02 – Orlá y Revai

01. Los preceptos de Orlá y Neta Revai

Es preceptivo abstenerse de disfrutar u obtener beneficio de las frutas de orlá, esto es, de aquellas que crecen en los tres primeros años del árbol, así como también traer las del cuarto año a Jerusalém para comerlas con santidad y alabanza a HaShem, para que en virtud de ello, se extienda la bendición sobre aquellas frutas que crezcan a partir del quinto año, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23-25): «Y cuando entréis a la tierra y plantéis cualquier árbol frutal, habréis de alejar como incircunciso (‘araltem orlató’) a su fruto, tres años serán para vosotros alejados, no se habrá de comer. Al cuarto año será todo su fruto consagrado, loas ante HaShem. Y al quinto año comeréis su fruto para aumentar para vosotros su producto. Yo soy HaShem vuestro D’s».

En el idioma hebreo el vocablo orlá significa ‘obstruir’ o ‘bloquear’, por lo tanto, el hombre de «corazón incircunciso o ‘arel lev’» (Yejezkel-Ezequiel 44:9) es aquel cuyo corazón está obstruido, el de «oído incircunciso o ‘arel oznaim’» (Irmiahu-Jeremías 6:10) es aquel cuyos oídos están tapados y no oye, y el «de labios incircuncisos o ‘aral sefataim’» (Shemot-Éxodo 6:12) es aquel cuyos labios se encuentran bloqueados, lo cual le impide el habla. Resulta entonces que se nos ordena que en los primeros tres años los frutos del árbol estén cerrados o bloqueados para nosotros, que no los comamos, ni obtengamos beneficio alguno de ellos (Rashí y Rashbám a Vaikrá allí).

El día que los hijos de Israel cruzaron el Jordán e ingresaron a la tierra prometida en los tiempos de Yehoshúa Bin Nun, pasaron a estar preceptuados sobre la orlá, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23): «Y cuando entréis a la tierra y plantéis». De ahí en adelante, incluso un árbol plantado por un gentil en su propio campo deberá cumplir con el precepto de orlá, y el disfrute de sus frutas estará prohibido para nosotros, tal como fue dicho (ídem): «cualquier árbol frutal», incluido aquel que fuera plantado por un gentil (Torat Cohanim allí).

En el extranjero, la regla de la orlá aplica con base en las enseñanzas transmitidas por Moshé en Sinai (halajá leMoshé miSinai), y la Halajá estableció que se aplique solamente a aquella fruta de la cual se tiene la certeza que es orlá. Pero en la medida que se dude, aunque resulte muy probable que se trate de orlá – las frutas en cuestión no se prohíben, ya que un fruto del que se duda si es o no orlá está prohibido en la tierra de Israel, empero está permitido en el extranjero (Mishná y Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 3:7, Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 39(A), Shulján Aruj 294:8, más adelante halajá 11). Los límites de la tierra de Israel en lo referente al precepto de orlá son los que establecieron los libertos provenientes de Egipto. En el caso de quienes opinan que el sur de la Aravá se encuentra fuera de los límites que habitaron los israelitas que salieron de Egipto, dado que el territorio se encuentra bajo la soberanía del Estado de Israel, recae sobre este el precepto por prescripción de la Torá (adelante 12:2 y 17).

Los tres años de la orlá se comienzan a contar a partir de que la semilla o el retoño plantados echan raíces (en la halajá 4 se explicará cómo se calculan los años).

02. El significado del precepto

El significado del precepto es honrar a HaShem con los primeros frutos del árbol, para ingerirlos con santidad en Jerusalém, y por su intermedio, alabarlo por todo el bien que nos ha prodigado. Dado que por lo general las frutas que crecen en los tres primeros años no son ni abundantes ni de buena calidad, no corresponde utilizarlas para loar a HaShem, y por ello la Torá prohibió su uso, para que nuestra primera ingestión en el cuarto año, que es cuando crecen más y mejores frutas, esté imbuida de santidad y agradecimiento a D’s.

En virtud de ello, la bondad de HaShem y Su bendición reposarán sobre las frutas que habrán de crecer a lo largo de todos los años, y su ingesta estará conectada a la fe, otorgando la vitalidad necesaria destinada a incrementar el bien y la bendición en el mundo. De igual manera, la Torá nos ordenó consagrar todo primogénito humano, todo primogénito animal y las primicias de los frutos. Asimismo, ese es el significado de los preceptos de jadash, terumá (ofrendas), jalá y reshit haguez (la primera esquila) (ver en Rambán a Vaikrá allí, Sefer Hajinuj 246-247).

Del precepto de orlá aprendemos también el valor de la autocontención, que es importante y sumamente útil. La capacidad de autocontenerse y de posponer la satisfacción del deseo hasta que llegue el momento indicado es una condición indispensable para el éxito del ser humano tanto en este mundo como en el Venidero. Por ejemplo, es sabido que una persona que es estudiosa desde joven posteriormente será más exitosa en su vida personal y económica, y a pesar de ello, numerosos jóvenes no logran controlarse viéndose arrastrados tras sus instintos y pierden su tiempo en diferentes pasatiempos. Asimismo, es sabido que los noviazgos entre muchachos y muchachas que no tienen por objetivo el establecimiento de una familia afectan negativamente su capacidad de contraer matrimonio y erigir un hogar con amor y fidelidad. Sin embargo, son muchos los que no logran contenerse y se ven arrastrados hacia relaciones pasionales que no conducen al pacto verdadero.

Además, hay personas que no logran abstenerse de gastar su dinero en productos suntuarios tales como un apartamento más caro de lo que sus posibilidades económicas permiten y no logran ahorrar dinero para ayudar a sus hijos a adquirir una profesión o a casarse, ni consiguen mantenerse a sí mismas durante la vejez.

El primer Adam se vio también arrastrado tras su instinto y pecó por no abstenerse de comer del árbol del conocimiento del bien y el mal, y de esa manera, causó su propia muerte y la de sus descendientes. Por medio del precepto de orlá el individuo aprende a contemplar el crecimiento de sus frutos y a dominar su impulso por disfrutar de ellos. Sobre esto, dijeron nuestros sabios (Vaikrá Rabá 25:2): «¿Quién habrá de despejar el polvo de tus ojos, primer Adam, que no pudiste obedecer por una hora la orden que recibiste, y tus hijos esperan por la orlá tres años?» (ver Tratado de Beitzá 25(B)).

Nuestros sabios agregaron que las frutas de los primeros años expresan el deseo de entrar en acción antes de tiempo, sin que medie la mesura adecuada, por ello no son completas y la impureza se aferra a ellas. Las frutas de los primeros tres años se corresponden con tres klipot[1] negativas y duras que obstruyen y tapan el flujo de la luz Divina. El cuarto año se corresponde con una klipá más fina o sutil en la que se mezclan el bien y el mal, y sus frutas se reparan al ser transportadas y elevadas a Jerusalém para ser ingeridas con santidad (Zohar III 87:1, Sha’arei Orá Sha’ar 5, Pardes Rimonim Sha’ar 25:7).


[1]. Klipot (plural de klipá), se traduce del hebreo como «cáscara» o «caparazón», y son las barreras metafísicas entre nosotros y la Luz del Creador que nosotros mismos hemos creado mediante nuestras propias acciones egoístas (N. de E.).

03. La prohibición de disfrutar u obtener provecho

Está prohibido ingerir, así como disfrutar u obtener beneficio de las frutas que crecen en los tres primeros años. Por lo tanto, está prohibido encender una vela con aceite proveniente de frutas de orlá y está prohibido hacer arder el horno con frutas de orlá. Asimismo, está prohibido esparcir frutas de orlá sobre la tierra a modo de abono, pero se permite arrojarlas sobre la tierra si no media la intención de usarlas como fertilizante. Tampoco se las puede utilizar con una finalidad preceptiva, por lo tanto, un etrog de orlá no es apto para ser parte del precepto de las cuatro especies en Sucot (Tratado de Sucá 34(B), Shulján Aruj Yoré De’á 294:24, Pninei Halajá Sucot 4:12).

Asimismo, queda prohibido disfrutar del aroma de los frutos que son orlá (Shulján Aruj 108:7).

De igual manera, está prohibido teñir una prenda con una tintura que fue producida a partir de frutas de orlá, y aquella que sea teñida con esta, queda prohibido disfrutar u obtener beneficio de la vestimenta en cuestión, y debe ser incinerada para que las personas no la usen por error (Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 3:1, Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 56(B)). Es preceptivo incinerar o destruir las frutas de orlá siempre y cuando se tema que las personas pudieran disfrutar u obtener beneficio de ellas. En caso de ser posible, es bueno retirar las flores o las frutas del árbol cuando estas son aún pequeñas para no equivocarse posteriormente.

Está prohibido disfrutar o verse beneficiado de todo aquello que crezca junto a las frutas, incluidas sus semillas, su cáscara y el néctar o el jugo que salga de estas. Sin embargo, se permite disfrutar u obtener beneficio del árbol, de sus hojas y de sus flores. Asimismo, cuando el fruto es denominado ‘smadar’, esto es, mientras es muy pequeño al grado de no ser considerado como tal (en la etapa de desarrollo del cuajado), está permitido disfrutar o beneficiarse de él. Pero al llegar a la etapa del ‘boser’ (en la que el fruto está agrio o ácido) aunque aún no sea comestible ya es considerado un fruto, y recae sobre este la prohibición de orlá (Mishná Tratado de Orlá 1:7-9, Shulján Aruj 294:1-2).

Está prohibido sembrar semillas de frutos de orlá, y tampoco se puede colocar un fruto de orlá sobre la tierra para que surja de ella un árbol. No obstante, se permite plantar una rama de un árbol que es orlá, ya que la prohibición de disfrutar u obtener beneficio no recae sobre el árbol (Mishná Tratado de Orlá 1:9). En caso de que se transgreda y se plante un fruto de orlá, se podrá disfrutar u obtener beneficio del árbol resultante, ya que detentamos en nuestro poder una regla que indica lo siguiente: «esta y aquella causa – queda permitido», o sea, cuando hay dos factores que hacen crecer al árbol, el fruto que está prohibido y la tierra que está permitida, se puede disfrutar u obtener beneficio del árbol resultante (Shulján Aruj 294:12).

La prohibición de orlá recae también sobre el árbol de un gentil de cuyas frutas un judío tiene prohibido disfrutar u obtener beneficio. No obstante, el gentil puede disfrutar o beneficiarse de las frutas de orlá que crecieron en su árbol o en el de un judío, pues la prohibición de orlá aplica sobre judíos y no sobre gentiles. Pero dado que los judíos tienen prohibido disfrutar o beneficiarse de las frutas, no pueden vender sus frutas de orlá a un gentil ni obsequiárselas, ni tampoco alimentar con ellas a los animales, porque de esa manera el judío obtiene rédito de ellas (Rambám Hiljot Maajalot Asurot 8:16).

Sin embargo, se pueden vender las frutas de orlá a un gentil antes de que comiencen a crecer, ya que, en ese caso, el judío recibe la paga antes de que estas hagan aparición, y por ende, no se beneficia de las frutas sino del árbol que es aquel al cual vende, y está permitido disfrutar o beneficiarse de este (Shulján Aruj 294:15, Nekudat HaKesef allí). Esto es así, a condición de que no se tema que el gentil pudiera vender las frutas orlá a judíos haciéndolos incurrir así en una transgresión, por ejemplo, si el gentil las vende en un sitio donde no vivan judíos.

04. El cálculo de los años de orlá

A los efectos de calcular los años de la orlá se toman en consideración dos fechas. El 1° de Tishrei que es el año nuevo para los años y la siembra, y el 15 de Shevat que es el año nuevo de los árboles frutales, ya que todo brote de fruto que haga su aparición hasta el 15 de Shevat, es sabido que lo hizo por efecto de las lluvias que el árbol recibió el año anterior. Otra regla que detentamos indica: «treinta días de un año se consideran como un año completo» (Tratado de Rosh HaShaná 9(B) – 10(B)).

Así es la cuenta: si el árbol echó raíces en la tierra hasta el día 29 de Av, resulta que hasta el 1 de Tishrei habrán pasado 30 días, los cuales se considerarán como un año entero. Luego es necesario esperar dos años más hasta la finalización de los tres, y dado que el año nuevo de los árboles frutales es el día 15 de Shevat, es preciso esperar hasta esa fecha, ya que los brotes que surgieron antes de esa fecha lo hicieron por efecto de las lluvias del año anterior cuando el árbol aún era orlá. Entonces, resulta que si un árbol echó raíces hasta el 29 de Av del 5781 todas las frutas que brotarán hasta el 15 de Shevat del 5784 serán orlá. Todas las que broten desde el 15 de Shevat del 5784 hasta igual fecha del 5785 serán neta revai o retoño del cuarto año, y todas las frutas que broten a partir del 15 de Shevat del 5785 serán julín o comunes. Así, en la práctica, el estatus de orlá recaerá sobre estas frutas durante dos años y cinco meses y medio.

Nuestros sabios calcularon que tras 14 días la semilla o el retoño echan raíces en la tierra. Por lo tanto, si se desea que el árbol eche raíces en la tierra hasta el día 29 de Av para ganar un año, es preciso plantarlo no después del día 15 de ese mes. Y en caso de haber plantado el retoño junto a su terrón o bloque de tierra – no es preciso esperar 145 días, pues se lo considera arraigado desde el mismo momento en que fue colocado en la tierra, y, por lo tanto, en caso de hacerse esto hasta el 29 de Av se habrá ganado un año.

Sin embargo, si el árbol echó raíces en la tierra a partir del día 30 de Av del 5781, dado que no hubo 30 días en el año 5781, se comienza a contar su primer año solamente a partir del 1 de Tishrei del 5782, debiéndose esperar 3 años completos hasta el 1 de Tishrei del 5785. Pero como el año nuevo de los árboles frutales es el 15 de Shevat, se deberán esperar unos meses más hasta esa fecha y solamente entonces quedará sin efecto el estatus de orlá del árbol.

Resulta entonces que si el árbol echa raíces el día 30 de Av del 5781 el estatus de orlá se prolonga por tres años y cinco meses y medio. Si bien hay quienes detentan posturas más flexibles y entienden que el estatus de orlá jamás se prolonga por más de tres años, de todas maneras, como se trata de un precepto de la Torá, la halajá final es de acuerdo con la opinión más estricta.

05. Árbol que fue arrancado o cortado

Un árbol que es arrancado de su sitio, si le queda aún una raíz que lo una a la tierra y el ancho de esta equivale por lo menos al de la aguja que los tejedores empleaban para tensar la prenda, es posible volver a enterrarlo y que esté exento de orlá, dado que por medio de la raíz en cuestión pudo, aunque con dificultad, mantenerse con vida. En caso de que no quede ni siquiera una raíz con estas características conectada a la tierra, cuando se lo vuelva a plantar, el árbol deberá pasar nuevamente por el estatus de orlá (Shulján Aruj 294:20).

Un árbol que fue arrancado por el viento o arrastrado por un rio y un bloque de tierra quedó pegado a sus raíces, aunque ninguna de estas haya quedado conectada al suelo, si el árbol puede subsistir catorce días con esa tierra adherida, será posible volver a plantarlo sin que resulte necesario contar nuevamente los años de la orlá. En caso de que el árbol no pudiera subsistir catorce días a partir de ese bloque de tierra, al volver a plantarse se deberán contar nuevamente los años de la orlá. Por lo tanto, cuando resulta necesario trasladar de sitio un árbol frutal, es preciso tener el recaudo de extraerlo con un bloque de tierra pegado a sus raíces que le permita subsistir por catorce días, para que de ese modo no resulte necesario contar nuevamente los años de orlá. En la medida de lo posible, es bueno podar el árbol antes del traslado para que de ese modo pueda mantenerse con vida por más tiempo a pesar de lo escaso de la tierra que tiene pegada a sus raíces.

Un árbol que fue cortado o que se quebró, si queda algo de su tronco por encima de la superficie de la tierra, estará exento de contar nuevamente los años de la orlá, y si es talado por completo y volvió a crecer a partir de sus raíces, los años de orlá deberán volverse a contar.

06. El acodo y los vástagos

A los efectos de acodar, se dobla la rama de un árbol desarrollado, se entierra una mitad de esta y se hace salir a su extremidad (de la tierra) en el sitio donde se desea tener un nuevo árbol. En un inicio, el árbol producto del acodo extrae su vitalidad del original, y a lo largo del tiempo la parte enterrada desarrolla raíces las cuales también nutren al nuevo árbol. En lo que respecta a orlá, mientras que el árbol nuevo extraiga todavía algo de vitalidad del original, aunque su nutrición mayoritaria provenga de las raíces producidas por el acodo, se lo considera conectado al primero y por ende está libre de orlá. E incluso si a partir del segundo árbol se realiza el acodo de un tercero, y del tercero un cuarto, mientras que permanezcan conectados al primero todos estarán exentos de orlá por ser considerados como su continuación. Pero en caso de que se hubiere cortado la rama que conecta al árbol original con el acodo, o si esta sencillamente se hubiere marchitado, el nuevo árbol deberá contar los tres años de orlá.

En caso de que hubieren brotado vástagos nuevos bajo tierra, aunque crezcan a partir del sistema de raíces del árbol antiguo, mientras que ello no resulte visible (por ejemplo, si hubieren salido a una significativa distancia del árbol inicial) recae sobre estos el estatus de árbol nuevo que debe contar los años de orlá (Tratado de Baba Metzía 119(A), Rambám Neta Revai 10:19). Sin embargo, en caso de que los vástagos creciesen junto al árbol antiguo y resultase visible de que son parte de él y además brotasen de la parte de su tronco que se encuentra bajo tierra, cabría decir que formalmente no recae sobre estos el estatus de orlá por ser parte del primer árbol. Sin embargo, dado que muchos adoptan una actitud estricta en esta cuestión, considerando a los vástagos como árboles nuevos – cabe también adoptarla.

07. Macetas y viveros

Un árbol que creció dentro de una casa debe cumplir orlá, porque a esos efectos lo más importante es que el árbol esté plantado en la tierra, por lo que el techo que se encuentre sobre su fronda no lo exime de esta norma. Asimismo, un árbol plantado sobre el techo de una casa debe cumplir orlá, y aunque el aire se interponga entre el techo y la tierra, dado que el techo está conectado a la tierra por medio de las paredes, se lo considera como parte del suelo, y al árbol que está encima suyo como plantado (Shulján Aruj 294:26).

Quien planta un retoño en una maceta que posee un orificio, se considera que plantó en la tierra y debe comenzar a contar los años de la orlá. Asimismo, quien planta un árbol en una maceta de cerámica que no posee orificio, se considera al árbol como plantado en la tierra y debe cumplir orlá, ya que, dado que sus raíces pueden quebrar o atravesar la cerámica, antes de hacerlo ya se las considera como si se nutriesen directamente del suelo. Hay otros juristas que consideran que, aunque el árbol hubiese crecido en una maceta de metal debe cumplir orlá, a pesar de que resulta claro que sus raíces no la habrán de atravesar.

A raíz del desarrollo de la agricultura por medio de la sofisticación del fertilizado y del riego, muchos árboles son capaces de producir abundante fruta en el tercer año. Pero dado que está prohibido disfrutar u obtener beneficio de las frutas, lo cual genera un daño de importancia ya que los árboles ocupan gratuitamente una tierra cara, se elaboró la siguiente solución: tener a los árboles por dos años en viveros dentro de macetas de plástico poseedoras de orificios. Allí, los árboles ocupan un espacio reducido, el costo de su manutención es bajo y al tercer año se los pasa a la tierra para que se afirmen en el suelo y en el cuarto año produzcan abundantes frutas, las cuales ya estarán halájicamente aptas para su consumo.

En la práctica, dado que se toma en cuenta la opinión de quienes entienden que una maceta de plástico sin orificios está exenta de orlá, a los efectos de que el tiempo de permanencia de los retoños en estas se considere que abarca por completo los tres años de la orlá según todas las opiniones, es preciso tener cuidado en dos cuestiones. La primera, que en la maceta haya un orificio del tamaño de una raíz pequeña para que se la pueda considerar conectado a la tierra, y se suele tener el recaudo de que el diámetro de dicho orificio sea de 2.5 cm. La segunda, que cuando se pase al retoño de la maceta a la tierra, el terrón que rodea a las raíces no se disgregue. A posteriori, si se disgregó en su mayor parte, mientras haya un terrón al que las raíces se aferren y el retoño pueda subsistir por su intermedio, no resulta necesario volver a contar tres años de orlá. Pero si la mayor parte del terrón se disgregó al punto de que se teme que si no se planta al retoño en la tierra, por más que se cuide y riegue al terrón, no podrá sobrevivir catorce días, es necesario contar los tres años de la orlá desde el inicio.

08. La definición de los árboles que deben cumplir orlá

El precepto de orlá recae sobre árboles frutales, no sobre las verduras comunes, ni sobre aquellas que crecen en los arbustos de renovación anual. La principal diferencia entre un árbol y un vegetal o arbusto que dura varios años es que el tronco del segundo se marchita cada año y vuelve a crecer al siguiente a partir de sus raíces, mientras que el tronco del árbol y sus raíces se fortalecen año tras año y a partir de estos continúan creciendo cada año las ramas y los frutos. Según esto, se fija también si la bendición a recitar por la ingestión del fruto es la del árbol o la de la tierra. Por ello, por una banana se bendice «Boré Prí HaAdamá» («que crea el fruto de la tierra»), a pesar de que el banano se eleva a una altura de unos cuatro metros y se ve como árbol, pero dado que cada año su tronco y sus raíces se marchitan y vuelve a crecer de su tubérculo, se lo considera como una verdura (Tratado de Berajot 40(A), según la opinión de los gaonitas, Shulján Aruj y Ramá Oraj Jaím 203:2-3, Pninei Halajá Berajot 8:2).

Respecto de las berenjenas y los ajíes o pimientos surgió un interrogante, ya que el tronco del arbusto permanece año tras año. Sin embargo, a estas especies no se les aplica el deber de orlá porque se trata de arbustos sumamente diferentes a un árbol, y dan fruto desde el primer año. En el segundo, la cantidad de frutos disminuye tanto en cantidad como en calidad y no dan fruto más que tres años. Tal como aprendimos en la Torá, un árbol da frutos por lo menos durante cinco años, y gracias al cumplimiento del precepto de orlá sus frutas se multiplican y mejoran en el quinto año, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23-25): «Y cuando entréis a la tierra y plantéis cualquier árbol frutal, habréis de alejar como incircunciso (‘araltem orlató’) a su fruto, tres años serán para vosotros alejados, no se habrá de comer. Al cuarto año será todo su fruto consagrado, loas ante HaShem. Y al quinto año comeréis su fruto para aumentar para vosotros su producto. Yo soy HaShem vuestro D’s».

Tal como dijeron nuestros sabios: «Este precepto que habréis de observar incrementará vuestra cosecha, y en recompensa por su observancia, Yo bendigo el fruto de lo que habéis plantado. Rabí Akiva decía: La Torá se refería al Yetzer HaRá (inclinación al mal), para que el individuo no diga para sí ‘he sufrido cuatro años en vano’, por lo tanto, fue dicho: ‘para aumentar para vosotros su producto’, Yo soy HaShem aquel que promete y cumplirá fielmente su promesa» (Rashí según Torat Cohanim a ese versículo). Asimismo, el Rambán explica (ídem) que las frutas que crecen el tercer año son escasas y de baja calidad y solamente en el cuarto estas se tornan buenas y corresponde traerlas ante HaShem, en el marco del precepto de neta revai.

Según esto, el precepto de orlá no recae sobre frutas tales como la papaya ni la pasiflora por cuanto que estas especies dan fruto desde el primer año y hasta el quinto su cantidad decrece, y muchos de estos árboles tampoco resisten cinco años. No obstante, hay quienes adoptan a este respecto una actitud estricta, pero la idea que prevalece es la flexible. Asimismo, la orlá no recae sobre la frambuesa roja ni sobre la frambuesa negra en todas sus variantes.

09. Quien planta un árbol sin interés por sus frutos

Quien planta un árbol frutal sin la intención de beneficiarse de sus frutos sino para obtener tablones, o para que este funja como cerco, no recae sobre las frutas el precepto de orlá ya que no se lo considera un árbol productor de alimentos, y la orlá rige únicamente sobre este tipo de árboles, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:23): «Y plantéis cualquier árbol frutal, habréis de alejar como incircunciso (‘araltem orlató’) a su fruto». Sin embargo, nuestros sabios dijeron que se puede adoptar una actitud más flexible a condición de que resulte evidente que el árbol no fue plantado con el objetivo de comer sus frutos, por ejemplo, si fueron plantados con gran densidad lo cual pone en evidencia que se procura la obtención de leños, o si se podan sus ramas de un modo tal que cause que se ensanchen, lo cual demuestra que el objetivo de su plantación fue producir tablones para la construcción. O, si de acuerdo con la ubicación exacta de los árboles, queda en evidencia que fueron plantados para actuar como cerco para el patio. Y aunque se haya pensado que uno solo de los lados del árbol habrá de ser cerco y el segundo se destinará a producir frutas, el lado que cerca está exento del deber de orlá, recayendo este sobre el árbol de las frutas (Mishná y Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 1:1, Shulján Aruj 294:23).

En caso de que se desee comer de las frutas permitidas, se deberá separar de estas las ofrendas y los diezmos (terumot uma’asrot) sin recitar la bendición correspondiente (ver en Talmud Jerosolimitano Tratado de Orlá 1:1). En caso de que se hubiera plantado el árbol con la intención de servir de cerca, obtener tablones y también producir frutos, sobre estos últimos recaerá el deber de orlá.

Quienes planten árboles con fines decorativos, como es a veces el caso de los olivos, el deber de orlá no recaerá sobre sus frutos. Sin embargo, surgió la duda respecto de aquellos árboles que fueron plantados con fines decorativos, pero también se tiene interés en el carácter estético de sus frutas, por ejemplo, en el caso de los árboles de granadas o el de las palmeras. Dado que el deber de orlá proviene de la Torá, en caso de duda debe adoptarse la actitud más estricta, y solamente cuando resulte claro que no se tuvo la intención de que las frutas ornamenten – estas estarán libres del deber de orlá.

10. Neta revai

Las frutas que crecen en los árboles en el cuarto año son sagradas y es preceptivo ingerirlas con pureza en Jerusalém, tal como debe hacerse con el segundo diezmo (ma’aser shení) (adelante 7:9-10). Si el dueño de las frutas así lo desea, puede redimirlas a cambio de dinero y llevarlo a Jerusalém para adquirir allí alimentos e ingerirlos con pureza. Dado que los frutos de neta revai son sagrados, no es preceptivo dejar para las personas necesitadas leket, shijejá ni peá, así como tampoco se precisan separar ofrendas ni diezmos (terumot uma’asrot) (Mishná y Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’aser Shení 5:3-4, Rambám Neta Revai 9:1-4).

En la actualidad, como no podemos llevar las frutas del cuarto año a Jerusalém para comerlas con santidad, se redimen todas a cambio de dinero o su equivalente, y de esa manera se autoriza su ingesta. Y aunque se trate de muchas frutas, dado que en estos tiempos no podemos ingerirlas, carecen de todo valor, pero es imposible redimirlas por menos que el valor de una prutá, y por lo tanto, todas las frutas se redimen por medio de una moneda que vale por lo menos una prutá o sobre un alimento de ese valor.

Previo a la redención se recita la siguiente bendición: «Baruj Atá HaShem Elokeinu Melej Ha’Olam Asher Kideshanu Bemitzvotav Vetzivanu Al Pidión Revai» (‘Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos consagró con Sus preceptos y nos ordenó redimir los frutos del cuarto año’) y acto seguido se dice: «Todas estas frutas quedan redimidas por medio de esta moneda» o «por medio de este alimento que tiene el valor de una prutá». La prutá o el alimento que se consagraron por medio de la redención deben ser eliminados para que nadie incurra en la falta de disfrutar u obtener beneficio de ellos (Rambám Hiljot Maajalot Asurot 10:16-17). Todos los detalles de estas reglas se explicarán más adelante en las leyes de redención del segundo diezmo (ma’aser shení) (adelante 10:6-8).

Las leyes de orlá y neta revai recaen también sobre las frutas del año sabático (shnat shemitá), de modo tal que si se encuentran en los primeros tres años del árbol son orlá y su consumo está prohibido, y si son del cuarto año – todos los que así deseen pueden cortarlas, pero deben ser consumidas en Jerusalém, y en nuestros días, deben ser redimidas por medio de una prutá. Los dueños de los campos deben marcar los árboles que son orlá en el año sabático para que quienes vengan a recolectar los frutos tengan el cuidado de no cortar de sus frutas y sepan que precisarán ser redimidas en caso de tratarse de neta revai. Tras su redención, es preciso tener el recaudo de terminar de ingerirlas hasta la temporada de su eliminación, y en caso de no haberlo hecho, es preciso eliminarlas al igual que al resto de las frutas del séptimo año (Rambám Hiljot Neta Revai 9:7, Pninei Halajá Sheviít 4:5).

Los juristas debatieron respecto a la vigencia del precepto de neta revai en el extranjero. Hay quienes sostienen que, dado que recibimos como halajá desde Moshé en Sinai que el precepto de orlá se aplica en el extranjero, lo mismo ocurre con el de neta revai, ya que orlá y neta revai dependen el uno del otro (Talmidei Rabenu Yoná, Rabí Ytzjak Ben Shmuel HaZakén). Otros, entienden que la norma de neta revai se asemeja a la del segundo diezmo (ma’aser shení) que rige únicamente en la tierra de Israel (Rambám). A priori, es bueno cumplir de acuerdo con todas las opiniones y redimir las frutas de neta revai del extranjero sin recitar la bendición correspondiente (Siftei Cohén 294:17). Quien desee adoptar una actitud más flexible y no redimirlas – puede hacerlo, pues tal como en el caso de duda en el precepto de orlá en el extranjero adoptamos una actitud flexible, de igual manera lo hacemos en caso de duda de neta revai.

11. Dudas referentes a la orlá

Frutos de orlá que se mezclaron con otros comunes de la misma especie o variedad, mientras que los aptos no sean doscientas veces más numerosos que los de orlá – toda la mezcla estará prohibida. Esto es así ya que nuestros sabios establecieron que la ofrenda (terumá) cuya ingestión está prohibida pero su disfrute u obtención de beneficio permitido – se anule en cien, al tiempo que en el caso de la orlá y de los híbridos, en el que se prohíbe tanto ingerirlos como disfrutar u obtener de ellos beneficio – se anulen en doscientos (Mishná Tratado de Orlá 2:1).

Esto es así cuando los frutos de orlá se mezclaron con los permitidos, sin embargo, en caso de surgir la duda respecto de si determinados frutos que alguien compró son o no orlá, la acción a seguir dependerá de cuándo se hubiere despertado. Si las frutas fueron adquiridas en la plantación o en un sitio contiguo a esta, a pesar de que la mayoría de las plantaciones y de los árboles no son orlá, dado que poseen un sitio fijo, las frutas de la orlá no se anulan, de acuerdo con el principio que establece que: «todo aquello que es fijo es considerado como poseedor de una probabilidad de cincuenta por ciento» (kol kavúa kemejtza al mejtza damei), y por lo tanto, las frutas están prohibidas. No obstante, si las frutas fueron compradas después de haber sido retiradas de su sitio fijo y traídas al mercado o a las tiendas, se trata de un caso común de duda, y entonces procedemos según el principio que establece que «todo aquello que se tome o se separe, se considerará que fue separado de la mayoría» (kol deparish merubá parish).

Sin embargo, todo esto se realiza a posteriori, en el caso de una persona que compró frutas y no sabe cuál es su estatus, o que se encuentra en un sitio en el cual las tiendas carecen de certificado de kashrut y para llegar a un comercio con supervisión debe realizar enormes esfuerzos. Pero si hay en las inmediaciones tiendas con certificados de kashrut, la persona en cuestión deberá salir de duda y comprar en una de estas. Y aunque sepa que se trata de una duda remota o de baja probabilidad ya que en la región en cuestión el porcentaje de orlá en las frutas es sumamente bajo, de ser posible, hay que salir de duda. Además, es preceptivo apoyar a los comercios que cuidan kashrut. Por añadidura, cuando hay certificado de kashrut, a las frutas se les separan también las ofrendas y los diezmos como corresponde.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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