Kashrut – Mundo vegetal y animal

09- Los obsequios para los pobres en nuestros días

Es preceptivo dejar en el campo los obsequios para las personas pobres a condición de que estén por venir a tomarlos. Pero si es sabido que no habrán de venir, por ejemplo, si el campo se encuentra a una gran distancia de su sitio de residencia, no resultará preceptivo dejar los obsequios, ya que fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:10): «Para el pobre y para el extranjero los habrás de dejar», esto implica que es preceptivo dejar los obsequios para los pobres «y no para los cuervos y los murciélagos» (Tratado de Julín 134:2). Dado que en un caso así no resulta preceptivo dejar los obsequios, toda la cosecha sin excepción le pertenece al propietario del campo, y este a su vez deberá separar las ofrendas y los diezmos del total producido (Ritbá –Rabí Yom Tov ben Abraham Ishbili- al Tratado de Guitín 47(A)).

De igual manera, cuando es sabido que la mayor parte de los pobres que habrán de venir a recolectar los obsequios son gentiles, no resulta preceptivo dejarlos, ya que el mandato de la Torá está dirigido a los menesterosos de Israel, y si junto a estos llegase también algún necesitado de entre las naciones, se le permitirá recolectar en aras de mantener la paz; pero si la mayoría de quienes habrán de recolectar los obsequios fuesen gentiles – el precepto quedará sin efecto (Tur Yoré Deá 332, Bait Jadash).

En la actualidad, casi que no hay circunstancia en la cual al pobre le convenga venir a recolectar sus obsequios al campo ya que los sitios de producción suelen encontrarse alejados de las poblaciones en las cuales habitan, y para llegar a los campos, deben andar enormes distancias a pie y las frutas que pudieran cargar sobre sus espaldas serían relativamente pocas.

En caso de que conseguiesen un automóvil para transportar las frutas, por lo general el precio del transporte será superior al costo de los obsequios. Y aunque lograsen recolectar grandes cantidades, les resultará muy dificultoso vender el producto por no estar vinculados al sistema de comercialización. Y en caso de que sí estuviesen, lo que recibirían por las frutas sería exiguo, de acuerdo con lo que se acostumbra en la agricultura industrial, en la que el precio de la fruta es bajo y la mayor parte del importe del consumidor se destina al transporte y la comercialización.

No obstante, en principio, podría ocurrir que en casos muy especiales al pobre le resultase conveniente recolectar sus obsequios, por ejemplo, uvas destinadas a la producción de un vino de alta gama, o cuando los pobres se encuentran cerca del campo y no disponen de otra ocupación, y además son capaces de recolectar las frutas por sí mismos y transportarlas a sus hogares para elaborar con ellas un vino de calidad.

En la práctica, esto casi que no ocurre, ya que todo pobre capaz de hacer todo ello puede fácilmente conseguirse un empleo fijo en el que gane más. Por lo tanto, mientras que el dueño del campo no tenga conocimiento de personas pobres interesadas en recolectar los obsequios de su parcela, entrará en la categoría de la generalidad de los agricultores y no recaerá sobre él el precepto de dejar obsequios para los pobres. Y dado que toda la cosecha le pertenece, deberá separar ofrendas y diezmos de toda la producción, incluido lo que debía haber dejado anteriormente como obsequio para los pobres.

Si bien en la actualidad no tenemos el privilegio de poder cumplir el precepto de otorgar obsequios para los pobres de lo producido en los campos, los sabios de Israel deben profundizar en la investigación de la economía en sus diferentes rubros de actividad, enfocarse en la situación de las personas necesitadas y las causas de sus miserias, y paralelamente profundizar en el estudio de las halajot de los obsequios para los pobres, e inspirarse y guiarse en ellas en cuanto al modo más oportuno de ayudar a la personas necesitadas, de la mejor manera posible, según la Torá.

El objetivo debe ser encontrar el modo por el cual todos los empresarios que producen bienes necesarios para el consumo humano como lo son el alimento, la vestimenta, el mobiliario, la vivienda, los servicios de salud y semejantes puedan hacer participar a los más desposeídos del producto de su labor. La cooperación debe ser tal, que los pobres participen del esfuerzo por recibir los obsequios, y la entrega reporte una mínima pérdida para el empresario y un máximo beneficio para los receptores (ver arriba halajá 2).

01- El precepto

Es preceptivo para los hijos de Israel separar ofrendas (terumot) y diezmos (ma’asrot) de los cereales y los frutos que se cultivan en la tierra de Israel. El precepto consiste en cuatro elementos. Dos relativos a las ofrendas y dos relativos a los diezmos. Es por esto por lo que se mencionan en plural, como ofrendas y diezmos, dos ofrendas y dos diezmos.

Las ofrendas son sagradas, están destinadas a los cohanim (sacerdotes) y estos deben ingerirlas en estado de pureza. El primer diezmo (ma’aser rishón) está destinado a los miembros de la tribu de leví, y dado que carece de santidad puede ser ingerido sin limitación alguna. En cuanto al destino del diezmo suplementario que se separa, este dependerá del año del ciclo sabático. En los años 1, 2, 4 y 5 se denomina ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení) y debe ser llevado a Jerusalém para ser ingerido en estado de pureza. En los años 3 y 6, este diezmo es entregado a los pobres y recibe el nombre de ‘diezmo del pobre’ (ma’aser aní), y dado que carece de santidad, puede ser ingerido sin limitante alguna.

Desde que el Templo de Jerusalém fue destruido no podemos cumplir el precepto de separar ofrendas y diezmos como corresponde. En primer lugar, los cohanim no pueden comer las ofrendas porque deben ser ingeridas en estado de pureza, y en la actualidad, todas las personas, incluidos los cohanim, son consideradas impuras por efecto de la impureza del muerto. Esto es así ya que todo individuo que haya tocado un cuerpo muerto, o bien haya permanecido bajo el mismo techo donde había un cadáver o haya tenido contacto con un objeto metálico previamente tocado por una persona fallecida – quedará impuro, y solamente podrá purificarse por medio de la aplicación de agua con cenizas de vaca roja, y a raíz de la destrucción del Santuario y el subsiguiente exilio, el procedimiento purificatorio quedó sin efecto.

En segundo lugar, los frutos del segundo diezmo deben ser ingeridos en Jerusalém en estado de pureza junto al altar, y además del hecho de que no podemos purificarnos, tanto el Templo como su altar fueron destruidos. También enfrentamos problemas en lo referente al ‘primer diezmo’ que está destinado a los leviím, pues desde la destrucción del Santuario quedó sin efecto la labor de los cohanim y de los leviím en el Santuario, y como ya no resulta necesario revisar el abolengo de su genealogía, ocurre que cuando deseamos otorgarles el diezmo surge de inmediato la duda respecto de su ascendencia. No obstante, en la práctica, es preciso cumplir con el diezmo y otorgarlo a aquellos leviím que se dedican al estudio de la Torá (ver adelante 9:8).

El único diezmo que puede cumplirse en la actualidad a priori y sin que medie duda alguna es el ‘del pobre’, que debe separarse en el tercero y sexto año del ciclo sabático (además, dado que la mayoría de la nación reside en el exilio, según la opinión mayoritaria de los juristas, en la actualidad este precepto se cumple únicamente por prescripción rabínica tal como se explicará adelante 12:11).

En la práctica, si bien el objetivo inicial de las ofrendas y de los diezmos casi que no puede manifestarse en la actualidad, el deber de observar este precepto no ha perimido, y es por medio de su cumplimiento que recordamos la gran visión que encierra, y a través de su observancia los alimentos que ingerimos se santifican al conectarse con los valores sagrados. Mientras no se separe de los frutos cosechados tanto las ofrendas como los diezmos estará prohibido ingerirlos, y en el lenguaje de los sabios se denominan ‘tevel‘, que en hebreo significa ‘no es bueno’ (tov-lo), por no ser apropiados para su ingestión, y además, se prohíbe utilizarlos para sembrar (Rambám Hiljot Ma’aser 6:3).

En este capítulo explicaremos las reglas generales del precepto y sus significados, tal como debe ser observado a priori en un estado correcto de cosas. En los capítulos subsiguientes explicaremos las reglas generales de sus halajot y el modo de cumplirlas en nuestros días.

02- ¿Cómo se cumplen las cuatro partes del precepto?

Es precepto de la Torá separar ofrendas y diezmos según su orden (Rambám Hiljot Terumot 3:23).

1) En primer lugar, se debe separar la gran ofrenda (terumá guedolá) para el cohen, y tal como le fue dicho a Aharon (Bamidbar-Números 18:12): «Toda grosura de aceite y todo lo mejor del mosto y del cereal, sus primicias, lo que ofrezcan ante HaShem, para ti te los he dado». De acuerdo con la Torá la terumá guedolá no tiene una medida especificada y cada uno está en su derecho de contribuir lo que guste, y quien aportase una sola espiga de trigo de todo un granero habrá cumplido con el precepto. Sin embargo, nuestros sabios establecieron una cantidad y fijaron que una persona común debe separar un cincuentavo de sus frutos (2%), mientras que las mezquinas (ba’alei ayin ra’á o ‘los poseedores de un mirar sesgado’) separan un sesentavo (1.67%), al tiempo que las generosas (ba’alei ayin tová o los de mirar benevolente) un cuarentavo (2.5%). Es preceptivo separar la ‘terumá guedolá’ de manera estimativa (‘a ojo’ – baomed) para que así la voluntad del corazón pueda manifestarse, y por ello, incluso después de que los sabios establecieron el porcentaje, ordenaron separarlo a ojo, sin pesarlo, medirlo o contar los frutos (Talmud Jerosolimitano Tratado de Terumot 1:4, de acuerdo con Bamidbar-Números 18:27).

2) El ‘primer diezmo’ (ma’aser rishon): Luego, se separa una décima parte de los frutos restantes para el leví, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 18:21): «Y a los hijos de Leví Yo he dado todo diezmo de Israel por heredad, a cambio de su servicio, ya que ellos prestan servicio en la Tienda de Reunión».

3) La ‘ofrenda del diezmo‘ (terumat ma’aser): Del diezmo que se entrega al leví, este debe a su vez separar un diezmo que es la décima parte de la décima parte, y entregárselo al cohen. Tal como fue dicho (ídem 26-28): «Pero a los leviím habrás de hablar y les dirás: Cuando toméis de los hijos de Israel el diezmo que os he otorgado a vosotros de ellos, para vuestra posesión, habréis de separar de él la ofrenda de HaShem, un diezmo del diezmo…la ofrenda de HaShem, a Aharon el cohen». Tras separarse la ofrenda del diezmo, solían quedar en manos del leví un 9% del total de los frutos, al tiempo que el cohen, que recibía dos ofrendas, se quedaba con aproximadamente un 3%.

4) Tras la separación del primer diezmo (ma’aser rishon) se separa otro diezmo de los frutos remanentes. En los años 1,2,4 y 5 del ciclo sabático se lo denomina ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení), queda en manos del propietario de la producción y es él quien deberá traer los frutos a Jerusalém para comerlos allí en estado de pureza. En los años 3 y 6 este diezmo se denomina ‘diezmo del pobre’ (ma’aser aní) y es entregado a las personas necesitadas.

La correcta estructura de la nación de Israel, cuyas bases se encuentran afianzadas en la tierra y su cabezal asciende a las alturas celestiales, se apoya en gran medida en el precepto de las ofrendas y los diezmos, el cual genera un estrecho vínculo entre el mundo real y el mundo espiritual, entre quienes se ocupan de las labores agrícolas y quienes se dedican a la educación. Gracias a las ofrendas y a los diezmos que los productores separaban de sus cosechas, los cohanim y los leviím podían dedicarse a las labores espirituales, y de ese modo tanto los dadores como los beneficiarios se volvían socios en el mantenimiento de una vida plena de significado.

Esto y más, las ofrendas y los diezmos revelan los valores sagrados que se ocultan en los frutos producidos por la tierra de Israel. Por medio de la entrega de ofrendas a los cohanim, se ponen de manifiesto los anhelos por colaborar con las labores sagradas y engrandecer la Torá que anidan en el seno del pueblo de Israel.

Por medio del ‘primer diezmo’ entregado al leví, se revela la aspiración a colaborar en la labor educativa y en la enseñanza de la Torá. Durante los cuatro años que separamos el segundo diezmo, se revela la aspiración de cada individuo de nuestra nación por estar conectado por sí mismo a la santidad por medio del ascenso a Jerusalém y la ingestión de los frutos en estado de pureza. Además, los frutos encierran otra aspiración oculta, la de ayudar a los más necesitados, la cual se manifiesta a través de la separación del diezmo del pobre (como así también dejar en los campos leket, shijejá y peá para los menesterosos). Una vez que todos estos valores se manifiestan, los frutos se tornan aptos y adecuados para su consumo, para que por su intermedio podamos incrementar el vigor y la alegría para una vida significativa.

03- Las bases existenciales del estudio de la Torá en el pueblo de Israel

El rol de los cohanim y los leviím es el de fungir como estudiosos de la Torá y educadores en el pueblo de Israel, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 33:10): «Habrán de enseñar Tus leyes a Ya’akov y Tu Torá a Israel». Asimismo, fue dicho (ídem 17:8-9): «Cuando te quedare oculto a ti un caso para juicio: entre sangre y sangre, entre pleito y pleito, o entre herida’ y herida, casos de controversias en tus ciudades… te levantarás y ascenderás al lugar que habrá elegido HaShem tu D’s. Y te allegarás a los cohanim de la tribu de Leví o al juez que hubiere en aquellos días… e inquirirás y te aclararán el veredicto del juicio». A los efectos de que los cohanim y los leviím estén dispersos por todo el país y disponibles para su labor espiritual, esto es, estudiar y enseñar, la propia Torá estableció que no se les adjudiquen parcelas en la tierra de Israel sino que cada tribu les otorgue ciudades en su heredad, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 35:1-8): «Habló HaShem a Moshé… Ordena a los hijos de Israel que den a los leviím de la herencia de su posesión, ciudades para habitar y ejido para las ciudades en sus derredores habréis de dar a los leviím. Y serán las ciudades para ellos, para habitar; y sus ejidos serán para sus animales y para sus ganados y para toda su subsistencia…Todas las ciudades, que habréis de dar a los leviím: cuarenta y ocho ciudades, ellas y sus ejidos…del numeroso tomaréis más y del reducido tomaréis menos. Cada cual de acuerdo con su herencia que haya de heredar dará de sus ciudades a los leviím».

Esto es, los cohanim y los leviím recibieron sitios donde residir amén de terrenos para sus pertenencias, pero no se les adjudicó tierra para cultivar su alimento, sino que se nutrían de las ofrendas y los diezmos que recibían del pueblo de Israel, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 18:1-2): «No habrá para los cohanim, los leviím ni toda la tribu de Leví parte ni heredad con Israel; los sacrificios ofrecidos a HaShem y Su ofrenda habrán de comer. Empero heredad no habrá para él en medio de sus hermanos; HaShem es su heredad, como Él se lo ha hablado». En efecto, eso es lo que hicieron los hijos de Israel en los días de Yehoshúa, tal como fue dicho (Yehoshúa-Josué 21:3): «Y dieron los hijos de Israel a los leviím de su heredad conforme al mandato de HaShem, estas ciudades y sus terrenos alrededor…». Con el correr de las generaciones, en la medida que fue necesario, les fueron adjudicados a los cohanim y a los leviím tanto ciudades como terrenos suplementarios, como fue el caso de las localidades de Nov y Anatot.

Dado que el objetivo final de las ofrendas destinadas a los cohanim y los diezmos destinados a los leviím es ayudarles en su rol espiritual, es preceptivo entregarlas a aquellos de entre estos que sean ‘talmidei jajamim’, es decir, personas dedicadas plenamente a la Torá, que la estudian y la enseñan, tal como ordenara el rey Jizkiahu (Ezequías) en el Libro Segundo de Crónicas (31:4): «Y le dijo al pueblo residente en Jerusalém que entregara la porción de los cohanim y de los leviím para que estos se reforzaran en el estudio de la Torá de HaShem».

En caso de que no existan cohanim y leviím que se dediquen al estudio de la Torá, el deber de entregar las ofrendas y los diezmos se mantiene igualmente vigente, y es preciso entregarlos a los cohanim y a los leviím que no lo hacen, ya que la totalidad de la tribu está en su derecho de recibirlos por cuanto que carece de heredad en el país. Y si bien momentáneamente los obsequios se entregan a cohanim y a leviím que no son estudiosos (talmidei jajamim), ni bien se presenten algunos que sí lo sean, se deberá volver a entregar los obsequios a ellos.

Más allá del hecho que la tribu de Leví fue fijada como la responsable por el estudio de la Torá y su enseñanza al pueblo de Israel, todo judío que así lo desee puede consagrar su vida a la Torá, a estudiarla y a enseñarla (Rambám Hiljot Shemitá Veyovel 13:13).

Dado que las ofrendas y los diezmos no estaban destinadas a los estudiosos israelitas que deseaban entregarse al estudio, ellos debían limitar el trabajo en sus campos y conformarse con un estilo de vida austero a los efectos de poder hacerlo. Lógicamente, aquellas personas que optaron por ello eran especialmente capaces, esmeradas y virtuosas, y por ende, alcanzaban niveles muy elevados de conocimientos de la Torá, superiores al grado promedio que detentaban los hijos de la tribu de Leví, y por lo tanto, muchos de ellos llegaron a ocupar jefaturas de yeshivot, fungieron como jueces en tribunales y como miembros del Sanhedrín.

En algunas ocasiones, los miembros de sus familias les ayudaban a mantenerse, como en el caso de Zevulún e Yssajar, y en otras, el público les pagaba para que no trabajasen y dedicasen su tiempo a la enseñanza o a impartir justicia. Aun así, el importantísimo rol de la tribu de Leví mantenía su vigencia, pues recaía sobre ellos la responsabilidad general por la continuidad de la existencia de la Torá en el seno del pueblo de Israel, así como también la instrucción de los niños pequeños y grandes, la fijación de horarios para la instrucción de los adultos, la mediación pacífica de pleitos entre simples contendientes y entre cónyuges, la prestación de ayuda emocional a los necesitados y la rehabilitación tanto de los asesinos como de los criminales.

Sobre esta sólida base, los israelitas que se consagraban al estudio de la Torá agregaban un nivel importantísimo en su engrandecimiento y enaltecimiento, en el dictado de la Halajá y en el enriquecimiento de la vida social en todas las áreas de las que se ocupaban los miembros de la tribu de Leví (la instrucción del diezmo de los ingresos económicos tiene por objetivo continuar la función de las ofrendas y los diezmos, pasando de centrarse en el área agrícola para hacerlo en las labores profesionales y en los negocios).

04- La distribución de los obsequios

Los dueños de los frutos producidos tienen el privilegio de poder escoger a qué cohen entregarle las ofrendas y a qué leví otorgarle los diezmos, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 5:10): «Empero, cada hombre, lo que consagrare, de él será: cuando el hombre se lo diere al cohen, para él será».

Este derecho generó un vínculo personal de los israelitas con los cohanim y los leviím y motivó a estos últimos a dedicarse plenamente a su labor sagrada en el seno de los miembros de sus comunidades, para que, por su parte, estos deseen otorgarles sus obsequios.

Quien se esmeraba en la enseñanza de la Torá a niños y adultos, y las personas recibían de él tanto aliento como consejo, tenía el privilegio de ser el preferido a la hora de la entrega de los obsequios. Por otra parte, quien ignoraba a los miembros de su comunidad, los trataba displicentemente o era perezoso en la misión de la enseñanza de la Torá, recibía un trato semejante a la hora de la distribución.

Una vez que el cohen recibe los frutos de la ofrenda, estos pasan a ser de su propiedad, puede vendérselos a otros cohanim para que los ingieran en estado de pureza y con el dinero recibido es libre de comprar lo que desee (Tratado de Julín 131(A)). Sin embargo, dado que un cohen tiene prohibido comerciar con las terumot (Mishná Shevi’ít 7:3), no debería llegarse a una situación en la cual cohanim y leviím determinados -por quienes el público tiene un especial cariño y respeto en virtud de su sabiduría y dedicación- reciban obsequios en demasía al tiempo que sus compañeros no perciban nada, ya que los regalos consisten en alimentos, y luego de que los cohanim y los leviím más admirados hubieren satisfecho todos sus menesteres abundantemente, ya no tiene sentido continuar trayéndoles obsequios que sus familias no podrían consumir.

En un caso así, para el dueño del campo resultaba más conveniente trabar contacto con otros cohanim o leviím que estuvieren más disponibles de tiempo para entablar con ellos una relación espiritual y de estudio, y posteriormente entregarles sus obsequios. De ese modo se establecía un vínculo continuo entre la totalidad de los israelitas y el conjunto de los cohanim y leviím, de manera que los miembros más dedicados de la tribu de Leví resultaban privilegiados ya que recibían primeros su sustento y con abundancia, al tiempo que aquellos que exhibían un semblante menos afable y no se habían esmerado lo suficiente en la instrucción de sus alumnos, recibían un menor número de obsequios. En años difíciles y de cosechas escasas, no había suficientes obsequios para mantener a todos los cohanim y a todos los leviím, por lo que quienes no servían a sus comunidades como correspondía podían padecer de carestía.

Según el orden aceptado, los cohanim y los leviím que estaban vinculados al propietario del campo llegaban al punto de recolección de los frutos para recibir sus obsequios, ya que era deber del dueño de la producción separar las ofrendas y los diezmos, mas no conducirlos a las casas de los beneficiarios. Para el caso de que los cohanim y los leviím no se presentasen en el campo, nuestros sabios establecieron que el productor lleve los obsequios hasta sus hogares o contrate empleados que lo hagan, y por su parte, los beneficiarios debían pagar el precio que solía abonarse por el transporte (Tratado de Julín 134(B), Rambám Hilkot Terumot 12:17). Obviamente, cuando el dueño del campo deseaba entregar los obsequios a un cohen o un leví que eran eruditos en la Torá, él mismo se ofrecía a realizar el envío para no interrumpirlos en su estudio.

Los cohanim y los leviím tenían prohibido tomar los obsequios sin permiso, y asimismo, tenían también prohibido ayudar al dueño del campo en su labor para que este a su vez les otorgase las ofrendas o los diezmos, ya que mediante ese proceder atentaban contra el bienestar de sus compañeros y profanaban el Nombre Divino. Quienes así procedían, denigraban su sagrado rol y es de suponer que tampoco enseñaban Torá como correspondía, y sobre ellos dijo el profeta Malají (Malaquías) (2:8-9): “Mas vosotros os habéis apartado del camino; habéis hecho incurrir en el error a muchos en la ley; habéis corrompido el pacto de Leví, dice HaShem Tseva-ot (de las Huestes). Por tanto, Yo también os he hecho viles y bajos ante todo el pueblo, tal como vosotros no habéis guardado Mis caminos, y al aplicar la Torá tratáis desigualmente a las personas”.

Además, los cohanim y los leviím tienen prohibido solicitar sus ofrendas o diezmos de un modo no honorable, pues estos obsequios son de HaShem, y Él ordenó entregárselos dignamente, como fue dicho (Bamidbar-Números 18:8): “Pero Yo te he entregado a ti la custodia de Mis ofrendas, todas las ofrendas sacras de los hijos de Israel a ti te las he conferido para distinción …” para que puedan enseñar Torá dignamente, tal como fue dicho “Pues los labios del sacerdote custodian el conocimiento, Y la Torá habrán de buscar de su boca, pues él es  enviado de HaShem Tseva-ot (de las Huestes)” (Tratado de Bejorot 26(B), Tosafot 51(B) ‘הלכך’, Rambám Hiljot Terumot 12:18-19).

05- Reglas de la ingestión de las ofrendas

El cohen, su esposa y sus hijos comen de las ofrendas (terumot), ya que no solamente el cohen está vinculado a las labores sagradas, sino que todos los miembros de su familia comparten con él su misión de vida, y deben también mantenerse en estado de pureza para poder ingerir de las ofrendas.

Una hija de cohen casada con alguien que no lo es (un ‘ajeno’ o ‘extraño’), esto es con un leví o un israelita, deja de ingerir de las ofrendas. En caso de enviudar o divorciarse, si no le quedase un hijo o una hija de su exmarido, regresa al hogar paterno donde comerá de las ofrendas, pero en caso de haberlo tenido, no las ingerirá, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 22:12-13): «Y la hija de un cohen, cuando estuviere desposada a un hombre ajeno no podrá comer de la ofrenda sacra. Empero la hija de un cohen, si fuere viuda o divorciada, y no tuviere descendencia podrá volver a la casa de su padre y comerá del pan de su padre como en su juventud». Por el contrario, una muchacha israelita casada con un cohen comerá con este de las ofrendas. En caso de enviudar o divorciarse, si no le quedase vástago alguno de su exmarido, volverá a su estatus de israelita y no comerá de la ofrenda. En caso de que le quedase un hijo o hija de su exmarido, aunque tan solo sea un nieto o una nieta, continuará en su estatus sacerdotal junto a su descendiente. En caso de que volviera a casarse, pero con un israelita, aunque tuviera un hijo del cohen, dejará de ingerir de las ofrendas (Rambám Hiljot Terumot 6:7-12, y cap. 17).

Previo a la ingesta de la ofrenda, además de la bendición por el disfrute (birkat hanehenín), los cohanim recitan también: «Bendito eres Tú HaShem, nuestro D’s, Rey del universo, que nos santificó con la santidad de Aharón y nos ordenó comer de la ofrenda» (Baruj Atá Ad-onai Eloh-einu Melej HaOlam Asher Kideshanu Bikdusható Shel Aharón Vetzivanu Leejol Terumá) (Rambám ídem 16, 22).

La ofrenda o terumá se puede comer, beber o untar sobre la piel, se ingiere en el caso de un producto que suele comerse, se bebe en el caso de un producto que suele beberse y se aplica sobre la piel en caso de tratarse de un producto que suele untarse sobre el cuerpo. Sin embargo, no se aplicará vino sobre la piel. De igual manera, no se permite ingerir o beber la ofrenda de un modo no habitual, pues quien así lo hace echa a perder la terumá y transgrede una prohibición (Rambám ídem 11:1-9, ver en Pninei Halajá Sheviít 4:1: א).

06- Pureza e impureza en las ofrendas

La función del cohen es la de conectar al pueblo de Israel con HaShem, y una de las condiciones para ejercerla es el cuidado de la pureza, por lo que solamente en ese estado puede comer de la ofrenda. Para ello, las familias de cohanim y sus niños debían tener el cuidado de no impurificarse ellos, ni sus vestimentas ni sus utensilios. Las reglas de pureza e impureza son sumamente numerosas y complejas, por lo que hemos de recordar solamente algunas de ellas.

En términos generales la impureza está asociada a la muerte, por ello una persona fallecida es «el principio primero de la impureza» (aví avot hatumá). Un judío o un utensilio que tienen contacto con el muerto o permanecen con este en la ‘tienda’, esto es, comparten con él un mismo techo – se transforman en «principio de impureza» (av hatumá). Para que un judío que se impurificó de un muerto pueda purificarse, deberá contar siete días y será preciso asperjar sobre él agua con ceniza de vaca roja en los días tercero y séptimo, y en este último día deberá también realizar una inmersión ritual. Un grado inferior de impureza afecta al hombre que registra un flujo en su órgano reproductor (zav), así como también a la mujer menstruante o en el período de apartamiento de su pareja (nidá). En este caso, la impureza proviene de algo que podría haber generado vida, pero feneció, y a ambas personas se las considera «principio de impureza». El hombre o la mujer que registran un flujo de su órgano reproductor (zav o zavá), y la mujer en su período menstrual y de alejamiento de su pareja (nidá), se purifican por medio del conteo de siete días y de la inmersión ritual sin que medie el asperjado de agua con ceniza de vaca roja.

Una persona u objeto que tuviesen contacto con un ‘principio de impureza’, esto es, un hombre o mujer que registrasen un flujo de su órgano reproductor, o una mujer en período menstrual y de apartamiento (nidá) – se impurificará, y luego, tras realizar la inmersión ritual y una vez concluida la jornada – quedará puro.

El cadáver de un animal o reptil (nevelá o sheretz) impurifica en el grado de «principio de impureza», y todo individuo o utensilio que entrasen en contacto con estos se impurificará, y luego, tras realizar la inmersión ritual y una vez concluida la jornada – se purificará. Los utensilios de piedra o de tierra no adquieren impureza.

Es también preciso cuidar que los frutos de la ofrenda no se impurifiquen, y si tras haber sido cortados se mojasen por medio de uno de los siete líquidos (agua, vino, miel, aceite de oliva, leche, rocío o sangre) se tornarán pasibles de impurificarse, y si los tocase una persona impura, incluso después de que se hubiesen secado – se impurificarán. No obstante, si los frutos no se hubiesen mojado, no serán pasibles de impurificarse, y aunque tuviesen contacto con una persona o un utensilio impuros – no se impurificarán.

Si bien las terumot están destinadas a ser ingeridas por los cohanim en estado de pureza, aunque los frutos se hubiesen impurificado, es preciso separar de estos ofrendas, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 18:8): «Yo te he entregado a ti la custodia de Mis ofrendas», ‘tanto de las puras como de las impuras’. Cuando la ofrenda es pura se destina para su ingestión, y cuando se impurifica es quemada, y es preferible que el cohen tenga disfrute o beneficio de la quema, por ejemplo, use frutas impuras para hacer arder su horno, o si se trata de aceite, que lo emplee para encender velas (Tratado de Shabat 25(A), Rambám Hiljot Terumot 2:14-15).

07- La diferencia entre los cohanim y los leviím

Durante la mayor parte del año los cohanim y los leviím residían en sus ciudades especiales a lo largo y ancho del país, y cuando llegaba el turno de su familia de servir en el Santuario ascendían a la ciudad de Jerusalém. La labor del Templo y los sacrificios recaía principalmente sobre los cohanim, al tiempo que los leviím colaboraban por medio de dos funciones: 1) Cuidar los portones del Templo. 2) Acompañar la ofrenda de sacrificios cantando y tocando instrumentos musicales. A estos efectos, los leviím establecieron coros y orquestas instrumentales. Cuando los cohanim y los leviím se encontraban en el Templo, los primeros se alimentaban a base de trozos de carne de los sacrificios que se les destinaban, así como también de las oblaciones (menajot) y las primicias (bikurim). Por su parte, los leviím se alimentaban de los frutos provenientes del segundo diezmo (ma’aser shení) que los israelitas traían consigo a la ciudad de Jerusalém, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:26-7):  «…y habrás de comerlo allí, ante HaShem tu D’s, y te regocijaras tú y tu familia. Empero al leví que está en tus ciudades, no lo abandones, ya que no tiene ni parte ni heredad contigo», así como también de la carne de los sacrificios de acción de gracias (shelamím) y del diezmo de los animales que los israelitas sacrificaban, tal como fue dicho (ídem 12:18-19): «Pues solamente ante HaShem tu D’s lo habrás de comer, en el lugar que habrá de elegir HaShem tu Ds, tú, tu hijo y tu hija, tu sirviente y tu sirvienta, y el leví que esté en tus ciudades. Te regocijarás ante HaShem tu D’s con todo lo emprendido por tu mano. ¡Cuídate! No sea que vayas a abandonar al leví, todos tus días sobre tu tierra».

Durante la mayor parte del año, mientras vivían en sus hogares, los cohanim se alimentaban de las ofrendas y los leviím del primer diezmo (ma’aser rishón). La Torá ordenó que los leviím aparten de sus diezmos una ofrenda (terumat ma’aser) para el cohen, para que de ese modo se estreche el vínculo entre leviím y cohanim.

Existe una diferencia significativa ente los cohanim y los leviím y es que las ofrendas son sagradas y no pueden ser ingeridas en estado de impureza, al tiempo que el diezmo del leví es común (julín) y puede ser ingerido en cualquier estado. De esto resulta que el modo de organización de la vida de ambos grupos era diferente, ya que los cohanim y sus familiares debían estar siempre en alerta de no impurificarse. Por su parte, los leviím, al igual que el resto del pueblo de Israel, se cuidaban de no impurificarse únicamente previo a su ascenso al Templo de Jerusalém y el resto del tiempo no precisaban hacerlo. De esto resulta que los cohanim precisaban conducirse siempre con gran cuidado, ya que su función era la de extender la santidad del Templo a todo el país y enseñar la Torá a toda la nación en un ambiente sacro. A su vez, los leviím tenían un contacto más estrecho con los israelitas, y por ende, se dedicaban más frecuentemente a la instrucción y a la educación de los niños. Dado que los leviím no precisaban cuidarse de la impureza, en caso de necesidad podían desempeñarse en otras labores.

A diferencia de estos, los cohanim recibían cuantiosos obsequios, parte de estos durante el período de trabajo en el Santuario, y por su intermedio podían prolongar su estancia en Jerusalém. Además, recibían a lo largo y ancho del país obsequios que no eran sagrados, como era el caso del brazo, la quijada y el cuajar (o estómago) de cada animal que era faenado para que pudieran mantenerse durante los períodos en los que se hallaban en estado de impureza. Había períodos en los cuales los cohanim se impurificaban, por ejemplo, cuando les fallecían familiares, las mujeres en los días impuros del mes y los hombres en caso de registrar un flujo de su órgano reproductor (zav), aquel varón que hubiere cumplido con su deber marital o hubiere registrado una polución. En todos estos casos, no podían ingerir de las ofrendas antes de realizar la inmersión ritual correspondiente y de que hubiere finalizado el día. De todas maneras, en comparación a su número en los inicios de la nación israelita, los cohanim recibían muchos más obsequios que los leviím. Tal como parece, eso condujo a que los primeros se reprodujeran relativamente más que los segundos, y puede ser que este era el objetivo de la Torá, potenciar al sacerdocio que tendía a una mayor piedad religiosa y a una mayor pureza que los leviím. A inicios de la era del Segundo Templo ya se había llegado a una situación tal que el número de cohanim era diez veces mayor que el de leviím.

08- El primer diezmo (ma’aser rishón)

Es precepto de la Torá entregar el primer diezmo al leví y no al cohen. Dado que los cohanim son también miembro de la tribu de Leví, cuando poseen frutos que son ‘tevel’ (o sea, de las que no se separaron diezmos ni ofrendas) tras separar el ‘primer diezmo’ (ma’aser rishón) se lo quedan y separan de este para sí la ‘ofrenda del diezmo’ (terumat ma’aser). Por su parte, cuando un israelita posee frutos, debe entregar forzosamente el primer diezmo a un leví (según la opinión de Rabí Akiva en el Tratado de Yevamot 86(A)y(B), Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’aser Shení 5:3, Rambám Hiljot Ma’aser 1:1).

A inicios de la era del Segundo Templo Ezra solicitó a los leviím que ascendieran a la tierra de Israel, pero solamente unos pocos de estos lo hicieron, menos de una décima parte del número de cohanim y menos de un uno por ciento del total de los judíos que retornaron a Sion. Entonces, Ezra multó a los leviím al decretar que no fuera necesario entregarles la totalidad del primer diezmo que es aproximadamente un 9% de lo producido, ya que el ma’aser les es entregado en virtud de su labor, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 18:21):  «Y a los hijos de Leví Yo he dado todo diezmo de Israel por heredad, a cambio de su servicio» y no para transformarlos en personas ricas.

Por lo tanto, se estableció que el diezmo pudiera entregarse también a los cohanim así como al resto de las necesidades que el Tribunal (Beit Din) fijara. El Beit Din podía establecer una multa semejante en virtud de que el primer diezmo es un bien que carece de santidad, y, por ende, el Tribunal podía confiscárselo a los leviím y entregárselo a quien considerase oportuno. En el Talmud Jerosolimitano (Tratado de Ma’aser Shení 5:5) se explica que en un inicio se estableció que se trajera el diezmo a los depósitos del Templo. Un tercio se entregaba a los cohanim y a los leviím que se encontraban en Jerusalém, un tercio se dejaba en los almacenes para las necesidades de los habitantes de la ciudad y otro tercio se repartía entre las personas necesitadas y entre los estudiosos de entre sus residentes.

Aparentemente, en la medida en que la población judía aumentó se volvió a repartir el primer diezmo en todos los confines del país, pero en virtud de la multa, en vez de entregarlo íntegramente a los leviím se otorgaba también una parte a los cohanim (Tratado de Yevamot 86(B), según Tosafot, Rosh y otros).

Hay juristas que sostienen que la multa quedó sin efecto tras la destrucción del Segundo Templo, y desde entonces, el primer diezmo debe ser entregado directamente a los leviím, y es correcto proceder de esta manera (Beit Yosef y Shulján Aruj Yoré De’á 331, según Rambám Hiljot Ma’aser 1:4).

09- El segundo diezmo (ma’aser shení)

Tras separar el primer diezmo para el leví, es preceptivo separar un diezmo suplementario de los frutos remanentes que es aproximadamente un 9% de la totalidad de los que había inicialmente.

En los años 1,2,4 y 5 del ciclo sabático se separa el ‘segundo diezmo’, y en los años 3 y 6 se separa el ‘diezmo del pobre’ (ma’aser aní). Lo que tiene de particular el segundo diezmo es que si bien posee santidad y es denominado ‘un bien elevado’ – permanece en posesión del dueño de los frutos que está preceptuado de comerlo junto a su familia dentro de los muros de Jerusalém en estado de pureza, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:22-23):  «Diezmar habrás de diezmar todo el producto de tu sementera: lo que sale del campo de año en año. Y habrás de comer ante HaShem tu D’s, en el lugar que habrá elegido para hacer morar Su Nombre allí, el diezmo de tu cereal, tu mosto y tu aceite, … para que aprendas a venerar a HaShem tu D’s todos los días».

A quienes se les dificulte traer a Jerusalém los frutos del segundo diezmo en virtud de lo prolongado del viaje o del peso de los frutos, pueden redimirlo cambiándolo por dinero, de modo tal que los frutos se transformen en bienes comunes (julín, profanos) y la santidad se transfiera al dinero, el cual se deberá traer a Jerusalém para una vez allí comprar alimentos y comerlos en estado de pureza, tal como se procede con el ma’aser shení.

Esta manera de actuar va en concordancia con lo que fuera dicho (ídem 24-26): «Pero cuando fuere mucho para ti el camino y no pudieras transportarlo, ya que estuviere distante de ti el lugar que habrá de elegir HaShem tu D’s para establecer Su Nombre allí, ya que te habrá bendecido HaShem tu D’s.  Lo trocarás por dinero; atarás el dinero en tu mano y te encaminarás al lugar que habrá de elegir HaShem tu D’s. Y podrás trocar el dinero por todo lo que desee tu ser: por vacunos, por ovinos, por vino y por licor, y por todo lo te pida tu ser; y habrás de comerlo allí, ante HaShem tu D’s, y te regocijaras tú y tu familia».

Al momento de redimir el diezmo por dinero, es preciso agregar un quinto al valor de los frutos, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 27:30-31): «…y todo diezmo de la tierra, de la cosecha de la tierra o del fruto del árbol, de HaShem es, sacro es ante HaShem. Empero, si redimir redimiere el hombre de su diezmo, un quinto habrá de agregar sobre su valor». Este quinto se calcula sobre el total de los frutos, esto es, resulta necesario agregar una cuarta parte al precio de los frutos de manera tal que, el agregado resulte ser un quinto. Por ejemplo, si el precio de los frutos es 100, al agregarse un quinto será 125.

Los frutos del segundo diezmo son sagrados y está prohibido tratarlos como si fueran comunes (julín), esto es, queda prohibido venderlos o intercambiarlos.

10- El significado del segundo diezmo (ma’aser shení)

Por medio de los frutos del segundo diezmo los hijos de Israel reforzaban el cumplimiento del precepto de peregrinar a Jerusalém en las Festividades de las Matzot, Shavu’ot y Sucot, ya que el precepto ordenaba ingerir en la ciudad sagrada un 6% del producido por los campos durante los seis años laborables del ciclo sabático, y el momento adecuado para hacerlo era durante las comidas festivas.

Era preceptivo hacer partícipes de estas comidas tanto a los leviím como a las personas necesitadas, y en la medida que una persona era más bendecida, podía prolongar su estancia en Jerusalém bajo el manto de la Divina Presencia e invitar a más leviím y a más personas necesitadas a sus comidas. Si tenía hijos que se dedicaban al estudio de la Torá, podía alentarlos a permanecer en Jerusalém para aprender más e ingerir del dinero del segundo diezmo, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:23): «para que aprendas a venerar a HaShem tu D’s» – «esto nos dice que el segundo diezmo induce a la persona al estudio de la Torá» (Sifrei Reé 106, Tosafot al Tratado de Baba Batra 21(A) en el párrafo que inicia con la palabra ‘כי’).

Por una parte, a quien le resultase difícil ascender a Jerusalém en las festividades inmediatas, podía guardar consigo el dinero de los frutos del segundo diezmo hasta aquella en la cual pudiese peregrinar. Sin embargo, por otro lado, no se puede posponer ilimitadamente la ingesta del diezmo, ya que la Torá estableció un tiempo límite para concluir su consumo y es el momento de «la eliminación de los diezmos» (como se explicará en la halajá 12).

También el precepto de la separación del ‘diezmo de los animales’ está destinado a conectar a los hijos de Israel con el Sagrado Templo (ver adelante 19:9), de modo tal que durante el ascenso a Jerusalém en las festividades, los peregrinos se alimentaban de los frutos del segundo diezmo y de los alimentos que adquirían con su conversión a dinero y de la carne de los sacrificios del diezmo de los animales. Cuanto más acreedores de la bendición Divina eran, más personas participaban de sus comidas.

De hecho, tanto el ‘segundo diezmo’ como el ‘diezmo de los animales’ eran una suerte de caja de ahorro espiritual destinada a la peregrinación y a la estancia en Jerusalém.

Del hecho de que el mismo diezmo fungiera durante cuatro años como ‘segundo diezmo’ y dos como ‘diezmo para el pobre’ se puede aprender que la santidad y la entrega a los menesterosos son una misma cuestión. En efecto, era especialmente preceptivo que los propietarios del ‘segundo diezmo’ y del ‘diezmo de los animales’ convidasen a las personas necesitadas a participar de sus comidas (ver Pninei Halajá Mo’adim 1:11:6).

11- Diezmo del pobre (ma’aser aní)

En el tercer y sexto año del ciclo sabático es preceptivo entregar el diezmo del pobre en vez del segundo diezmo, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:28-29): «Al término de tres años habrás de sacar todo el diezmo de tu cosecha, en aquel año y lo dejarás en tus ciudades. Y se allegará el leví, ya que no tiene parte ni heredad contigo, y el prosélito y el huérfano y la viuda que están en tus ciudades y comerán y se saciarán, ya que habrá de bendecirte HaShem tu D’s en toda la obra de tu mano que emprendieres» (y de igual manera fue dicho en ídem 26:12). Por lo tanto, el ciclo del segundo diezmo consta de tres años, en los dos primeros se separa ‘segundo diezmo’ y en el tercero se separa diezmo del pobre. Este último carece de santidad por lo que su beneficiario puede ingerirlo allí donde deseare y también puede venderlo.

El sitio de reparto de los diezmos tras la conclusión de la cosecha de los frutos es en el campo (arriba halajá 5). Es preceptivo dar a cada persona pobre lo suficiente para que se satisfaga, esto es, el equivalente en alimentos de dos comidas que acostumbrase a ingerir a diario, tal como fue dicho: «y comerán y se saciarán».

A una persona casada se le entrega lo suficiente para que se satisfagan también su esposa y sus hijos pequeños. Cuando el diezmo es insuficiente para satisfacer a cada una de las personas pobres, se lo coloca delante de estas y se permite que se lo repartan entre sí. En caso de que el propietario de la parcela entregase a cada una de las personas necesitadas que llegaron al campo lo suficiente para que quedasen satisfechas y sobrasen aun frutos del diezmo, podrá entregar más a cada uno de los demandantes hasta acabarlo, o podrá también guardarlo para sus parientes pobres a condición de que no les reserve más que la mitad del total del diezmo (Mishná Tratado de Peá 8:5 y Talmud Jerosolimitano ídem). En caso de que no se hubiesen acercado personas pobres al campo, el dueño quedará en su derecho de entregar el diezmo a una persona necesitada de su elección. En caso de que tuviese parientes pobres, podrá otorgarles la totalidad del diezmo (Tratado de Nedarim 84(B), Rambám Hiljot Matanot La’aniím 6:7-13).

Aparentemente, surge el interrogante de por qué la Torá estableció que se separase en los años 1,2,4 y 5 el ‘segundo diezmo’ y en los años 3 y 6 el ‘diezmo para el pobre’, ya que si lo que procura es promover la peregrinación a Jerusalém y ayudar a los menesterosos, ¿por qué no ordenó separar año tras año dos tercios del total para la peregrinación y un tercio para los necesitados? Si las personas pobres precisan una ayuda extra, ¿por qué otorgársela únicamente durante dos de los siete años del ciclo sabático?

Tal como parece, la intención de la Torá es que las personas necesitadas obtengan su sustento básico por medio de los obsequios de leket, shijejá y peá amén de la tzedaká adicional en caso de ser necesario, al tiempo que el ‘diezmo para el pobre’ está destinado a brindarles dos años buenos en los cuales puedan gozar de bienestar en amplitud. Además, es de esperar que en la medida en que esté a su alcance, el bienestar de estos años especiales impulse a los pobres o a sus hijos a salir del círculo de la pobreza y lograr la prosperidad y la independencia económica. Pero en caso de que recibiesen todos los años una cantidad media de ayuda, se acostumbrarían a contentarse con ella sin que les provocase una especial alegría y sin que durante los años de carestía surgiese en su fuero interior el deseo de cambiar su condición.

12- El precepto de eliminar los restos de los diezmos (bi’ur ma’asrot)

El ciclo de los diezmos consta de dos series de tres años. Cada año se separan las ofrendas (terumot) y el ‘primer diezmo’, sin embargo, el ‘segundo diezmo’ y el ‘diezmo del pobre’ varían. El primer y segundo año se separa el ‘segundo diezmo’, y el tercero el ‘diezmo del pobre’. Lo mismo ocurre en la segunda serie, el cuarto y quinto año se separa el ‘segundo diezmo’ y el sexto se separa el ‘diezmo del pobre’. El séptimo año las frutas no pertenecen a nadie (hefker) y por ende no se separa de estas ni ofrendas ni diezmos.

Tras la finalización de cada serie de tres años es preceptivo culminar la separación de ofrendas y diezmos y repartirlos, este es el precepto de la ‘eliminación de los diezmos’, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:28): «Al término de tres años habrás de sacar todo el diezmo de tu cosecha, en aquel año y lo dejarás en tus ciudades», esto es, hasta el momento de la eliminación es obligatorio terminar la separación de ofrendas y diezmos de los frutos de los tres años pasados y entregar las ofrendas y la jalá al cohen, el ‘primer diezmo’ al leví y el ‘diezmo del pobre’ a los necesitados, y los frutos del ‘segundo diezmo’ y del cuarto año del árbol (neta revai) llevarlas a Jerusalém para ingerirlas allí en estado de pureza. Quien no alcanzó a llevarlas a Jerusalém y llegó el momento de eliminarlas, debe hacerlo o por medio de su quema o de su destrucción. El cohen, el leví y el pobre no precisan terminar de ingerir los obsequios que permanecen en su haber hasta el final del plazo de la eliminación, pues el hecho de que hayan llegado a ellos antes de esta fecha implica que ya se cumplió con ellos el precepto (Talmud Jerosolimitano Tratado de Bikurim 2:2, Rabí Shelomó Sirilio, Sha’arei Tzedek 11:22).

El tiempo de la eliminación es al finalizar la festividad de Pesaj tras la conclusión de los tres años, esto es, en el Pesaj del cuarto y del séptimo año. Ello se debe a que los frutos del árbol que crecen por efecto de las lluvias del tercer año cuajan hasta el 15 de Shevat del cuarto año y se terminan de cosechar de cara a la festividad de Pesaj, por lo que en ese momento se puede terminar con todos los diezmos del tercero. No obstante, en el caso de los cereales, las legumbres y las verduras que deben ser diezmados el cuarto año antes de Pesaj, pertenecen al cuarto año y por ende la eliminación de sus diezmos acaece en el Pesaj del séptimo (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’aser Shení 5:3, 5:5, Rambám 11:7).

El precepto de la eliminación es especialmente útil para el ‘segundo diezmo’ (ma’aser shení) y para el ‘fruto del cuarto año’ (neta revai) que debían ser llevados a Jerusalém, y dado que la peregrinación implicaba dificultades y muchas personas tenían motivos para querer evadirla, podían guardar consigo el dinero de la redención y posponer indefinidamente la fecha de su ascenso a Sion y por ende de la ingesta de los alimentos que debían adquirirse con esas monedas. Por lo tanto, la Torá estableció un tiempo límite para la eliminación del dinero de la redención del segundo diezmo y del fruto de cuarto año. Si el individuo podía ascender a Jerusalém y comer allí alimentos adquiridos con ese dinero previo al tiempo de la eliminación – excelente, en caso de que no, podía entregárselo a sus parientes o amigos para que ellos lo disfrutaran en Jerusalém. De no poder ser así, era su deber destruirlos en el tiempo de la eliminación. Respecto de las ofrendas (terumot) y los diezmos del leví y del pobre, rigen otros preceptos que establecen tiempos más tempranos para su entrega (ver adelante halajá 14).

13- Precepto de la confesión sobre las ofrendas

Quien eliminó sus diezmos de su casa como corresponde, es preceptivo que se confiese por ello ante HaShem en el rezo de Minjá del último día festivo de Pesaj del cuarto y del séptimo año del ciclo sabático (Mishná Tratado de Ma’aser Shení 5:10), tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 6:12-15): «Cuando hayas concluido de apartar todo el diezmo de tu cosecha, en el año tercero: año del diezmo… Declararás ante HaShem tu D’s (la fórmula siguiente): ‘He eliminado las ofrendas sacras de la casa, y en efecto se lo he dado al leví y al forastero, al huérfano y a la viuda según toda Tu ordenanza, que me has ordenado. No me he desviado de Tus Preceptos, ni me he olvidado. No he comido de ello estando doliente ni he apartado de ello en estado impuro, y no he dado de ello para el difunto. He aceptado el mandato de HaShem mi D’s: he hecho como todo lo que me has ordenado. Observa desde Tu Sagrada Morada, desde los cielos, y bendice a Tu pueblo, a Israel, y a la tierra que nos has dado a nosotros; así como lo has prometido a nuestros patriarcas: tierra que mana leche y miel».

Nuestros sabios llamaron a este texto ‘la confesión de los diezmos’, y de esto aprendemos que existe una confesión positiva por haber observado un precepto, y que esta es un resumen de cosas buenas que se presentan ante D’s. Es preceptivo declarar esta confesión en el Templo de Jerusalém, tal como fue dicho (ídem 13): «Declararás ante HaShem tu D’s». No obstante, quien no hubiere tenido el privilegio de peregrinar a Jerusalém hasta el tiempo de la eliminación debía confesarse en el sitio donde se encontrare. Aquel que no entendiese hebreo podrá recitar la confesión traducida (Rambám Hiljot Ma’aser Shení 11:5-6).

Esta confesión la puede recitar únicamente quien no hubiese transgredido ninguna halajá de las referidas a las ofrendas y los diezmos durante los tres años, tal como fue dicho: «He eliminado las ofrendas sacras de la casa, y en efecto se lo he dado al leví y al forastero, al huérfano y a la viuda según toda Tu ordenanza, que me has ordenado», esto es, que entregó todos los obsequios y no alteró el orden de su separación. «No me he desviado de Tus preceptos», esto es, que no separó una especie por otra, ni de lo cortado en lugar por lo que está aún sin cortar o viceversa, ni lo viejo por lo nuevo y viceversa. «Ni me he olvidado», que no olvidó recitar la bendición correspondiente previa a la separación. «No he comido de ello estando doliente», o sea, que no ingirió del segundo diezmo en situación inicial de duelo (onén), «ni he apartado de ello en estado impuro», esto es, que no lo impurificó. «Y no he dado de ello para el difunto», esto es, que no utilizó el dinero de la redención del segundo diezmo para otros preceptos, ni siquiera para dar sepultura a un difunto. «He aceptado el mandato de HaShem mi D’s» – quiere decir que el individuo llevó el segundo diezmo al Santuario de Jerusalém. «He hecho como todo lo que me has ordenado»– esto es, que se alegró y alegró a otros, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 26:11): «Te habrás de regocijar con todo lo bueno que te ha dado a ti HaShem tu D’s, a tu familia; a ti, al leví y al forastero que está en medio de ti» (Mishná Tratado de Ma’aser Shení 5:11-12, Rambám 11:15).

Una vez que el individuo hubiere tenido el mérito de observar los preceptos de las ofrendas y los diezmos en todos sus detalles y variantes, el pueblo de Israel puede ser bendecido gracias a él, pero de no mediar su plegaria, la bendición no habrá de llegar, por ello resulta preceptivo que ore y pida: «Observa desde Tu Sagrada Morada, desde los cielos, y bendice a Tu pueblo, a Israel, y a la tierra que nos has dado a nosotros; así como lo has prometido a nuestros patriarcas: tierra que mana leche y miel».

En nuestros días, no se recita la confesión sobre los diezmos porque el Sagrado Templo está destruido y no podemos ingerir los frutos del segundo diezmo en Jerusalém en estado de pureza tal como lo ordena la Torá. Y hay quienes acostumbran a leer toda la porción de la Torá que contiene los versículos de la confesión a modo de recordatorio del precepto.

14- ¿Cuándo deben separarse y repartirse las ofrendas y los diezmos?

Es preceptivo que el dueño de los frutos no espere hasta el momento de la eliminación, sino que inmediatamente después de haber recolectado los frutos del campo separe las ofrendas y los diezmos y los reparta tal como la Torá lo indica, según el principio que reza: ‘Si se te presentare la oportunidad de cumplir un precepto no la desaproveches’ (Mejlta DeRabí Ishamel Parashat Bo 9).

Sin embargo, mientras no hubiese pasado una de las tres festividades de peregrinación, aún no se dejó sin efecto el cumplimiento del precepto positivo en cuestión. Pero en caso de que sí hubiese pasado sin que el propietario haya repartido sus obsequios – este habrá dejado sin cumplir un precepto positivo.

Esto es así ya que la Torá dice que quien se voluntarizó a ofrecer un sacrificio o tenía consigo ‘segundo diezmo’ o ‘diezmo de los animales’ tiene el deber de traerlos juntamente con el cumplimiento del precepto de la peregrinación, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 12:5-6): «…y te allegarás allí. Y traeréis allí vuestros holocaustos y vuestros sacrificios y vuestros diezmos y la ofrenda de vuestra mano…». No obstante, quien estuviera exento de ascender a Jerusalém, por ejemplo, por encontrarse enfermo, no dejaba sin cumplir un precepto por no traer los sacrificios voluntariamente comprometidos o el diezmo de los animales en la primera fiesta de peregrinación.

En caso de que hubieren pasado las tres fiestas de peregrinación y no los hubiese traído, había transgredido una prohibición, ya que fue dicho (ídem 23:22-24): «Cuando formulares un voto ante HaShem tu D’s, no habrás de tardar en cumplirlo; ya que requerir, habrá de requerirlo HaShem tu D’s y habrá en ti pecado…Lo que saliere de tus labios habrás de cuidar». Nuestros sabios explicaron este pasaje diciendo que pasadas tres festividades de peregrinación, se considera que el individuo se demoró en cumplir sus votos, y la misma norma aplica para las ofrendas (terumot) y para los diezmos del leví y el pobre (Tratado de Rosh HaShaná 4(A), Tosafot ‘צדקות’ ‘ומעשרות’, Rambám Hiljot Ma’asé Hakorbanot 14:13).

Además, tal como ya estudiamos (halajá 12) respecto de las ofrendas y los diezmos, existe un precepto especial de ‘eliminación de los diezmos’ destinado a completar la observancia del mandamiento de separar ofrendas y diezmos de todos los frutos en los tres primeros años del ciclo sabático hasta la festividad de Pesaj del cuarto año, y de los años 4,5 y 6 de este ciclo hasta el Pesaj del séptimo.

15- Primicias

En los días del Templo de Jerusalém se cumplía otro precepto más y era el de traer las primicias a los cohanim en el Santuario. Este era el orden de su cumplimiento: todo hijo de Israel propietario de un campo en el cual cultivare algunas de las siete especies, al ver que sus primeros frutos comenzaban a crecer, debía marcarlos con un hilo y declarar: ‘estos son para las primicias’, y una vez que maduraban debía cortarlos, colocarlos en un bonito recipiente y traerlos a Jerusalém. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 26:1-11): «Y será que cuando vengas a la tierra que HaShem tu D’s te concede a ti en heredad, y la poseas y te asientes en ella. Habrás de tomar de las primicias de todos los frutos de la tierra que recogerás de tu tierra, aquella que HaShem tu D’s te concede a ti, las habrás de poner en un cesto y te encaminarás hacia el lugar que habrá de elegir HaShem tu D’s para hacer morar Su Nombre allí.  Y te allegarás al cohen que haya de estar en aquellos días y le habrás de decir: ‘He manifestado hoy ante HaShem tu D’s que he venido a la tierra que había prometido HaShem a nuestros patriarcas conceder a nosotros'». Entonces, el cohen junto al portador de las primicias alzaba los frutos, tal como fue dicho: «Tomará el cohen el cesto de tu mano, y lo habrá de colocar ante el altar de HaShem tu D’s».  El dueño de las primicias recitaba la declaración correspondiente (mikrá bikurim) en la cual se relata la historia del pueblo de Israel: «Declararás y dirás ante HaShem tu D’s: ‘Arameo, extraviado era mi patriarca, descendió a Egipto y peregrinó allí con poca gente; empero fue allí un pueblo grande, poderoso y numeroso.  Empero nos maltrataron los egipcios, y nos oprimieron y nos impusieron trabajo duro. Pero clamamos a HaShem, D’s de nuestros padres; y escuchó HaShem nuestra voz, vio nuestra opresión, nuestro agobio y nuestro aprieto.  Y nos sacó HaShem de Egipto con mano fuerte y brazo tendido, con manifestación magna y con signos y portentosos.  Nos trajo a este lugar y nos concedió la tierra esta: tierra que mana leche y miel.  Y ahora, he aquí que he traído la primicia del fruto de la tierra que me has dado a mí, HaShem'».

Tras ello, el dueño de las primicias colocaba los frutos junto al altar y el cohen los tomaba y los ingería en estado de pureza. Además del deber de traer las primicias, era preceptivo prosternarse ante HaShem y alegrarse por medio del sacrificio de ofrendas pacíficas (shelamim), tal como fue dicho: «Lo colocarás ante HaShem tu D’s y te prosternarás ante HaShem tu D’s. Te habrás de regocijar con todo lo bueno que te ha dado a ti HaShem tu D’s a tu familia; tú y el leví y el forastero que está en medio de ti». Era preceptivo pernoctar al menos una noche más en Jerusalém y solamente a la mañana siguiente se permitía a los hijos de Israel regresar a sus hogares (Rambám Hiljot Bikurrim 3:10-14).

El precepto de traer las primicias se llevaba a cabo con gran pompa y alegría. Los peregrinos se organizaban en caravanas, y cuando se acercaban a Jerusalém, los habitantes de la ciudad salían a recibirlos e ingresaban con ellos, acompañándolos con cánticos y ejecutando instrumentos musicales. A partir del momento en que arribaban al Monte del Templo los dueños de las primicias debían cargar los frutos sobre sus hombros y cuando ingresaban al patio, los leviím comenzaban a cantar y tocar música hasta que las entregaban a los cohanim (Mishná Tratado de Bikurim 3:1-6, Rambám 3:10-14).

Según la Torá, es preciso traer primicias solamente del territorio ubicado al oeste del Rio Jordán, que es la «tierra que mana leche y miel», y por prescripción de nuestros sabios se trae también de la margen oriental y de Siria (Rambám Hiljot Bikurim 1:1). Según la Torá, las primicias no tienen una medida específica y nuestros sabios establecieron que se separe un sesentavo del producto total para estos efectos, y aquel que deseare agregar, podía hacerlo ilimitadamente (Rambám 2:17). Sobre las primicias aplica la misma normativa que sobre la ofrenda (terumá) y podían ser ingeridas únicamente por familias de cohanim en estado de pureza, pero a diferencia de las segundas que podían ser consumidas en todo el país, las primicias podían comerse únicamente dentro de los muros de la ciudad de Jerusalém (ídem 3:3-5). A priori, el tiempo para traer las primicias es desde la festividad de Shavu’ot hasta la de Sucot, que es cuando los frutos de las siete especies maduran y sus propietarios se alegran por su crecimiento. A posteriori, quien no las hubiera traído hasta Sucot podrá traerlas hasta Janucá, pero sin recitar ‘la declaración de las primicias’ (mikrá bikurim) (ídem 1:6, 4:13).

La idea del precepto de las primicias es que en todo se debe anticipar y expresar primeramente el ideal sagrado. Por ello, los primeros frutos de las especies más excelentes deben ser traídos a Jerusalém a los cohanim, y en virtud de ello se puede extender la Divina Presencia a todas las acciones del pueblo de Israel a lo largo y ancho del país, en todos los ámbitos de su quehacer vital, para que estén plenas de valores y significado, bendición y alegría (esta idea se manifiesta también de diferentes maneras en el precepto de los primogénitos –bejorot– tal como se explicará más adelante en 19:4, el de jadash, tal como se explicó arriba 1:1-2 y en el de neta revai tal como se explicó arriba 2:2).

01- Frutos de los cuales deben separarse ofrendas y diezmos

De acuerdo con la opinión mayoritaria de los sabios medievales, según la Torá se deben apartar ofrendas y diezmos únicamente de los cinco cereales, el vino y el aceite que son alimentos importantes para el ser humano, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 18:4): «Las primicias de tu cereal, de tu mosto y de tu aceite» (Rashí, Tosafot, Rabí Shimshón ben Abraham de Shantz, Ran y Ritbá). Del cereal se prepara el sustento básico, por ejemplo, pan y productos elaborados con harina (mezonot), el vino alegra y alimenta, mientras que el aceite de oliva es sumamente nutritivo y realza los sabores. En los días del rey Jizkiahu, se estableció que se separen ofrendas y diezmos del resto de los frutos del árbol, así como también de las legumbres y las verduras.

Hay quienes consideran que según la Torá se deben separar ofrendas y diezmos también de las legumbres y de las verduras, ya que respecto del segundo diezmo fue dicho (Vaikrá-Levítico 27:30): «…y todo diezmo de la tierra: de la cosecha de la tierra o del fruto del árbol, de HaShem es…», y además fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:22): «Diezmar habrás de diezmar todo el producto de tu sementera: lo que sale del campo de año en año» (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’asrot 1:1, Rambám, Rabí Shelomó Sirilio). Si bien la Torá menciona explícitamente tres especies, su intención es que por su intermedio aprendamos la regla general. Del cereal aprendemos que de todos los tipos de legumbres deben separarse ofrendas y diezmos, al tiempo que de las uvas y de las aceitunas aprendemos que deben separarse ofrendas y diezmos de todos los frutos del árbol.  Los sabios instituyeron que se separen ofrendas y diezmos también de todos los tipos de verduras.

Sin embargo, todo aquello que no crece en la tierra como es el caso de la leche o la carne, está exento de ofrendas y diezmos. Si bien los animales se nutren de las hierbas, la carne y la leche no se consideran un ‘cultivo’ sino ‘el cultivo de un cultivo’. De igual manera, los hongos están también exentos de ofrendas y de diezmos ya que no crecen sobre la tierra. Otro tanto ocurre con todos los tipos de vegetales que no suelen utilizarse como alimento humano sino para nutrir animales, o a modo de condimento, y no se comen por separado, todos estos están exentos de ofrendas y diezmos (tal como se explicará en la halajá siguiente).

De acuerdo con la Torá, una persona debe separar ofrendas y diezmos de los frutos que cosecha y recoge para el sustento de su hogar, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:22-23): «Diezmar habrás de diezmar todo el producto de tu sementera… Y habrás de comer». Nuestros rabinos prescribieron que se deben separar también ofrendas y diezmos de los frutos que el individuo cosecha con la finalidad de comercializarlos. Frutos que no terminaron aun su ciclo de elaboración, por ejemplo, uvas para la producción de vino o aceitunas para la de aceite, si su comprador hará con estas vino o aceite para el consumo de su hogar – deberá separar ofrendas y diezmos según la Torá, si las compró para producir y vender al mercado en general – deberá separar ofrendas y diezmos por prescripción rabínica (Bait Jadash 88:2, Rambám Hiljot Ma’aser 2:1-2).

02- Las normas en detalle

Deben separarse ofrendas y diezmos de todo alimento humano que crezca en la tierra de Israel, tanto si se ingiere en su presentación natural como si es molido o exprimido. Sin embargo, las partes del fruto que no se consideran alimento están exentas. Por lo tanto, las cáscaras y las semillas que no son comestibles están exentas de ofrendas y diezmos, y aquellas que sí lo son, como es el caso de la cáscara de la manzana o las semillas de la sandía – se deben separar. Hojas de parra que fueron cortadas para ser usadas como alimento, por ejemplo, para envolver en ellas arroz y carne – están exentas de ofrendas y diezmos, ya que por lo general no se las considera comida.

Condimentos destinados únicamente a saborizar, aromatizar o colorear, como es el caso de la pimienta negra, la canela, el comino, los granos de café u hojas de té – están exentos de ofrendas y diezmos ya que no se los ingiere por separado. Sin embargo, en el caso de las hojas de perejil y de cilantro que suelen ser mezcladas en la ensalada – se deben separar de estas ofrendas y diezmos, ya que se puede distinguir su forma en la ensalada, y por ende, se las considera alimento. Quien cocinare sopa con perejil, ajo y cebolla, aunque su intención fuera únicamente que saboricen para luego arrojarlos a la basura – deberá separar de la sopa en cuestión ofrendas y diezmos ya que su sabor proviene de verduras que suelen ser ingeridas como tales.

Vegetales destinados a uso medicinal, aromático o decorativo – están exentos de ofrendas y diezmos. Otro tanto ocurre con las hojas de Gat. Quien cultivase semillas no aptas para su ingestión destinadas a producir verduras, por ejemplo, semillas de cebolla, estas estarán exentas de ofrendas y diezmos. Quien tomase semillas y las germinase, no precisará ofrendar o diezmar los brotes. Si bien hay opiniones más estrictas, la flexible es la principal.

Especies que son consumidas por animales, aunque hubiese una persona que desease comerlas y sembrarlas para su propio consumo, dado que se trata de ración animal – estarán exentas de ofrendas y diezmos. No obstante, especies que a veces son consumidas por el ser humano y otras por los animales, como en el caso de la cebada, si fueron sembradas y recolectadas para uso humano se les deberá separar ofrendas y diezmos, y si lo fueron para uso animal – estarán exentas (ver Rambám Hiljot Terumot 2:2, Ma’adanei Aretz Terumot 2:7).

03- Cuando el producto no pertenece a nadie (hefker)

Los frutos considerados ‘propiedad de nadie’, es decir, frutos que toda persona puede tomar, están exentos de ofrendas y diezmos, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:29): «Y se allegará el Leví -ya que no tiene parte ni heredad contigo», justamente de aquellos frutos en los que el leví no tiene parte y heredad se deben separar, pero cuando los frutos no pertenecen a nadie o a quien los desea tomar, dado que tiene en estos parte y heredad – no se separarán ofrendas ni diezmos (Talmud Jerosolimitano Tratado de Terumot 1:3, Tratado de Ma’asrot 1:1). Por lo tanto, personas que están de paseo y cortaron frutas silvestres en un sitio que no pertenece a nadie, pueden consumirlas en el campo o en su casa sin separar ofrendas ni diezmos.

Árboles frutales que fueron plantados con fines ornamentales en parques públicos pertenecientes a la municipalidad o a una asociación civil, mientras que los responsables por el sitio permitan a todo aquel que así lo desee cortar sus frutas sin restricción alguna – estarán exentos de la separación de ofrendas y diezmos. En caso de que el estatus de los árboles no resultase claro, quienes tengan la intención de cortar las frutas deberán avisarles a tres personas que estas no pertenecen a nadie y así pasarán a estar exentas de separación de ofrendas y diezmos sin que medie duda alguna.

Quien desease renunciar a la propiedad de sus frutos (lehafkir et perotav) deberá declarar ante de tres personas: «Renuncio a la propiedad de mis frutos» (‘perotai hefker’) y así estas quedarán liberadas para el uso de quien desee tomarlas.

Es preciso que al menos dos de quienes escuchan la declaración sean personas aptas para dar testimonio (ksherim le’edut), de modo tal, que si llegase el tercero para llevarse las frutas, estos dos podrán atestiguar que legalmente puede quedárselas (Shulján Aruj Joshen Umishpat 273:7). Quien hubiese liberado sus frutas para el usufructo de las personas necesitadas, pero no de personas adineradas, incluso si hubiese liberado su uso para todos menos para alguien en específico, estas no quedarán liberadas y se deberán separar de estas ofrendas y diezmos (Mishná Tratado de Peá 6:1).

La falta de propietario que es la que exime a las frutas de los diezmos aplica a partir del momento en que comienza la temporada de los diezmos (onat hama’asrot), esto es, desde que se tornan aptas para su consumo en caso de gran necesidad (ver adelante 6) y hasta que sean cortadas y fijadas para el diezmo (nikbe’ú lema’asrot) (adelante 7). Quien renunciase a la propiedad de sus frutas estando estas aun en los árboles y no a la propiedad de su campo, las frutas quedarán exentas de la separación de ofrendas y diezmos (Rambám Hiljot Ma’aser 1:12). Sin embargo, quien renunciase a la propiedad de su campo (hifkir et sadehu) y no a la de las frutas – estas precisarán ser ofrendadas o diezmadas. Asimismo, quien sembrase un campo que no pertenece a nadie, aunque el estatus del terreno se mantuviese como tal (hefker), dado que los frutos le pertenecen, se deberá separar de estos ofrendas y diezmos (Rambám Hiljot Terumot 2:11).

Quien renunciase a la propiedad de sus frutos, aunque tan solo fuese por una hora, todo aquel que en ese lapso los tomase estará exento de ofrendas y de diezmos, y el dueño no podrá retractarse una vez que otra persona hubiese tomado de estos. Pero si nadie los tomase, nuestros sabios establecieron que mientras no hubiesen pasado tres días desde la renuncia a la propiedad, el dueño de los frutos podrá retractarse y dejarla sin efecto o hacer posesión de los frutos por medio de su elevación (hagbahá), y entonces, se deberán separar de estos ofrendas y diezmos. Solamente si hubiesen pasado tres días desde la renuncia a la propiedad de los frutos y el dueño original volviese a tomar posesión de ellos, estará exento de separar de estos ofrendas y diezmos. El motivo del decreto es desbaratar la acción de los embusteros que solían renunciar a la propiedad de sus frutos por una sola hora e inmediatamente después volvían a quedárselos cuando en realidad nunca tuvieron la intención de liberarlos para el consumo de quien así lo deseare, sino que lo hacían únicamente para quedar exentos de la obligación de separar ofrendas y diezmos.

04- Frutos del árbol del cuarto año (neta revai), frutos del año sabático (sheviít) y el obsequio para los pobres

Los frutos del árbol del cuarto año (neta revai) están exentos de ofrendas y diezmos. Tal como es sabido, los frutos del árbol que crecen durante los primeros tres años queda prohibido consumirlos por entrar en la categoría de orlá, y los del cuarto tienen el estatus de neta revai, son sagrados y es preceptivo comerlos en Jerusalém en estado de pureza (ver arriba 2:9). Dado que estos frutos están consagrados para un precepto, no se deja de estos leket, shijejá ni peá para los pobres ni se separan ofrendas ni diezmos (terumot uma’asrot) (Rambám Hijlot Neta Revai 9:4).

De los frutos de los que se duda si son del cuarto o del quinto año se separan ofrendas y diezmos sin el recitado de la bendición correspondiente, pero no resulta obligatorio separar el ‘primer diezmo’ para el leví ni el ‘diezmo del pobre’ para los necesitados, ya que se trata de una detracción de bienes y esta no es posible de no mediar una prueba clara de que se trata de una deuda que deba pagarse – por lo que no resulta obligatorio hacerlo (Rambám Hiljot Ma’aser 13:20-21).

Los frutos que crecen durante el año sabático no pertenecen a nadie (son hefker) y están exentos de la separación de ofrendas y diezmos.

Frutos de leket, shijejá, peá, peret y olelot que deben ser dejados para los pobres – están exentos de la separación de ofrendas y diezmos.

05- La temporada de los diezmos y el conteo de los años

El precepto de separar ofrendas y diezmos rige únicamente después de concluida la labor de la recolección de la cosecha y tras fijarse que debe ser diezmada (ver adelante 6-7), sin embargo, la ‘temporada de los diezmos’ (onat hama’asrot) de acuerdo con la cual se fija el año de los diezmos, se establece de acuerdo con el momento en que las frutas pasan de ser ácidas a transformarse en comestibles en caso de gran necesidad. Y es en ese momento que brotan los frutos en el árbol. La señal de que nos encontramos en la ‘temporada de los diezmos’ es que, a partir de esta, si se siembran cereales, legumbres o las semillas de una fruta – crecerán.

La ‘temporada de los diezmos’ u ‘onat hama’asrot’ es la que fija el año del diezmo para las frutas del árbol, los cereales y las legumbres (salvo las verduras). Los frutos que llegaron a la temporada de los diezmos antes de su año nuevo pertenecen al año anterior, y si lo hacen después de su año nuevo pertenecen al año siguiente. Hay dos halajot fundamentales que dependen de ello.

La primera: es necesario separar ofrendas y diezmos de los frutos de ese año, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:22): «Diezmar habrás de diezmar todo el producto de tu sementera: lo que sale del campo de año en año», «ello nos enseña que no se diezma de un año para otro» (ídem Sifrei). En caso de que se diezmasen frutos de un año para el otro, la acción quedará sin efecto (Mishná Tratado de Terumot 1:5, Rambám Hiljot Terumot 5:11).

La segunda: en los años 1,2,4 y 5 del ciclo sabático se separa el segundo diezmo (ma’aser shení) y en los años 3 y 6 se separa el diezmo del pobre (ma’aser aní) y el tiempo que determina el año respecto a los frutos es la ‘temporada de los diezmos’.

El año nuevo para los cultivos de los cereales y las legumbres es el día 1 de Tishrei. Todos aquellos cultivos que hubiesen alcanzado el estatus de ‘temporada de diezmos’ antes de esa fecha pertenecerán al año anterior, y todos aquellos que lo hiciesen después pertenecerán al año siguiente.

El año nuevo para los frutos del árbol se pospone en cuatro meses y medio hasta el día 15 de Shevat, porque cada fruto que brote antes del 15 de Shevat, por ejemplo, los cítricos, es sabido que creció por efecto de las lluvias del año anterior y por ello se los considerará del año pasado. Si brotasen pasado el 15 de Shevat, como es el caso de la mayoría de los frutos, serán considerados del nuevo año ya que crecieron por efecto de sus lluvias. Sin embargo, en el séptimo año, el año del árbol comienza el 1 de Tishrei, ya que todo lo que hubiere crecido y dado su flor entre esa fecha y el 15 de Shevat pertenecerá a todos (hefker) y por ende estará exento de ofrendas y de diezmos, y lo que brotare desde el 1 de Tishrei hasta el 15 de Shevat del año posterior al sabático será considerado como perteneciente al primer año del ciclo (Peat HaShulján 22:14, Pninei Halajá Sheviít 3,6).

En el caso de las verduras la norma es diferente. El año nuevo de las verduras es el 1 de Tishrei, al igual que los cereales y las legumbres, no obstante, su temporada de diezmos es en el tiempo de la cosecha y no al crecer un tercio de su tamaño final. Ello es así debido a que crecen por medio del riego y por ende pueden cultivarse a lo largo de todo el año por lo que el factor determinante no es su crecimiento sino su cosecha.

Además, las verduras no maduran de una vez, por lo que es razonable pensar que, si el año al que pertenecen se determina por el momento en el que alcanza carácter comestible en caso de gran necesidad (sheat hadjak), en una misma parcela vamos a tener verduras que pertenecen al año pasado y otras al siguiente sin que resulte posible diferenciar entre ellas. Por lo tanto, nuestros sabios establecieron que su año del diezmo se fije según el tiempo de su cosecha que es claro, siendo esta la norma que se aplica al arroz, al mijo y al sésamo o ajonjolí (Tratado de Rosh HaShaná 14(A)).

En el caso del etrog, al igual que la verduras crece con cualquier agua, y cuando se lo riega continúa creciendo más allá de su temporada natural, por lo que el año al que pertenece su diezmo se fija por el momento de la cosecha. Sin embargo, dado que se trata de un árbol, su año nuevo cae el día 15 de Shevat. Pero en el caso de los demás cítricos – su año de pertenencia se fija según el momento del brote y su flor, dado que poseen una temporada fija en la cual crecen y son cosechados.

06- La finalización de la labor

Si bien los frutos fueron cosechados después de haber llegado a la ‘temporada de los diezmos’, mientras ‘no culmine la labor’ no se separan de estos ofrendas o diezmos porque no alcanzaron aun su fase más selecta. Además, solamente tras la finalización de la labor es posible calcular certeramente cuánto debe apartarse para los diezmos.

La finalización de la labor es el momento en el cual culmina la recolección de los frutos del campo previo a ser ingresados al hogar del productor o antes de ser vendidos. En el caso de frutos que suelen ser limpiados en el campo, la finalización de la labor se considera que es después de haber sido limpiados y recolectados.

Cuando se tiene la intención de producir vino a partir de las uvas o aceite a partir de las aceitunas, se considera que la labor está finalizada tras la culminación de la elaboración de estos líquidos. Cuando se tiene la intención de comer las uvas al natural, la finalización de la labor es al concluir su recolección. Cuando se tiene la intención de elaborar pasas de uva, o comer las aceitunas en escabeche, la finalización de la labor será al concluir el proceso. La finalización de la labor para el caso del trigo es tras el trillado de las espigas que está destinado a separar los granos, y estos son aventados para quitarles la paja, limpiándolos así de cualquier otro residuo y almacenándolos en su lugar como corresponde.

Si bien está prohibido separar ofrendas y diezmos de frutos que no llegaron a la finalización de su labor, a posteriori, quien lo hubiere hecho – habrá cumplido igualmente con su deber. A veces, se duda respecto de cuándo finaliza la labor. Por ejemplo, en el caso de frutas que suelen ser recolectadas en el campo y colocadas en cajas para luego ser llevadas a la empacadora donde pasan por un proceso de lavado, selección y empaquetado previo a su comercialización. A priori, es preferible salir de toda duda y esperar a la finalización del empaque para separar las ofrendas y los diezmos. Pero en caso de que fuese necesario adelantar la separación para evitar posteriores olvidos, o si tras su empacado la separación resultase difícil, o si los obreros pudiesen llegar a llevarse a sus casas los frutos sin separarlos – resultará oportuno hacerlo tras la primera etapa de la recolección.

07- El estatus de las frutas en las diferentes etapas de fijación del diezmo

Según la Torá, se fijan los diezmos solamente al entrar los frutos a la casa tras la finalización de la labor con ellos y allí se separan las ofrendas y los diezmos, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 26:13): «He escombrado (limpiado, despejado) las ofrendas sacras de la casa». De aquí que el mandato de la Torá recae únicamente sobre los frutos que ingresan al hogar (Tratado de Baba Metzía 88(A)). O sea, si bien a priori se permite separar ofrendas y diezmos de frutos cuya labor ya ha finalizado, la prohibición de la Torá de no comer de los frutos sin separarlos comienza a partir del momento en que ingresan a la casa.

Nuestros sabios agregaron un cerco protector a lo que dice la Torá y establecieron dos halajot:

La primera es la prohibición de ingerir de manera fija (ajilat keva) de los frutos desde el momento en que fueron cosechados, aunque todavía no se hubiesen fijado los diezmos, así como tampoco sembrarlos en la tierra. Previo a la fijación de los diezmos, se permite comer de estos solamente a modo temporario (ajilat arai) o usarlos como alimento de los animales de modo fijo (Rambám Hiljot Ma’aser 3:1-2. 20 y 6:3).

La segunda, que se estime o fije el diezmo de los frutos previo a su ingreso a la casa, ya que, si el dueño del campo tuviese la intención de venderlos, los diezmos deberán fijarse inmediatamente después de la finalización de las labores, y mientras no se hubiesen separado las ofrendas y los diezmos, estará prohibido comer de ellos, aunque solamente sea de modo pasajero. Si bien en la práctica los frutos aun no llegaron a sus puntos de venta, dado que la labor con estos ya fue finalizada y en caso de presentarse un comprador se le habrá de vender – se deberán fijar los diezmos. Y si en el caso de que se presentase un comprador y no se le vendiese, estará permitido comer de los frutos de manera pasajera (ajilat arai) hasta que lleguen al punto de venta y es allí donde se llevará a cabo la fijación de los diezmos (Mishná Tratado de Ma’aserot 2:3, Rabí Shimshon de Shantz, Rabí Ovadia de Barternura, Rabí Shelomó Sirilio, Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’asrot 1:4).

Si el dueño de los frutos tuviese la intención de traerlos a su casa para comerlos allí, nuestros sabios establecieron que antes de hacerlo se fijen los diezmos en uno de estos seis casos y se prohíba comer de estos, aunque tan solo se tratase de una ingestión pasajera, sin que previamente se separen las ofrendas y los diezmos. Estos son los seis casos: 1) Si se los ingresa a un patio custodiado. 2) Si se los comercializa. 3) Si se los cocina. 4) Si se los sala o escabecha. 5) Si se separan de ellos una gran ofrenda. 6) En Shabat – previo a su inicio los frutos destinados a ser ingeridos deben ser fijados para el diezmo (Rambám Hiljot Ma’aser 3:3, 4:1-2).

En caso de que no se tuviese la certeza de si se trata de una ingestión pasajera (arai) o de una fija (keva), o si los frutos fueron o no fijados para los diezmos, se separará de estos ofrendas y diezmos recitando la bendición correspondiente y así se saldrá de duda.

08- Frutos que crecen en un patio

Frutos que crecen en un patio custodiado, al que ninguna persona extraña puede ingresar se pueden comer de modo pasajero previo a la finalización de las labores, esto es, antes de su recolección. Por ejemplo, se puede comer una uva o un higo que son ingeridos de una vez o de un solo bocado. Sin embargo, si se cortan dos uvas o dos higos o una fruta de gran tamaño que no se come de un solo bocado, tal como una manzana o un higo grande, en el acto de su corte se considera que se está cosechando y finalizando su labor, por lo que penderán sobre estas frutas el deber de separar ofrendas y diezmos, ya que ese es el modo habitual de recolección en un patio. Dado que los frutos se encuentran dentro de un patio custodiado, lo cual hace que se fijen los diezmos, se prohibirá incluso una ingesta pasajera antes de que se separen las ofrendas y los diezmos (Rambám Hiljot Ma’aser 4:15, 17, Radbaz ídem 18).

En el caso de quien hubiere subido a un árbol y cortado numerosas frutas de modo tal que finalizó su labor, mientras se encuentre sobre el árbol y no descienda al suelo del patio custodiado – no se les fijarán todavía los diezmos a las frutas, y como la ingestión en la copa de un árbol se considera pasajera, el individuo en cuestión podrá comer de estas sin separar ofrendas o diezmos (Rambám ídem).

09- El sitio de aplicación de la norma es en la tierra de Israel

Separar ofrendas y diezmos es uno de los preceptos especiales de la tierra de Israel, de modo tal que rige sobre todo aquello que crece en sus confines, incluidas la margen oriental del Rio Jordán y Siria. Cuando la mayoría de la nación judía reside en la tierra de Israel el precepto es obligatorio según la Torá, y cuando ello no es así, como en la actualidad, se cumple por prescripción rabínica. Y hay juristas que entienden que en los lugares en los cuales se asentaron los judíos que regresaron de Babilonia en los días del Segundo Templo el precepto se cumple según la Torá, aunque la mayoría del pueblo no esté aun en su tierra (ver adelante 12:11-12, en Pninei Halajá Sheviít Veyovel 11:4 se explica a quién se cuenta como miembro del pueblo de Israel a los efectos de determinar mayorías).

Se deben separar ofrendas y diezmos recitando la bendición correspondiente en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Israel, pudiéndose separar frutos que crecen en un sitio a cuenta de los que crecen en otro. Sin embargo, no corresponde separar ofrendas y diezmos de frutos que crecen en áreas de la tierra de Israel ocupadas por poderes extranjeros como Jordania, Siria, Líbano y Egipto a cuenta de los que crecen en territorios bajo jurisdicción israelí ni viceversa, porque hay autoridades halájicas que entienden que bajo gobierno israelí el precepto se cumple por la Torá y en las áreas allende los límites del estado judío se cumple por prescripción rabínica. Cuando la mayoría del pueblo judío se asiente en la tierra de Israel el precepto será obligatorio según la Torá en todos los territorios que se encuentren bajo jurisdicción estatal judía (este tema se explicará ampliamente adelante en 12:17).

Cuando los frutos de la tierra de Israel son exportados, si su labor fue finalizada dentro de nuestro país, se deberán separar ofrendas y diezmos, y si la labor se finaliza en el extranjero, los frutos estarán exentos. Si al momento de cosecharlos el dueño tenía en mente exportarlos, hay juristas que entienden que aun después de finalizada la labor en la tierra de Israel estarán exentos de ofrendas y diezmos (Maharsham), y hay otros que adoptan una actitud más estricta (Jazón Ish, Igrot Moshé). Pero como se trata de una norma de origen rabínico, quienes deseen adoptar una actitud más flexible podrán hacerlo.

En el caso de frutos del extranjero que ingresaron a la tierra de Israel, si su labor fue finalizada en el exterior, estarán exentos de ofrendas y diezmos, y si esta finalizó en Israel, se deberán separar por prescripción rabínica (Rambám Hiljot Terumot 1:22). Algunas de las eminencias de las últimas generaciones escribieron que esto es así a condición de que los frutos hubieren crecido en el campo de un judío, pero si lo hicieron en el extranjero en la parcela de un gentil, aunque su labor fuere finalizada en Israel – estarán exentos de ofrendas y diezmos (Aji’ezer, Rabí Shlomó Zalman Auerbach). Si bien hay opiniones más estrictas (Jazón Ish), dado que se trata de una norma de prescripción rabínica, la halajá final es conforme a la opinión más flexible.

10- Los frutos de un gentil

Un gentil que posee una parcela en la tierra de Israel en la que cultiva, cosecha y recolecta frutas, estas estarán exentas de ofrendas y diezmos (Tratado de Bejorot 11(B), Rambám Hiljot Terumot 1:11). En caso de que previo a la finalización de las labores hubiese vendido las frutas a un judío siendo este último aquel que termina la recolección, se deberán separar ofrendas y diezmos.

La Halajá establece que la propiedad de un gentil no deja sin efecto la vigencia de los preceptos sobre la tierra, y por ello, si bien los frutos crecieron en el terreno de una persona no judía, dado que estuvieron en manos de un hijo de Israel hacia el final de la labor, que es la etapa en la cual se deben separar los diezmos y las ofrendas, se deberán separar. No obstante, en lo que respecta a la entrega del primer diezmo y el diezmo del pobre, esto se efectúa únicamente según el porcentaje de la fruta que hubiere crecido bajo dominio de un hijo de Israel.

En el caso de que frutos del campo de un judío hubiesen sido cosechados por empleados gentiles y además estos hubiesen concluido la labor de la recolección – se deberán separar ofrendas y diezmos por prescripción rabínica.

Cuando los frutos del campo de un gentil fueron cosechados por empleados judíos que además concluyeron la labor de la recolección, según la mayoría de los juristas se deberán separar de estos ofrendas y diezmos, pero dado que hay opiniones más flexibles, esto se realiza sin recitar la bendición correspondiente.

11- Otras normas respecto del gentil

Un hijo de Israel que vende sus frutos a un gentil previo a la conclusión de las labores, si bien según la Torá estos frutos estarían exentos de ofrendas y diezmos, nuestros sabios instituyeron que se separen. Esto es por causa de las «personas con bolsillos» (ba’alei hakisim), es decir, personas ricas que a los efectos de eludir la entrega de ofrendas y diezmos vendían sus frutos a un gentil previo a la finalización de las labores. A los efectos de evitar que procedan de esa manera se estableció que, aunque el gentil hubiese finalizado la labor de la recolección de los frutos, se separen igualmente ofrendas y diezmos.

Por ello, nuestros sabios estipularon que, aunque el gentil hubiese finalizado la labor de la recolección, se deberán separar ofrendas y diezmos de los frutos. Solamente en caso de que el judío vendiese sus frutos a un gentil cuando estos aún se encontrasen sobre el árbol y previo a la ‘temporada de los diezmos’, esto es, antes de que estos estén aptos para ser consumidos en caso de gran necesidad y se quedasen con él hasta la finalización de la labor – estarán exentos de ofrendas y diezmos (Tratado de Menajot 67(A), Rashí y Rabí Shimshon de Shantz, Rambám Hiljot Terumot 1:13, Radbaz).

Cuando un judío y un gentil son socios en la posesión de un campo se deben separar ofrendas y diezmos de los frutos. A los efectos de salir de duda, es bueno que de antemano se dividan la parcela de modo tal que el lado del gentil esté exento de separar ofrendas y diezmos y el del judío deba hacerlo. A posteriori, si no la dividieron, pueden repartirse los frutos entre sí y el judío habrá de separar de su parte (Shulján Aruj 331:11).

Un gentil está exento de separar ofrendas y diezmos de frutos que crecieron en su campo en la tierra de Israel y tampoco puede separarlos para un judío. En caso de que así lo deseare, podrá hacerlo voluntariamente y separar ofrendas y diezmos de sus propios frutos (Mishná Tratado de Terumot 3:9, Talmud Jerosolimitano 3:5). Hay autoridades halájicas que sostienen que se trata de un decreto de origen rabínico (Rambám Hiljot Terumot 4:15, Shulján Aruj 331:44). Otras, opinan que esta es la norma según la Torá, y que, así como un gentil puede ofrendar un sacrificio en el Templo de Jerusalém de igual manera puede separar ofrendas y diezmos de frutos que hubieren crecido en la tierra de Israel (Rashí y Tosafot, ver en BeHar HaTzví Oraj Jaím 2:2).

12- Sitios que no son un campo

Según la Torá, se deben separar ofrendas y diezmos únicamente de aquello que crece en la tierra o en una maceta con un orificio a la cual consideramos conectada a la tierra. Sin embargo, una planta que crece en una maceta carente de orificio inferior o sobre una superficie desconectada del suelo, estará exenta. Por su parte, los sabios ordenaron que se separe de estas plantas tanto ofrendas como diezmos y se recite la bendición correspondiente (Tratado de Yomá 83(B)).

Aquello que crece al interior del hogar, aunque su piso sea de tierra, estará exento de ofrendas y diezmos (Raavad). Y según la opinión del Rambám (Hiljot Ma’aser 1:10), si bien según la Torá está exento, deberá separar por prescripción rabínica, y, por lo tanto, la separación se llevará a cabo sin el recitado de la bendición correspondiente.

Se deben separar ofrendas y diezmos de los frutos que crecen en invernaderos.

13- D’mai y otros casos dudosos

En el lenguaje de nuestros sabios, ‘tevel’ son aquellos frutos de los que no se separaron ofrendas y diezmos, y el vocablo significa ‘tov – lo’, literalmente ‘no bueno’, o sea, frutos que aún no son aptos para su consumo. ‘D’mai’, es un vocablo arameo que se traduce como ‘¿esto qué es?’ (ze ma), o sea, sobre los frutos pende la interrogante de si fueron separados ya las ofrendas y los diezmos.

En tiempos de nuestros sabios, la mayoría de los judíos legos en cuestiones religiosas (amei haaretz) separaban ofrendas y diezmos, pero dado que algunos de entre estos no lo hacían, nuestros maestros establecieron que los frutos de los legos tengan el estatus de d’mai, esto es, que no se separe de estos la primer ofrenda (terumá guedolá) pues estas personas solían hacerlo, pero en el caso del primer diezmo, de la ofrenda del diezmo y del segundo diezmo o del diezmo del pobre, deberán ser separados.

No obstante, si bien en la práctica se separaban frutos para el primer diezmo y el diezmo del pobre al fijar sus sitios, los sabios no obligaron entregarlos al leví o al menesteroso, ya que se trataba de una detracción de bienes sobre los cuales rige el principio jurídico que reza: «Quien reclama recibir de o quitar a su prójimo tiene el deber de presentar las pruebas», y si el leví o la persona necesitada no demuestran que los diezmos no fueron aun separados, no será perentorio entregarlos. Sin embargo, es preciso separar del primer diezmo la ‘ofrenda del primer diezmo’ y entregársela al cohen, ya que esta posee santidad y un israelita tiene prohibido ingerirla. Lo mismo ocurre con el segundo diezmo, dado que posee santidad, es preciso separarlo e ingerirlo en Jerusalém en estado de pureza.

Al separarse ofrendas, diezmos y la redención del segundo diezmo (pidión ma’aser rishón) de frutos que entran en la categoría de d’mai no se recita la bendición correspondiente siguiendo el principio que establece que «en caso de duda respecto del recitado de una bendición se adopta la opción flexible» (safek berajot lehakel) (ver Rambám Hiljot Ma’aser 9:1-4). En caso de que se redimiera el segundo diezmo del d’mai no resultará necesario agregar un quinto (Rambám Hiljot Ma’aser Shení 5:4).

En la actualidad, en caso de que surgiera una duda respecto de si los frutos fueron o no diezmados, esta recaerá también sobre la gran ofrenda (terumá guedolá) ya que a esta las personas legas tampoco las suelen separar. Por lo tanto, será preciso separar las ofrendas y los diezmos sin recitar la bendición correspondiente, pero como ya se dijera, los deberes o detracciones de bienes, esto es, el primer diezmo y el diezmo del pobre no precisan ser entregados al leví o al necesitado al tiempo que las ofrendas consagradas, a raíz de la duda, es preciso dejarlas envueltas en el bote de la basura y el segundo diezmo debe ser redimido sobre una moneda.

Cada vez que una persona tenga la duda si los frutos que tiene ante sí corresponden al año del segundo diezmo o al del diezmo del pobre deberá separar ambos diezmos y declarar: «Si debe separarse de estos frutos el diezmo del pobre – que sean diezmo del pobre, y si debe separarse el segundo diezmo – que sean del segundo diezmo». El segundo diezmo deberá ser redimido sobre una moneda y el del pobre deberá ser entregado a una persona necesitada. Quien desee adoptar una actitud más flexible podrá separar únicamente el segundo diezmo.

01- Separar de los mejores frutos

Es preceptivo separar ofrendas y diezmos de los mejores frutos, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 18:32): «al ofrecer lo mejor de ello» (jelbó mimenu), al referirse la sagrada Torá a ‘jelbó’, quiere significarnos, la mejor parte. En caso de que no hubiese un cohen o un leví en las cercanías y se temiese que hasta que los frutos buenos y maduros pudiesen ser llevados a estos podrían echarse a perder, es preferible separar las ofrendas y los diezmos de aquellos frutos que podrán conservarse por más tiempo, aunque no se trate de los mejores. En caso de haberse transgredido separando frutos de mala calidad, lo hecho, hecho está, y el resto del producto es apto para su consumo (Mishná Tratado de Terumot 2:4-6, Rambám Hiljot Terumot 5:1).

En la actualidad, dado que todos somos considerados impuros y no hay cohanim que puedan ingerir las ofrendas (terumot), todos los frutos son considerados de baja calidad a los efectos de ofrendarlos y por ello se permite a priori separar terumot de los frutos de mala calidad. Sin embargo, en el caso del primer diezmo para el leví y del diezmo para el pobre – es preciso separar de los buenos frutos (Shulján Aruj Yoré De’á 331:52, Biur HaGrá 95, ver adelante en halajot 10 y 11).

El precepto consiste en separar ofrendas y diezmos de frutos de la misma especie, de modo tal que, si se ofrendasen frutos de una especie por otra, la terumá quedará sin efecto y se deberá volver a efectuar con frutos de la misma especie. Esta es la regla: todas las especies que resultan mezcla prohibida una con la otra, en el caso de dos verduras, se prohíbe su cultivo mezcladas, o si se trata de especies de árboles frutales que se prohíbe el injerto de una en la otra, se las considerará como de dos especies separadas y no se ofrendarán una por otra, ni siquiera de la especie buena por la especie de menor calidad.

Pero si entre las especies no rige la prohibición de mezclarlas, se permitirá ofrendar de una variedad por otra de la misma especie. Por ejemplo, todos los tipos de uva en sus distintas variedades y todos los tipos de col en sus diferentes variedades son una sola especie. Otro tanto ocurre entre el durazno y la nectarina – se trata de una misma especie. Sin embargo, en el caso de la naranja y el pomelo, se trata de dos especies diferentes (Mishná Tratado de Terumot 2:6, Rambám Terumot 5:2-9, Mishpat Cohen 25).

02- Separar o apartar frutos que deben ser ofrendados y diezmados por otros que están exentos y los diferentes grados de obligación

No se deben separar ofrendas y diezmos de frutos que están exentos, tales como los provenientes del extranjero o aquellos de los que ya se separó anteriormente por otros de los que se debe aún separar. Y viceversa, no se debe separar de frutos que deben ser ofrendados o diezmados por frutos que están exentos. En caso de haberlo hecho, la acción carece de validez y se deberá volver a apartar las ofrendas y los diezmos de los frutos sobre los cuales recae esta obligación (Rambám Hiljot Terumot 5:12).

Frutos de dos sitios diferentes respecto de los cuales se duda si ya fueron o no diezmados – no se aparta de unos por otros, no sea que por error se aparten de los ya diezmados por los que aún no lo fueron ni viceversa.

No se deben apartar frutos que deben ser ofrendados y diezmados por prescripción rabínica por otros que deben serlo por mandato de la Torá, ni viceversa.

Frutos que deben ser separados por mandato de la Torá son aquellos que el dueño del campo cultivó para el consumo de su hogar o frutos que alguien compró al dueño del campo previo a la finalización de las labores y las terminó por sí mismo para el consumo de su hogar. Frutos que deben ser separados por prescripción rabínica son aquellos que el dueño del campo los cultivó para comercializarlos o lo hizo en macetas carentes de orificio inferior.

No se ofrenda o diezma frutos cuyo deber de separar depende de un decreto rabínico por otros que dependen de dos ni viceversa. Es decir, a pesar de que en la actualidad el deber de ofrendar o diezmar deriva de una prescripción rabínica (ver adelante 12:11), no se deben separar de uvas que fueron vendimiadas para ser ingeridas en el hogar del productor por otras que lo fueron para ser comercializadas. A posteriori, si se separó de unas por otras – se cumplió el deber.

03- Frutos cercanos entre sí (mukaf)

Es preceptivo separar una ofrenda mayor (terumá guedolá) de frutos que se encuentran cercanos entre sí (mukaf) de modo tal que puedan ser abarcados conjuntamente. A posteriori, quien separe la gran ofrenda de frutos que no estén cercanos entre sí habrá cumplido igualmente con su deber (Rambám Hiljot Terumot 3:17, 20). Dado que las ofrendas del diezmo reciben también la denominación de ofrenda -terumá-, los sabios solían separar la ‘ofrenda del diezmo’ del mukaf.

Si los frutos estuvieren colocados sobre un campo abierto será preciso reunirlos (Shulján Aruj Yoré De’á 325:2). Frutos que fueren colocados dentro de una habitación, aunque se encontraren reunidos en dos rincones diferentes de la misma, las paredes tornarán a los frutos en cercanos entre sí (mukafim). Aunque estuvieren colocados en recipientes abiertos, la habitación los habrá de reunir (Shulján Aruj 331:26).

Cuando se está por empacar los frutos en latas, botellas o bolsas cerradas, a priori deben separarse previamente las ofrendas y los diezmos ya que hay autoridades halájicas que entienden que los empaques permanentes dividen a los frutos y una vez empaquetados ya no se los puede considerar cercanos entre sí o reunidos. En caso de necesidad, es posible acercarlos entre sí y ofrendar de los frutos que ya se encuentran dentro de su envoltura.

No obstante, en el caso de barriles o botellas de vino, dentro de los cuales el líquido continúa añejándose y mejorando su calidad, dado que se tiene el cuidado de mantenerlos cerrados para no estropear el contenido, lo que se encuentra en cada barril o envase está separado del resto y no se lo considera cercano al de al lado, por lo que resulta necesario ofrendar del vino antes de que se sellen los barriles o las botellas.  Otra opción es ofrendar de cada botella por separado tras abrirla (Rambám Hiljot Terumot 3:18, Shulján Aruj 331:26).

Se permite separar de aquello que no está cercano entre sí a los efectos de cumplir un precepto. Por ejemplo, quien sabe que en Shabat o en Yom Tov le habrán de traer frutos que son tevel (que no se separó de ellos ni ofrendas ni diezmos), podrá separar de frutos que ya tiene en su poder por los que le habrán de llegar (Tratado de Yevamot 93(A)). Asimismo, quien hubiere entregado a su compañero frutos no ofrendados ni diezmados y no tiene la posibilidad de avisarle que realice su diezmo, que lo haga con frutos que estén en su posesión y de esa manera evitará que su amigo ingiera tevel (Tratado de Eruvín 32(A)).

04- ¿Cómo se mide y qué ocurre en caso de error?

Al separar los diezmos y la ofrenda del diezmo es necesario esmerarse por ser exactos para no separar ni menos ni más que el 10%. Para ello, es preciso medir el volumen de los frutos que suelen cuantificarse de esa manera y contar aquellos que se miden por conteo. De todas maneras, lo mejor es pesarlos ya que resulta ser el método más exacto (Rambám Hiljot Terumot 3:11, Hiljot Ma’aser 1:14).

A posteriori, cuando no cabe la posibilidad de pesar, medir o contar los frutos se deberá diezmar estimando a ojo. E incluso en caso de equivocarse considerablemente al hacerlo, mientras que se haya tenido la intención de separar el porcentaje indicado y se hubiese incurrido en un error del tenor del que suelen ocurrir a las personas – igualmente se habrá cumplido con el precepto. No obstante, a priori, nuestros sabios ordenaron «no apartes el diezmo por aproximación frecuentemente» (Pirkei Avot 1:16).

La práctica aceptada en la actualidad (que se explicará más adelante) es que no se separen frutos para diezmos, sino que se fije que una décima parte de los que están colocados en el lado sur o norte sean para ese propósito. De ese modo, la cantidad de frutos destinada al diezmo resultará exacta. Acto seguido, se le entregael equivalente en dinero al leví o a la persona necesitada lo que le corresponde y los frutos del segundo diezmo son redimidos a cambio de una moneda.

Sin embargo, en el caso de las ofrendas que son sagradas, es preciso separar los frutos concretamente, y luego envolverlos y colocarlos de un modo digno en el bote de la basura. En el caso de las ofrendas, es necesario separar más de un 1% de los frutos – un 1% para la ofrenda del diezmo y una parte suplementaria a ese 1% a modo de gran ofrenda (terumá guedolá). En caso de que se hubiese separado para ofrendas un 1% exacto o menos que ello, resultará que no se habrá separado la gran ofrenda pues esa corresponde a «lo que excede por sobre el 1%». Dado que resulta impensable que la persona a priori decidiese no separar la ‘gran terumá’, todo lo efectuado resultará inválido y se deberán volver a separar las ofrendas y los diezmos de acuerdo con el orden establecido (ver Markevet HaMishná y Yeshuot Malkó sobre las Hiljot Ma’aser del Rambám 13:19, Ma’adanei Aretz Terumot 3:23:8).

Sobre las separaciones de las ofrendas y los diezmos rige la misma norma que sobre el resto de las promesas (nedarim) y las consagraciones (hakdashot), y quien se arrepintiese de haberlas efectuado, podrá solicitar a un rabino que junto a otras dos personas dejen sin efecto la separación realizada, de acuerdo con las reglas de anulación de promesas (hatarat nedarim) y de ese modo los frutos volverán a su estado original de tevel (Rambám Hiljot Terumot 4:17, y otro tanto ocurre en el caso de la jalá, ver más adelante 10:13).

05- Las ofrendas en nuestros días

En la actualidad, los cohanim no tienen permitido comer una ofrenda pura ya que se los considera impuros por la impureza del muerto (tumat met), y no resulta posible purificarse de ella sin que medie el asperjado de agua con cenizas de la vaca roja.

Cuando la ofrenda es pura se prohíbe quemarla o destruirla, por lo que debe ser dejada hasta que se degrade por sí sola o, en su defecto, ha de ser enterrada (guenizá). Cuando la ofrenda es impura resulta preceptivo quemarla para que nadie coma de ella. Sin embargo, dado que resulta difícil quemarla, y además a veces es pura por lo que está prohibido incinerarla, y no siempre se tiene la certeza de que efectivamente lo sea, se acostumbra a envolver la ofrenda -sea esta tanto pura como impura- y colocarla en un bote de basura. De este modo, no se teme que la ofrenda pudiera ser comida, y por otra parte, no se la denigra, ya que se la depositó envuelta en la cesta de la basura.

Cuando se trata de grandes cantidades de ofrenda, siempre y cuando no se haya impurificado, dado que está prohibido destruirla, hay que dejarla al costado del campo hasta que se biodegrade por sí sola. Cuando se teme que personas pudiesen comerla, es bueno enterrarla o cubrirla con algo de tierra. En caso de que se hubiese impurificado será preceptivo quemarla, y asimismo, será posible enterrarla o prensarla de modo tal que nadie piense en ingerirla.

En el caso de frutos de la ofrenda que se hubiesen mezclado con otros comunes (julín) de la misma especie, se anularán en cien partes (batel bemeá). En caso de que se hubiesen mezclado dos especies diferentes y no resulte posible separar a la ofrenda de la mezcla, por ejemplo, si todo el producto hubiese sido ya molido, la terumá se anulará en sesenta (batel beshishim). En caso de que no hubiese la cantidad de frutos normales necesaria para anular la ofrenda, será preciso proceder con la totalidad de la mezcla como si se tratase de una (Rambám Hiljot Terumot 13:1-2). En caso de necesidad, tal como se anulan votos o promesas, es posible recurrir a un rabino por la cuestión de la separación de las ofrendas y los diezmos y dejarla sin efecto (tal como se explicó en la halajá anterior).

06- El uso de las ofrendas en nuestros días

Tal como ya estudiamos (7:7), si bien el cohen tiene prohibido comer de una ofrenda impura, es deseable que disfrute de ella por medio de su incineración. Si la ofrenda está compuesta por frutas, que las use para hacer arder su estufa u horno, y si se trata de aceite, que lo use para encender velas. Cuando el cohen enciende para sí una estufa para calentar con las frutas de una ofrenda impura, o enciende velas con aceite de una ofrenda impura, los demás israelitas pueden también disfrutar de ello porque «una vela que ilumina para uno ilumina para cien» (ner leejad ner lemeá). Y aunque posteriormente el cohen se retirase, el israelita podrá continuar disfrutando de la vela o la estufa que el cohen encendió (Rambám Hiljot Terumot 11:18). Así como se prohíbe quemar en Yom Tov (días festivos de la Torá) la carne de sacrificios que se hubiere impurificado, de igual manera está prohibido quemar una ofrenda impura en ese día, y, por lo tanto, en Yom Tov está prohibido encender una vela con aceite proveniente de una ofrenda que se impurificó (Tratado de Shabat 24(B)).

En los tiempos en que los cohanim podían purificarse y comer de la ofrenda, podían alimentar a sus bestias únicamente con frutos que ya no eran aptos para la ingestión humana. En la actualidad, que los cohanim tienen prohibido ingerir de la ofrenda, un cohen puede alimentar a sus animales (tanto domésticos o de granja como salvajes) con frutos de la ofrenda sea esta pura o impura. A los efectos de que la ofrenda no se desperdicie en vano, hay quienes acostumbran a hacer a cohanim estudiosos de la Torá titulares de sus animales para poder alimentarlos con la ofrenda que separan para él. Luego, sacan la cuenta con el cohen y le pagan lo que se ahorraron en la compra de forraje.

07- Un cohen o un leví que poseen frutos

Cohanim y leviím que posean frutos deberán separar de estos ofrendas y diezmos como todo hijo de Israel. Empero, la diferencia radica en que el cohen se quedará con las ofrendas y las tratará con la santidad debida, e incluso se quedará con el primer diezmo, ya que él también pertenece a la tribu de Leví, y entonces no será su deber llevárselo a un levita. Por su parte, un leví que posea frutos, separará de estos las ofrendas y los diezmos reglamentarios, se quedará con el primer diezmo y entregará las ofrendas al cohen (Rambám Hiljot Ma’aser 1:3-4).

Un cohen o un leví que hubieren comprado a un israelita frutos después de concluida la labor de la recolección, fueron sancionados por nuestros sabios prohibiéndoles separar para sí las ofrendas y el primer diezmo, debiendo entregárselos a otros cohanim o leviím. Esta medida está destinada a evitar que adquieran de israelitas frutos en estado de ‘tevel’ y priven a sus hermanos de tomar de las ofrendas o del primer diezmo para sí. No obstante, si hubieren adquirido los frutos antes de la finalización de las labores, no se les quitarán a los adquirentes ni las ofrendas ni el primer diezmo (Talmud Jerosolimitano Tratado de Peá 1:5, Rambám ídem 6:15).

Por lo general los leviím separaban la ‘ofrenda del diezmo’ (terumat ma’aser) del diezmo que recibían, y estos escogían a qué cohen entregárselo. Pero si un israelita así lo deseaba podía separar del ‘primer diezmo’ destinado al leví la ‘ofrenda del diezmo’ y entregársela al cohen junto con la gran ofrenda (terumá guedolá), a pesar de que en un caso así le quitaba al leví el privilegio de escoger a qué cohen entregarle la ‘ofrenda del diezmo’ de su diezmo (Tratado de Guitín 31(A), Rambám Hiljot Terumot 3:12).

En la actualidad, a los efectos de evitar errores y olvidos, es preferible que el israelita que separa el diezmo aparte de inmediato también la ofrenda del diezmo y deje las ofrendas en el bote envueltas de un modo digno.

08- El primer diezmo en nuestros días

Tal como ya estudiamos (ver arriba 7:8) es preceptivo entregar el ‘primer diezmo’ al leví. Y si bien muchos entienden que a raíz de la sanción que le aplicara Ezra el escriba a los leviím está también permitido entregarlo al cohen (Tosafot y Tur), dado que hay quienes entienden que tras la destrucción del Templo de Jerusalém dicha sanción quedó sin efecto y volvió a ser obligatorio entregárselo únicamente al leví, es correcto cumplir de acuerdo con todas las opiniones halájicas y tener el recaudo de entregárselo a un leví (Rambám, Shulján Aruj Yoré De’á 331:19, Mishpat Cohen 56).

Por su parte, hay juristas que entienden que en la actualidad no es obligatorio entregarle el ‘primer diezmo’ al leví. Y si bien es imperativo separarlo por medio de la fijación de un lugar (kviat makom), esto es, que sea en el lado norte de los frutos etc., en la práctica no es obligatorio entregarlo ya que, en su opinión, a raíz de los avatares del exilio, se perdió la certeza respecto del linaje, y nadie puede demostrar en la actualidad que efectivamente proviene de la tribu de Leví, y por ende, no resulta preceptivo entregarle el diezmo al levita (citado por el Maharit 1:85).

Asimismo, hay otros juristas que sostienen que mientras no se revise en el Tribunal Rabínico (Beit Din) la ascendencia de los linajes no se deberá confiar en el testimonio de la persona a los efectos de recibir los obsequios. Esta medida está destinada a evitar que abunden los embusteros que sostengan ser leviím para recibir el diezmo (Jazón Ish Shevi’it 5:12). En efecto, hay quienes adoptan una actitud más flexible sobre la base de estos argumentos.

Sin embargo, según la opinión claramente mayoritaria de las autoridades halájicas es preciso dar el primer diezmo al leví, ya que confiamos en la tradición. Y así como confiamos en esta en lo que respecta a los cohanim -por lo que les entregamos el dinero del rescate de los primogénitos y asimismo suben a la tarima de la sinagoga a dar la bendición sacerdotal a la comunidad- de igual manera se debe confiar en la credibilidad del estatus del leví.  Y dado que de todas maneras cada individuo debe separar un diezmo de sus ingresos, que dé el primer diezmo a un leví estudioso de la Torá y lo considere parte del diezmo por sus ingresos generales (ma’aser kesafim) (tal como se habrá de explicar en las próximas halajot).

09- Diezmo del pobre

En los años 1,2,4 y 5 del ciclo sabático se separa el segundo diezmo (ma’aser shení) y en los años 3 y 6 el diezmo del pobre (ma’aser aní). Dado que las reglas del primer diezmo y del diezmo del pobre son idénticas por tratarse de alimentos comunes y no sagrados -motivo por el cual se siguen entregando en nuestros días tal como en el pasado- nos ocuparemos primeramente del diezmo del pobre y completaremos así las normas que nos faltan de estos dos tipos de diezmos.

Una persona necesitada debe apartar también el diezmo para el pobre de sus frutos, y a diferencia del cohen o del leví que al separar las ofrendas y el primer diezmo se los quedan consigo, deberá entregar el diezmo del pobre a otro menesteroso (Tratado de Julín 131(B)). Asimismo, una persona necesitada que adquiriere frutos que son tevel (que aún no se le separaron ofrendas ni diezmos) deberá entregar de estos el diezmo del pobre a otro menesteroso (Peat HaShulján 5:25). Quien tuviere un hermano o un hijo pobres, siempre y cuando no separe los frutos en el campo, podrá entregárselos a estos en su totalidad (arriba 7:11). Por lo tanto, en un caso así, es preferible entregar el diezmo del pobre a los propios familiares ya que en el precepto de la tzedaká es preceptivo entregarla en primera instancia a los seres que son más cercanos a uno.

Una persona necesitada que puede ser beneficiaria del diezmo del pobre es aquella que no consigue cubrir sus necesidades básicas de acuerdo con lo acostumbrado en una época y un lugar determinado. Consideramos que en un país en el cual se otorgan beneficios sociales a ancianos y a personas carenciadas, serán pobres aquellas personas que se encuentren en el decil inferior de la escala de ingresos de la sociedad en la que viven, y en un país en el cual no se otorgan beneficios sociales, el segmento de personas necesitadas puede alcanzar hasta el veinte por ciento del público general, pero no es razonable suponer que más de un diez o un veinte por ciento de la población sea considerada pobre, a menos que se trate de años de hambruna.

Se pueden entregar los frutos del diezmo del pobre o su equivalente en dinero al encargado de la tzedaká (gabai tzedaká) que se ocupa de las necesidades de los menos privilegiados (Mishná Ma’aser Shení 5:9). Asimismo, se puede entregar el ‘diezmo del pobre’ a una yeshivá que apoya a jóvenes estudiantes tanto solteros como casados que viven frugalmente y sus padres carecen de los medios para mantenerlos. Y aunque en la yeshivá estudien muchachos de familias más acomodadas que ayudan a la manutención de sus hijos, el dinero del ‘diezmo del pobre’ se pueda destinar a cubrir los menesteres de los estudiantes más pobres.

Una vez que la persona necesitada recibiere los frutos del diezmo del pobre podrá ingerirlos o venderlos y con el producto de la venta comprar lo que deseare. Sin embargo, está prohibido sacar los frutos en cuestión de Israel, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 26:12): «para que coman en tus ciudades y se sacien» (ídem Sifrei, Aruj HaShulján Zera’ím 14:18). En caso de que los sacase del país, a posteriori, podrá ingerirlos en el extranjero (ver Peat HaShulján 12:27).

10- ¿Cómo se entrega en la práctica el diezmo al leví y al pobre?

El ‘primer diezmo’ y ‘el diezmo del pobre’ que se separa el tercer y sexto año del ciclo sabático son diezmos que también en la actualidad son ingeridos por quienes los reciben ya que son alimentos comunes (no sagrados), y no es necesario estar en estado de pureza para poder comerlos. Cada uno de estos diezmos ascienden aproximadamente a un 9% de los frutos, ya que tal como estudiamos, en la actualidad se separa ‘algo’ (kolshehu) para la gran ofrenda (terumá guedolá), por lo cual una vez apartada, la cantidad de frutos permanece básicamente incambiada. Luego, se separa el ‘primer diezmo’ para el leví, y de ese se separa un diezmo para el cohen que recibe el nombre de ‘ofrenda del diezmo’ (terumat ma’aser). De esto resulta que la parte que le corresponde al leví es aproximadamente un 9% de los frutos. Luego, el tercer y sexto año se separa de los frutos que quedaron el ‘diezmo para el pobre’ (ma’aser aní), cuyo monto aproximado asciende también a un 9% del total de los frutos, ya que al quitar el primer diezmo quedó un 90% por lo que su diezmo es el 9%.

Si el dueño de los frutos puede hacer llegar los frutos del diezmo al leví y al pobre, es la mejor opción. Sin embargo, en la actualidad resulta muy difícil hacerlo ya que el precepto indica que el dueño de la parcela debe separar las ofrendas y los diezmos ni bien culmina la labor de la recolección y entonces el cohen, el leví y el menesteroso deben llegar hasta el campo para que el propietario le entregue su parte a cada uno. Y si estos no se apersonaren, nuestros sabios establecieron que el dueño de los frutos se los haga llegar y los destinatarios paguen por el transporte lo que se acostumbre (ver arriba 7:5). En la actualidad, la mayoría de los productores agrícolas poseen grandes extensiones y su cosecha es gigantesca, y si les va a llevar su parte a un leví o a un menesteroso, estos no tendrán la capacidad de almacenar el producto ni sabrán cómo comercializarlo. Además, si los agricultores contratasen personal para que repartan a los leviím y a los pobres diezmos en una cantidad que resulte apta para su consumo, el pago por el transporte excederá el monto del diezmo a recibir, ante lo cual los beneficiarios preferirán que no se les traigan frutos.

A los efectos de cumplir el precepto de un modo que se condiga con su objetivo y resulte beneficioso, los productores deberán separar los diezmos del leví y del pobre, luego, habrán de comprar estos frutos de sus destinatarios y entregarles el dinero correspondiente. A priori, el dueño del campo deberá efectuar el procedimiento de adquisición para que los frutos del primer diezmo pasen al dominio de un leví determinado, y los frutos del diezmo del pobre al dominio de una persona necesitada específica, para luego adquirir de estos los frutos. Otra opción es realizar previamente un acuerdo de ‘makirei leviá’ y ‘makirei aní’ (tal como se explicará en la siguiente halajá).

A posteriori, aunque no se hubiese efectuado un procedimiento de adquisición ni se hubiese llegado a un acuerdo previo, el dueño de los frutos deberá cambiar el monto de los diezmos por dinero y luego entregárselo al leví o al pobre. Y aunque no hubiese recibido permiso de un leví específico o de un menesteroso específico para permutar los frutos por dinero, la acción ingresará igualmente en la categoría de devolución de un objeto perdido, pues por medio de la adquisición se los salva de que se pierdan (Tratado de Julín 134(B), Rambám Hiljot Bikurim 9:16).

11- La entrega efectiva de los diezmos a leviím y personas pobres conocidas (makirei leviá vea’niím)

En la actualidad, una de las formas apropiadas de cumplir el precepto de la entrega de los diezmos es que el dueño de los frutos acuerde de antemano con un leví estudioso de la Torá que reciba el primer diezmo, y le extienda un préstamo contra los diezmos que habrá de separar el año siguiente. De ese modo, el estudioso en cuestión se transforma en el makar leviá o leví conocido del propietario del campo, esto es, el leví reconocido como receptor de diezmos, por lo cual inmediatamente después de separados estos frutos del diezmo pasan a ser propiedad del beneficiario sin que medie la necesidad de efectuar un procedimiento de adquisición. Cada vez que el dueño de los frutos separe el diezmo habrá de estimar su valor y lo deducirá del monto que el leví le debe (del préstamo efectuado con anterioridad), y de ese modo, los frutos separados volverán a ser de su propiedad. Cuando el precio de los frutos del diezmo alcance el monto del préstamo efectuado este quedará saldado y el dueño del campo hará nuevamente un empréstito al leví para nuevamente descontar el valor de los diezmos del total de la deuda. El mismo procedimiento puede ser aplicado con el diezmo del pobre (Rambám Hiljot Ma’aser 7:5-6).

A los efectos de saldar la deuda, se toma en cuenta el precio de los frutos según su valor más bajo, esto es, si al inicio de la temporada su precio es elevado y a la mitad de esta el precio baja, es preciso calcular a lo largo de toda la estación el precio de los frutos según su valor más bajo. Ello no implica el cobro de intereses ya que no se trata de un préstamo común sino de uno que funge como adelanto por frutos a entregar, y su devolución depende del monto de los frutos del diezmo, y en caso de que no hubiera una contraparte de frutos el préstamo se borrará (Tratado de Guitín 30(A), Rambám Hiljot Ma’aser 7:7).

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