Está prohibido ingerir, así como disfrutar u obtener beneficio de las frutas que crecen en los tres primeros años. Por lo tanto, está prohibido encender una vela con aceite proveniente de frutas de orlá y está prohibido hacer arder el horno con frutas de orlá. Asimismo, está prohibido esparcir frutas de orlá sobre la tierra a modo de abono, pero se permite arrojarlas sobre la tierra si no media la intención de usarlas como fertilizante. Tampoco se las puede utilizar con una finalidad preceptiva, por lo tanto, un etrog de orlá no es apto para ser parte del precepto de las cuatro especies en Sucot (Tratado de Sucá 34(B), Shulján Aruj Yoré De’á 294:24, Pninei Halajá Sucot 4:12).
Asimismo, queda prohibido disfrutar del aroma de los frutos que son orlá (Shulján Aruj 108:7).
De igual manera, está prohibido teñir una prenda con una tintura que fue producida a partir de frutas de orlá, y aquella que sea teñida con esta, queda prohibido disfrutar u obtener beneficio de la vestimenta en cuestión, y debe ser incinerada para que las personas no la usen por error (Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 3:1, Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 56(B)). Es preceptivo incinerar o destruir las frutas de orlá siempre y cuando se tema que las personas pudieran disfrutar u obtener beneficio de ellas. En caso de ser posible, es bueno retirar las flores o las frutas del árbol cuando estas son aún pequeñas para no equivocarse posteriormente.
Está prohibido disfrutar o verse beneficiado de todo aquello que crezca junto a las frutas, incluidas sus semillas, su cáscara y el néctar o el jugo que salga de estas. Sin embargo, se permite disfrutar u obtener beneficio del árbol, de sus hojas y de sus flores. Asimismo, cuando el fruto es denominado ‘smadar’, esto es, mientras es muy pequeño al grado de no ser considerado como tal (en la etapa de desarrollo del cuajado), está permitido disfrutar o beneficiarse de él. Pero al llegar a la etapa del ‘boser’ (en la que el fruto está agrio o ácido) aunque aún no sea comestible ya es considerado un fruto, y recae sobre este la prohibición de orlá (Mishná Tratado de Orlá 1:7-9, Shulján Aruj 294:1-2).
Está prohibido sembrar semillas de frutos de orlá, y tampoco se puede colocar un fruto de orlá sobre la tierra para que surja de ella un árbol. No obstante, se permite plantar una rama de un árbol que es orlá, ya que la prohibición de disfrutar u obtener beneficio no recae sobre el árbol (Mishná Tratado de Orlá 1:9). En caso de que se transgreda y se plante un fruto de orlá, se podrá disfrutar u obtener beneficio del árbol resultante, ya que detentamos en nuestro poder una regla que indica lo siguiente: «esta y aquella causa – queda permitido», o sea, cuando hay dos factores que hacen crecer al árbol, el fruto que está prohibido y la tierra que está permitida, se puede disfrutar u obtener beneficio del árbol resultante (Shulján Aruj 294:12).
La prohibición de orlá recae también sobre el árbol de un gentil de cuyas frutas un judío tiene prohibido disfrutar u obtener beneficio. No obstante, el gentil puede disfrutar o beneficiarse de las frutas de orlá que crecieron en su árbol o en el de un judío, pues la prohibición de orlá aplica sobre judíos y no sobre gentiles. Pero dado que los judíos tienen prohibido disfrutar o beneficiarse de las frutas, no pueden vender sus frutas de orlá a un gentil ni obsequiárselas, ni tampoco alimentar con ellas a los animales, porque de esa manera el judío obtiene rédito de ellas (Rambám Hiljot Maajalot Asurot 8:16).
Sin embargo, se pueden vender las frutas de orlá a un gentil antes de que comiencen a crecer, ya que, en ese caso, el judío recibe la paga antes de que estas hagan aparición, y por ende, no se beneficia de las frutas sino del árbol que es aquel al cual vende, y está permitido disfrutar o beneficiarse de este (Shulján Aruj 294:15, Nekudat HaKesef allí). Esto es así, a condición de que no se tema que el gentil pudiera vender las frutas orlá a judíos haciéndolos incurrir así en una transgresión, por ejemplo, si el gentil las vende en un sitio donde no vivan judíos.