tu D’s” (Devarim-Deuteronomio 14:21), “Y hombres consagrados habréis de ser para Mí… carne devorada en el campo no habréis de comer” (Shemot-Éxodo 22:30).

02- Las leyes de la faena (hiljot shejitá)

Las halajot de la shejiitá le fueron entregadas a Moshé en Sinai, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio): “sacrificarás de tus vacunos y de tus ovinos que te ha dado HaShem a ti, como te he ordenado (Tratado de Julín 28(A)). Durante la faena, es preciso cortar las dos ‘señales’ que son la tráquea (kané) y el esófago (veshet). Estos órganos representan las fuentes de la vida: la tráquea es la fuente del oxígeno y el esófago la del alimento, y al cortarlos se suprime el fundamento de la vitalidad del animal (Shulján Aruj 21:1). A los efectos de evitar el sufrimiento del animal y no incurrir en la prohibición de ingerir su sangre, junto con ambos órganos o señales, es preciso cortar también las arterias y las venas, ya que una vez que las arterias son cortadas el animal ya no siente dolor, su alma sale sin sufrir, y la sangre -cuya ingestión se prohíbe- drena hacia afuera (ver adelante halajá 3).

La shejitá se lleva a cabo por medio de un cuchillo filoso cuyo corte se aplica desde el pescuezo en dirección a la nuca, esto es, por la parte blanda del pescuezo que es donde se encuentran las señales (la tráquea y el esófago) y las arterias. Por su parte, si el corte se efectuase partiendo de la nuca, dado que de inmediato toparía con el hueso del pescuezo y lo cortaría – el animal se tornaría nevelá por lo que ya de nada serviría continuar el corte hasta alcanzar las dos señales. Si se comenzase a efectuar el corte a partir de los costados del pescuezo, en la medida que se hubiese cortado las dos señales sin tocar el hueso del cuello, la faena será apta (kasher).

En el caso de los pavos y las palomas, las dos señales se encuentran a los costados del pescuezo y quien los faene debe sostenerlos en dirección a este, para estar seguro de que al cortar no se afecte el hueso que sostiene la nuca (mafreket) (Shuljan Aruj 20:3-4).

A Moshé le fueron transmitidas en Sinai cinco halajot respecto de la faena y estas son sus denominaciones hebreas: shehiá, derasá, jaladá, hagramá e ikur. Si alguna de estas normas fuese obviada, la carne faenada se transformará en nevelá.

Shehiá: En hebreo, literalmente ‘demora’. La acción de la faena debe llevarse a cabo de manera continua, y en caso de haber una interrupción, por mínima que sea, la shejitá no será apta. Si bien nuestros sabios dijeron que la demora que inhabilita es aquella que se prolonga por el lapso que lleva faenar (Tratado de Julín 32(A)), de todas maneras, dado que según la opinión mayoritaria de las eminencias medievales (rishonim) se trata del tiempo que lleva cortar la mayoría de las señales, y resulta difícil calcularlo por ser menor a un segundo, en definitiva, toda interrupción inhabilita la faena (Rashí, Rabí Ya’akov Weil, Ramá 23:2, Kaf HaJaím 13).

Derasá (lit. presión): La faena debe realizarse por medio de un corte empujando el cuchillo de ida y vuelta y no presionándolo sobre el pescuezo, y en caso de haberlo hecho, aunque tan solo sea un poco, se considera que hubo derasá (presión indebida) y ello inhabilita la shejitá. Si el cuchillo posee una longitud que es el doble del ancho del pescuezo, a posteriori se permite la faena efectuada con un solo movimiento, pero a priori esta se realiza con un cuchillo cuya longitud es dos veces el ancho del pescuezo y por medio de dos movimientos, de ida (holajá) y de vuelta (habaá), para de esa manera evitar cualquier duda de haberse incurrido en la prohibición de derasá (Shulján Aruj 24:1-6, Shulján Aruj HaRav 9, Simlá Jadashá 3).

Jaladá: Quien clava el cuchillo dentro del pescuezo del animal y corta a partir de allí incurre en la prohibición de jaladá y la faena resulta inhabilitada. El vocablo jaladá significa ‘ocultar’ o ‘cubierto’ (tal como la rata, en hebreo juldá, se entierra u oculta en los orificios), esto es, que clava y oculta el cuchillo en el pescuezo. En caso de que el animal posea cuantiosa lana a la altura del pescuezo, si se le clava el cuchillo por debajo del pelambre y se lo faena, estaremos ante la duda de si se incurrió o no en jaladá, por lo que la carne del animal no podrá ser ingerida (Tratado de Julín 30(B), Shulján Aruj 24:7-8). En la medida en que el animal exhiba cuantiosa lana sobre su pescuezo, se acostumbra a esquilarlo previo a la faena.

Hagramá: El lugar del corte es en el pescuezo, quien corte más allá de ese límite, tanto sea en dirección de la boca o de los pulmones y el estómago, incurrirá en hagramá (lit. causar) y su faena no será apta. A los efectos de que no se tema que la faena pudiera ser anulada por hagramá, se acostumbra a cortar en el medio del pescuezo (Shulján Aruj 20:1-3, 24:12-13).

Ikur: Esta inhabilitación posee dos significados. 1) Quien faena con un cuchillo poseedor de un defecto, puede perforar la tráquea y el esófago, lo cual inhabilita la shejitá. 2) Cuando una de las señales se desprende de su lugar en el pescuezo del animal y es cortada en ese estado, la faena no será apta (Shulján Aruj 24:15-8).

03- La shejitá y la compasión

Si bien el precepto de la faena o shejitá es un precepto Divino cuyo significado no podemos desentrañar por completo, resulta claro que en estas halajot hay una clara expresión de compasión, tal como se explica en el muy completo libro del Dr. Levinger “La Shejitá y el Sufrimiento Animal” (שחיטה וצער בעלי חיים), donde se hace referencia a que la faena kasher es el modo más sencillo de matar a un animal sin que padezca tormento. Esto es así ya que la arteria que proporciona la mayor parte de la sangre al cerebro pasa por el sitio de la faena, de modo tal que inmediatamente después del corte cesa el suministro de sangre a ese órgano. Por ello, cuando la sensación de dolor debería de llegar a su lugar de registro en la corteza del cerebro, esta no es capaz de captarla a causa de la falta de sangre y oxígeno. Además, antes del corte de la arteria principal, el dolor es casi imperceptible ya que la faena debe ser efectuada con un cuchillo liso y filoso y por medio de un movimiento rápido, y de ese modo, la sensación dolora es casi inexistente. Además de ello, previo a la faena se acostumbra a acostar al animal, y ello reduce su sufrimiento ya que esa postura lo distrae del acto mismo de la shejitá y en esa posición la interrupción del suministro de sangre y oxígeno al cerebro es más rápida. Asimismo, de las investigaciones realizadas surgió que los animales no perciben que van a ser degollados, pues incluso después de que otros son faenados, los que se encuentran a su lado continuan masticando pasto tranquilamente, al tiempo que cuando realmente se asustan cesan inmediatamente de masticar.

Es de destacar que la faena de animales domésticos (behemot) y no domésticos (jaiot) es más compleja que la de aves, puesto que, en los dos primeros es preciso cortar dos ‘señales’ (la tráquea y el esófago) al tiempo que en el caso de las aves solo se precisa cortar una (Tratado de Julín 27(B)). Cabe explicar que, dado que el sistema nervioso de las aves está menos desarrollado y por ende el dolor que padecen es de menor intensidad, las reglas de su faena son más leves (ver arriba 15:1 la segunda regla). Asimismo, cabe comentar, que dado que el sistema nervioso y el cerebro de los peces y los saltamontes o langostas (jagavim) son mucho menos desarrollados aun, la Torá no ordenó faenarlos ni se aplica a estos la prohibición de comer un trozo de un animal vivo (ever min hajai) (ver adelante halajá 11, arriba 17:7-8).

Ocurrió una vez que a Rabí Yehudá HaNasí (Rabí), el compilador de la Mishná, se le acercó un ternero que estaba destinado a la faena que se había escapado de su matarife, escondiendo su cabeza en los bordes de su vestimenta y emitiendo mugidos de angustia y llanto. Y a pesar de que aparentemente los animales no sienten que los van a matar, por lo que parece, este ternero sí padeció de sufrimiento al ser traído bruscamente para su faena, y por ello se escapó. Rabí Yehudá empujó al ternero y le dijo: ‘Ve donde el matarife pues para ello fuiste creado’. En ese mismo momento se encendió una fuerte acusación celestial contra Rabí, y se dijo: ‘Dado que no se apiadó de aquel ternero, que sobrevengan sobre él duros padecimientos’. Así, durante trece años Rabí sufrió de dolor de encías y de grandes dolores a la hora de orinar. Un día, su sirvienta limpió la casa y encontró unos pequeños ratoncitos y se dispuso a arrojarlos. Rabí le dijo: ‘Déjalos, ya que así fue dicho (Salmos 145:9): “HaShem es bueno con todos y Su misericordia para con todas Sus creaturas”’. En ese mismo momento se decretó en el cielo: ‘Dado que se apiadó de los animales, corresponde también compadecerse de él’, y sus padecimientos desaparecieron (Tratado de Baba Metzía 85(A)).

Si bien de acuerdo con la Halajá se permite faenar animales para comer de su carne, de este relato aprendemos que corresponde apenarnos un poco por hacerlo. Pues en realidad, la situación ideal del mundo es que los seres humanos podamos contentarnos únicamente con alimentos de origen vegetal, y solamente en virtud del descenso ocurrido a raíz del pecado del primer Adam y del diluvio, la ley natural prevaleció y los seres humanos comenzaron a comer animales. A raíz del excelso nivel espiritual de Rabí Yehudá HaNasí y de su pietismo, le correspondía compadecerse un poco del ternero, esperar a que se calmara y aceptara ser faenado. Por cuanto que no sintió el sufrir del ternero, sobrevinieron sobre él distintos padecimientos (HaRav Kuk, Jazón Hatzimjonut VeHaShalom 1).

Nuestros sabios dijeron que Rabí no rechazo sus padecimientos, y en sus plegarias pidió que si estos han de servir para depurarlo que no le sean retirados. Dado que estos padecimientos le sobrevinieron a raíz de su elevada calidad espiritual, para depurarlo y purificarlo, nuestros sabios dijeron que durante los años que estos duraron jamás se sufrieron sequías (Baba Metzía ídem).

04- El matarife (shojet)

Todos los judíos son aptos para faenar, hombres y mujeres, adultos y niños, e incluso un judío que a veces incurre en la ingestión de trefot (Tratado de Julín 2(A), Shulján Aruj 1:1, 2:2). Sin embargo, un gentil que faenare, aunque lo hiciere conforme a la Halajá, su shejitá no resultará apta y la carne será nevelá, pues solamente puede hacer de matarife quien tenga la obligación de faenar. Asimismo, la faena de un judío idólatra, que profana el Shabat en público o que ingiere nevelot en una actitud de desafío público, no será apta (Shulján Aruj 2:1-5).

A pesar de que todos los judíos son aptos para faenar, la faena en sí será kasher únicamente si es efectuada según la Halajá. Por lo tanto, si quien faenó es conocedor de las cinco halajot de la shejitá – se confía en su proceder. Si no está suficientemente ducho en ellas, se confiará en su faena únicamente si la efectuó delante de un judío conocedor de las reglas. A priori, incluso quien hubiere estudiado las halajot, no deberá faenar por sí solo hasta haberlo hecho varias veces bajo la supervisión de un matarife experimentado, que pueda ver si efectivamente sabe hacerlo y que no se desmaya a causa de la sangre derramada (Rambám Hiljot Shejitá 4:1-3).

Dado que la revisación del cuchillo requiere de una gran pericia, nuestros sabios establecieron que toda persona que desee faenar deberá primeramente traer su cuchillo ante el rabino de la localidad para que revise su aptitud. Si bien todo estudioso de la Torá puede revisarlo, por una cuestión de honor, se recurre específicamente al rabino titular del lugar para que lo revise (Tratado de Julín 17(B)). Por medio de esta revisación, el rabino puede evaluar si resulta o no necesario pedir al dueño del cuchillo que vuelva a estudiar las leyes de la faena. En particular, pusieron acento en los vendedores de carne, que no debían faenar sin antes mostrarle el cuchillo al rabino, y se solía proscribir a aquel carnicero que no procedía de esa manera. Y si además de que no se lo mostraba, resultaba que el instrumento era defectuoso, se le negaba el permiso para expender carne y se declaraba que de ese momento en adelante toda carne que este vendiese se consideraría trefá (Tratado de Julín 18(A), Shulján Aruj 18:17).

En las aldeas en las que numerosos judíos criaban animales y aves y aprendían a faenarlos, la responsabilidad recaía sobre cada individuo, y por ello podían conformarse con que todo aquel que faenase, tanto para sí como para otros, le mostrara primeramente el cuchillo al rabino. Empero en las ciudades en las que se precisaba de la actuación de matarifes profesionales que sirviesen a todos los miembros de la comunidad, resultaba imperioso cerciorarse muy de cerca que, efectivamente, se trataba de personas temerosas del Cielo y expertas en su oficio, ya que si D’s no lo quiera se nombrase un matarife indecente e inapropiado, podría estar alimentando con carne de nevelot y trefot a toda la comunidad por largos años.

Como vemos, en las últimas generaciones, cuando la mayoría de los judíos comenzó a vivir en grandes comunidades y las personas se profesionalizaron, cada uno, en su área, también la labor de la faena se tornó una función específica para personas determinadas. Entonces, los grandes maestros de Israel determinaron que no se designe como matarife a quien carezca de un certificado firmado por un rabino autorizado que testifique que se trata de una persona temerosa del Cielo y conocedora de las leyes de la faena. Además, establecieron que el rabino titular de la localidad sea el responsable de la kashrut en su comunidad. Para ello, los rabinos principales solían ordenar a rabinos especiales que los representasen y fuesen los encargados de la faena ritual y la revisación de las trefot, y que la revisación de los cuchillos sea solamente una de sus áreas de competencia (ver Ramá 1:1).

Dado que la shejitá está vinculada a la santidad del pueblo de Israel (arriba 1) y dado que el matarife precisa elevar a la bestia de su nivel animal a uno digno de proveer vida y bríos a los hijos de Israel que se dedican al estudio de la Torá y al cumplimiento de los preceptos, corresponde escoger a un matarife que sea poseedor de buen carácter, justo y temeroso del Cielo. Asimismo, corresponde que sea una persona compasiva y delicada para que no mate a los animales de una manera grosera y cruel.

05- La bendición por el precepto

El matarife bendice inicialmente: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu al HaShejitá” (“Bendito eres Tú, HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó la faena ritual”). En caso de que se olvidase de bendecir, se habrá perdido la oportunidad de hacerlo, pero la carne faenada será kasher (Shulján Aruj 19:1).

Quien se dispone a faenar numerosos animales, bendice una sola vez por todos, y no habla desde que bendice y hasta que termina toda la shejitá. Sin embargo, tendrá permitido hacerlo en cuestiones vinculadas a la faena.

Aunque sea probable que en la revisación posterior a la faena el animal resulte ser una trefá, y de ello se deduzca que la shejitá no sirvió para transformar al animal en apto de ser consumido, se bendice por la faena de todo animal, ya que en su mayoría suelen ser aptos. No obstante, si cuando el animal está aún con vida surge la duda respecto de su aptitud, por ejemplo, si la bestia estuviese enferma o herida, no se recitará la bendición previo a la faena ya que resulta dudoso que la shejitá sirva para habilitar la carne. Inmediatamente después de la shejitá es preciso apurarse en revisar el animal, en caso de que resulte kasher, el matarife deberá recitar la bendición de inmediato (Ramá 19:1, Kaf HaJaím 8:11). Es mejor faenar un animal común o un ave junto a una bestia respecto de la cual surgen dudas, de modo tal que se bendiga por el ave y se incluya así al animal de aptitud dudosa (Turei Zahav, Siftei Cohen).

06- El cuchillo

La faena ritual debe llevarse a cabo por medio de un cuchillo. Por la base de la halajá se permite faenar con todo objeto independiente tal como un trozo de pedernal, vidrio o madera, a condición de que sea filoso, liso y sin defecto alguno (Tratado de Julín 15:2, Shulján Aruj 6:1-2). Sin embargo, se acostumbra a faenar con un cuchillo de metal, ya que se trata de un material más duro y apropiado para ser afilado.

Si el cuchillo tuviese algún defecto la faena resultará inhabilitada, ya que, en el sitio de la deficiencia este desgarra las señales (tráquea y esófago) en vez de cortarlas. Esto es así a condición de que el defecto sea detectable (ogueret), esto es, que si se pasa sobre el filo un hilo capilar este se atascará en el sitio del defecto (Tratado de Julín 17(B), Shulján Aruj 18:2).

Por lo tanto, antes de faenar, es preciso revisar el cuchillo en sus tres lados. Así es como se revisa: se pasa la uña con cuidado por sobre todo el largo del lado derecho del filo, de ida y de vuelta, luego se hace lo mismo del lado izquierdo, y luego sobre el filo mismo, de ida y vuelta. En caso de haberse detectado algún defecto, se vuelve a afilar el cuchillo para que esté liso. Antiguamente se revisaban los tres lados del cuchillo también sobre el cuerpo del dedo, pero en las últimas generaciones, a raíz del desarrollo de la industria metalúrgica se producen cuchillos más filosos y su revisación sobre la carne humana puede conducir a un corte o al cercenamiento de un dedo, por lo que los matarifes y los supervisores se contentan con la revisación sobre el borde de la uña (Tratado de Julín 17:2, Shulján Aruj 18:9, Beit David 5).

Tras la faena es preciso volver a revisar el cuchillo, y si se encontrase en él algún defecto, el animal faenado quedará prohibido ya que se teme que el cuchillo se haya dañado por causa de la fricción sobre el cuero del animal, por lo que el corte sobre las señales se habría efectuado por medio de un cuchillo defectuoso. A los efectos de evitarlo, se quitan el barro y la arcilla del cuello del animal, y en caso de que posean un grueso pelambre – se lo rapa (Shulján Aruj 18:12).

Quien faena muchos animales debe revisar su cuchillo entre shejitá y shejitá, ya que si lo hace solamente al final de la shejitá y encuentra un defecto – todos los animales faenados desde la última revisación resultarán prohibidos. Sin embargo, en la faena industrial de pollos no se revisa el cuchillo antes de cada faena, sino que se efectúa la shejitá de continuo con muchas aves y recién después se lo revisa. En caso de encontrarse algún defecto, todos los pollos faenados desde la última revisión entrarán en la categoría de trefá. Se procede de esta manera ya que la pérdida provocada por la demora en la faena a causa de la revisación de los cuchillos es mayor que la que podría ocasionarse si de vez en cuando se encontrase algún cuchillo defectuoso que inhabilitase a las aves faenadas (Shulján Aruj y Ramá 18:11, ver Beit David, Yesod HaBait 18:6,3). Cabe destacar que, a raíz del desarrollo de la industria metalúrgica, en la actualidad se producen cuchillos con metal de muy alta calidad y muy rara vez se encuentra algún tipo de defecto que los inhabilite.

07- Una cría y un polluelo aptos para ser faenados

Un animal que pare, si se sabe a ciencia cierta que la cría completó el período de preñez, puede ser faenada de inmediato. Pero si no sabemos con certeza si lo ha completado, para los animales domésticos grandes (vacas) nueve meses y para los domésticos pequeños (ovejas y cabras) cinco, hay que esperar hasta el octavo día posterior a la parición pues entonces ya queda claro que podrá sobrevivir, y por lo tanto, puede ser faenado. Dado que en la práctica no sabemos si el animal concluyó o no el período de su preñez, no se faena a la cría antes del octavo día posterior a la parición (Shulján Aruj 15:2). Sin embargo, en lo referido a los sacrificios, es precepto positivo de la Torá no traer un animal para ser ofrendado antes de que llegue al octavo día, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 22:27): “Buey o cordero o cabra, cuando naciere, habrá de estar siete días con su madre, y desde el día octavo en adelante será aceptado como ofrenda, sacrificio ante HaShem”. Sin embargo, en lo que concierne a la faena de animales domésticos (behemot) y salvajes (jaiot) para consumo regular, no se faena antes del octavo día solamente para cerciorarse de que la cría no haya padecido de una muerte temprana (nefel).

Un polluelo entero que rompió el cascarón y salió es apto para ser faenado. Pero mientras se encuentre dentro de la cáscara, se lo considera embrión (sheretz haof), por lo que si rompemos la cáscara del huevo y tomamos al polluelo estará prohibido tanto faenarlo como comerlo. El polluelo en cuestión estará apto para la faena solamente después de que haya crecido y sea como los demás pollos (Shulján Aruj 15:1, Simlá Jadashá 1). Según la opinión de muchos juristas, un polluelo que rompió la cáscara del huevo por sí mismo no debe ser faenado mientras no tenga todavía plumas grandes en sus alas, para evitar la prohibición de la Torá de efectuar actos abominables (bal teshaktzú) (Siftei Cohen 15:2, Tevuot Shor 15:2, Aruj HaShulján 2-3. El Turei Zahav lo permitió).

08- «A él y a su cría»

La Torá prohibió faenar a un animal y a su cría en un mismo día, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 22:28): “un animal vacuno u ovino, a él y a su cría no habréis de degollar en un mismo día”. Asimismo, si se faenó a la cría primero, no se podrá faenar a la madre en ese mismo día. Esta prohibición rige también sobre dos judíos distintos, de modo tal que, si uno faenó un animal, el otro no podrá faenar el mismo día a su cría o a su madre.

Toda aquella cría que se encuentra permanentemente junto a una hembra, aunque no se recuerde claramente que nació de ella, se asume que es su madre y no se las puede faenar a ambas en un mismo día. Pero en general, no nos abstenemos de faenar dos animales de una misma manada o rebaño simplemente por si uno es la madre del otro (Tur Shulján Aruj 16:5).

La prohibición aplica principalmente sobre la madre y sus crías ya que por lo general no se sabe quién es el padre, por cuanto que no hay vínculo entre el padre y las crías que salen de su simiente, y solamente la madre es aquella que las amamanta y se ocupa de ellas cuando son pequeñas. Los tanaítas debatieron respecto del caso en el que se tiene la certeza de quién es el padre de una cría determinada. En la práctica, se dictaminó que, ante la duda, corresponde adoptar una actitud estricta, por lo que de tenerse la certeza de que un animal es padre de otro, no se podrá faenar a ambos en un mismo día, pero si se transgredió e igualmente se los faenó, el transgresor no recibirá un castigo físico (malkot) (Rambám Hiljot Shejitá 12:11, Shulján Aruj 16:1).

El día al que nos referimos es una jornada, de modo tal que si se faenó a la madre al inicio de la noche no se podrá faenar al hijo hasta el final del día. Si se faenó a la madre poco antes de la puesta del sol, se podrá faenar al hijo por la noche, ya que a partir de la salida de tres estrellas estamos en un nuevo día (Shulján Aruj 16:4).

Quien compra un animal en el mercado puede faenarlo ese mismo día y no precisa temer que quizás también su madre o su cría sean faenados. Pero si el vendedor sabe que vendió a la cría y a su madre ese mismo día, debe advertir al comprador que no lo faene. Nuestros sabios establecieron que en cuatro fechas del año el vendedor debe advertir al segundo comprador, el que compró a la madre o a la cría, que no la faene en el día, aunque no hubiese expresado su intención de hacerlo, pues se asume que con seguridad el primer comprador adquirió el animal para faenarlo durante la jornada. Estos son los días: víspera de Sheminí Atzeret, víspera de Pesaj, víspera de Atzeret (Shavu’ot) y víspera de Rosh HaShaná (Tratado de Julín 83:1, Shulján aruj 16:6). En las grandes comunidades, donde se acostumbra a faenar numerosos animales en las vísperas de Shabat, los rabinos ordenaron adoptar una actitud estricta también en esos días (Zivjei Tzedek 16:17, Kaf HaJaím 31).

En la actualidad, en los mataderos se acostumbra a definir días fijos para faenar terneros, otros para faenar vacas que amamantan y otros para faenar machos que se aparean, de modo tal que no resulte posible que sean faenados en un mismo día la madre y el hijo.

En caso de que se hubiese faenado en un mismo día a la madre y a su cría, hay quien sostiene que si bien se ha transgredido una prohibición de la Torá la carne podrá ser ingerida (Rambám, Rambán y Rashbá), y hay quienes consideran que hay que abstenerse de comer del segundo animal hasta el final de la jornada (Baal Halajot Guedolot, Rosh, Rabenu Nisim, ver en Shulján Aruj 16:3). Esta prohibición rige solamente para el caso de la faena de la madre y su cría, pero si uno de ellos se murió solo, o si su faena resultó inhabilitada, no se prohíbe faenar al segundo en el mismo día (Shulján Aruj 16:9).

Esta prohibición rige sobre animales domésticos (behemot) y no sobre los no domésticos (jaiot) ni sobre las aves (ofot).

Entre los sabios medievales (rishonim) hubo quienes explicaron la prohibición como modo de afianzar en nuestro ser el atributo de la compasión, que a pesar de que ingerimos carne animal, no corresponde faenar juntas a la madre y a su cría (Rambám Moré Nevujim 3:48, Rambán a Devarim 22:6).

09- La cobertura de la sangre

Quien faena un animal no doméstico (jaiá) o un ave (of) debe cubrir su sangre, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 17:13): “y cualquier hombre de los hijos de Israel o del extranjero que mora entre ellos, que cazare: caza de animal o ave que se puede comer, cuando derramare su sangre la habrá de cubrir con tierra”. Pero quien faena un animal doméstico no precisa cubrirla, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 12:24): “Sobre la tierra la habrás de derramar cual agua”. El animal no doméstico y el ave tienen en común que están acostumbrados a vivir en libertad y es preciso cazarlos, en cambio los animales domésticos están habituados a vivir junto a los seres humanos que los alimentan. Sin bien las gallinas son aves habituadas a vivir con seres humanos, la Torá no hizo divisiones entre las aves, y como la mayoría de las especies aviares están acostumbradas a vivir en libertad, las pocas especies domesticadas siguen la norma general (Shulján Aruj 28:1, Siftei Cohen 1).

Los tanaítas debatieron en lo que respecta a la norma del toro salvaje. Según los sabios, se trata de un animal que se escapó al desierto y allí se volvió salvaje, y según la opinión de Rabí Yosei es una especie en sí misma que creció de manera silvestre (Tratado de Kilaim 8:6). Según la mayoría de los juristas se dicta la halajá conforme la opinión de los sabios, y por lo tanto, se trata de un animal doméstico y no es preciso cubrir su sangre (Tur y Shulján Aruj 28:4). Y hay quienes toman en cuenta a priori la opinión de los que consideran que se trata de un animal no doméstico (jaiá) y cubren su sangre sin recitar la bendición correspondiente (Ramá 28:4, Kaf HaJaím 24).

Quien se dispone a cubrir la sangre, bendice, primeramente: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Kisui Dam Beafar” (“Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo que nos ha santificado con Sus preceptos y nos ordenó la cobertura de la sangre con tierra”) y cubre la sangre de todos los animales conjuntamente (Shulján Aruj 28:9, 19:5).

El matarife es quien tiene que cubrir la sangre, en caso de que no lo hubiese hecho y otro judío la viese – este último deberá cubrirla, ya que este precepto recae sobre todos los hijos de Israel (Shulján Aruj 28:8). Un animal no doméstico o un ave que sean faenados sin que su sangre sea cubierta, a pesar de que se dejó de cumplir con estos un precepto, su carne será igualmente apta para el consumo (Ramá 28:1).

El precepto de cubrir la sangre recae solamente sobre la sangre de un animal no doméstico o de un ave que son procesados para comer de su carne. Empero si el matarife se equivocase y el animal se tornase nevelá, o si se encontrase en el animal faenado un defecto que lo transforme en trefá, no será necesario cubrir la sangre. Por lo tanto, antes de cubrir la sangre se deben revisar el cuchillo, las señales de los animales faenados y todo aquello que se suele checar para evitar la posibilidad de una trefá, y si se ve que los animales son aptos, se bendice y se cubre la sangre (Shulján Aruj 28:17-20).

Muchos explicaron (Sefer Hajinuj 187) que este precepto conlleva una expresión de vergüenza y disculpa por no haber alcanzado el nivel moral según el cual no corresponde comer animales, y por ello cubrimos la sangre. No se nos ordenó cubrir la sangre de los animales domésticos ya que el ser humano es quien los alimenta, y si la Torá nos ordenase disculparnos también por faenarlos, se habría alterado el equilibrio moral (Maran HaRav Kuk en ‘Jazón Hatzimjonut Vehashalom’ 14).

10 – Cómo se cubre la sangre

La sangre debe ser cubierta con tierra, y entra en la categoría de tierra todo suelo sobre el cual se pueden sembrar semillas que crezcan. Esto incluye tierra, arena, estiércol o abono, arcilla molida, cenizas, restos secos de tallo de lino y aserrín. No se cubre con arena húmeda porque todo aquello que no se encuentra en estado granulado no entra en la categoría de “tierra”. No se cubre con azufre ni con sal porque no son tierra (Shulján Aruj 28:23-24, Simlá Jadashá 27-29).

La cobertura debe realizarse desde abajo y desde arriba. Por lo tanto, es preciso faenar al animal no doméstico o al ave sobre tierra blanda, y si se va a faenar sobre un sitio en el cual ya la hay, es preciso declarar que esa tierra que allí está será empleada para cubrir la sangre y acto seguido se faena sobre esta. La bendición es recitada antes de cubrir la sangre desde arriba (Shulján Aruj 28:5, Siftei Cohen 12). En caso de que por error, el matarife faene sobre piedras, deberá arrastrar la sangre hacia un sitio en el cual haya tierra blanda para que esté cubierta por tierra desde abajo y luego deberá cubrirla por arriba. En caso de que no se pueda arrastrar la sangre hacia un sitio en el cual haya tierra blanda, se cubre la sangre in situ, y aunque no se habrá cumplido el precepto tal como lo indica la norma, habrá de recitar la bendición por la cobertura de la sangre (Shulján Aruj 28:7, Simlá Jadashá 8). Es preciso cubrir la sangre de un modo digno, tanto sea con la mano o con un utensilio mas no con el pie, para que los preceptos no nos resulten despreciables (Shulján Aruj 28:6).

No es preceptivo cubrir toda la sangre, sino que alcanza con cubrirla parcialmente para cumplir con el deber, a condición de que sea cubierta parte de la sangre del alma, dam hanefesh, esto es, aquella que salió del pescuezo inmediatamente después de que se efectuara la faena. De ser posible, es bueno cubrir toda la sangre.

En los mataderos de pollos la sangre fluye hacia un recipiente de grandes dimensiones, y es importante tener el recaudo de colocar en él desde un principio tierra o aserrín para que la sangre caiga sobre estos, y tras la finalización de la serie de faenas, los matarifes deberán cubrirla.

En caso de que se faene y la sangre sea absorbida por el suelo, siempre y cuando quede aun una señal, es preceptivo cubrirla (Shulján Aruj 28:10). En caso de que se cubra la sangre y sople el viento y la descubra, no es necesario volver a cubrirla por cuanto que ya se cumplió con el precepto.

Si antes de que el matarife alcance a cubrir la sangre sopla el viento y la cubre de tierra, el matarife quedará exento de cubrirla, y si luego esta vuelve a descubrirse, deberá cubrirla (Mishná Tratado de Julín 87(B), Shulján Aruj 28:11), empero según la opinión de muchas de las autoridades halájicas de las últimas generaciones, que la cubra sin recitar la bendición correspondiente (Darkei Teshuvá 81).

11- Animales que no requieren de faena

Según la Torá, los animales domésticos, los no domésticos y las aves requieren de faena, pero los peces y los saltamontes o langostas no, ni recae sobre ellos la prohibición de nevelá, trefá y sangre, y sea cual fuere el modo en el que hayan muerto – estará permitido comerlos. Tampoco recae sobre estos la prohibición de ever min hajai, por lo tanto, no se prohíbe cortar una parte de estos para lavarla y comerla mientras están aún con vida. Hay autoridades halájicas que sostienen que no se los debe comer de esa manera por tratarse de una conducta sumamente cruel (Da’at Cohen 12). Y según todas las opiniones, está prohibido morder de ellos un bocado mientras estén con vida en virtud de la prohibición de la Torá de no realizar acciones abominables (lo teshaketzú) y según la cual no se debe comer de un modo denigrante (Shulján Aruj y Ramá 13:1).

Si bien el precepto de la shejitá es un jok, una ley cuya cabal comprensión trasciende nuestra capacidad, cabe explicar que no es necesario faenar peces o langostas ni recae sobre estos la prohibición de ever min hajai porque sus cerebros y sus sistemas nerviosos están menos desarrollados que los de los animales domésticos, los no domésticos y las aves, por lo que resulta razonable que su sensación de dolor y su consciencia vital sean menos intensas (tal como se explicara arriba en la halajá 3).

Un animal doméstico que está preñado y es faenado según las leyes halájicas, el procedimiento habilita también la ingestión del nonato que se encuentra en sus entrañas. Este feto es denominado “ben peku’á”. No cambia si el feto está vivo o muerto, por cuanto que su madre fue faenada como corresponde, él también estará apto para ser ingerido. Sin embargo, nuestros sabios dijeron que, si el “ben hapeku’á” camina, deberá ser faenado separadamente por una cuestión de apariencia, visibilidad o “mar’it ain”, pues de no serlo, parecería como si se comiese un animal vivo sin que medie la shejitá. Pero dado que por la base de la norma no precisa ser faenado, aunque padezca de defectos que lo tornen trefá, su carne podrá ser consumida, pues siempre y cuando su madre sea apta, el feto también lo es (Shulján Aruj 13:2). En caso de que se encuentren en la madre defectos que la vuelvan trefá, el feto quedará también inhabilitado para su consumo. En caso de que se espere a que viva ocho días y logre sostenerse sobre sus propias patas, entrará en la categoría de animal común que puede ingerirse mediante la shejitá (Shulján Aruj 13:3, Siftei Cohen 11).

01- El brazo, las quijadas y el cuajar

Es precepto de la Torá otorgar al cohen tres presentes de cada animal faenado: el brazo las quijadas y el cuajar (el estómago), tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 18:3): “Y ésta habrá de ser la norma de los cohanim, de parte del pueblo -de los que ofrecen sacrificio, sea buey o cordero-: habrá de dar al cohen el brazo, las quijadas y el cuajar”. El motivo de este precepto es ayudar a los cohanim a mantenerse para que puedan estudiar Torá y enseñársela al pueblo de Israel.

El brazo son las dos articulaciones superiores de la pata derecha delantera del animal, las quijadas incluyen la lengua hasta el inicio de la tráquea, y el estómago incluye lo que está en su interior y sobre este. En total, los obsequios son aproximadamente un 8% del peso total de la carne kasher del animal.

Es preceptivo otorgar obsequios provenientes de animales domésticos puros, esto es, de ganado bovino, ovino y caprino y no de animales puros que no son domésticos como la gacela y el ciervo, así como tampoco de las aves. En caso de que resulte que el animal faenado es trefá, su dueño quedará exento del precepto de entregar obsequios (Shulján Aruj Yoré Deá 61:6).

Es preciso entregar los obsequios a un cohen estudioso de la Torá, ya que el objetivo de estos regalos es ayudar a los cohanim a estudiarla y a enseñarla. En caso de no haber un cohen estudioso en las inmediaciones, los obsequios pueden entregarse a un cohen inculto (am haaretz) (Tratado de Julín 130:2, ídem Tosafot, Shulján Aruj Yoré Deá 61:7). En caso de que el cohen estudioso tenga ya suficiente y el am haaretz sea pobre por lo cual resulte preceptivo darle tzedaká, se permitirá entregar los obsequios al cohen no estudioso (Tosafot al Tratado de Julín 104(B), ídem Rabí Shlomó Luria).

Es preceptivo para los israelitas dar sus obsequios a los cohanim, pero un cohen que faena su propio animal está exento de darlos (Shulján Aruj 61:22). Asimismo, un israelita casado con la hija de un cohen está también exento de hacerlo. Esto y más, es posible entregarle los obsequios a la hija de un cohen que esté casada con un israelita o a su marido israelita, ya que a raíz del matrimonio se los considera a ambos como un solo cuerpo. Y aunque se encuentre en las inmediaciones un cohen, se le podrá entregar los obsequios a esta pareja (Shulján Aruj 61:8), y en caso de que la hija del cohen esté casada con un estudioso de la Torá, es preferible darles a estos los obsequios en vez de a un cohen am haaretz (Tratado de Julín 132:1, ídem Rabí Shlomó Luria, Aruj HaShulján 61:35).

Un cohen está exento de entregar estos obsequios cuando faena para sí, pero si se gana la vida faenando ganado para vender su carne deberá entregarle los obsequios a otro cohen, y un cohen carnicero que no los entregaba era castigado (Tratado de Julín 132:2, según Rashí se trata de un deber de la Torá y para Tosafot de una prescripción rabínica, Shulján Aruj 61:24).

En lo que respecta a los leviím, los sabios dudaron si están o no obligados a otorgar los obsequios, ya que el deber recae sobre “el pueblo” y quizás ello se refiera específicamente a los israelitas. Dado que se trata de una duda en una cuestión económica, la regla legal indica que “quien pretende tomar de su compañero está en el deber de presentar la prueba”, y dado que los cohanim no pueden demostrar que los leviím tienen el deber de darles estos obsequios, los leviím quedan exentos de entregarlos (Tratado de Julín 131:1, Shulján Aruj Yoré Deá 61:23).

Hay quienes sostienen que el precepto no está vinculado a la tierra de Israel, y por ello, según la Torá, debe ser observado tanto en Israel como en el extranjero, cuando el Templo de Jerusalém está en pie o cuando yace en ruinas. Por otra parte, están los que afirman que el precepto está vinculado a una mitzvá de la tierra de Israel y se asemeja a las ofrendas (terumot) y a los diezmos (ma’aserot) que deben ser efectuados solo en Israel y no en el extranjero. Respecto de la vigencia de la perentoriedad del precepto, según todas las autoridades halájicas, esta aplica por prescripción de la Torá en todos los sitios que se encuentran bajo soberanía israelí.

Estos obsequios carecen de santidad, y, por lo tanto, los cohanim pueden comerlos también en estado de impureza, y el cohen puede comer los obsequios tal como sea de su agrado, y a priori, que lo haga del modo que le resulte más honorable. En caso de no tener preferencia, es preferible que los ingiera a las brasas y con mostaza, tal como suelen hacerlo los reyes (Tratado de Julín 132:2, Tosafot ‘אין’, Shulján Aruj Yoré Deá 61:12). En caso de que no desee ingerir la carne, podrá entregarla o venderla a un judío o a un gentil (ídem Shulján Aruj 13).

02- Cómo se entregan los obsequios y el estatus del animal del cual no fueron separados

El dueño del animal está preceptuado a otorgar los obsequios, y en caso de haber entregado el animal a un matarife ritual (shojet) para que se lo faene, este último tendrá la responsabilidad de repartirlos al cohen. En ese caso, el matarife deberá preguntar al dueño del animal a quién de entre los cohanim desea entregarle los obsequios (ver Shulján Aruj 61:28).

Es preceptivo apurarse a entregar los presentes inmediatamente después de la faena. Estos deben ser transferidos al cohen de un modo digno. Por lo tanto, el cohen tiene prohibido ayudar al dueño del animal o al matarife para que le entreguen los presentes, tiene también prohibido pedirlos, y con más razón tomarlos por la fuerza (Rambám Hiljot Bejorot 1:14, Shulján Aruj Yoré Deá 61:11). No se deben dividir los obsequios en trozos demasiado pequeños, de modo tal que se pueda entregar al cohen un regalo de importancia (ídem 9).

En caso de no hallarse un cohen en las inmediaciones, se deberá realizar una estimación del valor de los obsequios y el dueño del animal habrá de comerlos o venderlos y luego le dará el dinero equivalente a un cohen. Esto fue dispuesto para que el cohen no pierda sus obsequios, ya que, de no ser consumidos, pueden echarse a perder (ídem 10).

Según la opinión de algunos de los sabios amoraítas está prohibido comer la carne de un animal del cual no fueron otorgados los obsequios. Sin embargo, para la halajá práctica, es apta de ser consumida, y es una costumbre piadosa el abstenerse de ingerir carne de un animal del cual no fueron entregados obsequios al cohen (Tratado de Meguilá 28(A), Tratado de Julín 37(B), ídem Tosafot 131(A), Shulján Aruj 61:5).

Cuando el propietario de un animal doméstico no desea entregar los obsequios, si el tribunal rabínico local tiene la potestad, deberá compelerlo a hacerlo en beneficio de algún cohen (Turei Zahav 61:17). Si el dueño del animal doméstico transgrede comiéndose él mismo los obsequios, si los vende o bien los bota a la basura, no habrá ya posibilidad de obligarlo a entregarle su equivalente al cohen ya que no existe un cohen específico que pueda exigir un valor determinado. No obstante, desde el punto de vista de la Torá, el dueño del animal en cuestión deberá retornar en arrepentimiento y entregar al cohen en dinero el equivalente de los obsequios (ídem 15).

Está prohibido comprar o recibir a modo de presente el brazo, las quijadas o el estómago que no fueron entregados al cohen, ya que al adquirirlos o recibirlos uno se vuelve socio o cómplice de un robo perpetrado a los cohanim. A posteriori, un israelita que compra o recibe carne correspondiente a obsequios no entregados al cohen, dado que la carne de los obsequios ya está en sus manos, podrá comerla, pues la responsabilidad de pagar el equivalente a un cohen recae sobre el dueño del animal (ídem 31).

Sin embargo, tal como ya aprendimos, es una acción piadosa (midat hajasidut) no ingerir carne de un animal doméstico del cual no se han separado los obsequios, y cuánto más aun que no deben comerse los obsequios que fueron robados al cohen.

03- La entrega de los obsequios en la práctica

En el pasado, cuando una persona particular faenaba un animal doméstico para el consumo de su familia, entregaba los obsequios correspondientes a su cohen vecino. Pero en la actualidad, dado que la shejitá se lleva a cabo en frigoríficos en los que cada día se faenan numerosos animales, la cantidad de obsequios que se acumulan en un solo día es cuantiosa. Y si los van a traer a todos a un solo cohen o incluso a varios cohanim, estos no podrán consumir toda la carne ni siquiera durante un largo período. Y por supuesto, que no resulta lógico que los cohanim abran tiendas para la venta de brazos, quijadas y cuajares pues el objetivo del precepto es ayudarles a estudiar Torá y a enseñarla, no transformarlos en comerciantes.

Por lo tanto, el modo correcto de proceder es que los cohanim reciban los obsequios y se los vendan a un comerciante, y este a su vez los expenda a los consumidores. No obstante, para que los presentes lleguen a la posesión del cohen este debe presentarse cada día en el frigorífico, y a los efectos de evitar molestias, el propietario del comercio puede darle al cohen cada inicio de mes un préstamo y se ponen de acuerdo que los obsequios destinados a este sean el pago por el empréstito. De esta manera, aunque en la práctica el cohen no reciba los obsequios, estos son considerados como suyos porque se fijó de antemano que le pertenecerían. Estos cohanim son llamados “makirei kehuná” o ‘cohanim conocidos’ (arriba 9:11). Es correcto escoger como makirei kehuná a cohanim estudiosos de la Torá que por efecto de los obsequios podrán reforzarse en su estudio a los efectos de poder enseñarla. Es preciso estimar el monto de los obsequios según lo que un comerciante mayorista del rubro estaría dispuesto a pagar por ellos, tomando en cuenta que sobre él recaería la responsabilidad de quitarle la sangre a la carne, empaquetarla y comercializarla. Hay algunos comerciantes de carne que suelen pagarle al cohen sumas ínfimas a sabiendas de que el cohen no tiene la posibilidad efectiva de reclamar sus obsequios. Estos detentan en sus manos un grave pecado al perjudicar a los cohanim y robar sus obsequios.

Otros comerciantes, que desean eludir la cuestión de los obsequios lo hacen por medio de una sociedad con un gentil, porque un animal de cuya propiedad participa un no judío está exento de obsequios. Sin embargo, en caso de que hubieren establecido de antemano -tal como muchos suelen hacer en virtud de la dificultad que implica extraer el sebo, los tendones o los nervios prohibidos- que la parte delantera pertenezca al socio judío y la trasera al gentil, es su deber obsequiar al cohen del brazo y las quijadas de la parte delantera por cuanto que pertenecen al judío (Shulján Aruj 61:25-27). Quienes quieren desentenderse del precepto, deben establecer de antemano que el gentil será socio en la totalidad del animal y que solamente después de faenado se lo habrán de repartir.

Lamentablemente, la mayoría de los tribunales rabínicos y cuerpos encargados de la kashrut no supervisan que se cumpla este precepto. Hay quienes lo eluden por medio de la sociedad con un gentil, y si bien no incurren en el pecado de robar, no deja de ser un camino inapropiado, por el hecho de que se efectúa una transacción ficticia a los efectos de eximirse de la observancia de un precepto. Otros, perjudican a los cohanim abonándoles un precio exiguo por sus obsequios.

En la práctica, el consumidor puede adquirir carne kasher de cualquier supervisión, ya que el deber de separar los obsequios recae sobre los dueños de los animales domésticos y los matarifes, al tiempo que los adquirentes, mientras no sepan con certeza que los obsequios no fueron separados como corresponde, pueden comprar carne, incluidos el brazo, las quijadas y el estómago. Sin embargo, es una cualidad piadosa cerciorarse que, en la práctica, se adquiere carne de la cual se separaron los obsequios como corresponde, o que al menos los animales estuvieron exentos de que así se proceda en virtud de la sociedad con un gentil en su propiedad.

Es bueno fortalecerse en el cumplimiento de este precepto y por su intermedio mantener a avrejim y a rabanim cohanim que dediquen su vida al estudio y a la enseñanza de la Torá, para de esa manera, cumplir con el objetivo inicial del mandamiento. Pues, de todas maneras, todo individuo debe donar un diezmo de sus ganancias (ma’aser kesafim), y el donar un quinto refleja una buena cualidad, y, por lo tanto, ¿por qué los comerciantes de carne no habrían de entregar los obsequios y de ese modo cumplir dos preceptos en una misma acción?

04- El precepto del primogénito de entre los animales domésticos (bejor behemá) y su sentido

Así como la Torá nos ordenó consagrar a nuestros hijos primogénitos, de igual manera nos indicó consagrar al primogénito de los animales domésticos, de modo tal que todo macho que nazca como primera cría de una hembra resulte consagrado, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 13:2): “Consagra ante Mí todo primogénito: todo el que abre matriz, entre los hijos de Israel, en hombre y en bestia; Mío es”.

La santidad de los primogénitos recae sobre los animales domésticos puros y no sobre los no domésticos, ya que fue dicho (Bamidbar-Números 18:15): “de toda carne que ofrezcan ante HaShem”, y de ello se desprende que el precepto de la primogenitura recae sobre toda especie de la cual se ofrecen sacrificios ante HaShem y no sobre especies no domésticas de las cuales no se ofrendan. Hay tres especies de animales domésticos de los cuales se ofrendan sacrificios: bovinos, ovinos y caprinos.

El primogénito del animal doméstico es uno de los presentes que la Torá ordenó al pueblo de Israel entregar a los cohanim, para que estos puedan cumplir con su rol espiritual. Por lo general, el animal primogénito era íntegro (carente de defectos) y por lo tanto era una mitzvá que el cohen lo ofrendase como sacrificio y comiese su carne en Jerusalém en estado de pureza junto a los miembros de su familia. En caso de que al animal primogénito obsequiado le surgiese algún defecto, el cohen lo faenaba en cualquier sitio y lo ingería junto a los miembros de su familia como carne común. Este precepto aplica a todos los animales domésticos que son propiedad de israelitas, tanto en la tierra de Israel como en el extranjero (Shulján Aruj Yoré Deá 306:1).

La consagración del primogénito educa al ser humano en la humildad y el temor al Cielo, ya que, tras el primer parto de su animal doméstico, podría tornarse soberbio y pensar que él es quien rige su vida y las de sus animales, olvidando que es HaShem Aquel que le concede a todos la vida. Así fue como los egipcios negaron a HaShem y pensaron que toda su riqueza y su poder se originaba en ellos mismos. Entonces, partiendo de este pensamiento, se negaron a reconocer los fundamentos de la moral y sometieron cruelmente a los hijos de Israel, hasta que finalmente fueron castigados tanto ellos como sus animales en la plaga de la muerte de los primogénitos. Ello fue así para que el mundo todo supiera que incluso la vida de los más ilustres de entre los humanos depende de D’s, y que si se habrían de conducir con maldad serían pasibles de castigo.

Se nos ordenó consagrar los primogénitos de entre los humanos y los animales domésticos a HaShem para que siempre recordemos este aspecto esencial. Si la apertura de la matriz fuere por medio de una cría hembra no resultará preceptivo consagrarla, ya que la característica de la arrogancia puede resultar más notoria en el macho, y para repararla es preciso consagrarlo y entregarlo al cohen. Además, el objetivo de la mitzvá es otorgar al cohen un equivalente al porcentaje de los machos primogénitos en el ganado o rebaño a modo de obsequio, y si hubiera que consagrar también a las hembras, ese guarismo sería el doble de lo que indica el objetivo inicial del precepto.

El precepto de los primogénitos revela también la santidad que se encuentra oculta en la realidad. El Santo Bendito Él ha creado y da vida a todo cuanto existe, y por ende, en todas las creaturas existe santidad, más esta permanece oculta e imperceptible. Por medio del precepto de la consagración de todo primogénito de entre los animales domésticos y su entrega al cohen se manifiesta la santidad oculta en la condición animal. Y esta se revela precisamente en el primogénito, ya que es aquel que abre la matriz de su madre y en él se denota el fundamento primigenio, primordial, que da inicio al ciclo de la vida de una nueva generación. Y a los efectos de que ello evidencie fe y no altivez, se nos ordenó consagrarlo y entregarlo al cohen.

De esa manera, el resto de los animales que nacieren posteriormente habrán de continuar con la meta de la santidad y ayudarán a los hijos de Israel a revelar la palabra de HaShem en la vida rutinaria y común.

05- Las leyes detalladas del primogénito entre los animales domésticos

Este precepto posee dos aristas, una que el animal posee santidad y debe ser ofrendado a HaShem, la segunda, que es uno de los veinticuatro presentes que la Torá ordenó otorgar a los cohanim para que dispongan de tiempo para el servicio a D’s.

Dado que el primogénito posee santidad, todo primogénito de entre los animales domésticos es consagrado sin importar si pertenece a un cohen, un leví o un israelita. No obstante, en caso de que el primogénito nazca de un animal de propiedad de leví o israelita, deberá ser entregado al cohen. Cuando una hembra propiedad de un cohen pare un primogénito, su dueño debe separarlo del resto de los animales y ofrendarlo sobre el altar, y entonces él y los miembros de su familia comerán de su carne, tal como se hace con el primogénito que recibió de un propietario israelita.

Dado que el primogénito está destinado a ser obsequiado al cohen, aunque el animal posea algún defecto que lo inhabilite de ser ofrendado, será preceptivo entregárselo al cohen para que este y los miembros de su hogar puedan comerlo en cualquier lugar, incluso en estado de impureza. Asimismo, el cohen puede comercializar la carne a un israelita a condición de que no la venda a una carnicería, ya que no resulta honroso para el precepto que la carne de un primogénito sea expendida en un comercio (Shulján Aruj Yoré Deá 306:6).

No se le entrega el primogénito al cohen cuando el animal es aún muy pequeño para no generarle molestias con su cría. Por ello, debe permanecer donde su propietario hasta crecer un poco y recién después se le habrá de entregar al cohen. En el caso de ganado ovino o caprino, el animal es retenido treinta días previo a su entrega, y en el caso de los bovinos se esperan cincuenta. Si tras estos períodos no se encuentra a un cohen al cual obsequiarle los animales, será preciso continuar cuidándolos hasta hallar uno (Shulján Aruj Yoré Deá 306:2). De todas maneras, es preciso entregarle el primogénito al cohen dentro del primer año de vida del animal, para que lo ofrende antes de que alcance la edad de un año, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 15:20): “Delante de HaShem tu D’s deberás comerlo, año a año”. También se debe entregar al cohen aquel primogénito que posea algún defecto dentro de su primer año de vida (Shulján Aruj Yoré Deá 306:7).

Dado que el primogénito es sagrado, está prohibido utilizarlo, sea este carente de defecto alguno o no. Por ejemplo, está prohibido arar el campo con un toro primogénito y está prohibido esquilar la lana de un borrego primogénito, y en caso de haberlo hecho, estará prohibido obtener beneficio de la lana. En cambio, si se transgrediese y se lo esquilase y luego se lo faenase para ser ingerido, se permitirá tener beneficio de la lana adherida al cuero (Shulján Aruj Yoré Deá 308:1).

06- La problemática del tratamiento del primogénito en nuestros días

En nuestros días, el Templo de Jerusalém yace en ruinas y no resulta posible ofrendar un sacrificio de un animal primogénito carente de todo defecto (tam). Por lo tanto, al nacer uno, es preciso aguardar hasta que le surja algún defecto (mum) que lo inhabilite para ser ofrendado, y solamente entonces el cohen podrá faenarlo e ingerir su carne. Si bien el cuidado del animal primogénito (tam) implica un gran esfuerzo, el cohen no debe rechazar recibirlo, ya que de hacerlo parecería estar despreciando los obsequios del sacerdocio. Asimismo, el cohen tendrá prohibido ingresar al animal a un sitio cerrado para hacerlo morir de hambre porque de esa manera estará perdiendo los kodashim. Asimismo, un cohen tiene prohibido provocarle un defecto al animal, por ejemplo, adherirle un trozo de masa a la oreja del primogénito para que entonces venga un perro, la muerda y le provoque un defecto. Asimismo, está prohibido pedirle a un gentil que le inflija un defecto al animal. En efecto, el cohen deberá recibir el animal y cuidarlo, y en caso de que el defecto surja de manera natural, podrá faenarlo. De no ser así, deberá ocuparse de él hasta que muera y entonces enterrarlo, ya que, en ese caso, estará prohibido obtener beneficio tanto de su cuero como de su carne (Shulján Aruj 313:1-3, 309:1).

A los efectos de librarse del problema del tratamiento de animales primogénitos se acostumbra a venderlos a un gentil, tal como se habrá de explicar en la próxima halajá. En caso de que el israelita no hubiere vendido su animal, con la intención de que cuando para a un primogénito pueda entregárselo al cohen y de esa manera afligirlo – el cohen no estará obligado a recibirlo (Ramá 306:4). En caso de que el israelita actuase negligentemente y no hubiese vendido al gentil las hembras que están por parir primogénitos, mas no lo hiciese con la intención de fastidiar al cohen, surge la duda de si este último debería o no aceptar el primogénito y ocuparse de él o si tiene la posibilidad de decir que dado que el israelita incurrió en una omisión, él es quien debe ocuparse del animal hasta que muera o hasta que le aparezca algún defecto (Jatam Sofer Yoré Deá 302, Pitjei Teshuvá Yoré Deá 302:2-3).

Tal como ya estudiamos, si un primogénito naciere involuntariamente, el cohen deberá aceptarlo y ocuparse de él hasta el día en que muera. Por este motivo, los cohanim solían estar sumamente interesados en que al animal le surgiera algún tipo de defecto, al grado de que nuestros sabios afirmaron que los cohanim son sospechosos de causarle defectos a los animales primogénitos. Por lo tanto, en caso de que el animal sufra de un defecto que pudiera estar provocado por la mano del hombre, el cohen deberá traer un testigo que afirme que este ocurrió espontáneamente, y en caso de carecer de uno, no se habilitará al animal para su faena en virtud de esa deficiencia específica (Shulján Aruj 314:1).

En caso de que hubiera un testigo que declare que el defecto ocurrió de manera espontánea, se le habrá de mostrar la deficiencia a un experto en las reglas de los defectos animales. En caso de no contarse con uno, se le exhibirá el defecto a tres estudiosos de la Torá de los cuales uno sea idóneo en defectos, y en caso de que sentencien que se trata de un mum definitivo que no habrá de curarse por sí solo, estará permitido faenarlo (Shulján Aruj 309:2). En caso de que el animal sea faenado sin habérselo mostrado ante un rabino (jajam) – estará prohibido ingerir su carne. Incluso si después de la faena un rabino ve que el animal posee un defecto permanente, dado que no se lo mostró previo a la faena – los sabios multaron a su propietario y prohibieron la ingestión de su carne. Y hay juristas que adoptaron una actitud más flexible en caso de que el defecto resulte muy evidente (Shulján Aruj 310:1, Turei Zahav 1).

07- La sociedad con un gentil libera al animal de su estatus de santidad

El primogénito de los animales domésticos se consagra cuando nace de un animal hembra propiedad de un israelita, y aunque pertenezca a varios socios, si todos ellos son judíos, el primogénito será sagrado. Sin embargo, si el animal perteneciese a un gentil, o si un gentil fuese socio en su propiedad, el animal que nazca carecerá de santidad.

En tiempos en los que el Templo de Jerusalém yace destruido es preciso establecer sociedades con gentiles sobre las hembras que están por parir por primera vez a los efectos de liberar a las crías del estatus de primogénitas.

Esto se debe a que el precepto indica ofrendar los animales en cuestión y sacrificarlos, y como el Templo está destruido no podemos hacerlo, pero aun así está prohibido faenarlos o usarlos para tareas campestres, sino que debemos cuidarlos hasta que les aparezca un defecto y solamente entonces, el cohen podrá faenarlos e ingerir su carne. En la práctica, a la mayoría de los animales no les aparecerá un defecto hasta el último de sus días, y los cohanim deberán ocuparse de ellos por largos años sin que les reporte beneficio alguno. Dado que habrá cohanim que no puedan cumplir con estos requerimientos, y terminarán causándole un defecto al animal, o bien los utilizarán para las labores a pesar de la santidad de los animales, los sabios medievales instruyeron que se asocie a gentiles en la propiedad de las hembras que están por parir por primera vez (behemot mavkirot) para que los animales que nazcan carezcan de la santidad de primogénitos. Si bien por medio de la venta del animal deja de regir sobre este el precepto, es mejor liberarse del mandamiento y no ingresar en un área de duda respecto de la obtención de beneficio de un animal doméstico primogénito (Tosafot al Tratado de Bejorot 3(B), Shulján Aruj 320:6).

A fines de que el no judío sea socio, se le debe vender una parte del animal, y se debe vender un órgano tal que si es extirpado – el animal morirá o será considerado defectuoso. Por ejemplo, es posible venderle al no judío el esófago de todas las hembras ‘paridoras’ o bien sus orejas, y a partir de ello, todo primogénito que nazca de ellas no será sagrado (Shulján Aruj 320:4).

Es preciso que la venta sea realizada bajo el formato de una adquisición efectiva (hakinián hamo’il) entre un judío y un gentil de acuerdo con lo que estipula la ley de la Torá, y dado que a este respecto los sabios medievales (rishonim) han debatido, es preciso efectuar la venta conforme a dos métodos: con dinero, tal como lo sostiene Rashí, o bien por medio de “meshijá”, esto es, llevándose consigo el animal, tal como lo indica Rabenu Tam.

Esto es, que el no judío entregue una prutá o moneda por la parte que le corresponde del animal. Y si bien todos los órganos del animal valen más que una prutá (valor monetario mínimo, N. de E.), dado que el judío desea vender esos órganos por una moneda a fin de liberarse del tema de los primogénitos – entonces la venta se considera válida. Y, además, el gentil deberá tomar posesión de los animales por medio del kinián meshijá, esto es, llevándose consigo a las hembras paridoras. De no haber allí tierra de su pertenencia, el judío deberá alquilarle al gentil el sitio sobre el cual las hembras paridoras se encuentran, y de esa manera el no judío asumirá su propiedad sobre parte de estos animales.

Los juristas debatieron respecto de si se puede vender a un gentil la parte que le corresponde a un judío en los animales de acuerdo con las leyes del país. Según la mayoría de las autoridades halájicas, dado que la ley del país es aquella que los judíos deben acatar (dina demaljuta dina), el modo por el cual en un país determinado se asume la propiedad es válido, por ende, el gentil en cuestión se vuelve socio en la propiedad de los animales, y por lo tanto los animales que nazcan carecerán de la santidad de primogénitos (Kneset Yejezkel 14, Jatam Sofer Yoré Deá 314). Y hay quienes entienden que solamente la adquisición (kinián) según las leyes de la Torá posee vigencia (Divrei Jaim 2:117). A priori, corresponde proceder tomando en cuenta esta última opinión, por lo que corresponde procurar establecer la sociedad con el gentil mediante procedimientos que resulten aptos según la Torá.

08- El primogénito del burro (peter jamor)

Una vez que la Torá ordenó lo referente a la santidad de los primogénitos del ser humano y de los de los animales domésticos puros, preceptuó también sobre el primogénito del burro (peter jamor), que es aquel que abre la matriz de su madre, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 13:13): “y todo primogénito de asno redimirás por medio de un cordero y si no lo redimieres, lo habrás de desnucar”. Y si bien el primogénito del burro tiene santidad, dado que se trata de una especie impura no resulta posible ofrendarlo sobre el altar. Por lo tanto, la Torá ordenó redimirlo por medio de un cordero de modo tal, que entonces la santidad del burro primogénito cesa y se lo puede emplear para menesteres mundanos. Y a su vez, el cordero no se consagra, sino que es necesario entregarlo al cohen y este podrá hacer con el cordero lo que desee. En efecto, el peter jamor es uno de los veinticuatro obsequios destinados a mantener a los cohanim para que puedan disponer del tiempo necesario para enseñar Torá al pueblo de Israel.

Dado que el primogénito del burro tiene santidad, mientras no haya sido redimido queda prohibido utilizarlo para labor alguna u obtener beneficio de su pelambre. En caso de que el pelambre del burro creciere y se enredare provocándole molestia o sufrimiento, se lo podrá cortar, pero no se podrá obtener beneficio alguno de él (Shulján Aruj Yoré Deá 321:9).

Se puede redimir al burro por medio de cualquier cosa que equivalga a su valor, si el peter jamor vale diez denarios – se lo podrá redimir por medio de cualquier objeto que tenga ese valor. La ventaja de redimir por medio de un cordero es que, aunque valga un solo denario, por su intermedio se podrá redimir a un burro, aunque este cueste diez (ídem 5).

Dado que la redención del primogénito del burro es un precepto, nuestros sabios le estipularon el recitado de una bendición. Se acostumbra a alzar primeramente el cordero a ser entregado y se bendice: “Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej Haolam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Pidión Peter Jamor” (“Bendito seas Tú, HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos ha consagrado con Sus preceptos y nos ordenó redimir el primogénito del burro”). Acto seguido se entrega el cordero al cohen.

Cuando el dueño del burro se niega a redimirlo, dado que el animal es sagrado y está prohibido utilizarlo, es preciso cortar su cabeza, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 13:13): y si no lo redimieres, lo habrás de desnucar”. El degollamiento se realiza por medio de un cuchillo de grandes dimensiones y el corte se efectúa sobre la nuca. Sin embargo, a priori, es preciso redimir el peter jamor por medio de un cordero y entregárselo a un cohen, ya que de ese modo se le otorga el obsequio y, además, no es correcto matar a un burro innecesariamente (Shulján Aruj 321:12, Aruj HaShulján 321:2).

Por lo general, la santidad de los primogénitos se revela en las especies que pueden manifestarla: en el ser humano que puede consagrar su vida, en los animales domésticos que pueden ser ofrendados en sacrificio. No obstante, sobre los animales no domésticos que no son ofrendados sobre el altar como la gacela y el ciervo, no recae la santidad de la primogenitura y a fortiori, no rige sobre los animales domésticos o no domésticos que sean de especies impuras. Solamente los primogénitos de entre los burros fueron exceptuados por la Torá estableciendo que tienen santidad, para enseñarnos que también reside en el interior de los animales impuros, solo que esta kedushá está sumamente encubierta y se manifiesta únicamente en el primogénito del jumento. No obstante, este no es ofrendado como sacrificio, sino que debe ser redimido y su equivalente entregado al cohen.

De la santidad del peter jamor aprendimos que, en realidad, todos los animales de especies impuras tienen por cometido ser partícipes de la reparación del mundo de acuerdo con la palabra de HaShem. Si bien el que la santidad de las especies impuras se manifieste justamente a través de los burros se trata de un decreto (no necesariamente comprensible) Divino, ello tiene un motivo, pues los jumentos ayudaron al pueblo de Israel, ya que sobre sus lomos los judíos cargaron todos los bienes que se llevaron al salir de Egipto (Tratado de Bejorot 5(B)). Y es correcto que así sea, ya que el burro alude a la materialidad simple, que a primera vista parece desconectada del objetivo Divino, y por medio de la santidad del peter jamor queda en evidencia que su misión es servir de base para la revelación de la santidad, tal como los burros que ayudaron a los hijos de Israel a cargar los bienes materiales que luego sirvieron de base para el servicio a D’s y la construcción del Tabernáculo. Asimismo, nuestros sabios insinuaron (Tratado de Sanhedrín 98(A)) que en el futuro el Mashíaj montará sobre un burro, esto es, acercará a la materia a la espiritualidad y la transformará en un sostén o base para la revelación de la Divina Presencia, para manifestar los ideales superiores en el mundo.

09- El diezmo de los animales domésticos

Así como se nos ordenó separar el segundo diezmo de los frutos (ma’aser shení) en los años 1,2,4 y 5 del ciclo del año sabático para ingerirlos con santidad en Jerusalém, de igual manera fuimos preceptuados de separar todos los años un diezmo de los animales domésticos, traerlo a Jerusalém, ofrendarlo sobre el altar y comer su carne con santidad, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 27:32): Y todo diezmo de vaca o de oveja, todo lo que pasa debajo del cayado, el décimo habrá de ser consagrado ante HaShem”.

Lo singular del diezmo de los animales domésticos (ma’aser behemá) y los frutos del segundo diezmo es que permanecen en propiedad de sus dueños, quienes a su vez deben traerlos a Jerusalém para ingerirlos con santidad y en estado de pureza. El animal doméstico que era separado para el diezmo quedaba consagrado para la ofrenda, y por ello su sangre era vertida y su sebo quemado sobre el altar, al tiempo que su carne era consumida por su dueño y sus familiares o allegados (Rambám Bejorot 6:4).

Por medio del precepto del diezmo del animal doméstico revelamos otro aspecto más de la santidad que se encuentra oculta en los animales, pues no solamente el primogénito es consagrado y entregado al cohen, sino que además una décima parte de los animales está destinada a un sacrificio que habrá de acercar a todo el pueblo de Israel a HaShem y a los valores sagrados que se revelan en Jerusalém.

Esto era así ya que el precepto consistía en ingerir la carne del sacrificio dentro de los límites de las murallas de la ciudad sagrada, y durante la permanencia en Jerusalém, los hijos de Israel se impregnaban de su santidad y estudiaban Torá de boca de los cohanim y de los grandes sabios que allí residían. Una persona cuyo diezmo consistía en muchos animales, invitaba a los leviím y a las personas necesitadas a asistir a su comida, y de esa manera cumplía un precepto suplementario. Asimismo, podía alentar a su hijo o a uno de sus parientes cercanos a ascender a Jerusalém, estudiar allí Torá y comer de la carne del ma’aser behemá y de los frutos del ma’aser shení durante su estancia y de esa manera hacer que abunden los estudiosos de la Torá en el pueblo de Israel (arriba 7:10).

El deber de separar el diezmo de los animales domésticos recae sobre todo judío, tanto sea este cohen o israelita, ya sea en la tierra de Israel como en el extranjero. Y este deber se aplica a todo animal, tanto macho como hembra, con o sin defectos, que hubiere nacido en el rebaño durante el año que va desde el 1° de Tishrei hasta el 29 de Elul. No obstante, aquel individuo cuyas hembras hubieren parido solo nueve crías a lo largo de este lapso estará exento del ma’aser behemá. El deber de la separación del diezmo rige sobre los tres tipos de animales de los cuales se ofrendan sacrificios: bovino, ovino y caprino, con la salvedad de que el ganado caprino y ovino se suma a los efectos de llegar a los diez, al tiempo que el bovino se cuenta por separado.

Este es el orden de la separación: se hace ingresar a las crías a un corral y se deja en este una apertura pequeña, se coloca a las madres afuera y estas mugen o balan y así las llaman. Al salir, se van contando las crías una por una y al salir la décima, sea macho o sea hembra, posea o no defectos, se la marca con color rojo en señal de que quedó consagrada. En caso de contarse diecinueve crías, se consagra una, en caso de contarse veinte, se consagran dos. En caso de contarse noventa y nueve crías – se consagran nueve, de contarse cien – se consagran diez.

Si el décimo animal contado adoleciese de un defecto, carecerá de santidad y no será preciso traerlo a Jerusalém, pudiéndose faenarlo y comer su carne en cualquier sitio, pero estará prohibido emplearlo para labores, y no se podrá esquilar su lana mientras esté con vida ni obtener de ella algún beneficio. A diferencia del primogénito que requiere de un testimonio de que el defecto surgió espontáneamente -ya que se teme que pudiera haber sido infligido por el cohen para poder usufructuarlo- en el caso del diezmo de los animales domésticos el testimonio resulta innecesario y se confía en el dueño del animal, ya que si este quisiera evadirlo podría infligir defectos en todo su rebaño y luego diezmarlo, y entonces el diezmo tendría un defecto y carecería de santidad (Rambám Hiljot Bejorot 6:9).

A diferencia del caso de los frutos, que está prohibido ingerirlos antes de que se les separen los diezmos y las ofrendas, las crías pueden ser faenadas o vendidas antes del año, y en caso de que no quedasen diez en el rebaño – el dueño de los animales quedará exento del precepto. Sin embargo, nuestros sabios establecieron que se separen los diezmos de los animales domésticos en tres períodos a lo largo del año, quince días antes de cada una de las tres festividades de peregrinación: Pesaj, Shavu’ot y Sucot.

A partir del inicio del período de la separación del diezmo queda prohibido vender las crías o faenarlas sin separar de estas el ma’aser. Y estos tiempos específicos fueron establecidos para que aquellos que ascienden a Jerusalém en las peregrinaciones dispongan de animales para ofrendar y para comer (Rambám Hiljot Bejorot 7:8).

Tras la destrucción del Sagrado Templo, como resulta imposible ofrendar el diezmo de los animales domésticos, los sabios estipularon que este no sea separado, por temor a que suceda que se faene un animal separado para el ma’aser y que carece de defecto, con lo que se estaría transgrediendo una prohibición castigada con caret a raíz de haber faenado un animal sagrado en el sitio incorrecto. Asimismo, se teme que se use el animal separado para el diezmo para la realización de labores o que sea esquilado (Tratado de Bejorot 53(A)). Quien hubiere transgredido separando diezmos en nuestros días, el animal deberá morir para que nadie incurra en un error (ídem 61(A)). Y según el Rambám, se puede aguardar a que le surja algún defecto y entonces podrá ser faenado (Hiljot Bejorot 6:2).

10 – La primera esquila (reshit haguez)

La primera lana esquilada es uno de los veinticuatro obsequios que estamos preceptuados de entregar a los cohanim para que tengan con qué tejer sus vestimentas. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 18:4-5): “Las primicias de tu cereal, de tu mosto y de tu aceite, y la primicia de la esquila de tus ovinos habrás de darle a él. Ya que a él ha elegido HaShem tu D’s de entre todas tus tribus, para para servir en Nombre de HaShem, él y sus hijos, todos los días”.

De acuerdo con la Torá este obsequio carece de una medida prefijada, y aunque solo se le diere al cohen algo de lana, se habrá cumplido con el deber. Sin embargo, nuestros sabios establecieron una medida, hay quienes dicen que es una sesentava parte de lo esquilado (Rambám Hiljot Bikurim 10:1) y hay quienes dicen que es el peso de cinco selaím, lo cual en medidas actuales equivaldría a unos cien gramos de lana, de la cual se puede tejer un avnet (especie de cinto que usaban los cohanim) (Tur Yoré Deá 333:13). La primera esquila carece de santidad y por ello el cohen puede hacer con este obsequio lo que desee.

Este precepto recae sobre los israelitas y los leviím, tanto hombres como mujeres, pero el israelita casado con la hija de un cohen está exento, y dado que este obsequio carece de santidad, puede ser otorgado a la hija de un cohen que está casada con un israelita (Shulján Aruj 333:14, como se explicó en la halajá 1).

Los tanaítas debatieron respecto de si el precepto de la primera esquila rige también en el extranjero, y se dictó la halajá de que no, al igual que las ofrendas y los diezmos (terumot uma’aserot) (Tratado de Julín 136(B), Shulján Aruj Yoré Deá 333:1). Respecto de la vigencia del precepto de la primera esquila en la tierra de Israel, según la mayoría de los juristas esta rige por prescripción de la Torá, y hay quienes dicen que lo hace por prescripción rabínica, al igual que en el caso de las ofrendas y los diezmos.

Es preceptivo entregar la primera esquila de las ovejas, tanto machos como hembras, ya que se acostumbra a elaborar lana a partir del pelambre de estos animales, pero no del de cabras u otras especies. Si la lana de la oveja estuviese dura al grado de que no sea digna de vestir, se estará exento del precepto (Shulján Aruj 333:2).

Nuestros sabios aprendieron que solamente quien posea al menos cinco ovejas y el peso de su lana alcance por lo menos los doce selaím, unos 204 gramos, estará preceptuado de obsequiar la primera esquila. El peso de la lana que se esquila de una oveja adulta de la raza Awassi que se encuentra en la tierra de Israel es de unos dos kilogramos y medio aproximadamente, por lo que prácticamente no hay una oveja adulta cuya lana pese menos de 204 gramos, y naturalmente, de cada cinco ovejas es preciso separar la primera esquila (Shulján Aruj 333:9).

Estas cinco ovejas no precisan ser esquiladas en el mismo año. Si se esquilase una oveja cada año, si al momento de esquilar la primera, todas las cinco ovejas fuesen de su propiedad – deberá apartar el “reshit haguez” de la quinta (Shulján Aruj 333:12).

Si las ovejas perteneciesen a varios socios, el deber de separar el reshit haguez recaerá únicamente cuando cada uno de ellos poseyese cinco.

Si una persona poseyee diferentes tipos de ovejas, que separe para el cohen lana de la mejor especie, dado que está escrito (Devarim-Deuteronomio 18:4-5): “la primicia de la esquila de tus ovinos” (Ramá 333:12). A priori, se separará de la esquila de la primera oveja, pero habrá de entregar el obsequio al cohen solamente después de haber concluido la esquila de las cinco, pues solamente entonces recaerá sobre él la obligación de hacerlo (Guez Tzonejá 333:11:1).

A priori, se le entrega al cohen lana en estado bruto, esto es, previo a ser limpiada de la grasa y la tierra adheridas. Si la lana ya estuviese limpia, se la obsequiará de esta al cohen (ídem 13:5).

11- La observancia del precepto en nuestros días

En la actualidad, en la tierra de Israel no tenemos la oportunidad natural de cumplir este precepto porque la lana de nuestras ovejas es muy burda y rústica y a partir de esta se elaboran únicamente hilos gruesos que carecen de beneficio alguno para el cohen. Más aun, en este tipo de lana el precio de la esquila es más elevado que el del producto obtenido, y se lleva a cabo solamente en beneficio del animal para que la pelambre no le resulte pesada. Por ello, en la actualidad se acostumbra a pagar a los esquiladores, y además se le entrega la lana a modo de complemento de su paga. En semejante estado de cosas, al cohen tampoco le conviene ocuparse de la lana que podría recibir. De todas maneras, no cabe argüir que la lana en cuestión no sea digna de ser empleada en la confección de vestimenta y esté exenta del precepto de reshit haguez, pues en realidad es apta para elaborar prendas, pero en virtud del ascenso en el nivel general de vida, en la actualidad la industria textil prefiere emplear lana más suave.

Si el dueño de las ovejas vendiese a los esquiladores judíos toda la lana de sus ovejas a cambio de su anuencia por realizar la labor de la esquila, el precepto de la separación recaerá ahora sobre los esquiladores (Rambám). Otros juristas opinan que si toda la lana es vendida a cambio de la esquila mientras esta está aún unida al cuerpo del animal, estará exenta del precepto de reshit haguez, ya que a la hora de esquilar la lana ya no estaba en propiedad del dueño de las ovejas, y a su vez, los esquiladores estarán exentos, ya que no son los propietarios de los animales (Ramá Yoré Deá 333:8, como la explicación del Siftei Cohen 8, Aruj HaShulján 333:8).

Existe otro problema respecto de la propiedad de las ovejas, pues ya aprendimos (halajá 7) que para evitar problemas con los primogénitos se acostumbra a vender a un gentil el esófago de las hembras que están por parir primogénitos, y de esa manera se lo transforma en socio en la propiedad del animal, y por lo tanto, la cría que nace no es sagrada. En lo que respecta a la primera esquila, todo animal del cual un gentil sea socio en su propiedad, no se suma a la cuenta de las cinco ovejas necesarias para separar reshit haguez.

Por lo tanto, quien desee observar este precepto en la actualidad deberá procurar en primer término que los animales sean de su exclusiva propiedad, y esquilarlos por sí mismo o por medio de un representante o un enviado. Además, deberá separar de lo esquilado doscientos gramos, para que tras la limpieza queden por lo menos cien, y luego tendrá que entregar la lana al cohen. Si bien es razonable suponer que el cohen no use la lana, de todas maneras, quien separó el obsequió cumplió igualmente con el precepto.

Hay autoridades halájicas que entienden que no se recita una bendición por reshit haguez,ya que el israelita no entrega de lo que posee, sino que es HaShem quien otorga los presentes a los cohanim (Rabí Yosef Ibn Pelat, Rambán). Otras eminencias entienden que se bendice “al reshit haguez” (“por la primera esquila”) ya que este obsequio no se asemeja al brazo, las quijadas y el cuajar del animal, sino que es preciso dedicarlo en el momento de la esquila, y por ello, quien la separa cumple efectivamente con un precepto (Rokeaj, Peat HaShulján). En efecto, así es como instruyó proceder nuestro maestro el Rav Tzví Yehudá Kuk, de bendita memoria.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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