06 – Los obsequios para las personas pobres

01- Cinco obsequios para las personas pobres

Es preceptivo para el dueño de una parcela hacer partícipes a los pobres de su cosecha y dejarles frutos en un extremo de su campo. A esto se lo denomina peá (lit. ‘rincón’, ‘borde’ o ‘costado’). En caso de haber olvidado algo de grano o frutos sin cosechar o recolectar – deberá dejarlos para los pobres, a esto se lo denomina shijejá (lit. ‘olvido’). En caso de que algunas espigas hubieren caído al suelo a la hora de la siega, las llamamos leket (lit. recolecta), y si algunas uvas hubieren caído durante la vendimia, las llamamos peret, y habrán de ser dejadas para los pobres. Asimismo, se deberán dejar para los pobres los racimos de uva diminutos, a los que se denomina olelot.

La totalidad de los obsequios para los pobres son cinco: peá, shijejá, leket, peret y olelot, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:9-10): «Cuando seguéis la cosecha de vuestra tierra, no habrás de concluir de segar el rincón (peá) de tu campo, ni habrás de recolectar el remanente que ha caído al suelo (leket) de tu cosecha. Y en tu viñedo no habrás de rebuscar (teolel), ni habrás de recoger los frutos caídos (peret) de tu vid. Para el pobre y para el extranjero los habrás de dejar. Yo soy HaShem tu D’s». Además, fue dicho (Devarim-Deuteronomio 24:19): «Cuando segares tu siega en tu campo y olvidares (shajajtá) una gavilla en el campo, no habrás de volver a tomarla; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será. Ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tus manos».

El precepto de dejar obsequios para los pobres aplica a los cultivos necesarios para la alimentación humana y son aquellos que cumplen con cinco condiciones: 1) Crecen de la tierra y no son como los hongos o las trufas que obtienen su nutrición del aire. 2) Son alimento humano, por lo que cultivos destinados a alimentar a los animales o a producir tanto textiles como tinturas están exentos. 3) Están bajo cuidado o vigilancia, por lo que frutos que crecen de manera silvestre o que su dueño se desentendió de ellos liberándolos para el uso de cualquier persona – están exentos. 4) Se cosechan de una vez, esto es, se siegan o recolectan de modo continuo incluso a lo largo de varios días. Pero frutos como el higo, que no maduran a la par y por ende no se recolectan de una vez – están exentos. 5) Se almacenan o acopian por un largo período de tiempo, como en el caso de los cereales o las legumbres, las aceitunas que perduran largamente bajo la forma de aceite o en escabeche, las uvas que pueden almacenarse largamente bajo la forma de vino o pasas, las almendras, las nueces, los dátiles, las granadas, los algarrobos, los ajos y las cebollas.

Sin embargo, frutas o verduras que no suelen preservarse almacenadas por largos períodos de tiempo, sino que son ingeridas poco después de ser cortadas o cosechadas, como en el caso de los pepinos, los tomates, las lechugas, las sandías, los cítricos, las manzanas, las peras y los duraznos – están exentas del precepto de los obsequios para los pobres. O sea, los cereales, las legumbres y algunas de las frutas y unas pocas verduras como las cebollas y los ajos deben ser obsequiadas, al tiempo que casi todas las verduras y la mayoría de las frutas están exentas.

Hay dos obsequios para los pobres que rigen sobre todos los frutos y son la peá y la shijejá. Los cereales y las legumbres superan a la generalidad de las frutas y las verduras ya que sobre estos se aplican tres obsequios al agregárseles el deber del leket. Por encima de estos se encuentran las uvas, sobre las que rigen cuatro obsequios, al obsequiarse el peret en lugar del leket y además recae también sobre estas el deber de olelot.

02- La guía de la Torá en la asistencia a las personas necesitadas

La Torá nos ordenó ayudar a las personas necesitadas de cuatro maneras. La primera y la principal por medio de los obsequios que los menesterosos recogen de los campos por sus propios medios. La segunda, a través de la tzedaká (traducible como ‘caridad’ con un elemento de justicia social) para completar sus necesidades básicas, y la mejor acción en esta categoría es ayudar a una persona carenciada a encontrar trabajo. La tercera, el diezmo para el pobre (maa’ser aní), que se obsequiaba cuando el dueño del campo ya había recolectado la cosecha y separaba de esta ofrendas y diezmos, y en el tercer y sexto año del ciclo del año sabático en lugar del ‘segundo diezmo’ (maa’aser shení) separaba el ‘diezmo para el pobre’ y por su intermedio las personas necesitadas podían vivir más cómodamente durante dos de los siete años del ciclo del año sabático (ver adelante 7:11). La cuarta, invitando a personas necesitadas a participar de las alegrías y las celebraciones, lo cual incluye las comidas festivas de las fiestas de peregrinación (Pesaj, Shavu’ot y Sucot) en las que se solían ingerir las frutas del segundo diezmo y la carne del diezmo animal (ver adelante 7:10, Pninei Halajá Mo’adim 1:11).

En este capítulo nos ocuparemos del instrumento principal por medio del cual las personas necesitadas se sustentaban en tiempos pretéritos, y que en una estimación cautelosa podríamos decir que alcanzaba a un 3 o 4% de la cosecha y en el caso de las uvas incluso más.

Sin embargo, en la actualidad, en vistas del descenso dramático de los precios de los alimentos y el gran ascenso en el nivel de vida, ya no resulta beneficioso para las personas pobres recolectar obsequios en los campos (como se explicará adelante en la halajá 9). Sin embargo, de los fundamentos que se derivan de estos preceptos podremos aprender sobre el modo correcto de ayudar a los necesitados. En primer lugar, corresponde hacer a los pobres partícipes de la responsabilidad por su bienestar en la medida de lo posible. Por ello, en el pasado debían acudir a los campos a recolectar los obsequios por sus propios medios. En segundo lugar, es correcto que el propietario de los bienes haga partícipes a los pobres de los frutos de su propiedad. Por ello, es preceptivo permitir que estos colecten de la cosecha y no del dinero obtenido por su venta. En tercer lugar, es correcto que la ayuda al necesitado sea de manera tal que para el rico esta represente un gasto menor y para el pobre el beneficio resulte de importancia. Estos preceptos encierran una gran sabiduría, ya que, por ejemplo, si el dueño de un campo paga a su empleado cien shekalim por la siega o la colecta de cien kilos de producción común, por la recolección de las frutas de leket, shijejá, peret y olelot debería abonar por lo menos cinco veces más. De esta manera, los pobres que no disponían de un mejor empleo ganaban bastante recolectando los restos de lo producido en el campo y el dueño de la parcela no solo perdía poco, sino que hasta ganaba algo, ya que la recolección de los frutos olvidados en el árbol evitaba que las plagas se viesen atraídas y los afectasen con enfermedades, especialmente en el caso de la vid que tiende a contraerlas, y dejar las olelot sin cortar podía traer afecciones. Asimismo, las uvas que se caían de los racimos adolecían por lo general de algún tipo de defecto, por lo que la pérdida para el dueño de la viña resultaba mínima, al tiempo que los pobres podían regocijarse con el vino que lograban producir.

Respecto de la peá -aquel rincón del campo que se dejaba sin cosechar- si bien el costo de recolectarla era idéntico al del resto de lo producido, y en realidad según la Torá se puede cumplir con el precepto dejando una sola espiga, de todas maneras resultaba inteligente dejar un rincón sin segar al final del campo porque cuando se llegaba hasta allí los propietarios de los campos ya estaban cansados de su labor y les resultaba cómodo conducirse generosamente dejando una parte para los necesitados. Cuánto más conveniente resultaba para los dueños de los árboles frutales cuando decidían dejar a modo de peá las frutas que se encontraban en la parte superior de las copas, a las que a los empleados se les dificultaba llegar y para los niños pobres resultaba sencillo trepar y cortar.

La Torá menciona nuevamente el precepto de los obsequios para los pobres en medio de la porción dedicada a las festividades en las que los hijos de Israel peregrinaban al Sagrado Templo, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 23:22): «Y cuando seguéis la cosecha de vuestra tierra no habrás de concluir de segar el rincón de tu campo ni habrás de recolectar el remanente que ha caído al suelo. Para el pobre y para el extranjero los habrás de dejar, Yo soy HaShem vuestro D’s».

Nuestros sabios explicaron que la Torá desea enseñarnos que todo aquel que obsequia leket, shijejá y peá al necesitado como corresponde se considera como si hubiese construido el Templo de Jerusalém y hubiese ofrendado allí sacrificios» (ídem Rashí). De esto aprendemos que toda persona que trae a su sitio de trabajo los conceptos de generosidad y caridad contenidos en los preceptos de los obsequios para los pobres, de manera tal que se preserve la eficiencia del negocio y al mismo tiempo se ayude a los necesitados, trae la santidad del Templo de Jerusalém a su empresa.

Quiera D’s que tengamos el mérito de recibir inspiración y guía de estos preceptos y traigamos la santidad del Templo a todos nuestros comercios e industrias, y la ayuda que brindemos allí a todos los necesitados se considere cual ofrenda cuyo aroma asciende hasta D’s.

03- Peá

El precepto de peá consiste en que el dueño del campo o la plantación de árboles frutales deje al menos una sesentava parte de la cosecha para los pobres. Si bien la Torá no establece para este precepto una cantidad mínima, y alcanza con dejar una sola espiga al final del campo para cumplir con el deber, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:9): «no habrás de concluir de segar el rincón (peá) de tu campo», y con dejar una sola espiga ya no se concluye la siega; de todas maneras, nuestros sabios instituyeron que se deje al menos un sesentavo que es aproximadamente un 2% de la cosecha.

Dijeron los sabios, además, que en tres situaciones determinadas corresponde dejar una proporción aún mayor: 1) Cuando abundan las personas necesitadas. 2) Cuando el dueño de la parcela ha sido extraordinariamente bendecido con el volumen de la cosecha. 3) Cuando el campo es pequeño y un sesentavo de este no reporta prácticamente beneficio alguno para el menesteroso (Mishná Tratado de Peá 1:1-2, Rambám Hiljot Matanot Laevionim 1:15).

La peá debe obsequiarse al culminar la siega o la recolección, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:9): «no habrás de concluir de segar el rincón (peá) de tu campo». Esto obedece a varios motivos: 1) Evitar la usurpación a los pobres, ya que solo el dueño del campo puede separar el rincón cuando quiera, y podría acordar con un amigo o un pariente pobre que viniera a recolectar a una hora convenida en la que ya no hay otros menesterosos en la zona, con lo que separaría el rincón solo para su pobre apadrinado, robándole así a todos los demás. 2) Evitar la pérdida de tiempo de los pobres permitiéndoles calcular cuándo se habrá de terminar la siega en tal o cual campo y puedan así dedicarse a sus asuntos o ir a recolectar a otras parcelas. 3) Protegerse de los embusteros, ya que, si el dueño del campo pudiera dejar el rincón en cualquier parte, los mentirosos podrían argüir que ya lo separaron, o los propietarios podrían separar el rincón de los peores sitios y el precepto es dejar lo que queda al final de la parcela, sea su producto bueno o malo. 4) Por una cuestión de visibilidad o apariencia (marit ayin), ya que, si el dueño de la parcela deja la peá en el medio del campo, quienes observen no la verán y pensarán que no la dejó (Talmud Jerosolimitano Tratado de Peá 4:3, Rambám 2:12).

No se deja peá de una especie por otra ni en un campo en vez de otro, aunque se trate del mismo cultivo, pues el precepto implica compartir con los pobres la bendición de cada campo por medio de un rincón especial. Aunque los dos campos fuesen contiguos y todo lo que divida entre estos sea un arroyo, un sendero o cualquier otra separación, de modo tal que no se los are ni coseche juntos, dado que se ven como dos parcelas, se debe dejar peá en cada una de ellas (Rambám 3:1-3). En un campo de árboles frutales, un sendero o un arroyo no se consideran separación, porque a la vista de la totalidad del área se percibe una sola plantación y únicamente en caso de haber una cerca entre ambas partes es preciso dejar un rincón de cada parcela por separado (Rambám 3:19).

04- Shijejá

Quien olvidó cereales o frutos en el campo es preceptivo que los deje para los pobres, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 24:19-20): «Cuando segares tu campo y olvidares una gavilla en el campo, no habrás de volver a tomarla; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será. Ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tus manos».  Otro tanto ocurre con los frutos del árbol, ya que a continuación fue dicho: «Cuando varees tu olivo, no habrás de rebuscar detrás de ti; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será». El precepto de shijejá se efectúa en dos etapas: una primera cuando se cosecha el grano o las frutas y en caso de haber olvidado cortar algo deberá dejarse para los menesterosos; y la segunda etapa se cumple durante la recolección de las gavillas de cereal o las cajas de frutas para llevarlas hacia el sitio en el cual se deposita todo el producto del campo o de la plantación (Rambám 1:6).

En caso de que en la cosecha de granos o de frutos se hubiese olvidado una cantidad mayor que dos seá (el equivalente a unos 14.4 litros), no entran en la categoría de shijejá y pertenecen al dueño del campo, ya que fue dicho «olvidares una gavilla en el campo», una gavilla es una cantidad pequeña o mediana de espigas amarradas y no una cantidad importante que se denomina ‘gadish’ y es el montón de cosecha previo a su engavillado o transformación en manojos más pequeños.

Todo esto es así a condición de que la cantidad en cuestión haya sido olvidada en un solo sitio. Pero en caso de que se hubiesen olvidado distintas gavillas o frutos en diferentes ubicaciones de campo o de la plantación y en cada uno de ellos se tratare de una cantidad inferior a dos seá, aunque el total de todos los restos ascendiere a 100 seá o más, deberán ser dejados en su totalidad para los pobres (Rambám 5:18).

En caso de que se hubiesen olvidado gavillas de cereal o cajas de fruta cercanas una de la otra, de ser solo dos – continuarán estando en la categoría de shijejá, pero a partir de tres, aunque juntas sumen la cantidad de dos seá, no se tratará de shijejá. Asimismo, si se olvidase cosechar dos árboles contiguos – se lo considerará shijejá, pero a partir de tres ya no (Rambám 5:14-16). En caso de que se hubiese olvidado recolectar un árbol que detenta un nombre especial, que, por ejemplo, produce frutos particularmente sabrosos o que se encontraba en un sitio especial – no se lo considerará shijejá porque el dueño de la plantación lo recuerda, aunque no lo vea (ídem 5:23-24).

El precepto de shijejá es muy singular, ya que al individuo se le presenta la oportunidad de cumplirla por obra del Cielo, y tal como relataron nuestros sabios (Tosefta Peá 3:8) sobre una persona piadosa que olvidó una gavilla en su campo y se alegró de sobremanera al grado que le dijo a su hijo: «Asciende al Templo de Jerusalém y ofrenda allí un buey en mi nombre en agradecimiento por el precepto que D’s me presentó la oportunidad de cumplir. Ya que todos los preceptos se cumplen a conciencia, mientras que este precepto no, sino que es D’s quien lo obsequia a la persona para bendecirla, tal como fue dicho «Cuando segares tu campo y olvidares una gavilla en el campo, no habrás de volver a tomarla; para el forastero, para el huérfano y para la viuda será. Ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tus manos»«.

05- Leket

Durante la cosecha, a veces se caen espigas al suelo, y el precepto consiste en que, si en una acción de siega se cayesen una o dos espigas, hay que dejarlas para que sean recolectadas por los pobres, pero de caerse tres o más, estas pertenecerán al dueño del campo. Lo mismo ocurre con las legumbres (o leguminosas), si en un movimiento de colecta se cayesen uno o dos tallos – será preceptivo dejarlos para que los recolecten los pobres, pero en caso de tratarse de tres o más – corresponderá que los tome el dueño del campo. Este precepto se denomina ‘leket’ y rige sobre los cereales, las legumbres y aquellas verduras sobre las que recae el deber de peá, pero no sobre los frutos del árbol salvo en el caso de la vendimia, de modo tal que si una o dos uvas se cayesen durante la labor de la colecta será preceptivo dejarlas para los pobres, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:9-10): «Cuando seguéis la cosecha de vuestra tierra, no habrás de concluir de segar el rincón (peá) de tu campo, ni habrás de recolectar el remanente que ha caído al suelo (leket) de tu cosecha. Y en tu viñedo no habrás de… recoger los frutos caídos (peret) de tu vid. Para el pobre y para el extranjero los habrás de dejar. Yo soy HaShem tu D’s».

Se considera leket solamente a aquello que cayese de modo natural, tal como ocurre a veces durante la siega de cereales o la cosecha de legumbres, tal como fue dicho «ni habrás de recolectar el remanente que ha caído al suelo (leket) de tu cosecha», esto es, justamente si cayese durante la labor de la cosecha. Pero en caso de que se hubiese arrancado las espigas del cereal a mano, dado que no se efectuó tal como acostumbran a hacerlo los segadores, aquello que caiga no se lo considera leket. De igual manera, si las espigas cayesen a raíz de una espina que penetró en la mano del segador o por cualquier otra causa exógena, las espigas no entrarán en la categoría de leket y pertenecerán al dueño del campo (Talmud Jerosolimitano Tratado de Peá 4:7, Rambám 4:1-2).

En caso de que soplase un viento que hiciese volar a las espigas del dueño de la parcela sobre aquellas del leket que quedaron en el campo sin que se supiese a cuánto asciende el obsequio, el dueño deberá dar a los pobres una parte en trescientos de la cosecha (1/337.5) que es el leket promedio, algo así como un tercio de punto porcentual (Talmud Babilonio Tratado de Baba Metzía 105(B), Rambám 4:5, Derej Emuná 4:31).

06- Peret y Olelot en la vid

Tal como aprendimos, las uvas son el único fruto del árbol sobre el que aplica un precepto paralelo al del leket y recibe el nombre de peret. Esto y más, sobre las uvas aplica un precepto suplementario y singular que es el de dejar para los pobres aquellas uvas pequeñas que quedan en el árbol (olelot), tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:10): «Y en tu viñedo no habrás de rebuscar (teolel), ni habrás de recoger los frutos caídos (peret) de tu vid».

De aquí que es una mitzvá dar a los pobres una cantidad mayor de las uvas, tanto por parte del dueño del viñedo, que es apropiado que obsequie a los pobres una de las cosas que más lo alegran, así como también del lado de las personas menesterosas, para que puedan alegrarse del vino a elaborar a partir de las uvas provenientes de los obsequios de peret y olelot.

Peret proviene del hebreo ‘nifrad‘ que en este caso alude a ‘separado’, esto es, uvas que se separaron del racimo a la hora de la vendimia, y si durante esta cayesen al suelo una o dos – deberán ser dejadas para los pobres. En caso de que se hubiesen caído tres o más uvas – le pertenecerán al dueño de la viña. En caso de que se hubiese caído un racimo entero y se separasen de este una o dos uvas – deberán ser dejadas para los pobres, si fuesen tres o más – se las quedará el dueño de la viña. Si con cada racimo se cayesen una o dos uvas, aunque en total se tratase de muchísimas – quedarán para los pobres. En caso de que el racimo se enredase entre las hojas y por ende cayese al suelo, o si una espina provocase que al vendimiador se le caiga un racimo, aunque se separasen del racimo una o dos uvas – no se tratará de peret, ya que no se desprendieron en el marco del proceso habitual de la vendimia (Rambám 4:15-16).

Olelot son racimos pequeños que en comparación con los comunes se ven cual bebé (olel) ante un ser humano adulto. Un racimo común está compuesto de cotiledones, esto es, racimos secundarios en cada uno de los cuales crecen uvas, y en virtud de la de la agrupación de uvas, el cotiledón superior se apoya sobre las uvas que están debajo suyo, lo cual se ve como si el racimo poseyese un hombro (katef[1]), y al final del cotiledón inferior se ve una suerte de forma de gota (natef) que cae del racimo hacia abajo. Las olelot que hay que dejar para los pobres son de aquellos racimos que carecen de katef y de natef, en caso de que el racimo las poseyere – no se tratará de olel. En caso de duda, las uvas deberán ser dejadas para los pobres, pues en caso de vacilación en lo que respecta a un obsequio para los pobres – se les deja a estos. En el caso de un viñedo que fuese todo ‘olelelot’ – será íntegramente obsequiado a los pobres (Mishná 7:4, Rambám 4:17-21).


[1]. Al tallo central del racimo que se denomina ‘shidrá’ –columna- se le adhieren en su parte superior muchos racimos pequeños que se llaman ‘pesiguím’ -cotiledones-, y cuando estos se apilan unos sobre otros, esto se denomina ‘katef’. Sin embargo, si estos mismos están dispersos en la columna, no se los denomina ‘katef’. Al final de la ‘shidrá’ (columna) no hay cotiledones sino pequeños granos unidos a las columnas, y cuando en ellos se unen muchas uvas que se ven como si estuvieran «goteando» hacia abajo, se lo llama ‘natef’. (N. de E.)

07- Las reglas del precepto

El dueño de un campo debe abrirlo a la totalidad de las personas necesitadas para que puedan recoger sus obsequios, y carece del derecho de preferir a un menesteroso por sobre otro. En caso de no haber autorizado el ingreso a su campo a determinados pobres, transgrede la prohibición de robar, al haberlos despojado de su porción en los obsequios (Rambám 1:8, 4:12).

Solamente las personas pobres tienen permiso de cortar sus obsequios, y quien no se encuentre en esa situación no podrá cortarlos para un compañero que no pudo llegar hasta el campo. En caso de que el dueño de la parcela o una persona no necesitada cortasen obsequios destinados a un menesteroso determinado, estos obsequios no serán propiedad del menesteroso y quienes los cortasen deberán dejarlos a disposición de la primera persona necesitada con la que se topen (Rambám 2:19).

En caso de que el propietario contratase a un empleado pobre para que coseche su campo, el hijo y la esposa de este podrán ir tras él y segar de la peá, a condición de que su estatus sea igual al del resto de los menesterosos (Talmud Babilonio Tratado de Baba Metzia 12(A)y(B), Rambám 4:11). Esto y más, una vez que el obrero carente de recursos concluya su labor, él mismo tendrá permitido recoger de los obsequios que hubiesen quedado, a condición de que con anterioridad a ello no hubiese interferido ni impedido la recolección a los demás pobres (Rambám 6:15).

Es preceptivo dejar los obsequios para los pobres durante la cosecha o la recolección, pero en un caso en el que ladrones viniesen, cosechasen o cortasen frutos y los dejasen en el campo al escaparse – el dueño del campo quedará exento de dejar obsequios para los pobres (Rambám 2:4).

En caso de que se hubiese concluido la siega y no se hubiese dejado peá, se habrá transgredido una prohibición de la Torá, pero el transgresor estará aun exento de recibir azotes ya que todavía resulta posible reparar el pecado cometido realizando los obsequios correspondientes a los pobres de los frutos o del grano cosechado. En caso de que la producción ya hubiese sido comercializada, destruida o quemada – la transgresión ya no podrá ser reparada, y por lo tanto, se deberán aplicar los azotes (Rambám 1:1-5).

Un dueño de campo que a su vez fuese también pobre, deberá dejar obsequios para el resto de los menesterosos, ya que en su parcela es considerado una persona pudiente (Ver Tratado de Babva Metzía 12(A), Rambám 1:8).

Aunque los pobres se hubiesen demorado en venir a tomar sus obsequios del campo durante la cosecha o la recolección, el propietario de la parcela no podrá recogerlos por sí mismo hasta que pase la temporada en la cual las personas necesitadas suelen deambular por los campos y tomarlos, pues recién entonces estas renuncian a los presentes o pierden la esperanza de obtenerlos, y entonces, el propietario podrá tomarlos o arar sobre ellos y destruirlos (Tratado de Baba Metzía 21(B)).

Los obsequios de los pobres están exentos de ofrendas y diezmos (Rambám Terumot 2:9 y más adelante 8:4). Además, carecen de santidad, por lo que el menesteroso podrá hacer con ellos lo que desee, incluso alimentar a un animal (Aruj HaShulján 14:28).

08- Orden de la apertura de los campos para el ingreso de los pobres

Los pobres no pueden ingresar a los campos a recolectar sus obsequios sin el permiso del dueño. El dueño a su vez tiene prohibido recolectar los obsequios destinados a los pobres o ayudar a uno de ellos a hacerlo, sino que es preceptivo que les permita ingresar a su campo para que cada necesitado recoja de los obsequios según su capacidad.

A partir del momento en el que el necesitado toma sus obsequios estos le pertenecen, y quien se los quite le estará robando. Sin embargo, en caso de que el menesteroso no los hubiera tomado sino solamente hubiera declarado que le pertenecen o hubiera extendido su manto sobre ellos – no los habrá adquirido y cualquier otra persona necesitada podrá tomarlos para sí.

Aunque hubiese 99 ancianos menesterosos pidiendo al dueño del campo que coseche para ellos la peá y se las reparta por partes iguales y un solo joven necesitado pidiese que cada uno tome por sus propios medios lo que pueda, se escucha al joven, ya que su petición se condice con la Halajá, por cuanto que los pobres deben recoger los obsequios con sus propias manos.

A los efectos de que los pobres no se lastimen accidentalmente unos a otros durante la recolección de sus obsequios, nuestros sabios establecieron que cosechen la peá únicamente con sus manos sin que medie el uso de herramienta alguna como la hoz o la azada. Sin embargo, en el caso de un árbol alto como la palmera, en el cual si los pobres van a competir entre sí por sus frutas podrían ponerse en gran peligro, nuestros sabios instruyeron que el propietario de la plantación sea quien corte la peá para todos y la reparta entre los beneficiarios por partes iguales (Mishná 4:1-2, Rambám 2:16-20).

Nuestros sabios establecieron que los dueños abran los campos a los pobres tres veces al día para que tomen su peá y el resto de los obsequios, durante la aurora para que las mujeres pobres que amamantan puedan alcanzar a recolectar los obsequios antes de que sus hijos se despierten, al mediodía para que los niños pobres que se despertaron tarde y aquellos que estudiaron Torá por la mañana puedan hacerse de ellos, y al atardecer para los ancianos, aquellos a quienes se les dificulta caminar y ver, que hasta que se armaron de coraje para salir a los campos ya se hizo de tarde. La fijación de horarios evitó que los dueños de los campos pudieran coordinar su apertura con sus parientes pobres dándoles un trato preferencial respecto del resto de las personas necesitadas (Talmud Jerosolimitano Tratado de Peá 4:3, Rambám 2:14 y cap. 17).

Tal como parece, a priori, se dejaba que los pobres recojan el leket y la shijejá, el peret y las olelot durante el trabajo a lo largo de todo el día y solamente la recolección de la peá se dividía en tres horarios. Sin embargo, si el dueño del campo temía que los pobres pudiesen robarle de los árboles o dañarlos, se recogía también el resto de los obsequios en tres horarios, bajo la vigilancia del propietario de la parcela.

En lo que respecta a la peá, tal como parece, al concluir la siega o la recolección en los campos o plantaciones de pequeño tamaño, se esperaba al primer horario de los tres establecidos, y se les permitía a los pobres venir a recoger sus obsequios, de modo tal que al menos uno de los tres tipos de personas carenciadas podía recoger su parte. En los campos o plantaciones de mayor extensión, la siega o la recolección se realizaba por filas, y en cada uno de los tres horarios los dueños destinaban el final de las filas ya cosechadas para los pobres a modo de peá, y así, todos los tipos de personas necesitadas podían beneficiarse del obsequio.

El dueño del campo debe controlar que no vengan personas que no son pobres a tomar de los obsequios, pero en caso de que llegase una persona no necesitada y la única forma de evitar que tomase de los obsequios fuese por la fuerza, es mejor permitirle tomarlos junto a los demás necesitados, en aras de mantener la paz (mishum darkei shalom) (Rambám 4:13, Morenu HaRav Yosef Korkus).

Si bien los obsequios están destinados a los judíos pobres, si a estos se les sumasen gentiles, se les permite recolectar en aras de mantener la paz (Tratado de Guitín 59(B), Rambám 1:9).

Dijeron nuestros sabios que no corresponde que durante la labor de la siega o la recolección un judío contrate a empleados gentiles que no son conocedores de las reglas de los obsequios a los pobres porque podrían perjudicarlos (Rambám 2:10).

09- Los obsequios para los pobres en nuestros días

Es preceptivo dejar en el campo los obsequios para las personas pobres a condición de que estén por venir a tomarlos. Pero si es sabido que no habrán de venir, por ejemplo, si el campo se encuentra a una gran distancia de su sitio de residencia, no resultará preceptivo dejar los obsequios, ya que fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:10): «Para el pobre y para el extranjero los habrás de dejar», esto implica que es preceptivo dejar los obsequios para los pobres «y no para los cuervos y los murciélagos» (Tratado de Julín 134:2). Dado que en un caso así no resulta preceptivo dejar los obsequios, toda la cosecha sin excepción le pertenece al propietario del campo, y este a su vez deberá separar las ofrendas y los diezmos del total producido (Ritbá –Rabí Yom Tov ben Abraham Ishbili- al Tratado de Guitín 47(A)).

De igual manera, cuando es sabido que la mayor parte de los pobres que habrán de venir a recolectar los obsequios son gentiles, no resulta preceptivo dejarlos, ya que el mandato de la Torá está dirigido a los menesterosos de Israel, y si junto a estos llegase también algún necesitado de entre las naciones, se le permitirá recolectar en aras de mantener la paz; pero si la mayoría de quienes habrán de recolectar los obsequios fuesen gentiles – el precepto quedará sin efecto (Tur Yoré Deá 332, Bait Jadash).

En la actualidad, casi que no hay circunstancia en la cual al pobre le convenga venir a recolectar sus obsequios al campo ya que los sitios de producción suelen encontrarse alejados de las poblaciones en las cuales habitan, y para llegar a los campos, deben andar enormes distancias a pie y las frutas que pudieran cargar sobre sus espaldas serían relativamente pocas.

En caso de que conseguiesen un automóvil para transportar las frutas, por lo general el precio del transporte será superior al costo de los obsequios. Y aunque lograsen recolectar grandes cantidades, les resultará muy dificultoso vender el producto por no estar vinculados al sistema de comercialización. Y en caso de que sí estuviesen, lo que recibirían por las frutas sería exiguo, de acuerdo con lo que se acostumbra en la agricultura industrial, en la que el precio de la fruta es bajo y la mayor parte del importe del consumidor se destina al transporte y la comercialización.

No obstante, en principio, podría ocurrir que en casos muy especiales al pobre le resultase conveniente recolectar sus obsequios, por ejemplo, uvas destinadas a la producción de un vino de alta gama, o cuando los pobres se encuentran cerca del campo y no disponen de otra ocupación, y además son capaces de recolectar las frutas por sí mismos y transportarlas a sus hogares para elaborar con ellas un vino de calidad.

En la práctica, esto casi que no ocurre, ya que todo pobre capaz de hacer todo ello puede fácilmente conseguirse un empleo fijo en el que gane más. Por lo tanto, mientras que el dueño del campo no tenga conocimiento de personas pobres interesadas en recolectar los obsequios de su parcela, entrará en la categoría de la generalidad de los agricultores y no recaerá sobre él el precepto de dejar obsequios para los pobres. Y dado que toda la cosecha le pertenece, deberá separar ofrendas y diezmos de toda la producción, incluido lo que debía haber dejado anteriormente como obsequio para los pobres.

Si bien en la actualidad no tenemos el privilegio de poder cumplir el precepto de otorgar obsequios para los pobres de lo producido en los campos, los sabios de Israel deben profundizar en la investigación de la economía en sus diferentes rubros de actividad, enfocarse en la situación de las personas necesitadas y las causas de sus miserias, y paralelamente profundizar en el estudio de las halajot de los obsequios para los pobres, e inspirarse y guiarse en ellas en cuanto al modo más oportuno de ayudar a la personas necesitadas, de la mejor manera posible, según la Torá.

El objetivo debe ser encontrar el modo por el cual todos los empresarios que producen bienes necesarios para el consumo humano como lo son el alimento, la vestimenta, el mobiliario, la vivienda, los servicios de salud y semejantes puedan hacer participar a los más desposeídos del producto de su labor. La cooperación debe ser tal, que los pobres participen del esfuerzo por recibir los obsequios, y la entrega reporte una mínima pérdida para el empresario y un máximo beneficio para los receptores (ver arriba halajá 2).

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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