01- Cinco obsequios para las personas pobres
Es preceptivo para el dueño de una parcela hacer partícipes a los pobres de su cosecha y dejarles frutos en un extremo de su campo. A esto se lo denomina peá (lit. ‘rincón’, ‘borde’ o ‘costado’). En caso de haber olvidado algo de grano o frutos sin cosechar o recolectar – deberá dejarlos para los pobres, a esto se lo denomina shijejá (lit. ‘olvido’). En caso de que algunas espigas hubieren caído al suelo a la hora de la siega, las llamamos leket (lit. recolecta), y si algunas uvas hubieren caído durante la vendimia, las llamamos peret, y habrán de ser dejadas para los pobres. Asimismo, se deberán dejar para los pobres los racimos de uva diminutos, a los que se denomina olelot.
La totalidad de los obsequios para los pobres son cinco: peá, shijejá, leket, peret y olelot, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:9-10): «Cuando seguéis la cosecha de vuestra tierra, no habrás de concluir de segar el rincón (peá) de tu campo, ni habrás de recolectar el remanente que ha caído al suelo (leket) de tu cosecha. Y en tu viñedo no habrás de rebuscar (teolel), ni habrás de recoger los frutos caídos (peret) de tu vid. Para el pobre y para el extranjero los habrás de dejar. Yo soy HaShem tu D’s». Además, fue dicho (Devarim-Deuteronomio 24:19): «Cuando segares tu siega en tu campo y olvidares (shajajtá) una gavilla en el campo, no habrás de volver a tomarla; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será. Ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tus manos».
El precepto de dejar obsequios para los pobres aplica a los cultivos necesarios para la alimentación humana y son aquellos que cumplen con cinco condiciones: 1) Crecen de la tierra y no son como los hongos o las trufas que obtienen su nutrición del aire. 2) Son alimento humano, por lo que cultivos destinados a alimentar a los animales o a producir tanto textiles como tinturas están exentos. 3) Están bajo cuidado o vigilancia, por lo que frutos que crecen de manera silvestre o que su dueño se desentendió de ellos liberándolos para el uso de cualquier persona – están exentos. 4) Se cosechan de una vez, esto es, se siegan o recolectan de modo continuo incluso a lo largo de varios días. Pero frutos como el higo, que no maduran a la par y por ende no se recolectan de una vez – están exentos. 5) Se almacenan o acopian por un largo período de tiempo, como en el caso de los cereales o las legumbres, las aceitunas que perduran largamente bajo la forma de aceite o en escabeche, las uvas que pueden almacenarse largamente bajo la forma de vino o pasas, las almendras, las nueces, los dátiles, las granadas, los algarrobos, los ajos y las cebollas.
Sin embargo, frutas o verduras que no suelen preservarse almacenadas por largos períodos de tiempo, sino que son ingeridas poco después de ser cortadas o cosechadas, como en el caso de los pepinos, los tomates, las lechugas, las sandías, los cítricos, las manzanas, las peras y los duraznos – están exentas del precepto de los obsequios para los pobres. O sea, los cereales, las legumbres y algunas de las frutas y unas pocas verduras como las cebollas y los ajos deben ser obsequiadas, al tiempo que casi todas las verduras y la mayoría de las frutas están exentas.
Hay dos obsequios para los pobres que rigen sobre todos los frutos y son la peá y la shijejá. Los cereales y las legumbres superan a la generalidad de las frutas y las verduras ya que sobre estos se aplican tres obsequios al agregárseles el deber del leket. Por encima de estos se encuentran las uvas, sobre las que rigen cuatro obsequios, al obsequiarse el peret en lugar del leket y además recae también sobre estas el deber de olelot.